1.2. exposiciones (presentaciones)

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EXPOSICIONE S

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EXPOSICIONES

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOFACULTAD DE CONTABILIDAD Y

AUDITORIA INGENIERÍA FINANCIERA

APLICACIÓN DE LA CONTABILIDADREGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA

INTEGRANTES • PILAR CORREA

• PAOLA CÓRDOVA• MAGALY CHANGOLUISA

• PAOLA FIALLOS• LEIDY JIMÉNEZ

• ROBERTO MASAQUIZA• SOFIA SALAZAR

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REGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA

SON COMPROBANTES DE VENTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA TRANSFERENCIA DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE OTRAS TRANSACCIONES GRAVADAS CON TRIBUTOS:

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COMPROBANTES DE VENTA• Facturas;• Notas de venta - RISE;• Liquidaciones de compra de

bienes y prestación de servicios;

• Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;

• Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,

• Otros documentos autorizados en el presente reglamento.

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* Autorización de impresión de los comprobantes de venta.

* Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta.

* La suspensión de los comprobantes de venta.

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• TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS, A PESAR DE QUE EL ADQUIRENTE NO LOS SOLICITE O EXPRESE QUE NO LOS REQUIERE.

• SE CONSIDERARÁN VÁLIDAS LAS FACTURAS, LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LOS DOCUMENTOS DETALLADOS

Obligación de emisión de comprobantes de venta

Sustento del crédito tributario

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DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA

Facturas.

Transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos

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Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacciónSin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finalesCuando se realicen operaciones de exportación.

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NOTAS DE VENTA

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Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos

Notas de crédito

Notas de débito

Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados

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DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE VENTA,

NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DEBITO

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ART. 8. OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA

todos los sujetos pasivos

de impuesto

s

a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no

los requiere.

nace con ocasión de la transferencia

de bienes, aún cuando se realicen a

título gratuito, autoconsumo o

de la prestación de servicios de

cualquier naturaleza,

incluso si las

operaciones se

encuentren

gravadas con tarifa

cero (0%) del impuesto al valor

agregado.

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LAS SOCIEDADES Y LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR

CONTABILIDAD

Los trabajadores en relación de dependencia

no están obligados a emitir comprobantes de

venta por sus remuneraciones.

Los agentes de retención en forma

obligatoria emitirán el comprobante de retención en el

momento que se realice el pago o se acredite en

cuenta,

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ART. 9.- SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

ejercer el derecho al

crédito tributario del impuesto al

valor agregado por parte del adquirente de los bienes o

servicios

se considerarán válidas las facturas,

liquidaciones de compras de

bienes y prestación de

servicios

y los documentos detallados

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DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA

Art. 11.- Facturas

a) Desglosando el importe de los

impuestos que graven la transacciónb) Sin desglosar impuestos, en

transacciones con consumidores finales;

y,c) Cuando se realicen operaciones de

exportación.

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Art. 12.- Notas de venta

Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

Art. 14.- Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos

Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente.

Art. 15.- Notas de crédito.

Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.

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Art. 37.- Interrupción de transporte Art.38 Si la mercadería no pudo ser entregada a su

destinatario. Si la mercadería no puede llegar al punto de

destino Traslado de armas y municiones.-

Art. 36.- Normas complementarias para el traslado de mercaderías.--Las guías de remisión

-traslado de bienes

-contribuyentes: ya actividad económica es el servicio de transporte de documentos y

paquetes

Art.35.-Puntos de emisión itinerantesLos puntos móviles de

ventas y emisión itinerante de comprobantes de venta, en la guía de remisión que

sustente los bienes transportados

deberá constar la leyenda "Emisor Itinerante", en el

lugar en el que corresponde consignar los datos de identificación del

destinatario.

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DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN

ART. 39.- REQUISITOS PRE IMPRESOS.- LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES

1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del comprobante de retención, otorgado por el Servicio de Rentas Internas.2. Número del registro único de contribuyentes del emisor.3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en laabreviada conforme conste en el RUC4. Denominación del documento, esto es: “comprobante de retención”.

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NUMERACIÓN DE QUINCE DÍGITOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ

DE LA SIGUIENTE MANERA:Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.

Fecha de caducidad, expresada en día, mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas..Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.

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ART. 40.- REQUISITOS DE LLENADO PARA LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad o sucesión indivisa a la cual se le efectuó la retención2. Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del sujeto al que se le efectúa la retención.3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al ValorAgregado o Impuesto a la Salida de Divisas.4. Denominación y número del comprobante de venta que motiva la retención, cuando corresponda

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5. El valor de la transacción o del monto de la transferencia de divisas al exterior que constituye la base para la retención.6. El porcentaje aplicado para la retención. Dirección Nacional JurídicaDepartamento de Normativa7. Valor del impuesto retenido.8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención9. La fecha de emisión del comprobante de retención.10. La firma del agente de retención.11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual seampara la retención.

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DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL ARCHIVO DE LOS COMPROBANTES DEVENTA, GUÍAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:

Art. 41.- Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios

y comprobantes de Retención deberán conservarse durante el

plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido

Art. 42.- Formas de impresión y llenado de los comprobantes de venta, deberán ser impresos por

establecimientos gráficos autorizados o mediante sistemas

computarizados o máquinas registradoras debidamente

autorizadas por el Servicio de Rentas Internas

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ART. 44.- AUTORIZACIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS

1. Tener como actividad

económica la impresión de documentos.

2.-Haber presentado sus declaraciones tributarias .

3.-Que la información

proporcionada en el Registro Único

de Contribuyentes.

4.- Disponer de línea

telefónica, fax y correo

electrónico.

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ART. 45.- ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS

1. Tramitar ante el

Servicio de Rentas

Internas.

2. Verificar los datos

pertinentes.

3. Verificar la

identidad y los datos

de los contribuye

ntes.

4.-. Cumplir

oportunamente con

las obligacion

es .

Estarán obligados a:

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Art. 46.- De las prohibiciones.- Los establecimientos gráficos autorizados

No podrán:

1. Reponer

documentos del

contribuyente.

2. Imprimir

comprobantes de venta.

3. Entregar tardíame

nte la informaci

ón.

4.-Presentar informaci

ón.

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GRUPO Nº 2

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U N I V E R S I D A D T É C N I C A D E A M B AT OFACULTAD DECONTABILIDAD Y AUDITORÍA

CARRERA DE INGENIERÍA FINANCIERAAPLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA II

NOMBRES: JESSENIA BENAVIDESCYNTHIA CARVAJALPAÚL COCHA KARLA GREFADANIELA YANCHAPANTAJENNIFER YÁNEZ

CURSO: 3° “B”

NIIF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS

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CONTENIDO

• ANTECEDENTES • CONTEXTO DE NEGOCIOS • OBJETIVO • ALCANCE• LIMITACION DEL ALCANCE• PRINCIPIO CENTRAL• CONCEPTOS FINANCIEROS PRINCIPALES

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ANTECEDENTES

El IFRS 3 (2008) se conoce como el estándar actual por el IAS 1 (2007)

especialmente por la incorporación de nueva

tecnología

Interpretaciones relacionadas

SIC 32 activos intangibles IFRIC 17 distribuciones a los propietarios de activos

distintos al efectivo

Vigente a 01 Enero 2013

El IFRS actualmente vigente el emitido en

2008 , efectiva a partir del 1 de julio del 2009.

El primer estándar sobre combinaciones de

negocios fue emitido como IAS 22 de noviembre

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CONTEXTO DE NEGOCIOS

• La tecnologia, las counicaciones y la economia ha conducido a la necesidad de ampliar mercados. La globalización

•Exigencias de calidad , eficiencia y precio .

•Estrategia de eficiencia por la vía de: alianzas, fusiones , adquisiciones , combinaciones, empresa extendida, administración n de la cadena de valor , compras y ventas de entidades/negocios

Ello ha generado• ¿Es combinación de

negocios ? Si aplica el IFRS 3

• ¿Es un negocio conjunto? Si aplica el IAS 31

• ¿Es inversión ?¿se tiene influencia importante ? Si aplica el IAS 28

El estándar a

aplicar varia

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OBJETIVO

Mejorar la relevancia, la confiabilidad y la

comparabilidad de la información que la entidad

que reporta en sus estados financieros sobre una

combinaciones negocios y sus efectos

El IFRS establece principios y requerimientos como el

adquiriente:

a) Reconoce y mide en sus estados financieros los activos identificables adquiridos ,los pasivos

asumidos * Interés

c) Determina que información revelar Usuarios evalúen la

naturaleza y los efectos financieros

b) La plusvalía adquirida o la

ganancia a partir de la compra en

condiciones ventajosas

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ALCANCE

LIM

ITACI

ÓN D

EL

ALCA

NCE

APLI

CA

Transacción u otro evento que satisface la definición de combinación de negocios.

Combinaciones de negocios que impliquen entidades o negocios bajo control comúnFormación de negocios conjuntosAdquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio

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PRINCIPIO CENTRAL DE LAS NIIF

Es el que reconoce los activos adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables a la fecha de adquisición y revela información que los usuarios evaluar la naturaleza de la adquisición.

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CONCEPTOS FINANCIEROS DE LAS NIIF Identificación de la combinación de negocios:

La entidad tiene que determinar si la transacción es una combinación de negocios .Requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituya un negocio.

El método de adquisición:

La entidad tiene que contabilizar cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición. a) Identificación del adquiriente b) Determinación de la fecha de adquisición. c) Reconocimiento y medición de los activos adquiridosd) Reconocer y medir la plusvalía

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• Una de las entidades que se combinan tiene que ser identificada como el adquiriente.

Identificación del

adquiriente

• Es la fecha que la empresa adquiere el control del adquirido.

Determinación de la fecha

de adquisición,.

• El adquiriente tiene que reconocer por separado, de la plusvalía los activos identificables adquiridos.

Principio de reconocimien

to

• El adquiriente tiene que medir los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.

Principio de medición.

APLICACIÓN DEL METODO DE ADQUISICIÒN NIFF 3

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a) Al principio de reconocimiento: para pasivos contingentes

b) Al principio de medición: derechos readquiridos, recompensas de pago basado en acciones .

c) A los principios tanto de reconocimiento como de medición: impuestos a los ingresos.

EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS A LAS NIIF 3

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SITUACIONES ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO

Plusvalía: El adquiriente tiene que reconocer la plusvalía, a la fecha de adquisición media como el exceso entre A y B, así:

• La consideración transferida medida de acuerdo con el IFRS 3 lo cual generalmente el valor razonable a la fecha de adquisición

• La cantidad de cualquier interés no controlante en el adquirido, medio de acuerdo con el IFRS 3.

A• El neto de, las cantidades, a la fecha

de adquisición de activos identificables adquiridos de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con el IFRS 3.

B

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Consideración contingente: La contraprestación que el adquiriente transfiere a cambio del

adquirido incluye cualquier activo o pasivo resultante de un acuerdo de consideración contingente.

Consideración transferida: medir a valor razonable el cual se tiene que calcular como la suma de los valores razonables a la fecha de adquisición de los activos transferidos por el que adquiere los pasivos incurridos para los

propietarios anteriores .

Compras en condiciones muy ventajosas:Es en el caso de B excede A. Si ese exceso permanece después de

aplicar los requerimientos de IFRS 3.

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Periodo de medición:El periodo de medición termina tan pronto como el

adquiriente recibe la información que estaba buscando sobre hechos y circunstancias

el adquiriente tiene que reportar en sus estados financieros cantidades provisionales por los elementos los cuales la contabilidad está

incompleta.

Combinación de negocios realizada sin la transferencia de la consideración: (3) el adquiriente y el adquirido

acuerdan a combinar negocios solo mediante contrato

(2) la caducidad de los derechos de veto que tengan los

minoritarios

1) el adquirido recompra una cantidad suficiente de sus propias acciones para un inversionista existente

Combinación de negocios realizados por etapasEl adquiriente tiene que volver a medir su interés patrimonial previamente tenido en el adquirido a su

valor razonable a la fecha de adquisición y reconocer la ganancia o pérdida

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DETERMINACIÓN DE QUE HACE PARTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

• EL ADQUIRIENTE Y EL ADQUIRIDO PUEDEN TENER UNA RELACIÓN U OTRO ACUERDO POR EXISTENTE DE QUE COMIENCEN EN LAS NEGOCIACIONES PARA LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

• EN CADA SITUACIÓN EL ADQUIRIENTE TIENE QUE IDENTIFICAR CUALESQUIERA CANTIDADES QUE NO HAGAN PARTE DE LO QUE EL ADQUIRIENTE O EL ADQUIRIDO O SUS PROPIETARIOS ANTERIORES INTERCAMBIARON EN LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

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Son los costos en los cuales incurre el adquiriendo para llevar acabo la combinación de negocios

honorarios de búsqueda, profesionales o de consultoría para asesoría, legal ,contabilidad, valuación u otros costos generales de Administración

COSTO RELACIONADOS CON LA ADQUISICION

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EL ADQUIRIENRE RIENE QUE MEDIR Y CONTABILIZAR SUBSIFUIENTES LOS ACTIVOS ADQUIRIOS LOS PASIVOS

ASUMIDOS O INCURRIDOS LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EMITIDIOS EN LA COMBINACION DE

NEGOCIOS

a) Derechos re-adquiridos

c) Activos de indemnización

b) Pasivos contingentes reconocidos en la fecha de

adquisición

d) Consideración contingente

MEDICION Y CONTABILIDAD SUBSIGUIENTES

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a)Durante el periodo corriente de

presentación del reporte

b) Después del final del periodo de la presentación del reporte pero que

antes sea autorizada la emisión de los

estados financieros

REVELACIONES El adquiriente tiene

que revelar la información que les

permita a los usuarios de sus

estados financieros evaluar la

naturaleza y el efecto de la

combinación de negocios que

ocurra:

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

Facultad de Contabilidad y Auditoría

Ingeniería Financiera Aplicación de Contabilidad

Financiera II TEMA: RETENCIONES DEL IVA FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN

INTEGRANTE: JESSENIA BENAVIDES PAÚL COCHA CYNTHIA CARVAJAL KARLA GREFA VERONICA POAQUIZA DANIELA YANCHAPANTA JENNYFER YANEZ

DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSOSEMESTRE: TERCERO “B”

 Ambato 2016

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico.

este impuesto es aplicado con el objeto de percibir ingresos extraordinarios y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados.

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929.

INTRODUCCION

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RETENCIÓN

Conservación de parte de una cantidad que se debe pagar para garantizar el cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal.

de deudas en virtud de embargo

el pago del impuesto.

pago de un impuesto

Sueldo o salario

Es la cantidad que se

retiene:

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LA RETENCIÓN COMO CONCEPTO

ECONÓMICO

se utiliza en la economía y las finanzas para nombrar a la

parte retenida ingreso,

sueldo

El porcentaje suele ser pagado

al Estado

como un impuesto.

Es evitar las distorsiones del

mercado

El objetivo

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¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?El IVA

• Es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico.

¿QUÉ GRAVA?• La enajenación de bienes o

venta de servicios, entiéndase a título oneroso -pagando- o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley.

• La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

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¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTS?

A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente.B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país.

C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y aquellas domiciliadas en el exterior y sus sucursales o agencias en el país.D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadasE) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94.F) Importadores.G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc.,

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Los trabajadores que aportan al Seguro Social del Instituto de Previsión Social (IPS) u otro régimen de jubilaciones y pensiones creado por ley.

Las empresas unipersonales son toda unidad productiva perteneciente a una persona física,

¿QUIÉNES NO PAGAN EL IVA?

se convierte en contribuyente al realizar una actividad:

1. Las personas físicas universitarias que desarrollan actividades profesionales independientes, cualquiera sea el monto de los ingresos cuando ejerce la profesión.2. Las demás personas que desarrollan actividades independientes, sólo si ganan más de un salario mínimo mensual

¿CUÁNDO UNO SE CONVIERTE

EN CONTRIBUYENT

E?

Observación: En caso que el servicio no profesional, se preste como contratado del Estado, se debe promediar el ingreso del año desde el inicio del contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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¿CUÁNDO SE PAGA EL IVA?

El Calendario Perpetuo de Vencimientos establece las fechas fijas de pago de acuerdo a la terminación numérica del Registro.

Único de Contribuyentes (RUC), modificándose sólo si el día asignado al contribuyente corresponde a un día inhábil para la función pública

Las fechas de vencimiento de pago iniciarán el día 7 de cada mes y concluirán el día 25 siguiente al mes que se liquida.

En todos los casos el RUC y debe ir acompañado de un Dígito Verificador (DV), pero no debe considerarse como último número para identificar la fecha de vencimiento. Importante:

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ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DEL IVA

• D) Las siguientes entidades:

• C) Las Importaciones de:

• B) Las prestaciones de los siguientes servicios:

• A) La venta de los siguientes bienes Productos

agropecuarios, animales de

caza Enajenaciones

de yerba, revistas de

interés educativo, cultural y

científico, libros y periódicos.

Depósito de ahorro en las

entidades bancarias y financieras,

regidas por la ley 861/96. Depósito de ahorro en las cooperativas. Intereses de

valores públicos y privados.Fundaciones,

asociaciones, asistencia

social, caridad, beneficencia, instrucciones

artísticas, federaciones,

no deben tener fines de lucro.

equipajes, bienes de capital de aplicación

directa en el ciclo productivo

industrial o agropecuario realizados por

los inversionistas

amparados por la Ley Nº 60/90.

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Desde el primer día del año 2016, Los agentes de retención, que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención.

Para este último caso, se podrá emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas en un mes en las que no haya procedido retención de IVA y de impuesto a la renta respecto de un mismo proveedor

Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas.

Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las mismas obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.

RETENCIONES IVA

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¿CÓMO SE CALCULA EL IVA A PAGAR?

El 14% del monto de ventas realizadas en el

período tributario determinado de los

bienes y servicios que aplique dicha tarifa

menos el crédito tributario o pago excesivo del iva del mes anterior si lo tuviera.

menos compras y retenciones de este impuesto realizadas

en el mismo mes

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EJEMPLO:

• SI COMPRAMOS UNA COMPUTADORA EN 2320$ (INCLUIDO IVA), DEBES MULTIPLICAR ESTE VALOR POR 0.14, EL RESULTADO 324.80$ CORRESPONDE AL IVA.

• DE ESTA MANERA LA FACTURA QUEDARÍA ASÍ:

• – SUBTOTAL: 1995.20$– IVA: 324.80 $– TOTAL: 2320$

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¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR RETENCIONES?

Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, retienen a las personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad.

Las instituciones del sector público y los contribuyentes especiales, retienen a las personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad y a la sociedad y personas naturales obligadas a llevar contabilidad

Entre los contribuyentes especiales del sector público no se realizan retenciones.

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FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN

• FORMULARIO 104:  DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• FORMULARIO 104 A: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS QUE NO ACTÚAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR.

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• 104: sirve para que los agentes de retención, presenten un reporte de retenciones del impuesto al valor agregado IVA, de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

• 104a: para la declaración del impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que NO actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior.

¿Para qué

sirven los

formularios 104 y 104A del

SRI?

• Cada mes si usted comercializa bienes o presta servicios con tarifas 14%

• Cada semestre si usted exclusivamente comercializa bienes o presta servicios con tarifas 0% o sí le retienen el 100% del impuesto

¿Cuál es el

período tributario

por el cálculo

que IVA?

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CUÁNDO SE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL IVA?

Evite intereses y multas, declare el IVA en el periodo que le corresponda

Las instituciones del sector público me pueden realizar su declaración y pago del IVA hasta el 28 de cada mes independientemente de su noveno dígito

La declaración y pago del IVA se realiza en el mes el siguiente al periodo informado en función del noveno dígito del RUC

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CONCLUSIÓN

• HEMOS LLEGADO A LA CONCLUSIÓN DE QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A) POSEE UN INTELIGENTE SISTEMA DE RECAUDACIÓN. POR OTRO LADO HEMOS VISTO SU GRAN EVASIÓN EN LA POBLACIÓN. LAS CAUSAS DE LA EVASIÓN PODRÍAN SER VARIOS:

• SU ALTO VALOR COMBINADO CON EL PAGO DE OTROS IMPUESTOS HACE QUE LOS COMERCIANTES EVADAN ESTE IMPUESTO DEBIDO A LA MALA SITUACIÓN ECONÓMICA.

• ES UN IMPUESTO FÁCIL DE EVADIR (NO EMITIENDO FACTURAS, EMITIENDO FACTURAS TRUCHAS, PRESENTANDO CRÉDITO FISCAL FALSO).

• FALTA DE PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA GENTE.• VEN FALTA DE RESPUESTA DEL GOBIERNO Y CORRUPCIÓN.• EL MONOTRIBUTO PUEDE SOLUCIONAR ALGUNOS DE ESTOS PROBLEMAS PERO

SIEMPRE HABRÁ EVASIÓN TRIBUTARIA HASTA QUE NO MEJORE LA SITUACIÓN SOCIAL Y SE PONGA ÉNFASIS TANTO EN LA EDUCACIÓN FAMILIAR COMO EN LA INSTITUCIONAL EN QUE LAS NORMAS Y LEYES DEBEN SER CUMPLIDAS.

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COMPROBANTE DE RETENCIÓN

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FUENTE

• RÍOS GRANADOS, GABRIELA (ABRIL DE 2001). «LA RETENCIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO: OBLIGACIÓN EX LEGE DE LOS PATRONES». BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM) (100).

• CHECA GONZÁLEZ, CLEMENTE (1986). «LA RETENCIÓN TRIBUTARIA». ANUARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (4): 145-165. ISSN 0213-988X.

• HTTP://WWW.MINEDUCACION.GOV.CO/1621/ARTICLES-304903_ARCHIVO_PDF_RETENCIONENLAFUENTE.PDF

• HTTPS://DRIVE.GOOGLE.COM/FILE/D/0B7UNRTHIIZTMUGTOCWTMSXHVBEE/VIEW

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GRUPO Nº 3

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

INGENIERÍA FINANCIERA

INTEGRANTES:• DIEGO CORDOVA

• XIOMARA GAMBOA

• JOSELIN HEREDIA

• MICHELLE MONTERO

• JOCELYNE SÁNCHEZ

• STEPHANIE VILLACÍS

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NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN

FINANCIERA Nº 2 (NIIF 2)

Pagos basados en acciones

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Especificar la información financiera, cuando se

lleve a cabo una

transacción de pagos basados en acciones.

La entidad refleje en el

resultado del periodo y en su posición financiera lo efectos de

pagos basados en acciones.

OBJETIVOS

Page 71: 1.2. exposiciones (presentaciones)

DEFINICIONES • Transacción que otorga el derecho a la contraparte

a recibir efectivo u otros activos que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en instrumentos de patrimonio

Acuerdo de pagos basados en acciones

• Contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos.

Instrumento de Patrimonio

• El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio, conferido a un tercero en virtud a un acuerdo de pagos basados en acciones.

Instrumento de Patrimonio Concedido

• Contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable durante un periodo especifico

Opción sobre acciones

• Periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la consolidación de la concesión

Periodo para la consolidación

(o irrevocabilidad) de la concesión

Page 72: 1.2. exposiciones (presentaciones)

RECO

NOCI

MIE

NTO

Reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean

recibidos

Cuando se conceden a los empleados remuneraciones que se liquidan con

instrumentos de patrimonio, se valoran por el valor razonable, en la fecha de concesión de los

instrumentos de patrimonio emitidos 

Activos ---- GASTOS

Page 73: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Los pagos basados en acciones a terceros (no empleados) se valoran a su valor razonable de los bienes y servicios recibidos

Las concesiones liquidadas en efectivo se valoran de nuevo, hasta la fecha de liquidación, para reflejar cambios posteriores en el valor de los pasivos

Las concesiones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio no se valoran nuevamente por cambios posteriores en el valor de los instrumentos de patrimonio

Page 74: 1.2. exposiciones (presentaciones)

En las transacciones liquidadas en

efectivo la entidad reconoce el pasivo en el que incurre

Las transacciones liquidadas mediante

instrumentos de patrimonio la

entidad reconoce el

correspondiente aumento de

patrimonio neto

La cancelación de un pago basado en acciones da

lugar a la imputación

inmediata de todos los costos no reconocidos

que estén relacionados

La modificación de un pago basado

en acciones tiene como resultado el reconocimiento de

cualquier valor razonable

incremental

Page 75: 1.2. exposiciones (presentaciones)

CONSOLIDACIÓN (O IRREVOCABILIDAD)

CONSECUCIÓN DEL DERECHO

El derecho de la contraparte a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la entidad

Se consolida si se cumplen unas determinadas condiciones de consolidación

Fecha de concesión

Fecha en la que la entidad y un tercero alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones

Page 76: 1.2. exposiciones (presentaciones)

ALCANCEMediante

instrumentos de patrimonio,

recibiendo bienes o servicios a

cambio de sus propios

instrumentos de patrimonio

En efectivo, adquiriendo

bienes o servicios, cuyo

valor será cancelado con

base en el precio o valor de sus

acciones (pasivos)

Transacciones y términos del acuerdo que

proporciones a la misma o al

proveedor la opción de liquidar

en efectivo ( u otros activos) o

emisión de instrumentos de

patrimonio.

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas:

Page 77: 1.2. exposiciones (presentaciones)

LÍNEA DE TIEMPO EN EL CUMPLIMIENTO DE

OPCIONES SOBRE ACCIONES

Fecha de concesión: Fecha en que las partes definen los términos del pago basado en acciones.

AÑO 1 AÑO 2Fecha de consolidación: Fecha en que se satisfacen las condiciones acordadas

AÑO 3Fecha de ejercicio: Fecha en que se ejecuta la opción

Período de consolidación de la concesión

Período de consolidación: Tiempo durante el que deben cumplirse las condiciones acordadas

Page 78: 1.2. exposiciones (presentaciones)

RECONOCIMIENTO TRANSACCIONES CON PAGOS EN ACCIONES LIQUIDADAS

CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

RECONOCIMIENTO DE TRANSACCIONES

En el momento de la obtención de los Bienes o Servicios sean recibidos

Incremento de patrimonio: Si la transacción liquide

instrumentos de patrimonio

Pasivo: Si la transacción está basada en acciones que liquiden en efectivo

Cuando los Bienes o Servicios recibidos, no reúnen las condiciones para su reconocimiento

como activos

Se reconocerá como Gastos

Page 79: 1.2. exposiciones (presentaciones)

TRANSACCIONES EN LAS QUE RECIBEN SERVICIOS

Si los instrumentos de patrimonio concedidos se

consolidan inmediatament

e

No hay condiciones

adicionales que cumplir

Se reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios y el aumento de

patrimonio neto

Si la consolidación se da durante períodos

posteriores

Se contabiliza los servicios a medida que sean prestados durante el período en el que los

instrumentos de patrimonio se

consolidan junto con el correspondiente

aumento de patrimonio neto

Page 80: 1.2. exposiciones (presentaciones)

TRANSACCIONES MEDIDAS POR REFERENCIA AL VALOR RAZONABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

El valor razonable en la fecha de medición se determina en base

a los precios de mercado si estuviesen

disponibles teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los

instrumentos concedidos

Page 81: 1.2. exposiciones (presentaciones)

TRATAMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA

CONSOLIDACIÓN DE LA CONCESIÓN

PAGO BASADO EN ACCIONES

Comportamiento no basado en el mercado

Excluir del valor razonable en la fecha

de acuerdo

Ajustar el # de acciones a fecha de consolidación por los

resultados reales

Comportamiento basado en el mercado

Incluir del valor razonable en la fecha

de acuerdo

No ajustar el # de acciones a fecha de consolidación por los

resultados reales

Page 82: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Metodología para Condiciones de Comportamiento

A la fecha de Acuerdo

El valor razonable debe EXCLUIR condiciones de actuación por fuera del

mercado

A la fecha Intermedia de Reporte

Valor real Evidente

El gasto acumulado debe ser IGUAL al

producto del ultimo estimado de acciones que se entregarán por

el valor razonable original

A la fecha de Consolidación

Los gastos acumulados deben IGUALAR el

producto de las acciones que se

otorgan por el valor razonable original

fuera del Mercado

Page 83: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Metodología para Condiciones de Comportamiento

A la fecha de Acuerdo

El valor razonable debe INCLUIR condiciones de actuación por fuera del

mercado

A la fecha Intermedia de Reporte

Valor real NO Evidente

El gasto acumulado debe IGUALAR el

producto estimado original de las

acciones que se otorgarán por el valor

razonable original

A la fecha de Consolidación

Los gastos acumulados deben IGUALAR el

producto del estimado de las acciones que se

otorgan por el valor razonable original

Basado en el Mercado

Page 84: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Plazos y condiciones generales de cada acuerdo

Requerimientos para la consolidación de derechos

El plazo máximo de las opciones emitidas

Método de liquidación

Revelaciones• Una descripción de cada tipo de

acuero de pagos basados en acciones que hayan existido a lo largo del periodo, incluyendo

Page 85: 1.2. exposiciones (presentaciones)

El número y los precios promedio ponderado de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupo de opciones:

Existentes al comienzo del período Concedidas durante el período

Anuladas durante el períodoEjercidas durante el período

Que hayan caducado a lo largo del período

Existentes al final del períodoSusceptibles de ejercicio al final del

período

Page 86: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Para las opciones sobre existencias ejercidas durante el período, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio

Información que permita comprender cómo se ha determinado el valor razonable de los B/S recibidos o de los instrumentos de patrimonio concedidos

Información que permita comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado y la posición financiera

Page 87: 1.2. exposiciones (presentaciones)

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN

FINANCIERA Nº 4 (NIIF 4)

Contratos de seguro

Page 88: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Objetivo

Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los

contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

Instrumentos financieros que emita con un componente de

participación discrecional.

Especificar la información financiera que debe ofrecer

los contratos de seguro, esta NIIF requiere:

Page 89: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Alcance

Esta NIIF no aborda otros aspectos de la

contabilización de las entidades

aseguradoras, como la contabilización de los

activos financieros que sean propiedad

de entidades aseguradoras y

pasivos financieros emitidos por

aseguradoras.

Page 90: 1.2. exposiciones (presentaciones)

La e

ntid

ad n

o ap

licar

á es

ta N

IIF a

:Las garantías de productos emitidas

directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista.

Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de

prestaciones definidas, ni a las obligaciones de prestaciones por retiro.

Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios.

Los contratos de seguro directo que posea la entidad. No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de

reaseguro que ceda.

Page 91: 1.2. exposiciones (presentaciones)

DISOCIACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DEPÓSITOLa disociación será

obligatoria si se cumplen las siguientes

condiciones:La aseguradora puede valorar el componente de depósito de forma

separada.Las políticas contables de la aseguradora no

requieren que reconozca todos los

derechos y obligaciones derivados del

componente de depósito.

La disociación estará permitida, pero sin ser

obligatoria, si la aseguradora puede

valorar por separado el componente de

depósito.

La disociación estará prohibida si la

aseguradora no puede valorar por separado el

componente de depósito.

Para proceder

a la disociación de un contrato,

la entidad asegura

dora: aplicará la NIC 39

al componente de

depósito.

aplicará esta NIIF

al componente de seguro.

Page 92: 1.2. exposiciones (presentaciones)

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINACIERA INTEGRANTES:ANDRÉS CÓRDOVAXIOMARA GAMBOAJOSSSELIN HEREDIAMICHELLE MONTEROYANARA PROAÑOJOSSELYN SÁNCHEZSTEPHANIE VILLACIS

Page 93: 1.2. exposiciones (presentaciones)

IMPUESTO A LA RENTA

Aquellas rentas que obtengan las personas naturalesLas sucesiones indivisas

Sociedades sean nacionales o extranjeras

Se aplica sobre

El ejercicio impositivo comprende del 1º de enero al 31 de

diciembre.

Page 94: 1.2. exposiciones (presentaciones)

CÁLCULO

Base imponib

le

Total de ingresos Gravado

s

Devoluciones

Descuentos Costos

Gastos y

Deducciones

Page 95: 1.2. exposiciones (presentaciones)

BASE IMPONIBLE DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Base imponible Total de ingresos Gravados

Valor de los aportes

personales

Excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.

Page 96: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Los contribuyen

tes domiciliado

s en el exterior

Que no tengan representante en

el país y que exclusivamente tengan ingresos

sujetos a retención en la

fuente.

Las personas naturales

Cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la

fracción básica no gravada.

La declaración del IR es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

Page 97: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Contribuyentes no

obligados a llevar

contabilidad

Las personas que no están obligadas a

llevar contabilidad deben tener

una cuenta de ingresos y egresos

les permita determinar el

monto sobre el que pagarán el Impuesto a la

Renta,

determina el Reglamento

para la Aplicación de

la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno

artículos 37 y 38

Page 98: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Deben presentar la declaración del Impuesto a la Renta en marzo de cada año

Quienes realizaron

actividades empresariales y operaron con un

capital propio menor a 9 fracciones

básicas desgravadas

Quienes obtuvieron

ingresos brutos anuales del

ejercicio inmediato anterior,

inferiores a 15 fracciones

básicas desgravadas

Si los costos y gastos anuales fueron menores o iguales a 12

fracciones básicas

desgravadas

Page 99: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Trabajadores autónomos.

Si las personas naturales tienen como actividad

habitual el arrendamiento de

bienes inmuebles, no se

considerará el límite del capital

propio.

La fracción básica desgravada es el

monto establecido por la ley, sobre el que

no se paga

Page 100: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Para facilitar el cumplimiento de la declaración del Impuesto a la Renta se debeConsiderar:

FormularioUtilizar el

formulario 102A en línea, disponible en

el portal web del SRI

Plazo Se realiza desde el 1 de febrero hasta el 28 de marzo de 2016 de acuerdo al noveno dígito del

RUC o cédula.

Page 101: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Registro de

ingresos y gastos

el registro de ingresos y

egresos debe contener la siguiente

información:Fecha: día de emisión

del comproban

te de venta.

Concepto: detalle de

la transacción

.

Número de

comprobante: :

número secuencial

del comprobante de venta Valor: se debe

registrar el monto

consignado en el comprobante

Observaciones: cualquier novedad

asociada a la transacción.

Page 102: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Registro de

ingresos y gastos

el registro de ingresos y

egresos debe contener la siguiente

información:Fecha: día de emisión

del comproban

te de venta.

Concepto: detalle de

la transacción

.

Número de

comprobante: :

número secuencial

del comprobante de venta Valor: se debe

registrar el monto

consignado en el comprobante

Observaciones: cualquier novedad

asociada a la transacción.

Page 103: 1.2. exposiciones (presentaciones)

GASTOS PERSON

ALES

Vivienda

Educación

SaludAlimentación

Vestimenta

Page 104: 1.2. exposiciones (presentaciones)

No puede ser mayor al equivalente de 1,3 veces la fracción básica

desgravada de USD$ 11.170 y, para herencias legados y donaciones es

de USD$ 71.220.

La deducción de los gastos personales no puede superar el 50% del total de los ingresos gravados.

No son

ingresos gravados

• Décimo tercera y décimo cuarta remuneración

• Aportes al IESS

• Fondos de reserva

Page 105: 1.2. exposiciones (presentaciones)

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Con un solo patrono, que en el 2015 tuvieron ingresos superiores a $10.800 dólares y no registraron gastos personales, su declaración del Impuesto a la Renta será el formulario 107, que debe entregar hasta el 31 de enero de 2016.

Si la persona destinó a gastos personales las cantidades exactas registradas en el formulario de proyección de gastos personales, tampoco debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta. El formulario 107 es su declaración.

Deben declarar si tienen ingresos de otras fuentes como: arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, honorarios profesionales, rendimientos financieros, etc. Formulario 102A.

Page 106: 1.2. exposiciones (presentaciones)

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

2016Fracciónbásica

Excesohasta

ImpuestoFracciónBásica

% Imp.Fracción

Excedente

0 71.220 0 0%71.220 142.430 0 5%142.430 284.870 3.561 10%284.870 427.320 17.805 15%427.320 569.770 39.172 20%569.770 712.200 67.662 25%712.200 854.630 103.270 30%854.630 en

adelante145.999 35%

Page 107: 1.2. exposiciones (presentaciones)

EL ARTÍCULO 36.D DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

los incrementos

patrimoniales

provenientes de

herencias, legados,

donaciones, y todo

tipo de acto por el cual

se adquiera el dominio

a título gratuito, de

bienes y derechos

existentes en el Ecuador

Page 108: 1.2. exposiciones (presentaciones)

NO ESTÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO

los importes por seguros de vida,

las becas de estudio e

investigaciónformas y

condiciones que se establezcan mediante

Reglamento

Page 109: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Los incrementos patrimoniales de residentes en el Ecuador pueden utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho

generador, sin que pueda superar el impuesto en el Ecuador.

Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de

no residentes.

Se presumirá donaciónlos impuestos municipales pagados

por la transferencia serán considerados créditos tributarios

para determinar el impuesto. 

Page 110: 1.2. exposiciones (presentaciones)

PLAZ

OSHerencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil; 

PLAZOS

Page 111: 1.2. exposiciones (presentaciones)

PLAZOS• Donaciones y otros actos

y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura

Page 112: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Donación en numerario que

supere una fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales del año

en curso, el beneficiario deberá

declararla de acuerdo con la ley.

Page 113: 1.2. exposiciones (presentaciones)

PRESCRIPCIÓN

La obligación y acción de cobro del

impuesto a la herencia, legados y

donaciones

Prescribirá en

diez años, contados a partir de la fecha que

fueron exigibles

Quince años si resulta

incompleta o si no la hubiere

presentado

Cuando se concedan facilidades

para el pago, la prescripción

operará respecto de cada cuota o

dividendo

Page 114: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Registradores de la

Propiedad y Mercantiles

NotariosDependenci

as de la Función Judicial

verificar que se haya declarado, y pagado el impuesto

Page 115: 1.2. exposiciones (presentaciones)

DEDUCCIONES:

Gastos de la última

enfermedad

• funerales• inclusive de publicación

del testamento

Deudas hereditarias

inclusive los

impuestos

• Hasta el día de su fallecimiento

Derechos de albacea

Page 116: 1.2. exposiciones (presentaciones)
Page 117: 1.2. exposiciones (presentaciones)

GRUPO Nº 4

Page 118: 1.2. exposiciones (presentaciones)

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIAINGENIERIA FINANCIERA

APLICACIÓN CONTABIIDAD FINANCIERA II

Integrantes: Paola Cevallos Priscila Castillo Joselyn Franco Yohana Núñez Alex Rosero Danni Veintimilla Paul Lizano OCTUBRE – MARZO

2016 - 2017

Curso:Tercer Semestre Finanzas “B”

Page 119: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

Para que la venta sea altamente probable, la dirección, debe estar comprometida por un plan para vender el activo , y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan.

Además, la venta del activo (o grupo enajenable de elementos) debe negociarse activamente a un precio razonable.

Clasificación de activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) mantenidos para la venta

Page 120: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Asimismo, debería esperarse que la venta quedase

autorizada para su reconocimiento completo

dentro del año siguiente a la fecha de clasificación.

Existen hechos y circunstancias que podrían

alargar el periodo para completar la venta más allá

de un año.Una ampliación del periodo exigido para completar una venta

no impide que el activo, sea clasificado como mantenido para

la venta, si el retraso viene causado por hechos o

circunstancias fuera del control de la entidad, y existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su

plan para vender el activo.

Page 121: 1.2. exposiciones (presentaciones)

No obstante, cuando aquellos

criterios sean cumplidos después

de la fecha del balance pero antes de la autorización para la divulgación

de los estados financieros, la

entidad revelará en las notas la información

especificada en los apartados

Cuando una entidad adquiera

un activo no corriente

exclusivamente con el propósito de

su posterior enajenación,

clasificará dicho activo no corriente como mantenido

para la venta, en la fecha de

adquisición

Las transacciones de venta incluyen

las permutas de activos no

corrientes por otros activos no

corrientes, cuando éstas

tengan carácter comercial, de acuerdo con la

NIC 16.

Page 122: 1.2. exposiciones (presentaciones)

INFORMACIÓN A REVELA

R

Una descripción del activo no

corrienteDescripción de loas hechos y circunstancias

de la ventaResultado de las perdidas por

deterioro del valor

Si fuera aplicable el

segmento dentro del cual se

aplica el activo no corriente de acuerdo a la NIC

14

La entidad revelara en las

notas la siguiente

información:

Page 123: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Disposiciones TransitoriasSera aplicada de forma

prospectiva a los activos no corrientes que cumplan con criterios clasificados como mantenidos para la venta

Así como cumplan con criterios clasificados como interrumpidas en cualquier fecha anterior a la

entrada de vigor de la NIIF

Page 124: 1.2. exposiciones (presentaciones)

INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

INFORMACIÓN A REVELAR

Page 125: 1.2. exposiciones (presentaciones)

OBJETIVO

• EL OBJETIVO DE ESTA NIIF ES REQUERIR A LAS ENTIDADES QUE, EN SUS ESTADOS FINANCIEROS, REVELEN INFORMACIÓN QUE PERMITA A LOS USUARIOS EVALUAR:

• A) LA RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO DE LA ENTIDAD; Y

• B) LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LOS QUE LA ENTIDAD SE HAYA EXPUESTO DURANTE EL EJERCICIO Y EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN, ASÍ COMO LA FORMA DE GESTIONAR DICHOS RIESGOS.

Page 126: 1.2. exposiciones (presentaciones)

ALCANCE

• ESTA NORMA SERÁ APLICADA POR TODAS LAS ENTIDADES, A TODA CLASE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS, EXCEPTO A:

• A) LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEPENDIENTES, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS QUE SE CONTABILICEN SEGÚN LA NIC 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS, LA NIC 28 INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS O LA NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS. NO OBSTANTE, EN ALGUNOS CASOS LA NIC 27, LA NIC 28 O LA NIC 31 PERMITEN QUE LA ENTIDAD CONTABILICE LAS PARTICIPACIONES EN UNA DEPENDIENTE

Page 127: 1.2. exposiciones (presentaciones)

CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE INFORMACIÓN

• CUANDO ESTA NIIF REQUIERA QUE LA INFORMACIÓN SE SUMINISTRE POR CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS, LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LAS CLASES QUE SEAN APROPIADAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN A REVELAR Y QUE TENGAN EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA ENTIDAD FACILITARÁ INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PERMITIR LA CONCILIACIÓN CON LAS RÚBRICAS QUE CONTENGAN LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES PRESENTADAS EN EL BALANCE.

Page 128: 1.2. exposiciones (presentaciones)

RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

UNA ENTIDAD SUMINISTRARÁ INFORMACIÓN QUE PERMITA QUE LOS USUARIOS DE SUS

ESTADOS FINANCIEROS EVALÚEN LA RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN SU

SITUACIÓN FINANCIERA Y EN SU RENDIMIENTO.

Page 129: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Estado de situación financieraCategorías de activos financieros y

pasivos financieros

Page 130: 1.2. exposiciones (presentaciones)

ACTIVOS FINANCIEROS O PASIVOS FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE CON

CAMBIOS EN RESULTADOSSi la entidad hubiese designado un préstamo o una

cuenta por cobrar como al valor razonable con cambios

en resultados, informará:El máximo nivel

de exposicion al riesgo de crédito del

préstamo o cuenta por cobrar al final

del periodo sobre el que se informa.

El importe por el que se reduce al riesgo de

crédito mediante el uso de derivados de

crédito o instrumentos

similares.

El importe de la variación Otra información a

revelar políticas contables

Page 131: 1.2. exposiciones (presentaciones)

CONTABILIDAD DE COBERTURAS

Una entidad revelará información, por separado

REFERIDA A CADA TIPO DE

COBERTURA DESCRITA EN LA

NIC 39es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los

flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en

el extranjero

(a) una descripción de cada tipo de cobertura;(b) una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables al final del periodo sobre el que se informa; (c) la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

Page 132: 1.2. exposiciones (presentaciones)

VALOR RAZONABLEAL INFORMAR DE LOS VALORES RAZONABLES, LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS ACTIVOS FINANCIEROS Y LOS PASIVOS FINANCIEROS EN

CLASES, PERO LOS COMPENSARÁ SÓLO SI SUS IMPORTES EN LIBROS ESTÉN COMPENSADOS EN EL BALANCE

LAS ENTIDADES INFORMARÁN DE:SI LOS VALORES RAZONABLES RECONOCIDOS O REVELADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SE HAN DETERMINADO, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, UTILIZANDO UNA TÉCNICA DE VALORACIÓN BASADA EN HIPÓTESIS QUE NO ESTÁN SUSTENTADAS EN PRECIOS DE TRANSACCIONES OBSERVABLES Y CORRIENTES DE MERCADO CON EL MISMO INSTRUMENTO (ES DECIR, SIN MODIFICACIÓN O RECÁLCULO) Y NO SE BASAN EN LOS DATOS DE MERCADO OBSERVABLES QUE ESTÉN DISPONIBLES.NO SERÁ NECESARIO INFORMAR DEL VALOR RAZONABLE:CUANDO EL IMPORTE EN LIBROS SEA UNA APROXIMACIÓN RACIONAL A DICHO VALOR RAZONABLE, POR EJEMPLO EN EL CASO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS TALES COMO CUENTAS A PAGAR O COBRAR A CORTO PLAZO

Page 133: 1.2. exposiciones (presentaciones)

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

• LA ENTIDAD APLICARÁ ESTA NIIF EN LOS EJERCICIOS ANUALES QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2007. SE RECOMIENDA SU APLICACIÓN ANTICIPADA. SI LA ENTIDAD APLICASE ESTA NIIF EN UN EJERCICIO ANTERIOR, INFORMARÁ DE ELLO.

Page 134: 1.2. exposiciones (presentaciones)

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIAINGENIERIA FINANCIERA

APLICACIÓN CONTABIIDAD FINANCIERA II

Integrantes: Paola Cevallos Priscila Castillo Joselyn Franco Yohana Núñez Alex Rosero Danni Veintimilla Paul Lizano OCTUBRE – MARZO

2016 - 2017

Curso:Tercer Semestre Finanzas “B”

Page 135: 1.2. exposiciones (presentaciones)

PORCENTAJES DE RETENCIONES EN LA FUENTE

¿QUÉ SON?LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA,

FUNCIONA PARECIDO A LAS RETENCIONES DE IVA, LA DIFERENCIA ESTA EN LOS PORCENTAJES Y SE CRUZA LA

INFORMACIÓN CADA AÑO

 EL IMPUESTO A LA RENTA SE PAGA UNA VEZ AL AÑO, LAS RETENCIONES, NO ES MÁS QUE UN PAGO POR ADELANTADO DEL IMPUESTO CAUSADO Y LOS PORCENTAJES SON 1%, 2%, 8%,

10%Y 25%

Page 136: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o

acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los

reciba

actuaran como agente de retención del Impuesto a la

Renta

están obligados a entregar el respectivo

comprobante de retención, dentro del término no mayor de

cinco días de recibido el comprobante de venta

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito

en cuenta

En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año

precedente

Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores

retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.

Page 137: 1.2. exposiciones (presentaciones)

ADQUISIONES SUJETOS A RETENCIÓN 0%

• INTERESES PAGADOS A ENTIDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Page 138: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Pago de servicios

Medios de comunicación

Arrendamiento mercantil prestado por sociedades establecidas.

Servicios de seguros.

Actividades de construcción mano de obra.

Adquisición tipo de bienes inmuebles.

Energía eléctrica

Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte publico.

Intereses y operaciones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades.

Page 139: 1.2. exposiciones (presentaciones)

8%

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a

personas naturales

residentes en el país.

Cánones, regalías,

derechos o cualquier otro pago o crédito

en cuenta

Arrendamiento de bienes inmuebles

 Pagos o Acreditaciones en Cuenta

Page 140: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Los realizados a deportistas, entrenadores,

árbitros y miembros del cuerpo técnico

Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros

residentes en el país.

Honorarios y demás pagos realizados a

personas naturales

residentes en el país, que

presten servicios de docencia.

Page 141: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a

personas por su títuloHonorarios,

comisiones y demás pagos realizados a

personas por ser artistas,

deportistas etc.

PORCENTAJE DEL 10% DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Page 142: 1.2. exposiciones (presentaciones)

SANCIONESEl incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:

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De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos

Page 144: 1.2. exposiciones (presentaciones)

El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

Page 145: 1.2. exposiciones (presentaciones)

La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

Page 146: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Consideraciones

El monto mínimo para efectuar una retenciones

es de $50

De realizarse pagos a proveedores permanentes se

efectuará la retención sin importar el monto (por

permanente entiéndase dos o más compras en un mismo

mes calendario).

El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a

partir de la emisión del comprobante de venta

Page 147: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Instituciones y Empresas del

Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial.

Instituciones de educación

superior (legalmente reconocidas

por el CONESUP).

Pagos por concepto de reembolso de

gastos, compra venta

de divisas, transporte público de

personas, ni en la compra de inmuebles

o de combustibles.

Los pagos por venta de bienes

obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura,

caza y pesca siempre que

no se modifique su

estado natural

Los obtenidos por concepto de las décima

tercera y décima cuarta remuneracione

s.

No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:

Page 148: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación.

Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el porcentaje de retención de acuerdo a la naturaleza de la transacción.

Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: Si existe convenio de doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, por esta razón el porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la naturaleza de la transacción.

Page 149: 1.2. exposiciones (presentaciones)

GRUPO Nº 5

Page 150: 1.2. exposiciones (presentaciones)

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOINGENIERÍA FINANCIERA

APLICACIÓN CONTABILIDAD FINANCIERA

SOCIEDADESINTEGRANTES: KARINA TUAPANTA

PAOLA PAUCAR

GINA LLANGA

LISETH RAMIREZ

DANIEL LOPEZ

DAVID NUÑEZ

VINICIO LUCERO

CURSO: 3 ERO ``B``

DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSO

Page 151: 1.2. exposiciones (presentaciones)

SOCIEDADES

Son personas jurídicas que

realizan actividades económicas

Las sociedades

están obligadas a

inscribirse en el RUC

Deberán llevar la

contabilidad bajo la

responsabilidad y con la

firma de un contador público

Código tributario

Page 152: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Tipos de sociedades

según el SRI

Privadas

Son personas jurídicas de

derecho privado

Se encuentran bajo el control

de la intendencia de

compañías

Se encuentran bajo el control

de la superintendenci

a de bancos

Otras sociedades con fines de lucro o

patrimonios independientes

Sociedades y organizaciones

no gubernamentale

s sin fines de lucro

Misiones y organismos

internacionales

Page 153: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas creadas por el Acto Legislativo Seccional

Ejemplos:MunicipiosConcejos provincialesServicio de Rentas InternasInstituto Ecuatoriano de Seguro Social

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Asignados por la Administración Tributaria

Función de su importancia económica

Análisis realizado por parte de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria

CONTRIBUYENTES

ESPECIALES

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CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

(Sociedad anónima S.A):

Los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción

(sociedad colectiva S.C):

Los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa

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CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES

De sociedad mixta o compañía de comandita (S. en C.): Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes.

Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada S.R.L: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación.

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CONCLUSIONES

Page 158: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Según el SRI una sociedad son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia.Según el SRI las sociedades se clasifican en Privadas , Publicas y contribuyentes especiales .Según el SRI una sociedad Privada es una persona jurídica , son empresas que están controlados por la Superintendencia de compañías.

Page 159: 1.2. exposiciones (presentaciones)

Según el SRI un contribuyente especial son empresas grandes de un solo dueño o sociedades que el SRISegún el SRI una sociedad publica es una personas jurídicas que cumple obligaciones o funciones estatales en el desarrollo de sus actividades .

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