11 JUL. 2016 - fiscalia.gov.co · EL FISCAL GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades...

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" I .,, ' I . . .,. ,,. ·-.,..----------------------------~ FISCALIA Hoja No·. 1. Resoluci6n No.Q 2 3 7P9medio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884de2009, 0-0692de20/2, 0-09/9de20/4, l/68de2014" RESOLUCION No. 0 2 3 7 0 11 JUL. 2016 ''Par media de la cual se reglamenta la aplicaci6n de! principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168de2014'' EL FISCAL GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates, en especial las conferidas en el articulo 250 de la Carta Politica, los articulos 323 y 330 de la Ley 906 de 2004 y los numerales 1, 6 y 19 de! articulo 4 del Decreto 016 de 2014, y CONSIDERANDO Que el articulo 250 de la Carta Politica sefiala que ''[!]a Fiscalia General de la Nacion esta obligada a adelantar el ejercicio de la acci6n penal y realizar la investigaci6n de las hechos que revistan las caracteristicas de un delito que lleguen a su conocimiento par media de denuncia, petici6n especial, querella a de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias facticas que indiquen la posible existencia de! mis mo. No podra, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecuci6n penal, salvo en las casos que establezca la ley para la aplicaci6n de! principio de oportunidad regulado dentro de! marco de la .. D E S P A C H O F I S C A L G E N E R A L D E L -'A N A C I 6 N DIAGONAL 22 B (Avda. luisCarlosGalan) No. 52-01, BLOQUE C, ·p1so-S,"'BOGOTA, D.C. (ONMUTAOOR 5702000-4149000 EXT. 2015-2019 FAX. 2023 www.fiscatia.gov.co ' ·.

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FISCALIA

Hoja No·. 1. Resoluci6n No.Q 2 3 7P9medio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884de2009, 0-0692de20/2, 0-09/9de20/4, l/68de2014"

RESOLUCION No. 0 2 3 7 0

11 JUL. 2016 ''Par media de la cual se reglamenta la aplicaci6n de! principio de

oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de

2014, 1168de2014''

EL FISCAL GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates, en especial las conferidas en el articulo 250 de la Carta Politica, los articulos 323 y 330 de la Ley 906 de 2004 y los numerales 1, 6 y 19 de! articulo 4 del Decreto 016 de 2014, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 250 de la Carta Politica sefiala que ''[!]a Fiscalia General de la Nacion esta obligada a adelantar el ejercicio de la acci6n penal y realizar la investigaci6n de las hechos que revistan las caracteristicas de un delito que lleguen a su conocimiento par media de denuncia, petici6n

especial, querella a de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias facticas que indiquen la posible existencia de! mis mo. No podra, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecuci6n penal, salvo en las casos que establezca la ley para la aplicaci6n de! principio de oportunidad regulado dentro de! marco de la

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D E S P A C H O F I S C A L G E N E R A L D E L -'A N A C I 6 N DIAGONAL 22 B (Avda. luisCarlosGalan) No. 52-01, BLOQUE C, ·p1so-S,"'BOGOTA, D.C.

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Hoja No. 2. Rcsoluci6n No.Q 231Po9medio de la cual se reglamenta la ap/icaci6n de/ principio de oportunidod y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008. 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014. I 168 de 2014"

politica criminal de! Estado, el cual estara sometido al control de legalidad par parte de! juez que ejerza las funciones de control de garantias. Se exceptuan las delitos cometidos par Miembros de la Fuerza Publica en servicio activo yen relacion con el mis mo servicio ''.

Que el numeral 4 de! articulo 251 de la Carta Politica sefiala que ''[s]on

funciones especiales de! Fiscal General de la Nacion: 4. Participar en el diseno de la politica de! Estado en materia criminal ( ... ) ''.

Que el articulo 321 de la Ley 906 de 2004 sefiala que ''[!]a aplicacion de!

principio de oportunidad debera hacerse con sujecion a la politica criminal de! Estado ''.

Que el inciso segundo de! articulo 323 de la Ley 906 de 2004 dispone que el principio de oportunidad debe ser aplicado ''con sujecion a la reglamentacion expedida por el Fiscal General de la Nacion y sometido a control de legalidad ante el juez de garantias ''.

Que el articulo 330 de la Ley 906 de 2004 impuso al Fiscal General de la Nacion el deber de reglamentar el procedimiento interno para la aplicacion de! principio de oportunidad, de manera ta! que se cumpla con su finalidad legal y Co.nstitucional, y se desarrolle el plan de politica criminal de! Estado.

Que mediante las resoluciones No. 0-6657 y 0-6658 de 2004, posteriormente modificadas y adicionadas por las resoluciones 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014 y 1168 de 2014, el Fiscal General de la Nacion reglament6 el tramite para la aplicacion de! principio de oportunidad.

0ESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACl6N DIAGONAL 22 B (Avda.LuisCarlosGal<ln) No. 52-01, BLOQUE C, P1so 5, BOGOTA, D.C.

(ONMUTADOR 5702000-4149000 EXT. 2015-2019 FAX. 2023 www. fisca lia .gov .co

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. 0 . Hoja No. 3. Resoluci6n No. 0 2 3 1Por medio de la cual se reglamenta la ap/icaci6n def principio de

oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

Que con posterioridad a dicha reglamentacion se promulgaron la Ley 1312 de 2009 (Par media de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principia de Oportunidad) y la Ley 1474 de 2011 (articulos 13 y 40), que modificaron y adicionaron las disposiciones legales relacionadas con el principio de oportunidad.

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la aplicacion de! principio de oportunidad, entre otras, en las sentencias C-673 de 2005, C-984 de 2005, C-979 de 2005, C-095 de 2007 y C-936 de 2010, en las que se declararon inexequibles algunas nor1nas legales relacionadas con el principio de oportunidad y se expusieron consideraciones a tener en cuenta para que la aplicacion de! principio de oportunidad sea coherente con el

orden constitucional.

Que en virtud de! panorama descrito en las consideraciones anteriores, se hace pertinente actualizar y unificar en un solo cuerpo non11ativo la

regulacion intema sobre la aplicacion de! principio de oportunidad en la

Fiscalia General de la Nacion.

Que el articulo 114 de la Ley 906 de 2004, autoriza a los fiscal es delegados en cada caso concreto, a adelantar todas las actuaciones que son competencia de la Fiscalia General de la Nacion tanto en las etapas de investigacion como en las audiencias preliminares ode juicio, ya su tumo el articulo 49 de! Decreto-Ley O 16 de 2014, describe la competencia de los Fiscales Delegados asi: ''Los fiscales delegados tienen competencia en

todo el territorio nacional y actuan siempre en representacion de la

Fiscalia General de la Nacion siguiendo las politicas y directrices formuladas par el Fiscal General de la Nacion en desarrollo de las principios de unidad de gestion y jerarquia ''.

DESPACHO FJSCAL GENERAL DE LA NACl6N DIAGONAL 22 B (Avda. Luis Carlos Galan) No. 52-01, BLOQUE C, Pisa 5, BOGOTA, o.c.

(ONMUTAOOR 5702000-4149000 EXT. 2015-2019 FAX. 2023 www.fiscalia.gov.co

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1-loja No. 4. Resoluci6n No.O 231Po9medio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884de2009, 0-0692de2012, 0-09/9de20/4, 1168de2014"

Que el paragrafo segundo de! articulo 324 de la Ley 906 de 2004, asigno al Fiscal General de la Nacion o a su delegado especial, la competencia para aplicar el principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo limite maximo exceda seis (6) afios de prision.

Que la aplicacion de! principio de oportunidad procede en todos los eventos, salvo los sefialados en los paragrafos 1, 3 y 4 de! articulo 324 de la Ley 906 de 2004, y en el paragrafo de! articulo 175 de! Codigo de la Infancia y la Adolescencia.

Que el Presidente de la Republica en uso de sus facultades constitucionales y legales reglamento parcialmente la Ley 975 de 2005 a traves de! Decreto 3391 de 2006, yen su articulo 14 dispuso queen los procesos de Justicia y Paz la Fiscalia General de la Nacion podria aplicar el principio de oportunidad respecto de terceros ajenos al grupo arn1ado organizado al margen de la ley, que exclusivamente hayan participado en las conductas relacionadas con la adquisicion, posesion, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilicitos, y que colabore eficazmente para que sean entregados para la reparacion de las victimas.

Que la Ley 1098 de 2006 mediante la cual se expidio el Codigo de la Infancia y la Adolescencia, consagro como principio rector la aplicacion de! principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

Que en virtud de lo dispuesto en los articulos 154, 158 y 174 de! Codigo de la lnfancia y la Adolescencia, la aplicacion de! principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente solo se podra llevar a cabo con el consentimiento de las partes.

OESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACION DIAGONAL 22 B {Avda. Luis Carlos Galan) No. 52-01, BLOQUE C, PISO 5, BOGOTA, o.c.

(ONMUTADOR 5702000-4149000 EXT. 2015-2019 FAX. 2023 www.fiscalia.gov.co

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FISCAL(A GENERAL DE LAN/\Ci6N

Hoja No. 5. Resoluci6n No. 0 2 3 1Po9medio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

Que segun lo dispuesto por articulo 158 del C6digo de la Infancia y la

Adolescencia esta prohibido el juzgamiento de adolescentes en ausencia y

segun la sentencia C-055 de 2010 de la Corte Constitucional dicha prohibici6n no se aplica cuando la mencionada ausencia se deba a contumacia o a actuaciones elusivas.

RESUELVE

TITULOI

GENERALIDADES

Capftulo I

PRINCIPIOS GENERALES

Artfculo 1. Objeto. Esta resoluci6n tiene por objeto actualizar y unificar los criterios de la regulaci6n de! tramite del principio de oportunidad y

promover su aplicaci6n de conformidad con la Constituci6n, la ley, la

jurisprudencia y la doctrina, en el marco de la funci6n reglamentaria conferida al Fiscal General de la Nacion en esta materia.

Las disposiciones del Capitulo I se tendran en cuenta para interpretar las normas de los demas capitulos de la presente resoluci6n.

Articulo 2. Principio de proporcionalidad. El principio de oportunidad es un instrumento constitucional de la politica criminal del Estado, cuya consagraci6n y aplicaci6n solo es posible mediante la ponderaci6n de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso

DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACION

DIAGONAL 22 B (Avda.LuisCarlosGaliin) No. 52-01, BLOQUE C, P1so S, BOGOTA, D.C. CONMUTADOR 5702000-4149000 EXT. 2015-2019 FAX. 2023

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· " penal. La aplicaci6n de! principio de oportunidad debe estar fundamentada,

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siempre en el desarrollo de los criterios de adecuaci6n, necesidad y

proporcionalidad en sentido estricto, propios de la tecnica de la ponderaci6n. En su aplicaci6n se presume el respeto por el principio de

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Paragrafo . No se concederan inmunidades totales, salvo cuando el '

beneficio obtenido para la justicia, la sociedad y las victimas sea significativamente superior al obtenido por el procesado.

!; , · Articulo 3. Discrecionalidad. Segun el inciso primero del articulo 250 de

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la Constituci6n y el articulo 323 de la Ley 906 de 2004, la aplicaci6n del :\ , principio de oportunidad es una facultad constitucional de la Fiscalia I' 1! General de la Nacion, en consecuencia, su utilizaci6n no es obligatoria aun

,, : cuando se cumplan las condiciones para su adopci6n. Lo anterior no obsta, '

para que el procesado o su defensor puedan solicitar ante el fiscal del caso

;l estudiar la viabilidad de su aplicaci6n. La respuesta a esta solicitud no ii tendra caracter vinculante para el fiscal. 'I, ,. " 11

Articulo 4. Oportunidad procesal. De conforn1idad con el inciso primero :: del articulo 250 de la Constituci6n, se podra aplicar el principio de I: oportunidad en cualquier etapa del proceso. Tambien procedera su · aplicac16n en la etapa de indagaci6n .

ii

,: En caso de allanamiento a cargos, su aplicaci6n sera viable hasta antes de. ,,

. 11 la audiencia de individualizaci6n de pena y sentencia contemplada en el·

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:: articulo 447 de la Ley 906 de 2004.

Articulo 5. Derechos de las victimas. El fiscal de conocimiento que 11 solicite la aplicaci6n del principio de oportunidad tendra en cuenta los i': "

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· Hoja No. 7. Resoluci6n No. 0. · 2 3 ]Po?medio de la cua/ se reg/amen/a lo oplicoci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las resoiuciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 20 I 2, 0-09 I 9 de 2014, I I 68 de 2014"

derechos de las victimas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 de la Ley 906 de 2004.

Articulo 6. Lineamientos generales. El fiscal que solicite la aplicaci6n de! principio de oportunidad debera:

l. Verificar la existencia de un minimo de elementos materiales '

probatorios que permitan inferir que el procesado es autor o participe de una conducta delictiva.

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., " 2. Consultar por el medio mas expedito al Grupo de Mecanismos de

Ter1ninaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa, para establecer si el, , procesado ha sido beneficiado anterior111ente con la aplicaci6n de!

principio de oportunidad o si se esta adelantando algun tramite en ese mismo sentido .

3. Mantener actualizado el sistema misional SPOA respecto de! proceso sobre cual se tramita la aplicaci6n de! principio de oportunidad.

4. Diligenciar el formato estandarizado y adjuntar en fotocopia la documentaci6n que sustente la causal invocada y los elementos materiales probatorios o evidencia fisica que desvirtuan la presunci6n de inocencia.

5. Remitir copia de! formato diligenciado con sus respectivos anexos al Grupo de Mecanismos de Terminaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa.

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Hoja No. 8. ·Resoluci6n No.I) 2 3 7Po9 medio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de[ principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 20/4"

Capitulo II

ASPECTOS GENERALES DE LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

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Articulo 7. Modalidades. El principio de oportunidad se aplica en las modalidades de: (i) Interrupcion, (ii) Suspension o (iii) Renuncia, previa ' I

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autorizacion de! Juez de Control de Garantias. La aplicacion de las modalidades de interrupcion y suspension esta dirigida a lograr la renuncia. de la accion penal. No obstante, se podra renunciar a la persecucion penal sin que previamente se haya interrumpido o suspendido.

ii Paragrafo. La celebracion de preacuerdos no es excluyente respecto de. i]

:1 la aplicacion de! principio de oportunidad .

, Articulo 8. Modalidad de Interrupci6n. Esta modalidad se presenta '

II

cuando no se impone condicion alguna al procesado para la aplicacion de! principio de oportunidad.

' ir Articulo 9. Modalidad de Suspension. Esta modalidad se presenta ,, cuando en aplicacion de! principio de oportunidad se imponen II

11 determinadas condiciones al procesado y, para permitir su cumplimiento, 11 '·

se suspende la persecucion penal por un tiempo determinado. Una vez ;: verificado dicho cumplimiento la Fiscalia podra renunciar al ejercicio de ,, la accion penal.

ii Paragrafo 1°. La aplicacion de! principio de oportunidad en la modalidad ' de suspension sera preferente respecto de las causales 4, 5 y 7 de! articulo

11

, 324 de la Ley 906 de 2004.

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ti Paragrafo 2°. En el transcurso de la suspension se podran modificar las • ,. condiciones impuestas o imponer otras, siempre que se !!even a cabo •

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ii siguiendo los mismos requisites exigidos para la aplicacion de! principio·

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Articulo 10. Prorroga. Precede en los casos de interrupcion o suspension de la accion penal y previo al vencimiento de! termino otorgado. Solicitar la prorr6ga implica cumplir con el procedimiento previsto para la aplicacion de! principio de oportunidad.

Paragrafo. La solicitud de prorroga debe ser presentada por el medio mas expedite, al menos con treinta (30) dias de antelacion al vencimiento de!

' . term1no.

Articulo 11. Revocatoria. El fiscal que solicite y/o autorice la aplicacion de! principio de oportunidad en las modalidades de interrupcion y

suspension, podra revocarla antes de! vencimiento de! plazo previsto para su duracion. Su fundamento debe atender a los criterios establecidos en el

,· articulo 2 de la presente Resolucion. 'I " :I Articulo 12. Modalidad de Renuncia. La modalidad de renuncia se ,1 presenta cuando la Fiscalia General de la Nacion desiste definitivamente

,ii · ,i de la persecucion penal de uno o varies hechos que configuran uno o mas '.

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Articulo 13. Efectos sobre la prescripci6n. Como quiera que las •

modalidades de interrupcion y suspension de! principio de oportunidad •

implican cesar temporalmente y por complete cualquier tramite propio de

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DIAGONAL 22 B (Avda. Luis Carlos Galan) No. 52-01, BLOQUE C, PISO 5, BOGOTA, D.C . CONMUTADOR 5702000-4149000 EXT. 2015-2019 FAX. 2023

www.fiscalia.gov.co

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oportunidad y se derogan las resoluciones /llo. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008, 0-3884de2009, 0-0692de2012, 0-09/9de2014, l/68de20/4"

la persecucion penal, tal como lo dispone el articulo 323 de la Ley 906 de 2004, se interpretara que con su aplicacion se suspenden los terminos procesales y el ter1nino de prescripcion de la accion penal. Dicha suspension se contara desde la fecha de la legalizacion de su aplicacion.

Articulo 14. Ruptura de la unidad procesal. En los terminos de! numeral 4 de! articulo 53 de la Ley 906 de 2004, cuando en cualquiera de los casos

. 11 regulados en la presente Resolucion, la utilizacion de! principio de ,, oportunidad no proceda para todos los autores y participes o respecto de la.

'" totalidad de las conductas punibles, procedera la ruptura de la uni dad ' procesal una vez se haya legalizado su aplicacion.

'; Articulo 15. Reincidencia. No habra lugar a la aplicacion de! principio de ,, oportunidad para el procesado que, dentro de los cinco (5) afios anteriores :1 a la solicitud hubiere sido beneficiado con esta herramienta juridica y sea ,1 ,, reincidente en la misma conducta punible. " " ' ' ,, I·

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• Se exceptuan de esta prohibicion los eventos en los que se aplique el principio de oportunidad con base en las causales 2, 3, 4, 5, 8, 16 y 18 de!

1 i' 11 articulo 324 de la Ley 906 de 2004. En estos casos, la carga argumentativa

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para el fiscal que la solicite es superior. ' - II

" Articulo 16. Control judicial. En todos los casos sera el fiscal de '

conocimiento o, quien para el efecto el Fiscal General de la Nacion designe, quien acme en la audiencia de legalizacion de aplicacion de!

, principio de oportunidad ante el Juez de Control de Garantias.

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Si el Juez no legaliza su aplicacion, sin perjuicio de la interposicion de los recursos a que haya lugar o de que se vuelva a intentar la aplicacion de! '

'' principio, el fiscal de conocimiento reanudara inmediatamente la actuacion

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en el estado en que se encontraba al momento de! inicio de! tramite.

DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NAC16N DIAGONAL 22 B (Avda. luisCarfosGalan) No. 52-01, BLOQUE C, PISO 5, BOGOTA, o.c.

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Hoja No. 11. Resoluci6n No . .I • 2 31,o,~edio de lo cual se reg/amen/a la aplicaci6n def principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 20/4"

Articulo 17. Audiencias reservadas. El fiscal de conocimiento evaluara

la posibilidad de proponer al Juez de Control de Garantias la restricci6n de la publicidad en los procedimientos propios de la aplicaci6n de! principio de oportunidad, en los te11ninos del Capitulo II de! Titulo VI de la Ley 906 de 2004, en aras de! buen desarrollo y la eficacia de la investigaci6n, y de la seguridad de procesados y testigos.

Articulo 18. Poder preferente del Fiscal General de la Nacion. El Fiscal General de la Nacion podra asumir de manera preferente la competencia

para conocer cualquiera de los procedimientos regulados en la presente Resoluci6n independientemente de la etapa en que se encuentren, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 de! articulo 251 de la Constituci6n y en el numeral 2 de! articulo 116 de la Ley 906 de 2004.

Articulo 19. Implementaci6n, coordinaci6n y seguimiento de la Direcci6n Nacional del Sistema Penal Acusatorio. La Direcci6n Nacional de! Sistema Penal Acusatorio y de la Articulaci6n Interinstitucional en Materia Penal dispondra lo necesario para

implementar, coordinar y hacer seguimiento a los procedimientos consagrados en el Titulo II de la presente Resoluci6n.

Esta Direcci6n Nacional debera adoptar las medidas tendientes a adecuar los procedimientos aqui consagrados, con la debida formalizaci6n y fundamentaci6n, dirigida a garantizar la operatividad, funcionalidad, continuidad y sostenibilidad de la aplicaci6n de! principio de oportunidad, asi como a solucionar problematicas en su aplicaci6n. Lo anterior en cumplimiento de las funciones consignadas en el articulo 25 de! Decreto­Ley 016 de 2014, en especial las de los numerales 1 y 2.

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Hoja No. 12. Resoluci6n N;. • .. 2 3 Jor~edio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008. 0-3884 de 2009. 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014'"

Articulo 20. Naturaleza juridica de la orden de aplicar el principio de oportunidad. En todos los casos, la resoluci6n que decide la aplicaci6n

de! principio de oportunidad, que se sometera a legalizaci6n por parte de! Juez de Control de Garantias, configura una orden en los terminos de los articulos 161 y 162 de la Ley 906 de 2004, contra la que no procede recurso alguno. En consecuencia no es un acto administrativo sino uno judicial, que solo genera efectos una vez legalizado y ejecutoriado.

' TITULOII

PROCEDIMIENTO

Capitulo I

ASPECTOSGENERALES

Articulo 21. Funciones del Grupo de Mecanismos de Terminaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa. Ademas de las funciones

consagradas en la Resoluci6n 0153 de! 6 de mayo de 2016, proferida por la Direcci6n Nacional de! Sistema Penal Acusatorio y de la Articulaci6n

Interinstitucional en Materia Penal, el Grupo de Mecanismos de Terminaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa tendra las siguientes, en lo que tiene que ver con la aplicaci6n de! principio de oportunidad:

1. Recibir, registrar y consolidar todas las solicitudes de principio de

oportunidad a nivel nacional.

2. Recibir, registrar y consolidar los informes sobre la aplicaci6n efectiva del principio de oportunidad.

DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACl6N DIAGONAL 22 B (Avda.LuisCarlosGalc'in) No. 52-01, BLOQUE C, Pisa S, BOGOTA, D.C.

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2008, 0-3884de2009, 0-0692de20/2, 0-09/9de2014, l/68de2014"

_, ,, 3. Proyectar las ordenes de aplicabilidad de! principio de oportunidad de competencia de! Fiscal General de la Nacion y aquellas que le sean asignadas especialmente por el Fiscal General de la Nacion, el' Vicefiscal General de la Nacion y el Director Nacional de Sistema Penal Acusatorio y de la Articulacion Interinstitucional en Materia Penal. n .,

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ii ,1 4. Dar el tramite correspondiente a los derechos de peticion, tutelas y _ ,;

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demas solicitudes presentadas por los sujetos procesales en relacion con la aplicacion de! principio de oportunidad en los casos de su competencia.

! 5. Realizar monitoreo permanente a todas las actividades atinentes a la , " aplicacion de! principio de oportunidad, con la finalidad de rendir los

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informes requeridos por el Fiscal General de la Nacion, el Vicefiscal General de la Nacion y/o la Direccion de! Sistema Penal Acusatorio y Articulacion Interinstitucional en Materia Penal.

11 6. Administrar en debida forma la base de datos creada para la aplicacion de! principio de oportunidad.

·· 7. Informar al Fiscal General de la Nacion, cuando la aplicacion de!. :I principio de oportunidad proceda en un asunto de connotacion nacional.

1 8. De igual manera, previa autorizacion de la Direccion Nacional de , Sistema Penal Acusatorio y de la Articulacion Interinstitucional en

-· Materia Penal, el Grupo de Mecanismos de Terminacion Anticipada y Justicia Restaurativa podra:

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8.1.Realizar acompafiamiento en las audiencias a los fiscal es de -..

ii conocimiento que lo soliciten, utilizando la figura de fiscal de

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apoyo.

DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACION DIAGONAL 22 B (Avda.LuisCarlosGalan) No. 52-01, BLOQUE C, PISO 5, BOGOTA, D.C.

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FISCALIA

Hoja No. 14. Resoluci6n No. I. · 2 3 io~edio de la cual se reg/amenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

8.2.Realizar mesas nacionales para establecer las posturas juridicas de los diferentes delegados en aras de tener una retroalimentaci6n, adoptar las medidas pertinentes para solucionar las falencias que se adviertan y de esta manera unificar criterios.

8.3.Desarrollar y participar en seminarios, talleres y conversatorios a nivel nacional.

8.4.Compilar la jurisprudencia y doctrina relacionada con estas herramientas juridicas.

8.5.Proyectar memorandos para socializar las decisiones a que haya lugar frente al tramite administrativo para la difusi6n de la figura juridica.

8.6.Elaborar protocolos para la adecuada aplicaci6n de! principio de oportunidad.

8.7.Socializar y replicar instrucciones y lineamientos de la Direcci6n, a los fiscales de! pais con el fin de asegurar el cuinplimiento agil y adecuado en la aplicaci6n de la figura.

8.8. Asumir en cualquier momento, el tramite y la decision para la aplicaci6n de! principio de oportunidad dada la complejidad de! asunto o el interes en el caso.

Capitulo II

COMPETENCIA

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oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2()04. 0-3884 de 2009. 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

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Articulo 22. Competencia exclusiva del Fiscal General de la Nacion. El '' .. Fiscal General de la Nacion conocera de manera exclusiva de la aplicacion

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de! principio de oportunidad con fundamento en las causales 2, 3, 4, 5 y 8 '

de! articulo 324 de la Ley 906 de 2004.

Paragrafo. En estos casos la aplicacion de! principio de oportunidad es

decision exclusiva de! Fiscal General, los acercamientos y conversaciones

tendientes a su aplicacion no son vinculantes para su adopcion.

Articulo 23. Aplicaci6n directa. En los delitos sancionados con pena

privativa de la libertad cuyo maxima no exceda de seis (6) afios, el fiscal

de conocimiento podra aplicar de manera directa el principio de

oportunidad, el cual debera ser legalizado por el Juez de Control de

Garantias. Lo anterior de conformidad con el paragrafo 2° de! articulo 324 de la Ley 906 de 2004.

'1 Articulo 24. Delegaci6n especial. De confor1nidad con lo sefialado en el

" paragrafo 2 del articulo 324 yen el articulo 330 de la ley 906 de 2004, para

· la aplicacion del principio de oportunidad en los delitos sancionados con ' . , pena privativa de la libertad cuyo maxima exceda de seis (6) afios, y con Ii '

excepcion de los casos de competencia exclusiva de! Fiscal General de la .. Nacion, Se delega a:

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., 1. Los Fiscales Locales, Fiscales Seccionales, Fiscales Especializados, · '

Fiscales Delegados ante Tribunal, y los Fiscales Delgados ante la Corte.

Suprema de Justicia, para su aplicacion en los casos de su competencia. · ' ., ,.

, 2. El Fiscal Jefe de la Direccion de Fiscalias Nacionales Especializadas de ., C Cl

" · Justicia Transicional, para autorizar su aplicacion en los cases de :, I:

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conocimiento de los fiscales adscritos a esta Unidad, cuando invoquen

la aplicacion de la causal 16 del articulo 324 de la Ley 906 de 2004.

DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACl6N DIAGONAL 22 B (Avda.LuisCarlosGal.in) No. 52-01, BLOQUE C, PISO 5, BOGOTA, D.C.

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2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 20 I 2, 0-09 I 9 de 2014, I I 68 de 2014"

3. Los Fiscales adscritos a la Unidad de Fiscalfas de Infancia y

Adolescencia, en lo de su competencia.

Paragrafo. Los acercamientos y conversaciones adelantadas entre las

partes, tendientes a la aplicaci6n de! principio de oportunidad no seran

vinculantes para los fiscales delegados.

Articulo 25. Conexidad procesal. En los casos en los que se advierta

conexidad procesal en los terminos de los articulos 50 y 51 de la Ley 906

de 2004, para determinar la competencia, se observaran las reglas descritas

en el articulo 52 de la Ley 906 de 2004.

Capitulo III

ASPECTOS ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 26. Procedimiento para aplicacion de las causales exclusivas del Fiscal General y para eventos de justicia y paz. En los casos de

competencia exclusiva de! Fiscal General de la Nacion regulados en el

articulo 22 de la presente Resoluci6n, y en los casos de justicia y paz se aplicara el siguiente procedimiento:

1. El fiscal de conocimiento debera remitir al Grupo de Mecanismos de

Terminaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa el fon11ato para la

aplicaci6n de principio de oportunidad con el prop6sito de que se registre la informaci6n. El fon11ato, con indicaci6n concreta de la causal

y las razones de ordenjurfdico y procesal que motivan su aplicaci6n, se remitira con los siguientes anexos:

DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACION

DIAGONAL 22 B (Avda. Luis Carlos Galan) No. 52-01, BLOQUE C, P1so S, BOGOTA, D.C. (ONMUTADOR 5702000-4149000 EXT. 2015-2019 FAX. 2023

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Hoja No. 17. Resoluci6n No 2 3 7 "~r media de la cual se reglan,enta la aplicaci6n de/ principio de

oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004. 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de 2008. 0-3884 de 2009. 0-0692 de 20/2, 0-09/9 de 20/4, I 168 de 2014"

I. I Copia de los material es probatorios y evidencia fisica minimos, que per111itan inferir de manera razonable la tipicidad de! hecho y la autoria de! procesado, sin que se vulnere la reserva del expediente, ni se comprometa el curso de la investigaci6n.

1.2 Copia de todos aquellos soportes que el fiscal de conocimiento considere necesarios para fundamentar su solicitud.

1.3 El registro de la manifestaci6n de la victima.

2. Recibida la solicitud, el Grupo de Mecanismos de Terminaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa establecera en un termino maximo de

tres (3) dias, contados a partir del dia siguiente del recibo, si hace falta algun documento de los anteriores o adicional para realizar el estudio, y

lo comunicara de manera inmediata al fiscal de conocimiento, quien debera remitir los documentos requeridos en un termino no mayor a tres (3) dias. Si en dicho termino la solicitud no se ajusta, se devolvera y se dejara la respectiva constancia en el registro.

3. Admitida la solicitud, el Grupo de Mecanismos de Te11ninaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa establecera la viabilidad de la aplicaci6n de! principio de oportunidad y proyectara la resoluci6n que

autoriza o niega en un termino no superior a diez (10) dias contados a partir de la recepci6n de todos los documentos.

4. El Fiscal General de la Nacion suscribira dicha resoluci6n de encontrarla procedente.

DESPACHO F·1SCAL GENERAL OE LA NACl6N DIAGONAL 22 B (Avda.LuisCarlosGalcln) No. 52-01, BLOQUE C, P1so 5, BOGOTA, D.C.

(ONMUTADOR 5702000-4149000 EXT. 2015-2019 FAX. 2023 www. fisca lia .gov .co

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2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

5, Adoptada la decision, el Grupo de Mecanismos de Terrninacion

Anticipada y Justicia Restaurativa la comunicara por el medio mas

expedito al fiscal de conocimiento.

Paragrafo 1 °, En los casos de aplicacion de! principio de oportunidad de

competencia exclusiva de! Fiscal General de la Nacion, la carpeta y el

control de la investigacion estaran a cargo de! fiscal de conocimiento

mientras dure la interrupcion o la suspension,

Paragrafo 2°. En el evento de presentarse alguna novedad que tenga

incidencia en su aplicacion, el Fiscal General de la Nacion decidira sobre

la renuncia o continuidad de la persecucion penal, o la prorroga de la

suspension o interrupcion. Para el efecto el fiscal de conocimiento debera

comunicar dichas ,novedades,

Paragrafo 3°. Para los casos de justicia y paz, tanto la viabilidad de

aplicacion de! principio de oportunidad como la suscripcion de la

resolucion autoriza o niega, estaran a cargo de! delegado especial.

Articulo 27. Procedimiento para la aplicacion directa y la delegacion especial. Cuando se pretenda la aplicacion de! principio de oportunidad en

los terminos de los articulos 23 sobre aplicacion directa y 24 sobre

delegacion especial de la presente Resolucion, se seguira este tramite:

1. El fiscal de conocimiento actualizara el sistema misional SPOA, respecto de! caso al que pretende aplicar el principio de oportunidad y,

diligenciara el respectivo formato para su aplicacion, como requisito de procedibilidad.

2. Posteriormente lo remitira por el medio mas expedito a quien

desempefie funciones de jefe o coordinador de la Unidad o Direccion a

DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACl6N DIAGONAL 22 B (Avda.LuisCarlosGatan) No. 52-01, BLOQUE C, P1so 5, BOGOTA., D.C.

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FISCALIA GENERAL DE LA NACl6N

Hoja No. 19. Rcsoluci6n No.Q 2 3 7 .. pg media de la cual se reglamenta la ap/icaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, I 168 de 2014"

la que se encuentre adscrito y, simultaneamente, al Grupo de Mecanismos de Tem1inacion Anticipada y Justicia Restaurativa.

3. El jefe o coordinador de la Unidad o Direccion sera infor111ado previamente de la decision de solicitar la aplicacion de! principio de oportunidad. De tratarse de un caso de connotaci6n info1111ara inmediatamente al Fiscal General.

4. Para continuar con el tramite, el fiscal de co.nocimiento debera esperar la validacion de la base de datos de! Grupo de Mecanismos de Te11ninacion Anticipada y Justicia Restaurativa, la cual se realizara preferentemente a traves de correo electr6nico y en un plaza no superior a cinco (5) dias. Luego de esto, y dentro de! tern1ino previsto en el articulo 39 de la presente Resoluci6n, solicitara la audiencia de control de legalidad para la aplicaci6n de! principio de oportunidad.

5. Realizada la audiencia, el fiscal remitira copia del acta respectiva al Grupo de Mecanismos de Ter1ninaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa.

Paragrafo. Dada la complejidad de! asunto o el interes en el caso, el Grupo de Mecanismos de Ter111inacion Anticipada y Justicia Restaurativa podra

, asumir, en cualquier momenta, el tramite y la decision para la aplicacion de! principio de oportunidad.

Capitulo IV

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Articulo 28. Ley de Justicia y Paz. En los ter1ninos y condiciones de la Ley 975 de 2005, del articulo 14 de! Decreto 3391 de 2006 y del numeral 16 de! articulo 324 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalia General de la Nacion puede aplicar el principio de oportunidad al tercero que ostente la

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'J-loja No." 20. Resoluci6n ~. 2 3 7,PQ medio de la cual se reglamenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, I 168 de 2014"

titularidad aparente de bienes que pertenecen a grupos organizados al margen de la ley. Para su aplicacion en estos casos, se observaran las siguientes reglas:

I. Actuara como delegado especial de! Fiscal General de la Nacion, el fiscal que para el efecto delegue el Director Nacional de Fiscalias Especializadas de Justicia Transicional.

2. Recibida la respectiva solicitud, el delegado especial la comunicara por ' el medio mas expedito a la Sub Unidad Elite de Persecucion de Bienes

para la Reparacion de las Victimas, para que esta rinda informe escrito en el que relacione todos los bienes que fueron entregados por los eventuates beneficiados. Dicho informe hace parte de los criterios para decidir la aplicacion del principio de oportunidad. En lo demas se seguira el procedimiento regulado por el articulo 26 de la presente Resolucion, en lo que resulte pertinente.

Capftulo V

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

Artfculo 29. Principios aplicables. La aplicacion del principio de oportunidad debera estar guiada por los principios generales del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, en especial aquellos relativos al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, y por los instrumentos intemacionales que integran el bloque de constitucionalidad.

Para su tramite la Fiscalia General de la Nacion contara con el apoyo de las instituciones y entidades que intervienen en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

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Hoja No." 21. Rcsoluci6n ~oO 2 3 7,PQ medio de la cuai se reg/amenta la aplicaci6n de/ principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004. 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

Articulo 30. Naturaleza. De conformidad con el numeral 11 de las Reglas

Minimas de las Naciones Unidas para la Administraci6n de la Justicia de

Menores, los articulos 140 y 174 de! C6digo de la Infancia y la

Adolescencia y lajurisprudencia, en los procesos penales que se adelanten

cont1·a adolescentes se procurara optar por medidas diferentes al efectivo

enjuiciamiento de los adolescentes infractores. En consecuencia, la

aplicaci6n preferente de! principio de oportunidad como mecanismo de

terminaci6n anticipada de! proceso, es un principio rector de] Sistema de

Responsabilidad Penal Adolescente. Esta aplicaci6n buscara satisfacer el

interes superior de! menor.

Articulo 31. Oportunidad. De conformidad con el inciso primero de!

articulo 250 de la Constituci6n y con el articulo 139 de! C6digo de la

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Infancia y la Adolescencia, el principio de oportunidad se tramitara en i , cualquier momento y sin importar la edad de la persona procesada, siempre

que se demuestre que al momento de cometer el hecho punible tenia entre catorce (14) y dieciocho (18) afios.

El principio de oportunidad se aplicara preferiblemente antes de fo11nular . . ' 1mputac1on.

Articulo 32. Derechos de las victimas. De conformidad con el articulo

140 de] C6digo de la Infancia y Adolescencia, el articulo 328 de la Ley

906 de 2004 y el articulo 40 de la presente Resoluci6n, el fiscal de

conocimiento comunicara a la victima por el medio mas expedito, . su

prop6sito de aplicar el principio de oportunidad. De ello se dejara

constancia.

Articulo 33. Procedencia. La aplicaci6n de] principio de oportunidad en

el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente procede en los eventos

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Hoja No.' 22. Resoluci6n ~ND 2 3 1"P9r media de la cual se reglan1enta la aplicaci6n del principio de oportunidad y se derogan las reso/uciones 1'1o. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008. 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012. 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

dispuestos en los articulos 174 y 175 de! C6digo de la Infancia y la Adolescencia y por las causales contempladas en el articulo 324 de la Ley

906 de 2004.

Cuando se apliquen las causal es de! articulo 324 de la Ley 906 de 2004, se atendera lo dispuesto en el articulo 144 de! C6digo de la Infancia y la Adolescencia para garantizar que su aplicaci6n no sea contraria al interes superior de! adolescente.

Articulo 34. Limites a la aplicacion. La aplicaci6n de! principio de

oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente se encuentra limitada por el interes superior de! menor.

Paragrafo. En el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente se podra aplicar el principio de oportunidad en el evento descrito en el paragrafo 3 de! articulo 324 de la I~ey 906 de 2004 relativo a conductas dolosas cuya victima sea un menor de edad, cuando en aplicaci6n de! interes superior de! menor y de! principio de proporcionalidad, se concluya que los derechos de! menor de edad victima pueden ceder en favor de los derechos de! menor de edad procesado penalmente.

Articulo 35. Restriccion a la publicidad del proceso. En los te1111inos de! articulo 153 de! C6digo de la Infancia y Adolescencia, las personas que conozcan de! tramite de! principio de oportunidad guardaran la debida reserva con el fin de proteger el interes superior de! menor.

Articulo 36. Procedimiento. Para la aplicaci6n de! principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente se seguira lo establecido en el articulo 27 de la presente Resoluci6n.

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Hoja No.· 23. Resoluci6n ~ol 2 3 7 Pp medio de la cual se reglamenta la ap/icaci6n de{ principio de oportunidady se derogan las resoluciones l'l'o. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-66/8 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012. 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

Articulo 37. Control Judicial. Para solicitar al Juez de Control de Garantias la legalizaci6n de la aplicaci6n de! principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, se tendra en cuenta lo establecido en los articulos 32 y 33 de la presente Resoluci6n. Cuando el proceso penal se adelante en ausencia de! menor se tendra en cuenta lo consagrado en los articulos 154, 158 y 174 de! C6digo de la lnfancia y la Adolescencia yen la sentencia C-055 de 2010 de la Corte Constitucional.

Capitulo VI

EXIGENCIAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

Articulo 38. El fiscal que solicite la aplicaci6n de! principio de oportunidad prestara especial atenci6n a la exigencia consagrada en el numeral 2 de! articulo 27 de esta Resoluci6n, segun la cual se debe remitir por el medio mas expedito el fonnato que contiene la informaci6n sobre la aplicaci6n de! principio de oportunidad, a quien obre como su jefe o coordinador de Unidad o Direcci6n, y de manera simultanea al envio de dicha info11naci6n al Grupo de Mecanismos de Ter1ninaci6n Anticipada y Justicia Restaurativa.

Articulo 39. La solicitud ante el Juez de Control de Garantias para la realizaci6n de la audiencia de legalizaci6n de la aplicaci6n de! principio de oportunidad, se hara dentro de los cinco ( 5) dias siguientes, al recibo de la comunicaci6n de la autorizaci6n proferida por el Fiscal General o el delegado especial, o al recibo de la validaci6n de la base de datos regulada en el numeral 4 de! articulo 27 de la presente Resoluci6n, segun el caso. En los eventos en que se requiera autorizaci6n de! Fiscal General de la

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:Hoja No .. 24. Resoluci6n ~a.I) 2 3 1Po9medio de la cual se regiamenta la aplicaci6n de! principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

Nacion o de su delegado especial, estos procuraran que la fecha en la que se envia la comunicaci6n sea la misma que la de la respectiva resoluci6n.

Articulo 40. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 328 de la ley 906 de 2004 y 6° de esta Resoluci6n, en la audiencia de legalizaci6n de la aplicaci6n de! principio de oportunidad, el fiscal de conocimiento

debera mostrar que la victima tiene conocimiento sobre su celebraci6n, sus efectos y su contenido.

En aplicaci6n de! inciso segundo de! articulo 327 de la ley 906 de 2004, el

fiscal pondra en conocimiento de! juez la posici6n de la victima o su representante frente a la utilizaci6n de! principio de oportunidad en el caso concreto. Lo anterior le permitira llevar a cabo la mencionada audiencia

de control, incluso en los casos excepcionales en que no comparezca la ' . v1ct1ma.

Articulo 41. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo de! articulo 323 y el 330 de! C6digo de Procedimiento Penal, el cumplimiento de lo establecido en la presente resoluci6n es requisito de validez para su legalizaci6n ante Juez de Control de Garantias.

' TITULOIII

VIGENCIA

Articulo 42. Vigencia. La presente resoluci6n se aplicara para los procedimientos y solicitudes en curso, las cuales deberan remitirse al funcionario competente en el te1111ino de treinta (30) dias siguientes a la comunicaci6n de la presente reglamentaci6n.

DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACJ6N

DIAGONAL 22 8 (Avda. luisCarlosGal.1n) No. 52-01, BLOQUE C, PISO 5, BOGOTA, D.C. CONMUTADOR 5702000-4149000 EXT. 2015-2019 FAX, 2023

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'Hoja No.· 25. Resoluci6n N:. 0 2 3 iog,edio de la cual se reg/amen/a la aplicaci6n def principio de oportunidad y se derogan las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-3884 de 2009, 0-6618 de

2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 20/2, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014"

Articulo 43. Derogatorias. La presente Resoluci6n rige a partir de su publicaci6n y deroga las resoluciones No. 0-6657 de 2004, 6658 de 2004, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0692 de 2012, 0-0919 de 2014 y 1168 de 2014 y todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C., 11 JUL. 2016

-(, , ah r < < ,& 1 . J G ERNANDO PERDOMO TORRES

FISCAL GENERAL DE LA NACION (E)

Proyect6: Maria Fernanda Botero R, Juan David Bazzani M.

Revis6 y Billy Torres Cortes. a rob6: Rafael Jose Lafont R.

20-06-2016

20-06-2016

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado eJ documento y lo enc ntramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

DESPA·CHO FISCAL GENERAL DE LA NACl6N DIAGONAL 22 B (Avda.LuisCarlosGalan) No. 52-01, BLOQUE C, PISO 5, BOGOTA, D.C.

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