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Figuras novedosas en el juicio de amparo derivadas de las reformas constitucionales de junio de 2011

Dr. Germn Eduardo Baltazar Robles Magistrado del 17 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuitohttp://amparo.coedi.edu.mx

Objeto del juicio Materia del juicio Finalidad del juicio Va Competencia El juicio de amparo y las reformas constitucionales publicadas en DOF en junio de 2011 Legitimacin activa Legitimacin pasiva Definitividad Suplencia de las deficiencias Declaracin de inconstitucionalidad Efectos de la sentencia (respecto de las partes y de terceros)

Procedencia

Sentencia

Ejecucin de la sentencia Responsabilidades Suspensin

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Amparo contra omisiones Derechos humanos reconocidos por la Constitucin y los tratados internacionales

Figuras novedosas en el juicio de amparo derivadas de las reformas constitucionales publicadas en DOF en junio de 2011

Inters legtimo individual o colectivo

Amparo adhesivo y tratamiento de violaciones procesalesEfectos de la sentencia de amparo directo Informe y declaratoria general de inconstitucionalidad Plenos de Circuito Reglas para el cumplimiento y ejecucin de sentencias Elementos a considerar para la suspensin

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Antes de las reformas

Despus de las reformas

103. Los tribunales de la Federacin 103. Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se resolvern toda controversia que se suscite: suscite:I.- Por leyes o actos de la autoridad que I. Por normas generales, actos u viole las garantas individuales. omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. 2011 Germn Eduardo Baltazar Robles

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Objeto del juicio de amparo Ser o ente sobre el que recaen los efectos de la sentencia de amparo (acto reclamado) Antes de las reformas Leyes Actos de autoridad Despus de las reformas Normas generales Actos de autoridad Omisiones de autoridad

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Materia del juicio de amparo Aspecto del objeto del juicio que se analiza en la sentencia

Antes de las reformas Violacin a garantas individuales (103, fraccin I)

Despus de las reformas Violacin a derechos humanos reconocidos por la Constitucin

Invasin de esferas (103, fracciones II y III)

Aunque 103 conserva fracciones II y III, 107 define parte agraviada y limita la materia del amparo a los derechos reconocidos por la Constitucin

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Antes de las reformas1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Despus de las reformas1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

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Antes de las reformas

Despus de las reformasTodas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.

Est prohibida la esclavitud en los (...) Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes.

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Antes de las reformasQueda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Despus de las reformasQueda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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Concepto filosfico iusnaturalista

Qu son?

Exigencias derivadas de la naturaleza humana o relativas a la dignidad humana

Anteriores al Estado y al sistema jurdicoDerechos humanos

Derivan de la naturaleza o de la dignidad humanas

Caractersticas

Universales corresponden a todos los seres humanos slo por serloAbsolutos no admiten casos de excepcin

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Antes de las reformas29.- En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretaras de Estado y la Procuradura General de la Repblica y con la aprobacin del Congreso de la Unin y, en los recesos de ste, de la Comisin Permanente, podr suspender en todo el pas o en lugar determinado las garantas que fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin; pero deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensin se contraiga a determinado individuo.

Despus de las reformas29. En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretaras de Estado y la Procuradura General de la Repblica y con la aprobacin del Congreso de la Unin o de la Comisin Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podr restringir o suspender en todo el pas o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantas que fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin; pero deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restriccin o suspensin se contraiga a determinada persona.

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Antes de las reformasSi la suspensin tuviese lugar hallndose el Congreso reunido, ste conceder las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situacin; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocar sin demora al Congreso para que las acuerde.

Despus de las reformasSi la restriccin o suspensin tuviese lugar hallndose el Congreso reunido, ste conceder las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situacin; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocar de inmediato al Congreso para que las acuerde.

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Antes de las reformas

Despus de las reformasEn los decretos que se expidan, no podr restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminacin, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal, a la proteccin a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niez; los derechos polticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibicin de la pena de muerte; la prohibicin de la esclavitud y la servidumbre; la prohibicin de la desaparicin forzada y la tortura; ni las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.

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Antes de las reformas

Despus de las reformasLa restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y garantas debe estar fundada y motivada en los trminos establecidos por esta Constitucin y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamacin, publicidad y no discriminacin. Cuando se ponga fin a la restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y garantas, bien sea por cumplirse el plazo o porque as lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarn sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podr hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restriccin o suspensin.

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Antes de las reformas

Despus de las reformasLos decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restriccin o suspensin, sern revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la que deber pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

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Cualquier derecho mencionado en la Constitucin es un derecho humano?Derecho humano Derecho fundamental Garanta

Derechos humanos (universales, absolutos, no restringibles ni suspendibles)

Derechos constitucionales (fundamentales lato sensu) Derechos Fundamentales (stricto sensu)

Garantas de derechos humanos

Garantas judiciales indispensables

Otras garantas

Otros derechos fundamentales

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Derechos humanos reconocidos por la Constitucin

Artculo 29 Constitucional

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. Derecho a la proteccin a la familia. Derecho al nombre. Derechos de la niez. Derecho a la libertad de pensamiento. Derecho a la libertad de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna. Derecho a la legalidad y retroactividad. Derecho a la no imposicin de la pena de muerte. Derecho a la proscripcin de la esclavitud y la servidumbre. Derecho a la proscripcin de la desaparicin forzada. Derecho a la proscripcin de la tortura. Derecho a la no discriminacin Derecho a la nacionalidad Derechos polticosNo universales y no absolutos porque la propia Constitucin prev excepciones y limitaciones

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Garanta de acceso a la justicia y el funcionamiento de tribunales independientes.Garantas judiciales indispensables Garantas de derechos humanos otorgadas por la Constitucin Otras garantas Seguridad jurdica Propiedad El juicio de amparo. Las acciones de inconstitucionalidad

Libertad Igualdad

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Otros derechos constitucionales

Derecho a la proteccin a la salud (artculo 4, prrafo tercero). Derecho a un medio ambiente adecuado (artculo 4, prrafo cuarto). Derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as como el ejercicio de los derechos culturales (artculo 4, ltimo prrafo). Derecho al asilo (artculo 11). Derecho al refugio (artculo 11). Limitaciones y requisitos para el arraigo (artculo 16). Limitacin para la detencin en flagrancia (artculo 16). Regulacin para la realizacin de cateos y visitas domiciliarias (artculo 16). Reglas bsicas del sistema penitenciario (artculo 18). Derechos para adolescentes implicados en la comisin de conductas ilcitas (artculo 18). Traslado de sentenciados para que cumplan su condena en su pas de origen (artculo 18). Rectora del Estado sobre el desarrollo nacional para garantizar que sea integral, sustentable, democrtico, que fomente el crecimiento econmico y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, as como la existencia de un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional (artculos 25 y 26).http://amparo.coedi.edu.mx

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Otros derechos constitucionales

Garantas para los miembros de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional de Informacin Estadstica y Geogrfica (artculo 26). Derechos y limitaciones para adquirir dominio de tierras y aguas dentro del territorio nacional (artculo 27). Derecho de preferencia para adquirir excedentes fraccionados de la pequea propiedad (artculo 27). Derechos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de los mexicanos (artculo 31). Restriccin a favor de mexicanos para ocupar ciertos cargos (artculo 32). Derechos y restricciones a los extranjeros (artculo 33). Derecho del pueblo a alterar o modificar la forma de su gobierno (artculo 40) . Derechos de los partidos polticos (artculo 41). Derechos y garantas de los integrantes del Instituto Federal Electoral (artculo 41). Derechos de la Federacin y los Estados sobre sus territorios (artculos 42 a 48). Divisin de poderes (artculo 49). Derechos y garantas para los integrantes del Poder Legislativo (artculos 50 a 70 y 73 a 78). Reglas para la iniciativa y formacin de leyes (artculos 71 y 72).http://amparo.coedi.edu.mx

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Otros derechos constitucionales

Regulacin de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin (artculo 79). Derechos y garantas para el Poder Ejecutivo (artculos 80 a 93). Derechos y garantas para el Poder Judicial de la Federacin (artculos 94 a 107) . Regulacin de las responsabilidades de los servidores pblicos y de la responsabilidad patrimonial del Estado (artculos 108 a 114). Derechos y garantas para los estados de la Federacin y el Distrito Federal (artculos 115 a 122). Reserva de facultades a las autoridades estatales (artculo 124). Derecho a elegir entre los cargos de eleccin popular para los que hubiera sido votada una misma persona (artculo 125). Derecho a que el patrimonio del Estado slo se aplique a pagos previstos en el presupuesto (artculo 126). Derecho a remuneracin adecuada e irrenunciable de los servicios pblicos (artculo 127). Derecho a que todo servidor pblico cumpla la obligacin de protestar guardar la Constitucin y las leyes antes de tomar posesin de su encargo (artculo 128). Lmites a las autoridades militares en tiempos de paz (artculo 129). Derechos a la Federacin para gravar y regular la circulacin, entrada y salida de mercancas del pas (artculo 131).http://amparo.coedi.edu.mx

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Otros derechos constitucionales

Derecho de los estados a que se pida su consentimiento para la instalacin de fuertes, cuarteles, almacenes de depsito y dems inmuebles destinados por la Federacin al servicio pblico o uso comn (artculo 132). Principio de supremaca constitucional (artculo 133). Principios para el uso de los recursos econmicos de la Federacin, estados, municipios y Distrito Federal (artculo 134). Requisitos para adicionar o reformar la Constitucin (artculo 135). Derecho a la inviolabilidad y restauracin de la Constitucin (artculo 136).

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Enumeracin de la Secretara de Relaciones Exteriores (47) Enumeracin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (167) Enumeracin de la Organizacin de las Naciones Unidas (105)

Tratados internacionales sobre derechos humanos

Enumeracin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sistema Universal 50; Sistema Interamericano 32; Sistema Europeo 79; Sistema Africano 20)Derecho a la personalidad jurdica. Proscripcin de la esclavitud y la servidumbre. Derecho a la integridad personal. Proscripcin de la tortura y los tratos crueles o inhumanos o degradantes. Derechos de los nios a la proteccin jurdica. Derechos de los adultos mayores a la proteccin jurdica. Derechos de los discapacitados a la proteccin jurdica. Derecho a promover el respeto a los derechos humanos y las garantas fundamentales.

Derechos humanos Reconocidos en Tratados (universales Y absolutos)

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Finalidad del juicio de amparo Antes de las reformas Despus de las reformas

Control de constitucionalidad de actos Medio de proteccin de derechos de autoridad humanos y reparacin de violaciones a derechos humanos

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Va y competencia en el juicio de amparo Antes de las reformas Amparo indirecto y directo Despus de las reformas Amparo indirecto y directo (principal + adhesivo)

Competencia de SCJN, Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), Competencia de SCJN, Tribunales de Juzgados de Distrito, superior del Circuito (Colegiados y Unitarios), tribunal responsable en materia penal Juzgados de Distrito, superior del tribunal responsable en materia penal

Plenos de Circuito no conocen de juicios de amparo, slo de contradicciones de tesis

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Procedencia del juicio de amparo Legitimacin activa Antes de las reformas Despus de las reformas

El amparo se seguir siempre a instancia de El amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada parte agraviada (107, fraccin I) (107, fraccin I) Parte agraviada es quien aduce ser titular de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucin y con ello se afecte su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. 2011 Germn Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Procedencia del juicio de amparoLegitimacin pasiva Antes de las reformas Autoridades Despus de las reformas Autoridades No est previsto en la Constitucin que el amparo proceda contra actos de particulares; 103 limita a normas generales, actos u omisiones de la autoridad

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Definitividad del juicio de amparoAntes de las reformas Despus de las reformas

Amparo como ltima posibilidad de Tratndose de amparo directo, se defensa, una vez agotados medios prev que deben agotarse los recursos ordinarios con algunas excepciones ordinarios contra la sentencia, laudo o resolucin que ponga fin al juicio. En ese punto, se prevn como excepciones que los recursos sean renunciables. Tratndose de violaciones al procedimiento, se permite que se hagan valer en amparo directo, con la condicin de que se hayan impugnado durante la tramitacin del juicio mediante el recurso o medio de defensa ordinario; tambin se establece una excepcin, consistente en que ese requisito no se exigir 2011 Germn Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Definitividad del juicio de amparoAntes de las reformas Despus de las reformas

cuando se reclamen actos que afecten Amparo como ltima posibilidad de derechos de menores o incapaces, al defensa, una vez agotados medios estado civil, o al orden o estabilidad de ordinarios con algunas excepciones la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Respecto a la materia administrativa, se prev que el amparo proceda contra actos que no sean reparables mediante algn medio de defensa legal; es decir, ordinario, y expresamente se dispone que tales medios ordinarios de defensa debern agotarse previamente al amparo siempre que: Conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la 2011 Germn Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Definitividad del juicio de amparoAntes de las reformas Despus de las reformas

interposicin del juicio, recurso o medio Amparo como ltima posibilidad de de defensa legal que haga valer el defensa, una vez agotados medios agraviado. ordinarios con algunas excepciones Que la suspensin tenga los mismos alcances que los que prevea la ley reglamentaria. Que no se exijan mayores requisitos que los que la misma ley reglamentaria consigne para conceder la suspensin definitiva. Que el plazo para el otorgamiento de la suspensin no sea mayor que el que establezca la ley reglamentaria para el otorgamiento de la suspensin provisional. 2011 Germn Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Definitividad del juicio de amparoAntes de las reformas Despus de las reformas Adems, se prevn como excepciones: Amparo como ltima posibilidad de defensa, una vez agotados medios Que el acto reclamado carezca de ordinarios con algunas excepciones fundamentacin. Que slo se aleguen directas a la Constitucin. violaciones

Tambin, en amparo directo, si las violaciones procesales no se hacen valer (incluyendo amparo adhesivo), no pueden analizarse de ninguna forma en amparos posteriores (la idea es que slo haya un amparo directo por cada juicio ordinario) 2011 Germn Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Sentencias en el juicio de amparoAntes de las reformas Suplencia de las deficiencias Despus de las reformas Suplencia de las deficiencias

Violaciones directo

procesales

en

amparo Violaciones procesales en directo (+ amparo adhesivo)

amparo

Declaracin de inconstitucionalidad

Declaracin de violacin a derechos humanos Principio de relatividad (Frmula Otero)

Principio de relatividad (Frmula Otero) Prohibicin de responsable sustituirse a

la Fijacin de sentido de la sentencia que cumpla una ejecutoria de amparo directo Informe y declaratoria general de inconstitucionalidad de norma general

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Contradiccin de tesis en el juicio de amparoAntes de las reformas Despus de las reformas

SCJN resuelve contradicciones entre SCJN resuelve contradicciones entre Salas y entre TCC Salas, entre Plenos de Circuito y entre TC de un mismo Circuito con diferente especializacin Plenos de Circuito resuelven contradicciones entre TC del mismo Circuito con la misma especializacin No est previsto quin resolver contradicciones entre TC de diferente circuito (deber regularlo LA)

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Cumplimiento y ejecucin de sentencia en el juicio de amparoAntes de las reformas107, fraccin XVI Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repeticin del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad ser inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaracin de incumplimiento o repeticin, la Suprema Corte requerir a la responsable y le otorgar un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el trmino concedido, la Suprema Corte de Justicia proceder en los trminos primeramente sealados. 2011 Germn Eduardo Baltazar Robles

Despus de las reformas107, fraccin XVI Si la autoridad incumple la sentencia que concedi el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgar un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podr ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, proceder a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito.

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Cumplimiento y ejecucin de sentencia en el juicio de amparoAntes de las reformas Despus de las reformas Las mismas providencias se tomarn respecto del superior jerrquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, as como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, proceder a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dar vista al Ministerio Pblico Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolucin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. 2011 Germn Eduardo Baltazar Robles http://amparo.coedi.edu.mx

Cumplimiento y ejecucin de sentencia en el juicio de amparoAntes de las reformasCuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repeticin del acto reclamado, podr disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecucin afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporcin que los beneficios econmicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podr solicitar ante el rgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

Despus de las reformasEl cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podr ser solicitado por el quejoso al rgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, cuando la ejecucin de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporcin a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situacin que imperaba antes de la violacin. El incidente tendr por efecto que la ejecutoria se d por cumplida mediante el pago de daos y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrn acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio rgano jurisdiccional.

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Cumplimiento y ejecucin de sentencia en el juicio de amparo Antes de las reformasLa inactividad procesal o la falta promocin de parte interesada, en procedimientos tendientes cumplimiento de las sentencias amparo, producir su caducidad en trminos de la ley reglamentaria. de los al de los

Despus de las reformasNo podr archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedi la proteccin constitucional.

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Suspensin del acto reclamado en el juicio de amparo

Antes de las reformas107, fracciones X, XI y XVII X. Los actos reclamados podrn ser objeto de suspensin en los casos y mediante las condiciones y garantas que determine la ley, para lo cual se tomar en cuenta la naturaleza de la violacin alegada, la dificultad de reparacin de los daos y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecucin, los que la suspensin origine a terceros perjudicados y el inters pblico.

Despus de las reformas107, fracciones X, XI y XVII X. Los actos reclamados podrn ser objeto de suspensin en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el rgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deber realizar un anlisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del inters social.

Dicha suspensin deber otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposicin del amparo 2011 Germn Eduardo Baltazar Robles

Dicha suspensin deber otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promocin del amparo

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Suspensin del acto reclamado en el juicio de amparoAntes de las reformas y en materia civil, mediante fianza que d el quejoso para responder de los daos y perjuicios que tal suspensin ocasionare, la cual quedar sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposicin de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daos y perjuicios consiguientes. Despus de las reformas y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garanta que d el quejoso para responder de los daos y perjuicios que tal suspensin pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensin quedar sin efecto si ste ltimo da contragaranta para asegurar la reposicin de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daos y perjuicios consiguientes;

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Suspensin del acto reclamado en el juicio de amparoAntes de las reformas XI.- La suspensin se pedir ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidir al respecto. En todo caso, el agraviado deber presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompaando copias de la demanda para las dems partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Pblico y una para el expediente. En los dems casos, conocern y resolvern sobre la suspensin los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito. Despus de las reformas XI. La demanda de amparo directo se presentar ante la autoridad responsable, la cual decidir sobre la suspensin. En los dems casos la demanda se presentar ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolvern sobre la suspensin, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice;

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Suspensin del acto reclamado en el juicio de amparo Antes de las reformas XVII.- La autoridad responsable ser consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos ltimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare. Despus de las reformas XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensin o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, ser sancionada penalmente.

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