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MEMORIA LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN-DECISIÓN EMPRESA: LITIO, S.R.L. Universidad Complutense de Madrid Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Dirección Financiera Profesor : GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, Carlos EQUIPO DE TRABAJO Nº 9 CARRIÓN BEIRÁN José Enrique ESPINOSA GARCÍA Adrián Alberto HU NI Xiaoxia SAN JOSÉ ROGINA Aurora TEJA CRESPO Marta

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MEMORIA

LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN-DECISIÓN

EMPRESA: LITIO, S.R.L.

Universidad Complutense de Madrid Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Dirección Financiera

Profesor: GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, Carlos

EQUIPO DE TRABAJO Nº 9

CARRIÓN BEIRÁN José Enrique

ESPINOSA GARCÍA Adrián Alberto

HU NI Xiaoxia

SAN JOSÉ ROGINA Aurora

TEJA CRESPO Marta

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1. MEMORIA: Los flujos de Información- Decisión 1.1. LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN-DECISIÓN.

1.1.1. El objeto social.

El objeto social de la empresa LITIO,S.R.L. consiste en la consultoría y

auditoría del Litio, elemento de la tabla periódica. La empresa dará soluciones a otras empresas que quieran extraer, distribuir, transformar, transportar, comercializar y/o similares el elemento químico y actuando, además, como representante legal y relaciones públicas. 1.1.1.1. Descripción de la actividad a realizar.

LITIO, S.R.L se dedica a dar cobertura a otras empresas que tienen como

objeto el uso del litio en sus actividades, es decir, da servicios de consultoría y auditoria.

En LITIO, S.R.L. ofrecemos la posibilidad de que nuestros clientes nos puedan consultar dudas, aspectos sobre normativas, leyes, planificación, búsqueda de información, relaciones públicas, investigación y asesoramiento contable o fiscal sobre un determinado elemento de la tabla periódica, que es el Litio. Concretamente LITIO, S.R.L. tiene como funciones el análisis de las posibilidades de crecimiento vertical, el análisis de los estados contables, el análisis y evaluación de proyectos de inversión, la elaboración de informes y dictámenes, el estudio de la posible formación de grupos de empresas, uniones temporales de empresas, evaluación de procesos de concentración de empresas, la fiscalidad, las gestiones antes las administraciones públicas, la llevanza de la contabilidad, relaciones públicas y representación legal.

Estos son los aspectos en los que LITIO, S.R.L. dará cobertura a las empresas relacionadas con el Litio. 1.1.1.1.1. Razones para elegir esa actividad.

La principal razón por la que hemos elegido esta actividad es el gran número

de usos que presenta el elemento químico. Ofrece posibilidades en sectores tan dispares como el químico, el tecnológico, el aeronáutico, el farmacéutico, etc. Esto sumado a la incipiente implantación de baterías eléctricas (baterías Li-ion) en sectores tales como el de automoción o el de telecomunicaciones y aprovechando la escasa presencia de empresas de consultoría y auditoría sobre él, hacen del litio un elemento muy atractivo.

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Además de la razón económica anteriormente descrita, nos preocupa la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, ya que si el Litio se extrae sin unos controles o normas puede provocar efectos nocivos, como contaminación del agua, impactos en el panorama natural del paisaje, instalación de infraestructuras, impacto sobre los organismos acuáticos, contaminación atmosférica por procesos de combustión, impacto en la flora y fauna de la actividad industrial donde antes no la había, generación de residuos sólidos y químicos, etc.

1.1.2. La idea.

1.1.2.1. El germen. 1-Cómo surge: Viendo que en la actualidad todo se mueve tan rápido y que es muy

importante tener materias primas para dar lugar posteriormente a productos terminados, vimos que los elementos químicos de la tabla periódica se encuentran en nuestra vida de manera diaria, es decir, estamos rodeados de ellos, los usamos, los consumimos, etc. Por ello, nos fijamos en que hay un elemento químico con una gran cantidad de posibilidades, y ese elemento es el Litio.

El Litio se usa en medicamentos para tratar la depresión y el trastorno bipolar, para crear baterías desechables y recargables para coches, teléfonos móviles, motocicletas, cámaras fotográficas, etc.; se utiliza como lubricante de propósito, en aplicaciones nucleares, para depurar el aire en las naves marítimas y espaciales, en bombas de absorción de calor, en las lentes focales para telescopios y gafas comunes, etc.. Es un elemento muy versátil.

La creciente preocupación social por la protección del medioambiente nos obliga a ser responsables con éste y a buscar energías alternativas menos contaminantes. La utilización del litio en el sector automovilístico contribuye a este propósito al reducir la utilización de combustibles fósiles, como el petróleo, una de las principales causas del efecto invernadero.

2- Dando lugar a LITIO.S.R.L, empresa dedicada al asesoramiento y consultoría de empresas

dedicadas al Litio y que da cobertura legal, económica, comercial y financiera a sus clientes de manera eficiente y eficaz.

3- Los autores Pertenecen al colectivo que impulsa la idea:

Los socios de LITIO.S.R.L somos personas ambiciosas, con espíritu emprendedor y concienciadas por el medio ambiente y la manera de extracción y explotación del Litio. ¿Ha habido contraste con personas del entorno? ¿Qué opinión merece? No hemos tenido la ocasión de ponernos en contacto con ninguna asesoría de estas características. Responde a la cobertura de demandas no cubiertas

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LITIO, S.R.L., responde a la cobertura de demandas poco cubiertas puesto que, como ya señalamos, se ha observado una escasa presencia de empresas dedicadas, en exclusiva, a la auditoría y consultoría del Litio. Mejora productos (servicios) existentes en el mercado

LITIO, S.R.L. no se dedica a la mejora explícita de productos existentes en el mercado pero con la asesoría pretendemos alcanzar, entre otros, dicho fin. La innovación en cualquiera de las fases en las que se trabaja con el Litio puede repercutir en costes menores y, por tanto, en un mayor margen de trabajo para cualquier empresa. Nosotros, como asesoría, trataremos en multitud de ocasiones de ajustar unos presupuestos limitados a unos objetivos ambiciosos, por lo que tendremos que estar informados de los últimos avances tecnológicos. 1.1.2.2. Características de la idea 1.1.2.2.1. ¿Hay ideas semejantes y diferentes?

Hay en el mercado empresas que, como LITIO S.R.L., se dedican a la consultoría del litio, por ejemplo, la chilena Ehren-González Limitada compuesta por “dos profesionales con experiencias en las publicaciones técnicas, de mercado y ambientales del litio y la sal que procesa la industria” o la española Ibérica Consultores, “Asesoría y Consultoría de temas financieros, específicamente en el área de inversión” tanto en el mencionado litio como en oro, petróleo, plata, energía, etc. 1.1.2.2.2. Antecedentes de emprendimiento de ideas semejantes sin éxito

No tenemos constancia de ninguna asesoría o consultoría de estas características que no haya tenido éxito.

1.1.3. Descripción de la empresa y del proyecto 1.1.3.1. Nombre de la empresa

LITIO, S.R.L.

LITIO S.R.L. es una Sociedad de Responsabilidad Limitada formada por cinco

socios, empresarios capitalistas y trabajadores. Hemos escogido este tipo de sociedad porque, al no tener experiencia laboral en este ámbito, en caso de fracaso no tendríamos que responder personalmente de las deudas sociales; por necesitar del consentimiento de todos los socios para la transmisión de las participaciones; por los principales derechos que nos proporciona como socios (participación en el

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reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, derecho a participar en las decisiones sociales, derecho de información, etc.); y por proporcionarnos beneficios fiscales. 1.1.3.2. Ubicación de la empresa 1.1.3.2.1. Domicilio y sede social

LITIO S.R.L. tiene su domicilio o sede social en la Calle Orense, 33, 2º D – CP 28020 de Madrid (MADRID). 1.1.3.2.1.1. Mapa descriptivo de la ubicación de la sede social y de las instalaciones

Se trata de una oficina de 75m2 con un precio de alquiler mensual de 1.150 €, con opción a una plaza de garaje por 100€/mes. Se encuentra ubicada en una zona bien comunicada de Madrid ya que dada la naturaleza de nuestra actividad nos hemos ubicado en una zona con oficinas alrededor y no en una zona industrial. 1.1.3.3. Números identificativos 1.1.3.3.1. Dato y número de cuentas de la Entidad Bancaria El CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE está compuesto por:

-­‐ Cuatro dígitos que identifican a la entidad financiera, -­‐ Cuatro dígitos que identifican a la sucursal o agencia, -­‐ Dos dígitos que identifican un código de control, -­‐ Diez dígitos que identifican: los cuatro primeros el tipo de cuenta, los cuatro

siguientes el número de la cuenta y los dos últimos son de control. LITIO S.R.L. ha abierto una cuenta en el Banco Santander con el siguiente

código de cuenta cliente: 0049/0631/09/1214589610.

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1.1.3.3.2. Número de teléfono LITIO S.R.L. dispone de dos números de teléfono: Teléfono fijo: +0034 91 911 998. Teléfono móvil: +0034 689878789.

1.1.3.3.3. Número de telecopiadora LITIO S.R.L. dispone de telecopiadora cuyo número es 0034 91 911 988.

1.1.3.3.4. Dirección de correo electrónico La dirección de correo electrónico es [email protected].

1.1.3.3.5. Dirección de la página en la RED La dirección de la página en la RED de LITIO, S.R.L. es www.actiweb.es/litio/

1.1.3.3.6. Códigos de los centros de cotización (C.C.C.) El Código de Centro de Cotización o Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.)

es un número que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social a un empresario para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un C.C.C. en cada una de las provincias donde ejerza la actividad así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

El C.C.C. está compuesto por once dígitos con la siguiente estructura: los dos primeros corresponden al código de la provincia (Madrid en nuestro caso) y de los nueve siguientes los siete primeros corresponden al número de cotización y los dos restantes son dígitos de control.

El C.C.C. de LITIO S.R.L. es el que sigue: 01985658310. 1.1.3.3.7. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

El Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) es el sistema de identificación tributaria utilizada en España para las personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT) asignado por la Administración Tributaria y de carácter obligatorio.

El C.I.F. consta de nueve caracteres: el primero es una letra en función del tipo de sociedad que se trate (A para Sociedades Anónimas, B para S.R.L, C para sociedades colectivas, etc.), los dos siguientes números identifican la provincia a la que pertenece la entidad, los cinco siguientes constituyen un número correlativo de inscripción de la organización en el registro provincial y el último es un código de control (número o letra).

El C.I.F. de LITIO S.R.L. es B-28075920 1.1.3.3.8. Número de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.)

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE de España permite la clasificación y agrupación de las unidades productoras según la actividad que ejercen de cara a la elaboración de estadísticas.

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69.2- Actividades de consultoría de gestión empresarial. 1.1.3.3.9. Número del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) Dentro del sistema tributario español nos encontramos con el impuesto sobre actividades económicas, que es gestionado localmente por los ayuntamientos y grava la realización de cualquier actividad económica, artística o profesional realizada en suelo español. Entra las características de este impuesto podemos decir que es directo, obligatorio, periódico y real. Una de las críticas que se le hace a este impuesto es que no tiene en cuenta si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas durante ese año, el importe a pagar es el mismo

El I.A.E. de LITIO S.R.L. es 842 – Servicios financieros y contables. 1.1.4. Diagnóstico de la empresa

Realizamos el análisis de la situación actual de la empresa a través de una

matriz DAFO: (en el lado izquierdo se encuentran los aspectos internos, las debilidades en la parte superior y las fortalezas en la parte inferior, y en el lado derecho se encuentran los aspetos externos, en la parte superior las amenazas y en la parte inferior las oportunidades).

Debilidades:

LITIO S.R.L. presenta las debilidades propias de toda empresa de nueva creación, esto es, dificultades de financiación (agravadas por la situación

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económico-financiera global), dificultades de penetración de mercado y de captación de clientes, y, además, somos un grupo de jóvenes emprendedores con escasa experiencia laboral y limitados conocimientos prácticos de técnicas de gestión empresarial.

Por otra parte, somos una empresa de pequeña dimensión en un sector amplio pero disperso lo que dificulta la entrada y posterior consolidación en él. Amenazas:

La principal amenaza para LITIO S.R.L. es la elevada mortandad de las empresas en los primeros años de actividad, derivado, en cierto modo, por la elevada competencia a la que se enfrentan. Existe en el mercado un gran número de empresas de asesoría y/o consultoría que, aunque no estén especializados en el campo del litio, tienen mayor experiencia, recursos económicos y clientes fieles a ellos.

Por otra parte, la grave situación económica actual ha hecho aumentar aún más si cabe la desconfianza de las entidades financieras hacia las pequeñas empresas, por lo que es más difícil acceder a financiación ajena. Fortalezas: Somos un grupo de jóvenes comprometidos, con talante emprendedor, objetivos claros, ganas de trabajar, y de sacar nuestro proyecto adelante. Asimismo, ofrecemos servicios similares a los de la competencia a precios inferiores para tratar de introducirnos en el mercado. Oportunidades: La principal oportunidad de la que pretendemos sacar partido es la creciente preocupación por el medio ambiente y la sustitución de combustibles fósiles por energías alternativas menos contaminantes. Además, existen pocas empresas dedicadas en exclusiva a este elemento químico por lo que podríamos cubrir los posibles huecos de mercado existentes.

1.1.5. El empresario 1.1.5.1. Número de socios que componen la sociedad (nombre, edad y sexo)

APELLIDOS Y NOMBRE EDAD SEXO

CARRIÓN BEIRÁN, José Enrique 23 Varón

ESPINOSA GARCÍA, Adrián Alberto 25 Varón

HU NI, Xiaoxia 23 Mujer

SAN JOSÉ ROGINA, Aurora 23 Mujer

TEJA CRESPO, Marta 21 Mujer

1.1.5.2. Nombre y apellidos del representante legal

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El representante legal de LITIO S.R.L. es HU NI Xiaoxia. 1.1.5.3. Número de Identificación Fiscal del representante legal El N.I.F. de HU NI Xiaoxia es X2347890k. 1.1.5.4. Domicilio completo del representante legal

El representante legal tiene su domicilio social en la Calle Orense, 33, 2º D – CP 28020 de Madrid (MADRID). 1.1.5.5. Números de teléfono, telecopiadora y dirección de correo electrónico El número de teléfono del representante legal es 0034 689878790. 1.1.5.6. Dirección de la página en LA RED www.actiweb.es/litio/ 1.1.5.7. Experiencia de los socios y formación específica (DATOS SIMULADOS)

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1.1.5.8. Objetivos del empresario Nuestro objetivo principal es conseguir la supervivencia de LITIO, S.R.L. a largo plazo (principio contable de empresa en funcionamiento) y, si es posible, la obtención de beneficios suficientes para garantizarlo y para poder expandirnos (empresarios capitalistas y trabajadores). Nuestro objetivo es ir aumentando el valor de la empresa progresivamente.

1.1.6. Los aspectos formales 1.1.6.1. La forma jurídica de las organizaciones de producción.

La elección de la forma jurídica para la puesta en marcha de una nueva organización de producción de bienes y/o servicios debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquélla que mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar.

La forma jurídica que adopte una organización de producción, va a incidir en casi todos los aspectos formales, desde los trámites de constitución (que pueden ser

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más o menos complejos), hasta el desarrollo de su vida social, el pago de impuestos, los trámites laborales, etcétera. Esas cuestiones no tienen por qué ser determinantes del éxito o fracaso empresarial, pero la forma jurídica debe constituir un adecuado ropaje que no entorpezca su desarrollo y que responda a las necesidades y objetivos de sus promotores. Las distintas formas jurídicas tienen sus características propias, que las distinguen del resto. Cada una de ellas puede contemplarse como ventaja o inconveniente, dependiendo de las necesidades, posibilidades y objetivos de los socios y del proyecto empresarial. Es necesario un análisis detallado de todas las formas jurídicas potenciales para escoger la más adecuada a las circunstancias y deseos de los socios, sin dejar de contemplar las limitaciones legales y las consecuencias fiscales y laborales de cada una de ellas. Hay figuras que incorporan en su idiosincrasia el hecho de que los emprendedores se involucren con su proyecto empresarial no sólo aportando capital, sino también con su trabajo: son las sociedades cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales. Algunos de los factores relevantes que pueden influir en la elección son los siguientes:

• El tipo de actividad que vaya a desarrollar la empresa: En algunos casos el ejercicio de determinadas actividades (potencialmente más arriesgadas desde el punto de vista económico) aconsejan el recurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad de los promotores. En otros casos es la propia normativa vigente la que exige la formalización del negocio bajo formas específicas (como ejemplo la sociedad anónima para las entidades que operan en sectores de financieros y de seguro).

• La dimensión económica, humana o técnica de un proyecto (y, consecuentemente, el volumen de responsabilidad que puede derivar de aquél) pueden influir en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.

• El número de promotores, es decir, el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección, y en concreto el número de mínimo requerido por cada forma jurídica.

• El capital social mínimo y las características del mismo. • El riego asumido por los socios, derivado de las características de la forma

jurídica y en concreto la responsabilidad patrimonial de los socios frente a terceros. La responsabilidad o las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial es un aspecto que debe tenerse en cuenta. En ocasiones la hipotética responsabilidad limitada suele ir acompañada por parte de las entidades financieras de exigencias adicionales como garantías y avales de carácter personal.

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• Los aspectos fiscales. Los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo es creciente con los niveles de renta.

• Las posibles subvenciones y/o bonificaciones fiscales por razón de forma jurídica.

• El régimen de adscripción a la Seguridad Social. • La complejidad y coste de constitución y de gestión administrativa. • La libertad de acción del emprendedor.

1.1.6.1.1. Las empresas mercantiles convencionales. 1.1.6.1.1.1. Introducción. La creación de sociedad mercantil convencional

Cuando las personas que ejercen la actividad empresarial se organizan en grupo conforman una sociedad (si bien la legislación permite que haya sociedades limitadas y anónimas) unipersonales.

La inmensa mayoría de las empresas son pequeñas y muy pequeñas empresas. La mitad de las empresas son empresarios individuales; y de la otra mitad el número de sociedades anónimas son una minoría no significativa.

Aproximadamente una de cada diez mil (0,01 por ciento) empresas cotiza en la Bolsa. La sociedad anónima es un instrumento de capital que se utiliza en muchas ocasiones con fines no empresariales, sino exclusivamente financieros. En esos casos no hay empresa, sino un recubrimiento jurídico con apariencia de empresario, de operaciones que no contribuyen a la producción de bienes y servicios.

El 6 de noviembre de 2002 fue presentada para su debate la propuesta del Código de Sociedades Mercantiles elaborada por la ponencia especial de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación compuesta por Fernando Sánchez Calero, Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano y Angel Rojo Fernández-Río1. El texto propone simplificar y sistematizar todo el derecho de

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sociedades y adecuar y adaptar la normativa a la realidad cambiante de las empresas.

El Código supone introducir las nuevas técnicas jurídicas y las aportaciones de derecho comparado de sociedades, con el fin de garantizar al mismo tiempo los derechos de los accionistas y de los terceros. Según fuentes gubernamentales el texto es una apuesta clara para que el derecho esté al servicio de la capacidad de iniciativa de una sociedad dinámica.

El texto se articula en ocho libros. El primero aborda las disposiciones generales; los dos siguientes los tipos sociales y las sociedades cotizadas; el cuarto se centra en las cuentas anuales; el quinto en la transformación, traslado, fusión y escisión; el sexto en la disolución y liquidación de sociedades mercantiles; y los dos últimos en las uniones de sociedad y las sociedades europeas domiciliadas en España.

El nuevo Código de Sociedades supone actualizar un régimen jurídico en buena parte vigente desde 1885, y viene a sistematizar el complejo y a veces confuso régimen de las sociedades mercantiles derogando la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, la Ley de Agrupaciones de Interés Económico de 1991, el Régimen de la Unión Temporal de Empresas de 1992 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995. 1.1.6.1.1.2. La sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella en la que es limitada la transmisión de la condición de socio así como la responsabilidad de los mismos.

El nombre de la sociedad debe de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" 1.1.6.1.1.2.1. Principales características

• Mayor simplicidad en el régimen societario que la sociedad anónima. • Posibilidad de constitución con un único socio (sociedad limitada unipersonal). • Capital social mínimo menor que la sociedad anónima. El capital no puede ser inferior a 3.005,06 euros, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. • No se pueden transmitir las participaciones libremente (se necesita el consentimiento del resto de los socios) existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público. • No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada).

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• La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica. • Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. • Los principales derechos de los socios son los siguientes:

o Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

o Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.

o Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

o Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

1.1.6.1.1.2.2. Particularidades en el Régimen Fiscal • Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto de Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades será el 35 por ciento o el correspondiente si se trata de una empresa de reducida dimensión. • No pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.1.6.1.1.3. La sociedad limitada nueva empresa La Nueva Empresa (N.E.) aparece en un proyecto de Ley que pretende

potencia y estimular la creación de empresas, especialmente las de menor tamaño, dado su gran peso en la estructura económica del país.

Con esta medida se quiere dar respuesta a las recomendaciones sobre creación de empresas realizadas tanto por la Unión Europea como por la O.C.D.E., y cuyas consideraciones se recogieron, en junio de 2000, en la Carta Europea de la Pequeña y Mediana Empresa2 y en la Carta de Bolonia sobre políticas de la Pyme.

El objetivo fundamental es ayudar a reducir la elevada mortandad de las empresas durante sus primeros años de actividad. Las medidas concretas van encaminadas a:

• La puesta en marcha de las empresas de un modo más rápido y menos costoso.

• La mejora de la legislación y la reglamentación relativa a la creación de empresas.

• El favorecimiento de los programas de formación de los emprendedores. • Mejora de la interactividad entre la Administración y las empresas.

                                                                                                                 

 

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El proyecto Nueva Empresa pretende abarcar todas las áreas que afectan a la creación de empresas en España, y se sustenta sobre cuatro pilares fundamentales:

• El estatuto de la Nueva Empresa. • El Plan de Contabilidad Simplificada. • El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (C.I.R.C.E.). • El Documento Único Electrónico (D.U.E.). Se pretende dotar de inmediatez al proceso de creación, reduciendo

sensiblemente el número de trámites necesarios y ahorrando costes. 1.1.6.1.1.3.1. El Estatuto de la Nueva Empresa

Se pretende fomentar el régimen jurídico que a juicio de la administración es el más idóneo para la mayoría de proyectos empresariales, el de sociedad de responsabilidad limitada.

El Estatuto también establece un nuevo sistema informatizado que garantizará la creación de la nueva empresa en cuarenta y ocho horas.

El texto se caracteriza además por: • Permitir un objeto social amplio que elimina las rigideces actuales. • Los socios sólo puede ser personas físicas. • Establece una cifra de capital entre 3.012 euros (capital mínimo) y 60.096

euros (capital máximo), permitiendo desembolsos parciales. • Describe unos órganos sociales de fácil funcionamiento y convocatoria. • Reduce la publicidad formal. • Supone una simplificación de las obligaciones contables (contabilidad

simplificada). • Contempla la creación de secciones especiales en los registros mercantiles,

tanto en denominaciones como en inscripciones. 1.1.6.1.1.3.2. El Plan de Contabilidad Simplificada

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) ha trabajado sobre un modelo simplificado de contabilidad para las empresas de nueva creación, facilitando las obligaciones contables del empresario.

Este modelo se caracteriza por: • Permitir la formalización de las obligaciones contable utilizando un registro

único. • Está basado en la llevanza del Libro Diario, favoreciendo la composición

inmediata de las partidas. 1.1.6.1.1.3.3. El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (C.I.R.C.E.)

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Así se denomina el sistema que potenciará los llamados servicios de asesoramiento integral, tanto en la tramitación administrativa y puesta en marcha de las empresas de nueva creación, como durante los primeros años de su actividad.

Desde una seria de puntos de entrada o Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (P.A.I.T.), distribuidos por toda la geografía española, el emprendedor tendrá acceso a la información que necesite para crear su empresa y podrá iniciar la tramitación para la constitución y registro de su empresa, a través del Documento Único Electrónico.

Como complemento, la página en Internet de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (portal PYME), ofrecerá servicios de información. 1.1.6.1.1.3.4. El Documento Único Electrónico (D.U.E.).

El Proyecto Nueva Empresa añade a la tramitación presencial que se realiza en la actualidad, la posibilidad de llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas, mediante el uso de la telemática. El elemento básico es el Documento Único Electrónico.

Se caracteriza por: • Reducir notablemente los formularios que deben cumplimentarse (de quince

en la actualidad a uno). • Reduce el número de visitas (de ocho en la actualidad a dos). • Se trata de un solo documento con naturaleza electrónico-telemática.

1.1.6.1.1.4. Las Sociedades Laborales

Son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que los socios trabajadores poseen el control de la sociedad. Según la legislación actual al menos el cincuenta y uno por ciento del capital social debe estar en manos de los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido.

En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral", o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda. El adjetivo "laboral" no puede ser incluido en la denominación por sociedades que no hayan obtenido la calificación de "Sociedad Laboral". La denominación de laboral ha de constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. 1.1.6.1.1.4.1. Principales características.

• El número mínimo de socios fundadores es de tres, con un mínimo de dos socios trabajadores.

• El capital de la sociedad anónima laboral debe estar dividido en acciones nominativas, por un importe mínimo de 60.101,21 euros, suscrito totalmente y desembolsado, al menos en un veinticinco por ciento del valor nominal de cada acción.

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• El capital de la sociedad limitada laboral debe estar dividido en participaciones sociales, por un importe mínimo de 3.005,06 euros, totalmente suscrito y desembolsado.

• El capital social se fijará en los estatutos. • Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en dos

clases: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denomina "clase laboral" y la segunda "clase general".

• En el caso de Sociedad Anónima Laboral, las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indica la clase a la que pertenezcan.

• Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que adquieran por cualquier título acciones o participaciones sociales, pertenecientes a la "clase general" tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la "clase laboral", siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la ley exige.

• Ninguno de los socios puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Públicas o personas jurídicas en cuyo capital participen, que podrán poseer hasta un 49 por ciento del capital.

• El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no puede ser superior al 15 por 100 del total de horas trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no puede ser superior al 25 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.

• El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no puede ser superior al 15 por ciento del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores, excepto en las constituidas por menos de veinticinco socios trabajadores, en las que el porcentaje máximo es del veinticinco por ciento.

• En las sociedades anónimas laborales los órganos gestores son similares a los de la sociedad anónima, con la peculiaridad de que cuando existan dos clases de accionistas ambas deben estar representadas proporcionalmente a sus aportaciones al capital social.

• Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dota con el diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio.

• Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten. Los estatutos sociales pueden establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de "sociedad laboral" por la sociedad.

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• Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al ámbito de actuación de otro Registro administrativo, pasarán a depender del nuevo Registro competente por razón del territorio. • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, que se dotara con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo solo podrá destinarse a la compensación de perdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. • Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales deben estar afiliados al Régimen General o alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas.

1.1.6.1.1.4.2. Particularidades en los trámites de constitución. Los trámites son los mismos que para la Sociedad Anónima o Limitada,

teniendo la característica especial de que su constitución se formalizará en escritura pública que deberá ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y posteriormente en el Registro Mercantil.

En la escritura de constitución de este tipo de sociedades se han de constar los mismos datos que en el caso de las sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, destacando su carácter y los requisitos exigidos en su Ley reguladora. 1.1.6.1.1.4.3. Particularidades en el Régimen Fiscal.

• La sociedad laboral tributa a través del Impuesto de Sociedades con el mismo tipo que la Sociedad Anónima y la Sociedad de responsabilidad limitada, no pudiendo acogerse al Régimen simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Las sociedades laborales gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

• Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, así como por la adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de esta ley.

• Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

• Bonificación del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre éstas.

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• Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

• Tienen bonificaciones fiscales así como derecho a las medidas de apoyo y fomento de la economía social.

1.1.6.3 Los trámites administrativos de creación y puesta en marcha.

Descripción cronológica.

Dentro del proceso de creación de la empresa el proceso de trámites administrativos iniciales ocupa un lugar importante ya que su realización es indispensable para que la empresa pueda iniciar su actividad.

Se va a hacer referencia a los trámites administrativos de carácter general y a los específicos más comunes, que van a condicionar la puesta en marcha del proyecto empresarial, considerando como trámites generales aquellos que no están relacionados con la actividad concreta a desarrollar, y que en principio, van a afectar a todo tipo de empresas. Ello no quiere decir que todas las empresas deban cumplimentar todos y cada uno de los trámites que se incluyen, tal y como se comenta en cada apartado.

Partimos de la base de que el emprendedor ha elegido una forma jurídica determinada. A continuación se recogen:

• Los trámites administrativos de carácter general clasificados de acuerdo con el momento en que deberán realizarse. Esta clasificación tiene carácter orientativo, ya que algunos de ellos pueden realizarse simultáneamente.

• Los trámites administrativos de carácter específico más comunes.

Se incluye una breve referencia de cada uno de los trámites señalados anteriormente, con indicación en cada caso, de los organismos ante los que se efectúa la tramitación y los documentos necesarios para ello.

El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea algo ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar su constitución.

En este documento vamos a tratar de exponer lo más claramente posible los pasos a seguir uno a uno desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad. Gráfico 1

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1.1.6.3.1 Certificado de no existir otra sociedad con la misma denominación.

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.

Dicho trámite debe formalizarse en la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central. Dicha sección recoge:

Las denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas. Las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal. Las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita

en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.

Las denominaciones de origen. Registro especial para cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

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La certificación relativa a la denominación social debe ser solicitada en el Registro de Cooperativas y de Sociedades Laborales (Sección Central de Madrid) de la Dirección General de Fomento de la Economía Social o en el Registro Autonómico correspondiente si la Comunidad ha asumido dicha competencia. Para solicitar una denominación social ha de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

• No pueden inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.

• Las Sociedades Anónimas y Limitadas pueden tener una denominación subjetiva o razón social (formada por nombres o seudónimos de una o varias personas), o una denominación objetiva (que puede hacer referencia a una o varias actividades económicas incluidas en el objeto social o ser de fantasía).

• Las sociedades colectivas o comanditarias simples deben tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión " y compañía "o su abreviatura " y cía ". Puede formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.

• No puede adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.

• En la denominación social no puede incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.

• Siempre que se tenga que aportar una autorización a la solicitud de denominación social ésta debe presentarse con la firma de la persona autorizante legitimada por un Notario.

• La autorización de una persona jurídica debe efectuarse por el órgano de administración correspondiente, cuya decisión debe certificarse.

• A la denominación debe seguir la forma social o los términos que por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma, como por ejemplo "FIM" para "Fondo de Inversión Mobiliaria" o "FIAMM" para "Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario." Estos términos carecen de virtualidad diferenciadora.

• No se permite añadir a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma.

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• Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas cuando, a juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entre ambas o socialmente se consideren iguales.

• Aún cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no debe autorizar, ni el Registrador inscribir, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

• Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número. - La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética. - La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias u otras partículas similares de escasa significación.

La certificación que acredita la validez del nombre elegido: • Debe presentarse al Notario para que éste pueda formalizar la escritura de

constitución. • Debe acompañar a la escritura de constitución o de cambio de nombre,

cuando ésta se presenta para su inscripción en el Registro Mercantil. • Tiene una validez de dos meses desde la fecha de expedición, plazo en el

cual habrá de inscribirse la escritura. Transcurrido este plazo, hay que solicitar una nueva certificación (el Registro Mercantil reserva la denominación elegida durante quince meses).

1.1.6.3.1.1. Lugar de presentación: La solicitud puede hacerse personalmente o por correo en el Registro Mercantil Central o al que corresponda el domicilio del peticionario:

Registro Mercantil Central. Sección denominaciones. C/ Príncipe de Vergara N. 94.

28006 Madrid. Teléfono: 91 / 563 12 52.

http://www.rmc.es Registro especial para cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

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→ Registro General de Cooperativas y de Sociedades Laborales. Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Pío Baroja 6. Madrid.

1.1.6.3.1.2. Documentación a aportar: 1.1.6.3.1.2.1 Las instrucciones de cumplimentación de la solicitud:

Impreso oficial normalizado. Para cumplimentar el modelo oficial que se adquiere en el Registro Mercantil debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• La solicitud debe cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras y en las casillas del formulario.

• El formulario admite la petición de tres denominaciones posibles, pero se entiende solicitada sólo para la primera denominación que no aparezca reservada o inscrita en el Registro. Conviene por tanto consignarlas en orden de preferencia.

• En la denominación propuesta no deben incluirse anagramas (inversión o transposición de letras de una palabra o frase).

• La denominación solicitada no se autoriza si coincide con otra registrada o reservada, aún cuando el tipo de sociedad sea distinto.

• El formulario se encabeza con el nombre de quien se interesa por la denominación.

• En cada una de las tres denominaciones propuestas, teniendo en cuenta lo dicho en los puntos anteriores:

En la primera y segunda líneas -denominación social- no se incluye la forma social (sociedad limitada, por ejemplo), sino tan sólo el nombre.

En la forma o tipo se indica la forma social sólo cuando se utilicen siglas:

• S.L. o S.R.L. para la sociedad de responsabilidad limitada.

Hay que tener presente que el nombre social completo que luego se utilice debe contener la forma social (sociedad limitada, por ejemplo) o su abreviatura (S.L.)

• El formulario se completa con el nombre de quien hace la solicitud, que

puede coincidir o no con el interesado, y la dirección del solicitante a la que se desea que el Registro remita la certificación.

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1.1.6.3.1.2.2. Tramitación:

El formulario, una vez cumplimentado:

• Puede presentarse directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central o al que corresponda al domicilio del peticionario.

• Puede remitirse por correo al Registro Mercantil Central - Sección de denominaciones, incluyendo para la contestación un sobre franqueado con la dirección de la persona a quien debe remitirse la certificación.

Si ninguna de las denominaciones solicitadas está registrada, el Registro Mercantil expide un certificado negativo acreditando que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Este certificado tiene validez durante dos meses. Si transcurrido este plazo todavía no se ha ido al notario para constituir la sociedad, debe volverse a solicitar la renovación del certificado, para lo cual debe entregarse el que ha caducado.

Aunque la validez del certificado caduca a los dos meses, el nombre concedido se reserva durante quince meses. Cuando se solicite una nueva certificación con la misma denominación, por haber expirado el plazo de vigencia de la primera, debe acompañarse la certificación caducada. 1.1.6.3.1.2.3. Observaciones:

Es requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. 1.1.6.3.2. Autorización previa administrativa.

Este trámite sólo es necesario para sociedades mercantiles especiales, con el fin de comprobar que los estatutos cumplen con los requisitos exigidos por la Ley. Se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear. 1.1.6.3.3. Otorgamiento de la escritura pública.

El otorgamiento de la escritura pública de constitución es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución de la sociedad ante un notario, que actúa como fedatario público, y a la aprobación de los estatutos.

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El contenido de la escritura debe ajustarse a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir, y debe ser firmada ante notario por todos los socios fundadores.

En la escritura se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad.

Los estatutos deben contener las reglas de funcionamiento de la sociedad. No es obligatorio que los estatutos de la sociedad los redacte un notario.

Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Los estatutos no pueden fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida. 1.1.6.3.3.1 Lugar: Se realiza obligatoriamente ante notario. Comunicación apertura 1 1.jpeg Comunicación apertura 1.jpeg 1.1.6.3.3.2 Documentación a aportar: Los socios fundadores deben presentar al notario los siguientes documentos:

• Certificación negativa de que no existe otra sociedad con la misma denominación, expedido por el registro correspondiente.

• Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de todos los socios fundadores.

• En el supuesto de que alguno de los socios sea una persona jurídica, deben presentarse los poderes del representante de la entidad que vaya a ser socio.

• Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social. • Estatutos de la sociedad (si se desea puede hacerlos el notario). • Datos de la sociedad (aportaciones, domicilio de la empresa,

administradores, etcétera). 1.1.6.3.3.3. Plazo:

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Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de dos meses desde la obtención de la certificación negativa de la denominación de la sociedad, con objeto de que ésta no caduque y deba volverse a solicitar. 1.1.6.3.3.4. Observaciones:

Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello. 1.1.6.3.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Es necesario liquidar a continuación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto del otorgamiento de escritura pública de la constitución de la sociedad.

Dicho impuesto grava la constitución de una sociedad. La base imponible coincide en el caso de la constitución de la empresa con el importe del capital nominal inicial. El tipo de gravamen es el 1 por ciento y la cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible. 1.1.6.3.4.1 Lugar:

Se presenta la liquidación y se realiza el pago en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la provincia donde se encuentre domiciliada la Sociedad. En Madrid se liquida en la Agencia Estatal de la Administración tributaria. 1.1.6.3.4.2. Plazo:

Debe presentarse la liquidación antes de treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario. 1.1.6.3.4.3. Tramitación:

El pago del impuesto es en régimen de autoliquidación. 1.1.6.3.4.3.1. Documentación a aportar:

La documentación que debe presentarse es la siguiente:

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• Impreso de liquidación del impuesto (Modelo 600) cumplimentado. • Original y copia de la Escritura de Constitución de la sociedad.

En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a

ingresar también es necesario presentar la documentación. mod600e.pdf modelo600ee.PDF La declaración Modelo 600 debe cumplimentarse a máquina, o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas. No se debe escribir sobre las casillas sombreadas. Para cumplimentar este modelo se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

• Encabezamiento. Se indica la Delegación o Administración o la oficina liquidadora en que se presenta la declaración. • Sujeto pasivo.

Si el declarante dispone de las "etiquetas identificativas" que facilita la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debe adherir una en cada uno de las hojas de la declaración. Si no se dispone de etiquetas deben consignarse los datos personales que el impreso requiere en las tres últimas líneas de este recuadro y acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal. • Devengo.

Se indica el día, mes y año de la fecha en que se formaliza la constitución de la sociedad. • Transmitente.

No procede rellenar este campo. • Datos del documento e identificación del bien, operación o acto

Se consignan los datos que procedan en las casillas correspondientes. Se marca el tipo de documento público o privado. La clave de tres dígitos y el concepto que correspondan al tipo de operación y/o acto jurídico documentado, según el cuadro que figura en la carpeta del modelo oficial. En caso de documento público, el nombre del Notario o Fedatario que lo autorizó y el número de su protocolo. La identificación del bien, operación o acto. • Liquidación.

Para cumplimentar las casillas de este recuadro se procede de la siguiente forma:

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• Se consigna el valor que figura en el documento. • Se indica, si procede, si el acto o documento está exento o no sujeto al

impuesto y se especifica en dicho caso la disposición legal y el artículo de la misma que amparan la reducción, bonificación, exención o no sujeción.

• Cuando se trate de una liquidación complementaria de otra ya presentada, se anota el número de la liquidación anterior o la fecha de presentación.

Para obtener el "total a ingresar" se procede como sigue:

• En "base imponible" se consigna en euros la cifra de capital social. • En "reducción" el porcentaje de la misma que, en su caso, proceda y el

importe que supone sobre la base. • En "base liquidable" la diferencia de las dos cifras anteriores. • En "tipo" el tipo impositivo que, según la última columna del cuadro de la

carpeta del modelo, corresponda aplicar por la naturaleza de la operación o acto declarado.

• La "cuota" viene determinada por el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

• En "bonificación cuota" se indicar el porcentaje y el importe que, en su caso, correspondan.

• El "importe a ingresar" es el resultado de restar de la cuota la bonificación. Coincide con el “total a ingresar” si no existen recargos o deducciones.

• Presentador del documento. En este recuadro se consignan los datos identificativos de quien presenta el documento, la fecha de presentación y la firma, declarando, bajo su responsabilidad que la copia simple que acompaña al documento original coincide en todos sus términos con aquél.

• Presentación y pago. Cumplimentada la declaración-liquidación que contiene el Modelo 600, se procede al ingreso que corresponda que, sólo puede hacerse en las entidades de depósito que presten servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Una vez realizado el ingreso, el interesado debe presentar en la dependencia de Gestión Tributaria o en la Oficina Liquidadora de Partido, el documento original con su copia y los ejemplares de la declaración-liquidación que le sean devueltos por dicha entidad de depósito.

1.1.6.3.5. Inscripción en el Registro Mercantil.

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Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Los fundadores y los administradores responden solidariamente de los daños y perjuicios que puedan causar por el incumplimiento de esta obligación. En el Registro mercantil deben inscribirse:

• Los empresarios individuales. La inscripción de los empresarios individuales es potestativa, salvo para los navieros. • Las sociedades mercantiles. • Las sociedades civiles. • Las entidades de crédito y seguros, así como las entidades de garantía

recíproca. • Las instituciones de inversión colectiva. • Las agrupaciones de interés económico. • Las Cajas de Ahorros. • Los Fondos de Pensiones. • Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. • Las sucursales de sociedades extranjeras. • Las sociedades extranjeras que trasladan su domicilio al territorio español. • Todas las entidades que desarrollen una actividad comercial, siempre que

su cifra de adquisiciones realizadas o intermediadas o de sus ventas sea superior a la cifra de 100 millones de pesetas.

1.1.6.3.5.1 Plazo:

Un mes desde la constitución de la sociedad. La escritura de constitución debe presentarse para inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de uno o dos meses (dependiendo del tipo de sociedad)3 a contar desde la fecha de su otorgamiento. 1.1.6.3.5.2. Documentos: Para la inscripción de la sociedad es necesario:

                                                                                                               3 Dos meses para las sociedades de responsabilidad limitada.  

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• Primera copia de la escritura de constitución, incluyendo la certificación sobre no coincidencia de nombre.

• Justificante (carta de pago) de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Certificado de inscripción en el Registro especial de Sociedades Anónimas Laborales, para estas entidades.

• Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. • Una provisión de fondos.

1.1.6.3.5.3. Lugar:

Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad. 1.1.6.3.5.4. Observaciones:

Para inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil es necesario tener en su poder la Escritura Pública de Constitución. 1.1.6.3.6. Licencias municipales. 1.1.6.3.6.1. Licencia Municipal de Obras. 1.1.6.3.6.1.1. Descripción:

Es el permiso necesario para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.

Debe solicitarse, pues, si es necesario acometer alguna obra. 1.1.6.3.6.1.2. Tipos de licencias: 1.1.6.3.6.1.2.1. Licencia para la realización de obras de pequeña entidad,

necesarias para el acondicionamiento de locales.

Es necesario solicitarla para las obras cuya ejecución puede llevarse a cabo sin la intervención de un facultativo titulado. Se incluyen las siguientes:

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• Obras interiores en los edificios que no afecten a elementos estructurales de los mismos (vigas, muros, etcétera).

• Obras en el exterior de los edificios, que no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, ni afecten a elementos estructurales (marquesinas, balcones, etcétera).

• Repaso o reparación de los elementos no estructurales del edificio. Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edificabilidad. 1.1.6.3.6.1.2.1.1. Documentación a aportar:

• Formulario municipal. • Memoria descriptiva de las obras. • Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por

partidas y precios unitarios. • Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del

local. • Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones

que se pretenden realizar. • En algunos Ayuntamientos, título de propiedad del inmueble o contrato de

arrendamiento. • Documento Nacional de Identidad del solicitante. Si entre las obras a realizar se incluye una modificación de la fachada, se ha

de incluir también: • Planos a escala de la fachada en la situación actual y planos de las

modificaciones que se pretenden realizar, con especificación del rótulo, su ubicación y dimensiones.

• Fotografías, en color, de la fachada. • Licencia para la realización de obras de mayor entidad.

1.1.6.3.6.1.2.1. Licencia para la realización de obras de mayor entidad.

Estas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartado anterior y cuya ejecución tiene que llevarse a cabo con la intervención de un facultativo titulado.

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1.1.6.3.6.1.2.2.1. Documentación a aportar:

• Formulario Municipal. • Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio

Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras. • En algunos ayuntamientos se exige también el título de propiedad del

inmueble o contrato de arrendamiento. • Documento Nacional de Identidad del solicitante del solicitante, en caso de

persona física y Código de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad del solicitante del apoderado si se tratara de Sociedades.

1.1.6.3.6.1.3. Lugar:

Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente (Madrid). 1.1.6.3.6.1.4. Plazo:

El plazo de inicio de las obras es seis meses desde la obtención de la licencia.

1.1.6.3.6.1.5. Observaciones:

La solicitud de la licencia puede efectuarla cualquier persona física o jurídica que se proponga realizar una obra determinada. 1.1.6.3.6.2. Licencia Municipal de Apertura.

1.1.6.3.6.2.1. Descripción:

Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad debe estar en posesión de

la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.

Son objeto de control urbanístico: • La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. • Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el

cambio o adición de clases de uso.

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• La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.

• La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.

La licencia de actividad tiene por objeto la puesta en uso de los edificios,

locales o instalaciones, previa constatación por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de que han sido efectuados de conformidad y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Está sujeto a licencia de actividad el ejercicio de toda actividad económica en un local de negocio, excepto cuando se realiza una actividad profesional, artesanal o artística en despacho o consulta establecida en la propia vivienda del titular, siempre que no disponga de maquinaria u otros elementos susceptibles de originar molestias y no se ejerza la venta directa al público. Deben solicitarla:

• Los primeros establecimientos. • Los traslados a otros locales. • Los cambios de titularidad de los locales. • Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los

locales, aunque continúe el mismo titular. • Las ampliaciones de locales.

Se entiende por local de negocio toda edificación destinada a:

• El ejercicio de la industria o negocio de cualquier clase o naturaleza. • El ejercicio de actividades económicas. • Espectáculos públicos. • Depósitos y almacenes. • Salas de juegos. • Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos se ejerza

actividad de comercio o industria. • Casinos o recreativos.

La licencia de actividad se solicita por parte de los titulares de la actividad

económica previamente al ejercicio o puesta en marcha de la misma. Al solicitarse la licencia de actividad para el establecimiento debe acreditarse la liquidación de las tasas mediante la oportuna carta de pago.

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Las personas interesadas en la obtención de las reducciones establecidas en

las Ordenanzas, deben solicitarla a la Administración Municipal, acreditando suficientemente las circunstancias que les dan derecho a su obtención. 1.1.6.3.6.2.2. Tipos de licencias: 1.1.6.3.6.2.2.1. Licencias de Apertura para actividades inocuas.

Actividades inocuas son aquellas no incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 1.1.6.3.6.2.2.1.1. Documentación a aportar necesaria:

• Formulario Municipal. • En algunos ayuntamientos se exige Escritura de Propiedad o contrato de

arrendamiento del inmueble. • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de

Sociedades, Escritura de Constitución y Código de Identificación Fiscal. • Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible

(indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etcétera).

• Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado. • En algunos Ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local en

relación al resto de los locales del edificio. • Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impreso correspondiente al Ayuntamiento de Madrid.

Solicitud actividad Madrid-1.PDF Documentación necesaria para la solicitud de ampliación o modificación de licencia:

• Formulario Municipal al efecto. • Copia de licencia de apertura anterior. • Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento cuando se trate de

ampliación de superficie, así como presentación de nuevos planos, referentes a la totalidad del local.

• Alta en el nuevo epígrafe de licencia fiscal

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Documentación necesaria para el cambio de titularidad de la licencia: • Formulario Municipal al efecto. • Original de licencia de apertura anterior. • En algunos casos se podrá exigir la Licencia fiscal

1.1.6.3.6.2.3. Lugar: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. 1.1.6.3.6.2.4.Observaciones:

Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etcétera.

La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar la actividad. 1.1.6.3.7.Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. 1.1.6.3.7.1.Descripción:

Se trata de la inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.

Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita, tenga interés en asegurarlo, o quien ostente su representación. 1.1.6.3.7.2 Documentación a aportar:

• Escritura Pública de compra-venta. • Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados. • Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.

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1.1.6.3.7.3. Lugar: Registro de la Propiedad Inmobiliaria en cuya circunscripción radica el inmueble. 1.1.6.3.7.4. Observaciones:

La persona física o jurídica que decida adquirir un inmueble, puede comprobar la titularidad del mismo o la existencia de cargas - hipoteca o anotaciones de embargo- que lo graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.

El valor de la inscripción es declarativo de la propiedad, ya que la adquisición de la misma se obtiene por el otorgamiento de la Escritura Pública de compra-venta. 1.1.6.3.8. Inscripción en el Registro Industrial. 1.1.6.3.8.1. Descripción:

Es necesaria la inscripción en el Registro Industrial y la autorización de la puesta en marcha de cualquier actividad industrial.

En el Registro Industrial se ha de inscribir: ● Una nueva industria. ● La ampliación o modificación de la industria inscrita. ● Traslado de la industria. ● Cambio de titularidad. ● Cambio de actividad. ● Cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra

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modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial, al objeto del cumplimiento por las industrias de los requisitos técnicos y prescripciones reglamentarias que correspondan, para que pueda entrar en funcionamiento. 1.1.6.3.8.2. Lugar:

La solicitud de inscripción es en el Registro de la Comunidad Autónoma de la que se trate. 1.1.6.3.8.3. Documentación a aportar: ● Formulario de solicitud por duplicado. ● Documento Nacional de Identidad del empresario individual o Escritura de Constitución en el caso de sociedades. ● Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas. ● Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda. ● En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se debe aportar escrito expresando las características de las instalaciones. ● Boletín de Instalaciones eléctricas firmado por el Instalador autorizado. ● Proyecto económico-industrial. ● Justificación de condiciones higiénico-sanitarias.

Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificación emitida por técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto. MODELO 4.1.1.pdf (correspondiente a la Comunidad de Madrid) solicitud de inscripción en el registro industrial.pdf Observaciones:

La Comunidad tiene un plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y los documentos, para plantear los inconvenientes que pueda suscitar la instalación. Si transcurrido el plazo, no hubiera sido formalizada ninguna

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manifestación, se entiende que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso, la aprobación técnica por la Administración del citado proyecto.

La solicitud de inscripción ha de formularla el empresario individual o el representante legal de la Sociedad. 1.1.6.3.9. Inscripción en Registros Especiales.

Una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil, se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial si es que corresponde.

Las sociedades cooperativas deben inscribirse en el Registro General de Cooperativas (en lugar de en el Registro Mercantil).

Las Sociedades Anónimas Laborales deben inscribirse en el Registro General de Sociedades Anónimas Laborales además de en el Registro Mercantil.

Las Sociedades de Capital-Riesgo y las Sociedades de Garantía Recíproca deben inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda. 1.1.6.3.9.1. Lugar: ● Sociedad Cooperativa: Registro General de Cooperativas. ● Sociedad Anónima Laboral: Registro General de Sociedades Anónimas Laborales ● Sociedad de Capital Riesgo y Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.): Registro Especial del Ministerio de Economía, Dirección General de Política Financiera. ● Agrupación de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas: Registro Especial del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributos. 1.1.6.3.10. Identificación de la Sociedad a efectos fiscales. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), Declaración Censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

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1.1.6.3.10.1. Alta en el Censo o declaración censal.

La declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad han de presentarla a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, con anterioridad al inicio de sus actividades. En esta declaración, al margen de los datos identificativos, aparece la situación tributaria del empresario así como las declaraciones y liquidaciones que está obligado a presentar.

A través de este trámite se realizan varias cosas simultáneas, como la declaración de la fecha de inicio de las operaciones, el alta en el censo del Impuesto de Valor Añadido, y la solicitud del Código de Identificación Fiscal.

Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deben comunicar a la Administración Tributaria, a través de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades. Se entiende que se ha producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde que se realicen entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros y pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los empresarios o profesionales que vayan a comenzar en territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales, y las personas físicas o jurídicas, que sin ser empresarios o profesionales, satisfagan, abonen o adeuden rendimientos de trabajo, del capital mobiliario o de actividades profesionales, empresariales, artísticas o deportivas, sujetos a retención, deben comunicarlo a la Administración Tributaria presentando una declaración de alta en el censo (alta en el Impuesto de Actividades Económicas). También deben presentar esta declaración, las personas jurídicas que sin actuar como empresarios o profesionales ni satisfacer rendimientos sujetos a retención, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Están obligadas a presentar estas declaraciones censales tanto las personas o entidades residentes en España como las que, no siendo residentes, actúen en territorio español por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rendimientos sujetos a retención. Esta declaración inicial sirve para los siguientes fines: ● Solicitar la asignación del Código de Identificación Fiscal, si no se dispusiera de él. (Número de Identificación Fiscal en caso de ser persona física). ● Proponer a la Administración el porcentaje provisional de deducción, en el caso de que el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o

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prestaciones de servicios se produzca con posterioridad al comienzo de las actividades. ● Presentar la declaración previa al inicio de las operaciones a fin de poder deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con anterioridad al inicio efectivo de la actividad habitual, en la forma que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto. ● Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales simplificados de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. ● Optar por la aplicación del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. ● Proponer a la Administración el porcentaje provisional correspondiente al régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. ● Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere la misma Ley. ● Optar por la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las adquisiciones intracomunitarías de bienes, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo. Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.4 de la Ley de este impuesto. ● Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.3 y 5 de la Ley de dicho impuesto, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo. ● Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. La presentación de esta declaración es necesaria para poder deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con anterioridad al inicio de la actividad. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración debe indicarse: ● Si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad se produce con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional. ● Si, por el contrario, el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se producirá con posterioridad al comienzo de las actividades.

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Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de comienzo de una actividad, el obligado tributario debe comunicar a la Administración, mediante la correspondiente declaración, la modificación de los mismos. 1.1.6.3.10.1.1. Contenido del Censo: En la declaración censal, se harán constar los siguientes datos: ● Apellidos y nombre, o su razón o denominación social y su anagrama, si éste existe. ● Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o Código de Identificación Fiscal. ● Domicilio fiscal. ● Su condición de persona o entidad residente o no residente en territorio español. ● Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar ante la Administración Tributaria del Estado por razón de la actividad que se realice. ● Cuando se trate de una Entidad sujeta al Impuesto de Sociedades, además de los anteriores, se anotará: ● El domicilio social cuando sea distinto del domicilio fiscal y La fecha de cierre del ejercicio social. ● En el caso de una Entidad no sujeta al Impuesto de Sociedades, se anotarán los siguientes datos: ● Clase de entidad sin personalidad jurídica. ● Datos personales de quien ostente la representación. ● Datos referidos a cada uno de los miembros o partícipes de la entidad y su cuota de participación. Cada partícipe deberá presentar además una declaración censal. Además de los datos anteriores, en la declaración censal ha de constar: ● La situación tributaria del empresario, profesional o retenedor: ● La condición de entidad exenta, a efectos del Impuesto sobre Sociedades. ● La sujeción del obligado tributario al régimen especial del recargo de equivalencia a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. ● La renuncia, inclusión o exclusión al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. ● La renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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● La no aplicación de las exenciones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, por haber superado los límites de volumen de operaciones previstos o en virtud de la autorización concedida por la Administración. ● El régimen de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas y, en su caso, la modalidad utilizada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ● Y las declaraciones-liquidaciones que tiene obligación de presentar periódicamente. 1.1.6.3.10.1.2. Documentación a aportar: ● Primera Copia de Escritura. ● Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.). ● Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. ● Impreso 036 debidamente cumplimentado. MODELO 036.pdf

La Declaración Censal se efectúa en el modelo 036 o el 037 (modelo simplificado).

Según el artículo 13 del Decreto 1041 de 27 de julio de 1990, al presentar la declaración de comienzo en sus actividades, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como las sujetas por obligación real con establecimiento permanente en España, deben aportar copia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en cualquier registro público (Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, en su caso). No obstante si no pudiera acompañarse dicha documentación se admite la declaración y se practica una inscripción provisional en el Índice de Entidades que no es definitiva mientras la entidad interesada no haya aportado los documentos necesarios. 1.1.6.3.10.1.3. Lugar: Se presenta el impreso en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

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En el caso de personas o entidades no establecidas en España, se presenta en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de su representante. 1.1.6.3.10.2. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

Una vez que la sociedad ha quedado legalmente constituida, debe procederse en el plazo de treinta días a la solicitud del Código de Identificación Fiscal, a través del cual y a efectos fiscales, la sociedad queda plenamente identificada, con independencia de las modificaciones que experimente (salvo en el caso de cambio de forma jurídica).

Ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad.

Este código identifica en lo sucesivo a la empresa a efectos de sus relaciones con la Administración pública y como se ha comentado no sufre variación más que cuando lo exija el cambio de su forma jurídica. El Código debe consignarse obligatoriamente en todos los escritos que se presenten o puedan causar efecto ante la Administración y en las facturas o documentos que las sustituyan. El Código de Identificación Fiscal para las entidades españolas está integrado por nueve dígitos y su composición será la siguiente48: ● Un dígito (una letra) para indicar la forma jurídica de la sociedad o la clase de entidad de que se trate: -A para Sociedades Anónimas. -B para Sociedades de Responsabilidad Limitada. -Etcétera. ● Dos dígitos indicativos de la provincia en que se encuentra el domicilio social en el momento de la constitución: -O1. Álava -O2. Albacete -O3 y 53. Alicante, etcétera.

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● Cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia. ● Un dígito de control. 1.1.6.3.10.2.1. Tramitación:

Se asigna a la empresa un código con carácter provisional, lo consigna en el ejemplar para el interesado del Modelo oficial y entrega a éste una tarjeta con una validez de seis meses. Pasado este plazo deberá retirarse la tarjeta definitiva previa presentación de la provisional y de la primera copia de la escritura de constitución ya inscrita en el Registro Mercantil.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al entregar la tarjeta definitiva, diligencia la escritura haciendo constar la inscripción de la sociedad en el censo de entidades jurídicas del Ministerio de Hacienda con el número de identificación fiscal asignado. 1.1.6.3.10.2.2. Lugar:

La documentación detallada se presentará en la Administración de Hacienda, o en su defecto en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad o entidad. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando su condición con la correspondiente Escritura Pública o bien un socio acreditando su personalidad con el Documento Nacional de Identidad. 1.1.6.3.10.2.3. Plazo:

Debe solicitarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la formalización de la escritura de constitución de la sociedad.

La declaración censal de inicio de actividad debe presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades o al nacimiento de la obligación de retener. 1.1.6.3.10.2.4. Documentación a aportar:

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● Para solicitar el Número de Identificación Fiscal (N.I.F) o Código de Identificación Fiscal (C.I.F): ● Declaración censal (modelo 036 o modelo 037 firmado por un cargo directivo de la sociedad o apoderado). ● El modelo 037 se utilizará cuando los obligados tributarios sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. -Cuando no se reúna este requisito, es decir cuando se trate de personas físicas o entidades que no deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se presenta el modelo 036. ● Fotocopia de la Escritura o documento de constitución y de los estatutos sociales, en caso de que no se trate de persona física. ● Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud cuando se trate de un socio o fotocopia del Poder Notarial si es apoderado. -Si la documentación aportada es correcta, la Administración Tributaria expide una tarjeta de Código de Identificación Fiscal provisional, que figurará en el ejemplar para el interesado del impreso de solicitud. Una vez que la escritura esté registrada en el Registro Mercantil, en caso de que proceda, se presenta en la Administración Tributaria la inscripción en el registro y se expide la tarjeta definitiva. -La asignación de este Código tiene una validez de seis meses, plazo en el cual la empresa debe retirar la Tarjeta de Identificación Fiscal definitiva, debiendo presentar en dicho momento el resguardo del impreso de solicitud que obra en su poder, la primera copia de la Escritura de constitución y fotocopia de la inscripción en el Registro Mercantil. ● Para Comunicar a Hacienda los datos de identificación del empresario, profesional o retenedor, la situación tributaria y las obligaciones tributarias por inicio de la actividad: ● Declaración censal (Modelo 036 o Modelo 037) con causa de inicio y obligaciones tributarias periódicas. ● El modelo 037 se utiliza cuando los obligados tributarios son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. -Cuando no se reúna este requisito, es decir cuando se trate de personas físicas o entidades que no deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se presentará el modelo 036. ● Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). ● Para retirar la tarjeta definitiva del Código de Identificación Fiscal (a los 5 ó 6 meses de haber iniciado los trámites) se debe presentar: ● Resguardo del modelo 036. Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil. Fotocopia de la hoja de inscripción. 1.1.6.3.10.3. Alta en el impuesto de Actividades

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Económicas -El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo directo por ejercer en territorio nacional actividades empresariales (considerándose como tales las agrarias, ganaderas, comerciales, de servicios y mineras), profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. -A efectos del impuesto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de una de ambas, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. -La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarla las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. -Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional, en la Agencia Tributaria, en la Administración o en la Delegación de Hacienda, según que se tribute por cuota municipal, provincial o nacional. -Cuando se trata de una actividad empresarial, en el caso de crear menos de 20 empleos se paga menos durante los tres primeros años: el primer año se paga un 75 por ciento, el segundo un 50 por ciento, y el tercero un 25 por ciento. 1.1.6.3.10.3.1. Lugar:

La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarse en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio de la actividad.

La liquidación y recaudación se lleva a cabo en el Ayuntamiento. 1.1.6.3.10.3.2. Plazo: El plazo de solicitud es de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad. 1.1.6.3.10.3.3. Documentación a aportar: Impreso oficial:

• Para cuota municipal el modelo 845.

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• Para la cuota provincial o nacional el modelo 846. • Cuando se presente la declaración informatizada se utiliza el modelo 847. • El modelo 848 (Documento de ingreso) debe presentarse junto con el Modelo

846 y con el 847 cuando se exija en régimen de autoliquidación.

La declaración modelo 845 debe cumplimentarse a máquina, o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

En cada caso, según sea el objeto de la declaración que se presente, se cumplimentan los apartados y casillas correspondientes, siguiendo las detalladas instrucciones que contiene el impreso oficial. No debe escribirse sobre las casillas sombreadas.

• Impreso 036 de alta en el Censo. • Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal o Código

de Identificación Fiscal. Los impresos pueden obtenerse en http://www.aeat.es/ Modelo 845 1.1.6.3.10.3.3.1. Lugar:

Las declaraciones en el modelo 845 (cuota municipal) se presentan en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda al lugar de realización de la actividad; cuando se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad (centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos, etcétera.) se presenta en la Delegación o Administración de la Agencia que corresponda al lugar donde estén ubicados estos locales. 1.1.6.3.10.3.3.2. Plazo: El plazo de presentación es:

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→ Para las declaraciones de alta, los diez días hábiles inmediatamente

anteriores al inicio de la actividad. → Para las de variación o baja, un mes a contar desde la fecha en que se

produjo la circunstancia que motivó la variación o cese. 1.1.6.3.11. Trámites en relación con la Seguridad Social. 1.1.6.3.11.1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, debe solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Seguridad Social, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las Administraciones de la Seguridad Social, correspondientes al domicilio de la empresa. La inscripción de la empresa en la Seguridad Social tiene como finalidad cubrir los riesgos de enfermedad, accidentes, invalidez, futura pensión, etcétera, del trabajador.

El requisito necesario para la afiliación de las empresas a la Seguridad Social es dar de alta, al menos, a un trabajador.

Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud del empresario realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que es valida durante la existencia del empresario. La Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social.

La inscripción de la empresa en la Seguridad Social la debe realizar toda persona física o jurídica por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el Régimen General, previamente al inicio de la prestación de sus servicios.

Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde tenga centros de trabajo (o incluso dentro de la misma provincia si realiza más de una actividad), así como en

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determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el "Código de Cuenta de Cotización” para su identificación numérica. En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuando el empresario opta por la cobertura de la Seguridad Social, debe cumplimentar, en el momento de efectuar la inscripción, una declaración que permita determinar las primas aplicables y conocer cuantos datos sean precisos a estos efectos.

La opción a favor de una Mutua Patronal se debe justificar mediante la presentación del documento de asociación, o del de proposición de asociación, debidamente diligenciado por la misma. La solicitud de inscripción puede realizarla el empresario en cualquiera de las Agencias o Administraciones de la Seguridad Social, mediante la presentación de los siguientes documentos: 1.1.6.3.11.1.1. Documentación: Si es empresario individual:

• Modelo oficial de solicitud inscripción y apertura de cuenta de cotización principal.

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario. • Extranjeros: Pasaporte o documento análogo. • Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. • Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de

Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.

Si es una Sociedad:

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• Modelo oficial de solicitud inscripción y apertura de cuenta de cotización principal.

• Fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. • Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de

Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.

• Fotocopia de la escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de quien firma la solicitud de inscripción.

• Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

1.1.6.3.11.1.2. Lugar:

La Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio: Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social. 1.1.6.3.11.2. Afiliar y dar de alta a los asalariados en la Seguridad Social. 1.1.6.3.11.2.1. Afiliación y número de la Seguridad Social.

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

Los pagos mensuales de la cuota patronal por cotización por cada empleado hay que realizarlos desde el momento en que se inicie la actividad económica que coincide con este momento de afiliación.

La afiliación presenta las siguientes características:

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• Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de

derechos y obligaciones en su modalidad contributiva. • Es única y general para todos los regímenes del Sistema. • Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema. • Es exclusiva.

La Tesorería General de la Seguridad Social asigna un Número de Seguridad

Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asigna a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema. El Número de la Seguridad Social:

• Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.

• Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

• Se hace constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre y apellidos y el Documento Nacional de Identidad.

• Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación. • La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1

"Solicitud de Afiliación Número de Seguridad Social". 1.1.6.3.11.2.1.1. Formas de promover la afiliación: La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:

• A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

• A instancia del trabajador:

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Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, están obligados a solicitar la afiliación.

De igual forma los trabajadores por cuentas ajenas o asimiladas cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, pueden solicitar su afiliación al Sistema.

• De oficio.

La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la

Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación. 1.1.6.3.11.2.1.2. Lugar:

La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se debe dirigir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo. 1.1.6.3.11.2.1.3. Observaciones:

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.

Con carácter general la afiliación se realiza de forma conjunta o simultánea con el alta inicial correspondiente a la actividad o situación que da lugar a su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social. 1.1.6.3.11.2.2. Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social.

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Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para los socios trabajadores de las sociedades cooperativas.

La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 1.1.6.3.11.2.3.Alta en el Régimen General de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena.

La afiliación y alta deben ser previas al comienzo de la relación laboral. 1.1.6.3.11.3. Comunicación de apertura del centro de trabajo.

La apertura inicial de un centro de trabajo debe ser comunicada a la autoridad laboral competente, cualquiera que sea la actividad del centro.

La declaración de apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad (Xiaoxia Hu Ni) o empresario individual en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el Organismo similar en la Comunidad Autónoma correspondiente, en nuestro caso, la Comunidad Autonóma de Madrid. 1.1.6.3.11.3.1. Lugar:

Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el

Organismo similar en la Comunidad Autónoma. En nuestro caso, y dado que se puede cumplimentar por internet, preferimos

este sistema. 1.1.6.3.11.3.2. Documentación:

La documentación necesaria es un formulario oficial que facilita la Dirección Provincial de Trabajo, o la Delegación Territorial de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma, si ésta tiene transferidas tales competencias. Se cumplimenta a máquina o a bolígrafo con letras de imprenta, sin rellenar los espacios sombreados y teniendo en cuenta lo siguiente:

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En el primer recuadro destinado a los datos de la empresa se indica:

• Si se trata de una empresa nueva o ya existente, marcando con "X" lo que corresponda. En nuestro caso, empresa nueva.

• Los datos de la empresa, incluyendo su Número de Identificación Fiscal en la primera línea si es individual y en la segunda si es entidad jurídica.

• La entidad gestora o colaboradora que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El segundo recuadro se refiere a los datos del centro de trabajo, en él se indica:

• El motivo de la comunicación marcando con una "X" el recuadro que corresponde en la primera línea.

• Los datos que identifican el centro de trabajo en las tres líneas siguientes. • La fecha en que se iniciará o reanudará la actividad y el número de

inscripción en la Seguridad Social (número de cuenta de cotización). • Los trabajadores que tendrán ocupación en el centro. • El tipo de centro y la superficie construida. • En la penúltima línea se indica con una "X" en la casilla correspondiente si se

acompaña o no el "Plan de seguridad e higiene en el trabajo". Este documento es obligatorio cuando se trata de actividades de edificación o de obras públicas.

• En la última se consigna del mismo modo si se acompaña o no el "proyecto técnico" y la "Memoria descriptiva de la actividad"4.

En el tercer recuadro destinado a los datos de producción y/o almacenamiento, deben puntualizarse los siguientes extremos:

• La potencia instalada medida en kilo-watios (KW) o en caballos de vapor (CV).

• La maquinaria y aparatos peligros instalados. • Si se emplea, almacena o produce sustancias peligrosas5 o si se realizan

actividades con exposición de los trabajadores a agentes químicos, físicos y biológicos de acuerdo con la normativa vigente adaptada alas Directivas Comunitarias sobre esta materia.

Al pie, con la fecha y la firma, se anotará el nombre de quien lo suscribe en representación de la empresa.

                                                                                                               4 Estos son obligatorios cuando se trata de actividades afectadas por el Decreto 2414 de 30 de noviembre de 1961, BB.OO. 7 y 30 de diciembre de

1961 y 7 de marzo de 1962, y enumeradas en su anexo I.

5 Las incluidas en el Decreto 2216 de 28 de octubre de 1985, B.O.E. de 27 de noviembre.

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1.1.6.3.11.3.3 Tramitación:

La comunicación debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la apertura, por cuadruplicado, ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o la Delegación Territorial de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma cuando ésta tenga transferidas estas competencias. De estos cuatro ejemplares:

• El primero y el segundo quedan en su poder. • El tercero pasa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que

haga las comprobaciones oportunas. • El cuarto se devuelve a la empresa diligenciado como resguardo.

La comunicación debe acompañarse de:

• Una nota con el horario de apertura del centro en la mañana y la tarde a efectos de posibles visitas de la Inspección de Trabajo.

• Un plano o croquis de la zona donde se encuentra el centro de trabajo señalando su ubicación.

• Los documentos que, en su caso, procedan de los indicados en las dos últimas líneas del recuadro "datos del centro de trabajo" que describimos arriba.

Si la Autoridad laboral advierte defectos en la comunicación lo notificará al interesado para que éste los subsane en el plazo de diez días; transcurrido este plazo sin haberlos subsanado se entiende como no presentada la comunicación.

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Impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad. http://gestiona.madrid.org/ICMdownload/BVBZBU.pdf 1.1.6.3.12.Adquisición y legalización de libros oficiales.

Otros trámites que deben realizarse en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social es la adquisición y sellado de los siguientes documentos6:

• Libro de visitas. • Calendario laboral elaborado por la empresa, que debe colocarse en lugar

visible del centro de trabajo. Libros en los que se deben reflejar las distintas actividades empresariales. 1.1.6.3.12.1.Adquisición y legalización del libro de Visitas.

Las Empresas, empleen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo. Recoge las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa

• Libro de visitas • Calendario laboral elaborado por la empresa: que debe colocarse en lugar

visible del centro de trabajo. Las Empresas, empleen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo. Recoge las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa. Librodevisitas.pdf 1.1.6.3.12.2. Tramitación y conservación:

                                                                                                               6  La  Ley  24/2001,  de  27  de  diciembre,  de  Medidas  Fiscales,Administrativas  y  de  Orden  Social,  B.O.E.  Nº  313,  31  de  diciembre  del  2001,  en  

su  artículo  37,  suprime  la  obligación  de  los  empresarios  de  llevar  un  Libro  de  Matrícula  del  Personal,  que  estaba  regulado  en  el  artículo  101  del  Texto  Refundido  de  la  Ley  General  de  la  Seguridad  Social.  

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Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas

(Anexo I) de la Inspección de Trabajo.

Cada uno de los Libros de Visitas ha de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certifica la habilitación del Libro, recogiéndose además los datos de la Empresa. Debe ser sellado el Libro en todos sus folios. A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento debe acompañarse, debidamente cumplimentada la Ficha de Empresa.(Anexo II).

Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extienden simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.

Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, debe presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.

En los casos de pérdida del Libro de Visitas debe comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince días.

Los empresarios deben conservar los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.

La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, es considerada como infracción. Ficha de la empresa.

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1.1.6.3.13.Otros trámites y gestiones. 1.1.6.3.13.1. Arrendamientos de locales.

En muchas ocasiones, el ejercicio de la actividad de la empresa se desarrolla en locales que no van a pertenecer a la misma y cuyo derecho de uso se obtiene mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.

Los contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio, oficinas, almacenes, depósitos, etcétera, se encuentran sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en su formalización, las partes contratantes estipulan las cláusulas que van a regir durante la vigencia del contrato.

Los arrendatarios, que sean profesionales, empresarios, comunidades de bienes y personas jurídicas están obligados a retener un 15 por ciento de los importes pagados por el alquiler de inmuebles urbanos, afectos a la actividad.

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El contrato de arrendamiento puede celebrarse de forma verbal o por escrito, siendo aconsejable celebrarlo de esta última forma a fin de evitar problemas. Los contratos escritos pueden ser privados o formalizados en escritura pública.

Los contratos de arrendamiento de locales de negocio llevan consigo el depósito, por parte del arrendatario, de una fianza equivalente a dos mensualidades de renta.

Cuando en el local arrendado se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar el local o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Ahora bien, debe notificárselo de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado la cesión o el subarriendo.

Los arrendamientos de industrias o negocios en funcionamiento, en que, además de los locales, se arriendan las instalaciones y equipos, no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO En Madrid, a 07 de diciembre, de 2012. REUNIDOS De una parte, Doña MARTA TEJA CRESPO, mayor de edad, soltera, domiciliada en Madrid, calle Donoso Cortés, nº 55 y con DNI-NIF nº 72172982M. Y de otra parte, Don JOSÉ LUIS BENÍTEZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, domiciliado en Madrid, calle Velázquez, nº 8 y con DNI-NIF nº 13857634Q. INTERVIENEN Don JOSÉ LUIS BENÍTEZ FERNÁNDEZ como ARRENDADOR, en su propio nombre y representación. Doña MARTA TEJA CRESPO como ARRENDATARIO, en nombre y representación de Litio Sociedad Limitada; Sociedad constituida en escritura pública de fecha diciembre de 2012. Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. EXPONEN

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I. Don JOSÉ LUIS BENÍTEZ FERNÁNDEZ es propietario de la siguiente finca: piso sito en la calle Orense, número 33, en Madrid, (Madrid), con una superficie de 75 m2. Precio del alquiler: 1150 €/mes. El arrendador declara bajo su personal responsabilidad que la finca objeto de arriendo se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos. II.- Doña MARTA TEJA CRESPO, como arrendatario, en nombre y representación de Litio Sociedad Limitada, está interesado en el arrendamiento del local descrito para el uso comercial que más adelante se describe III.- Ambas partes acuerdan celebrar el presente contrato de Arrendamiento de local de negocio, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Este contrato regula un arrendamiento para uso distinto del de vivienda y se regirá, conforme a lo establecido en el artículo 4 la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma imperativa por lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma, por lo libremente pactado en el presente contrato, en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la citada Ley, y supletoriamente por en el Código Civil. SEGUNDA.- El arrendador, por medio de este Contrato arrienda el inmueble descrito en el expositivo I, al arrendatario, que declara conocer dicho local y lo encuentra apto para el fin a que va a destinarlo. El inmueble será destinado por el arrendatario única y exclusivamente a las actividades de auditoría y consultoría quedando expresamente prohibido el cambio a negocio distinto del pactado, sin contar con el consentimiento previo y por escrito del arrendador. Será causa de resolución contractual la variación del objeto del negocio sin la autorización escrita del arrendador. TERCERA.- El plazo de duración del contrato será de cinco años a partir de la fecha de este contrato. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, el arrendamiento se prorrogará de forma automática por plazos anuales, si ninguna de las partes manifestare lo contrario con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento de cada prórroga anual y hasta un máximo de 10 años. Transcurrido los primeros 12 meses, cuyo plazo es de duración obligatoria para el arrendatario, éste podrá rescindir el contrato anticipadamente, sin esperar a su finalización, siempre y cuando lo notifique fehacientemente al arrendador con dos meses de antelación a la fecha de desalojo, viniendo obligado a abonar el recibo de alquiler hasta la fecha de desalojo y entrega de llaves. CUARTA- Se fija en concepto de renta la suma de 1.150 euros mensuales ( MIL CIENTOCINCUENTA EUROS), más IVA , que se pagará dentro de los cinco

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primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador, debiendo entregarse la correspondiente factura. El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos. El arrendatario deberá abonar asimismo a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje de retención correspondiente al Impuesto Directo que grave la renta obtenida por el arrendador (de las Personas Físicas) , porcentaje que se descontará en los recibos mensuales, debiendo presentar a los arrendadores al final de año, certificado acreditativo de las retenciones efectuadas. SEXTA.- Ambas partes acuerdan que la renta se actualizará cada año mediante la aplicación del índice de Precios al Consumo que al efecto señale el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, tomando como referencia los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. El mes de referencia para la primera actualización será el que corresponda al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último mes aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma. SÉPTIMA.- El arrendador recibe en este acto del arrendatario la suma de 2.350 euros (DOSMIL TRESCIENTOS CINCUENTA euros), un importe igual a dos mensualidades de renta, en concepto de fianza que serán depositadas en la Unidad de Fianzas del IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid). Al terminar el arrendamiento, una vez cumplidas todas la cláusulas y cuando el arrendatario se halle al corriente de todos los pagos, el arrendador restituirá al arrendatario el importe de la fianza que corresponda, dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el desalojo y entrega de las llaves. Pasado el plazo sin que se restituya, el importe de la fianza devengará el correspondiente interés legal. En ningún caso, la existencia de la fianza podrá ser excusa en el retraso del alquiler mensual. OCTAVA.- En el supuesto de que la prórroga a la que se refiere la Cláusula Tercera de este contrato tuviera lugar, la cantidad de la fianza se actualizará y se equiparará a lo que importen en su día dos mensualidades de renta. Los contratantes utilizarán a este respecto la misma vía operativa que para la actualización de rentas, según lo dispuesto por la LAU . Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el arrendatario que disminuya hasta hacerse equivalente a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga.

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NOVENA- El arrendatario declara conocer la situación urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del arrendatario la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad. No siendo causa de resolución del contrato el hecho de que se denieguen, suspendan o revoquen dichos permisos, salvo que sean causas imputables al arrendador. DÉCIMA.- La parte arrendataria declara recibir el local en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación y al correcto funcionamiento de todas y cada una de sus instalaciones, comprometiéndose a entregarlos como los recibe o, en su defecto, a satisfacer en metálico, en la parte que exceda de la fianza, el importe de los desperfectos que existan a la finalización del contrato y que no sean consecuencia del uso normal del local, salvo que las modificaciones se deriven de las obras autorizadas a las que se refiere la Cláusula Décimo Segunda. Las modificaciones que se autoricen por la propiedad serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria quien deberá presentar el informe y proyecto de la obra a realizar con el informe de las compañías suministradoras si ello fuere preciso. DÉCIMO PRIMERA.- Serán de cuenta del arrendatario: Los gastos derivados del presente contrato, tales como gestión, registro, honorarios de la Agencia por su formalización y tramitación, y en su caso, los de su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad El pago del aumento de prima en el Seguro de Incendios o Multiriesgo del Inmueble, si esta fuera debida a la instalación o índole en el local arrendado. El importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al local arrendado. Abonar, junto con la renta debida, los gastos ocasionados por los servicios con los que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, así como los generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado o a sus accesorios, que se computarán en función de la cuota de participación de lo arrendado en el edificio donde se encuentra. Dichos gastos, se actualizarán anualmente repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan y se señalarán en concepto aparte de la renta pero integrados en el recibo del alquiler. DÉCIMO SEGUNDA.- El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en el local, sin previo permiso por escrito de la propiedad. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal, será también, de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso. Tales obras no podrán, en ningún caso, atentar contra la estructura, estética o seguridad del edificio, las normas de la comunidad de propietarios y la normativa urbanística. El arrendatario será única e individualmente responsable de los daños que puedan causarse al Edificio, al local arrendado o a cualquier tercero como consecuencia de las obras llevadas a cabo por él en el local arrendado. El consentimiento previo del

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arrendador no implicará ninguna limitación de la responsabilidad del arrendatario. A este respecto, el arrendatario mantendrá al arrendador indemne como consecuencia de las obras efectuadas por el arrendatario. La realización de obras sin la autorización escrita del arrendatario, dará lugar a la resolución del contrato. DÉCIMO TERCERA.- El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o alguno de los suministros de los que está dotado el inmueble, con total indemnidad del arrendador. Los gastos por servicios individuales, mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta exclusiva del arrendatario, así como la adquisición, conservación y reparación o sustitución de los contadores. El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivadas de instalaciones para servicios y suministros del local arrendado. DÉCIMO CUARTA.- Con renuncia expresa a lo dispuesto en el Artículo 30, en relación con el Artículo 21 de la LAU, el arrendatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación el local arrendado, así como todas las instalaciones en él existentes, siendo a su cargo todos los trabajos necesarios para la conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados. Asimismo, el arrendatario será responsable de la reparación de todos los elementos que se estropeen como consecuencia de un uso negligente o inapropiado. Las reparaciones y reposiciones deberán ser previamente notificadas y realizarse de conformidad con el arrendador. La realización de cualquiera de estas actividades sin conocimiento del arrendador será causa de resolución del contrato de arrendamiento. Si el arrendatario no efectuara los trabajos necesarios de mantenimiento, conservación y reparación, el arrendador notificará dicha circunstancia al arrendatario. Si en los quince días siguientes a la recepción de la notificación el arrendatario no hubiera acometido dichas obras, estas podrán ser efectuadas por el arrendador a costa del arrendatario. La negativa del arrendatario a abonar al arrendador los gastos de conservación y mantenimiento, facultará al arrendador para resolver el contrato. DÉCIMA QUINTA.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la propiedad por dichas causas. Asimismo, el arrendatario se compromete a contratar y mantener en vigencia, a su costa y durante el plazo de vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas, o al propio inmueble, como consecuencia del uso del local, sea por actos u omisiones del arrendatario o del personal dependiente.

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DÉCIMO SEXTA.- El presente contrato se resolverá, además de por las causas expresamente establecidas en el mismo, por previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 27.2 de la LAU, en relación con el artículo 35 de la misma ley, y por el incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquiera de las restantes obligaciones resultantes de este contrato DÉCIMO SÉPTIMA.- A la expiración del contrato o su resolución judicial firme, el arrendatario está obligado a desalojar el inmueble dejándolo libre, vacío y a disposición de la propiedad, debiendo hacer entrega de las llaves en el domicilio de la parte arrendadora. DÉCIMO OCTAVA.- Se establece a efectos de notificaciones dirigidas al arrendatario la dirección del local objeto del arrendamiento. DÉCIMO NOVENA.- Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se ubica la finca. VIGÉSIMO.- A instancia de cualquiera de las dos partes y en cualquier momento de vigencia del arrendamiento, el documento presente podrá ser elevado a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo estipulado en el artículo 1279 del Código Civil Y en prueba de conformidad y aceptación, los contratantes firman por duplicado el presente documento, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento El arrendador: El arrendatario:

D. José Luis BENÍTEZ FERNÁNDEZ Dña. Marta TEJA CRESPO 1.1.6.3.13.2.Nombre comercial.

Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares. Pueden ser nombres comerciales:

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• Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de

las personas jurídicas. • Las denominaciones de fantasía. • Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial. • Los anagramas. • Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se

mencionen en los apartados anteriores.

Las sociedades pueden tener un nombre comercial o marca distinta de su denominación social.

El Registro del nombre comercial no tiene carácter obligatorio, y confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico.

La inscripción del mismo se realiza en el Registro de la Propiedad Industrial, acompañando a la solicitud el alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad empresarial que pretende distinguirse con el nombre solicitado.

Se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.

Al registrarse un rótulo debe expresarse el municipio o municipios en que radique el establecimiento y las sucursales para las que se solicite, así como las actividades a que se destine.

Trámites de carácter específico.

TIPO DE EMPRESA TRAMITE LUGAR

Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros

Autorización de apertura

Dirección General de Turismo

Agencias de viaje Solicitud del título de licencia

Dirección General de

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Turismo

Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo y capital variable.

Autorización de constitución.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera. (Ministerio de Economía y Hacienda)

Actividades industriales, talleres de reparación, almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas, empresas de fabricación de cualquier producto.

Registro Industrial Dirección General de Industria, Energía y Minas

Marcas, patentes, nombres comerciales, signos distintos, modelos industriales, rótulos de establecimientos

Registro de la Propiedad Industrial

Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía)7

Empresas de seguridad Registro Dirección de Seguridad del Estado (Ministerio del Interior)

Industrias y establecimientos alimentarios (no detallistas, supermercados o hipermercados)

Registro Servicio Regional de la Salud

Empresas de material de juego (todas)

Registro Comisión Nacional del Juego (Ministerio del Interior)

Actividades de la construcción, instalaciones y/o reparaciones eléctricas,

Documentación de calificación empresarial

Dirección General de Industria,

                                                                                                               7 http://www.oepm.es/

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sector madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta

Energía y Minas

Personas físicas que se dediquen a instalaciones eléctricas, de gas, climatización y de aparatos de presión

Carné o Certificado Dirección General de Industria, Energía y Minas

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