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TEMA: “LEY N° 20.660 SOBRE CONSUMO DE TABACO. TABACO, RIESGOS A LA SALUD EN FUMADORES ACTIVOS Y PASIVOS.” Elaborado y relatado por: Álvaro Quiroz Arriagada, Prevencionista de Riesgos. CHARLA INTEGRAL LUNES 12 DE AGOSTO DE 2013

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TEMA: “LEY N° 20.660 SOBRE CONSUMO DE TABACO.

TABACO, RIESGOS A LA SALUD EN FUMADORES ACTIVOS Y PASIVOS.”

Elaborado y relatado por: Álvaro Quiroz Arriagada, Prevencionista de Riesgos.

CHARLA INTEGRAL LUNES 12 DE AGOSTO DE 2013

OBJETIVOS DE LA PRESENTACIÓN

•INSTRUIR Y REINSTRUIR AL PERSONAL DE LA OBRA SOBRE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.660.

•INFORMAR A LOS TRABAJADORES SOBRE LOS RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS, TANTO FUMADORES COMO NO FUMADORES.

•INFORMAR A LOS TRABAJADORES SOBRE LAS ÁREAS ESTABLECIDAS PARA EL CONSUMO DE TABACO EN EL LUGAR DE TRABAJO.

•CREAR UNA CULTURA PREVENTIVA AL INTERIOR DE LA OBRA.

TEMA: “LEY N° 20.660 SOBRE CONSUMO DE TABACO. TABACO, RIESGOS A LA SALUD EN FUMADORES ACTIVOS Y PASIVOS.”

PUNTOS A TRATAR

1° Presentación tema.

2° Objetivos.

3° Definiciones sobre el tabaco.

5° Riesgos para la salud de las personas.

TEMA: “LEY N° 20.660 SOBRE CONSUMO DE TABACO. TABACO, RIESGOS A LA SALUD EN FUMADORES ACTIVOS Y PASIVOS.”

4° Compuestos del cigarro.

7° Mensaje de la semana.

6° Ley N° 20.660.

• Tabaco: producto de origen vegetal que se obtiene de la planta conocida como Nicotiana.

• Nicotina: es un potente estimulante del sistema nervioso central y es extremadamente tóxica,

• Cigarro: cilindro de papel en cuyo interior se suele incorporar tabaco seco picado. Los fabricantes, a un cigarrillo de tabaco le suelen añadir otros muchos aditivos. En uno de los extremos se anexa un filtro de acetato de celulosa supuestamente dedicado a reducir la inhalación de las miles de sustancias tóxicas que se generan al consumir este producto.

• Aditivo: cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluidos papel, filtros, impresos y adhesivos.

DEFINICIONES SOBRE EL TABACO

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• Fumar: Echar o despedir humo. (RAE, 2013).

• Fumador activo: persona que consume tabaco.

• Fumador pasivo: a aquél que no consume directamente los productos del tabaco, sino que aspira las sustancias tóxicas provenientes de la combustión y el humo de los cigarrillos o cigarros que fuman otras personas.

• Tabaquismo: es un daño de características crónicas que se produce en la persona que consume tabaco en exceso. Es una enfermedad crónica sistémica que pertenece al conjunto de las adicciones y que es una de las principales causas de mortalidad evitable en todo el mundo. Los expertos afirman que el tabaquismo está directamente vinculado al desarrollo de veintinueve enfermedades, entre ellas diez clases de cáncer.

• Zona fumadores: lugar habilitado y que reúne características para fumar.

DEFINICIONES SOBRE EL TABACO

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COMPUESTOS DEL CIGARRILLO

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UN SOLO CIGARRO CONTIENE ALREDEDOR DE 4.000 TIPOS DE SUSTANCIAS, LAS QUE

SON INGRESADAS DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, EN LA PERSONA, FUMADORA O NO FUMADORA.ENTRE LAS SUSTANCIA SE ENCUENTRAN:

POLONIO 210 ES UN ELEMENTO RADIOACTIVO

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NIVEL DE TOXICIDAD DEL CIGARRILLO

TORBELINO, CHOQUE Y DEPÓSITOZONA DE CARBONIZACIÓN

ZONA DE INCANDESCENCIA

ZONA DE CENIZAS1° TERCIO2° TERCIO3° TERCIO

TOXICIDAD MEDIATOXICIDAD ALTA TOXICIDAD BAJA

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ALGUNOS TOXICOS DEL CIGARRILLO

RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS

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LA NICOTINA ENTRAEN LA SANGRE A TRAVÉS DE LOS PULMONES Y ALCANZA EL SISTEMA NERVIOSOCENTRAL Y AL CEREBRO EN TAN SÓLO 7 SEGUNDOS.

ALGUNAS ENFERMERDADES DERIVADAS DEL CONSUMO DE TABACO ESTAN: CÁNCER DE PULMÓN, ENFISEMA PULMONAR Y BRONQUITIS.

LEY N° 20.660 REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO, ESTABLECIENDO NORMAS RESPECTO A SU FABRICACIÓN, PUBLICIDAD, PROHIBICIONES PARA

FUMAR EN CIERTOS LUGARES, FISCALIZACIÓN, SANCIONES, ETC.

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¿Dónde está prohibido fumar?

•En medios de transporte de uso público o colectivo.•Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo.•Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: establecimientos de educación parvularia, básica y media.•Ascensores.•Recintos donde se expendan combustibles.•Establecimientos de educación superior, públicos y privados.•Aeropuertos y terrapuertos.•Teatros y cines.•Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.•Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

LEY N° 20.660 REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO, ESTABLECIENDO NORMAS RESPECTO A SU FABRICACIÓN, PUBLICIDAD, PROHIBICIONES PARA

FUMAR EN CIERTOS LUGARES, FISCALIZACIÓN, SANCIONES, ETC.

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¿Pueden habilitarse espacios para fumadores en establecimientos de salud y en dependencias de órganos del Estado?

Cuando existan espacios al aire libre o patios, se deberán habilitar lugares especiales para fumadores en áreas claramente delimitadas. Pero el director o administrador de la entidad puede determinar la prohibición total de fumar en todos los espacios.

¿Se puede fumar en los estadios?

No se puede fumar en las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

LEY N° 20.660 REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO, ESTABLECIENDO NORMAS RESPECTO A SU FABRICACIÓN, PUBLICIDAD, PROHIBICIONES PARA

FUMAR EN CIERTOS LUGARES, FISCALIZACIÓN, SANCIONES, ETC.

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¿Se puede fumar en bares, discotecas o restoranes?No, queda prohibido fumar en pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. Se termina con los antiguos espacios para fumadores.

¿Quiénes fiscalizarán las infracciones a la ley del Tabaco?La Autoridad Sanitaria e inspectores municipales fiscalizarán el cumplimiento de la ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el juez de Policía Local competente.

¿Qué restricciones tiene la venta de cigarrillos?Se prohíbe la venta a menores de 18 años.Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.Se prohíbe vender cigarros sueltos o en paquetes inferiores a 10 unidades.

LEY N° 20.660 REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO, ESTABLECIENDO NORMAS RESPECTO A SU FABRICACIÓN, PUBLICIDAD, PROHIBICIONES PARA

FUMAR EN CIERTOS LUGARES, FISCALIZACIÓN, SANCIONES, ETC.

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¿Puede la autoridad prohibir el uso de determinadas sustancias en los cigarrillos.La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.Asimismo, el Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos.

La ley habla de productos del tabaco. ¿A qué se refiere?Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados.

LUGAR HABILITADO PARA FUMADORES EN EL LUGAR DE TRABAJO

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- ESPACIO SEÑALIZADO CON RESEPTACULO- LUGAR CON ESPACIOS ABIERTOS.- LUGAR LIBRE DE RIESGOS

COSTOS ECONÓMICOS DEL CONSUMO DE TABACO

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MENSAJE DE LA SEMANA

¿QUIÉN CONSUME A QUIÉN?

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