12 - Fraude y Simulacion

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  • 7/24/2019 12 - Fraude y Simulacion

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    Unidad 20

    Lesin subjetiva. Concepto. Evolucin doctrinaria y jurisprudencial. Su

    incorporacin en el cdigo civil. Elementos. Requisitos ormales y procesales.

    Eectos. !rescripcin

    Simulacin.

    I.- Concepto.

    Seg"n el art. ### del Cdigo Civil y Comercial $La simulacin tiene lugar cuando se

    encubre el carcter jurdico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto

    contiene clusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando

    por l se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son

    aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten$

    La simulacin es un contenido de voluntad no real% e&presado en orma consiente y

    consensuado entre las partes para generar la apariencia de un acto jur'dico que no

    e&iste o que es dierente al que se celebr.

    Encontramos la simulacin dentro de los denominados vicios propios de los actos

    jur'dicos% donde las partes si bien poseen pleno discernimiento% intencin y libertad

    el negocio reali(ado no es sincero. Ciuentes e&presa que la simulacin es una

    enga)osa declaracin y no un vicio de la voluntad% la cual se encuentra incolumne%

    reiri*ndose a un negocio jur'dico que se reali(a contrariando la buena e para

    aparentar algo rente a terceros. +ic,a apariencia es lo destacable de este vicio

    pudiendo tratarse de un simular% o representar o ,acer parecer algo ingido o imitado

    o un disimularlo cual implica ,acer caer en el enga)o a los dem-s ocultando lo que

    verdaderamente es.

    II.- Naturaleza Jurdica.

    En cuanto a la naturale(a jur'dica de la simulacin e&isten dos opiniones disidentes

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    / !ara algunos autores el acto simulado es un acto inv-lido% siendo la accin

    de simulacin es% una accin de nulidad% aunque de naturale(a peculiar%

    puesto que tiende a dejar sin valide( los artiicios jur'dicos que ocultaban un

    enga)o. +e a,' que sus eectos diieren a veces de lo que son propios de la

    nulidad en general% pues mientras en *sta nada queda del acto% en la

    simulacin subsiste lo que las partes ,an estipulado ocultamente 1orda.

    / !ara otro sector de la doctrina el acto simulado es un acto ine&istente

    !laniol% Colmo% 3errara% Llamb'as% Salvat% no siendo causa de nulidad% por

    ejemplo que si la simulacin es l'cita podr'a perdurar en su apariencia inocua%

    sin que corresponda aplicar sancin alguna% mientras que si la simulacin es

    il'cita ser- este car-cter y no el ,ec,o de la simulacin lo que se aduce para

    requerir su sancin.

    En deinitiva esta postura sostiene que el acto simulado es un acto jur'dico

    ine&istente por ausencia del elemento indispensable que es la voluntad. El

    acto simulado no es un acto jur'dico por cuanto el consentimiento de las

    partes no es eectivo.

    III.- Requisitos.

    +el concepto vertido precedentemente surgen como requisitos o elementos para

    que eectivamente se conigure la simulacin los siguientes

    a Una declaracin disconorme con la intencin eectiva del sujeto% lo cual

    queda relejado en el ,ec,o de tener una declaracin de voluntad carente derealidad% dando lugar a la clasiicacin entre simulacin absoluta y relativa

    que desarrollaremos m-s adelante.

    b Concertada de acuerdo entre las partes del acto simulado% es decir ,ay un

    acuerdo simulatorio% las partes buscan aparentar un acto que no e&iste o que

    es otro distinto. El acuerdo es un elemento esencial y caracter'stico de la

    simulacin% ya que sin *l podr'amos estar rente a un dolo o contrato de

    prestanombre o testaerro.

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    En este "ltimo supuesto tanto Llamb'as como Ciuentes e&plican que en el

    contrato de prestanombre% cuando una parte adquiere aparentemente par s'%

    pero en realidad lo ,ace para otro sin que el enajenante tenga conocimiento

    de la identidad del verdadero adquirente% no ,ay acto simulado sino que

    estamos rente a un mandato oculto% donde el testaerro deber- rendir

    cuentas de la operacin ante su mandante.

    c Con el propsito de enga)ar a terceros% el acto simulado busca constituir una

    apariencia enga)osa.

    IV.- Clasificacin.

    La doctrina eect"a la siguiente clasiicacin de la simulacin% por un lado la

    simulacin absoluta y relativa y por el otro la simulacin l'cita e il'cita.

    / Simulacin absoluta y relativa

    Esta divisin se encontraba relejada en el antiguo art. 456 del Cdigo de 7*le( el

    cual e&presaba $La simulacin es absoluta cuando se celebra un acto jurdico que

    nada tiene de real, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurdico una

    apariencia que oculta su verdadero carcter$

    La simulacin absoluta implica que se ,a celebrado un acto que nada tiene de real%

    las partes constituyen una pura apariencia% vac'a de substancia Llamb'as. Un

    espejismo. !or ejemplo cuando el deudor para no pagar a sus acreedores eect"a

    una venta icticia de sus bienes% de manera que ,asta que no se declare la

    simulacin los acreedores no podr-n eectivi(ar el cobro de sus cr*ditos.

    En cambio en la simulacin relativa ,ay un negocio aparente que oculta otra

    realidad negocial% en tal caso concurren dos actos% uno icticio que es aquel que se

    encuentra ostensible y simulado y otro el acto real o deseado por las partes el cual

    se encuentra disimulado. Ej. La compra/venta que oculta una donacin% ya que el

    monto de la operacin e&cede el porcentaje disponible para una liberalidad%

    perjudicando a la leg'tima del donante o cuando la compraventa oculta una

    donacin en lo que com"nmente denominamos adelanto de ,erencia.

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    !or su parte el art. ##8 del Cdigo Civil y Comercial e&presa i el acto simulado

    encubre otro real, ste es plenamente efica! si concurren los requisitos propios de

    su categora y no es ilcito ni perjudica a un tercero"por lo tanto para que el acto

    oculto posea plena eicacia adem-s de no ser il'cito ni perjudicar a un tercero% debe

    reunir los requisitos propios de la categor'a a que pertenece orma% capacidad%

    objeto% causa% etc..

    Ciuentes advierte que no debe conundirse la clasiicacin detallada con la divisin

    entre simulacin completa y parcial. La simulacin absoluta es siempre total por

    cuanto aecta 'ntegramente al acto% no produciendo eectos entre las partes que lo

    celebran.

    En cambio la simulacin relativa puede ser total o parcial. El ejemplo mencionado

    precedentemente sobre simulacin relativa a su ve( releja una simulacin total

    compraventa que oculta una donacin% mientras que ser- parcial cuando una parte

    o cl-usula del acto no es sincera% v. gr.% cuando se simulan ec,as antedatando o

    postdatando el acto precios% pla(os entre otros supuestos. El negocio en sus otras

    partes es real y eica( pero dic,as estipulaciones son inv-lidas. Este supuesto se

    encuentra contemplado en el art. ##8 in fine cuando e&presa 9:Las mismas

    disposiciones rigen en el caso de clusulas simuladas#;

    / Simulacin l'cita e il'cita

    Se considera simulacin l'cita cuando la misma no es reprobada por la ley cuando a

    nadie perjudica ni tiene un in il'cito. El negocio simulado independientemente de

    enga)ar a terceros a su ve( puede buscar perjudicarlos o violar la ley% es estos

    casos estamos rente a una simulacin il'cita% como por ejemplo aparentar un acto o

    alsear datos para no pagar impuestos o pagar un monto menor en las operaciones

    reali(adas. En cambio% tal como ejempliica Ciuentes% enga)ar a un pariente

    pedig

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    Recibe este nombre la accin judicial que se instruye con la inalidad de destruir lo

    icticio y en su caso ,acer surgir la realidad buscada por las partes al momento de

    celebrar el acto. Esta accin tiene caracter'sticas propias seg"n sea deducida entre

    partes o ejercida por terceros.

    7.=/ >ccin entre partes

    El art. ##5 del Cdigo Civil y Comercial advierte que $ Los que otorgan un acto

    simulado ilcito o que perjudica a terceros no pueden ejercer accin alguna el uno

    contra el otro sobre la simulacin, e$cepto que las partes no puedan obtener

    beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la accin de simulacin##.$.

    +e lo e&presado en el Cdigo surge que la accin entre partes rente a una

    simulacin l'cita es aceptable ya que si las partes ,as concertado un acto icticio sin

    perjudicar a terceros o contrariar el ordenamiento jur'dico se les debe permitir dejar

    sin eecto el mismo% como e&presa Llamb'as si la ley concept"a como admisibles de

    la vida jur'dica la simulacin inocente% no pod'a menos que acilitar el

    restablecimiento de la verdad cuando ello interesa a las partes.

    En cambio rente a la simulacin il'cita las partes no pueden iniciar accin entre

    ellas% salvo que tenga por inalidad% seg"n lo preceptuado por el art. 454%

    desmantelar el acto perjudicial% siempre que no puedan aprovec,arse de tal

    situacin% es decir que la declaracin de simulacin no redunde en beneicio de las

    partes.

    7.==./ El contradocumento

    Continua e&presando el art ##5 del Cdigo Civil y Comercial 9La simulacin

    alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento#

    %uede prescindirse de l, cuando la parte justifica las ra!ones por las cuales no

    e$iste o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequvoca la

    simulacin#".

    Ciuentes e&plica que usualmente las partes que simulan un acto se cubren con la

    prueba anticipada de la realidad% suscribiendo dos instrumentos% uno que releja la

    voluntad simulada y otro que deja constancia de la real intencin de las partes% el

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    cual usualmente se mantiene oculto y e&presa que el acto simulado no e&iste y cual

    es verdadero acto que se reali(.

    El documento que releja la voluntad real de las partes usualmente se denomina

    contradocumento% el cual es un acto destinado a quedar secreto% que modiica las

    disposiciones del acto ostensible o e&plicando o restringiendo al mismo.

    3errara deine al contradocumento como aquel escrito generalmente secreto% que

    comprueba o reconoce la simulacin total o parcial de un acto aparente% al cual se

    reiere% siendo el medio de prueba inalible de la accin entre partes. Es por ello que

    originariamente la doctrina y la jurisprudencia entend'an que la presentacin del

    contradocumento era un requisito necesario para la procedencia de la accin de una

    parte contra la otra% pero actualmente y tal como e&presa el segundo p-rrao del art.

    ##5 del Cdigo Civil y Comercial% puede prescindirse de *l cuando la parte justiica

    las ra(ones por las cuales no e&iste o no puede ser presentado y obran

    circunstancias que ,acen incuestionable la simulacin% es decir que la simulacin

    podr- acreditarse por otros medios de prueba que le brinden al jue( la inequ'voca

    certe(a de que se encuentra rente a un acto icticio.

    Llamb'as entiende que puede prescindirse del contradocumento por ejemplo en lossiguientes casos

    / Si ,ay conesin del demandado% aunque la misma provenga del silencio del

    litigante.

    / Si ,a ,abido imposibilidad de obtener el contradocumento% aunque uere la

    misma uere de orden moral% entendi*ndose por tal una relacin la 'ntima

    entre las partes como para concebir que las mismas no ,ayan eectuado este

    tipo de instrumentos

    / Si e&iste principio de prueba por escrito% es decir cualquier documento

    producido por la contraparte que ,aga veros'mil la simulacin 2do p-rr.. art

    ??42 Cd. Civ

    / Si se ,a omitido la irma del contradocumento por dolo empleado contra el

    demandante de la simulacin.

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    / Si una de las partes ,a cumplido con la prestacin a que se oblig seg"n el

    acto real y la otra se niega a cumplir la prestacin rec'proca.

    / Cuando se demuestra su e&trav'o por caso ortuito o uer(a mayor% o por

    sustraccin.

    7. ===. / >ccin ejercida por terceros

    El art. ##6 del Cdigo Civil y Comercial declara 9Los terceros cuyos derechos o

    intereses legtimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su

    nulidad# %ueden acreditar la simulacin por cualquier medio de prueba"

    Los terceros slo tienen posibilidad de accionar contra un acto icticio% cuando la

    simulacin uere il'cita y debiendo acreditar su inter*s% es decir demostrar que el

    mismo los perjudica y por eso buscan su nulidad. El da)o que se les produce debe

    ser cierto% pudiendo ser actual o uturo% basta inclusive la amena(a de da)o.

    !or el contrario si la simulacin es l'cita los terceros carecen de accin para atacar

    el acto.

    Los terceros deben entablar la accin de simulacin contra todos los autores del

    acto simulado% revistiendo esta accin de car-cter patrimonial ya que la motivacin

    de quien demanda la simulacin es establecer que bienes subsisten eectivamente

    en el patrimonio de las partes pese a la apariencia contraria. Usualmente el tercero

    accionante es acreedor de alguna de las partes que ,an simulado un acto o negocio

    por lo cual es menester demostrar los actos icticios para e esa orma poder ,acer

    eectivos sus cr*ditos.

    Con relacin a la prueba ciertamente los terceros no tendr-n acceso al

    contradocumento% por lo cual deber-n recurrir a toda clase de medios de prueba a

    in de demostrar los ,ec,os que le son perjudiciales% siendo los medios de prueba

    m-s importantes los testigos y las presunciones% que llevaran a convencer al jue(

    que ,a ocurrido una simulacin.

    La importancia central de la prueba de presunciones es que las mismas sean varias%

    precisas y concordantes.

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    @anto la doctrina como la jurisprudencia reconocen una serie de presunciones que

    demuestran una maniobra simulatoria

    / La ausencia de ejecucin material del contrato celebrado. Ej.% la continuacin

    de la posesin de la cosa enajenada por su antiguo due)o.

    / +ebe e&istir% una causa simulandi% es decir% una ra(n o motivo que e&plique

    el acto simulado por ejemplo% eludir el pago de las deudas.

    / El parentesco pr&imo o la amistad 'ntima entre las partes.

    / La carencia de recursos o capacidad econmica del adquirente.

    / La naturale(a e importancia de los bienes enajenados. Si el enajenante sedesprende de todos los bienes incluso los imprescindibles para vivir.

    / Ciertas peculiaridades del negocio% como la venta apresurada de bienes

    antes de un divorcio o de un inicio de accin de insania.

    VI.- fectos.

    La declaracin judicial de la simulacin veriica la ine&istencia del acto simulado.

    Si nos encontramos rente a una simulacin absoluta se declarar- la nulidad del

    acto simulado volviendo las partes a la situacin jur'dica pree&istente a la

    celebracin del negocio% mientras que si la simulacin es relativa la sentencia dejar-

    sin eecto el acto simulado pero reconocer- la plena eicacia del acto oculto

    La declaracin de nulidad del acto simulado beneicia a todos los terceros aun a losque no ueron participes de la accin de simulacin.

    El primer p-rrao del art. ##A del Cdigo Civil y Comercial re(a 9La simulacin no

    puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan

    ejecutado los bienes comprendidos en el acto" La inoponibilidad de los eectos de

    la sentencia declarativa de simulacin requieren el tercero acreedor que ejecuta a

    su deudor% quien recibe icticiamente un bien en virtud del acto simulado sea de

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    buena e% es decir no ,aya tomado conocimiento de que el negocio por el cual se

    enriquec'a su deudor era simulado.

    Continua e&presando el art. ##A La accin del acreedor contra el subadquirente

    de los derechos obtenidos por el acto impugnado slo procede si adquiri por ttulo

    gratuito, o si es cmplice en la simulacin#

    &l subadquirente de mala fe y quien contrat de mala fe con el deudor responden

    solidariamente por los da'os causados al acreedor que ejerci la accin, si los

    derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a ttulo oneroso, o de otro

    modo se perdieron para el acreedor# &l que contrat de buena fe y a ttulo gratuito

    con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento#"

    Es recuente que las partes del acto simulado quieran completar su accin

    enajenando el bien objeto del negocio a un tercero. El Cdigo dispone que la accin

    entablada por el acreedor perjudicado contra este subadquirente solo procede si

    *ste "ltimo adquiri el bien a t'tulo gratuito o es de mala e.

    La mala e torna responsables solidarios tanto a los adquirentes como al

    subadquirente% es decir todos aquellos sujetos que participaron del concierto

    simulatorio deben resarcir los da)os y perjuicios que suriera el acreedor. En cambio

    si alguno de los subadquirente o adquirentes intermedios es de buena e pero a

    t'tulo gratuito% su responsabilidad se e&tiende en la medida de su enriquecimiento.

    Es resumen% el uncionamiento de este principio de inoponibilidad de los eectos de

    la declaracin de simulacin depende de la e&istencia de la buena o mala e del

    adquirente y del car-cter oneroso o gratuito de la adquisicin

    !.- "rescripcin.

    El art. 2562 establece un pla(o de dos a)os de prescripcin para los pedidos de

    declaracin de nulidad relativa. !or su parte el 256# e&presa que el pla(o se

    computara

    / Si la simulacin es entre partes% desde que requerido por una de ellas% se

    neg a dejar sin eecto el acto simulado. Es decir% como e&plica 1orda% desde

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    que una de ellas e&teriorice su propsito de desconocer la convencin oculta

    y prevalerse del acto aparente

    / Si la simulacin es ejercida por un tercero% el cmputo de los dos a)os ser-

    desde que conoci o pudo conocer el vicio del acto jur'dico% es decir desde

    que ,ay comprobacin de la e&istencia del acto que se pretende atacar% al

    que se caliica de simulado y que produce en perjuicio del tercero.

    #raude.

    $.- Concepto.

    El raude queda conigurado cuando una persona insolvente enajena bienes a in de

    sustraerlos de la ejecucin de sus acreedores. El acto raudulento produce un

    enga)o en perjuicio de un tercero pero en lugar de estar ante un acto icticio% nos

    encontramos ante un negocio real y tendiente a eludir obligaciones.

    El patrimonio del deudor es garant'a com"n de sus acreedores% siendo el que

    permitir- el cumplimiento o ser- el activo que ejecuten sus acreedores rente al

    incumplimiento. La nocin de raude ,ace reerencia a actos del deudor que

    disminuyen el patrimonio% provocando o agravando la insolvencia% e impidiendo de

    tal modo la satisaccin de los cr*ditos o las responsabilidades del deudor% con

    perjuicio para los acreedores Ciuentes.

    El remedio rente a un acto raudulento es la accin revocatoria contemplada en el

    art. ##B del Cdigo Civil y Comercial el cual e&presa $

    (odo acreedor puede solicitar

    la declaracin de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de

    sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que

    hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna$.

    La accin revocatoria tambi*n denominada pauliana del nombre de cierto pretor

    !aulus no constituye una accin de nulidad% toda ve( que con ella no se busca

    desmantelar el acto o tornarlo ineica(. !or el contrario el acto raudulento es

    perectamente v-lido y eica( entre las partes y rente a terceros% "nicamente rente

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    a ciertas personas acreedores quirograarios anteriores a la enajenacin del

    patrimonio el acto pierde valide( siendo inoponible sus eectos% es decir para estas

    personas el acto es como si no se ,ubiese celebrado.

    Llamb'as e&plica que el desdoblamiento del acto que por un lado mantiene valide( y

    eicacia salvo respecto de las personas autori(adas para impugnarlo% se reconoce

    en la doctrina con el t*rmino de $inoponibilidad$% e&presando que el acto raudulento

    no es inv-lido sino inoponible a los acreedores del enajenante.

    II.- Requisitos.

    El art. ##4 del Cdigo Civil y Comercial enuncia los requisitos generales para la

    procedencia de la accin revocatoria

    a) que el crdito sea de causa anterior al acto impugnado, e$cepto que el deudor

    haya actuado con el propsito de defraudar a futuros acreedores*

    Este requisito encuentra su lgica en que aquellos acreedores previos a la

    reali(acin del acto raudulento son los verdaderos perjudicados% los cuales

    contratan con el deudor garanti(ando sus cr*ditos con el patrimonio e&istente al

    momento de obligarse% ese patrimonio constituye su prenda.

    o siendo e&igible para la procedencia de la accin revocatoria% la ec,a previa

    cuando la enajenacin de bienes ,a sido eectuada para eludir uturas obligaciones

    del enajenante% es decir el deudor enajena previamente sus bienes intentando

    deraudar a un uturo acreedor.

    b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor*

    La insolvencia consiste en un desequilibrio patrimonial donde el pasivo supera al

    activo Llamb'as. +ic,a insolvencia debe subsistir ,asta el momento del inicio de la

    demanda por revocacin% ya que si el deudor recupera su solvencia la accin no

    proceder-% pudiendo el acreedor cobrar sus cr*ditos ejecutando directamente el

    patrimonio actual de su deudor sin tener derec,o a atacar los actos que con

    anterioridad pod'an perjudicarlo.

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    El acreedor deber- demostrar que el acto que busca impugnar ue la causa que

    gener o agrav la insolvencia de su deudor% si la misma se genera con

    posterioridad la accin revocatoria ser- improcedente.

    c) que quien contrat con el deudor a ttulo oneroso haya conocido o debido

    conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia#

    El tercero de los requisitos mencionados en el art. ##4 establece que para que

    proceda la accin en los actos celebrados a t'tulo oneroso% se deber- demostrar la

    connivencia del tercero adquirente de los bienes.

    La complicidad solicitada en el citado art'culo citado es una prueba en e&tremo di'cil

    para el acreedor demandante es por ello que el art. #80 contempla+

    la

    complicidad se presume si, al momento de contratar, conoca el estado de

    insolvencia+. +ic,a presuncin es juris tantum% es decir admite prueba en

    contrario% pudiendo el adquirente demostrar su buena e.

    En los supuestos de actos celebrados a t'tulo gratuito% resulta indierente la buena o

    mala e del adquirente% prosperando la accin revocatoria con los primeros dos

    requisitos contemplados en el art. ##4.

    III.- %ercicio de la accin re&ocatoria.

    La accin revocatoria o pauliana compete seg"n lo estipulado en el art. ##B de

    nuestro Cdigo Civil y Comercial a todos los acreedores% a dierencia de la

    redaccin del Cdigo de 7*le( que ,ac'a mencin e&presa a los acreedores

    quirograarios% inali(-ndose de esta orma la discusin doctrinaria sobre si losacreedores con privilegios general o especial pod'an entablar la accin.

    IV- fectos de la re&ocacin.

    @al como se mencion anteriormente% la accin revocatoria no busca la nulidad del

    acto sino que por el contrario el mismo es en s' mismo v-lido y eica(% pero

    inoponible a los acreedores perjudicados% los cuales una ve( avorecidos por la

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    revocacin podr-n ejecutar el bien como si el mismo se encontrase en el patrimonio

    de su deudor y cobrar sus cr*ditos con lo producido por la venta del bien en

    cuestin

    @al como e&presa el art. #82 del Cdigo Civil y Comercial +

    La declaracin de

    inoponibilidad se pronuncia e$clusivamente en inters de los acreedores que la

    promueven, y hasta el importe de sus respectivos crditos#+% en s'ntesis el "nico

    beneiciado por la accin revocatoria es aquel acreedor que promovi la misma y

    rente al supuesto que de la ejecucin resultase un remanente el mismo

    permanecer- en poder del adquirente del bien ejecutado quien lo obtuvo a trav*s de

    un acto v-lido.

    !uede suceder que al momento de la declaracin de inoponibilidad obtenida por el

    acreedor% el bien enajenado no se encuentre en manos del adquirente que celebr

    el acto raudulento sino de un tercero al cual se le transmiti la propiedad y contra

    quien el acreedor no tiene accin. En tal supuesto el art. #80 contempla +&l fraude

    no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan

    ejecutado los bienes comprendidos en el acto#

    La accin del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por elacto impugnado slo procede si adquiri por ttulo gratuito, o si es cmplice en el

    fraude* la complicidad se presume si, al momento de contratar, conoca el estado de

    insolvencia#

    &l subadquirente de mala fe y quien contrat de mala fe con el deudor responden

    solidariamente por los da'os causados al acreedor que ejerci la accin, si los

    derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a ttulo oneroso, o de otro

    modo se perdieron para el acreedor# &l que contrat de buena fe y a ttulo gratuito

    con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento#+

    !or lo e&puesto Dannoni% esto est- tomado te&tual del comentario de Lpe(

    Casti)eira al art. #80 del Cdigo de >meal reiriendo a una clasiicacin e&puesta

    por Salvat% plantea 8 supuestos que pueden presentarse

    a !rimera transmisin /del deudor adquirente/ a t'tulo gratuito y segunda

    transmisin /del adquirente al subadquirente/ tambi*n a t'tulo gratuito en tal

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    caso% los acreedores pueden ejercer la accin revocatoria contra el

    subadquirente con slo probar el perjuicio del acto del deudor.

    b !rimera trasmisin a t'tulo oneroso y segunda transmisin a t'tulo oneroso

    los acreedores deben probar la complicidad en el raude que se presume por

    el conocimiento de la insolvencia del deudor tanto del adquirente como del

    subadquirente

    c !rimera transmisin a t'tulo gratuito y segunda transmisin a t'tulo oneroso

    respecto del subadquirente deber- probarse la complicidad en el raude%

    aunque contra el primer adquirente ni uera necesario ,acerlo. Es decir que si

    el subadquirente es de buena e% en este caso la accin revocatoria no podr-

    e&tenderse a *l.

    d !rimera transmisin a t'tulo oneroso y segunda transmisin a t'tulo gratuito si

    no e&isti complicidad en el raude por parte del primer adquirente% como la

    accin no es ejercible contra *l tampoco lo ser- contra el subadquirente. Es

    decir que los acreedores deber-n probar la complicidad del primer

    adquirente% y si lo logran% la revocacin se podr- ejercer contra el

    subadquirente a t'tulo gratuito% aun cuando este uera de buena e.

    !or "ltimo es importante destacar que el art. #8? contempla la posibilidad que el

    tercero adquirente del deudor pueda parali(ar la accin revocatoria pagando el

    cr*dito reclamado por el acreedor o dando garant'as suicientes.

    V.- "rescripcin.

    El art. 2562 establece en su inc. un pla(o de dos a)os de prescripcin para los

    pedidos de declaracin de inoponibilidad nacido del raude.

    !or su parte el inc. del 256# e&presa que el pla(o se computara desde que se

    conoci o pudo conocer el vicio del acto jur'dico.

    VI.- 'iferencias entre la accin de simulacin ( la accin re&ocatoria.

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    Si bien ambas acciones se dirigen a conservar el patrimonio del deudor presentan

    varias dierencias% a saber

    a La accin de simulacin busca atacar un negocio icticio mientras que el acto

    raudulento es un acto real del deudor el cual eectivamente se desprende de

    su patrimonio para no pagar a sus acreedores.

    b La accin de simulacin busca la declaracin de nulidad del acto simulado

    mientras que la accin revocatoria produce la inoponibilidad del mismo.

    c La simulacin beneicia a todos los acreedores del deudor ya que la

    simulacin tiene un eecto erga omnes% en cambio la inoponibilidad tal como

    se mencion precedentemente solo avorece al acreedor que inici la accin

    revocatoria.

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    Cuadro comparati&o de las acciones de simulacin ( re&ocatoria.

    Simulacin )art. *++, #raude )art. *$,

    Accin >ccin de simulacin >ccin revocatoria o

    pauliana

    /%eto Conservar la garant'a

    patrimonial del deudor

    Conservar la garant'a

    patrimonial del deudor

    #ec0a del cr1dito o es relevante >nterior al acto e&cepcin

    en el inc. a art. ##4

    2uien acciona Las partes% sucesores y

    terceros interesados.

    >creedores perjudicados

    2ue de/e pro/arse La iccin y el perjuicio

    surido

    La insolvencia y el perjuicio

    al acreedor. Si el acto es a

    t'tulo oneroso debe probarse

    la connivencia del

    adquierente.

    3a insol&encia o es relevante El acto raudulento debe

    generar o agravar la

    insolvencia del deudor

    4onto por el cual prospera @otal del monto del acto

    simulado.

    Fonto del cr*dito del

    acreedor.

    "ropsito +esmantelar el acto icticio y

    descubrir el acto verdadero

    Gue el acto sea inoponible

    para ciertos acreedores.

    Sancin ulidad =noponibilidad

    "rescripcin 2 a)os art. 2562 inc. a 2 a)os art. 2562 inc.

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    5i/lio6rafa

    / >lterini% >tilio >n'bal ontratos iviles, omerciales, de onsumo# (eora

    -eneral Ed. >beledo/!errot% ?ra edicin 1uenos >ires ?444.

    / >meal% Hscar I. digo ivil y omercial omentado. Ed. Estudio. ?ra

    edicin 1uenos >ires 20?5 ponemos el autor de los artJ

    / 1orda% Kuillermo (ratado de .erecho ivil# %arte -eneral Ed. !errot 6ta

    edicin 1uenos >ires ?4A6.

    / Ciuentes% Santos &lementos de derecho ivil, %arte -eneral Ed. >strea 8ta

    edicin. 1uenos >ires ?44A.

    / Llamb'as% Iorge Ioaqu'n (ratado de .erecho ivil# %arte -eneral% @omo ==

    Ed. !errot ?6ta edicin 1uenos >ires ?445.

    / Fosset =turraspe% Iorge egocios simulados% raudulentos y iduciarios Ed.

    Ediar% 1uenos >ires% ?4A8

    / Rivera% Iulio C*sar Fedina% Kraciela digo ivil y omercial de la /acin

    omentado@omo ?% ?ra edicin% Ed. La Ley% 1uenos >ires 20?8.