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    MANIFIESTO DEL REY FERNANDO EN MARZO DE 1820[...! Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner trmino al cautiverio en que meretuvo la ms inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuch apenas pis el suelo patrio, sereuni para persuadirme de que la Nacin deseaba ver resucitar la anterior forma degobierno; [...! Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mipaternal corazn las variaciones de nuestro rgimen fundamental que parecan msadaptadas al carcter nacional y al estado presente de las diversas porciones de laMonarqua espaola, as como ms anlogas a la organizacin de los pueblos ilustrados,me habis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitucinque, entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulgada en Cdiz el ao 1812 [...!He jurado esta Constitucin por la cual suspirabais y ser siempre su ms firme apoyo [...!Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional. y mostrando laEuropa un modelo de sabidura, orden y perfecta moderacin en una crisis que en otrasnaciones ha sido acompaada de lgrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciarel nombre Espaol, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestragloria.Palacio de Madrid 10 de Marzo de 1820. FERNANDO.

    1.- Lectura del texto. Se ha de leer el texto, subrayar y aclarar conceptos dudosos. etc.

    2.- Clasificacin del texto, hablando del: Manifiesto del rey Fernando VII

    a) Tipo de texto.

    b) Localizacin en el espacio y el tiempo y circunstancias histricas en las que se redacta.Madrid en Marzo de 1820 en el reinado de Fernando VII paso de la etapa sexenio absolutista al trienio liberal

    d)Autor. Fernando VII

    e) Destinatario. Hay que decir a quin va dirigido el texto: a la opinin pblica, si es privado, si es de carcternacional o internacional, etc. Va dirigido al pueblo espaol es de carcter nacional

    3.- Anlisis del texto. Ideas principales y secundarias. La ideal principal es que el rey aprueba la vuelta a laconstitucin de 1812

    Explicacin de estos trminos: heroicos esfuerzos se refiere a los que lucharon en la guerra de independencia ,

    cautiverio el rey Fernando VII estuvo prisionero por Napolen , inaudita perfidia las artimaas por las cuales

    Napolen encarcelo a Fernando VII, Constitucin ley fundamental de un Estado, Cdiz ciudad espaola donde se

    redacto la constitucin de 1812 y porciones de la monarqua los distintos grupos sociales.

    Se debe evitar la repeticin de frases textuales.

    4.- Comentario histrico. Explicacin de por qu se hizo (antecedentes) y para qu fines se redact(consecuencias) este texto. Los lmites no pueden sobrepasar el Trienio Liberal.En Espaa se viva un descontento general y exista una inestabilidad poltica el comandante Riego lanzo un

    pronunciamiento en Cabezas de San Juan proclamando la constitucin de 1812 el levantamiento triunfa y el rey se

    ve amenazado y por ello acepta la constitucin de Cdiz y la jura

    5.- Valoracin y crtica del texto. Debemos valorar:- Su inters histrico:- Si es objetivo o subjetivo.

    DECRETO DE FERNANDO VII

    (...) Declaro que mi Real nimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitucinni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinariasactualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de

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    mi Soberana establecidas por la Constitucin las leyes en que largo tiempo la Nacin havivido, sino el de declarar aquella Constitucin y tales decretos nulos, de ningn valor niefecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jams tales actos y sequitaran de en medio del tiempo, y sin obligacin en mis pueblos y sbditos de cualquierclase de condicin a cumplirlos ni a guardarlos.Decreto regio de 4 de mayo de 1814.

    Proclama pblica del general liberal Juan Daz Porlier (1815).

    Nuestro objeto no es otro que una Monarqua sometida a leyes justas y prudentes, y detal manera constituida, que garantice igualmente las prerrogativas del Trono y losderechos de la Nacin. Pedimos la convocacin de cortes nombradas por el pueblo, y quepuedan hacer en la Constitucin, proclamada por las Cortes extraordinarias, los cambiosque exige nuestra situacin. Ellas restablecern el orden en nuestra Hacienda,

    recompensarn los servicios de los militares y harn en el exterior estimar y respetar a laNacin. La nobleza, renunciando a una pequea parte de sus privilegios, encontrar laindemnizacin d ese sacrificio en las nuevas disposiciones constitucionales, que le darnuna existencia poltica. Todas las clases de la sociedad vern mejorar su situacin; losprrocos, cuya influencia puede ser tan til, disfrutarn una asignacin ms elevada; elagricultor, el artesano, el comerciante, el industrial gozarn de nuevo de las ventajas quehaban comenzado a reportar de las reformas hechas en su favor por las Cortes, y merceda una celosa administracin de los caudales pblicos, los acreedores del Estado podrnesperar verse indemnizados de los adelantos que han hecho y de las prdidas que hansufrido.

    DECRETO DE SUPRESIN DE REGULARES Y REFORMA DE MONACALES. 1820

    Las Cortes, despus de haber observado todas las formalidades prescritas en laConstitucin, han decretado lo siguiente:Art. 1. Se suprimen todos los Monasterios de las Ordenes Monacales; los de cannigosregulares []; los de San Juan de Dios y los Betlemitas, y todos los dems hospitalarios decualquier clase.Art. 2. Para conservar la permanencia del culto divino en algunos santuarios clebresdesde los tiempos ms remotos, el gobierno podr sealar el preciso nmero de ochocasas, [] con prohibicin de dar hbitos y profesar novicios [].Art. 3. Los beneficios unidos a los monasterios y conventos que se suprimen por esta ley

    quedan restituidos a su primitiva libertad y provisin Real y originaria respectivamente;[].Art, 9. En cuanto a los dems regulares, la Nacin no consiente que existan sino sujetosa los ordinarios. [].Art. 12. No se permite fundar ningn convento, ni dar por ahora ningn hbito, niprofesar a ningn novicio.Art. 13. El gobierno proteger por todos los medios que estn en sus facultades lasecularizacin de los regulares que la soliciten, impidiendo toda vejacin o violencia departe de sus superiores [].Art. 23. Todos los bienes muebles e inmuebles de los monasterios, conventos y colegiosque se suprimen ahora, o que se supriman en lo sucesivo en virtud de los artculos 16, 17,19 y 20, quedan aplicados al crdito pblico; [].Madrid, 1 de octubre de 1820 Gaceta del Gobierno, 29 de octubre de 1820.

    DECRETO DE SUPRESIN DE MAYORAZGOS Y VINCULACIONES (1820)

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    [...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, ycualquiera otra especie de vinculaciones de bienes races, muebles, semovientes, censos,

    juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a laclase de absolutamente libres [...].14. Nadie podr en lo sucesivo, aunque sea por va de mejora, ni por otro ttulo nipretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellana, obra pa, ni vinculacinalguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente suenajenacin. Tampoco podr nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondosextranjeros.15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesisticas, asseculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y deenseanza, las cofradas, hermandades, encomiendas y cualesquiera otrosestablecimientos permanentes, sean eclesisticos o laicales, conocidos con el nombre demanos muertas, no pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos races oinmuebles en provincia alguna de la Monarqua, ni por testamento ni por donacin,compra, permuta, ni por otro ttulo alguno.

    Madrid, 27 de septiembre de 1820. Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820

    MANIFIESTO REGIO DE 1 DE OCTUBRE DE 1823 Bien pblicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos queprecedieron, acompaaron y siguieron el establecimiento de la Democrtica Constitucinde Cdiz en el mes de marzo de 1820; la ms criminal traicin, la ms vergonzosacobarda, el desacato ms horrendo a mi Real Persona, y la violencia ms inevitable,fueron los elementos empleados para variar esencialmente el Gobierno fraternal de misreinos a un cdigo democrtico, origen fecundo de desastres y desgracias. Deseandoproveer de remedio las ms urgentes necesidades de mis pueblos y manifestar a todo elmundo mi verdadera voluntad () he venido a decretar lo siguiente: son nulos y deningn valor todos los actos del Gobierno llamado Constitucional que han dominado a mispueblos desde el 7 de marzo hasta hoy 1 de octubre de 1823.

    Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmtica Sancin,

    Sorprendido mi Real nimo en los momentos de agona a que me condujo la graveenfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firm undecreto derogando la Pragmtica Sancin de 29 de marzo de 1830 [...l La turbacin y lacongoja de un estado en que se me iba la vida, indicaran sobradamente la indeliberacin

    de aquel acto () Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...]ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legtimos derechosa mi descendencia [...]. La perfidia consum la terrible trama que haba principiado laseduccin () Instruido ahora de la falsedad con que se calumni la lealtad de misamados espaoles (), declaro solemnemente de plena voluntad queel decreto firmadoen las angustias de mi enfermedad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y deningn valor {..l.

    En Mi Palacio de Madrid, a 31 das de diciembre de 1832. Fernando VII