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De Asunto . ' Presidencia del Consejo de Ministros Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil " Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME TÉCNICO W -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil a) Designación y reg1men laboral del Secretario Téc nico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. b) Régimen disciplinario aplicable al Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. e) Sobre la inhabilitación de servidor sujeto al régimen la boral del D.L. 276. Referencia Carta Nº 034-2018/ REA F echa Lima, 12 JUL. 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR lo siguiente: a) ¿El cargo de Secretario Técnico, debe se r una plaza orgánica incluida en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y sus funciones se deben establecer en el Manual de Organización y Funciones (MOF), o sus funciones solo pueden orientarse con la firma de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS), o en base a la Di r ecti va Nº 02-2015- SERVIR/GPGSC que no establece el tiempo mínimo requerido de experiencia en Procedimientos Administrativos Disciplinario s? b) Si el Secretario Técnico es contratado bajo régimen laboral del D.L. 1057 (CAS), ¿Qué normas legales se le aplicaría para seguirle un PAD por posibles r esponsa bilidades administrativas o penales en que incurriría en el ejercicio de sus funciones no establecidas de manera precisa o exacta? e) ¿Lo establecido en el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 implica que el servidor se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado como locador de servicios y bajo el D.L. 1057 (CAS) o solo para no reingresar a la función pública en condición de servidor o funcionario público bajo el mismo régimen laboral al cual perteneció? 11 . Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de la s políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 1

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De

Asunto

. '

Presidencia del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO W \()~() -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

a) Designación y reg1men laboral del Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.

b) Régimen disciplinario aplicable al Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.

e) Sobre la inhabilitación de servidor sujeto al régimen laboral del D.L. Nº 276.

Referencia Carta Nº 034-2018/ REA

Fecha Lima, 12 JUL. 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR lo siguiente:

a) ¿El cargo de Secretario Técnico, debe ser una plaza orgánica incluida en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y sus funciones se deben establecer en el Manual de Organización y Funciones (MOF), o sus funciones solo pueden orientarse con la firma de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS), o en base a la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC que no establece el tiempo mínimo requerido de experiencia en Procedimientos Administrativos Disciplinarios?

b) Si el Secretario Técnico es contratado bajo régimen laboral del D.L. Nº 1057 (CAS), ¿Qué normas legales se le aplicaría para seguirle un PAD por posibles responsabilidades administrativas o penales en que incurriría en el ejercicio de sus funciones no establecidas de manera precisa o exacta?

e) ¿Lo establecido en el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 implica que el servidor se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado como locador de servicios y bajo el D.L. Nº 1057 (CAS) o solo para no reingresar a la función pública en condición de servidor o funcionario público bajo el mismo régimen laboral al cual perteneció?

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

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Presidencia , del Consejo de Ministros

.G¿ren<::ia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la designación de la persona a cargo de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios

2.4 El artículo 92º de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC) crea la figura del Secretario Técnico -el cual depende de la Oficina de Recursos Humanos- a efectos que cumpla una función de apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) recibiendo las denuncias, precalifícando las faltas, documentando la actividad probatoria, proponiendo la fundamentación y administrando los archivos relacionados a los procedimientos administrativos disciplinarías. Al ser únicamente un apoyo a las autoridades del PAD, carece de capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.

2.5 Así, el artículo 94º del Reglamento General de la Ley N" 30057, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM (en adelante, Reglamento de la LSC), establece que la persona a cargo de la Secretaría Técnica tendrá, preferentemente, la profesión de abogado y puede elegirse a un servidor o servidora de la entidad quien ejercerá la función en adición a sus labores regulares.

2.6 Respecto a quienes no podrían ejercer dicho cargo SERVIR manífestó1 que existe incompatibilidad entre la función de Secretario Técnico y el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, por ser este último una de las autoridades del PAD y, además, porque el Secretario Técnico depende funcionalmente de él.

2.7 Asimismo, dada la prohibición contenida en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LSC2

, una persona contratada bajo locación de servicios no debe estar a cargo de la Secretaría Técnica o prestar apoyo a esta, dado que estaría efectuando labores subordinadas.

,Ahora bien, en este punto resulta relevante tener en claro que la labor de Secretario(a) Técnico(a) no constituye propiamente un cargo sino más bien una función a ser desempeñada por un servidor o servidora de la entidad. De igual modo, la Secretaría Técnica del PAD no es una unidad orgánica de la entidad, esta forma parte de la Oficina de Recursos Humanos o la

que haga sus veces.

1 Ver numerales 2.16 al 2.22 del Informe Técnico N" 820-2015-SERVIR/GPGSC; disponible en www.servir.gob.pe. 2 Reglamento General de la Ley N' 30057, aprobado por Decreto Supremo N' 040-2014-PCM

Sexta Disposición Complem entaria FinaL- Precisiones de la locación de serv icios «Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en e l artículo 1764 del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.»

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2.9 Por lo tanto, la persona que sea designada en la función de Secretario( a) Técn ico( a) debe tener vínculo labora l con la entidad bajo cualquiera de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos W 276, 728 o 1057 (CAS).

2.10 En esa misma línea, resulta conveniente recordar que al no ser un cargo, la función de Secretario(a) Técnico(a) no es considerada de confianza. Por lo que, en caso la entidad opte por no designar a un servidor o servidora con vínculo vigente, es indispensable lleva r a cabo el concurso público de méritos correspondiente y, una vez suscrito el contrato, se procederá a designar al ganador o ganadora en la función de Secretario( a) Técnico(a).

2.11 Por otra parte, cabe precisar que las funciones del Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios se encuentran descritas en el numeral 8.2 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva) .

Asimismo, cabe indicar la función asistencia o apoyo de la Secretaría Técnica, abarca también la revisión, eva luación y análisis de los documentos, descargos y/o medios de prueba ofrecidos por el o los imputados en un PAD, a afectos de que con pleno conocimiento del contenido de los expedientes administrativos disciplinarios -ta l como determina el artículo 92° de la LSC­pueda proponer la fundamentación de los informes de los órganos instructores y sancionadores, quienes finalmente deciden adoptar o no dicha propuesta, en tanto que -como reiteramos- el Secretario Técnico no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.

Sobre el régimen disciplinario aplicable al Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios

2.12 En princ1p1o, resulta oportuno recordar que las disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la LSC, se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014, siendo estas de aplicación común a todos los regímenes labora les de las entidades (Decreto Legislativo Nº 276, 728 y 1057), de acuerdo al literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento3 •

. 13 Bajo ese marco, y teniendo en cuenta que -tal como se señaló en el acápite precedente- el Secretario Técnico del PAD debe ostentar vínculo laboral con la entidad bajo cualquiera de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos W 276, 728 o 1057 (CAS), es evidente que las normas del régimen disciplinario de la LSC también le resultan aplicables, incluidas las

3 Reglamento General de la Ley N" 30057-Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N2 040-2014-PCM

"Disposiciones Complementarias Fino/es SEGUNDA.- De los reglas de la implementación de la Ley del Servicia Civil

Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley N' 300S7, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta Jo siguiente:

Entidades ( ... ) e) En el caso de aquellas Entidades que na cuenten can resolución de inicio del proceso de implementación aplicaran:

i) El Libro 1 del presente Reglamento denominada "Normas Comunes a todos los regímenes y entidades( ... )".

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faltas4 y sanciones5, respondiendo disciplinariamente por las infracciones que pudiera incurrir en el ejercicio de sus funciones a través del correspondiente PAD.

2.14 Ahora bien, en virtud a lo previsto en el último párrafo del numeral 8.1 de la Directiva, en caso correspondiera la instauración de PAD contra el Secretario Técnico del PAD, la autoridad que lo designó deberá designar a un Secretario Técnico Suplente para que asuma la labor de apoyo en el correspondiente procedimiento. Para estos efectos, se aplican los artículos pertinentes de la LPAG.

Sobre la sanción de inhabil itación en el régimen laboral del D.L. N2 276

2.15 El artículo 302 del Decreto Legislativo N2 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece la consecuencia de la aplicación de la sanción de destitución a los servidores sujetos a dicho régimen laboral (D.L. NQ 276); así dicho artículo precisa lo siguiente:

"(. . .) Artículo 30.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. La destitución es definitiva en el caso de servidores administrativos del Sector Educación y, en general, de todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación, condenados por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas."

2.16 De lo anterior, se puede apreciar que la inhabilitación prevista en dicho artículo es para "reingresar al servicio público", lo que implicaría la restricción para el acceso al sector público (ingreso y reingreso) bajo cualquier régimen laboral (D.L. NQ 276, 278 o 1057) por el período establecido en dicha norma.

111 . Conclusiones

La labor de Secretario(a) Técnico(a) no constituye propiamente un ca rgo sino más bien una función a ser desempeñada por un servidor o servidora de la entidad. De igual modo, la Secretaría Técnica del PAD no es una unidad orgánica de la entidad, esta forma parte de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

La persona que sea designada en la función de Secretario(a) Técnico(a) debe tener vínculo laboral con la entidad bajo cualquiera de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos W 276, 728 o 1057 {CAS). Asimismo, las funciones de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios se encuentran descritas en el numeral 8.2 de la Directiva.

4 Las mismas que se encuentran descritas en el artícu lo gsg de la Ley Ng 30057, Ley del Servicio Civil, o en el caso de faltas leves, en el

Reglamento Interno de Trabajo (RIT) o Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS) de la Entidad.

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3.3. El Secretario Técnico se encuentra sujeto al régimen disciplinario de la LSC, resultándole aplicables las faltas y sanciones pre;vistas en la LSC, su reglamento general y en el RIT o RIS, para el caso de las faltas leves (según correspondiera).

3.4. En virtud a lo previsto en el último párrafo del numeral 8.1 de la Directiva, en caso correspondiera la instauración de PAD contra el Se.cretario Técnico del PAD, la autoridad que lo designó deberá designar a un Secretario Técnico Suplente para que asuma la labor de apoyo en el correspondiente procedimiento. Para estos efectos, ·se aplican los artículos pertinentes de la LPAG.

3.5. La inhabilitación prevista en el artículo 30Q del D.L. NQ 276 es para "reingresar al servicio público", lo que implica ría la restricción para el acceso al sector público (ingreso y reingreso) bajo cualquier régimen laboral (D.L. NQ 276, 278 o 1057) por el período establecido en dicha norma.

Atentamente,

CSL/abs/ear. K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2018

S

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