1234567890123456789012345678901212345678901234567890123456 ... OCTUBRE 2006.pdf · 123456789 LEYES,...

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES, COMENTARIOS DESTACADOS DEL MES 1 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected] - MANUAL MENSUAL : OCTUBRE 2006 EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA EDITORIAL GUIA PREVISIONAL EDITORIAL GUIA PREVISIONAL EDITORIAL GUIA PREVISIONAL EDITORIAL GUIA PREVISIONAL EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA Y TRIBUTARIA LIMITADA Y TRIBUTARIA LIMITADA Y TRIBUTARIA LIMITADA Y TRIBUTARIA LIMITADA 30 AÑOS DE EXISTENCIA DESDE 1976 AL 2006 LEYES -REGLAMENTOS DECRETOS - RESOLUCIONES DICTAMENES - COMENTARIOS SOLO PARA SUSCRIPTORES ¡ Permítanos Servirle ! INDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADAS INDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADAS INDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADAS INDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADAS INDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADAS INFORMACION DESTACADA INFORMACION DESTACADA INFORMACION DESTACADA INFORMACION DESTACADA INFORMACION DESTACADA LICENCIAS MEDICAS ................................................................................................. 29 BIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL BIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL BIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL BIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL BIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL JORNADA DE TRABAJO ............................................................................................. 37 JURISPRUDENCIA MUNICIPAL JURISPRUDENCIA MUNICIPAL JURISPRUDENCIA MUNICIPAL JURISPRUDENCIA MUNICIPAL JURISPRUDENCIA MUNICIPAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Selección de Dictámenes Selección de Dictámenes Selección de Dictámenes Selección de Dictámenes Selección de Dictámenes PRESCRIPCION EN EL COBRO DE ASIGNACION POR PERDIDA DE CAJA ................. 39 PROCESO DE EVALUACION DOCENTE.- SUMARIO ADMINISTRATIVO POR NEGATIVA DEL DOCENTE ........................................................................................... 39 ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD PARA DIRECTIVAS.- REQUISITOS ................... 40 FUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIA MUNICIPAL Y DERECHO A ASIGNACION ESPECIAL DE CARACTER TRANSITORIO ................................................................... 41 POSTULACION A CARGOS DE LA ADMINISTRAION DEL ESTADO E INHABILITACION POR GRADOS DE PARENTEZCO.- INTERPRETACION ................................................ 43 CONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES.- VACANTES ........................................................... 44 JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA LABORAL DIRECCION DEL TRABAJO, Selección de Dictámenes DIRECCION DEL TRABAJO, Selección de Dictámenes DIRECCION DEL TRABAJO, Selección de Dictámenes DIRECCION DEL TRABAJO, Selección de Dictámenes DIRECCION DEL TRABAJO, Selección de Dictámenes DOCENTES DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y OBLIGACION DE ASISTIR DURANTE SU FERIADO A ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO .......... 45 ESTATUTO DE SALUD PRIMARIA MUNICIPAL Y OBLIGACION DE CANCELAR REMUNERACION A PROFESIONAL EXTRANJERO DURANTE EL PERIODO DE LICENCIA MEDICA ...................................................................................................... 46 CAMBIO DE DUEÑO DE EMPRESA.- BENEFICIOS Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES .......................................................................................................... 48 BIBLIOTECA LABORAL BIBLIOTECA LABORAL BIBLIOTECA LABORAL BIBLIOTECA LABORAL BIBLIOTECA LABORAL SEGURO DE CESANTIA Y DESCUENTO DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS .................................................................................................. 50 LICENCIAS MEDICAS Y PAGO DE COTIZACION DEL SEGURO DE CESANTIA ............ 51 JURISPRUDENCIA PREVISIONAL JURISPRUDENCIA PREVISIONAL JURISPRUDENCIA PREVISIONAL JURISPRUDENCIA PREVISIONAL JURISPRUDENCIA PREVISIONAL SUPERINTENDENCIA DE A.F.P. SUPERINTENDENCIA DE A.F.P. SUPERINTENDENCIA DE A.F.P. SUPERINTENDENCIA DE A.F.P. SUPERINTENDENCIA DE A.F.P. SISTEMA DE PENSIONES AFILIADOS DE A.F.P. ........................................................... 52 TEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MES TEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MES TEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MES TEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MES TEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MES ¿COMO INICIAR UNA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA? ............................... 57 SISTEMA DE TRIBUTACION DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, MIPYME, POR ACTIVIDADES ..................................................................................................... 60 S.I.I. AMPLIA PLAZO A MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA PAGAR LOS IMPUESTOS MENSUALES VIA INTERNET ............................................................ 67 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I. Selección de Jurisprudencia Selección de Jurisprudencia Selección de Jurisprudencia Selección de Jurisprudencia Selección de Jurisprudencia EMPRESAS EXTRACTIVAS, FORESTALES, PRODUCTIVAS Y SIMILARES.- SE ACEPTA COMO GASTO LOS DESEMBOLSOS PARA LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE CAMINOS PUBLICOS ............................................................................................. 68 DEDUCCION COMO CREDITO DE IMPUESTOS PAGADOS, RETENIDOS O ADEUDA- DOS EN EL EXTERIOR ................................................................................................ 69 REEMBOLSO DE BIENES DEFECTUOSOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DE GARANTIA.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO ............................................................. 72 AJUSTES AL CREIDTO FISCAL A LOS COMPROBANTES DE INGRESO POR IMPOR- TACIONES ANTICIPADAS ............................................................................................ 73 SERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS A USUARIOS DE ZONA FRANCA.- REQUI- SITOS PARA APLICACION DE EXENCION ................................................................... 74 USO DE MARCAS, PATENTES, FORMULAS Y ASESORIAS.- DEDUCCION DE LA RENTA BRUTA DE GASTOS NECESARIOS .................................................................. 75 ENAJENACION DEL DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE UN BIEN RAIZ AGRICOLA.- TRIBUTACION ......................................................................................... 77 DEDUCCION DE FONDOS PREVISIONALES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA OBTENER UNA RENTA VITALICIA.- TRIBUTACION A APLICAR .................................. 78 BIBLIOTECA DE INFORMACION GENERAL BIBLIOTECA DE INFORMACION GENERAL BIBLIOTECA DE INFORMACION GENERAL BIBLIOTECA DE INFORMACION GENERAL BIBLIOTECA DE INFORMACION GENERAL SEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIO ....................................................................... 79 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO .............................................................................. 79 HURTO DE TARJETAS DE CREDITO ........................................................................... 80 DERECHOS DEL CONSUMIDOR ................................................................................. 80 EDITADA POR: EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA DIRECCION: Agustinas 972, Oficina 914. CASILLA: 13.237, Correo 21, Santiago, Chile. CONSULTAS: 6338014 - 639 9035 - 639 9036 6971904 / FAX: 6399036 / CORREO ELECTRONICO CONSULTAS: Laboral: [email protected], [email protected] Tributaria: [email protected] VENTAS: 696 9713 - 696 4008 - FAX: 6968366 / CORREO ELECTRONICO VENTAS: [email protected] EDITOR ASESOR LABORAL Y PREVISIONAL Ana Marabolí Acchiardi ASESORES TRIBUTARIOS Fernando Bascuñán López Sergio Contreras Alamos GERENTE DE VENTAS Oriana Garay Tello IMPRESO POR: Gráfica Publicitaria Pirámide

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EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA

EDITORIAL GUIA PREVISIONALEDITORIAL GUIA PREVISIONALEDITORIAL GUIA PREVISIONALEDITORIAL GUIA PREVISIONALEDITORIAL GUIA PREVISIONALY TRIBUTARIA LIMITADAY TRIBUTARIA LIMITADAY TRIBUTARIA LIMITADAY TRIBUTARIA LIMITADAY TRIBUTARIA LIMITADA

30 AÑOS DE EXISTENCIADESDE 1976 AL 2006

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INDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADASINDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADASINDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADASINDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADASINDICE GENERAL DE MATERIAS PUBLICADASINFORMACION DESTACADAINFORMACION DESTACADAINFORMACION DESTACADAINFORMACION DESTACADAINFORMACION DESTACADA• LICENCIAS MEDICAS ................................................................................................. 29BIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALBIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALBIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALBIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALBIBLIOTECA MUNICIPAL - DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL• JORNADA DE TRABAJO ............................................................................................. 37JURISPRUDENCIA MUNICIPALJURISPRUDENCIA MUNICIPALJURISPRUDENCIA MUNICIPALJURISPRUDENCIA MUNICIPALJURISPRUDENCIA MUNICIPALCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICASelección de DictámenesSelección de DictámenesSelección de DictámenesSelección de DictámenesSelección de Dictámenes• PRESCRIPCION EN EL COBRO DE ASIGNACION POR PERDIDA DE CAJA ................. 39• PROCESO DE EVALUACION DOCENTE.- SUMARIO ADMINISTRATIVO POR

NEGATIVA DEL DOCENTE ........................................................................................... 39• ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD PARA DIRECTIVAS.- REQUISITOS ................... 40• FUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIA MUNICIPAL Y DERECHO A ASIGNACION

ESPECIAL DE CARACTER TRANSITORIO ................................................................... 41• POSTULACION A CARGOS DE LA ADMINISTRAION DEL ESTADO E INHABILITACION

POR GRADOS DE PARENTEZCO.- INTERPRETACION ................................................ 43• CONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS

EDUCACIONALES MUNICIPALES.- VACANTES ........................................................... 44JURISPRUDENCIA LABORALJURISPRUDENCIA LABORALJURISPRUDENCIA LABORALJURISPRUDENCIA LABORALJURISPRUDENCIA LABORALDIRECCION DEL TRABAJO, Selección de DictámenesDIRECCION DEL TRABAJO, Selección de DictámenesDIRECCION DEL TRABAJO, Selección de DictámenesDIRECCION DEL TRABAJO, Selección de DictámenesDIRECCION DEL TRABAJO, Selección de Dictámenes• DOCENTES DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y OBLIGACION DE

ASISTIR DURANTE SU FERIADO A ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO .......... 45• ESTATUTO DE SALUD PRIMARIA MUNICIPAL Y OBLIGACION DE CANCELAR

REMUNERACION A PROFESIONAL EXTRANJERO DURANTE EL PERIODO DE LICENCIA MEDICA ...................................................................................................... 46

• CAMBIO DE DUEÑO DE EMPRESA.- BENEFICIOS Y PRESTACIONES DE LOSTRABAJADORES .......................................................................................................... 48

BIBLIOTECA LABORALBIBLIOTECA LABORALBIBLIOTECA LABORALBIBLIOTECA LABORALBIBLIOTECA LABORAL• SEGURO DE CESANTIA Y DESCUENTO DE LAS INDEMNIZACIONES POR

AÑOS DE SERVICIOS .................................................................................................. 50• LICENCIAS MEDICAS Y PAGO DE COTIZACION DEL SEGURO DE CESANTIA ............ 51JURISPRUDENCIA PREVISIONALJURISPRUDENCIA PREVISIONALJURISPRUDENCIA PREVISIONALJURISPRUDENCIA PREVISIONALJURISPRUDENCIA PREVISIONALSUPERINTENDENCIA DE A.F.P.SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.• SISTEMA DE PENSIONES AFILIADOS DE A.F.P. ........................................................... 52TEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MESTEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MESTEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MESTEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MESTEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MES• ¿COMO INICIAR UNA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA? ............................... 57• SISTEMA DE TRIBUTACION DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, MIPYME,

POR ACTIVIDADES ..................................................................................................... 60• S.I.I. AMPLIA PLAZO A MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA PAGAR

LOS IMPUESTOS MENSUALES VIA INTERNET ............................................................ 67JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I.JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I.JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I.JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I.JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA S.I.I.Selección de JurisprudenciaSelección de JurisprudenciaSelección de JurisprudenciaSelección de JurisprudenciaSelección de Jurisprudencia• EMPRESAS EXTRACTIVAS, FORESTALES, PRODUCTIVAS Y SIMILARES.- SE ACEPTA

COMO GASTO LOS DESEMBOLSOS PARA LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTODE CAMINOS PUBLICOS ............................................................................................. 68

• DEDUCCION COMO CREDITO DE IMPUESTOS PAGADOS, RETENIDOS O ADEUDA-DOS EN EL EXTERIOR ................................................................................................ 69

• REEMBOLSO DE BIENES DEFECTUOSOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIONDE GARANTIA.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO ............................................................. 72

• AJUSTES AL CREIDTO FISCAL A LOS COMPROBANTES DE INGRESO POR IMPOR-TACIONES ANTICIPADAS ............................................................................................ 73

• SERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS A USUARIOS DE ZONA FRANCA.- REQUI-SITOS PARA APLICACION DE EXENCION ................................................................... 74

• USO DE MARCAS, PATENTES, FORMULAS Y ASESORIAS.- DEDUCCION DE LARENTA BRUTA DE GASTOS NECESARIOS .................................................................. 75

• ENAJENACION DEL DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE UN BIEN RAIZAGRICOLA.- TRIBUTACION ......................................................................................... 77

• DEDUCCION DE FONDOS PREVISIONALES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARAOBTENER UNA RENTA VITALICIA.- TRIBUTACION A APLICAR .................................. 78

BIBLIOTECA DE INFORMACION GENERALBIBLIOTECA DE INFORMACION GENERALBIBLIOTECA DE INFORMACION GENERALBIBLIOTECA DE INFORMACION GENERALBIBLIOTECA DE INFORMACION GENERAL• SEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIO ....................................................................... 79• SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO .............................................................................. 79• HURTO DE TARJETAS DE CREDITO ........................................................................... 80• DERECHOS DEL CONSUMIDOR ................................................................................. 80

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TEMA LABORAL DESTACADO DEL MESTEMA LABORAL DESTACADO DEL MESTEMA LABORAL DESTACADO DEL MESTEMA LABORAL DESTACADO DEL MESTEMA LABORAL DESTACADO DEL MES

LICENCIAS MEDICASLICENCIAS MEDICASLICENCIAS MEDICASLICENCIAS MEDICASLICENCIAS MEDICAS

(Fuente Legal: Superintendencia de Seguridad Social)

PREGUNTAS GENERALESPREGUNTAS GENERALESPREGUNTAS GENERALESPREGUNTAS GENERALESPREGUNTAS GENERALES1. ¿Qué es una licencia médica?Es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el

profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo totalo parcial, por un lapso determinado.

Una vez que la licencia médica ha sido autorizada por la entidad que corresponda (Unidad de Licencias Médicas delos Hospitales de los Servicios de Salud, COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, puede dar derecho al pago de unsubsidio por incapacidad laboral (SIL) si se cumplen los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.

2. ¿Qué tipos de licencia existen?Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad o en un

accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a lo cual pueden ser por alguna de las siguientes causasespecíficas:

a) Enfermedad o accidente comúnb) Prórroga medicina preventivac) Licencia maternal pre y postnatald) Enfermedad grave del hijo menor de un añoe) Accidente del trabajo o del trayectof) Enfermedad profesionalg) Patología del embarazo.3. ¿Qué normas legales se aplican?La tramitación de las licencias médicas se rige por la normativa contenida en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de

Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de licencias médicas, quedando solamente excluidas de la aplicaciónde dicho reglamento las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, a los trabajadores de sus empresas afiliadas,cuando les otorgan reposo por incapacidad laboral ocasionado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional,caso en el cual emiten lo que se denomina «orden de reposo».

4. ¿Cómo es el formulario de licencia médica?A partir del 1º de octubre de 2002, el profesional autorizado para emitir licencias médicas deberá utilizar al efecto el

formulario aprobado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución exenta Nº 790, publicada en el Diario Oficial del 27de septiembre de 2002.

El aludido formulario de licencia médica lleva en su extremo superior derecho un número correlativo y consta de treshojas, confeccionadas en papel autocopiativo.

La primera hoja contiene, en su anverso, dos secciones A y B y en su reverso, una sección C.La segunda hoja es autocopiativa, corresponde a la primera parte de la sección A y es el comprobante que el

empleador debe entregar al trabajador con su firma, timbre y fecha.La tercera hoja es autocopiativa de la sección A y constituye el recibo para el profesional.

EMISIONEMISIONEMISIONEMISIONEMISION5. ¿Quién está facultado para emitir una licencia médica?Están facultados los médicos cirujanos, cirujanos-dentistas o matronas, estas últimas en caso de embarazo y parto

normal.6. ¿Qué antecedentes debe consignar el profesional?El profesional deberá completar, en forma manuscrita, con letra imprenta, clara y legible, únicamente la sección A del

formulario.

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Entre los antecedentes que debe consignar el profesional que la emite se encuentran:A.1.- Identificación del trabajador o trabajadora (nombre completo, RUN, edad y sexo).Fecha de emisión de la licencia;Fecha de inicio del reposo;Días de duración de la licencia en números y en palabras. Para efectos de la duración del reposo se considerarán

días corridos, debiendo incluirse los días sábado, domingo y festivos;A.2.- Identificación del hijo, en caso de licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año y postnatales

(nombre completo, fecha de nacimiento y RUN).A.3.- Tipo de licencia, registrando, del 1 al 7, el número que corresponda según lo señalado en el punto 2 del presente

manual;Recuperabilidad de la capacidad para trabajar;Circunstancia de haberse iniciado trámite de invalidez;Indicación de tratarse de un accidente del trayecto o no;Fecha y hora del accidente del trabajo o del trayecto;Fecha de la concepción, para licencias tipo 3 y 7.A.4.- Características del reposo, según sea total o parcial y, en el último caso, si es de mañana, tarde o noche. Las

licencias pre y postnatales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo podrán ser por reposo total;Lugar de reposo, indicando que se deberá cumplir en su domicilio, hospital u otro domicilio y, en este último caso, el

motivo del cambio de domicilio de reposo, su dirección y teléfono, incluyendo teléfono de contacto.A.5.- Identificación completa del profesional otorgante;A.6.- Diagnóstico principal y otros diagnósticos incluyendo los antecedentes clínicos y exámenes de apoyo diagnóstico

(fecha de la intervención quirúrgica u otros procedimientos, complicaciones de las patologías, entre otros).El profesional deberá suscribir el formulario de licencia médica, hacerlo firmar por el trabajador, doblar la parte inferior

de la primera hoja en el lugar que se encuentra señalado con línea discontinua en los márgenes y sellarlo con la cintaadhesiva que se encuentra ubicada en la última página del talonario.

Posteriormente, deberá retirar la tercera hoja correspondiente al recibo para el profesional y entregar al trabajadorla primera y segunda hojas.

Si el trabajador tuviere más de un empleador, el profesional deberá extender un formulario para cada uno de ellos.TRABAJADORTRABAJADORTRABAJADORTRABAJADORTRABAJADOR

7. ¿Qué debe hacer el trabajador con la licencia médica?Revisar que los antecedentes de su individualización personal (nombres, apellidos, edad, cédula de identidad, lugar

de reposo, etc.) estén correctamente señalados y que el formulario no tenga ninguna enmendadura.Una vez constatado que los antecedentes están correctos y que el documento no tiene ninguna enmendadura,

deberá firmar la licencia médica.Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea personalmente o a través de un tercero (en casos excepcionales

puede remitirla por correo certificado o empresa de transporte) dentro del plazo reglamentario que le corresponda.En el caso de los trabajadores independientes, después de revisar que sus antecedentes están correctamente

indicados y sin enmendaduras deberán completar los antecedentes que se refieren a su calidad de trabajador independiente,situación previsional y rentas por las que efectuó las cotizaciones, firmarla y hacerla llegar a la institución que debeautorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que le corresponda, ya sea personalmente o a través deun tercero.

En los casos en que los trabajadores se encuentren en lugar distante de la entidad empleadora, por ejemplo en otraciudad, puede remitir la licencia médica por correo certificado o mediante una empresa de transporte, dentro del plazoreglamentario que le corresponda. La fecha de envió por alguno de estos mecanismos se tendrá como plazo depresentación al empleador o entidad previsional, según corresponda, aun cuando el empleador la reciba en una fechaposterior (el plazo de que dispone el empleador para seguir el trámite de la licencia médica corre desde que la recibe).

8. ¿Qué plazo tiene el trabajador para presentar la licencia?Trabajador del sector privado: Dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para

presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.Trabajador del sector público: Dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para

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presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.Trabajador independiente: Debe tramitar directamente la licencia ante el Organismo que corresponda, entiéndase

COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que estédentro de su período de vigencia.

9. ¿Cuál es la sanción por presentación fuera de plazo?La presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE

para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.10. ¿Qué se entiende por fuerza mayor o caso fortuito?Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier circunstancia especial y atendible que haya impedido que la

licencia se tramite oportunamente.EMPLEADOREMPLEADOREMPLEADOREMPLEADOREMPLEADOR

11. ¿Qué debe hacer el empleador cuando recibe la licencia médica?Debe completar los antecedentes pertinentes, relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora,

indicar el lugar de desempeño del trabajador, la situación laboral y previsional del trabajador, sus remuneracionesimponibles, y las licencias de que ha hecho uso en los 6 meses anteriores, y firmar el formulario.

El empleador luego de completar la licencia deberá entregarla en el Organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. oISAPRE), dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción.

12. ¿Dónde debe entregar la licencia médica el empleador?a) En los casos en que el trabajador cotiza para salud en FONASA:El empleador debe presentar la licencia médica en la COMPIN del Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia

se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador.Excepcionalmente los empleadores de la Región Metropolitana afiliados a una C.C.A.F. deben presentar la licencia

médica en la Caja a la que se encuentra afiliada, debiendo la Caja remitirla a la COMPIN que corresponda:C.C.A.F. Los Andes COMPIN Metropolitano CentralC.C.A.F. Los Héroes COMPIN Metropolitano OrienteC.C.A.F. 18 de Septiembre COMPIN Metropolitano NorteC.C.A.F. Gabriela Mistral COMPIN Metropolitano Sur-OrienteC.C.A.F. La Araucana COMPIN Metropolitano Occidenteb) En los casos en que el trabajador cotiza para salud en una ISAPREEl empleador debe presentar la licencia médica en las Oficina de la ISAPRE de afiliación del trabajador.13. ¿Cuál es la sanción por presentación fuera de plazo?La COMPIN o la ISAPRE deben autorizar la licencia médica con cargo al empleador.En este caso, la entidad que corresponda, Servicio de Salud, C.C.A.F. o ISAPRE, paga el subsidio de incapacidad

laboral al trabajador y posteriormente, la entidad de que se trate tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse elsubsidio pagado al trabajador.RECHAZOS

14. ¿Qué debe hacer la COMPIN o la ISAPRE con la licencia médica?Deben emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a

parcial o viceversa. Para ello pueden ordenar si lo estiman conveniente alguna de las siguientes medidas:Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.Disponer la realización de una visita al trabajador en su lugar de reposo.Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional.Solicitar un informe al profesional que extendió la licencia médica.Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.15. ¿Hay causales para rechazar las licencias médicas?Sí, las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-

administrativo.16. ¿Cuáles son las causales de orden médico?Falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el

trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es

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excesivo, procediendo que vuelva a trabajar en una fecha anterior.Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo

por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas enque se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Ello se explicaporque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

17. ¿Cuáles son las causales de orden jurídico-administrativo?No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente.Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos

ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.La falsificación o adulteración de la licencia médica.La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada.La enmendadura (En todo caso en esta situación se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada).18. ¿Cómo se formaliza el pronunciamiento de la COMPIN o la ISAPRE?El pronunciamiento que dicte la COMPIN o la ISAPRE debe consignarse en el formulario de la licencia médica y debe

llevar la firma del médico autorizado, expresándose claramente la causal del rechazo, reducción o modificación.APELACIONAPELACIONAPELACIONAPELACIONAPELACION

19. ¿Se puede apelar de esa resolución?Sí, tanto la resolución de la COMPIN como de la ISAPRE son apelables.20. ¿Ante qué organismo se apela en caso de FONASA?Cuando la COMPIN rechaza o modifica una licencia médica de un trabajador que cotiza para salud en FONASA se

debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.Dicha entidad, está ubicada en Huérfanos 1376, entrepiso, Santiago, y tiene una Oficina de Atención de Usuarios que

atiende en forma personal de lunes a viernes, entre las 8:40 y las 14:00 horas.La apelación también se puede enviar mediante carta a la dirección señalada.No existe un plazo para efectuar la apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin embargo el subsidio

que ella pueda generar prescribe en el plazo de 6 meses contados desde el término de la licencia.21. ¿Ante qué organismo se apela en el caso de ISAPRE?En contra de la resolución que dicte la ISAPRE se puede apelar ante la COMPIN correspondiente al Servicio de Salud

que sea competente de acuerdo con el domicilio que el trabajador haya señalado en el contrato de salud con la ISAPRE.El plazo para apelar es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE

notificó el rechazo, reducción o modificación de la licencia.En todo caso, de la resolución que dicte la COMPIN se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.Cabe Señalar que al mes de septiembre de 2002 existe en el Congreso Nacional un Proyecto de Ley que considera

la uniformación del procedimiento de reclamo para todos los trabajadores, estableciendo que, de lo resuelto por laContraloría Médica de la ISAPRE, el trabajador o su empleador podrá reclamar directamente a la Superintendencia deSeguridad Social.

22. ¿Cuál es la prestación económica que corresponde?La licencia médica autorizada por la COMPIN o la ISAPRE, genera el pago deun subsidio por incapacidad laboral

(SIL), siempre que se reúnan los requisitos de afiliación y cotización que corresponda.Tratándose de funcionarios públicos afectos a estatutos especiales, tales como Estatuto Administrativo o Estatuto de los

Funcionarios Municipales, docentes del sector municipal afectos a Ley Nº 19.070 y profesionales y trabajadores que sedesempeñen en establecimientos de atención primaria de salud y de las entidades administradoras de salud municipal dela Ley Nº 19.378, la licencia médica autorizada por la COMPIN o la ISAPRE les otorga el derecho a que su empleador lepague su remuneración habitual. Posteriormente el empleador debe solicitar al Servicio de Salud, C.C.A.F. o ISAPRE,según corresponda, el subsidio correspondiente, con los mismos requisitos. Por tanto, para que proceda el pago delreembolso al empleador se exige que el trabajador cumpla con los requisitos de afiliación y cotización.

CALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALCALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALCALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALCALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALCALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL23. ¿Qué es el subsidio por incapacidad laboral?Las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al

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mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo en sucaso.

24. ¿Qué normativa legal regula los subsidios por incapacidad laboral?En caso de subsidio común o maternal de los trabajadores dependientes del sector privado, la normativa aplicable es

el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.En caso de subsidio común o maternal de los trabajadores independientes, la normativa aplicable es la Ley Nº 18.469,

artículos 18 y siguientes y supletoriamente el referido D.F.L. Nº 44.25. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores dependientes?a) Tener un mínimo de seis meses de afiliación.b) Contar con tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

Dicho requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.EXCEPCIONESEXCEPCIONESEXCEPCIONESEXCEPCIONESEXCEPCIONES

a) Los requisitos señalados precedentemente no se exigen cuando la incapacidad laboral es causada por unaccidente. Artículo 6º D.F.L. Nº 44).

b) A los trabajadores contratados por día, sea por turnos o jornadas, se les mantiene el requisito de seis meses deafiliación, pero se les rebaja el requisito de cotizaciones, de tres meses a uno. El mes de cotizaciones requerido equivalea 30 días con cotizaciones, el que puede completarse sumando los días que registre en cada uno de los seis mesesanteriores a la licencia.

26. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores independientes?a) Contar con una licencia médica autorizada.b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses

de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia. Este requisito debe entenderse como 180 días decotizaciones continuas o discontinuas dentro de los doce meses anteriores a la licencia.

d) Estar al día en el pago de las cotizaciones.Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que

se produzca la incapacidad.27. ¿Quién paga los subsidios por incapacidad laboral?Paga el Servicio de Salud del lugar de desempeño en caso de trabajadores afectos a FONASA cuyos empleadores

no están afiliados a una C.C.A.F.Paga la Caja de Compensación de Asignación Familiar-C.C.A.F. en el caso de trabajadores afectos a FONASA cuyos

empleadores están afiliados a una C.C.A.F.Paga la ISAPRE en caso de trabajadores afiliados a ella.28. ¿Se pueden suscribir convenios?Sí, los Servicios de Salud, las C.C.A.F. o las ISAPRES pueden suscribir un convenio con los empleadores, para que

éstos les paguen directamente los subsidios a sus trabajadores. Posteriormente la entidad previsional le reembolsa alempleador lo que éste pagó en virtud del Convenio.

En todo caso, estos convenios solamente dicen relación con el subsidio mismo, no con las cotizaciones del período deincapacidad laboral, las que siguen siendo de cargo de la entidad previsional correspondiente.

29. ¿Cómo se financian los subsidios por incapacidad laboral?Hay que distinguir. Los subsidios de origen común y algunos de protección a la maternidad se financian con cargo a

la cotización de salud que paga el trabajador de un 7 % de su remuneración imponible o la superior que haya pactado conuna ISAPRE y los subsidios maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año se financian única y exclusivamentecon Fondos Fiscales.

30. ¿Cómo opera el financiamiento fiscal de los subsidios maternales?En virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.418, los subsidios otorgados en virtud de reposos maternales y permisos

por enfermedad grave del hijo menor de un año, de todas las trabajadoras, con excepción de las imponentes de la Cajade la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, estén o no adscritas a una Institución deSalud Previsional, son de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía establecido en elartículo 20 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también las cotizaciones que

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corresponda efectuar sobre dichos períodos en virtud de los artículos 22 del D.F.L. Nº 44 y 17 del D.L. Nº 3.500, de 1980.No obstante lo anterior, el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 18.418 dispone que el pago de los subsidios que

corresponda en los casos a que se refiere el artículo 182 del Código del Trabajo (actual Art. 196) serán de cargo delrespectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE, según corresponda.

En consecuencia, son de cargo del referido Fondo los subsidios que correspondan por:a) Descanso pre y postnatal.b) Permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año (se incluyen los de la madre, padre, tutor, guardador,

trabajadora que ha iniciado juicio de adopción).c) Permiso de hasta doce semanas establecido en la Ley Nº 18.867, que se otorga a la trabajadora que tiene a su

cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses por haber iniciado juicio de adopción plena.No son de cargo del Fondo los subsidios que correspondan por:a) Licencias médicas de descanso maternal suplementario cuando se produjere enfermedad anterior al prenatal.b) Prórroga del prenatal.c) Postnatal prorrogado.d) Permiso de hasta doce semanas para el trabajador o trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de

edad inferior a seis meses por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida deprotección.

31. ¿Desde cuándo se pagan los subsidios?Hay que distinguir. Si la licencia médica tiene una duración de 11 o más días se pagan desde el primer día.Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a 11 días, se pagan desde el cuarto día.En todo caso puede ocurrir que habiéndose otorgado una primera licencia médica inferior a 11 días de reposo, es

decir con carencia por los tres primeros días, se otorgue a continuación otra u otras licencias que sumen más de dichoplazo, caso en el cual se debe reliquidar el beneficio y pagar el subsidio desde el primer día de incapacidad laboral.

Para que la licencia médica se entienda continuada con la anterior debe extenderse «sin solución de continuidad» osea, debe ser continuada y por el mismo diagnóstico.

32. ¿En qué caso el empleador debe pagar los 3 primeros días de una licencia?El empleador no tiene la obligación de pagar estos tres días, salvo que se haya obligado por contrato individual o

colectivo del trabajo.33. ¿Con qué frecuencia se deben pagar los subsidios?Los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso

alguno, superior a un mes.Mediante el Oficio Nº 27.100, de 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que el

subsidio por la primera licencia médica debe ser pagado al trabajador en 30 días contados desde la recepción de lalicencia. El subsidio correspondiente a las siguientes licencias médicas continuadoras de aquélla y que sean autorizadasse pagará al menos con la periodicidad con que se paga la remuneración, sin que pueda ser en caso alguno superior aun mes.

34. ¿Existe un plazo para que el trabajador cobre el subsidio?El derecho a pedir el cobro del subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la

respectiva licencia médica.Por tanto dentro de dicho plazo el trabajador debe solicitar y cobrar materialmente el subsidio por incapacidad laboral.35. ¿Hay un tiempo máximo de duración de un subsidio de origen común?La ley no señala un número tope de días a pagar por concepto de un subsidio por incapacidad laboral de origen

común.En todo caso se deberán autorizar las licencias siempre que el trabajador mantenga una incapacidad temporal, esto

es, si el reposo prescrito cumple con la finalidad de que el trabajador recupera su salud, poniendo fin a su incapacidad yreintegrándose al trabajo.

Por el contrario si la incapacidad se ha tornado permanente, esto es, que el reposo no cumple con la finalidad de queel trabajador recupera su salud y se reincorpore el trabajo, no procede que se autoricen licencias médicas y el trabajadordebe ser evaluado por la entidad que corresponda (Comisión Médica Regional de A.F.P. si está en una A.F.P. o COMPINsi está en el I.N.P.) a fin de que se determine si tiene derecho a una pensión por invalidez.

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36. ¿Qué ocurre en caso de despido de un trabajador durante la licencia médica?Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato

de trabajo.Se entiende por correspondiente licencia médica no sólo aquella que esté haciendo uso al término del contrato de

trabajo, sino de cualquier otra u otras que se otorguen «sin solución de continuidad», o sea continuadas, y por el mismodiagnóstico.

TRABAJADOR DESPEDIDOTRABAJADOR DESPEDIDOTRABAJADOR DESPEDIDOTRABAJADOR DESPEDIDOTRABAJADOR DESPEDIDO37. ¿A quién se le presenta la licencia médica el trabajador despedido?En este caso la licencia médica «continuada» se presenta directamente ante el organismo previsional respectivo, es

decir, COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE, según corresponda.COTIZACIONESCOTIZACIONESCOTIZACIONESCOTIZACIONESCOTIZACIONES

38. ¿Qué ocurre con las cotizaciones previsionales durante la licencia médica?Durante los períodos de incapacidad laboral se deben efectuar las cotizaciones que correspondan para pensión y

salud y para el seguro de cesantía.La imponibilidad es sobre todo el período de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso

por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, aun cuando respecto del subsidio pagado altrabajador haya existido una carencia de tres días.

39. ¿Quién debe efectuar estas cotizaciones?Estas cotizaciones las debe efectuar la entidad que paga el subsidio por incapacidad laboral, aun cuando tenga

convenio de pago del subsidio con el empleador.El empleador debe efectuar la cotización para el seguro de cesantía que es de su cargo en caso que el respectivo

trabajador esté afecto al mismo.CALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALCALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALCALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALCALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALCALCULO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

40. ¿Cuál es la base imponible para efectuar cotizaciones durante período de incapacidad laboral?Las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al

mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo en sucaso.

41. ¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral común de un trabajador dependiente?La base de cálculo para la determinación subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración

mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes enque se inicia la licencia.

Se entiende por remuneración neta, la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de losimpuestos correspondientes a dicha remuneración.

Los tres meses de remuneraciones pueden no ser los inmediatamente anteriores a la licencia, debiendo en todo casoser los más próximos al inicio de ella, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás, salvo quese trate de un subsidio por un accidente común, ya que en caso de que el trabajador no registrare cotizaciones suficientespara enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de laestablecida en el contrato de trabajo las veces que sea necesario.

Se debe hacer presente que dentro de las remuneraciones no se consideran las remuneraciones ocasionales o quecorrespondan a un período superior a un mes, por ende, no deben incluirse los aguinaldos o bonos que de acuerdo alcontrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como Fiestas Patrias, Navidad, bono escolar demarzo, etc., ya que se trata de remuneraciones ocasionales. Tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondana períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año.

42. ¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral maternal de una trabajadora dependiente?Para calcular un subsidio por incapacidad laboral de origen maternal se debe efectuar la misma operación que se

realiza para determinar un subsidio de origen común.Sin embargo, el monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales,

subsidios o de ambos devengados por las trabajadoras en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mescalendario que precede al de inicio de la licencia dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación del Indicede Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de lalicencia, e incrementado en un 10%.

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Los tres meses a que se refiere esta norma no es necesario que sean los inmediatamente anteriores a la licencia, sinoque deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario queprecede al del inicio de la licencia.

Si dentro de dicho período sólo se registrasen uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinarel límite del subsidio diario, se dividirá por 30 ó60, respectivamente.

Por ende, tratándose de un subsidio de origen maternal de aquellos sujetos al límite señalado en el inciso 2º del artículo8º del D.F.L. Nº 44, se deberá efectuar en primer lugar el procedimiento de cálculo habitual y posteriormente el destinadoa establecer el límite.

43. ¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral común de un trabajador independiente?El subsidio se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que

hubieran cotizado en los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad laboral.En todo caso, tratándose de imponentes independientes afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, para

el cálculo de los subsidios no se podrán considerar rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25 %.En el evento de existir esa diferencia o diferencias, se considerará en el mes o meses de que se trate, la renta efectiva

limitada al 125 % de la renta mensual menor del período respectivo.44. ¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral maternal de una trabajadora independiente?Los subsidios maternales se calculan efectuando el mismo procedimiento que se utiliza para el cálculo de un subsidio

común, incluida la norma de comparación de las rentas a considerar las que no pueden tener una diferencia entre sísuperior al 25%.

Sin embargo, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195 (prenatal y postnatal de la madre), delinciso segundo del artículo 196 del Código del Trabajo (prórroga del prenatal) y permiso del artículo 2º de la Ley Nº18.867 (permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferiora seis meses por haber iniciado un juicio de adopción), no podrá exceder del equivalente a las rentas imponiblesdeducidas las cotizaciones personales, subsidios o ambos por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anterioresal octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variacióndel Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al delinicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Si dentro de dicho período sólo se registraran uno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite delsubsidio diario se dividirá por 30 ó 60, respectivamente.

Por ende, tratándose de un subsidio de origen maternal de aquellos sujetos al límite señalado en la segunda parte delinciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.469, se deberá efectuar en primer lugar el procedimiento de cálculo habitualy posteriormente el destinado a establecer el límite.

Nº de personasque laboran

Por turno

Excusadoscon tazade W.C.

Lavatorios Duchas

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1 . 1011 . 2021 . 3031 . 4041 . 5051 . 6061 . 7071 . 8081 . 9091 . 100

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BIBLIOTECA MUNICIPALBIBLIOTECA MUNICIPALBIBLIOTECA MUNICIPALBIBLIOTECA MUNICIPALBIBLIOTECA MUNICIPAL

DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALDOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALDOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALDOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALDOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL

JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE TRABAJODe conformidad a lo establecido en los artículos 68

de la ley N° 19.070 y 128 del Decreto ReglamentarioN° 453, la jornada ordinaria máxima de trabajo que undocente del sector municipal puede convenir para unmismo empleador, es de 44 horas cronológicas semanales,cualquiera sea la naturaleza de las funcionesencomendadas, vale decir, sea que se trate de lafunción docente, docente directiva o, técnico-pedagógica.CONFORMACION DE LA JORNADA DE TRABAJO

DE LOS DOCENTES DE AULATratándose de la función docente propiamente tal,

entendida ésta como aquella labor de carácter profesionalde nivel superior, que lleva a cabo directamente losprocesos sistemáticos de enseñanza y de educación, ellegislador establece que la jornada semanal se conformarápor horas de docencia de aula y horas de actividadescurriculares no lectivas.

DOCENCIA DE AULASe entiende por docencia de aula la acción o

exposición personal directa realizada en forma continuay sistemática por el docente, inserta dentro del procesoeducativo.

DURACION DE LA HORA DE CLASEEl Ministerio de Educación mediante Ordinario N°

7/580, de 22.04.97 ha determinado que en la actualidadcon la aplicación de las normas de jornada escolarcompleta, la duración de la hora de clase es de 45minutos, tanto para la enseñanza básica cualquiera seasu ciclo como para la enseñanza media. Por lo tanto,pudiera ocurrir que mientras no estén todos losestablecimientos educacionales acogidos a las nuevasnormas de jornada escolar, existan algunos que respectodel primer ciclo de enseñanza básica la clase tengaduración de 40 minutos.

En consecuencia, encontrándose la hora de clasefijada en las normas aludidas, de incurrir un establecimientoen infracción, éste se hallaría en la situación de no estarcumpliendo con su plan y programa de estudios.

Las sanciones contenidas en la Ley N° 18.962 son:amonestación, multa o revocación del reconocimientooficial.

ACTIVIDAD CURRICULAR NO LECTIVASe entiende por actividades curriculares no lectivas

aquellas labores educativas complementarias de lafunción docente de aula tales como administración dela educación; actividades anexas o adicionales a lafunción docente propiamente tal; jefatura de curso;actividades coprogramáticas y culturales; actividadesextraescolares; actividades vinculados con organismoso acciones propias del quehacer escolar; actividadesvinculadas con organismos o instituciones del sectorque incidan directa o indirectamente en la educación ylas análogas que sean establecidas por un decreto delMinisterio de Educación.

El Decreto Supremo N° 453, de 1991, de Educaciónen su artículo 20 se encarga de señalar de manera másextensa cuales actividades son consideradas comocurriculares no lectivas, señalando por ejemplo, entreotras:

- Actividades relacionadas con planes y programasde estudio:

Clases de reforzamiento a las asignaturas del plande estudio;

Funcionamiento de academias, talleres y clubes;- Actividades relacionadas con la administración de

la educación, tales como:Matrícula de alumnos.Anotación de datos y constancia en formularios

oficiales, tales como: libro de vida o libro de clases,registro diario de asistencia, registro de recepción ydistribución de material recibido, ficha escolar, certificados,actas de exámenes, registros diversos, informes.

- Actividades anexas a la función docente propiamentetal, como:

Preparación, selección y confección de materialdidáctico.

Régimen, escolar y comportamiento de los alumnos.Planificación de clases.Jefaturas de Departamentos de asignaturas o de

Consejos de Profesores Jefes.Consejos de Profesores del establecimiento.- Actividades relacionadas con la jefatura de curso,

tales como:

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Reuniones periódicas con padres y apoderados.Atención individual de padres y apoderados. Consejosde profesores de curso y Consejo de Curso. Atenciónindividual a los alumnos.

- Actividades coprogramáticas y culturales, talescomo:

Coordinación de actividades culturales y recreativas.Participación en actos oficiales de carácter cultural,

cívico y educativo del colegio y de la comunidad,cuando ésta lo solicite.

Realización de actos cívicos y culturales.Giras de estudio o excursiones escolares.- Actividades extraescolares, tales como:Las referidas al área científico-tecnológica (academias,

concursos, otros semejantes).Las relacionadas con el área artística (grupos de

teatro, musicales, de pintura, concursos, otros).- Actividades vinculadas con organismos o acciones

propias del quehacer escolar, tales como:Organizar y asesorar:Biblioteca del establecimientoDiarios MuralesRopero escolarBrigada de Seguridad en el TránsitoBrigada de Boy Scouts o Girl GuidesBrigadas o Grupos Ecológicos.

DURACION DE LA HORADURACION DE LA HORADURACION DE LA HORADURACION DE LA HORADURACION DE LA HORACURRICULAR NO LECTIVACURRICULAR NO LECTIVACURRICULAR NO LECTIVACURRICULAR NO LECTIVACURRICULAR NO LECTIVA

Cada hora curricular no lectiva tiene una duraciónde 60 minutos.

LIMITE MAXIMO DE LALIMITE MAXIMO DE LALIMITE MAXIMO DE LALIMITE MAXIMO DE LALIMITE MAXIMO DE LADOCENCIA DE AULADOCENCIA DE AULADOCENCIA DE AULADOCENCIA DE AULADOCENCIA DE AULA

De acuerdo a lo establecido en los artículos 69 dela ley N° 19.070 y 129 del Decreto N° 453, si la jornadapactada fuera la máxima de 44 horas cronológicassemanales aquella parte de la misma destinada adocencia de aula no puede en caso alguno exceder de33 horas cronológicas semanales, debiendo destinarseel horario restante a actividades curriculares no lectivasy recreos.

Ahora bien, si la jornada convenida fuere inferiora 44 horas cronológicas semanales, el máximo dehoras destinadas a la docencia de aula debe determinarseproporcionalmente.

ESTABLECIMIENTOS CON JORNADAESTABLECIMIENTOS CON JORNADAESTABLECIMIENTOS CON JORNADAESTABLECIMIENTOS CON JORNADAESTABLECIMIENTOS CON JORNADAESCOLAR COMPLETA DIURNA.ESCOLAR COMPLETA DIURNA.ESCOLAR COMPLETA DIURNA.ESCOLAR COMPLETA DIURNA.ESCOLAR COMPLETA DIURNA.

ACTIVIDADES CURRICULARES NOACTIVIDADES CURRICULARES NOACTIVIDADES CURRICULARES NOACTIVIDADES CURRICULARES NOACTIVIDADES CURRICULARES NOLECT IVAS .LECT IVAS .LECT IVAS .LECT IVAS .LECT IVAS .

Los establecimientos que se incorporan al régimende jornada escolar completa diurna se encuentranobligados a destinar 2 horas cronológicas semanalesde las actividades curriculares no lectivas convenidas

con los profesionales de la educación a labores técnicopedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentrenafectos a una jornada de trabajo de 20 o más horascronológicas semanales.

RECREOS, DURACIONRECREOS, DURACIONRECREOS, DURACIONRECREOS, DURACIONRECREOS, DURACIONY NATURALEZA JURIDICAY NATURALEZA JURIDICAY NATURALEZA JURIDICAY NATURALEZA JURIDICAY NATURALEZA JURIDICA

Conforme a lo establecido en el artículo 129, inciso2º del Decreto Supremo Nº 453, de 1991, Reglamentariodel Estatuto Docente, cada recreo tiene por reglageneral una duración de 4 minutos, los que puedenacumularse para los efectos de conformar el horariodiario de clases.

La Dirección del Trabajo, basándose en el texto delartículo 68 del Estatuto Docente y 129 del Decreto Nº453, ha señalado que, si bien es cierto el tiempodestinado a recreos debe ser considerado para losefectos de computar la jornada de trabajo del docente,imputándose a aquella parte de la jornada destinada aactividad curricular no lectiva no lo es menos que norevisten el carácter de tal, prueba de ello es que no secontempla dentro de la enumeración que de lasactividades curriculares no lectivas hace el artículo 20del Decreto Nº 453, de 1991, constituyendo, por ende,sólo una medida de tiempo dentro de la jornada detrabajo, destinada a su esparcimiento y recreación.

DISTRIBUCION DE LA JORNADADISTRIBUCION DE LA JORNADADISTRIBUCION DE LA JORNADADISTRIBUCION DE LA JORNADADISTRIBUCION DE LA JORNADAORDINARIA SEMANAL DE TRABAJOORDINARIA SEMANAL DE TRABAJOORDINARIA SEMANAL DE TRABAJOORDINARIA SEMANAL DE TRABAJOORDINARIA SEMANAL DE TRABAJOEl Estatuto Docente no contempla ninguna norma

legal en cuanto a cómo debe distribuirse la jornadaordinaria semanal de trabajo, razón por la cual,atendido el carácter supletorio que el artículo 71 de laLey Nº 19.070 le da al Código del Trabajo, se hacenecesario, en relación con la materia, recurrir a ésteúltimo cuerpo legal.

La regla de distribución de la jornada de trabajocontenida en el Código del Trabajo, específicamente enel inciso 1º del artículo 28 está referida, sin embargo,a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales,no aplicable por tanto a la jornada ordinaria máxima de44 horas cronológicas semanales de los docentes delsector municipal, de manera que, en ausencia denorma legal y en virtud del principio de la autonomía dela voluntad, las partes podrán distribuir la jornadaordinaria de trabajo en el número de días que estimenconveniente, con la limitante que la misma no podrácomprender un número superior a seis días, atendidoque el séptimo día es de descanso, como tampoco,sobrepasar el límite ordinario diario de diez horas.

En tal sentido se ha pronunciado la Dirección delTrabajo, entre otros, en dictamen Nº 1941/127, de22.04.93 refiriéndose a los docentes del sector particularsubvencionado pronunciamiento, que resulta igualmenteválido para los profesionales de la educación quelaboran en establecimientos educacionales dependientesde Corporaciones Municipales.

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Es útil recordar que en conformidad a lo dispuesto enel artículo 99, en relación con la letra a) del artículo 98, delD.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, precitado,el derecho al cobro de la asignación por pérdida de cajaprescribirá en el plazo de seis meses contado desde lafecha en que se hizo exigible.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa deeste Organismo de Control ha establecido mediante losdictámenes Nos 1.347, de 1993 y 1.532, de 1998, entreotros, que la prescripción ha sido establecida como unaforma de dar certeza a las situaciones jurídicas, sancionandocon la extinción del derecho correspondiente a quien no loha ejercido en la oportunidad que le brinda la ley, lo cual eneste caso ocurrirá después de seis meses contados desdela fecha en que la respectiva asignación se hizo exigible.

A mayor abundamiento, se debe hacer presente que laasignación por pérdida de caja establecida en la letra a),

del artículo 98 del Estatuto Administrativo, se hace exigibledesde el momento en que se devenga, esto es, desde quese han verificado las condiciones que establece la ley parael pago de la misma, pues en este instante nace el derechoa percibir las sumas respectivas por manejar dinero comofunción principal del cargo.

Por consiguiente, en mérito a lo expuesto, es posiblecolegir, entonces, que se encuentra prescrito el derecho apercibir la asignación por pérdida de caja por el períodoreclamado, esto es, desde el 10 de mayo de 2004, data enque la recurrente inició el manejo de dinero como funciónprincipal del cargo, hasta el día en que el Instituto deNormalización Previsional empezó a pagar dicho beneficioeconómico, previsto en el artículo 99 del EstatutoAdministrativo.

En consecuencia, habida consideración a lo anterior,resulta forzoso desestimar la presentación de la interesadapor no asistirle el derecho que reclama.

PROCESO DE EVALUACION DOCENTEPROCESO DE EVALUACION DOCENTEPROCESO DE EVALUACION DOCENTEPROCESO DE EVALUACION DOCENTEPROCESO DE EVALUACION DOCENTESUMARIO ADMINISTRATIVO PORSUMARIO ADMINISTRATIVO PORSUMARIO ADMINISTRATIVO PORSUMARIO ADMINISTRATIVO PORSUMARIO ADMINISTRATIVO POR

NEGATIVA DEL DOCENTENEGATIVA DEL DOCENTENEGATIVA DEL DOCENTENEGATIVA DEL DOCENTENEGATIVA DEL DOCENTE

(Fuente Legal: Dictamen Nº 29.014, de fecha 21 de Junio del 2006,de la Contraloría General de la Repúplica)

Sobre el particular, cabe anotar que el inciso 4º delartículo 36 de la Ley Nº 20.079, dispone que losprofesionales de la educación que deban ser evaluadosde conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de LeyNº 1, de 1996, del Ministerio de Educación -Ley Nº 19.070,

y se negaren a ello sin causa justificada, se presumiránevaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, notendrán derecho a los planes de superación profesional,mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación deevaluarse al año siguiente.

JURISPRUDENCIA MUNICIPALJURISPRUDENCIA MUNICIPALJURISPRUDENCIA MUNICIPALJURISPRUDENCIA MUNICIPALJURISPRUDENCIA MUNICIPAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Selección de DictámenesSelección de DictámenesSelección de DictámenesSelección de DictámenesSelección de Dictámenes

PRESCRIPCION EN EL COBRO DEPRESCRIPCION EN EL COBRO DEPRESCRIPCION EN EL COBRO DEPRESCRIPCION EN EL COBRO DEPRESCRIPCION EN EL COBRO DEASIGNACION POR PERDIDA DE CAJAASIGNACION POR PERDIDA DE CAJAASIGNACION POR PERDIDA DE CAJAASIGNACION POR PERDIDA DE CAJAASIGNACION POR PERDIDA DE CAJA

(Fuente Legal: Dictamen Nº 26.020, de fecha 02 de Junio del 2006,de la Contraloría General de la Repúplica)

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Como puede advertirse, de la disposición legal aludidase desprende claramente que la intención del legisladorfue establecer una presunción legal, en orden a disponerque ante la negativa a evaluarse sin causas justificadas,ello producirá las consecuencias señaladas en el citadoinciso cuarto, del artículo 36 en comento, esto es, sepresumirán evaluados en el nivel de desempeñoinsatisfactorio, no tendrán derecho a los planes desuperación profesional, mantendrán su responsabilidad decurso y la obligación de evaluarse al año siguiente.

De este modo, dado que la ley ha establecido unapresunción respecto al incumplimiento -sin causa justificadapor parte de los profesionales de la educación de laobligación legal que les asiste de evaluarse, ese Municipiodebe considerarla como tal y obrar en consecuencia,aplicando el artículo 36 de la Ley Nº 20.079 como estáprevisto, sin que pueda entenderse que revistan el carácterde medidas disciplinarias factibles de aplicarse a los

profesionales de la educación, dado que éstas sólo puedenconsistir en las sanciones contempladas en el artículo 145del Decreto 453, de 1991, del Ministerio de Educación,esto es, amonestación mediante constancia en la hoja devida o término de la relación laboral.

Atendido lo anterior, entonces, corresponde que esaautoridad edilicia deje sin efecto las Resoluciones Nos 13 y14, ambas de 2006.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesariorecordar que para los efectos de la regularidad de laevaluación docente que interesa esa superioridad deberátener especialmente en cuenta la normativa reglamentariaaplicable en la especie, contenida en el Decreto Nº 192 de2004, del Ministerio de Educación.

En consecuencia, habida consideración de loprecedentemente expuesto, esta Contraloría General cumplecon devolver el expediente sumarial adjunto conjuntamentecon las Resoluciones Nos 13 y 14, ambas de 2006.

ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD PARAASIGNACION DE RESPONSABILIDAD PARAASIGNACION DE RESPONSABILIDAD PARAASIGNACION DE RESPONSABILIDAD PARAASIGNACION DE RESPONSABILIDAD PARADIRECTIVOS.- REQUISITOSDIRECTIVOS.- REQUISITOSDIRECTIVOS.- REQUISITOSDIRECTIVOS.- REQUISITOSDIRECTIVOS.- REQUISITOS

(Fuente Legal: Dictamen Nº 29.907, de fecha 27 de Junio del 2006,de la Contraloría General de la Repúplica)

Se ha dirigido a esta Contraloría General la personaindividualizada en el epígrafe, profesional de la educación,dependiente de la Municipalidad de XX, reclamando porqueésta no le ha pagado en su calidad de encargado de ladirección de la Escuela «XX « Nº D-199, la asignación deincentivo de responsabilidad para directivos, lo quepugnaría con la jurisprudencia administrativa referente alos beneficios remuneratorios de los suplentes ysubrogantes, contenida, entre otros, en el dictamen Nº33.398, de 2002.

Requerido el pertinente informe al Municipio, éste,mediante Oficio Ord. Nº 66, de 2006, lo ha evacuado,señalando, en síntesis, que dicha asignación ha sido pagadaal recurrente a contar del mes de diciembre de 2005, segúndan cuenta las liquidaciones de sueldo que acompaña.

Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo47 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, deEducación -que fija el texto de la Ley Nº 19.070, sobreEstatuto Docente-, dispone, en lo que interesa, que ademásde las asignaciones previstas en el mismo, lasMunicipalidades pueden establecer incrementos en aquéllasy asignaciones especiales de incentivo profesional, deacuerdo con los factores que se determinen en losreglamentos que al efecto dicte cada una de ellas.

Agrega el inciso tercero de ese precepto, que en elcaso de las asignaciones especiales de incentivo profesional,éstas se otorgarán por razones fundadas en el mérito,tendrán el carácter de temporal o permanente y seestablecerán para algunos o para la totalidad de losprofesionales de la educación, de uno o más de losestablecimientos de la respectiva Municipalidad.

Sobre el particular, se ha podido determinar que elDecreto Nº 287, de 1996, aprobatorio del reglamento internoque otorga asignaciones especiales de incentivo profesionale incrementos para el personal docente de esa comuna,no contempla las observaciones contenidas en el dictamenNº 28.277, de 1997, de esta Contraloría General.

En efecto, consta que en el citado instrumento se haincurrido en una confusión de conceptos, según se deducedel otorgamiento de la asignación especial de incentivoprofesional, en forma genérica, al director de unestablecimiento educacional, por el solo hecho dedesempeñar funciones propias de su cargo, encircunstancias que, acorde la jurisprudencia indicada, desdela vigencia de la Ley Nº 19.410 -2 de septiembre de 1995,deben considerarse aspectos de mérito personal alejercerlas -v. gr., las especiales dificultades u objetivos quese cumplan en el desempeño de las respectivas labores-,señalados como factores generales y objetivos en el cuerpo

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reglamentario correspondiente, sin los cuales no resultapertinente otorgarlas.

En este orden de materias, cumple además con hacerpresente que de acuerdo con la jurisprudenciaadministrativa, contenida en el dictamen Nº 14.203, de 2005,entre otros, los docentes directivos que prestan labores enlos Departamentos de Educación Municipal, a contar del 1de febrero de 2005 han quedado excluidos de la percepciónde la asignación de responsabilidad directiva, luego de lamodificación introducida por el artículo 12 permanente, letrac), de la Ley Nº 19.933 -en relación con el artículo 50transitorio, del mismo cuerpo legal-, al inciso lo, del artículo51, del Estatuto Docente, de lo cual se desprende que noresulta procedente reconocer a los profesionales de esasdependencias el beneficio del incremento de la citadaasignación.

Ahora bien, en cuanto a la situación específica delrecurrente, es menester consignar que por Decreto exentoNº 768, de 2003, ese Municipio modificó el reglamentointerno pertinente, estableciendo que en la eventualidadque se produzca la ausencia del director titular, sea porvacancia del cargo u otra razón, percibirá el incentivo quiencumpla la función de director, siempre y cuando ésta excedade 60 días, en la misma proporcionalidad que al directortitular y mientras cumpla dicha función.

Al respecto, es atinente consignar, en primer término,que el dictamen Nº 33.398, de 2002, citado por el interesadoen abono de su petición, no le resulta aplicable, dado quelos profesionales de la educación -calidad que inviste elseñor XX -, que prestan servicios en un establecimientoeducacional de administración municipal, se rigen por la

normativa contenida en el Estatuto Docente, acorde lodispuesto en el artículo 10 de este texto legal, dentro de lacual no tiene cabida la figura jurídica de la subrogación.

Precisado lo anterior, dados los términos en que estáredactada la cláusula precedentemente anotada y en méritode las consideraciones ya expresadas, este OrganismoFiscalizador ha entendido que el beneficio remuneratorioconcedido por el Municipio al señor XX se trata de unincremento a la asignación de responsabilidad directiva,toda vez que reviste los caracteres de un estipendioinherente al respectivo cargo y no vinculado a una personadeterminada.

En este contexto, es oportuno hacer notar que elincremento de la asignación de responsabilidad directiva,debe poseer los mismos requisitos que la asignaciónnominada que aumenta, vale decir, tratarse de un estipendiofijo, pagadero en dinero, permanente, continuo, habitual,mensual e inherente al respectivo cargo. (Aplica dictamenNº 3.520, de 1997).

Siendo ello así, el derecho a percibirlo deberánecesariamente devengarse a contar de la fecha en quecomience el desarrollo de las funciones encomendadas,razón por la cual no se ajusta a derecho que aquél seconceda de forma diferida en la cláusula en análisis, acondición de que la ausencia del titular exceda de 60 días.

Por consiguiente, deberá regularizarse la situación delrequirente, pagándole la franquicia reclamada a contar del1 de octubre de 2005, fecha en que asumió sus nuevasfunciones, pues de lo contrario se originaría unenriquecimiento sin causa para la administración. (Aplicacriterio contenido en el dictamen Nº 16.619, de 2006, entreotros).

FUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIAFUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIAFUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIAFUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIAFUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIAMUNICIPAL Y DERECHO A ASIGNACIONMUNICIPAL Y DERECHO A ASIGNACIONMUNICIPAL Y DERECHO A ASIGNACIONMUNICIPAL Y DERECHO A ASIGNACIONMUNICIPAL Y DERECHO A ASIGNACIONESPECIAL DE CARACTER TRANSITORIOESPECIAL DE CARACTER TRANSITORIOESPECIAL DE CARACTER TRANSITORIOESPECIAL DE CARACTER TRANSITORIOESPECIAL DE CARACTER TRANSITORIO

(Fuente Legal: Dictamen Nº 29.647, de fecha 23 de Junio del 2006,de la Contraloría General de la Repúplica)

Se ha dirigido a esta Contraloría General la personaindividualizada en el rubro, cirujano dentista, dependientedel Departamento de Salud de la Municipalidad de XX,reclamando porque no se le otorgó la asignación especialtransitoria contemplada en el artículo 45 de la Ley Nº 19.378.Añade, que dicha asignación, no obstante ser de caráctertransitorio, ha sido concedida a otros funcionarios por unperíodo de 10 años, lo que a su juicio resulta improcedente.

Requerido informe al aludido Municipio, mediante elOficio Nº 88, de 2006, éste ha manifestado que el recurrente,

actualmente se encuentra clasificado en la categoría «A»que establece la Ley antes mencionada.

Añade, que al señor XX se le otorga mensualmenteuna asignación municipal de 15% de su sueldo base, másla asignación de atención primaria, la cual es de caráctertransitorio, con una duración máxima hasta el 31 dediciembre de cada año.

Como cuestión previa, útil resulta anotar que solamenteconstituyen remuneraciones, para los efectos de la Ley Nº19.378, aquellas de que da cuenta su artículo 23, esto es,

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el sueldo base, la asignación de atención primaria municipaly las demás asignaciones a que se tiene derecho en atencióna la naturaleza de las funciones o acciones de atenciónprimaria de salud a desarrollar, a las peculiares caracterís-ticas del establecimiento en que se desempeña el funcionarioy a la evaluación del desempeño funcionario, como laasignación de responsabilidad directiva, de desempeñoen condiciones difíciles, la asignación de zona y laasignación de mérito.

A su turno, cabe señalar que el artículo 45 delordenamiento citado, establece que la entidad administradorade salud municipal, con aprobación del Concejo Municipal,podrá otorgar a sus funcionarios una asignación especialde carácter transitorio, que tendrá una duración máximahasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha asignaciónpodrá otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotaciónde salud y fijarse de acuerdo con el nivel, categoríafuncionaria o especialidad del personal de uno o másestablecimientos dependientes de la Municipalidad, segúnlas necesidades del servicio, debiendo adecuarse a ladisponibilidad presupuestaria anual de la entidadadministradora.

Del precepto anotado, se desprende claramente, comoasí lo ha señalado también la reiterada jurisprudencia deeste Organismo de Control, que esa asignación tiene unanaturaleza discrecional, es decir, que competeexclusivamente a la entidad administradora de salud, conla aprobación del Concejo Municipal, determinar suprocedencia en consideración a la disponibilidadpresupuestaria y a las necesidades del servicio, pero enningún caso a intereses personales, por lo que no puedeconstituirse en una forma de incrementar remuneraciones.

Por otra parte, es oportuno destacar, que acorde conlo manifestado en el dictamen Nº 27.294, de 2004, nadaobsta para que la aludida asignación beneficie a undeterminado o determinados funcionarios de una dotaciónde salud, de uno o más establecimientos, siempre que reúnalas condiciones previstas en el citado artículo 45, pudiendoincluso dejarla sin efecto, dada la discrecionalidad en suotorgamiento.

Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidosa la vista, particularmente, el Oficio Nº 34, de 2005, de laAdministración Municipal, la aludida asignación ha sido

otorgada por ese Municipio a sus beneficiarios teniendo enconsideración para ello, entre otros factores, la especialidaddel personal. De este modo, a los profesionales médicos seles otorgó la asignación especial transitoria que laMunicipalidad ha denominado «asignación profesionalmunicipal» y, para los demás funcionarios de las categoríasA, B, D, E y F, una asignación -también de caráctertransitorio- ascendente a 15% del suelo base de estosúltimos servidores.

En este contexto, y no obstante que el beneficio que elrecurrente ha percibido es de un porcentaje inferior a la deotros profesionales de su misma clasificación, cabe concluirque la situación que reclama no le ha producido menoscabo,por cuanto, por una parte, sólo le asiste el derecho a percibiraquellas remuneraciones contempladas en el artículo 23de la Ley Nº 19.378 -en la medida que reúna lascondiciones para ello- y, por otra, porque - como se indicaraprecedentemente- el otorgamiento de la asignación especialtransitoria, corresponde a una facultad absolutamentediscrecional de la autoridad, la que únicamente requierepara su procedencia, que la entidad administradora desalud haya dado cumplimiento a todos los supuestos que elartículo 45 de la Ley Nº 19.378 establece, fundamentalmenteque cuente con la aprobación del Concejo Municipal y queexista disponibilidad presupuestaria para ello, pudiendoen esas circunstancias determinar soberanamente tanto sumonto como los beneficiarios de ésta.

En cuanto a la excesiva duración que, a juicio delinteresado, ha tenido el beneficio en comento, cabemanifestar que el carácter transitorio que la ley le atribuyea dicha asignación radica esencialmente en que suotorgamiento no puede exceder al 31 de diciembre decada año, motivo por el cual no existe inconveniente enque éste sea renovado año a año, si la autoridad así loestima pertinente, en tanto el presupuesto municipal lopermita, con la debida aprobación del Concejo.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cumple conseñalar que el actuar de la Municipalidad no ha producidomenoscabo remuneracional al recurrente, toda vez que laasignación especial transitoria contemplada en el artículo45 de la Ley Nº 19.378, ha sido otorgada discrecionalmentepor ese Municipio a los profesionales de su dotación desalud, en uso de las facultades que la ley le confiere.

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POSTULACION A CARGOS DE LAPOSTULACION A CARGOS DE LAPOSTULACION A CARGOS DE LAPOSTULACION A CARGOS DE LAPOSTULACION A CARGOS DE LAADMINISTRACION DEL ESTADO EADMINISTRACION DEL ESTADO EADMINISTRACION DEL ESTADO EADMINISTRACION DEL ESTADO EADMINISTRACION DEL ESTADO E

INHABILITACION POR GRADOS DEINHABILITACION POR GRADOS DEINHABILITACION POR GRADOS DEINHABILITACION POR GRADOS DEINHABILITACION POR GRADOS DEPARENTEZCO.- INTERPRETACIONPARENTEZCO.- INTERPRETACIONPARENTEZCO.- INTERPRETACIONPARENTEZCO.- INTERPRETACIONPARENTEZCO.- INTERPRETACION

(Fuente Legal: Dictamen Nº 29.134, de fecha 21 de Junio del 2006,de la Contraloría General de la Repúplica)

La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, hasolicitado un pronunciamiento acerca de la situación enque se encontraría la funcionaria de dicho organismo doñaXX, y que se encuentra destinada a cumplir sus, laboresen la Región de Los Lagos, debido a que posee la calidadde cónyuge del Director Regional de Gendarmería de lacitada unidad territorial.

Expresa la ocurrente, que ambos servidores sedesempeñaban en ese organismo con anterioridad al 14de diciembre de 1999 -fecha de vigencia de la Ley Nº19.653, que modificó, en lo que interesa, la Ley Nº 18.575-y que pudieron continuar desempeñando sus respectivosempleos, ya que, a su respecto, no concurría ninguna causalde inhabilidad.

No obstante lo anterior, con fecha 2 de enero de 2004,el cónyuge de la señora XX, fue designado en el cargo deDirector Regional de Gendarmería de la X Región de LosLagos, produciéndose con ello una incompatibilidad entreambos servidores, por lo que aquélla fue destinada encomisión de servicio a otro organismo estatal.

En relación con la materia, cabe consignar que deacuerdo a lo prevenido en la letra b) del artículo 54 de laLey Nº 18.575, Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado, no puedeningresar a cargos en la Administración las personas quetengan, entre otras, la calidad de cónyuge de lasautoridades y de los funcionarios directivos del organismode la administración civil al que postulan, hasta el nivel dejefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Por su parte, el artículo 64 de la citada Ley Nº 18.575,dispone que las inhabilidades sobrevinientes, deberán serdeclaradas por el funcionario afectado a su superiorjerárquico dentro del plazo de diez días siguientes a laconfiguración de algunas de las causales señaladas en elartículo 54 del mismo cuerpo legal.

Agrega dicho precepto, que el servidor afectado poralguna de las indicadas inhabilidades deberá presentar larenuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidadderivare de una designación posterior de un directivo

superior -lo que ha ocurrido en la especie-, caso en el cualel subalterno en funciones deberá ser destinado a unadependencia en que no exista entre ellos una relaciónjerárquica,

Ahora bien, según lo ha informado esta ContraloríaGeneral a través de su dictamen Nº 4.996, de 2002, laexpresión «directivo superior» que se contempla en el citadoartículo 64, debe entenderse en relación con los servidoresque ocupan alguna de las plazas a que alude la letra b) delreferido artículo 54, esto es, aquellos funcionarios que sedesempeñan hasta el nivel de jefe de departamento o suequivalente.

Al respecto, cabe consignar que, según aparece delD.F.L. Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y delD.F.L Nº 9, de 1990, de esa misma Secretaría de Estado,los empleos de jefe de departamento que existen en laplanta de oficiales de Gendarmería de Chile, tienen asignadoel grado 4 de la escala de remuneraciones, al igual que elempleo de director regional en que ha sido nombrado elcónyuge de la referida servidora, por lo que, para los finesque interesan, este último ocupa una plaza de aquellas aque se refiere el indicado artículo 64, conforme a lo señaladopor esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen Nº 27.198,de 1990.

En este contexto, resulta forzoso hacer presente que elnombramiento del cónyuge de la señora XX como DirectorRegional, ha implicado que ésta se encuentre afectada porla inhabilidad sobreviniente prevista en el citado artículo64, por lo que correspondería que fuese destinada a algunadependencia del Servicio en donde ella no tenga un vínculodependencia respecto de su cónyuge, lo que sólo puedesuceder con la destinación de la misma a alguna unidadubicada fuera de la Región de Los Lagos o, en caso,contrario debería renunciar a su empleo.

No obstante lo anotado, cabe señalar, en armonía conlo informado por la jurisprudencia administrativa a travésde los dictámenes Nos 24.288, de 2002 y 51.333, de 2005,que no es posible entender que la intención del legisladorhaya sido la de obligar a que, según lo dispuesto en losartículos 54 y 64 de la Ley Nº 18.575, cese en sus funciones

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un empleado que se desempeña en una determinadaentidad como consecuencia de la designación posterior, encalidad de jefe superior de la misma, de una persona con lacual se encuentra relacionada por el vínculo del matrimonio,como ocurriría si se aplicara sin mayores consideracioneslo prescrito en este último precepto.

En efecto, de acuerdo a lo señalado en el mencionadodictamen Nº 24.288, de 2002, un estricto criterio deinterpretación, obligaría a sostener que un funcionario deuna dirección regional de un determinado organismo ycuyo cónyuge es designado director regional, debería serdestinado a otra región del país, lo que importaríaeventualmente alterar el normal desarrollo de una familia,vulnerándose con ello lo prevenido en el artículo 10 de laConstitución Política, que la considera como el núcleofundamental de la sociedad y que requiere la debidaprotección del Estado, tal como se establece en el artículo74 de la Ley Nº 18.834, que reconoce que un cónyuge nopuede, sin su aceptación, se destinado a un empleo conresidencia distinta y que, también, ampara el artículo 133del Código Civil que reconoce el derecho que le asiste aambos cónyuges para vivir en el hogar común.

En este entendido, entonces, no se advierte como

alguna de las disposiciones de la Ley Nº 18.575, esto es,su artículo 64, pueda ser interpretado en orden a que lo enél dispuesto, pueda implicar que uno de los cónyuges debaser destinado a otra región del país distinta de aquella enque poseen el hogar común, afectándose así un biensuperior y que conforme a la Carta Fundamental, esobligación del Estado proteger.

En estas condiciones, cabe manifestar que una armónicainterpretación de la mencionada normativa constitucional ylegal, permite a esta Contraloría General informar que doñaXX, podrá continuar desempeñando sus funciones en elServicio de Gendarmería de la X Región de Los Lagos, sinperjuicio de que su cónyuge, en su calidad de DirectorRegional de Gendarmería de la misma localidad, debaabstenerse de participar en los asuntos que conciernan aaquella funcionaria.

Lo expresado, es sin perjuicio de hacer presente quelas comisiones de servicio a que se refiere el artículo 75 dela Ley Nº 18.834, tienen por objeto que un determinadoservidor desarrolle, en el mismo órgano al cual perteneceo en otro distinto, labores que tengan como fuente elsatisfacer necesidades de cualquiera de las entidadesinvolucradas, pero no el de evitar la existencia de unainhabilidad.

CONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DECONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DECONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DECONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DECONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DEDIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOSDIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOSDIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOSDIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOSDIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS

EDUCACIONALES MUNICIPALES.- VACANTESEDUCACIONALES MUNICIPALES.- VACANTESEDUCACIONALES MUNICIPALES.- VACANTESEDUCACIONALES MUNICIPALES.- VACANTESEDUCACIONALES MUNICIPALES.- VACANTES

(Fuente Legal: Dictamen Nº 29.649, de fecha 23 de Junio del 2006,de la Contraloría General de la Repúplica)

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término,que respecto de las interrogantes sobre la forma deproceder cuando no sea posible confeccionar una quinade postulantes, en los concursos llamados para proveerlas vacantes de directores acorde el artículo 37 transitoriode la Ley Nº 19,070, y si a los directores acogidos al incisofinal del artículo 38 transitorio del citado Estatuto Docente -que han mantenido su designación o contrato en la dotacióndocente, por faltarles para cumplir la edad de jubilación eltiempo equivalente a la duración de un período comodirector, o un plazo menor-, les asiste el derecho a laindemnización conferida en el inciso tercero del artículo 73de ese cuerpo estatutario, una vez cumplida la edad dejubilación cumple con remitir fotocopia del dictamen Nº 7.751,de 2006, en que esta Contraloría General se hapronunciado en relación con la materia.

En efecto, entender que la posibilidad de continuarcumpliendo funciones en la dotación docente, del profesional

de la educación que se encuadra dentro de alguna de lashipótesis del artículo 37 transitorio y que decidió no postularal concurso de que se trata o que haciéndolo sea elegidopor otro período, faculta a la autoridad a nombrarlo en elcargo de un director que ha dejado de pertenecer a ladotación, sin que previamente se convoque un concursopúblico con miras a reemplazarlo, significaría desvirtuar losobjetivos fundamentales perseguidos en las modificacioneslegales precedentemente referidas, cuales son, como yase ha explicitado, uniformar la condición de los profesionalesde la educación que ejercen funciones superiores dedirección y reafirmar el principio de la provisión de esasplazas mediante certámenes especialmente reglados.

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, y contrariamenteal parecer sustentado por la Municipalidad de xxx, lo quecorresponde en la especie es efectuar la designación deldirector en comento, en alguna de las funcionescontempladas en el artículo 5º del Estatuto Docente, exceptoen la de director de un establecimiento educacional.

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JURISPRUDENCIA LABORALJURISPRUDENCIA LABORALJURISPRUDENCIA LABORALJURISPRUDENCIA LABORALJURISPRUDENCIA LABORAL

DIRECCION DEL TRABAJODIRECCION DEL TRABAJODIRECCION DEL TRABAJODIRECCION DEL TRABAJODIRECCION DEL TRABAJO

Selección de DictámenesSelección de DictámenesSelección de DictámenesSelección de DictámenesSelección de Dictámenes

DOCENTES DEL SECTOR PARTICULARDOCENTES DEL SECTOR PARTICULARDOCENTES DEL SECTOR PARTICULARDOCENTES DEL SECTOR PARTICULARDOCENTES DEL SECTOR PARTICULARSUBVENCIONADO Y OBLIGACION DESUBVENCIONADO Y OBLIGACION DESUBVENCIONADO Y OBLIGACION DESUBVENCIONADO Y OBLIGACION DESUBVENCIONADO Y OBLIGACION DE

ASISTIR DURANTE SU FERIADO AASISTIR DURANTE SU FERIADO AASISTIR DURANTE SU FERIADO AASISTIR DURANTE SU FERIADO AASISTIR DURANTE SU FERIADO AACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTOACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTOACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTOACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTOACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO

(Fuente Legal: Dictamen Nº 3438/60, de fecha 02 de Agosto del 2006,de la Dirección del Trabajo)

Mediante presentación del antecedente, ha solicitadoa esta Dirección complementar el dictamen Nº 1578/24,de 11.04.2006, de esta Dirección, en orden a determinarsi en el caso que el empleador, durante el feriado delos profesionales de la educación del sector particularsubvencionado, haga uso de la facultad de convocatoriaque se establece en el artículo 41 de la Ley Nº 19.070,la misma se extiende por el total de la carga horaria oúnica y exclusivamente sobre aquella parte destinadaa actividades curriculares no lectivas.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que elinciso final del artículo 80 de la Ley Nº 19.070, insertoen el Párrafo II, Título IV, relativo al contrato de losprofesionales de la educación en el sector particular,dentro del cual queda comprendido el particularsubvencionado, dispone:

« El personal docente hará uso de su feriado legalde acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41de la presente ley».

A su vez, el referido artículo 41, dispone:«Para todos los efectos legales el feriado de los

profesionales de la educación que se desempeñen enestablecimientos educacionales será el período deinterrupción de las actividades escolares en los mesesde enero a febrero o el que medie entre el término delaño escolar y el comienzo del siguiente, segúncorresponda. Durante dicha interrupción podrán serconvocados para cumplir actividades de perfeccionamientou otras que no tengan el carácter de docencia de aula,hasta por un período de tres semanas consecutivas».

Del precepto anotado se infiere que el feriado anualque corresponde a los docentes que laboran, entreotros, en establecimientos educacionales particularessubvencionados, cuyo es el caso en consulta, loconstituye el período de interrupción de las actividadesescolares, entendiéndose por tal los meses de enero yfebrero o el tiempo que medie entre el término de unaño escolar y el comienzo del siguiente, encontrándoseasí, en dicho lapso, liberados los mismos de cumplir conlas obligaciones que le impone su contrato de trabajo.

No obstante, excepcionalmente, el legislador facultaal empleador para que en este período los docentespueden ser llamados a realizar actividades deperfeccionamiento u otras que no tengan el carácter dedocencia de aula, hasta por tres semanas consecutivas.

Ahora bien, considerando que el legislador en ladisposición en análisis no estable normas especiales enmateria de duración de la jornada del docente en elperíodo referido, como sucede precisamente con lafunción, preciso resulta concluir al tenor del referidoprecepto que, de existir esta convocatoria, la mismacomprende el total de la carga horaria pactada, sinperjuicio de lo que puedan convenir las partes.

En consecuencia, sobre la base de las disposicioneslegales citadas y consideraciones formuladas, cumploen informar a Ud. que los docentes del sector particularsubvencionado se encuentran obligados a asistir durantesu feriado, a las convocatorias efectuadas por elempleador para actividades de perfeccionamiento uotras que no tengan el carácter de docencia de aula,por el total de horas que comprenda la jornada detrabajo convenida.

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EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA

ESTATUTO DE SALUD PRIMARIAESTATUTO DE SALUD PRIMARIAESTATUTO DE SALUD PRIMARIAESTATUTO DE SALUD PRIMARIAESTATUTO DE SALUD PRIMARIAMUNICIPAL Y OBLIGACION DE CANCELARMUNICIPAL Y OBLIGACION DE CANCELARMUNICIPAL Y OBLIGACION DE CANCELARMUNICIPAL Y OBLIGACION DE CANCELARMUNICIPAL Y OBLIGACION DE CANCELAR

REMUNERACION A PROFESIONALREMUNERACION A PROFESIONALREMUNERACION A PROFESIONALREMUNERACION A PROFESIONALREMUNERACION A PROFESIONALEXTRANJERO DURANTE EL PERIODOEXTRANJERO DURANTE EL PERIODOEXTRANJERO DURANTE EL PERIODOEXTRANJERO DURANTE EL PERIODOEXTRANJERO DURANTE EL PERIODO

DE LICENCIA MEDICADE LICENCIA MEDICADE LICENCIA MEDICADE LICENCIA MEDICADE LICENCIA MEDICA

(Fuente Legal: Dictamen Nº 3520/64, de fecha 07 de Agosto del 2006,de la Dirección del Trabajo)

Mediante presentación se ha solicitado pronuncia-miento para que se determine si corresponde a laIsapre o al empleador, hacerse cargo del pago de lasremuneraciones de trabajador extranjero que laboraen salud primaria municipal, durante el lapso de tiempoen que se encuentre impedido de trabajar por adolecerde alguna enfermedad profesional, teniendo presentepara ello la ley 18.156 modificada por la ley 18.726,que establece la exención de la abligación de darcumplimiento a las leyes de previsión que rigen paralos trabajadores en general, en relación con las leyes16.744 sobre Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales y 18.469 que regula el ejercicio delderecho constitucional a la Protección de la Salud y,particularmente el inciso tercero del artículo 19 de la ley19.378 que establece el derecho a licencia médica delpersonal sujeto a este último cuerpo legal.

Agrega el ocurrente que según el citado artículo 19de la ley 19.378, sabido es que corresponde a laIsapre o a Fonasa, al que se encuentre afiliado eltrabajador, pagar el subsidio cuando se cumplen losrequisitos legales para ello, entre otros, que el trabajadorhaya cotizado en una AFP durante un determinadoperíodo de tiempo, no obstante lo cual, los profesionalesextranjeros que laboran en salud primaria , de acuerdocon el artículo 7º de la ley 18.156 que hayan cotizadoen una AFP, pueden solicitar la devolución de losfondos previsionales y el empleador está exento deefectuar cotizaciones previsionales si cumplen los requisitosdel artículo 1º del citado cuerpo legal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:El artículo 19 de la ley 19.378, en los incisos tercero

y cuarto, dispone :« El personal que se rija por este Estatuto tendrá

derecho a licencia médica, entendida ésta como elderecho que tiene de ausentarse o reducir su jornadade trabajo durante un determinado lapso, con el fin de

atender al restablecimiento de la salud, en cumplimientode una prescripción profesional determinada por unmédico cirujano, cirujano dentista o matrona, segúncorresponda, autorizada por el competente Servicio deSalud o Institución de Salud Previsional, en su caso.

Durante su vigencia, la persona continuiará gozandodel total de sus remuneraciones».

«Los Servicios de Salud, las Instituciones de SaludPrevisional y las Cajas de Compensación de AsignaciónFamiliar, pagarán a la Municipalidad o Corporaciónempleadora correspondiente, una suma equivalente alsubsidio que le habría correspondido al trabajador deacuerdo con las disposiciones del decreto con fuerzaley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social».

Del precepto legal citado, se desprende, por unaparte, que el personal afecto al Estatuto de AtenciónPrimaria de Salud Municipal tiene derecho para ausentarseo reducir su jornada cuando ha sido indicada unalicencia médica para atender la recuperación de susalud y, durante su vigencia, el personal tiene derechoa seguir percibiendo íntegramente su remuneración.

Por otra, se establece que las municipalidades o lascorporaciones empleadoras tienen derecho parareembolsar de los Servicios de Salud, de las Institucionesde Salud Previsional y de las Cajas de Compensaciónde Asignación Familiar, la cantidad equivalente alsubsidio que le reconoce a todo trabajador el decretoNº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, que otorga subsidio a todos los trabajadores porenfermedad.

En la especie, se solicita que se determine sicorresponde a la Isapre o al empleador hacerse cargode la remuneración del personal extranjero de saludprimaria municipal, durante el lapso de tiempo en quese encuentre gozando de licencia médica por estarafectado por una enfermedad profesional, ello en el

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marco del artículo 19 de la ley 19.378 y en relación conlas leyes 18.156, 18.726, 16.744 y 18.469.

Para completar la información sobre la materia, sesolicitó informe de su especialidad a la Superintendenciade Seguridad Social, y mediante Ord. Nº 33446, de11.07.2006, ha señalado en lo pertinente:

«Sobre el particular, esta Superintendencia cumpleen manifestar que la regla general en nuestro país esque todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros,deben cumplir con las obligaciones previsionalesestablecidas en la legislación chilena, entre las queobviamente se encuentra la de efectuar cotizaciones.

«Excepcionalmente, la ley Nº 18.156 exime a lostécnicos extranjeros de la obligación de cotizar parapensión y salud, manteniendo solamente el empleadorla obligación de cotizarles para el seguro de accidentesdel trabajo y enfermedades profesionales que regula laLey Nº 16.744.

« Se entiende por «técnico» a los trabajadores queposean conocimientos de una ciencia o arte quepuedan ser acreditados mediante documentos justificativosde estudios especializados o profesionales debidamentelegalizados y, en su caso, traducidos oficialmente porel Ministerio de Relaciones Exteriores.

«Además de la condición de técnico, es necesarioque el trabajador extranjero se encuentre afiliado a unrégimen de previsión o de Seguridad Social fuera deChile que le otorgue prestaciones a lo menos deenfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en elcontrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese suvoluntad de mantener la afiliación referida.

«Por ende, si el recurrente es técnico extranjero ycumple los demás requisitos señalados en la ley Nº18.156, efectivamente se encuentra eximido de laobligación de cotizar en Chile y, en tal caso, FONASAno puede recibirle cotizaciones.

«No obstante lo anterior, independientemente aque el trabajador se encuentre o no sometido a la leyNº 18.156 sobre técnicos extranjeros, el empleadormantiene la obligación de cotizarle al trabajador para elseguro de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales que regula la ley 16.744.

«En la especie, como se trata de un trabajadorextranjero que se desempeña en salud primaria municipal,debe atenderse a lo establecido en el artículo 19 de laley 19.378, que indica que en materia de accidentes enactos de servicio y de enfermedades contraídas en eldesempeño de sus funciones se aplican las normas dela ley 16.744, pudiendo las entidades empleadorasadherirse a las mutualidades de empleadores, por loque durante el período de incapacidad temporal derivadode una enfermedad profesional, como es el caso, el

trabajador continuará gozando del total de susremuneraciones, correspondiendo al respectivo organismoadministrador de la ley 16.744 reembolsar a la entidadempleadora una suma equivalente al subsidio que lehabría correspondido, conforme con lo dispuesto en elartículo 30 del citado cuerpo legal.

Sin embargo, el derecho de la entidad empleadoraa impetrar el referido reembolso prescribe en el plazode seis meses, contado desde la fecha de pago de larespectiva remuneración mensual, ello de acuerdo a loprescrito en el artículo 4 de la ley 19.345»

De acuerdo con la normativa invocada y el informecitado, el personal regido por la ley 19.378 tienederecho a percibir íntegramente su remuneracióndurante el período que está gozando de licenciamédica, pudiendo las entidades administradoras desalud primaria municipal reembolsar de los administradoresdel seguro previsional respectivo la suma equivalenteal subsidio que corresponde de acuerdo con lasnormas del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De igual modo, durante el período de incapacidadtemporal derivado de una enfermedad profesional,como ocurre en el caso del profesional extranjerodependiente de la corporación municipal que ocurre, eltrabajador continuará gozando del total de susremuneraciones, en cuyo caso la entidad empleadoratiene derecho a reembolsar en este caso del organismoadministrador de la ley 16.744, una cantidad equivalenteal subsidio que le habría correspondido de acuerdocon el artículo 30 de este último cuerpo legal, teniendopresente que el derecho de la corporación empleadorapara requerir ese reembolso prescribe en el plazo deseis meses, contado desde la fecha de pago de larespectiva remuneración mensual, por así disponerlo elartículo 4º de la ley 19.345.

En otros términos e independientemente que eltrabajador se encuentre o no sometido a la ley Nº18.156, sobre técnicos extranjeros, el empleador estáigualmente obligado a cotizarle al trabajador para elseguro de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales que regula la ley Nº 16.744.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto ycitas legales, cúmpleme informar que corresponde a laentidad administradora de salud primaria municipal,pagar la remuneración del profesional extranjero de sudependencia, durante el período de licencia médicaindicada por incapacidad temporal derivada de unaenfermedad profesional, sin perjuicio del derecho de lacorporación empleadora para reembolsar del organismoadministrador de la ley 16.744, la cantidad equivalenteal subsidio que correspondería conforme al artículo 30de este cuerpo legal.

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CAMBIO DE DUEÑO DE EMPRESA YCAMBIO DE DUEÑO DE EMPRESA YCAMBIO DE DUEÑO DE EMPRESA YCAMBIO DE DUEÑO DE EMPRESA YCAMBIO DE DUEÑO DE EMPRESA YBENEFICIOS Y PRESTACIONESBENEFICIOS Y PRESTACIONESBENEFICIOS Y PRESTACIONESBENEFICIOS Y PRESTACIONESBENEFICIOS Y PRESTACIONES

DE LOS TRABAJADORESDE LOS TRABAJADORESDE LOS TRABAJADORESDE LOS TRABAJADORESDE LOS TRABAJADORES

(Fuente Legal: Dictamen Nº 3522/66, de fecha 07 de Agosto del 2006,de la Dirección del Trabajo)

Mediante presentación del antecedente se ha solicitadoun pronunciamiento de esta Dirección tendiente adeterminar si el nuevo dueño, poseedor o merotenedor de una empresa, que ha reconocido la antigüedadlaboral de los dependientes que quedaron laborandopara él, se encuentra obligado a pagar las cotizacionesprevisionales que el antiguo propietario hubiere quedadoadeudando a los trabajadores, en el evento que aalguno de ellos se le ponga término a su contrato detrabajo. Lo anterior, para los efectos de dar cumplimientoa lo dispuesto en el inciso 5º, del artículo 162 delCódigo del Trabajo, teniendo en consideración, segúnlo expresa el recurrente, que las Instituciones dePrevisión correspondientes han demandadoejecutivamente al anterior dueño por el no pago de lascotizaciones previsionales de los trabajadores involucradosen la transacción de venta de la empresa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:El inciso 1º del artículo 162 del Código del Trabajo,

dispone:« Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con

los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleadorle pusiere término por aplicación de una o más de lascausales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlopor escrito al trabajador, personalmente o por cartacertificada enviada al domicilio señalado en el contrato,expresando la o las causales invocadas y los hechosen que se funda».

Por su parte, el inciso 5º del mismo artículo,prescribe:

«Para proceder al despido de un trabajador poralguna de las causales a que se refieren los incisosprecedentes o el artículo anterior, el empleador deberáinformar por escrito el estado de pago de las cotizacionesprevisionales devengadas hasta el último día del mesanterior al del despido, adjuntando los comprobantesque lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuadoel íntegro de dichas cotizaciones previsionales almomento del despido, éste no producirá el efecto deponer término al contrato de trabajo».

Del análisis conjunto de las disposiciones transcritas

se infiere que para poner término al contrato de trabajopor las causales establecidas en los Nos. 4, 5 y 6 delartículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimientodel plazo convenido en el contrato, y caso fortuito ofuerza mayor; o por algunas de las causales establecidasen el artículo 160 del citado Código, que consignacausales subjetivas imputables a la conducta del trabajador,y por las previstas en el artículo 161 del mismo cuerpolegal, a saber, necesidades de la empresa, establecimientoo servicio y desahucio, el empleador deberá comunicarlopor escrito al trabajador personalmente o por cartacertificada, dejando constancia en la referida comunicaciónde la o las causales invocadas, los hechos en que sefunda y el estado de pago de las cotizaciones previsionalesdevengadas hasta el último día del mes anterior al deldespido, acompañando los respectivos comprobantesde pago que acrediten tal circunstancia.

De lo expuesto se sigue, que por expreso mandatodel legislador el empleador, para poner término alcontrato de trabajo de un dependiente por las causalesque se señalan en el párrafo que antecede debecumplir, previamente, con la obligación de pagaríntegramente las cotizaciones previsionales del trabajadordevengadas hasta el último día del mes anterior deldespido y acreditar tal circunstancia, adjuntando loscomprobantes que así lo justifiquen.

Asimismo, se colige que el no pago por parte delempleador de las cotizaciones previsionales al momentode invocar las causales de terminación antes aludidasno produce el efecto de poner término al contrato.

Es del caso puntualizar que el término del contratopor las causales de los Nos. 1, 2 y 3 del artículo 159del Código del Trabajo, vale decir, mutuo acuerdo delas partes, renuncia del trabajador y muerte de éste, noimponen al empleador las obligaciones antes especificadas.

Por otra parte y en lo que respecta a las obligacionesa que se encuentra sujeto el nuevo dueño de unaempresa, cabe hacer presente que la doctrina vigentedel Servicio sobre la materia, contenida en OrdinarioNº 849/28, de 28-02-2005, ha concluido, sobre la basedel análisis de las normas contenidas en el inciso 2º delartículo 4º del Código del Trabajo e inciso 3º del artículo

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3º del mismo cuerpo legal, que « el precepto del inciso2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevodueño, poseedor o mero tenedor de una empresa apagar las prestaciones y beneficios que el antiguopropietario hubiere quedado adeudando a lostrabajadores.»

En este pronunciamiento se ha sostenido «que eltrabajador se encuentra adscrito a una organizaciónque es responsable del cumplimiento de las obligacionesemanadas del contrato de trabajo.

«De esta manera, resulta jurídicamente posiblesostener que dado que esta norma, según ya seexpresó, tiene por objeto mantener la continuidad de larelación laboral y la subsistencia de lo convenido en loscontratos individuales y colectivos en los casos que ellaindica, el nuevo empleador tiene la obligación deasumir la responsabilidad que es propia de la empresade la que es actual titular, y, en consecuencia, debehacerse cargo del pago de las prestaciones y beneficiosque quedó debiendo el anterior.»

Este mismo dictamen agrega, en síntesis, que elnuevo dueño, ha debido, en virtud del mandatocontenido en las disposiciones anteriormente citadas,no tan sólo mantener las relaciones laborales existentescon el antiguo dueño y las condiciones de trabajo y deremuneraciones con él convenidas, sino también asumirel pago de las diversas prestaciones que aquél hubierequedado adeudando a los dependientes por cualquierconcepto.

Sobre la base de la doctr ina enunciadaprecedentemente, es posible sostener, por consiguiente,que entre las prestaciones que el nuevo dueño,poseedor o mero tenedor de una empresa está obligadoa asumir, se encuentran precisamente las cotizacionesprevisionales, tema objeto del presente informe, las queno obstante ser de cargo del trabajador, es el empleadorel que debe deducirlas de sus remuneraciones ypagarlas en las entidades previsionales correspondientes.

Asimismo, y según lo sostiene el recurrente en supresentación, el anterior empleador quedó adeudandocotizaciones previsionales a sus trabajadores, las quese encontrarían en cobranza judicial por parte de lasInstituciones de Previsión afectadas.

Ahora bien, teniendo en consideración todo loexpuesto en los párrafos que anteceden, por unaparte, en cuanto a la exigencia de acreditar el pagoíntegro de las cotizaciones previsionales del trabajadora quien se le está poniendo término a su relaciónlaboral por alguna de las causales indicadas y, porotra, a la obligación del nuevo dueño de una empresade pagar las prestaciones que el antiguo propietariohubiere quedando adeudando a sus dependientes, nocabe sino concluir, que ante el despido de un dependienteen las circunstancias señaladas, el nuevo dueño,poseedor o mero tenedor de la misma se encuentraobligado a acreditar el pago íntegro de aquellas,incluido el período adeudado por el anterior empleador,hasta el último día del mes anterior al despido, a fin deque éste produzca el efecto de poner término alcontrato de trabajo.

La conclusión anteriormente enunciada, es sinperjuicio de la facultad que asiste al nuevo titular, enconformidad a las normas del derecho común, deejercer las acciones judiciales que correspondan encontra del empleador anterior para los efectos deobtener el reembolso de lo pagado por los conceptosindicados en párrafos que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de las disposicioneslegales y jurisprudencia administrativa citadas yconsideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.que el nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de unaempresa, se encuentra obligado a pagar las prestacionesy beneficios que el antiguo propietario hubiere quedadoadeudando a los trabajadores, incluidas entre aquéllaslas cotizaciones previsionales a los respectivos organismosde previsión.

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a. Compatibilidades de las indemnizacionescon las prestaciones del Seguro

El Seguro de Cesantía establecido por la Ley N°19.728, no afecta el derecho de los trabajadores a laindemnización por años de servicio, legal o convencional,para los casos en que la terminación del contrato detrabajo se produzca por alguna de las causales delartículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidadesde la empresa o desahucio.

El artículo 13 de la ley, da cuenta de la afirmaciónanterior, en los siguientes términos: Si el contratoterminare por las causales previstas en el artículo 161del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a laindemnización por años de servicios prevista en elinciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal,calculada sobre la última remuneración mensual definidaen el artículo 172 del mismo, con un límite máximo detrescientos treinta días de remuneración, a menos quese haya pactado, individual o colectivamente, unasuperior, caso en el cual se aplicará esta última.

Refuerza lo anterior el artículo 4° de la Ley, alprescribir que: Los derechos establecidos en esta leyson independientes y compatibles con los establecidospara los trabajadores en el Título V, del Libro I delCódigo del Trabajo, sin perjuicio de lo establecido enel inciso segundo del artículo 13 de la presente ley.

(Ley Nº 19.728, artículo 13, dispone:Artículo 13

«Si el contrato terminare por las causalesprevistas en el artículo 161 del Código del Trabajo,el afiliado tendrá derecho a la indemnización poraños de servicios prevista en el inciso segundodel artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculadasobre la última remuneración mensual definida enel artículo 172 del mismo, con un límite máximo detrescientos treinta días de remuneración, a menosque se haya pactado, individual o colectivamente,una superior, caso en el cual se aplicará estaúltima.

Se imputará a esta prestación la parte delsaldo de la Cuenta Individual por Cesantíaconstituida por las cotizaciones efectuadas porel empleador más su rentabilidad, deducidos los

SEGURO DE CESANTIA Y DESCUENTOSEGURO DE CESANTIA Y DESCUENTOSEGURO DE CESANTIA Y DESCUENTOSEGURO DE CESANTIA Y DESCUENTOSEGURO DE CESANTIA Y DESCUENTODE LAS INDEMNIZACIONES PORDE LAS INDEMNIZACIONES PORDE LAS INDEMNIZACIONES PORDE LAS INDEMNIZACIONES PORDE LAS INDEMNIZACIONES POR

AÑOS DE SERVICIOSAÑOS DE SERVICIOSAÑOS DE SERVICIOSAÑOS DE SERVICIOSAÑOS DE SERVICIOScostos de administración que correspondan, concargo a las cuales el asegurado pueda hacerretiros en la forma que señala el artículo 15.

En ningún caso se podrá tomar en cuenta elmonto constituido por los aportes del trabajador,para los efectos de la imputación a que se refiereel inciso anterior.»

b. Imputación de las cotizaciones a laindemnización

Se imputan a las indemnizaciones por años deservicio que pague el empleador, en los casos que laterminación del contrato tenga lugar por las causalesdel artículo 161 del Código del Trabajo, la parte delSaldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituidapor las cotizaciones efectuadas por el empleador mássu rentabilidad deducidos los costos de administraciónque correspondan.

Recuérdese que de la cotización de cargo delempleador del 2,4% de la remuneración imponible, el1,6% se destina a la Cuenta Individual por Cesantía yel saldo, o sea, el 0,8% tiene como destino el Fondo deCesantía Solidario. Solamente, la parte cuyo destino esla Cuenta Individual por Cesantía (1,6%) más surentabilidad podrá rebajarse de la indemnización poraños de servicio.

En ningún caso se podrá tomar en cuenta el montoconstituido por los aportes del trabajador, para losefectos de la imputación que nos ocupa.

c. Condiciones para que opere la imputaciónDurante la discusión parlamentaria, se planteó la

idea que para que el empleador pudiera efectuar laimputación mencionada, debía pagar la indemnizaciónpor años de servicio en un plazo determinado o enciertas condiciones.

Ocurre que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, alregular este derecho a imputación del empleador no haconsignado ninguna de las exigencias mencionadas enel párrafo anterior, por lo tanto, el empleador podrárealizar la referida imputación, cualquiera sea el momentoen que pague la indemnización por años de servicio.

d. Indemnizaciones pactadas en instrumentoscolectivos

Esta situación es regulada por el artículo 48 de la

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ley, estableciendo que el empleador podrá rebajar delas indemnizaciones pactadas en instrumentos colectivoslo aportado al Seguro.

Esta norma establece las siguientes reglas:i) Se requiere que trabajadores afiliados al Seguro,

o sea, los obligados a cotizar, ingresen a una empresaen que exista convenio colectivo, contrato colectivo ofallo arbitral.

ii) Que en esos instrumentos colectivos se hayaestablecido un sistema de indemnización por término dela relación laboral

iii) Que el trabajador con el empleador pacten o

acuerden incorporarse al sistema indemnizatoriocontemplado en el instrumento colectivo.

iv) Producida la incorporación al instrumento colectivolos trabajadores tendrán derecho a los beneficiosadicionales al Seguro que les otorgue dicho instrumento.

v) Esa incorporación mantendrá vigente la obligacióndel empleador y del trabajador de cotizar sus respectivosaportes.

vi) Asimismo, la incorporación al instrumento colectivogenera el derecho del empleador de imputar lo aportado,de su cargo, a la Cuenta Individual por Cesantía, enla forma indicada precedentemente.

Este es un sistema cuya estructura de funcionamientoes tripartita. En efecto, el Seguro se financia con un aportedel empleador del 2,4% y del trabajador del 0,6%, enambos casos, calculados sobre la remuneración deltrabajador. Además, existe un aporte del Estado.Tratándose de los trabajadores contratados en virtud deun contrato de plazo fijo o de un contrato por obra, faena oservicio determinado, el empleador aporta un 3% de laremuneración y el trabajador no efectúa aporte.

El artículo 8° de la ley regula la forma en que debenefectuarse las cotizaciones del empleador y del trabajador,durante los periodos en que este último se encuentra conincapacidad laboral.

Al analizar este precepto legal, podemos concluir queel espíritu del mismo es que el trabajador no vea disminuidosus aportes (tanto el que efectúa él como su empleador)mientras se encuentra con licencia médica. Por lo cual,entendemos, que en ningún caso, el legislador hapretendido que no se efectúe aporte durante esos periodos.Entender este objetivo de ley nos permitirá analizaradecuadamente el referido artículo octavo.

El mencionado precepto legal prescribe:«En caso de incapacidad laboral transitoria del

trabajador, la cotización indicada en la letra a) del artículo5º, deberá ser retenida y enterada en la SociedadAdministradora, por la respectiva entidad pagadora desubsidios. La cotización indicada en la letra b) del artículocitado, será de cargo del empleador, quien la deberádeclarar y pagar».

«Las cotizaciones a que se refiere el inciso precedentedeberán efectuarse sobre la base de la última remuneraciónimponible efectuada para el Seguro, correspondiente almes anterior a aquél en que se haya iniciado la licenciamédica o, en su defecto, la estipulada en el respectivo

LICENCIAS MEDICAS Y PAGO DELICENCIAS MEDICAS Y PAGO DELICENCIAS MEDICAS Y PAGO DELICENCIAS MEDICAS Y PAGO DELICENCIAS MEDICAS Y PAGO DECOTIZACION DEL SEGURO DE CESANTIACOTIZACION DEL SEGURO DE CESANTIACOTIZACION DEL SEGURO DE CESANTIACOTIZACION DEL SEGURO DE CESANTIACOTIZACION DEL SEGURO DE CESANTIA

contrato de trabajo. Para este efecto, la referida remune-ración imponible se reajustará en la misma oportunidad yporcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.»

La forma de enfrentar estas situaciones expuestas, enel sentido que el trabajador igualmente realice su aporte,sería interpretar el referido artículo 8°, sin perjuicio quesegún el tenor literal del mismo, en los casos indicados(cuando el trabajador con licencia médica no recibe el pagode subsidio), no habría aporte, considerando las siguientesalternativas:

1. En los meses en que el trabajador se encuentrecon licencia médica, el empleador se eximirá de descontar,declarar y enterar el aporte del trabajador, solamente enlos casos de licencias médicas superiores a tres días y quegeneren pago de subsidio. En otras palabras, si la licenciase extiende por tres días o menos, el empleador deberádescontar el aporte del trabajador de la remuneración quepague por los días trabajados y, en ese caso, la entidadpagadora de subsidios quedará liberada de tal obligación.

En el evento que, a esa licencia médica le siga unacontinuada por una cantidad de días que genere el pagode subdisio, como el empleador asumió el descuento alpresentarse la licencia por tres días o menos, deberáseguirse ese criterio y la entidad de previsión no descontarel aporte del trabajador, para evitar una doble cotización.

2. Si el trabajador no tiene derecho al pago desubsidio, porque no cumple los requisitos para ello (seismeses de afiliación y tres de meses de cotizaciones) oporque la licencia es rechazada y tampoco ese mes generóremuneración por no haber prestado servicios, elempleador deberá declarar y pagar la cotización del 0,6%de su cargo y, en el mes siguiente en que el trabajadorpreste servicios y devengue remuneración, el empleadordescuenta el aporte que él financió.

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JURISPRUDENCIA PREVISIONALJURISPRUDENCIA PREVISIONALJURISPRUDENCIA PREVISIONALJURISPRUDENCIA PREVISIONALJURISPRUDENCIA PREVISIONAL

SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.

SISTEMA DE PENSIONESSISTEMA DE PENSIONESSISTEMA DE PENSIONESSISTEMA DE PENSIONESSISTEMA DE PENSIONESAFILIADOS DE A.F.P.AFILIADOS DE A.F.P.AFILIADOS DE A.F.P.AFILIADOS DE A.F.P.AFILIADOS DE A.F.P.

Tipos de pensiones: Son los principales beneficios que otorga el Sistema, teniendo cada tipo de pensiónuna causa distinta por la cual se otorga. Los tipos de pensión son:

1.- Pensión de VejezLa pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que

consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplidola edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

Requisitos:• Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de pensiones.• Tener, a lo menos 65 años de edad, en el caso de los hombres, o 60 años de edad, en el caso de las mujeres.• Los afiliados que cumplan con los requisitos anteriores y no ejerzan su derecho a obtener Pensión de Vejez, no

podrán pensionarse por invalidez.Trámite:Para pensionarse por vejez se deben suscribir los formularios «Solicitud de Pensión» y «Declaración de Beneficiarios»

y presentarlos en la agencia de A.F.P., más cercana a su domicilio, o enviarlos por correo.¿Cómo se determinan las Pensiones de Vejez?Las pensiones de vejez se determinan en función del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalización individual y de las

expectativas de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensiónde sobrevivencia. Este saldo está constituido por el capital acumulado por el afiliado en el cual se incluye, las cotizaciones,la rentabilidad que éstas han obtenido, y cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento, la contribución y la transferenciade fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalizaciónindividual.

Pensión de Vejez AnticipadaEs el derecho que tiene el afiliado de acogerse, si así lo desea, a una pensión de vejez antes de que cumpla

la edad de 60 años, si es mujer o 65 años si se trata de un hombre, cuando a su respecto concurren ciertosrequisistos:

Requisitos:Los afiliados que al 19 de agosto de 2004, tenían 55 años o más edad, en el caso de los hombres y 50 años o más

en el caso de las mujeres, pueden pensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecían los artículos63 y 68 del Decreto Ley 3.500 de 1980, antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.934.

Es decir, deberán obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10años, y obtener una pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima de vejez vigente.

La norma general actual establece un aumento gradual de los requisitos de acuerdo a lo siguiente:

Período Pensión Mínima % % Remuneración o Renta Declarada

Agosto 2004 - Agosto 2005Agosto 2005 - Agosto 2006Agosto 2006 - Agosto 2007Agosto 2007 - Agosto 2008Agosto 2008 - Agosto 2009Agosto 2009 - Agosto 2010Desde agosto 2010

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Trámite:El afiliado deberá suscribir los formularios «Solicitud de Pensión» y «Declaración de Beneficiarios» y

presentarlos a la Administridora de Fondos de Pensiones, adjuntando los certificados de nacimiento de él y desus beneficiarios y el certificado de matrimonio, cuando corresponda.

¿Cómo se determinan las Pensiones de Vejez Anticipada?Las pensiones de vejez Anticipada se determinan en función al capital acumulado por el afiliado en su cuenta de

capitalización individual, incluidos, los Depósitos Convenidos con el empleador, más el valor actualizado del Bono deReconocimiento si corresponde, y los traspasos que efectúe el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario.Pensión de Vejez Anticipada en el caso de pensionados del antiguo régimen previsional que cotizan en el NuevoSistema de Pensiones:

Para obtener tal beneficio se requieren dos condiciones:• a.Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo Sistema;• b.Tendrán derecho a esta pensión anticipada los afiliados anticipada los afiliados que en este Sistema de

Pensiones obtengan una pensión que sumada a la pensión que reciben del antiguo régimen previsional, sea igualo superior al 50% del promedio de las rentas imponibles en los últimos 10 años.

2.- Pensión de InvalidezEs el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión

Médica de la Superintendencia de A.F.P. ha declarado inválidos . Luego de ejecutoriado el Dictamen y deconstituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con esteSaldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la A.F.P.

RequisitosTienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los requisitos

de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicaso intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

• Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y• Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta

por ciento e inferior a dos tercios.Pensión TransitoriaLa pensión de invalidez una vez otorgada en virtud de un primer dictamen, tendrá un carácter de transitorio,

ya que subsiste por un período de tres años, al cabo del cual se efectua una reevaluación de la invalidez queafecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Financiamiento de la Pensión Transitoria• a.Cuando el afiliado tiene la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, (estaba cotizando al solicitar la

Pensión), la pensión es pagada por la A.F.P., con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir, nose usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado.

• b.Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro indicado (no cotiza hace más de un año), la paga la A.F.P.con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).

Pensión DefinitivaTranscurridos tres años desde que se emitió el primer dictamen, el afiliado es citado por su Administradora

a reevaluación.• a.Si, como resultado de la reevaluación, se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de

trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.• b.Si fuese favorable, es decir, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la A.F.P. entregará al pensionado el

Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendola Selección de Modalidad.

Financiamiento de la Pensión Definitiva de InvalidezCon la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, incluidos el Bono de Reconocimiento y el Aporte

Adicional, si corresponde. En el caso de los inválidos parciales, de este saldo se retiene un 30%.3.- Pensión de SobrevivienciaEs el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan

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los requisitos legales respectivos.Requisitos que se deben cumplir para tener derecho a Pensiones de Sobrevivencia:La cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses

de anterioridad a la fecha de fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionadode vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento quedasen hijos comunes o la cónyugeestuviese embarazada.

El cónyuge sobreviviente: Debe ser inválido declarado por las Comisiones Médicas Regionales y cumplirlos requisitos señalados en el punto anterior.

Los hijos solteros:Deben cumplir lo siguiente:• Ser menores de 18 años.• Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica,

media, técnica o superior.La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de

edad; y• Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional

correspondiente, y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, segúncorresponda.

La madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado debe ser soltera o viuday vivir a expensas del afiliado.

Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los númerosanteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.

Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia:• 60% Cónyuge mujer o cónyuge varón invalido total.• 43% Cónyuge varón invalido parcial.• 50% Cónyuge mujer o cónyuge varón invalido total con hijos con derecho a pensión.• 36% Cónyuge varón invalido parcial con hinos con derecho a pensión.• 36% Madre de hijos de filiación no matrimonial• 30% Madre de hijo de filiación ni matrimonial con hijos con derecho a pensión.• 15% Hijos.• 11% Hijos inválidos parciales mayores de 24 años.• 50% Padres.Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía

una Pensión Transitoria de Invalidez)• a. Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual

(Cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el Bono de Reconocimiento).• b. Si están cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo

a la Compañía de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referenciaque le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuentade Capitalización individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que optenpor una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.Si el afiliado fallecido se encontrara pensionado se deben distinguir Las siguientes situaciones:

• a. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta VitaliciaInmediata, los beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la Compañía de Seguros que estuviera pagandola Renta Vitalicia, con el fin de que ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan. Si tuvieranfondos en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, éstos constituirán herencia.

• b. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal conRenta Vitalicia Diferida, y se encontrara percibiendo Renta Temporal, los beneficiarios deberán ejercer suderecho a pensión de sobrevivencia mediante la suscripción del formulario «Solicitud de Pensión», adjuntandoel Certificado de Defunción respectivo.

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EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA

Los beneficiarios pueden optar por anticipar la Renta Vitalicia Diferida o distribuir la Renta Temporal del afiliadoentre ellos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley.

• c. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal conRenta Vitalicia Diferida y se encontrara percibiendo la Renta Vitalicia Diferida; los beneficiarios deberánproceder en la forma señalada en la letra a. anterior.

• d. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Retiro Programado, losbeneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia mediante suscripción del formulario«Solicitud de Pensión», adjuntando el Certificado de Defunción respectivo.

Modalidades de pensiones: Son las distintas formas como se pueden financiar y administrar cada tipo depensión. Las modalidades de pensión son las siguientes:

A) ¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE PENSION?1. Retiro Programado:Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.

El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidadde los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de losretiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y demodalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones desobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán comoherencia.

2. Renta Vitalicia Inmediata:Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose

dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a susbeneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliadopara financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener lapropiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse deCompañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igualal monto de la pensión mínima vigente.

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, paramejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:• Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término

del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratadadistribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago delas pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliadono tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personasque el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.

• Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que alfallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el montode la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios depensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia

mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para unarenta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitaliciadiferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar CondicionesEspeciales de Cobertura .

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4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata

con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar

Condiciones Especiales de Cobertura.B) ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS MODALIDADES DE PENSION?Las diferencias pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

CaracterísticasRetiro

Programado(RP)

Renta Vitalicia (RV)Inmediata

(simple o con CondicionesEspeciales de Cobertura)

Renta Temporal con RVDiferida

(simple o con CondicionesEspeciales de Cobertura)

RV Inmediata con RetiroProgramado

(simple o con CondicionesEspeciales de Cobertura)

Administración

Posibilidad CambioModalidad

Propiedad de losfondos

Monto pensión

Derecho acceso agarantía estatal

Herencia

AFP

Siempre

Afiliado

Variable

Sí (1)

Cía. Seguros de Vida

N o

Cía. Seguros de Vida

Constante

N o

AFP + Cía. Seguros de Vida

Solo anticipar RVD

RP: AfiliadoRVD: Cía. Seguros de Vida

Variable + Constante

Sí RTNo RVD (2)

AFP + Cía. Seguros de Vida

RV: NoRP: Siempre

RP: AfiliadoRVD: Cía. Seguros de Vida

Variable + Constante

Sí RPNo RV (3)

NOTAS:(1) Si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia a la muerte del afiliado, no habrá lugar a herencia, sino

a pensión para aquellos beneficiarios.(2) Si a la muerte del afiliado éste se encontraba recibiendo una pensión por renta temporal, habrá lugar a

herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de dicha renta temporal y en la medida que no existanbeneficiarios de pensión de sobrevivencia.

(3) Hay derecho a herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por retiroprogramado y en la medida que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

GPT INFORMA:GPT INFORMA:GPT INFORMA:GPT INFORMA:GPT INFORMA:PORCENTAJES QUE CUBRE SENCEPORCENTAJES QUE CUBRE SENCEPORCENTAJES QUE CUBRE SENCEPORCENTAJES QUE CUBRE SENCEPORCENTAJES QUE CUBRE SENCE

POR CAPACITACION LABORALPOR CAPACITACION LABORALPOR CAPACITACION LABORALPOR CAPACITACION LABORALPOR CAPACITACION LABORAL• Empresas con una planilla anual de remuneraciones mayor a 35 UTM e inferior a 45 UTM y registren cotizacionesprevisionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.• Empresas con una planilla anual de remuneraciones igual o superior a 45 UTM y registren cotizaciones previsionalespagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, en el caso que su 1% sea inferior a este valor.• Esta Franquicia no es compatible con el Subsidio a la Microempresa y a Trabajadores Independientes del FONCAP.

Según la renta bruta del participante, se tienen los siguientes tramos:

• De 0 a 25 UTM = 100%••••• De 25 a 50 UTM = 50%••••• Sobre 50 UTM = 15%

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TEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MESTEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MESTEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MESTEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MESTEMA TRIBUTARIO DESTACADO DEL MES

¿COMO INICIAR UNA MICRO,¿COMO INICIAR UNA MICRO,¿COMO INICIAR UNA MICRO,¿COMO INICIAR UNA MICRO,¿COMO INICIAR UNA MICRO,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

(Fuente Legal: Servicio de Impuestos Internos)1.- ¿Cómo organizar una empresa?Las posibilidades para constituirse como MIPYME son variadas, a continuación se describen cada una de

ellas, analizando su constitución y lo que ello implica.1.1. Persona NaturalCorresponde a la forma más simple de constitución de una MIPYME. Desde el punto de vista del patrimonio

este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.1.2. Microempresa Familiar.La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus

actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio,pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio sonentonces, de prestación de servicios o de producción de bienes; sin embargo la ley excluye aquellas actividadesconsideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

· Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación· Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia,

arrendada, cedida)· Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.· Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona

- no excedan las 1.000 UF.Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona

natural.Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección Circulares y Legislación, donde

encontrará la Circular N°60 del 2002.1.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de

responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y nolas jurídicas, pueden constituir tales empresas.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), son personas jurídicas, con patrimoniopropio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comerciocualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto lasreservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).

Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicaciónen el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste quedalimitado al señalado en la respectiva escritura.

Puede obtenerse mayor información relativa al tema de las E.I.R.L. en el sitio web del SII, sección Circularesy Legislación, opción Circular N° 27, de 2003.

1.4. Sociedades de Responsabilidad LimitadaEste tipo de empresas está constituida por varias personas naturales o personas naturales y jurídicas.Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación

en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste quedalimitado al señalado en la respectiva escritura.

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2.- ¿Qué tipo de tributación afecta a cada forma de organización?Las personas naturales, las microempresas familiares, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

(E.I.R.L) y las Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, Impuestos de PrimeraCategoría, Global Complementario o Adicional, determinados mediante contabilidad.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la emisión de documentos deventas (Facturas, Boletas y otros) y la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas.

No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificadosde tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para elIVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados dela obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código Tributario).

2.1. Régimen simplificado Impuesto a la RentaA esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes

pagarán anualmente un impuesto único. De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sonpequeños contribuyentes:

1º.- Los «pequeños mineros artesanales», entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmenteuna mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o conun máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedadeslegales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios ocooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

2º.- Los «pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública», entendiéndose por tales laspersonas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionaday directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sinperjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que seestablece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción conrespecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no secompadezca con la tributación especial a que estén sometidos .

3º.- Los «Suplementeros», entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad devender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otrosimpresos análogos.

4º.- Los «Propietarios de un taller artesanal u obrero», entendiéndose por tales las personas naturales queposean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a laprestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales($ 3.558.000 según valor UTA a enero 2004) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puedeejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.

5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pescay Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se explotenuna o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

2.2. Régimen simplificado IVAA esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de

servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.Condiciones:

- Ser persona natural- El monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado),

correspondiente al período de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaraciónpara acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias mensuales promedio ($593.000según valor UTM a enero 2004).

3.- ¿Qué Sistema de Contabilidad se puede escoger?Las personas naturales, las microempresas familiares, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

(E.I.R.L) y las Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, rentas demostradasmediante contabilidad, la cual puede ser, completa o simplificada.

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3.1. Contabilidad CompletaEs aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros

auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, y de Impuestos Retenidos.A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y jurídicas que son contribuyentes con rentas de

los N(os). 3, 4 ó 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, dela minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros,de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedadesde inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas,publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentasobtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º,comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan enel comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios,academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas,hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento

3.2. Contabilidad simplificadaEs aquella contabilidad que se lleva en un Libro de Ingresos y Egresos, y que exige que al 31 de diciembre

de cada año se efectúe un Inventario de bienes y deudas, y un estado de pérdidas y ganancias.Condiciones:

- Los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales, y cuyasrentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual.

-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedadesLos sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende llevar el Libro de Compras yVentas, el cual constituye un libro auxiliar de la contabilidad.

4.- ¿Cómo y cuándo presentar ante el SII el Aviso de Inicio de Actividades y/o Inscripción en elRol Único Tributario (RUT)?

Mediante el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Unico Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades,los contribuyentes formalizan este aviso tributario ante el Servicio de Impuestos Internos. Este trámite se debeefectuar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio donde se desarrollará la actividad comercial delcontribuyente.

El Formulario de Inscripción al Rol Unico Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades se debe presentaren la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente, dentro de los dos meses siguientesa aquél en que el contribuyente inicie sus actividades comerciales.

Por ejemplo, si usted inicia sus actividades comerciales el 15.09.2004, tiene plazo para presentar el avisohasta el 30.11.2004. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo sehace para ..?, opción Iniciar actividades y obtener RUT.

Para la Microempresas Familiares se consideran los siguientes aspectos:Existe un procedimiento simplificado de Inicio de Actividades para las Microempresas Familiares utilizando el

Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades. Para lo anterior, elmicroempresario debe concurrir primeramente a la municipalidad respectiva, donde podrá solicitar dichoformulario, el que debe ser llenado junto a un funcionario municipal y presentado en la misma municipalidad, elcual servirá para inscribirse en el Registro Municipal. Después debe dirigirse a la Unidad del Servicio deImpuestos Internos correspondiente a su domicilio y presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades lossiguientes documentos:

· Su cédula de identidad· La copia-contribuyente y copia_SII del Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de

Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su

municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a)funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades.

Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos internos correspondiente a su domicilio

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con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades.Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener Patente

Municipal, para esto, considerando que estos contribuyentes requieren de cierto apoyo para su desarrollo ycrecimiento, el Estado ha provisto una serie de instrumentos de fomento a través de sus distintos servicios oinstituciones, los que no están disponibles para aquellas empresas que no se han formalizado.

Entre esas instituciones podemos mencionar a las siguientes: Banco Estado, Corfo (Corporación deFomento de la Producción), Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), Indap (Instituto de DesarrolloAgropecuario), Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), Sercotec (Servicio de CooperaciónTécnica), Prochile (Dirección de Promoción de Exportaciones) y www.chilecompras.cl (Portal de compras delEstado).

Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventajade acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicioscon empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otrasempresas.

5.- Verificaciones del SII posteriores al Inicio de ActividadesLos contribuyentes que declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio, modifiquen su

actividad o giro y efectúen apertura de sucursales en actividades por las que deban emitir documentos tales como,Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito, que den derecho al Crédito Fiscal IVA, el Servicio de ImpuestosInternos procederá a verificar la actividad del contribuyente, situación que se da al Inicio de Actividades o enel transcurso de las operaciones de éste, de acuerdo a los términos contenidos en la Circular Nº 10 de 1998

SISTEMA DE TRIBUTACION DE MICRO,SISTEMA DE TRIBUTACION DE MICRO,SISTEMA DE TRIBUTACION DE MICRO,SISTEMA DE TRIBUTACION DE MICRO,SISTEMA DE TRIBUTACION DE MICRO,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,

MIPYME, POR ACTIVIDADESMIPYME, POR ACTIVIDADESMIPYME, POR ACTIVIDADESMIPYME, POR ACTIVIDADESMIPYME, POR ACTIVIDADES

Agricultores, ganaderos, SilvicultoresAgricultores, ganaderos, SilvicultoresAgricultores, ganaderos, SilvicultoresAgricultores, ganaderos, SilvicultoresAgricultores, ganaderos, SilvicultoresCaracterísticas del segmento:

· Sector agropecuario: La actividad agropecuaria, engloba a la actividad agrícola y la actividad ganaderao pecuaria. Ambos son sectores constituidos por una actividad productora o primaria, que se lleva a cabo en tierrao sin ella y una actividad elaboradora o transformadora que puede llevarse a cabo en cualquier otro lugar. Dentrodel sector agropecuario se incluye la producción de cereales, hortalizas, fruticultura, cultivos industriales, viñasy ganadería, entre otras.· ¿Cómo se define el sector silvícola?: La actividad silvícola comprende todas las operaciones necesariaspara regenerar, explotar y proteger los bosques, así como para recolectar sus productos, es decir, las actividadesde forestación (plantación, replante, transplante, aclareo y conservación de bosques y zonas forestadas) yexplotación o cosecha de bosques, tanto nativos como plantaciones.

Aspectos tributarios propios del segmento:· Sector agropecuario: El sector agropecuario, por norma general tributa en la primera categoría enbase a Renta Efectiva, dado que las rentas generadas provienen de la explotación del recurso natural. Comoexcepción a la norma, el legislador permite la Renta Presunta a aquellos agricultores personas naturales,comunidades, cooperativas y sociedades de personas que registren ventas anuales menores a 8000 UTM,pagando en este caso, el 10% en caso de propietarios y el 4% en caso de arrendatario, del avalúo fiscal delo los predios que explote. Mayores antecedentes en la Ley sobre ·Impuesto a la Renta, específicamente ensu artículo 20.· Aspectos propios del sector silvícola: Las actividades forestales silvícola estarán afectas al impuestogeneral de la Ley de Renta, destacándose las siguientes situaciones:Plantaciones y bosques no acogidos a franquicias tributarias: tributan en conformidad al sistema general aplicado a laagricultura.

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Plantaciones y bosques acogidos al antiguo DS 4363 de 1931, sobre Ley de Bosques: exención del Impuesto de 1°Categoría y Global Complementario por las rentas efectivas provenientes de plantaciones forestales existentes al 28-10-74, por el tiempo que falte para la expiración de dichas franquicias tributarias (25 o 30 años).Plantaciones y bosques acogidos a las disposiciones del DL 701 de 1974 (Ley 19.561 D.O. del 16-05-1998): tributaciónen base a renta efectiva, pero los acogidos al sistema de Renta Presunta que se acojan a los beneficios de la Ley, deberántributar en base a Renta Efectiva a contar del ejercicio siguiente a aquel en que las ventas acumuladas por productosforestales en un periodo móvil de tres años superen las 24 mil UTM. Los Pequeños Propietarios Forestales tributaránsiempre en base a Renta Presunta; Forestaciones efectuadas antes del 16-05-98 podrán deducir el 50% del ImpuestoGlobal Complementario que proporcionalmente afecte a las rentas percibidas o devengadas, provenientes de la explotaciónde bosques; Bajo condiciones especiales exenciones de Impuesto Territorial. Ver circular N°78 del año 2001.

Mediante la Circular N°51 del 20 de Octubre del 2004 el Servicio de Impuestos Internos da instrucciones sobresistema de contabilidad agrícola simplificada al cual los contribuyentes agricultores que se señala pueden acogerse paradeclarar los impuestos anuales a la renta que les afectan

Caso especial del segmento:· Pequeño Productor Agrícola

Se entenderá por Pequeño Productor Agrícola (PPA) al agricultor que sea persona natural; que no registreiniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos; que explote uno o más predios agrícolas, acogidosal sistema de renta presunta de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo avalúo fiscal, en forma individual o en conjunto,no sea superior a 100 UTM al 01 de enero de cada año, y que venda productos agropecuarios de su propia producción,o animales adquiridos para la crianza y engorda. En el caso de que explote predios cuyo avalúo fiscal exceda de 100UTM, cumpliendo los demás requisitos, sus ventas anuales no podrán superar las 200 UTM en el período de 12 mesesanteriores al mes de junio del año en que se solicita la devolución.

Por lo indicado, respecto a que no registran iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos,es que este tipo de personas están afectos al Cambio de Sujeto del IVA, por lo cual sus ventas no las pueden documentarcon Facturas y en tal situación se obliga a los compradores a emitir una Factura de Compra con retención total.

Los agentes retenedores o compradores deben retener el 19% del monto neto de las ventas efectuadas por lospequeños productores agrícolas, pudiendo éstos recuperar el crédito fiscal asociados a las adquisiciones y utilización deservicios efectuados. El período definido por la ley para solicitar las devoluciones de las retenciones efectuadas, va entreel 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente.

El monto de la devolución no puede superar el 70% del impuesto retenido por los agentes retenedores, no pudiendoexceder tampoco las 25,2 UTM del mes de mayo del año que se presenta la solicitud.

La normativa que establece a las empresas que podrán retener el IVA de este cambio de sujeto es la ResoluciónExenta N° 1871 y Circular N° 24, ambas de 1995. Adicionalmente en Resolución Ex.N° 539, de 1997 encontraráinstrucciones para este tipo de contribuyentes.Talleres artesanales, Mineros, Pirquineros, PescadoresTalleres artesanales, Mineros, Pirquineros, PescadoresTalleres artesanales, Mineros, Pirquineros, PescadoresTalleres artesanales, Mineros, Pirquineros, PescadoresTalleres artesanales, Mineros, Pirquineros, Pescadores

Características del segmento:Este segmento de actividades, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta, define las características

que deben cumplir para ser considerados como pequeños contribuyentes y en virtud de ellas el impuesto anual a la rentaque les asigna.

Aspectos tributarios propios del segmento:Las personas que no cumplan los requisitos definidos para cada una de las actividades que se indican, deberán

tributan en base al régimen normal de la Ley de la Renta.1º.- Los «pequeños mineros artesanales», entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente

una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximode cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que notengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácterde mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito

Los pequeños mineros artesanales estarán afectos a un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos de esta leypor las rentas provenientes de la actividad minera, que se aplicará sobre el valor neto de las ventas de productos mineroscon arreglo a las siguientes tasas:

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1% Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de232,21 centavos de dólar por libra;

2% Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de lo minerales, excede de232,21 centavos de dólar por libra, y no sobrepasa de 298,57 centavos de dólar por libra, y

4% Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de298,57 centavos de dólar por libra.

Se entiende por valor neto de la venta el precio recibido por el minero, excluida o deducida la renta de arrendamientoo regalía cuando proceda.

El Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, determinará la equivalencia que correspondarespecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichosminerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre.

Si se trata de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa será del 2% sobre el valor neto dela venta.

No obstante, estos contribuyentes podrán optar por tributar anualmente mediante el régimen de rentapresunta contemplado en el artículo 34º, Nº 1, de la ley de la Renta, en cuyo caso, no podrán volver al sistemadel impuesto único establecido en este artículo.

Respecto al IVA, este tipo de contribuyentes se pueden acoger al régimen simplificado del IVA, serafectados por un Cambio de Sujeto del IVA, o en su defecto tributar en el sistema general o normal de esteimpuesto.

2º.- Los «Propietarios de un taller artesanal u obrero», entendiéndose por tales las personas naturales queposean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación deservicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo delejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar delcontribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios oajenos.

Las personas naturales propietarias de un pequeño taller artesanal o taller obrero, pagarán como impuesto dePrimera Categoría la cantidad que resulte mayor entre el monto de dos unidades tributarias mensualesvigentes en el último mes del ejercicio respectivo y el monto de los pagos provisionales obligatorios a que se refiere la letrac) del artículo 84, reajustados conforme al artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para los efectos de la determinación del capital efectivo existente al comienzo del ejercicio respectivo, se agregará aéste el valor comercial en plaza de las maquinarias y equipos de terceros, cuyo uso o goce hayan sido cedidos al tallera cualquier título, y que se encuentren en posesión del contribuyente a la fecha de la determinación del citado capital.

Asimismo, se adicionará al capital efectivo el valor comercial en plaza de las referidas maquinarias y equipos ajenosque hayan sido utilizados por la empresa en el ejercicio comercial anterior y que hayan sido restituidos a sus propietarioscon antelación a la fecha de determinación del mencionado capital efectivo. En esta última situación, el propietario de dichosbienes que deba tributar conforme a las normas de este artículo, deberá computarlos también en el cálculo de su capitalefectivo por su valor comercial en plaza.

Los contribuyentes de este artículo cuyo capital efectivo, existente al comienzo del ejercicio, determinado según lasnormas del inciso anterior, exceda en cualquier momento dentro del ejercicio respectivo, del límite de diez unidadestributarias anuales, por causa que no sea la de utilidades generadas por el taller dentro del mismo ejercicio, quedaránobligados a demostrar la renta efectiva acreditada mediante contabilidad fidedigna a partir del 1º de enero del añosiguiente en relación con rentas que se perciban o devenguen desde dicha fecha.

Respecto al IVA, este tipo de contribuyentes se pueden acoger al régimen simplificado del IVA, serafectados por un Cambio de Sujeto del IVA, o en su defecto tributar en el sistema general o normal de esteimpuesto. Adicionalmente, pueden acogerse al beneficio de la exención del IVA, que establece:

Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividadpredomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren conél su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.

En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transportede carga.

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3º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca yAcuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dosnaves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

Para determinar el tonelaje de registro grueso de las naves sin cubierta, éste se estimará como el resultado demultiplicar la eslora por la manga, por el puntal y por el factor 0.212, expresando en metros las dimensiones de la nave.

Tratándose de naves con cubierta, que no cuenten con certificado de la autoridad marítima que acredite su tonelaje deregistro grueso, éste se estimará como el resultado de multiplicar la eslora por la manga, por el puntal y por el factor 0.279,expresando en metros las dimensiones de la nave.

Los pescadores artesanales señalados en el número 5º del artículo 22, pagarán como impuesto dePrimera Categoría una cantidad equivalente a:

- Media unidad tributaria mensual, vigente en el último mes del ejercicio respectivo, los armadores artesanales de unao dos naves artesanales que, en su conjunto, no superen las cuatro toneladas de registro grueso;

- Una unidad tributaria mensual, vigente en el último mes del ejercicio respectivo, los armadores artesanales de unao dos naves artesanales que, en su conjunto, tengan sobre cuatro y hasta ocho toneladas de registro grueso, y

- Dos unidades tributarias mensuales, vigentes en el último mes del ejercicio respectivo, los armadores artesanales deuna o dos naves que, en conjunto, tengan sobre ocho y hasta quince toneladas de registro grueso.

Respecto al IVA, este tipo de contribuyentes se pueden acoger al régimen simplificado del IVA, serafectados por un Cambio de Sujeto del IVA, o en su defecto tributar en el sistema general o normal de esteimpuesto.

Comerciantes, Elaboradores de productosComerciantes, Elaboradores de productosComerciantes, Elaboradores de productosComerciantes, Elaboradores de productosComerciantes, Elaboradores de productos(Industria Manufacturera)(Industria Manufacturera)(Industria Manufacturera)(Industria Manufacturera)(Industria Manufacturera)

Características del segmento:Este segmento de actividades, corresponde principalmente a productores de bienes, comercializadores de bienes y queen términos generales no están clasificados como pequeño contribuyente de la Ley de la Renta, lo cual significa que debentributar en base a renta efectiva, ya sea con contabilidad completa o simplificada.

Aspectos tributarios propios del segmento:Pueden adoptar en sus inicios la forma de:1.- La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus

actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñasindustrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestaciónde servicios o de producción de bienes; sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas,contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:· Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación· Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)· Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.· Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - noexcedan las 1.000 UF ($16.918.360 según valor UF al 01/01/2003)

2.- Contribuyente normal que se inicia en un lugar distinto a su domicilio habitacional, ya sea porque posee un bienpropio para fines comerciales o arrienda.

Respecto al IVA, este tipo de contribuyentes se pueden acoger al régimen simplificado del IVA, o en sudefecto tributar en el sistema general o normal de este impuesto.

Se incluyen dentro de este segmento de actividades a dos tipos de pequeños contribuyentes establecidos en la Leysobre Impuesto a la Renta, correspondiente a:

3.- Comerciantes estacionados en la vía pública y SuplementerosLos pequeños comerciantes que desarrollen sus actividades en la vía pública pagarán en el año que realicen dichas

actividades, un impuesto anual a la Renta, cuyo monto será el que se indica a continuación, según el caso:1º.- Comerciantes de ferias libres, media unidad tributa-ria mensual vigente en el mes en que sea exigible el tributo,

y2º.- Comerciantes estacionados, media unidad tributaria mensual vigente en el mes en que sea exigible el tributo.

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A los suplementeros no se les aplicará este tributo, salvo cuando se encuentren en la situación de venta de cigarrillos,números de lotería, gomas de mascar, dulces y otros artículos de escaso valor, cualquiera que sea su naturaleza .

Los suplementeros pagarán anualmente el impuesto de esta categoría con una tasa del 0,5% del valor total de lasventas de periódicos, revistas, folletos y otros ingresos que expendan dentro de su giro.

Los suplementeros estacionados que, además de los impresos inherentes a su giro, expendan cigarrillos, números delotería, gomas de mascar, dulces y otros artículos de escaso valor, cualquiera que sea su naturaleza, pagarán por estaúltima actividad, el impuesto a que se refiere el artículo anterior, con un monto equivalente a un cuarto de unidad tributariamensual vigente en el mes en que sea exigible el tributo, sin perjuicio de lo que les corresponda pagar por su actividadde suplementeros.

Respecto del IVA este tipo de contribuyentes, que desarrollan actividades en la vía pública, con actividades de escasasignificación económica o que por cualquier causa no puedan determinar fehacientemente el monto de sus operaciones,podrán, a juicio exclusivo del Director Regional del SII respectivo, presentar su Declaración Jurada de inmediato, sincumplir con el requisito de completar los doce meses de ventas. En este caso, el SII tasará el monto de la venta promediomensual por el período respectivo, con el fin de asignarles la cuota fija mensual correspondiente a su débito. Para talefecto, deberá solicitar dicha aprobación o resolución al Director Regional del SII, presentando para ello el Formulario N°2716. Respecto a los suplementeros el IVA esta incluido en el precio de venta de los impresos, el cual es retenido por lasempresas distribuidoras de éstos productos, en el evento que vendan otros productos, distintos a los impresos, y deescaso valor unitario, se aplicará el tratamiento de comerciantes estacionados en la vía pública.

Prestadores de ServiciosPrestadores de ServiciosPrestadores de ServiciosPrestadores de ServiciosPrestadores de ServiciosCaracterísticas del segmento:Este segmento de actividades, corresponde principalmente a prestadores de servicios y que en términos generales

no están clasificados como pequeño contribuyente de la Ley de la Renta, lo cual significa que deben tributar en base arenta efectiva, ya sea con contabilidad completa o simplificada.

Las actividades que comprenden se refieren a:· periodísticas· publicitarias,· de radiodifusión, televisión,· procesamiento automático de datos· telecomunicaciones.· corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobreimpuesto a la Renta· comisionistas con oficina establecida· martilleros, agentes de aduana,· embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero· agentes de seguro que no sean personas naturales· colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género· clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares· empresas de diversión y esparcimiento.· Hoteleros y dueños de restaurantes· imprentas y editoriales· Prestadores de servicio de turismo

Aspectos tributarios propios del segmento:Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las actividades de servicios señaladas precedentemente

se afectan con este impuesto.Todo otro tipo de actividades de servicios, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición

no esté establecida expresamente ni se encuentren exentas, tales como, servicios administrativos, asesorías económicasy financieras y otras. Desde el punto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se afectarían con este tributo.

Subcontratistas de empresas constructorasSubcontratistas de empresas constructorasSubcontratistas de empresas constructorasSubcontratistas de empresas constructorasSubcontratistas de empresas constructoras

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EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA

Características del segmento:Este segmento de actividades, corresponde principalmente a prestadores de servicios a la construcción y que en

términos generales no están clasificados como pequeño contribuyente de la Ley de la Renta, lo cual significa que debentributar en base a renta efectiva, ya sea con contabilidad completa o simplificada.

Aspectos tributarios propios del segmento:Desde el punto de vista del IVA, los subcontratistas, que presten servicios a las Empresas Constructoras, estarán

sujetos a los cambio de sujeto del IVA, que se aplicará en todos aquellos contratos de instalación o confección deespecialidades ya sea, que se efectúen por administración o suma alzada, que formen o no parte de un contrato generalde construcción. A manera de ejemplo se mencionan, entre otras, las especialidades más comunes que se sujetarán a lasnormas del cambio de sujeto, se encuentran:· Instalación de moldajes.· Instalación de fierros.· Instalación de cerámicas y baldosas.· Instalación de carpintería y cerrajería en madera y metal.· Instalación de tabiques de volcanita.· Instalaciones eléctricas.· Instalaciones sanitarias.· Instalación de climas artificiales.· Instalación de redes telefónicas.· Instalación de puertas y ventanas.· Instalación de pisos y alfombras.· Servicios de pinturas y/o papeles murales.· Realización de terminaciones en yeso y cemento.· Instalación de hojalaterías.· Instalación de vidrios.· Servicios de estuco y revestimientos.· Instalación de jardines.· Instalación de pavimentos.

TransportistasTransportistasTransportistasTransportistasTransportistasCaracterísticas del segmento:Este segmento de actividades, corresponde principalmente a prestadores de servicios y que en términos generales

no están clasificados como pequeño contribuyente de la Ley de la Renta, lo cual significa que deben tributar en base arenta efectiva, ya sea con contabilidad completa o simplificada.

Aspectos tributarios propios del segmento:Las rentas derivadas de la actividad del trans-porte terrestre tributarán de acuerdo con las siguientes normas:1º.- Los contribuyentes que a cualquier título posean o exploten vehículos motorizados de transporte terrestre

quedarán afectos al impuesto de primera categoría por las rentas efectivas, según contabilidad, que obtengan dedicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes números.

2º.- Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que no sean sociedades anónimaso en comandita por acciones, y que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre depasajeros, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, determinado por el Director delServicio de Impuestos Internos al 1º de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución queserá publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional que disponga.

3º.- Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes, que no sean sociedades anónimas,o en comandita por acciones, y que cumplan los requisitos que se indican más adelante, que exploten a cualquier títulovehículos motorizados en el transporte terrestre de carga ajena, es equivalente al 10% del valor corriente enplaza de cada vehículo y su respectivo remolque, acoplado o carro similar, determinado por el Director delServicio de Impuestos Internos al 1º de enero del año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que serápublicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional que disponga.

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EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA

Respecto al IVA, hay que distinguir las siguientes situaciones:a) Transporte de Pasajeros: Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana,

interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros, se encuentran exentas delIVA.

b) Transporte de Carga: los servicios proporcionados por este concepto se encuentran afectos al IVA, en conformidadal artículo 2 del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

CooperativasCooperativasCooperativasCooperativasCooperativasCaracterísticas del segmento:Este segmento corresponde a diversas actividades, principalmente a actividades extractivas, productores,

comercializadores y prestadores de servicios (de ahorro y crédito) y que en términos generales no están clasificadoscomo pequeño contribuyente de la Ley de la Renta.

Aspectos tributarios propios del segmento:¿De qué forma tributan las cooperativas?Las cooperativas tributan según las normas contenidas en el Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, según

lo dispuesto en el Artículo 17 permanente y Reglamento sobre la materia.Respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se encuentran afectas a este tributo la actividad cooperativa en la

relación que se establece entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la DirecciónNacional de Impuestos, pues se trata de actividades no comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20º de la Ley sobreImpuesto a la Renta.

Cualquier otra prestación distinta a las mencionadas anteriormente no estarán amparadas por la disposición contenidaen el inciso 2° del artículo 5° del D.S. de Hacienda N° 55, por lo que se deberían aplicar las normas generales del IVA.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Circulares y Legislación,opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su artículo 17 y en el Reglamento de la Ley sobre Impuestosa las Ventas y Servicios, en su artículo 5. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 4975, de 2001.

Profesionales, personas que desarrollan ocupacionesProfesionales, personas que desarrollan ocupacionesProfesionales, personas que desarrollan ocupacionesProfesionales, personas que desarrollan ocupacionesProfesionales, personas que desarrollan ocupacioneslucrativas y Sociedad de Profesionaleslucrativas y Sociedad de Profesionaleslucrativas y Sociedad de Profesionaleslucrativas y Sociedad de Profesionaleslucrativas y Sociedad de Profesionales

Características del segmento:Corresponde a actividades que generan rentas de Segunda Categoría, las cuales tributan con el impuesto Global

Complementario. Las Sociedades de Profesionales generan rentas o ingresos que son distribuidos a los socios personasnaturales y éstos tributan con el impuesto Global Complementario.

Aspectos tributarios propios del segmento:Desde el punto del IVA, este tipo de actividades están exentas de dicho tributo.Las personas naturales que desarrollen estas actividades de Segunda Categoría, pueden realizar todas sus operaciones

tributarias desde el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, esto es:- Inicio de Actividades para personas naturales- Emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas.

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) invita a losmicro, pequeños y medianos empresarios (Mipymes)de Chile, a informarse acerca de cómo convertirse enusuarios de la plataforma en Internet del SII, para asíacceder a las ventajas que supone tener la posibilidadde postergar hasta las fechas 20 de cada mes, elreintegro al fisco de los impuestos mensuales, entreellos el IVA.

Como es de conocimiento público, la Presidenta dela República, Michelle Bachelet, anunció el lunes 28 deagosto, durante la inauguración del Encuentro Nacionalde la Pequeña Empresa 2006 (Enape 2006), unconjunto de iniciativas para favorecer a las Mipyme deChile, entre las que se encuentra la opción de retrasarel pago del IVA.

Al respecto, el SII informa que podrán acogerse aeste beneficio todos los contribuyentes que operen enla Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), específicamentecomo emisores de facturas electrónicas y declarando ypagando a través de Internet los impuestos mensuales(IVA, pagos provisionales mensuales, etc.) quecorresponden al Formulario 29.

¿Quiénes pueden ser facturadores electrónicos?Todos los contribuyentes pueden ser emisores de

facturas electrónicas, pero deben cumplirse algunascondiciones:

Quienes emitieron hasta 500 facturas en los últimos12 meses y cuyas ventas anuales no superan los $300millones, podrán facturar electrónicamente a través delsistema gratuito del Portal Tributario MIPYME, que elSII ha desarrollado en Internet. Para ello únicamentese necesita:

a) Instalar el programa gratuito de Firma Electrónica(disponible con instructivo en el sitio Web del SII).

b) Instalar el programa gratuito Adobe® Acrobat®Reader® que se utiliza para las representacionesimpresas de documentación tributaria electrónica.

c) Inscribirse en www.sii.cl, donde queda autorizadocomo facturador electrónico en forma inmediata.

Los contribuyentes interesados en esta posibilidaddeben tener buen comportamiento tributario y cumpliralgunos requisitos técnicos mínimos, todos ellosdetallados en la oficina virtual del SII en Internet.

También pueden ser facturadores electrónicos loscontribuyentes cuyas ventas superan los $ 300 millonesanuales o que emiten más de 500 facturas en doce

meses; para ello deben adquirir o contratar en elmercado una aplicación que les permita facturarelectrónicamente. Deben también realizar el procesode postulación y certificación, que una vez cumplidoculmina con la resolución de autorización para serFacturador Electrónico que dicta el SII.

¿Cómo se realiza una declaración y pago deF29 por Internet?

Para la presentación de la Declaración de ImpuestosMensuales (F29) a través de Internet, existen dosopciones en el sitio Web del SII: Formulario Electrónicoy envío de archivos por la Plataforma Internet.· El Formulario electrónico es la pantalla desplegadaen la opción del menú de Impuestos Mensuales parael ingreso de declaraciones. En este caso se presentauna planilla o formulario, el que debe ser llenado, paraluego enviarse vía Internet.· El envío de archivo por la Plataforma Internetconsiste en el envío de un archivo con la declaración,que es preparado usando un Software Autorizado deterceros por el Servicio de Impuestos Internos.

En ambos casos una vez que se valida la informaciónde envío se debe proceder a pagar la declaración.Para realizar el pago de las declaraciones presentadasa través de Internet, existen dos formas de realizarlo:Pago en Línea (PEL) o Pago por Mandato (PEC - pagoelectrónico de cuentas).

El “Pago en Línea”, es aquella transacción de pagorealizada en línea con el Banco que el contribuyentedesee, debitando directamente la cuenta corriente delcontribuyente, o bien con tarjeta de crédito utilizando lamodalidad Webpay. En ambos casos se acepta orechaza en línea la declaración presentada. En amboscasos se emite un certificado que confirma la aceptacióno rechazo del pago.

El Pago por Mandato (PEC) consiste en realizar elpago mediante un mandato firmado con el Banco endonde el contribuyente tiene cuenta corriente. Una vezque el contribuyente envíe la información de ladeclaración, toma 48 horas en estar completada, en elSitio Web del SII.

¿Desde cuándo se comienza a operar con estenuevo plazo?

Al mes siguiente de la publicación del DecretoSupremo respectivo, que establece el nuevo plazo,además del cumplimiento de los requisitos anteriormentedetallados.

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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIAJURISPRUDENCIA TRIBUTARIAJURISPRUDENCIA TRIBUTARIAJURISPRUDENCIA TRIBUTARIAJURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

EMPRESAS EXTRACTIVAS, FORESTALES,EMPRESAS EXTRACTIVAS, FORESTALES,EMPRESAS EXTRACTIVAS, FORESTALES,EMPRESAS EXTRACTIVAS, FORESTALES,EMPRESAS EXTRACTIVAS, FORESTALES,PRODUCTIVAS Y SIMILARES.- SE ACEPTAPRODUCTIVAS Y SIMILARES.- SE ACEPTAPRODUCTIVAS Y SIMILARES.- SE ACEPTAPRODUCTIVAS Y SIMILARES.- SE ACEPTAPRODUCTIVAS Y SIMILARES.- SE ACEPTACOMO GASTO LOS DESEMBOLSOS PARACOMO GASTO LOS DESEMBOLSOS PARACOMO GASTO LOS DESEMBOLSOS PARACOMO GASTO LOS DESEMBOLSOS PARACOMO GASTO LOS DESEMBOLSOS PARALA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DELA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DELA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DELA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DELA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE

CAMINOS PUBLICOSCAMINOS PUBLICOSCAMINOS PUBLICOSCAMINOS PUBLICOSCAMINOS PUBLICOS

(Fuente Legal: Circular Nº 49, de fecha 31 deAgosto del 2006, del Servicio de Impuestos Internos)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Selección de JurisprudenciaSelección de JurisprudenciaSelección de JurisprudenciaSelección de JurisprudenciaSelección de Jurisprudencia

I.- Antecedentes1.- Las empresas extractivas, forestales, productivas

y similares, requieren para el desarrollo eficiente de suactividad, disponer de caminos que cuenten condeterminadas especificaciones técnicas acordes conlas características de peso y carga de los productosque deben movilizar. Ello les permite optimizar yproyectar razonablemente los costos de transporte,entrega y almacenamiento de productos.

2.- En ciertos casos, las empresas señaladas tienencomo acceso a sus centros de extracción, producción,bodegaje o comercialización, vías o caminos públicos cuyascaracterísticas técnicas o estado de conservación sonsuficientes para el uso público normal, pero no permitenalcanzar el óptimo de eficiencia respecto de los costosinternos de la empresa vinculados a carga y transporte.

3.- Por su parte, la Dirección de Vialidad delMinisterio de Obras Públicas se encuentra facultadalegalmente para recibir aportes o contribuciones departiculares cuyo destino sea la construcción omejoramiento de caminos u obras viales de uso público.Este mecanismo resulta conveniente para la empresa,ya que su aporte le reportará directamente menorescostos de transporte.

II.- Tratamiento tributario de aportes privadospara la construcción o mejoramiento de obras vialesde uso público

Considerando lo expresado en el Capitulo anterior,este Servicio estima oportuno precisar el marco dentro delcual tales aportes privados constituirán un gasto deducibleen la determinación de la Renta Líquida Imponible dePrimera Categoría, teniendo en cuenta los requisitosgenerales que para tales efectos se exigen a todo gasto,así como las características particulares de los aportesseñalados.

En atención a las características especiales de este tipode gastos, esto es, aportes privados para la construcción omejoramiento de obras viales de uso público, se requerirápara efectos de su calificación como necesarios y justificadosante el Servicio de Impuestos Internos, que se verifiquenlas siguientes circunstancias:

a) Que se trate de obras evaluadas por la Direcciónde Vialidad del Ministerio de Obras Públicas bajo unametodología vigente reconocida por el Sistema Nacionalde Inversiones y aprobada por el Ministerio dePlanificación.

b) Que el aporte se verifique dentro del marco previstoen el DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de laLey N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicasy del DFL MOP N° 206, sobre construcción y conservaciónde caminos.

c) Que de tratarse de aportes superiores a las 250UTM, la Dirección de Vialidad cuente con la aprobación

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del Ministerio de Hacienda para aceptar dichos aportes enlos términos previstos en la la Ley N° 19.896.

d) Que se cuente con el correspondiente ConvenioAd Referéndum entre la Dirección de Vialidad y laempresa respectiva en el cual se incluyan todos losantecedentes técnicos, de tránsito, económicos y financierosque se hubieren acumulado durante la evaluación dela obra y el análisis que se indica en el Capitulo IIIsiguiente.

III.- Monto del gastoEl monto del gasto será equivalente a aquella parte

del aporte que guarde razonable correspondencia conlos menores costos de transporte y carga en queincurrirá la empresa. Para estos efectos, la empresadeberá contar con un análisis financiero que permitacomparar su estructura de costos de transporte antesy después del aporte, elaborado bajo una metodologíade evaluación de proyectos reconocida por el SistemaNacional de Inversiones del Ministerio de Planificacióno similar. Este informe constituirá un antecedente queeste Servicio deberá considerar y que sólo podrá serdesestimado cuando existan antecedentes fundadossobre su falta de idoneidad, bien por contener erroresmetodológicos, por no guardar relación con las obrasde construcción o mejoramiento establecidas en elConvenio Ad Referendum o por otras circunstanciassimilares. En estos casos, la citación respectiva deberácontar con un informe favorable previo del Subdirectorde Fiscalización. La liquidación deberá ser suscrita porel Director Regional respectivo.

IV.- DeducciónDebe tenerse presente que para la deducción de los

gastos necesarios para producir la renta, además de cumplircon todos los requisitos señalados, éstos deben guardar

una debida correlación con los ingresos que generan, conel fin de poder determinar en cada período tributario lautilidad real y efectiva sobre la cual corresponde cumplircon las obligaciones tributarias que establece la ley. Envirtud de lo anterior este Servicio considera que los gastosefectuados en las obras viales acordadas en el referidoConvenio, y hasta el monto señalado en el Capitulo IIIanterior, adoptan la calidad de gastos diferidos. Como talesdeberán amortizarse en el plazo de la vida útil de las obrasde construcción o mejora del camino, según lo informadopor la Dirección de Vialidad. La parte no amortizada de losreferidos gastos en cada ejercicio quedará sujeta a lasnormas de actualización establecidas en el N° 7 del artículo41 de la Ley de la Renta. En caso que el contribuyentecese en el uso del camino respectivo antes de dicho término,el saldo no amortizado del aporte se deducirá como gastoen tal ejercicio.

V.- Impuesto al Valor AgregadoEn aquellos casos en que el aporte del contribuyente,

en conformidad con el respectivo Convenio Ad Referéndumcon la Dirección de Vialidad, consista en obras o bienesque se construyen o contratan por el contribuyente, éstetendrá derecho al crédito fiscal por el impuesto al valoragregado que se le recargue en la adquisición de dichasobras, según las reglas generales. Al respecto, cabe señalarque en virtud de lo dispuesto en el artículo 23°, número 2,del decreto ley N° 825, de 1974, no procede el derecho acrédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o lautilización de servicios que se afectan a hechos no gravadospor la ley o a operaciones exentas, y en el caso que seafecten o destinen a operaciones gravadas y exentassimultáneamente, el crédito deberá calcularse en formaproporcional como lo establece el Reglamento de dichodecreto ley.

DEDUCCION COMO CREDITO DEDEDUCCION COMO CREDITO DEDEDUCCION COMO CREDITO DEDEDUCCION COMO CREDITO DEDEDUCCION COMO CREDITO DEIMPUESTOS PAGADOS, RETENIDOS OIMPUESTOS PAGADOS, RETENIDOS OIMPUESTOS PAGADOS, RETENIDOS OIMPUESTOS PAGADOS, RETENIDOS OIMPUESTOS PAGADOS, RETENIDOS O

ADEUDADOS EN EL EXTERIORADEUDADOS EN EL EXTERIORADEUDADOS EN EL EXTERIORADEUDADOS EN EL EXTERIORADEUDADOS EN EL EXTERIOR(Fuente Legal: Circular Nº 50, de fecha 05 de

Septiembre del 2006, del Servicio de Impuestos Internos)1.- En los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre

Impuesto a la Renta se encuentran las normas específicasque regulan la recuperación como crédito de los impuestospagados, retenidos o adeudados en el exterior porcontribuyentes que hagan uso de dicho beneficio tributario,habiéndose emitido las instrucciones pertinentes para laaplicación de dichos artículos en las circulares N°s. 52, de1993 y 5, de 1999.

La primera de las normas indicadas establece que loscontribuyentes domiciliados o residentes en Chile queobtengan rentas del exterior sujetas al pago del Impuestode Primera Categoría en nuestro país, tendrán derecho arecuperar como crédito los impuestos que hayan debidopagar o que se les hubiere retenido en el extranjero pordichas rentas. En las letras A) y B) del artículo 41 A seseñala que darán derecho a ese beneficio los impuestos

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pagados o retenidos por las siguientes rentas:a) Dividendos percibidos por el dominio, posesión o

tenencia a cualquier título de acciones de sociedadesanónimas constituidas en el extranjero;

b) Retiros de utilidades provenientes de derechossociales en sociedades de personas constituidas en elextranjero;

c) Rentas percibidas por el uso de marcas, patentes,fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares.En el contexto de este artículo, las asesorías técnicas yotras prestaciones similares que se benefician de lafranquicia son aquellas que se encuentran afectas alimpuesto de primera categoría, excluyéndose, por lotanto, las rentas provenientes de prestaciones que ya seapor la naturaleza del servicio prestado como por la calidaddel prestador del servicio, deban clasificarse en lasegunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Rentay,

d) Rentas percibidas o devengadas provenientes deagencias u otros establecimientos permanentes en elexterior.

Por su parte, la segunda de las normas mencionadasincorpora un nuevo crédito para los contribuyentesdomiciliados o residentes en el país que obtengan rentaspor inversiones realizadas en el exterior en aquellospaíses con los cuales Chile haya suscrito convenios paraevitar la doble tributación, que estén vigentes y en los quese haya comprometido el otorgamiento de un crédito porel o los impuestos a la renta pagados en los respectivosEstados Contratantes.

De conformidad a esa norma, las rentas que danderecho al crédito por impuestos externos son las siguientes:

a) Ganancias de capital percibidas por la transferenciaen el exterior de un activo representativo de unainversión;

b) Dividendos percibidos por el dominio, posesión otenencia a cualquier título de acciones de sociedadesanónimas constituidas en el extranjero;

c) Retiros de utilidades provenientes de derechossociales en sociedades de personas constituidas en elextranjero;

d) Rentas percibidas o devengadas provenientes deagencias u otros establecimientos permanentes en elexterior y,

e) Rentas de fuente extranjera clasificadas en losnúmeros 1 y 2 del artículo 42.

De acuerdo a las instrucciones emitidas sobre lamateria en las circulares N° 52, de 1993 y 5 de 1999, lasrentas no mencionadas expresamente en los artículos 41A y 41 C, no dan derecho a crédito por los impuestospagados en el extranjero.

2.- Con relación a la aplicación de esas normas, se

han recibido varias consultas respecto de la situación delas rentas por concepto de dietas, participaciones, oasignaciones percibidas por personas domiciliadas oresidentes en Chile, desde países con los cuales seencuentra vigente un Convenio para Evitar la DobleImposición en el cual se haya comprometido el otorgamientode un crédito por el o los impuestos a la renta pagadosen los respectivos Estados Contratantes, en particular, sicorresponde o no en el caso de estas rentas, recuperarcomo crédito los impuestos pagados en el exterior aunqueno estén mencionadas específicamente en el artículo 41 C,letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso de las rentas indicadas y también de otrasque no están mencionadas específicamente en los artículos41 A y 41 C, se produce una diferencia entre la legislacióninterna y lo dispuesto en los Convenios suscritos porChile. En efecto, en la legislación interna la recuperacióncomo crédito de los impuestos pagados en el exterior sólose otorga respecto de las rentas que se mencionanexpresamente en los artículos antes mencionados, entanto que en los convenios suscritos por Chile el beneficiose da, en algunos casos, respecto de todas las rentascontempladas en el convenio, y en otros, se incluyeademás, a las rentas provenientes de bienes inmuebles yde intereses.

Las restricciones impuestas en la legislación internapara utilizar como crédito los impuestos pagados en elexterior y que este Servicio hizo presente en las circularesantes mencionadas, no se aplican en el caso de losconvenios suscritos por Chile y que se encuentranvigentes. Para llegar a esa conclusión, se tuvo presenteque en el sistema legal chileno, un convenio internacionalsuscrito por el Poder Ejecutivo, aprobado por el CongresoNacional y cumplidos los requisitos de promulgación ypublicación, se incorpora al orden jurídico interno con elvalor de una ley, primando sobre las leyes vigentes quepudieran ser incompatibles con lo acordado en el convenio,mientras éste se encuentre vigente.

Ello por lo demás, concuerda con lo dispuesto en laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,suscrita por nuestro país, que dispone en su artículo 27lo siguiente: « Una parte no podrá invocar las disposicionesde su derecho interno como justificación del incumplimientode un tratado...».

Por otro lado, la reforma constitucional de 2005, enmateria de tratados internacionales, introdujo una normaen la Constitución Política vigente, que recoge y da plenovigor a lo previsto en la Convención de Viena. En efecto,la nueva norma que se incorporó a la Constitución y quese encuentra en el inciso quinto del N° 1 del artículo 54,establece lo siguiente: «Las disposiciones de un tratadosólo podrán ser derogadas, modificadas, o suspendidasen la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo

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a las normas generales del derecho internacional.».De lo anterior se desprende, que una norma

interna no puede derogar, modificar o suspender laaplicación de una disposición de un tratado, de modoque en los casos en que exista discrepancia entre ellas,se deberá aplicar la norma pertinente del tratado. Enla situación señalada se encuentran los conveniossuscritos con España, Perú, Corea, Brasil, ReinoUnido, Dinamarca, Croacia y Suecia, que establecenen el artículo que se refiere a los métodos para eliminarla doble imposición, que lo dispuesto en esa norma seaplica a todas las rentas tratadas en el convenio, lo quemodifica expresamente lo dispuesto en los artículos 41A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quepermiten la deducción como crédito sólo de los impuestospagados por las rentas que en esas normas se indican.

Por lo tanto, los impuestos pagados por rentas que noestán mencionadas en los artículos 41 A y 41 C de la Leysobre Impuesto a la Renta y que provengan de los paísesantes mencionados, se podrán deducir como crédito porexpresa disposición del artículo que otorga el derecho acrédito por los impuestos pagados o retenidos en elexterior, contenido en cada uno de los conveniossuscritos con esos países. Con todo, en el ejercicio de estederecho, los contribuyentes deberán sujetarse a todas lasnormas previstas en la Ley sobre Impuesto a la Renta quese refieran a esta materia, en todo aquello que no altereel principio general establecido en el artículo respectivo decada convenio.

Asimismo, no resulta procedente en la especie laexigencia de haber materializado la inversión en elextranjero a través del mercado cambiario formal,contemplada en el N° 1 de la letra C del artículo 41 Ade la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto suaplicación en la práctica impediría el beneficio contempladoexpresamente en el convenio, en el caso de aquellasrentas que no provienen de inversiones en el exteriory que no están mencionadas específicamente en losartículos 41 A y 41 C del cuerpo legal antes mencionado.

En cuanto a la exigencia de estar previamente inscritoen el Registro de Inversiones en el Extranjero que llevael Servicio, establecida en el N° 2 de la misma norma,cabe señalar que la norma indicada se limita a exigir, quepara solicitar el beneficio de recuperar como crédito los

impuestos pagados en el exterior, el contribuyente debeencontrase previamente inscrito en dicho registro, inscripciónque puede hacer en cualquier oportunidad anterior adicha solicitud. La exigencia que se comenta y que regulaadministrativamente el otorgamiento del beneficio, se debeseguir aplicando por cuanto no impide ni limita el beneficioantes indicado.

En el caso de los convenios suscritos con Canadá,Ecuador, México, Noruega y Polonia, se establece en elartículo respectivo que la recuperación como crédito sehace de acuerdo con las disposiciones aplicables de lalegislación chilena, agregando la norma, que ese párrafotambién se aplicará a las rentas a que se refieren los artículos6 y 11 (renta de bienes inmuebles y de intereses).

De lo anterior se podría concluir, que las rentas nomencionadas en los artículos 41 A y 41 C o que nocorrespondan a rentas de bienes raíces o de intereses notendrían derecho a crédito. Sin embargo, del análisis de lasnormas contenidas en cada convenio se infiere que entodos ellos se establece como un principio general, válidopara los dos Estados Contratantes, el derecho de loscontribuyentes, residentes en un país y que obtengan rentasque pueden someterse a imposición en el otro país, arecuperar como crédito contra los impuestos internos queafecten a esas rentas, los impuestos pagados en el otropaís.

Entender algo distinto, implicaría que contribuyentesresidentes en Chile, respecto de algunas rentas, no podríanrecuperar los impuestos pagados en países con los cualestenemos convenios vigentes si se aplicara literalmente elartículo pertinente del convenio, quedando esas rentassujetas a doble imposición, que es justamente lo que elconvenio quiere evitar. Asimismo podría sostenerse pornuestra contraparte, que Chile estaría incumpliendo unconvenio internacional al no dar un crédito que el conveniocontempla.

En consecuencia, en los convenios suscritos conCanadá, Ecuador, México, Noruega y Polonia seaplicará también el mismo criterio enunciado anteriormente,teniendo los contribuyentes el derecho a deducir comocrédito los impuestos pagados en el exterior por rentasprovenientes de los países antes indicados, aunque noestén mencionadas en los Artículo 41 A y 41 C de laLey de la Renta.

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REEMPLAZO DE BIENES DEFECTUOSOS ENREEMPLAZO DE BIENES DEFECTUOSOS ENREEMPLAZO DE BIENES DEFECTUOSOS ENREEMPLAZO DE BIENES DEFECTUOSOS ENREEMPLAZO DE BIENES DEFECTUOSOS ENCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DECUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DECUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DECUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DECUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DEGARANTIA.- TRATAMIENTO TRIBUTARIOGARANTIA.- TRATAMIENTO TRIBUTARIOGARANTIA.- TRATAMIENTO TRIBUTARIOGARANTIA.- TRATAMIENTO TRIBUTARIOGARANTIA.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO

(Fuente Legal: Oficio Nº 2919, de fecha 09 deJunio del 2006, del Servicio de Impuestos Internos)

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional supresentación indicada en el antecedente, mediante la cualsolicita un pronunciamiento con relación al tratamientotributario y emisión de documentos frente a la Ley del IVAen caso de reemplazo de bienes por concepto de garantíaofrecida por el vendedor.

Señala que una sociedad importa equipos electrónicospara su venta. Dado lo anterior debe asumir laresponsabilidad de la garantía ofrecida en las respectivaspólizas, todo conforme al artículo 21° de la Ley 19.496, queestablece normas sobre protección de los derechos de losconsumidores. En este sentido indica que la sociedadasume la obligación, o se reserva el derecho en ciertoscasos, a reponer el bien defectuoso, previa restitución deéste, por uno nuevo de iguales o similares características,todo sin costo alguno para el consumidor final que haadquirido el producto.

Con respecto a este procedimiento solicita se confirmenlos siguientes criterios:

a) La reposición a título gratuito, que la sociedad haceen cumplimiento de la garantía ofrecida respecto de losbienes que presentan deficiencias, previa su restitución,por otro bien de iguales o similares características, no seencuentra afecta a IVA.

b) Considerando lo anterior, la operación señaladasólo debiera implicar la emisión, por parte de la sociedad,de una guía de despacho, la cual señale expresamenteque se trata de una operación que no importa venta, o ensu defecto, la emisión de una boleta o factura a valor cero,con la leyenda «sin cargo».

2.- Sobre el particular, el artículo 8° del D.L. 825, de1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte elartículo 2° N° 1 del citado cuerpo legal define venta como«Toda convención independiente de la designación que leden las partes, que sirva para transferir a título oneroso eldominio de bienes corporales muebles, bienes corporalesinmuebles de propiedad de una empresa constructoraconstruidos totalmente por ella o que en parte hayan sidoconstruidos por un tercero para ella, de una cuota de dominiosobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobreellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca almismo fin o que la presente ley equipare a venta».

3.- De conformidad con los antecedentes aportados ya lo dispuesto por los artículos 20° y 21° de la Ley 19.496,de 1997, sobre protección de los derechos de losconsumidores, la entrega que el vendedor hace a sucomprador de productos nuevos en reemplazo deproductos que, encontrándose dentro del período degarantía establecido por las partes o la ley, presentarondeficiencias en su fabricación, constituye una operación decarácter gratuita para el comprador, es decir, respecto dela cual no debe efectuar desembolso alguno en razón deldeber de garantía.

Por lo anterior, de acuerdo con el criterio sustentadopor esta Dirección Nacional a través del Oficio 4823, de 24de agosto de 1976, en la medida que el vendedor efectúeel mero reemplazo de bienes corporales muebles por élvendidos a su comprador en cumplimiento del deber degarantía legal o convencional con que se encuentraobligado, respondiendo directamente por la falla delproducto, dicha entrega implicaría una simple devoluciónde mercaderías y no una venta en los términoscontemplados por el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, de 1974.

Bajo este contexto faltaría uno de los elementos básicosde existencia del hecho gravado «venta», cual es que laconvención a través de la cual se transfiere el dominio delos bienes corporales muebles sea a título oneroso. Elreemplazo de los bienes defectuosos efectuado encumplimiento del deber de garantía en este caso no le reportaningún beneficio o utilidad al vendedor, por el contrario,implica el cumplimiento de una carga que la ley le imponepor su sola condición de vendedor, de modo que aún cuandose le devuelva el bien que presenta fallas, la operaciónseguiría siendo gratuita, por lo que no se encontraríagravada con Impuesto al Valor Agregado.

4.- Con respecto a su segunda consulta, en atencióna que en caso de un mero reemplazo de bienes defectuososnos encontramos frente a una operación que no reviste loscaracteres de hecho gravado, no resulta procedente quese emita una boleta o factura, por lo que dicha entregadeberá ser documentada mediante una guía de despacho,en la cual se indique expresamente que la salida del biendel inventario de la empresa es a causa del cumplimientodel deber de garantía legal o convencional con que seencuentra obligado el vendedor.

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AJUSTES AL CREDITO FISCAL A LOSAJUSTES AL CREDITO FISCAL A LOSAJUSTES AL CREDITO FISCAL A LOSAJUSTES AL CREDITO FISCAL A LOSAJUSTES AL CREDITO FISCAL A LOSCOMPROBANTES DE INGRESO PORCOMPROBANTES DE INGRESO PORCOMPROBANTES DE INGRESO PORCOMPROBANTES DE INGRESO PORCOMPROBANTES DE INGRESO POR

IMPORTACIONES ANTICIPADASIMPORTACIONES ANTICIPADASIMPORTACIONES ANTICIPADASIMPORTACIONES ANTICIPADASIMPORTACIONES ANTICIPADAS(Fuente Legal: Oficio Nº 2920, de fecha 09 de

Junio del 2006, del Servicio de Impuestos Internos)

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional supresentación del antecedente, mediante la cual manifiestaque la XXX., mediante presentación del 4 de Octubre de2005, solicitó hacer extensivo el plazo contenido en el Art.24°, del D.L. N° 825, para efectuar ajustes al crédito fiscal,a los comprobantes de ingreso por importaciones.

Mediante Ord. N° 25, de 2006, este Servicio sepronunció señalando que no es posible acceder a losolicitado debido a que el D.L. N° 825/74, en sus artículos23 y 24 permite efectuar los ajustes al crédito fiscal en losdos períodos siguientes sólo a las facturas, notas de créditoy notas de débito, cuando tales documentos emanan de untercero, por lo que es posible que por causas ajenas a suvoluntad, el contribuyente no pueda contar oportunamentecon los documentos mencionados.

Al respecto, en esta ocasión y para un mejor análisisaporta los siguientes antecedentes adicionales:

La Declaración de Importación, que de acuerdo a lodispuesto en Ord. N° 335, de 26/1/04, es el documentoque acredita el pago del IVA en las internaciones, espreparada por los Agentes de Aduana en base a su laborde auxiliares de la función pública aduanera, y es legalizaday en definitiva aprobada por el Servicio Nacional deAduanas.

La constancia de pago del IVA y demás gravámenesque afectan la respectiva importación, queda registrada enla Declaración de Importación sólo cuando se paga en unbanco comercial o caja auxiliar del Servicio de Tesorerías,mientras que en los pagos electrónicos, el documento queda cuenta de la cancelación de los tributos es el«Comprobante de Transacción» que emite el sistemainternet de la Tesorería General de la República.

Para retirar las mercancías de los puertos y aeropuertosinternacionales, los Agentes de Aduana deben presentarlas Declaraciones de Importación a los fiscalizadores deAduana quienes, entre otras obligaciones, previo a autorizarel despacho de los bultos, comprueban que loscorrespondientes impuestos estén debidamente cancelados,mediante la verificación del timbre de caja del banco, o através de la página web de Tesorería, según la modalidadde pago.

Agrega que con la debida consideración que le merecen

los argumentos expuestos por este Servicio, es posibleconcluir, entre otros argumentos, que la Declaración deImportación es un documento necesario para poderdespachar las mercancías desde las zonas primariasaduaneras, por lo que no es posible enviarla al contribuyenteen cuanto los impuestos han sido pagados, sino solamentedespués de concluido el proceso de la importación. Estoimplica que, especialmente en los casos donde se tramitacon la modalidad anticipada (antes que llegue la nave) y sepagan los impuestos cerca de fin de mes, no siempre esposible enviar a tiempo a los contribuyentes lasDeclaraciones de Importación para que registrenoportunamente el crédito fiscal antes del día 12.

Por último, considerando que una solución legislativano es de trámite rápido, y el problema planteado requiereuna urgente solución, solicita se le autorice que lacontabilización del IVA crédito en las importaciones, lapuedan efectuar los contribuyentes con una copia delComprobante de Transacción de Tesorería para los pagoselectrónicos, y con una fotocopia de la Declaración deImportación, legalizada por el Agente de Aduanas en sucalidad de ministro de fe, para los casos donde se ha pagadopor intermedio de un banco comercial, o caja auxiliar.

2.- El artículo 23°, del D.L. N° 825, de 1974, disponeque los contribuyentes afectos al pago del impuesto al valoragregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débitofiscal determinado por el mismo período tributario, el queserá equivalente, según dispone el N° 1, del referido artículo,al impuesto al valor agregado recargado en las facturasque acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios,o en el caso de las importaciones, al pagado por laimportación de las especies al territorio nacional, respectodel mismo período tributario, siempre que los bienesadquiridos o los servicios utilizados se destinen a formarparte de su activo realizable o activo fijo o bien se relacionencon gastos de tipo general, que digan relación con el giro oactividad del contribuyente.

A su vez, el artículo 24°, del mismo Decreto Ley, quedispone los ajustes que deben efectuarse al crédito fiscal,establece en el inciso final, en lo pertinente, que loscontribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados odeducir el crédito fiscal del débito fiscal, dentro de los dos

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períodos tributarios siguientes a aquel en que se originódicho crédito, sólo cuando las respectivas notas de créditoy débito o las facturas, según corresponda, se reciban o seregistren con retraso.

Por otra parte, el artículo 25°, del D.L. N° 825, de1974, establece que «Para hacer uso del crédito fiscal, elcontribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sidorecargado en las respectivas facturas, o pagado según loscomprobantes de ingreso del impuesto tratándose de lasimportaciones, y que estos documentos han sido registradosen los libros especiales que señala el artículo 59».

3.- Sobre el particular, considerando que el impuestose paga oportunamente en el período tributario que establecela Ley, y que la situación planteada se origina dentro de unprocedimiento establecido por la autoridad competente, yque en el caso de las importaciones el derecho a créditofiscal nace con el pago del tributo contenido en la Declaración

de Importación y que el plazo para imputarlo es sólo unperíodo tributario, siendo éste el mismo en que el tributo espagado, no se ve inconveniente en que el registro de ladocumentación para efectos de poder hacer uso del créditofiscal según dispone el Art. 25°, del D.L. N° 825, se realicecon una fotocopia de la Declaración de Importación,legalizada por el Agente de Aduanas en su calidad de ministrode fe, en los casos en que se ha pagado por intermedio deun banco comercial, o caja auxiliar o bien con el«Comprobante de Transacción» emitido por la TesoreríaGeneral de la República cuando el pago ha sido realizadoelectrónicamente. Ello por cuanto en ambos casos, elimpuesto se encuentra enterado en arcas fiscales.

Sin perjuicio de lo anterior, el Agente de Aduanasdeberá hacer llegar al importador la documentación originaldentro del período de cumplido el trámite aduanero, con elobjeto de que se acredite el pago oportuno del impuestocuando lo requiera este Servicio.

SERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS ASERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS ASERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS ASERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS ASERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS AUSUARIOS DE ZONA FRANCA.- REQUISITOSUSUARIOS DE ZONA FRANCA.- REQUISITOSUSUARIOS DE ZONA FRANCA.- REQUISITOSUSUARIOS DE ZONA FRANCA.- REQUISITOSUSUARIOS DE ZONA FRANCA.- REQUISITOS

PARA APLICACION DE EXENCIONPARA APLICACION DE EXENCIONPARA APLICACION DE EXENCIONPARA APLICACION DE EXENCIONPARA APLICACION DE EXENCION(Fuente Legal: Oficio Nº 3175, de fecha 10 de

Julio del 2006, del Servicio de Impuestos Internos)1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su

presentación indicada en el antecedente, mediante la cualsolicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación delrégimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N° 341,de 1977, a los servicios de seguridad y vigilancia queserán prestados a usuarios de la referida Zona.

Señala que ha constituido una Empresa Individual deResponsabilidad Limitada en la ciudad de Punta Arenas,cuyo giro o actividad se encuentra constituido por laprestación de servicios integrales tales como vigilancia,monitoreos, capacitaciones al personal, arriendos deequipos electrónicos de monitoreo y todo lo que estérelacionado con la seguridad.

Para estos efectos suscribió con la SociedadAdministradora de Zona Franca de Punta Arenas uncontrato de arriendo de una oficina al interior del recintofranco.

La Empresa Individual se constituyó con la única finalidadde funcionar y prestar servicios al interior del recinto deZona Franca a los usuarios de la misma.

Con respecto a su actividad consulta, si ella se encuentraacogida al régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L.N° 341 de 1977.

2.- Sobre el particular, el artículo 23° del DecretoSupremo de Hacienda N° 341, de 1977, dispone en su

inciso primero, «Las Sociedades administradoras y losusuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas,estarán exentas de los impuestos a las ventas y serviciosdel D.L. N° 825, de 1974, por las operaciones que realicendentro de dichos recintos y zonas.

Del mismo modo, estarán exentas del Impuesto dePrimera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por lasutilidades devengadas en sus ejercicios financieros, peroestarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a lalegislación chilena con el objeto de acreditar la participaciónde utilidades respecto de las cuales sus propietariostributarán anualmente con el Impuesto GlobalComplementario o Adicional, según corresponda».

3.- En relación con los servicios prestados entreusuarios de Zona Franca Primaria, esta Dirección Nacionalse ha pronunciado reiteradamente en el sentido de estimarque, del contexto general de las normas que regulan elsistema de Zona Franca, contenidas en el D.F.L. N° 341,de 1977, se desprende que el objetivo esencial de esterégimen de excepción, es facilitar la introducción en dichaZona de mercancías de todo tipo, para comercializarlas,armarlas, elaborarlas, integrarlas en nuevos productos conla misma finalidad, exportarlas o reexportarlas, o bienrealizar toda clase de operaciones respecto de dichasmercancías, todo ello bajo un tratamiento aduanero ytributario especial.

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No obstante lo anterior, no se excluye la posibilidadque puedan realizarse ciertas operaciones dentro de laZona Franca, amparadas por la exención impositivacontemplada en el artículo 23° del D.F.L. N° 341, de 1977,en la medida que concurran en forma copulativa losrequisitos esenciales para ello, cuales son, que lasprestaciones se realicen entre usuarios de Zona Franca,debiendo prestarse dentro de ella y, además, que tenganpor objeto, entre otros, el depósito, transformación,terminación, armaduría, envasado, de las mercancíasintroducidas a las Zonas Francas, todo ello con la finalidadde lograr su comercialización en las mejores condicionesposibles.

4.- Por lo antes dicho, sólo los servicios relacionados

directamente con las operaciones de comercialización finalhacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o alextranjero, de mercaderías introducidas a la Zona Franca,que cumplan con los requisitos copulativos de seridentificados como un servicio prestado directamente a surespecto, dentro del recinto de Zona Franca, y prestadosentre usuarios de la misma, se encontrarán amparadospor la exención impositiva citada.

En consecuencia, las prestaciones que realizará elconsultante se encontrarán sometidas tanto al régimengeneral del Impuesto al Valor Agregado, contenido en elD.L. 825, de 1974, como a las normas relativas a la Leysobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° delD.L. N° 824, de 1974.

USO DE MARCAS, PATENTES, FORMULASUSO DE MARCAS, PATENTES, FORMULASUSO DE MARCAS, PATENTES, FORMULASUSO DE MARCAS, PATENTES, FORMULASUSO DE MARCAS, PATENTES, FORMULASY ASESORIAS.- DEDUCCION DE LA RENTAY ASESORIAS.- DEDUCCION DE LA RENTAY ASESORIAS.- DEDUCCION DE LA RENTAY ASESORIAS.- DEDUCCION DE LA RENTAY ASESORIAS.- DEDUCCION DE LA RENTA

BRUTA DE GASTOS NECESARIOSBRUTA DE GASTOS NECESARIOSBRUTA DE GASTOS NECESARIOSBRUTA DE GASTOS NECESARIOSBRUTA DE GASTOS NECESARIOS

(Fuente Legal: Oficio Nº 3421, de fecha 26 deJulio del 2006, del Servicio de Impuestos Internos)

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicitaabsolver la consulta referida a la situación tributarla queafecta a su representada, para efectos de determinar ellímite establecido en artículo 31 N° 12 inciso primero de laLey de la Renta, en los pagos que se efectúen al exterior,por los conceptos indicados en el inciso primero del artículo59 de la misma ley, en base a los antecedentes que sedescriben a continuación:

Manifiesta, que el artículo 31 N° 12 inciso tercero de laLey de la Renta, indica que el Servicio de ImpuestosInternos, de oficio o a petición de parte, verificará si en elpaís de domicilio del beneficiario de las rentas establecidasen el artículo 59 inciso primero de la Ley de la Renta, éstase grava con impuestos a la renta con tasa igual o superioral 30%.

El mismo artículo señala que no se aplicará el límiteestablecido en el inciso primero del artículo 31 N° 12 de laLey de la Renta, si en el país de domicilio del beneficiariode dichas rentas se aplica un impuesto a la renta con tasaigual o superior al 30%.

En los Estados Unidos de Norteamérica, rige el U. SFederal Internal Revenue Code «I.R.C» (Código Federalde Impuestos). De acuerdo con dicha legislación federal, elimpuesto a la renta que grava a las corporacionesdomiciliadas en Estados Unidos, tiene una tasa de carácterproporcional, la cual se determina sobre todos los ingresosgravables que reciban dichas corporaciones.

Conforme a las tasas indicadas en la sección 11, del U.S Federal Internal Revenue Code «I.R.C», unacorporación domiciliada en los Estados Unidos, puede pagarun impuesto a la renta con una tasa por encima del 30%.

La Corporación XX, Inc., tiene su domicilio en el estadode Wisconsin, Estados Unidos de Norteamérica, y escontribuyente del impuesto a la renta U. S Federal códigointerno de 1986 «I.R.C», el cual grava a dicho contribuyentecon una tasa de 35% de las ganancias gravables.

De acuerdo a lo anterior, no corresponde aplicar ellímite del 4% de los ingresos por ventas o servicios, delgiro, en el respectivo ejercicio, como gasto reconocido paraproducir la renta, por las remesas de origen chilenoestablecidas en el inciso primero del artículo 59 de la Leyde la Renta, enviadas por la sociedad XX Chile Ltda. alcontribuyente XX, Inc., por cuanto en el país de domiciliodel beneficiario de tales rentas, ésta se grava con impuestosa la renta con tasa superior al 30%.

Para los efectos de certificar la situación descrita, seadjunta a la presentación un Certificado emanado delInternal Revenue Service, de Estados Unidos deNorteamérica, de fecha 21 de Octubre de 2005, traducidoal español y debidamente legalizado, conforme lo establecidoen el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en elcual se certifica que:

a. XX, Inc, es una corporación de Wisconsin, y essujeto del impuesto U.S Federal de rentas código internode 1986 («I.R.C»).

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b. Hasta el momento XX, Inc, es obligado a incluirtodos los ingresos de sus entidades extranjeras afiliadas,inclusive ingresos de royalty recibidos, en la base imponibledel impuesto Federal.

c. De acuerdo con la sección 11(b) del I.R.C, portodos los años fiscales que empiezan en o después de el 1de enero de 1993, XX, Inc, está obligado a pagar impuestode renta corporativo con una tasa de 35% en sus gananciasimponibles.

2.- Sobre el particular, en primer término cabe señalarque el artículo 31 de la Ley de la Renta, en el N° 12 de suinciso tercero establece lo siguiente:

«Especialmente procederá la deducción de lossiguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro delnegocio:

12.- Los pagos que se efectúen al exterior por losconceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 deesta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos porventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio.

El límite establecido en el inciso anterior no se aplicarácuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente yel beneficiario del pago no exista o no haya existido relacióndirecta o indirecta en el capital, control o administración deuno u otro. Para que sea aplicable lo dispuesto en esteinciso, dentro de los dos meses siguientes al del término delejercicio respectivo, el contribuyente o su representantelegal, deberá formular una declaración jurada en la queseñale que en dicho ejercicio no ha existido la relaciónindicada. Esta declaración deberá conservarse con losantecedentes de la respectiva declaración anual de impuestoa la renta, para ser presentada al Servicio cuando éste lorequiera. El que maliciosamente suscriba una declaraciónjurada falsa será sancionado en conformidad con el artículo97, número 4, del Código Tributario.

Tampoco se aplicará el límite establecido en el incisoprimero de este número, si en el país de domicilio delbeneficiario de la renta, ésta se grava con impuestos a larenta con tasa igual o superior a 30%. El Servicio deImpuestos Internos, de oficio o a petición parte, verificarálos países que se encuentran en esta situación.

Para determinar si los montos pagados por losconceptos indicados en el inciso primero de este númerose encuentran o no dentro del límite allí indicado, deberánsumarse en primer lugar todos los pagos que resulten de lodispuesto en los incisos segundo y tercero. Los restantespagos se sumarán a continuación de aquellos.»

3.- Ahora bien, este Servicio respecto de lo dispuestopor dicha norma ha impartido las instrucciones pertinentesa través de las Circulares 61, de 1997 y 65 de 2001,publicadas en el sitio web de Internet (www.sii.cl),explicitándose en dichos instructivos conforme a lo dispuestopor el precepto legal en referencia, las situaciones en las

cuales no se aplica el límite del 4% a que alude dichadisposición, hecho que ocurrirá en cualquiera de lassiguientes circunstancias.

a) Cuando en el ejercicio comercial respectivo, entre elcontribuyente y el beneficiario del pago no exista o nohaya existido una relación directa o indirecta en el capital,control o administración de uno u otro.

Para el cumplimiento de lo anterior, dentro de los dosmeses siguientes al término del ejercicio comercialrespectivo, el contribuyente o su representante legal, segúncorresponda, deberá confeccionar en duplicado unadeclaración jurada simple en la cual se señaleexpresamente que en dicho ejercicio no ha existido larelación antes indicada.

b) Cuando en el país del domicilio del beneficiario de larenta, ésta se grave con impuestos a la renta con tasa igualo superior a 30%, debiendo en tal caso este Servicio, deoficio o a petición de parte, verificar los países que seencuentran en esta situación. En relación con este requisitola ley entrega a este Servicio dos alternativas para verificarel cumplimiento de la citad condición, debiendo en todocaso los contribuyentes que deseen acogerse a dichanormativa, acreditar ante este Organismo, con losdocumentos que correspondan debidamente legalizadosde conformidad al procedimiento que establece el artículo345 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trata deinstrumentos públicos otorgados en el extranjero, que en elpaís del beneficiario de la renta, ésta se grava con unimpuesto a la renta, con tasa igual o superior a un 30%,caso en el cual no será aplicable el límite del 4% queestablece la norma en comento, en su inciso primero.

4.- Ahora bien, el representante de la empresarecurrente adjunta para los efectos de acreditar la situaciónexcepcional prevista en el inciso tercero del N° 12 delartículo 31 de la Ley de la Renta, esto es, que en el país deldomicilio del beneficiario de la renta, ésta se grava conimpuesto a la renta con tasa igual o superior al 30%, unacertificación emanada del Internal Revenue Service, deEstados Unidos de Norteamérica, de fecha 21 de Octubrede 2005, traducida al español y debidamente legalizada,conforme lo establecido en el artículo 345 N° 1 del Códigode Procedimiento Civil, en la cual se declara:

«1.- XX-US es una sociedad constituida en Wisconsin,que se encuentra afecta al impuesto a la renta federal deEstados Unidos, en virtud del Código de Impuestos internosde 1986, con sus modificaciones («I.R.C»).

2. En la medida que XX-US reciba renta de sus filialesextranjeras, incluidos los ingresos por concepto de royalty,XX-US está obligada a incluir dicha renta en su rentafederal imponible.

3. Conforme al artículo 11b) del Código de ImpuestosInternos, a contar del 1° de enero de 1993, XX-US estáobligada a pagar –todos los años tributarios– un impuesto

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a la renta (persona jurídica) ascendente al 35% de surenta imponible.»

5.- En consecuencia, y en la medida que la empresarecurrente no se encuentre en la situación indicada en laletra a) del N° 3 precedente, este Servicio estima que en elcaso en consulta no procede aplicar el límite del 4% queestablece la norma en comento en su inciso primero, yaque se acredita fehacientemente que en el país del domiciliodel beneficiario de la renta, ésta se grava con impuesto a

la renta, con una tasa superior al 30%, siendo ésta de un35%, motivo por el cual la empresa en referencia podríadeducir como gasto necesario para producir la renta lospagos que efectúen al exterior por los conceptos indicadosen el inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta,considerando lo dispuesto en el inciso final del N° 12 delartículo 31 de la ley precitada, y sin perjuicio del cumplimientode los requisitos generales que exige este mismo artículopara la deducción de los gastos de la renta bruta de laPrimera Categoría.

ENAJENACION DEL DERECHO DEENAJENACION DEL DERECHO DEENAJENACION DEL DERECHO DEENAJENACION DEL DERECHO DEENAJENACION DEL DERECHO DEUSUFRUCTO SOBRE UN BIEN RAIZUSUFRUCTO SOBRE UN BIEN RAIZUSUFRUCTO SOBRE UN BIEN RAIZUSUFRUCTO SOBRE UN BIEN RAIZUSUFRUCTO SOBRE UN BIEN RAIZ

AGRICOLA.- TRIBUTACIONAGRICOLA.- TRIBUTACIONAGRICOLA.- TRIBUTACIONAGRICOLA.- TRIBUTACIONAGRICOLA.- TRIBUTACION

(Fuente Legal: Oficio Nº 3423, de fecha 26 deJulio del 2006, del Servicio de Impuestos Internos)

1.- Por presentación indicada en el antecedente,señala que un agricultor que tributa en renta presuntarespecto de uno de sus predios tiene un interesado encomprar el usufructo del mismo durante el lapso de 20 añospara efectuar en él plantaciones frutales durante dichoperíodo.

En relación a lo anterior, desea que se le ratifique quela venta de este usufructo se califica como ingreso no renta,todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 17°, N° 8,letra b) de la Ley de la Renta.

Agrega, que para mayor abundamiento acompaña elOficio N° 485, del año 1997, en que se ratifica el criterioantes expuesto. A este respecto, en su parte pertinente,señala:

«3.- Por consiguiente, considerando que la norma deque se trata no exige que la enajenación deba referirse aun bien corporal, y que por disposición del legislador (Art.580° del Código Civil), el usufructo que se ejerce sobre uninmueble es un derecho real inmueble, cabe concluir quela cesión del derecho del usufructo constituye, para losefectos de lo dispuesto en el artículo 17°, N° 8, letra b) dela Ley de la Renta, una enajenación de bienes raíces.»

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer términoque el Ordinario Nº 485, de 1997, de este Servicio, en elcual se determinó la tributación aplicable a la cesión delderecho de usufructo sobre un inmueble, encuentra sufundamento en que la expresión «bienes raíces» a que serefiere la letra b) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de laRenta, debe entenderse referida a la generalidad de losbienes raíces, toda vez que esta expresión, el Código Civilla hace análoga a la de «inmueble», y la emplea sin otra

calificación que determine que su alcance debacircunscribirse a la transferencia de dominio de una especiede bien inmueble, como lo son los bienes corporales. Porlo tanto, teniendo presente que la norma de la letra b) delNº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, no exige que laenajenación deba referirse a un bien corporal, y que pordisposición del legislador el usufructo que se ejerce sobreun inmueble es un derecho real inmueble, se concluye quela cesión del derecho de usufructo constituye para los efectosde lo dispuesto en la norma legal antes mencionada unaenajenación de bienes raíces.

El criterio anteriormente expuesto ha sido ratificado conposterioridad a través del Ordinario N° 2.972, de 1998,dictamen que se encuentra publicado en Internet(www.sii.cl).

3.- En consecuencia, por las razones anotadas debeconcluirse que la cesión del derecho de usufructo que recaesobre un inmueble, en el caso en consulta respecto de unpredio agrícola, su tributación debe regirse por lo dispuestoen la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta,precepto que establece que no constituye renta el mayorvalor obtenido en la enajenación de bienes raíces, exceptoaquellos que formen parte del activo de una empresaobligada a declarar la renta efectiva en Primera Categoría,hecho este último que determinaría que en principio en elcaso planteado el mayor valor obtenido queda liberado detributación, a menos que operen las normas sobrehabitualidad contenidas en el artículo 18 ° de la misma leyy las normas de relación y de tasación establecidas en losincisos cuarto y quinto del N° 8 del artículo 17 de la Ley deImpuesto a la Renta.

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1.- Por presentación indicada en el antecedente,señala que está radicada en Chile desde hace más de 25años a la fecha, y durante todos estos años ha trabajadobajo la modalidad de trabajadora dependiente.

Como consecuencia de ello, a partir de fines de mayode 1981, ingresó al sistema previsional regido por el D.L.N° 3.500, efectuándose los descuentos previsionales, cuyomonto acumulado es de aproximadamente $ 58.000.000 ala fecha.

Señala a continuación, que los fondos que ha acumuladoa lo largo de estos años, son fruto exclusivamente de lasremuneraciones que ha percibido como trabajadoradependiente, y por ende, durante todo ese período lasrentas percibidas han estado afectas al Impuesto deSegunda Categoría, conforme a la ley tributaria pertinentey al efecto, su ex empleadora efectuó las retencionestributarias correspondientes.

Con motivo del despido de que fué objeto, yconsiderando que a su edad no tiene ninguna posibilidadde encontrar un nuevo empleo, optó por solicitar ladevolución de sus fondos previsionales con la única finalidad-exclusiva y excluyente- de obtener una renta vitalicia,para asegurarse poder contar con una pensión por elsistema antes mencionado.

Efectuados los trámites pertinentes ante la AFP XX, sele informó que dichos fondos estaban afectos a un pago deimpuesto del 40% del total, lo que significa, a su entender,que por los dineros que ya ha tributado, habría un nuevoimpuesto sobre una renta que ya estuvo afectadatributariamente.

Es decir, de los $ 58.000.000, debería pagar unimpuesto por el equivalente a $ 23.200.000.

Expresa a continuación, que no es ese el espíritu de laley tributaria ni previsional, y estima que de llegar a aplicarseun impuesto de ese monto, implica una forma expropiatoriade sus recursos que sólo pueden ser destinados a unapensión.

DEVOLUCION DE FONDOSDEVOLUCION DE FONDOSDEVOLUCION DE FONDOSDEVOLUCION DE FONDOSDEVOLUCION DE FONDOSPREVISIONALES DESTINADOSPREVISIONALES DESTINADOSPREVISIONALES DESTINADOSPREVISIONALES DESTINADOSPREVISIONALES DESTINADOS

EXCLUSIVAMENTE PARA OBTENEREXCLUSIVAMENTE PARA OBTENEREXCLUSIVAMENTE PARA OBTENEREXCLUSIVAMENTE PARA OBTENEREXCLUSIVAMENTE PARA OBTENERUNA RENTA VITALICIA.-UNA RENTA VITALICIA.-UNA RENTA VITALICIA.-UNA RENTA VITALICIA.-UNA RENTA VITALICIA.-

TRIBUTACION A APLICARTRIBUTACION A APLICARTRIBUTACION A APLICARTRIBUTACION A APLICARTRIBUTACION A APLICAR

(Fuente Legal: Oficio Nº 3557, de fecha 07 deAgosto del 2006, del Servicio de Impuestos Internos)

Agrega finalmente, que según su parecer, todo el fondoacumulado está exento de cualquier tributo, por cuanto setrata de dineros impositivos cuya única finalidad es poderdisponer de una pensión, y que su ánimo e intención essolamente lograr que sus fondos puedan ser transformadosen una pensión a través de la modalidad de una rentavitalicia, por lo que solicita un pronunciamiento favorableaclarando y precisando que el total de sus fondosprevisionales no están afectos a tributos, siempre que losmismos sean destinados exclusivamente a obtener una rentavitalicia.

2.- Sobre el particular, es necesario precisar en primertérmino que, de acuerdo con las normas sobre previsiónsocial vigentes en Chile, las cotizaciones que efectúan lostrabajadores dependientes para obtener una pensión seencuentran liberadas del impuesto a la renta.

Por su parte, las pensiones que se obtengan por losrecursos cotizados se encuentran gravadas con el impuestoa la renta, evitándose de esa manera una doble tributación.

La exención del impuesto a la renta de las cotizacionesprevisionales se establece en el artículo 18 del decreto leyN° 3.500, de 1980, al hacer extensiva dicha liberación a laque tienen aquellas rentas que se excepcionan del impuestoúnico que afecta a los trabajadores dependientes, en elnúmero 1 ° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a laRenta, siempre que se trate de «las imposiciones obligatoriasque se destinen a la formación de fondos de previsión yretiro».

3.- En estas circunstancias, cuando dichas cantidadesse retiran de los referidos fondos de previsión y retiro, eltratamiento tributario, que se encuentra en conocimiento dela AFP respectiva, es el que se informó mediante la CircularN° 1.295, de 19 de mayo de 2004, de la Superintendenciade AFP, haciéndose presente que esas cantidadesdevueltas deben considerarse como una remuneraciónnormal en el caso que provengan de cotizacionesprevisionales, como ocurre en la presente situación.

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BIBLIOTECA DE INFORMACION GENERALBIBLIOTECA DE INFORMACION GENERALBIBLIOTECA DE INFORMACION GENERALBIBLIOTECA DE INFORMACION GENERALBIBLIOTECA DE INFORMACION GENERAL

SEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIOSEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIOSEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIOSEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIOSEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIO1.- ¿Qué es el Seguro Obligatorio de Accidentes

Personales (SOAP)?Es un seguro de carácter obligatorio que deben

contratar todos los propietarios de vehículosmotorizados. El objetivo de este seguro es indemnizara las personas que resulten lesionadas en un accidenteen el que participen tales vehículos.

2.- ¿Cuándo hay que contratarlo?El SOAP debe contratarse anualmente y es necesario

para obtener el permiso de circulación del vehículo.3.- ¿Qué cubre el seguro?El SOAP cubre los riesgos de muerte, incapacidad

total o parcial y lesiones que sufran las personas comoconsecuencia de accidentes en que intervenga elvehículo asegurado.Adicionalmente, cubre los gastos de hospitalización oatención médica, quirúrgica, dental, farmacéutica yrehabilitación. También cubre los gastos médicos relativosa la atención prehospitalaria y el transporte sanitario.

4.- ¿A quiénes cubre el seguro?El seguro da cobertura a:

· El conductor del vehículo· Las personas que estén siendo transportadas en él· Cualquier tercero afectado por el accidente detránsito.

5.- ¿Quiénes son los beneficiarios en caso demuerte?

En caso de muerte, serán beneficiarios del SOAP lassiguientes personas, en el correspondiente orden deprecedencia:

· El cónyuge sobreviviente.· Los hijos menores de edad.· Los hijos mayores de edad.· Los padres.· La conviviente que tenga hijos con el fallecido.· A falta de las personas antes indicadas, la

indemnización irá a quien acredite la calidad de heredero.

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIOSERVICIO MILITAR OBLIGATORIOSERVICIO MILITAR OBLIGATORIOSERVICIO MILITAR OBLIGATORIOSERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

1.- ¿Quiénes son los encargados de manejarel Servicio Militar Obligatorio?

La administración del servicio corresponde a laDirección General de Movilización Nacional (DGMN),dependiente del Ministerio de Defensa.

2.- ¿Quiénes deben hacer el servicio militar?El Servicio Militar Obligatorio es para todos los

hombres chilenos mayores de 18 años de edad.Cada persona debe inscribirse en el cantón de

reclutamiento que le corresponde a su domicilio el añoen que cumple 18.

3.- ¿Las mujeres también deben hacer elservicio?

El servicio militar es voluntario para las mujeres,quienes sólo pueden cumplir este deber en el Ejército.

Las interesadas deben tener entre 18 y 24 años,ser chilenas, haber rendido Tercero Medio, ser solteras,sin hijos y tener salud compatible.

Para la inscripción hay que presentarse en elcantón de reclutamiento que corresponde a su domicilioen un día específico que la DGMN anunciará, portandoel carné de identidad, certificado de nacimiento, certificado

de antecedentes personales, certificado de estado civil,fotocopia del certificado de notas de Tercero Medio yun certificado de test de embarazo.

4.- ¿Qué trámites se deben hacer?En principio, cada chileno debe inscribirse

obligatoriamente en un cantón de reclutamiento portandosólo su carné de identidad.

La inscripción se hace en forma inmediata. Estetrámite debe hacerse entre el primer día hábil de eneroy el último día hábil de septiembre.

Luego, entre noviembre y febrero del año siguiente,se publicarán las listas de llamados a presentarse enlos cuarteles para iniciar el servicio.

Dichas listas deben estar publicadas en los mismoscantones y en lugares de gran afluencia de público.

El servicio se inicia el año en que la personacumple 19 años de edad.

5.- ¿El servicio se hace sólo en el Ejército?No.El Servicio Militar Obligatorio puede cumplirse en el

Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y, en ciertos casos, enla Defensa Civil.

Page 53: 1234567890123456789012345678901212345678901234567890123456 ... OCTUBRE 2006.pdf · 123456789 LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES, COMENTARIOS DESTACADOS DEL MES 123456789

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http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected] - MANUAL MENSUAL : OCTUBRE 2006

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EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA

HURTO DE TARJETAS DE CREDITOHURTO DE TARJETAS DE CREDITOHURTO DE TARJETAS DE CREDITOHURTO DE TARJETAS DE CREDITOHURTO DE TARJETAS DE CREDITO

1.- ¿Qué es lo primero que debo hacer si meroban o pierdo mi tarjeta de crédito?

Hay que avisar de inmediato al banco que emitió latarjeta para que la bloquee. El banco debe tener algúnprocedimiento para estos casos, como llamar a unnúmero telefónico o notificación vía Internet. Sea cualsea el caso, usted debe recibir un número de códigoy la hora en que notificó el robo o extravío, pues sirvecomo medio de prueba que usted bloqueó la tarjeta.

Adicionalmente, es recomendable dejar constanciaen Carabineros.

2.- ¿Qué soluciones puede ofrecer mi bancoante esto?

Ante cualquier situación, el banco debe bloquear latarjeta para que no hagan mal uso de ella o, al menos,para no hacerlo a usted responsable. Si la tarjetaestaba extraviada y aparece, el banco puede reactivarla.

Si la tarjeta fue robada, debe emitir una nueva a sunombre.

3.- ¿A qué teléfono debo llamar para bloquearmi tarjeta?

Al teléfono que su banco disponga para estoscasos. Adicionalmente, puede llamar a Transbank, queemite en Chile las tarjetas Visa, MasterCard, Magna,American Express y Diners Club, al 6317003 deSantiago.

4.- ¿Qué pasa si alguien ha robado mi tarjetay la ha usado para comprar?

Todas las compras que se hagan con su tarjetadespués de que usted dio aviso de su pérdida al bancoy solicitó el bloqueo, no le serán cobradas. Lo que sehaga con su tarjeta después de que a usted le hayanconfirmado el bloqueo, no es su responsabilidad.

5.- ¿Y si alguien ha sacado duplicado de mitarjeta?

También opera el principio de que usted no puedehacerse responsable por el uso que le den a su tarjetadespués de que usted haya notificado que la perdió yla haya bloqueado.

DERECHOS DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDOR1.- ¿Por qué es importante pedir una boleta de

compra?La boleta es el comprobante de que usted adquirió

un bien o servicio de un vendedor en una fechaespecífica y que usted pagó por él. Es el documentoque le permitirá presentar cualquier reclamo en casode que lo que le vendieron no haya sido de susatisfacción.

2.- ¿Puede una tienda no poner sus preciosen vitrina o negarse a vender algo que estáexpuesto?

Ni lo uno ni lo otro. En una tienda todos los preciosdeben estar visibles y no se le puede cobrar un preciomayor al que está anunciado. Además la tienda no sepuede negar a vender algo que está en la vitrinaaduciendo que es el último que les queda y que nopueden desarmar el decorado. Si el producto estásiendo ofrecido y anunciado, es obligación de la tiendavenderlo.

3.- Voy a firmar un contrato. ¿Qué característicasdebe tener?

Debe ser claro y tener letra legible, deben quedarbien estipulados los productos o servicios que usted vaa recibir, los plazos en que los recibirá, el monto quedebe pagar y de qué manera. Antes de firmar todos losespacios en blanco deben haber sido llenados o

inutilizados y le deben entregar de inmediato una copia.4.- ¿Es cierto que ya no existe la letra chica en

los contratos?La Ley del Consumidor obliga a que todos los

contratos deben estar escritos de manera clara ylegible y que la letra no puede ser más pequeña que2,5 milímetros (fuente tamaño 12). Las cláusulas que nose atengan a sea norma quedarán sin efecto. La ideaes que todo el contrato sea leído por quien lo firma yque no se pueda esconder maliciosamente informaciónimportante en una letra minúscula, difícil de leer.

5.- ¿Qué pasa si hay incumplimiento de contrato?¿Si lo que me vendieron resultó no ser lo prometidoo si salió defectuoso?

Dependiendo del servicio o bien que usted adquirió,puede solicitar la devolución de su dinero, su reemplazo,su reparación gratuita o su intercambio por otro bien oservicio.

Usted tiene un plazo de tres meses desde queadquirió el producto para reclamar y pedir sucompensación ante el vendedor, importador o fabricante,siempre y cuando no sea por una falla que haya sidocausada por usted (por descuido o mal uso). Esta esuna garantía automática que le da la ley. Si ustedcompró con una póliza de garantía, regirá la que seextienda por más tiempo.