11 Julio de 1882. G aceta de Madrid.=Núm. 192. · Ortigueira. En id. id. Trasladando, á su...

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104 11 Julio de 1882. Gaceta de Madrid.=Núm. 192. D. Balbino Llamas, á D. José Roig y Trilla, Promotor fis cal, electo, de La Almunia. En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octtibre de 1877, para el de Guia, de entrada, vacante por traslación de D. Ra món Regal, á D. Federico Lorenzo y Cocho Frontaura, Promotor fiscal, de ascenso, cesante. Méritos y servicios de D. Federico Lorenzo y Cocho Frontaura, Se le expidió el título de Abogado en 19 de Junio de 1856, habiendo ejercido la profesión en Rioseco. En 18 de Junio de 1865 nombrado Promotor fiscal de J Getafe. En 11 de Julió siguiente declarado cesante. En 9 de Marzo de 1866 nombrado para la Promotoría fiscal de Getafe; tomó posesión en 6 de Abril. En 26 de Octubre de dicho año promovido á la de Rioseco; posesión en 5 de Noviembre siguiente. En 27 de Octubre de 1868 declarado cesante. En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de Santa Cruz de la Palma, de entrada, vacante por traslación de D. Federico Montoya, á D. José Martinez de Aranda, Promotor fiscal, de ascenso, cesante. Méritos y servicios de D. José Martinez Aranda. Se le expidió el título de Abogado en 12 de Setiembre de 1845, habiendo ejercido la profesión en Dalias durante más de nueve años. En 7 de Noviembre de 1865 se le nombró para la Promoto ría fiscal de Santafé, de la que tomó posesión en 13 de Diciem bre siguiente. En 27 de Noviembre de 1866 declarado cesante. En 21 de Diciembre de 1874 nombrado Promotor fiscal de Campillos; tomó posesión en 24 do Enero de 1875. En 30 de Mayo de dicho año declarado cesante. En 12 id. Trasladando al Juzgado de Gandía, de as censo, vacante por traslación de D. Félix García Raquero, á D. José Estéban Jules y Tarrega, que sirve el de Lucena. En id. id. Promoviendo al de Lucena, de ascenso, en la provincia de Castellón, á D. Fernando del Rio y Abasó lo, electo del de Durango. Méritos y servicios de D. Fernando del Rio y Abasólo. Se le expidió el título de Abogado en 22 de Febrero de 1855, habiendo ejercido la profesión en esta Corte desde Junio de dicho año hasta Agosto de 1858, y desde fines de 1865 hasta Abril de 1868. En 5 de Agosto de 1858 nombrado Promotor fiscal de Ha cienda de Alicante; posesión en 4 de Setiembre siguiente. En 24 de Febrero de 1859 confirmado en el mismo* des tino., # , v En 1.®de Julio de 4860 cesó en dicho cargo por pase á otra carrera. . En 3 de Abril de 1868 nombrado Promotor fiscal de la Al caldía mayor segunda de Manila; posesión en 19 de dicho mes. En 17 de Noviembre de 1871 nombrado Abogado fiscal de la Audiencia de Manila; posesión en 24 de Diciembre siguiente. En 6 de Octubre de 1876 declarado cesante. En 10 de Junio de 1878 nombrado, en comisión, para la Pro motoría fiscal de Piedrabuena, de la que tomó posesión en 28 del mismo mes. En 7 de Octubre de dicho año nombrado para el Juzgado de primera instancia de Cogolludo; posesión en 6 de Noviem bre siguiente. En 3 de Julio de 1880 trasladado al de Ledesma. , En 4.® de Marzo de 1881 al de Ooaña. En 6 de Marzo de 1882 &1 de Cocentaina. En 17 de Abril del mismo año nombrado para el de Du rango. En id. id. Nombrando, á su instancia, para el de Du- Tango, de entrada, á D. Joaquín Castro y Ares, electo del de Puigcerdá. En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el de Puigcerdá, de entrada, á D. Ignacio Cunchülos y Munarriz, Promotor fiscal, electo, de Benabarre. En id. id. Trasladando al Juzgado de Yillacarrillo, de entrada, vacante por promoción de D. Antonio José Vi llanueva, á D. Juan Martínez Marin, que sirve el de Huéscar. , En id. id. Trasladando al de Huáscar, de entrada, á D. José Manuel Serrabona y Fernandez, que sirve el de Chinchilla. En id. id. Trasladando al de Chinchilla, de entrada, á D. Mariano Cabeza, que sirve el de Navalcarnero. En id. id. Trasladando, á su instancia, al de Naval carnero, de entrada, á D. Antonio Martinez Lage y López, que sirve el de Sacedon. En id. id. Nombrando, en comisión, accediendo á sus deseos, para el de Sacedon, de entrada, á D. Andrés Ara goneses y Gil, electo del de Arcos de la Frontera. En id. id. Trasladando, á su instancia, al de San Feliú de Llobregat, de entrada, á D. Federico Galicia y Galicia, que sirve el de Albaida. En id. id. Trasladando, accediendo á sus deseos, al de Albaida, de entrada, á D. Manuel Auban y Perez, que sir ve el de San Feliú de Llobregat. En id. id. Trasladando al de Sort, de entrada, vacante por promoción de D. Víctor Pobledo Cueto, a D. Leopoldo Montenegro y Mosquera, que sirve el de Santa Marta de Ortigueira. En id. id. Trasladando, á su instancia, al de Cocentai- na, de entrada, vacante por haber sido nombrado para otro cargo D. Leopoldo Pardo, á D. Cecilio Navarro de Palencia, que sirve el de Calamocha. En 22 id. Trasladando, á su instancia, al de Palencia, de término, vacante por promoción de D. Miguel Fernan dez de Castro, á D. Julián Cernuda y Cernuda, que sirve el de Oviedo. En id. id. Nombrando en comisión,* á su instancia, para el de Arcos de la Frontera; de ascenso, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. Andrés Aragoneses, á D. José Muñoz Gaviria, electo también en comisión para el de Berja. > En id. id. Promoviendo, con arreglo á lo dispuesto en el art 1.® del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, al -Juzgado dé Berjá, dé ascenso, á D. César Hermosa y Mu ñoz, electo del de Jarandilla. Méritos y servicios de D, César Hermosa y Muñoz. Se le expidió el título de Abogado en 1.® de Agosto de 1866,. habiendo ejercido la profesión desde dicho año hasta Julio de 18% 72 en Valladolid y Navalcarnero. Ha sido Juez municipal de San Martin de Valdeiglesias des de Diciembre de 1870 hasta Marzo de 1871. En 23 de Octubre de 1872 nombrado Juez de primera ins tancia de Alcañiz; tomó posesión en 7 de Noviembre siguiente. En 23 de Agosto de 1873 trasladado al Juzgado de Villalon. En 16 de Marzo de 4874 al de Castro-Urdiales. En 3 de Mayo de 1875 al de Marbella. En 6 de Setiembre de dicho año al de Ramales. En 31 de Diciembre del mismo año declarado cesante; cesó en 7 de Enero de 1876. En 23 de Abril de 1877 nombrado para el Juzgado de Tafa- 11a, del que tomó posesión en 19 de Mayo siguiente. En 9 de Agosto de 1878 trasladado al de Riaza. En 14 de dicho mes y año se dejó sin efecto la anterior tras lación y se dispuso volviese ¿encargarse del Juzgado deTa- falla. En 5 de Mayo de 1879 trasladado al de Durango. En 8 de Enero de 1882 al de Tafalla. En 5 de Marzo de dicho año al de Puebla de Alcocer. En 17 de Abril siguiente al de Salas de los Infantes. En 15 de Mayo del mismo año al de Logrosan. En 5 de Junio siguiente al de Jarandilla. En id. id. Promoviendo, con arreglo á lo dispuesto en el aít. l.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, al de Calatayud, de ascenso, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. Emilio Fernandez, á D. Alejandro Rodríguez del Valle, que sirve el de Illeseas. Méritos y servicios de D. Alejandro Rodríguez del Valle. Se le expidió el título de Abogado en 25 de Julio de 1868. Ha sido Juez municipal de Val de Santo Domingo. En 17 de Setiembre de 1874 nombrado, en virtud de oposi ción, Aspirante á la Judicatura con el núm. 13 en el escalafón del Cuerpo. En 12 de Abril de 1875 nombrado para el Juzgado de pri mera instancia de Hervás, del que tomó posesión en 11 de Mayo siguiente. En 9 de Julio de 1877 trasladado, accediendo a sus deseos, al de Puente del Arzobispo. En 23 de Junio de 1881, á su instancia, al de Illeseas. En id. id. Admitiendo á D. Eusebio Fernandez de Ve lasco la renuncia que, fundada en el mal estado de su sa lud, ha presentado del cargo de Juez de primera instancia de Villalon; declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda, sin perjuicio de volver al ser vicio luego que cese la causa que ha motivado la expre sada renuncia. Ea id. id. Trasladando al Juzgado dé Villalon, de en trada, á D. Diego Carril y Rey, que sirve el de Santa Ma ría de Nieva. En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el de Salas de los Infantes, de entrada, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. César Hermosa, á D. Ventura Barcáiztegui Orfila, Promotor fiscal de Es- tella. Escribanos de actuaciones. En 19 Junio 1882. Se admite á D. Enrique Marban la renuncia que ha presentado del cargo de Escribano de actuaciones habilitado, que desempeña en el Juzgado de primera instancia de Montalbán. En 24 id. Con arreglo á lo dispuesto en el art. 6.® del Real decreto de 12 de Julio de 1875, y por reunir las con diciones prescritas en el art. 4.° del mismo, se nombranN Escribanos de actuaciones habilitados á D. Francisco Velez de Hoyos y Velez de Hoyos, del Juzgado de primera instancia de Cabuérniga, y á D. José Muñoz Quesada y D. Manuel Moreno Gordillo, del distrito del Salvador de Sevilla. En 26 id. Conforme á lo establecido en el art. 6.° del Real decreto citado, se nombra Escribano de actuaciones habilitado del Juzgado de primera instancia de Casas- Ibañez á D. Francisco Santiago Ortiz y Prados, como comprendido en el último apartado del art. 4.° del expre sado Real decreto. En id. id. Con arreglo á lo prevenido en el citado ar tículo 6.° del Real decreto de 12 de Julio de 1875, y por reunir las condiciones prescritas en el art. 4.° del mismo, se nombran Escribanos de actuaciones habilitados á D. Antonio Lencina y González, del Juzgado de primera instancia de Alcázar; á D. Juan Comas y G.ruart, del de Berga; á D. Rafael Molina y Borrego, del *de San Fer nando; á D. Miguel González Pitoreb, del *de Elche; á D. Bernardo Andrés y Molins, del de Alcira; á D. José Manuel Pereda y Cámara y D. Agustín Ramón Montoya y Montoya, del de Medina-Sidonia, y á D. Benigi io Fonsi- bet y García y D. Francisco de Vega y González Saravia, del de La Carolina, MINISTERIO DE MARINA. Exposición . SEÑOR: Por Real decreto de 7 de Diciembre de 18 '80 se dignó V. M. disponer la creación de una Junta col u- puesta de un Presidente, Contraalmirante, y de los VocaU 'S que oportunamente se nombraran para que, revisando lat,s plantas orgánicas de Contramaestres, Condestables, Maqui* - ñinistas, Practicantes, Escribientes de oficinas y buques* Maestranza permanente y embarcada y Maestres de víveres^ propusiera las reformas que estimase necesarias y en ar~( mónía con las necesidades del servicio respecto al núme-f ro de las clases, consideraciones, asimilaciones, sueldos^ sobresueldos, gratificaciones, premios de constancia, de-J rechos pasivos personales y pensiones á las familias de los l individuos pertenecientes á los institutos mencionados. Dicha Junta, depues de un meditado estudio, que pre-i cisamente tenia que ser largó y penoso, por ser también difícil y compleja la misión que se le encomendaba, ha terminado sus trabajos, que han pasado al exámen de la Junta superior consultiva, á quien compete reformarlos! en último término. . ; Por tanto, el Ministro que "husCTÍhA prcpóhé á V. M. que sea disuelta dicha Junta, debiendo al mismo tiempo hacer presente, que tanto los Oficiales generales como los Jefes y Oficiales que han desempeñado los cargos de Pre sidentes, Vocales y Secretario de la expresada Junta, han demostrada celo, inteligencia y asiduidad en el cumpli miento de su cometido. A los fines expuestos, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto pro yecto de decreto. Madrid 9 de Julio de 1882. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Francisco de Paula Paría» REAL DECRETO. De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Marina, y en vista de haber terminado sus trabajos la Junta que se creó por Real decreto de 7 de Diciembre de 1880 para revisar las plantas orgánicas de los Cuerpos subalternos de la Armada, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo i.® Queda disuelta dicha Junta. Art. Se darán las gracias á los Oficiales generales, Jefes, Oficiales y Secretario que han actuado en la misma por el celo é inteligencia que han demostrado en el cum plimiento de su misión. Dado en Palacio á nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y dos. ALFONSO. El Ministro do Marina, Francisco de Paula Pavía. líiISTSMQ BI fOMSITa. E xposición. SEÑOR: El creciente desarrollo del comercio ha exi gido y exige que el Estado consagre una atención prefe rente á la mejora de nuestros puertos. Ya construyendo directamente, ya organizando Juntas locales á las que se han concedido arbitrios y ayudado con subvenciones de los fondos del Tesoro, para llevar á cabo las obras, se ha conseguido impulsar los trabajos, y puede abrigarse la es peranza de que en breve plazo se conseguirá ver realizado un gran adelanto en tan. importante servicio. Con lo ya hecho, y ante las necesidades del tráfico, surge la de fa cilitar la carga y descarga, disponiendo los medios para que se verifique con prontitud, regularidad y economía, y.

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1 0 4 11 Julio de 1882. Gaceta de Madrid.=Núm. 192.

D. Balbino Llamas, á D. José Roig y Trilla, Promotor fis­cal, electo, de La Almunia.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octtibre de 1877, para el de Guia, de entrada, vacante por traslación de D. Ra­món Regal, á D. Federico Lorenzo y Cocho Frontaura, Promotor fiscal, de ascenso, cesante.

Méritos y servicios de D. Federico Lorenzo y Cocho Frontaura,

Se le expidió el título de Abogado en 19 de Junio de 1856, habiendo ejercido la profesión en Rioseco.

En 18 de Junio de 1865 nombrado Promotor fiscal de J Getafe.

En 11 de Julió siguiente declarado cesante.En 9 de Marzo de 1866 nombrado para la Promotoría fiscal

de Getafe; tomó posesión en 6 de Abril.En 26 de Octubre de dicho año promovido á la de Rioseco;

posesión en 5 de Noviembre siguiente.En 27 de Octubre de 1868 declarado cesante.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de Santa Cruz de la Palma, de entrada, vacante por traslación de D. Federico Montoya, á D. José Martinez de Aranda, Promotor fiscal, de ascenso, cesante.

Méritos y servicios de D. José Martinez Aranda.Se le expidió el título de Abogado en 12 de Setiembre

de 1845, habiendo ejercido la profesión en Dalias durante más de nueve años.

En 7 de Noviembre de 1865 se le nombró para la Promoto­ría fiscal de Santafé, de la que tomó posesión en 13 de Diciem­bre siguiente.

En 27 de Noviembre de 1866 declarado cesante.En 21 de Diciembre de 1874 nombrado Promotor fiscal de

Campillos; tomó posesión en 24 do Enero de 1875.En 30 de Mayo de dicho año declarado cesante.

En 12 id. Trasladando al Juzgado de Gandía, de as­censo, vacante por traslación de D. Félix García Raquero, á D. José Estéban Jules y Tarrega, que sirve el de Lucena.

En id. id. Promoviendo al de Lucena, de ascenso, en la provincia de Castellón, á D. Fernando del Rio y Abasó­lo, electo del de Durango.

Méritos y servicios de D. Fernando del Rio y Abasólo.Se le expidió el título de Abogado en 22 de Febrero de 1855,

habiendo ejercido la profesión en esta Corte desde Junio de dicho año hasta Agosto de 1858, y desde fines de 1865 hasta Abril de 1868.

En 5 de Agosto de 1858 nombrado Promotor fiscal de Ha­cienda de Alicante; posesión en 4 de Setiembre siguiente.

En 24 de Febrero de 1859 confirmado en el mismo* des­tino., # ,v En 1.® de Julio de 4860 cesó en dicho cargo por pase á otra

carrera. .En 3 de Abril de 1868 nombrado Promotor fiscal de la Al­

caldía mayor segunda de Manila; posesión en 19 de dicho mes.En 17 de Noviembre de 1871 nombrado Abogado fiscal de

la Audiencia de Manila; posesión en 24 de Diciembre siguiente.En 6 de Octubre de 1876 declarado cesante.En 10 de Junio de 1878 nombrado, en comisión, para la Pro­

motoría fiscal de Piedrabuena, de la que tomó posesión en 28 del mismo mes.

En 7 de Octubre de dicho año nombrado para el Juzgado de primera instancia de Cogolludo; posesión en 6 de Noviem­bre siguiente.

En 3 de Julio de 1880 trasladado al de Ledesma., En 4.® de Marzo de 1881 al de Ooaña.

En 6 de Marzo de 1882 &1 de Cocentaina.En 17 de Abril del mismo año nombrado para el de Du­

rango.En id. id. Nombrando, á su instancia, para el de Du-

Tango, de entrada, á D. Joaquín Castro y Ares, electo del de Puigcerdá.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el de Puigcerdá, de entrada, á D. Ignacio Cunchülos y Munarriz, Promotor fiscal, electo, de Benabarre.

En id. id. Trasladando al Juzgado de Yillacarrillo, de entrada, vacante por promoción de D. Antonio José Vi­llanueva, á D. Juan Martínez Marin, que sirve el de Huéscar., En id. id. Trasladando al de Huáscar, de entrada, á

D. José Manuel Serrabona y Fernandez, que sirve el de Chinchilla.

En id. id. Trasladando al de Chinchilla, de entrada, á D. Mariano Cabeza, que sirve el de Navalcarnero.

En id. id. Trasladando, á su instancia, al de Naval­carnero, de entrada, á D. Antonio Martinez Lage y López, que sirve el de Sacedon.

En id. id. Nombrando, en comisión, accediendo á sus deseos, para el de Sacedon, de entrada, á D. Andrés Ara­goneses y Gil, electo del de Arcos de la Frontera.

En id. id. Trasladando, á su instancia, al de San Feliú de Llobregat, de entrada, á D. Federico Galicia y Galicia, que sirve el de Albaida.

En id. id. Trasladando, accediendo á sus deseos, al de

Albaida, de entrada, á D. Manuel Auban y Perez, que sir­ve el de San Feliú de Llobregat.

En id. id. Trasladando al de Sort, de entrada, vacante por promoción de D. Víctor Pobledo Cueto, a D. Leopoldo Montenegro y Mosquera, que sirve el de Santa Marta de Ortigueira.

En id. id. Trasladando, á su instancia, al de Cocentai- na, de entrada, vacante por haber sido nombrado para otro cargo D. Leopoldo Pardo, á D. Cecilio Navarro de Palencia, que sirve el de Calamocha.

En 22 id. Trasladando, á su instancia, al de Palencia, de término, vacante por promoción de D. Miguel Fernan­dez de Castro, á D. Julián Cernuda y Cernuda, que sirve el de Oviedo.

En id. id. Nombrando en comisión,* á su instancia, para el de Arcos de la Frontera; de ascenso, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. Andrés Aragoneses, á D. José Muñoz Gaviria, electo también en comisión para el de Berja. >

En id. id. Promoviendo, con arreglo á lo dispuesto en el art 1.® del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, al -Juzgado dé Berjá, dé ascenso, á D. César Hermosa y Mu­ñoz, electo del de Jarandilla.

Méritos y servicios de D, César Hermosa y Muñoz.Se le expidió el título de Abogado en 1.® de Agosto de 1866,.

habiendo ejercido la profesión desde dicho año hasta Julio de 18%72 en Valladolid y Navalcarnero.

Ha sido Juez municipal de San Martin de Valdeiglesias des­de Diciembre de 1870 hasta Marzo de 1871.

En 23 de Octubre de 1872 nombrado Juez de primera ins­ta n c ia de Alcañiz; tomó posesión en 7 de Noviembre siguiente.

En 23 de Agosto de 1873 trasladado al Juzgado de Villalon.En 16 de Marzo de 4874 al de Castro-Urdiales.En 3 de Mayo de 1875 al de Mar bella.En 6 de Setiembre de dicho año al de Ramales.En 31 de Diciembre del mismo año declarado cesante; cesó

en 7 de Enero de 1876.En 23 de Abril de 1877 nombrado para el Juzgado de Tafa-

11a, del que tomó posesión en 19 de Mayo siguiente.En 9 de Agosto de 1878 trasladado al de Riaza.En 14 de dicho mes y año se dejó sin efecto la anterior tras­

lación y se dispuso volviese ¿encargarse del Juzgado deT a- falla.

En 5 de Mayo de 1879 trasladado al de Durango.En 8 de Enero de 1882 al de Tafalla.En 5 de Marzo de dicho año al de Puebla de Alcocer.En 17 de Abril siguiente al de Salas de los Infantes.En 15 de Mayo del mismo año al de Logrosan.En 5 de Junio siguiente al de Jarandilla.

En id. id. Promoviendo, con arreglo á lo dispuesto en el aít. l.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, al de Calatayud, de ascenso, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. Emilio Fernandez, á D. Alejandro Rodríguez del Valle, que sirve el de Illeseas.

Méritos y servicios de D. Alejandro Rodríguez del Valle.Se le expidió el título de Abogado en 25 de Julio de 1868.Ha sido Juez municipal de Val de Santo Domingo.En 17 de Setiembre de 1874 nombrado, en virtud de oposi­

ción, Aspirante á la Judicatura con el núm. 13 en el escalafón del Cuerpo.

En 12 de Abril de 1875 nombrado para el Juzgado de pri­mera instancia de Hervás, del que tomó posesión en 11 de Mayo siguiente.

En 9 de Julio de 1877 trasladado, accediendo a sus deseos, al de Puente del Arzobispo.

En 23 de Junio de 1881, á su instancia, al de Illeseas.En id. id. Admitiendo á D. Eusebio Fernandez de Ve­

lasco la renuncia que, fundada en el mal estado de su sa­lud, ha presentado del cargo de Juez de primera instancia de Villalon; declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda, sin perjuicio de volver al ser­vicio luego que cese la causa que ha motivado la expre­sada renuncia.

Ea id. id. Trasladando al Juzgado dé Villalon, de en­trada, á D. Diego Carril y Rey, que sirve el de Santa Ma­ría de Nieva.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el de Salas de los Infantes, de entrada, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. César Hermosa, á D. Ventura Barcáiztegui Orfila, Promotor fiscal de Es- tella.

Escribanos de actuaciones.En 19 Junio 1882. Se admite á D. Enrique Marban

la renuncia que ha presentado del cargo de Escribano de actuaciones habilitado, que desempeña en el Juzgado de primera instancia de Montalbán.

En 24 id. Con arreglo á lo dispuesto en el art. 6.® del Real decreto de 12 de Julio de 1875, y por reunir las con­diciones prescritas en el art. 4.° del mismo, se nombranN Escribanos de actuaciones habilitados á D. Francisco Velez de Hoyos y Velez de Hoyos, del Juzgado de primera instancia de Cabuérniga, y á D. José Muñoz Quesada y D. Manuel Moreno Gordillo, del distrito del Salvador de Sevilla.

En 26 id. Conforme á lo establecido en el art. 6.° del Real decreto citado, se nombra Escribano de actuaciones habilitado del Juzgado de primera instancia de Casas- Ibañez á D. Francisco Santiago Ortiz y Prados, como comprendido en el último apartado del art. 4.° del expre­sado Real decreto.

En id. id. Con arreglo á lo prevenido en el citado ar­tículo 6.° del Real decreto de 12 de Julio de 1875, y por reunir las condiciones prescritas en el art. 4.° del mismo, se nombran Escribanos de actuaciones habilitados á D. Antonio Lencina y González, del Juzgado de primera instancia de Alcázar; á D. Juan Comas y G.ruart, del de Berga; á D. Rafael Molina y Borrego, del *de San Fer­nando; á D. Miguel González Pitoreb, del *de Elche; á D. Bernardo Andrés y Molins, del de Alcira; á D. José Manuel Pereda y Cámara y D. Agustín Ramón Montoya y Montoya, del de Medina-Sidonia, y á D. Benigi io Fonsi- bet y García y D. Francisco de Vega y González Saravia, del de La Carolina,

M I NIS T E R IO DE M A R I N A.

Exposición.

SEÑOR: Por Real decreto de 7 de Diciembre de 18 '80 se dignó V. M. disponer la creación de una Junta c o l u- puesta de un Presidente, Contraalmirante, y de los VocaU 'S que oportunamente se nombraran para que, revisando lat,s plantas orgánicas de Contramaestres, Condestables, Maqui* - ñinistas, Practicantes, Escribientes de oficinas y buques* Maestranza permanente y embarcada y Maestres de víveres^ propusiera las reformas que estimase necesarias y en ar~( mónía con las necesidades del servicio respecto al núme-f ro de las clases, consideraciones, asimilaciones, sueldos^ sobresueldos, gratificaciones, premios de constancia, de-J rechos pasivos personales y pensiones á las familias de los l individuos pertenecientes á los institutos mencionados.

Dicha Junta, depues de un meditado estudio, que p re-i cisamente tenia que ser largó y penoso, por ser también difícil y compleja la misión que se le encomendaba, ha terminado sus trabajos, que han pasado al exámen de la Junta superior consultiva, á quien compete reformarlos! en último término. . ;

Por tanto, el Ministro que "husCTÍhA prcpóhé á V. M. que sea disuelta dicha Junta, debiendo al mismo tiempo hacer presente, que tanto los Oficiales generales como los Jefes y Oficiales que han desempeñado los cargos de Pre­sidentes, Vocales y Secretario de la expresada Junta, han demostrada celo, inteligencia y asiduidad en el cumpli­miento de su cometido.

A los fines expuestos, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto pro­yecto de decreto.

Madrid 9 de Julio de 1882.SEÑOR:

A L. R. P. de V. M.,Francisco de P au la Paría»

REAL DECRETO.De conformidad con lo propuesto por el Ministro de

Marina, y en vista de haber terminado sus trabajos la Junta que se creó por Real decreto de 7 de Diciembre de 1880 para revisar las plantas orgánicas de los Cuerpossubalternos de la Armada,

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo i.® Queda disuelta dicha Junta.Art. Se darán las gracias á los Oficiales generales,

Jefes, Oficiales y Secretario que han actuado en la misma por el celo é inteligencia que han demostrado en el cum­plimiento de su misión.

Dado en Palacio á nueve de Julio de mil ochocientosochenta y dos.

ALFONSO.El Ministro do Marina,

Francisco de P au la P avía.

líiISTSMQ BI fOMSITa.

Exposición.

SEÑOR: El creciente desarrollo del comercio ha exi­gido y exige que el Estado consagre una atención prefe­rente á la mejora de nuestros puertos. Ya construyendo directamente, ya organizando Juntas locales á las que se han concedido arbitrios y ayudado con subvenciones de los fondos del Tesoro, para llevar á cabo las obras, se ha conseguido impulsar los trabajos, y puede abrigarse la es­peranza de que en breve plazo se conseguirá ver realizado un gran adelanto en tan. importante servicio. Con lo ya hecho, y ante las necesidades del tráfico, surge la de fa­cilitar la carga y descarga, disponiendo los medios para que se verifique con prontitud, regularidad y economía, y.

Page 2: 11 Julio de 1882. G aceta de Madrid.=Núm. 192. · Ortigueira. En id. id. Trasladando, á su instancia, al de Cocentai- na, de entrada, vacante por haber sido nombrado para otro cargo

Gaceta de Madrid. - Núm. 192. 11 Julio de 1881 105para que cesen las quejas que diariamente llegan al Go­bierno, hijas del abuso á que se prestan antiguas conce­siones y permisos, que provisionalmente se otorgaron á particulares, cuando las condiciones de los puertos y las exigencias del comercio eran muy distintas de las que existen en la actualidad.

La policía y servicio de los muelles se hallan encomen­dados por la ley á este Ministerio, y al mismo incumbe aprobar los medios necesarios para verificarlo. La buena organización exige que en cada caso y con arreglo á la forma, á las obras existentes y al tráfico de los puertos se estudie un sistema apropiado de carga y descarga, y que se ejecuten las obras y monten las grúas y aparatos indispensables para llevarla á cabo con la comodidad y baratura que permiten los adelantos modernos, y una vez esto conseguido, y como más ventajoso y económico para el comercio, podrá subastarse el servicio con sujeción á tarifas y reglamentos aprobados que eviten todo abuso y privilegio. Entonces deberán cesar las actuales concesio­nes que afortunadamente y con loable previsión fueron, por regla general, otorgadas con carácter provisional; y si algún derecho existe digno de respeto, la ley vigente ha cuidado de ampararle, y sus preceptos serán observados al estudiarse y aprobarse los respectivos proyectos que deben ser encomendados á los Ingenieros, quienes ya como Directores en los puestos administrados por Juntas, ya como Jefes del servicio en los que se hallan á cargo directo del Gobierno, están al frente de las obras.

Para la parte que, además de conocimientos técnicos, exigen los del comercio y necesidades locales, coadyuva­rán los datos é informes de las respectivas Corporaciones.

A tales bases se ajusta el adjunto proyecto de decreto que el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M.

Madrid 9 de Julio de 1882.s e ñ o r : / /;;;

A L R.P.de V M.," «rosé liOls AUraredat

REAL DECRETO.Teniendo en cuenta las razones que Me ha expuesto el

Ministro de Fomento,Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.® Las Juntas de obras por medio de sus Ingenieros Directores en los puertos, cuya administración les esté encomendada, y los Ingenieros Jefes en los que no existan dichas Corporaciones, procederán desde luego á estudiar para cada puerto el sistema más apropiado para verificar el servicio de carga y descarga, y el proyecto de las obras necesarias para plantearlo, asi como el de los aparatos y mecanismo que deban emplearse, acompa­ñando los correspondientes presupuestos y condiciones de adquisición. El proyecto deberá comprender el señala­miento del número de grúas ó máquinas de cada clase que hayan de instalarse y el de su distribución y situa­ción respectiva, teniendo en cuenta el tráfico del puerto y la potencia de los aparatos. Al estudio acompañará el cuadro de tarifas para carga y descarga, y el reglamento á que ha de sujetarse este servicio.

Art. 2." Los Ingenieros tendrán presentes para la re­dacción de los proyectos que se les encomienda los infor­mes y datos que les serán remitidos por los Gobernadores, quienes los reclamarán á las Juntas de puerto y á las pro­vinciales de Agricultura, Industria y Comercio.

Art. 3.a Aprobados que sean los proyectos se procederá por las Juntas de puerto ó por la Dirección general de Obras públicas, según los casos, á ejecutar las obras y adquirir y montar los aparatos en subasta pública, con arreglo á las condiciones que se establezcan.

Art. 4.a Cuando se hallen concluidas las obras y mon­tados los aparatos, don los que ha de verificarse la carga y descarga en cada puerto se sacará á subasta este servi­cio por la Junta ó por el Gobierno bajo el tipo que se cal­cule, y por un plazo que en ningún caso deberá exceder de cinco años. La subasta podrá referirse á todo el servi­cio del puerto ó hacerse por partes, según se crea más provechoso. El remate versará sobre la cantidad señalada como tipo adjudicándose al mejor postor; y será Condición precisa la de sujetarse en la percepción de derechos á la tarifa, y en el órden y forma del servicio al reglamento que se haya aprobado.

Art. 8.a Desde el ínomento en que se haya adjudicado el servicio en cada puerto caducarán y terminarán todas las concesiones que para carga y descarga y para esta­blecimiento de grúas se han Otorgado'con carácter provi­sional. Si los aparatos que poseen y utilizan los concesio­narios son aprovechables dentro de las condiciones de los proyectos aprobados, podrán solicitar, y el Gobierno ac­ceder, á que les sean aceptados por el precio quefse fije en tasación pericial.

Art. 6.a Los productos del arrendamiento del servicio de carga y descarga ingresarán en el Tesoro cuando los

puertos se hallen á cargo del Estado, y en las Caja» de las Juntas y con destino á las obras en los que están .enco­mendados á dichas Corporaciones.

Art 7.a Al formularse y aprobarse los proyectos pt'ra el servicio de carga y descarga, se tendrán presentes, pai “a el respeto de los derechos reconocidos por la ley, los ar- • tí culos 44, 48, 49 y 50 de la general de Puertos de 7 de

, Mayo de 1880.Dado en Palacio á nueve de Julio de mil oohocientos

ochenta y dos.ALFONSO.

El Ministro de Fomento,José Luis Jüübareda.

REALES ÓRDENES.limo. Sr.: Promovida instancia con fecha 14 de Enera

último por D. Federico Nyssen solicitando como Adminis­trador de la Sociedad anónima Fer^o-carril y minas de B erg a se apruebe la trasferencia de la concesión de la lí­nea de Manresa á Guardiola hecha en favor de aquella empresa por D. Ramón Salvado, en su doble calidad de cesionario y apoderado de la Sociedad La, Carbonera Es­pañola, se instruyó el oportuno expediente; y habiéndose opuesto en el curso del mismo á la trasferencia de que se trata la Sociedad últimamente citada por medio de Don Ricardo Sepúlveda, se ha consultado Al Consejo de Estado en pleno, el cual ha emitido con fecha 10 del actual el si­guiente dictamen:^«Exorno. Sr.: En cumplimiento de la Real órden co­municada por el Ministerio del digno cargo de Y. E. en 16 de Marzo último, el Consejo ha examinado el expediente instruido con motivo de la trasferencia que de la conce­sión del ferro-carril de Manresa á¡ Guardiola ha hecho D. Ramón Salvado en favor de la Sociedad titulada Fer­ro-carril y minas de Berga.

I Resulta que autorizado el Gobierno por la ley de 15 de Julio de 1867 para otorgar directamente y sin subvención la concesión mencionada á la Compañía especial minera, La Carbonera Española, el Presidente de ésta, debidamente autorizado por la Junta directiva y de conformidad con dos acuerdos de la junta general de accionistas, trasfirió á D. Ramom Salvado, por escritura pública|de 17 dé Octubre de 1871, inscrita en el Registro de comercio de Barcelo­na, todos los derechos que concedia la expresada ley de 15 de Julio; y hecha esta cesión, acudió á ese Ministerio el cesionario en 80 de Octubre,del mismo año solicitando su aprobación, según se prevenía en la misma escritura, dic­tándose con tal motivo la Real órden de 9 de Diciembre siguiente, por la cual, a,l mismo tiempo que se desestimó la

i instancia por no ser un hecho la concesión, se declaró que podia haber lugar á admitirla si se reproducía cuando la misma concesión estuviese otorgada.

En vista de esta Real órden, La Carbonera Española otorgó poder en 13 de Febrero de 1879 á favor de D. Ra­món Salvado, confiriéndole si fuere preciso, pues que se le reconocía como cesionario, las más ámplias facultades para gestionar dicha concesión y para trasferirla á sí propio ó á otra persona, y en virtud de este poder y tam­bién como cesionario, aceptó Salvado el pliego de condi­ciones particulares formulado para la concesión, Ja cual se otorgó por Real órden de 22 de Noviembre de 1881, pu­blicada en la Gaceta en 5 de Enero último, y comunicada á La, Carbonera Española en 10 del mismo mes, constitu­yendo ésta el depósito dentro de los 15 dias fijados en el pliego de condiciones para el efecto de evitar la caduci­dad, pero sin prejuzgar las cuestiones judiciales pendien­tes entre dicha Compañía y D. Ramón Salvado.

Enterado éste también del otorgamiento de la conce­sión, la trasfirió por escritura pública de 10 de Enero próximo pasado y con el mismo carácter de cesionario y de apoderado á la Sociedad del ferro-carril y minas de Berga representada por su Administrador legal D. Federico Nys­sen; y habiendo acudido este á ese Ministerio solicitando la aprobación de esta trasferencia, se presentó en el mo­mento en que se iba á dictar la resolución aprobatoria D. Ricardo Sepúlveda, pidiendo como nuevo apoderado de La Carbonera Española que se suspendiera dicha aproba­ción ínterin justificaba la no conformidad de esta Com­pañía.

A este efecto presentó un poder otorgado en 21 de Enero de 1882, y no estimado bastante, acompañó otro conferido en 4 de Febrero siguiente y varios documentos para justificar que aquella tenia pleito entablado contra Salvado sobre nulidad del contrato de cesión; que habia celebrado actos de ineonciliacion contra el mismo y con­tra D. Federico Nyssen, y que el poder en virtud, del cual aquel traspasó á éste la concesión, n a estaba ajustado á los acuerdos de la Junta directiva que nada hablaban de trasferencia. Enterado de estos documentos D. Federico Nyssen, contestó que aun en la hipótesis fte que dicho po­der adoleciera de algún vicio, siempre resultaría válida la trasferencia hecha *por Salvado, porque éste era dueño déla concesión por habérsela cedido La Carbonera por escrita*

ra publica, cuya copia se elevó á ese Ministerio y produjo la Real órden de 9 de Diciembre de 1871; que el pleito promovido por aquella Compañía no modifica los derecho^ adquiridos por Salvado, miéntras no lo declare así un fa­llo judicial, y que el consentimiento de la misma Sociedad está manifestado de una manera explícita en la escritura de cesión, en el poder otorgado para trasferir la concesión y en la aquiescencia que por espacio de 11 años ha pres­tado á todas las gestiones de Salvado, como apoderado y

tcomo cesionario; y, por último, acompañó una copia de ]^' Real órden de 9 de Diciembre y un testimonio de la seL itencia de un Juzgado de Barcelona, declarando no ha- hab er lugar al secuestro de bienes solicitado por La Car­bono) "a Española contra Salvado, por estar subsistentes los contn itos celebrados entre ambas partes miéntras no se declart' Ia nulidad de los mismos.

El N Tegociado de ese Ministerio, después de haber pro­puesto la ’ aprobación de la trasferencia á favor de la So­ciedad de los ferro-carriles y minas de Berga, estimó, en * vista de la .no conformidad de La Carbonera Española , que por este so lo hecho no debía aprobarse dicha cesión.

Con tales precedentes el Consejo expondrá á la cansí-- deracion de Y. • E. que no obstante la novedad del casa que se consulta, po'r la conducta extraña de Lc$ Carbonera Es­pañola, existen ,en el expediente datos tara indiscutibles que no dejan lug ar á la menor duda acerca dé la justicia* y procedencia de ¿a resolución que debe dictarse: la apro­bación de la trasferencia.

Para demostrarlo con la debida claridad examinará el- Consejo la cuestión á tenor de los principios generales del derecho, y con arreglo también á los de recta adminis­tración.

. Bajo el primer aspecto no ofrece discusión de ningún jgénero que el estado legal y jurídico de la trasferencia es jel que resulta de las escrituras públicas otorgadas por La \Carbonera Española á favor de D. Ramón Salvado,* y de f j las celebradas entre éste y la Sociedad del ferro-carril y jminas de Berga. Si en la de 17 de Octubre de 1871, otor- [gada por acuerdo de la Junta directiva y de la general de ?accionistas manifestaron solemnemente La Carbonera y ;Salvado su voluntad en trasferir y aceptar respectivamen*- • te la concesión mencionada, y en que de dicha escritura. ^se elevara una copia legalizada al Ministerio del digno cargo de V. E. para la aprobación de la trasferencia, n o . ’puede destruirse este consentimiento mútuo por el dis­curso de una sola de las partes contratantes, sino por el de ambas juntamente ó por una sentencia judicial que* declare la nulidad de dicha cesión.

Por tanto, miéntras esta sentencia no recaiga ó no* exista el mútuo disenso, no podrá ménos de respetarse el contrato de trasferencia para todos sus efectos, y por cop- siguiente para el de la aprobación de la misma. Esta doc­trina es tan inconcusa y se halla aplicada en tan repeti­das sentencias de Tribunal Supremo, que no cree necesa­rio el Consejo insistir más sobre ella. . \

El mismo razonamiento es aplicable á la escritura da \ poder conferido por el Presidente de La Carbonera á fa­vor de Salvado en 13 de Febrero de 1879, con cláusula*

i.especial para trasferir dicha concesión, si no le bastara* ;su cualidad de cesionario, y á la otorgada por el mismo (cediendo la concesión á la Sociedad de ferro-carril y mi-~ ;ñas de Berga, pues está escritura se celebró en 10/ de íEnero último cuando Salvado, á más de ser cesionario >no |tenia revocado el poder de La Carbonera, por los que pre- isentó después el nuevo apoderado D. Ricardo Sepúl- ;veda, los cuales tienen las fechas de 21 de Enero y 4 de Febrero del corriente año; debiendo manifestar- respecto del conferido á Salvado, que es de extrañar/haya,, sido respetado por La Carbonera para todas las gestiones^ practicadas por éste, inclusa la aceptación del pliego de* condiciones; y que sólo después del otorgamiento de la concesión le haya ocurrido impugnarlo hacienda abstrac­ción del reconocimiento que en el mismo se hace á favor de Salvado de la cesión que éste tiene en virtud la es­critura de 17 de Octubre de 1871.

Si después de estudiada la cuestión bajo el aspecto de los principios generales del derech/o se examina bajo el punto de vista administrativo, se ébserva que inmediata­mente que D. Ramón Salvado objtuvo de La Carbonera la trasferencia dp todos los derechos y acciones que á ésta correspondían por la ley de 15j de Julio de 1867, elevó á ese Ministerio una copia legalizada de la escritura, y que en vista de ella se dictó la TReal órden de 9 de Diciembre d§ 1881, por la que, si bie:n se desestimó la instancia pi­diendo la aprobación d;e la trasferencia por no ser un hecho la concesión en aquella fecha, se declaró, no obs­tante, que podia haber¿* lugar á admitirla si se reproducía cuando la concesión se otorgase; de manera que la Admi­nistración reconoce el consentimiento mútuo de cedente y cesionario, en términos que si no se dictó entonces la resolución aprobatoria, fué debido á no estar hecha la concesión, y'por tanto, si este consentimiento mútuo na

i ha sido desvirtuado por un disenso de la misma clase ni