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SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones II, III, IV, XXXI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 fracciones I, II, III y V, 37, 37 BIS y 108 fracción I, y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 3 fracción XXXVIII, 7 fracciones III, VI, 8 fracción V, 9 fracciones X, XXVI y XXXI, 29 fracción II, 119 fracción V II de la Ley de Aguas Nacionales; 10 segundo párrafo, 23 fracción XI y 52 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 43, 44, 46, 47 fracción I, y 68 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 80, 81, 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracciones III y XXXI letra a., 4, 8 fracciones V y VI y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 13 fracción I, IX, inciso b, y 14 fracción V del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, tiene a bien expedir el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-CNA-2007 “Conservación del recurso agua – Requisitos que debe cumplir el tren de descarga y la instalación de macromedidores en pozos profundos”, y CONSIDERANDO Que existe una creciente necesidad de lograr el equilibrio hidrológico que asegure el abasto suficiente de agua a la población y que ésta solo se logrará armonizando la disponibilidad natural con las extracciones del recurso mediante el uso eficiente del agua. Que la mayor parte de los equipos de bombeo instalados en pozos no cuentan con una normativa de instalación para su tren de descarga y sus accesorios que faciliten la medición del volumen extraído. Que para resolver este problema es necesario implementar acciones estratégicas para resolverlo gradualmente y que el uso de equipos de macromedición asegure la medición de los volúmenes de agua extraídos del subsuelo y que estos sean conforme con los volúmenes asignados. Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-CNA-2007 “Conservación del recurso agua – Requisitos que debe cumplir el tren de descarga y la instalación de macromedidores en pozos profundos”, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, para su publicación como Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana en sesión celebrada el -- de ----- de 2007, se publica para consulta pública de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5º piso, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, Código Postal 14210, México, Distrito Federal, o a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] . Que durante el mencionado plazo, la literatura técnica de referencia que sirvió de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-000-CNA- 2007, “Conservación del recurso agua – Requisitos que debe cumplir el tren de descarga y la instalación de macromedidores en pozos profundos”, así como la

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SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones II, III, IV, XXXI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 fracciones I, II, III y V, 37, 37 BIS y 108 fracción I, y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 3 fracción XXXVIII, 7 fracciones III, VI, 8 fracción V, 9 fracciones X, XXVI y XXXI, 29 fracción II, 119 fracción V II de la Ley de Aguas Nacionales; 10 segundo párrafo, 23 fracción XI y 52 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 43, 44, 46, 47 fracción I, y 68 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 80, 81, 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracciones III y XXXI letra a., 4, 8 fracciones V y VI y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 13 fracción I, IX, inciso b, y 14 fracción V del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, tiene a bien expedir el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-CNA-2007 “Conservación del recurso agua – Requisitos que debe cumplir el tren de descarga y la instalación de macromedidores en pozos profundos”, y

CONSIDERANDO

Que existe una creciente necesidad de lograr el equilibrio hidrológico que asegure el abasto suficiente de agua a la población y que ésta solo se logrará armonizando la disponibilidad natural con las extracciones del recurso mediante el uso eficiente del agua.

Que la mayor parte de los equipos de bombeo instalados en pozos no cuentan con una normativa de instalación para su tren de descarga y sus accesorios que faciliten la medición del volumen extraído.

Que para resolver este problema es necesario implementar acciones estratégicas para resolverlo gradualmente y que el uso de equipos de macromedición asegure la medición de los volúmenes de agua extraídos del subsuelo y que estos sean conforme con los volúmenes asignados.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-CNA-2007 “Conservación del recurso agua – Requisitos que debe cumplir el tren de descarga y la instalación de macromedidores en pozos profundos”, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, para su publicación como Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana en sesión celebrada el -- de ----- de 2007, se publica para consulta pública de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5º piso, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, Código Postal 14210, México, Distrito Federal, o a los correos electrónicos [email protected] y [email protected].

Que durante el mencionado plazo, la literatura técnica de referencia que sirvió de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-000-CNA-2007, “Conservación del recurso agua – Requisitos que debe cumplir el tren de descarga y la instalación de macromedidores en pozos profundos”, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CNA-2007 “Conservación del recurso agua.- “Requisitos que debe cumplir el tren de descarga y la instalación de macromedidores en pozos profundos”

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CONTENIDO

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Especificaciones

6. Verificación

7. Evaluación de la Conformidad

8. Bibliografía

9. Concordancia con normas internacionales

10. Vigilancia de esta Norma

11. Vigencia

Anexo Normativo A

Diagramas de Instalación

Anexo Normativo B

Políticas y Procedimientos de la Evaluación de la conformidad

0. Introducción

Considerando que la disponibilidad del agua en el mundo es limitada y constante; y que nuestro país no escapa a dicha problemática; debe eliminarse la sobre explotación del agua subterránea para la satisfacción de las necesidades de vida, confort y desarrollo requeridas por la sociedad, ya que se ha propiciado en numerosas ocasiones, extracciones que sobrepasan la capacidad de recarga natural de los mantos subterráneos zonales y locales, ocasionando su abatimiento.

La sobreexplotación de los acuíferos del país es cada vez más grave; en 1975 eran 32 los acuíferos sobreexplotados, número que se elevó a cien en 1999. Esta sobreexplotación ha provocado diversas consecuencias. Dentro de ellas, el grave impacto ecológico irreversible de sobreexplotación, que se tradujo en agotamiento de manantiales, desaparición de lagos y humedales y la reducción de los caudales base de los ríos, eliminación de vegetación nativa y pérdida de ecosistemas. La calidad del agua de numerosos acuíferos se ha deteriorado, principalmente por intrusión salina y migración de agua fósil de mala calidad introducida por los efectos de bombeo, así como la contaminación difusa generada en las ciudades y zonas agrícolas.

Por tanto es urgente y necesario revertir dicha tendencia, a través de una política racional conservacionista que permita a futuro, garantizar el uso sustentable de nuestro recurso vital: el agua.

Este problema estructural, descrito en parte, evidencia la necesidad de plantear acciones estratégicas para resolverlo gradualmente. Un problema específico, al respecto, es que la mayor parte de los equipos de bombeo instalados en pozos, en la actualidad no cuentan con una norma de instalación de un tren de descarga integrado por el medidor, tubería, válvulas y accesorios.

La finalidad principal de que los pozos tengan instalado un tren de descarga normatizado, es la de facilitar las mediciones de presión, flujo volumétrico y volumen, así como mantener las condiciones apropiadas para su operación y mantenimiento, y con ello asegurar que la medición de los volúmenes de agua que extraen los usuarios sea confiable.

Por lo anterior se torna como imperioso y urgente, el implementar una adecuada medición de la extracción del agua subterránea.

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos técnicos que debe cumplir la instalación del tren de descarga en pozos de extracción de aguas nacionales, para garantizar la medición adecuada del flujo volumétrico y del volumen de agua extraída.

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2. Campo de aplicación

El presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para la Comisión Nacional del Agua y para los concesionarios o asignatarios autorizados por ésta para extraer agua del subsuelo, y aplica a todos los trenes de descarga de pozos de extracción de aguas nacionales que se construyan en la República Mexicana.

3. Referencias

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente norma:

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

4. Definiciones

Para efecto de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Acuífero: cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.

4.2 Aguas Nacionales: Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.

4.3 Asignatario: Dependencia y organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal a quien la Comisión Nacional del Agua otorga la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

4.4 Atraque: Estructura fija, diseñada para resistir los desplazamientos de una tubería o tren de descarga, evitando su dislocación, como consecuencia del empuje axial que se produce en los cambios de dirección o posición de la misma.

4.5 Calibración: Conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y de ser necesario, otras características metrológicas.

4.6 Certificado: Documento otorgado por un organismo de certificación por medio del cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones estipuladas en una norma nacional o internacional.

4.7 Concesionario: Persona física o moral a quien se otorga la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por el Ejecutivo Federal a través de La Comisión Nacional del Agua, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

4.8 Cuello de ganso: Arreglo en el tren de descarga de un pozo que asegure que bajo cualquier condición de operación o paro de la bomba, el tren y el medidor permanezcan llenos de agua.

4.9 Descarga libre: Acción y efecto de verter el agua, de una estructura o tubería a una presión igual a la atmosférica, en el punto de salida.

4.10 Junta: Elemento que facilita la unión mecánica de dos accesorios del tren de descarga de pozos. Esta puede ser mecánica, ABT, cople tipo dresser, gibault o universal.

4.11 Silleta: Estructura de soporte para la tubería y accesorios que permite desplazamientos longitudinales.

4.12 Soporte: Elemento con capacidad de mantener la alineación del tren de descarga y soportar esfuerzos estáticos y dinámicos.

4.13 Tren de descarga: Instalación integrada por medidores de gasto o flujo volumétrico y presión, tubería, válvulas y accesorios localizados en la descarga de la bomba, con el objeto de asegurar adecuadamente el suministro, la medición y control del agua extraída.

4.14 Válvula de admisión y expulsión de aire: Dispositivo para admitir o expulsar aire en el equipo de bombeo.

4.15 Válvula de alivio de presión: Dispositivo requerido para evitar la sobre presión en el tren de descarga.

4.16 Válvula de seccionamiento: Dispositivo de cierre o apertura total, utilizado para aislar una sección de una tubería, puede ser del tipo compuerta, mariposa o cualquier otra que cumpla con la acción de cierre o apertura total.

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4.17 Válvula de drenado: Dispositivo instalado en la parte baja de una tubería, con el fin de eliminar los sólidos que se depositan durante su operación.

4.18 Válvula de inserción: Dispositivo auxiliar para instalar un instrumento de medición (Pitot, electromagnético de inserción, etc.) en posición correcta y estable.

4.19 Válvula de no retorno (check): Dispositivo que permite el flujo de un fluido en un solo sentido.

4.20 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad de la norma.

5. Especificaciones

Para los fines de esta norma, los trenes de descarga se clasifican según los puntos 5.1 y 5.2 de la presente norma.

Su verificación debe realizarse de acuerdo a lo indicado en el capítulo 6. de Verificación, en donde para cada uno de sus componentes, en el orden aquí establecido, tienen su correspondiente verificación.

5.1 Tren de descarga presurizada

Es aquella obra hidráulica que conduce un caudal, a través de un sistema de tuberías o conductos cerrados a una presión superior a la atmosférica. Este tren de descarga consta de la obra civil, el medidor, válvulas, piezas especiales y manómetro. (Figura 1 del Anexo Normativo A).

5.2 Tren de descarga libre

Es aquella obra hidráulica que conduce un caudal, a través de un sistema de tuberías o conductos cuya presión en su punto de salida final es igual a la atmosférica. Este tren de descarga consta de la obra civil, medidor, válvulas, piezas especiales, manómetro y accesorios que aseguren que la tubería y el medidor funcionen siempre a tubo lleno. (Figura 2 del Anexo Normativo A).

5.3 Atraques y silletas

Estructuras u obra civil que cubre los requisitos de ubicación y necesidades técnicas requeridas para sostener el tren de descarga, bajo condiciones normales de operación y mantenimiento, así como en arranques y paros súbitos del equipo de bombeo. En el anexo normativo “A”, se indican éstos, sin que sea obligatorio seguir esta disposición ya que será parte del diseño técnico de cada tren de descarga.

5.4 Medidores

Para los fines de esta norma, los medidores del tren de descarga de un pozo se clasifican en:

Medidores Fijos y

Medidores patrón

5.4.1. Medidores Fijos

Son aquellos que están instalados permanentemente en el tren de descarga, conteniendo un dispositivo indicador del volumen total extraído. La existencia de  elementos adicionales para la determinación del flujo instantáneo será opcional.

5.4.1.1. Instalación del medidor fijo

En trenes de descarga presurizada debe instalarse a una distancia mínima de cinco diámetros nominales de la descarga aguas abajo de la preparación del medidor patrón.

En el caso de trenes a descarga libre el medidor fijo deberá instalarse, cuando menos a 10 diámetros nominales después del cabezal de descarga de la bomba.

En ambos casos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

La dirección del flujo marcada en el cuerpo del medidor.

Conservar una posición horizontal con respecto a su eje longitudinal con una variación de ± 1%.

Mantener una posición vertical con respecto a la perpendicular al eje de simetría transversal del medidor, con una variación de ± 1%.

El medidor fijo debe instalarse después de la descarga de la bomba conforme se indica en las figuras 1 y 2 del Anexo Normativo A.

5.4.2 Medidores patrón

Estos medidores tienen la función de verificar el comportamiento metrológico del medidor fijo.

5.4.2.1 Preparación para la instalación del medidor patrón

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El sitio destinado para su instalación debe cumplir con las condiciones que se indican en la figura 1 del Anexo Normativo "A", y a una distancia mínima de diez diámetros nominales después de la descarga horizontal de la bomba, en trenes de descarga presurizada.

La preparación para la instalación del medidor patrón, en trenes a descarga libre, mostrado en la figura 2 será obligatoria y estará en función del proyecto de construcción o rehabilitación del pozo que deberá indicar el método de aforo que se empleará.

5.5 Tuberías

El material de la tubería deberá ser de acero o hierro

5.5.1 Instalación de la tubería

La instalación de la tubería deberá cumplir las especificaciones siguientes:

La tubería deberá ser nueva.

El diámetro nominal deberá permanecer constante en toda la longitud del tren.

Todos los tubos que conforman el tren de descarga, deben soportar una presión interna mínima de 1.5 veces la presión de descarga del equipo de bombeo, y deberán ser capaces de conducir el caudal máximo de diseño.

La instalación debe cumplir con lo anterior, independientemente de restricciones de espacio o cambios en dirección o nivel de la línea del tren.

5.6 Piezas Especiales

Las piezas especiales y accesorios del tren de descarga (válvulas, manómetro, medidor, juntas mecánicas etc.), deben instalarse conforme se indica en el anexo normativo “A” y deben soportar una presión mínima de 1.5 veces la presión de descarga del equipo de bombeo.

5.6.1 Junta (mecánica, ABT, cople tipo dresser, gibault o universal).

Este componente puede ser de cualquier tipo, con las especificaciones estipuladas en el diseño del tren de descarga.

5.6.2 Manómetro

El manómetro en trenes de descarga presurizada, debe instalarse de acuerdo a lo indicado en el anexo normativo “A” lo más cercano posible a la válvula de admisión y expulsión de aire, y su rango de medición debe seleccionarse para que el indicador de la presión de operación quede dentro del tercio medio de su rango.

En el caso de trenes a descarga libre, se deberá dejar una preparación para la colocación del manómetro, con un diámetro no mayor a 6.35 mm (¼ de pulgada), lo más cercano posible al cabezal de la bomba.

5.6.3 Cuello de ganso

En el caso de descarga libre, se deberá Instalar según anexo normativo “A”, un dispositivo con deflexiones verticales a 45 grados, o cualquier otro dispositivo que asegure que el tren y el medidor estén llenos de agua, para cualquier caudal de operación, incluyendo la condición de bomba parada.

5.7 Válvulas

Todas las válvulas del tren deben localizarse e instalarse como se indica en el Anexo Normativo “A”.

5.7.1 Válvula de admisión y expulsión de aire combinada.

La válvula de este tipo debe instalarse aguas arriba del medidor.

5.7.2 Válvula de inserción para el medidor patrón.

Esta válvula debe permitir la instalación del medidor de flujo empleado para calibración, de acuerdo con el punto 5.4.2.1

5.7.3 Válvula de no retorno (check)

Esta válvula se instala aguas abajo del medidor fijo y debe ser del mismo diámetro nominal que la tubería.

5.7.4 Válvula de alivio de presión

Cuando se considere necesaria, se deberá instalar esta válvula en la parte superior de la tubería y perpendicular al tren de descarga, a través de una “T” o “cruz” para derivación, aguas abajo de la válvula de no retorno.

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5.7.5 Válvula de seccionamiento

Estas válvulas deben ser compatibles y del mismo diámetro nominal de la tubería.

5.7.6 Válvula de drenado.

Esta válvula se instala en la parte inferior y perpendicular al eje longitudinal del tren entre el medidor y la válvula de no retorno.

5.7.7 Válvula para extracción de agua para el sistema de desinfección y toma de muestras para su análisis. Cuando sea requerida por diseño, se deberá instalar esta válvula aguas abajo del medidor fijo, de manera lateral y perpendicular al eje longitudinal del tren de descarga.

5.8 Conexión para la inyección del desinfectante

Cuando sea requerida por diseño, en sistemas presurizados esta conexión se debe instalar al final del tren, de acuerdo a la figura 1. del Anexo Normativo “A”. Las conexiones deben ser compatibles con el sistema de desinfección utilizado.

5.9 Accesorios

Cualquier accesorio comprendido en el diseño del tren debe instalarse considerando lo especificado en el anexo normativo “A” y cumplir con los puntos 5.6 y 5.10 de esta Norma.

5.10 Hermeticidad del tren de descarga

El tren de descarga debe ser hermético y no presentar fugas.

6. Verificación

Una vez definido e instalado el tren de descarga de pozo, cada uno de sus componentes descritos en el capítulo 5 de Especificaciones, deberán cumplir con su respectiva verificación, la cual se describe a continuación:

6.1 Tren de descarga presurizada

Sus características definidas en el punto 5.1 se verificarán mediante una inspección visual las cuales deberán coincidir con la Figura 1 de los diagramas de instalación del anexo Normativo “A” de la presente norma.

6.2 Tren de descarga libre

Sus características definidas en el punto 5.2 se verificarán mediante una inspección visual las cuales deberán coincidir con la Figura 2 de los diagramas de instalación del anexo Normativo “A” de la presente norma.

6.3 Atraques y silletas

Mediante una verificación visual de la obra civil, los soportes no deben presentar fracturas ni fisuras evidentes. Su ubicación y geometría deberá corresponder a los planos de su diseño.

6.4 Medidores

Las distancias y puntos de ubicación de cada tipo de medidor que componen el tren de descarga serán acordes con el anexo Normativo "A". La verificación visual y comparativa de la ubicación y la medición de las distancias establecidas en el mismo anexo, se deberán efectuar con respecto a la descarga horizontal de la bomba y deben medirse con una precisión de ± 0.02 m.

6.4.1. Medidores Fijos

Durante la verificación y operación del tren de descarga, debe contar con este dispositivo de manera permanente; solo puede ser removido por actividades de mantenimiento.

6.4.1.1. Instalación del medidor fijo

Sus características definidas en el punto 5.4.1.1 se verificarán mediante una inspección visual las cuales deberán coincidir con la Figura 1 y 2 de los diagramas de instalación del anexo Normativo “A” de la presente norma.

6.4.2 Medidores patrón

Durante la verificación y operación del tren de descarga presurizado, se debe verificar que las distancias establecidas en el punto 5.4.2. para la instalación de la válvula de inserción, sean respetadas.

En el caso de trenes a descarga libre se deberá verificar que la preparación del medidor patrón coincida con el método de aforo indicado en el proyecto de instalación o rehabilitación del pozo.

6.4.2.1 Instalación del medidor patrón

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Sus características definidas en el punto 5.4.2.1 se verificarán mediante una inspección visual las cuales deberán coincidir con la Figura 1 y 2 de los diagramas de instalación del anexo Normativo “A” de la presente norma.

6.5 Tuberías

El material de la tubería deberá ser de acero o hierro, y se deberá verificar las siguientes características generales:

a) Horizontalidad del tren de descarga

Se deberá hacer una medición de horizontalidad mediante la diferencia de niveles en una columna de agua, en la línea paralela en todo el tren de descarga, referido al eje longitudinal del mismo.

b) Hermeticidad del tren de descarga

Se verificará mediante una prueba hidrostática a una presión constante de 1.5 veces la presión de operación del sistema, durante un tiempo mínimo de prueba de 2 horas, sin que se presenten fugas en cualquier parte del tren de descarga.

6.5.1 Instalación de la tubería

La verificación visual debe constatar que el diámetro exterior es constante en toda la longitud del tren, sólo en caso de que cambiara el flujo volumétrico, se podrá variar el diámetro del tramo de instalación del medidor, que comprende la longitud de tubería recta aguas arriba y abajo del medidor.

Se debe verificar que la tubería se encuentre recubierta de pintura epóxica, a excepción de las piezas especiales (válvulas, manómetros, medidor, etc,...) y accesorios.

6.6 Piezas Especiales

Las distancias y puntos de ubicación de cada una de las piezas especiales y accesorios que componen el tren de descarga serán acordes con el anexo Normativo "A" así como con los aspectos mencionados en esta Norma Oficial Mexicana.

La verificación visual y comparativa de la ubicación y la medición de las distancias establecidas en el mismo anexo, se deberán efectuar con respecto al medidor y deben medirse con una precisión de ± 0.02 m, las distancias se deben medir a partir del borde exterior de las bridas del cuerpo del medidor y de las piezas especiales y los accesorios instalados.

Adicionalmente se deberán verificar los siguientes componentes del tren de descarga.

6.6.1 Junta (mecánica, ABT, cople tipo dresser, gibault o universal).

Una vez instalada debe verificarse que los tornillos hayan sido apretados firme y uniformemente, para evitar desalineación de los tramos de tubería a unir.

6.6.2 Manómetro

En el caso de trenes presurizados, se debe verificar que el manómetro posea un certificado de calibración vigente, mediante un sello que lo identifique. Debe contar con una válvula de seccionamiento y una válvula lateral de alivio, de acuerdo a la Figura 1 del anexo normativo “A”,

Para el caso de trenes a descarga libre, se debe verificar que exista la preparación indicada en el punto 5.6.2 de esta norma.

6.6.3 Cuello de ganso

Debe verificarse que el arreglo de la descarga cumpla con los puntos 4.8 y 5.6.3 de esta Norma, mediante la verificación visual de tubería llena en los términos de los puntos mencionados.

6.7 Válvulas

Debe verificarse que las válvulas utilizadas soporten la presión de descarga de la bomba, y correspondan al tipo establecido y ubicación definida en el anexo normativo "A", midiendo las distancias de las válvulas al medidor, éstas deben medirse con un dispositivo de medición longitudinal, la distancia resultante no deberá exceder un margen de error de ± 0.02 m, se hace la aclaración que incluye a los tipos de válvulas indicados como los puntos 5.7.1; 5.7.2; 5.7.3; 5.7.4; 5.7.5; 5.7.6 y 5.7.7 de esta norma.

6.8 Conexión para la inyección del desinfectante

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Debe verificar que la válvula utilizada cumpla con el punto 5.8 de esta Norma y la ubicación definida en el anexo normativo "A", la medición de las distancias de la conexión para la inyección del desinfectante al medidor deberá efectuarse con un dispositivo de medición longitudinal.

6.9 Accesorios

La verificación se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Midiendo las distancias de cada uno de los accesorios con respecto al medidor de acuerdo a lo establecido al anexo normativo “A” , deben medirse con una precisión de ± 0.02 m, estas se deben medir a partir del borde exterior de las bridas del cuerpo del medidor y de los accesorios.

6.10 Hermeticidad del tren de descarga

Las conexiones del medidor y de los diferentes accesorios del tren de descarga deben ser compatibles, herméticas y no presentar fugas.

Se verificará mediante una prueba hidrostática a una presión constante de 1.5 veces la presión de operación del sistema, durante un tiempo mínimo de prueba de 2 horas, sin que se presenten fugas en cualquier parte del tren de descarga.

Para el caso de descarga libre esta prueba solo se efectúa de manera visual verificando que no se presenten fugas en cualquier parte del tren de descarga.

7. Evaluación de la Conformidad

La evaluación de la conformidad se realizará según lo establecen las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad anexo B de esta norma.

La evaluación de la conformidad de esta norma será realizada por la Comisión Nacional del Agua, como dependencia competente o a petición de parte por una unidad de verificación (UV) acreditada o aprobada en los términos que estipula de la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.

Las unidades de verificación entregarán a la Comisión Nacional del Agua, una copia de la documentación resultante de las evaluaciones de la conformidad.

El concesionario o asignatario tiene la obligación, cuando la dependencia competente se lo requiera por escrito, demostrar que cumple con la norma presentando a dependencia la documentación resultante de la evaluación de la conformidad que avale su cumplimiento, de demostrar que cumple con esta norma, presentando a la emitida por una unidad de verificación, acreditada y en su caso aprobada en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.

8. Bibliografía

8.1 ASME/ANSI PTC 25.3-88, Safety and relief valve, EE.UU.

8.2 AWWA, M33, Flow meters in water supply, 1989, EE.UU.

8.3 AWWA, M6, Water meters–Selection, installation, testing and maintenance, 1986, EE.UU.

8.4 AWWA, C508-82, Swing-check valves for water works services, 1982, EE.UU.

8.5 AWWA, C512-92, Air-relief, air/ vacuum, and combination air valves for water works services, 1992, EE.UU.

8.6 AWWA, C700-90, Cold water meters–Displacement type bronze main case, 1990, EE. UU.

8.7 AWWA, C701-88, Cold water meters–Turbine type for costumer service. 1988, EE. UU.

8.8 AWWA, C7YY-01, Transit-Time flow meters in full closed circuits (Draft), 2001, EE. UU.

8.9 CNA, Selección e instalación de equipos de medición, Libro III, 3.3.1. Manual de diseño de agua potable, alcantarillado y saneamiento, 1993, México.

8.10 CNA, Diseño de instalaciones mecánicas y selección de equipo mecánico, Libro V, 4.1, Tomo I, 1994, México.

8.11 CNA, Serie Autodidacta de medición del agua: Métodos y sistemas de medición de gasto, 2001, México.

8.12 CNA, Serie Autodidacta de medición del agua: Medidores de velocidad (Hélice, turbina y molinete), 2001, México.

8.13 CNA, Serie Autodidacta de medición del agua: Medidor electromagnético, 2001, México.

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8.14 CNA, Serie Autodidacta de medición del agua: Medidor ultrasónico tiempo en tránsito, 2001, México.

8.15 CNA, Serie Autodidacta de medición del agua: Medidor ultrasónico de efecto Doppler para tuberías, 2001, México.

8.16 CNA, Serie Autodidacta de medición del agua: Tubo Pitot, 2001, México.

8.17 CNA, Serie Autodidacta de medición del agua: Tubos Venturi, Dall y Tobera, 2001, México.

8.18 CNA-IMTA, Medidores para pozos-Manual técnico, 2001, México.

8.19 IMTA, Propuesta tecnológica para mejorar la medición en pozos agrícolas, 2001, México.

8.20 IMTA, Curso: Medición en pozos agrícolas, 2001, México.

8.21 ISO, 4064, Measurement of water flow in closed conduits–Meters for cold potable water. Part I: Specifications. Part II: Installation requirements. Part III: Test method and equipment, 1993, Suiza.

8.22 ISO, 3354, Measurements of clean water flow in closed conduits – Velocity-area method

using current-meters in full conduits and under regular flow conditions, 1988, Suiza.

8.23 ISO, 3966, Measurements of clean water flow in closed conduits–Velocity-area method using Pitot static tube, 1977, Suiza.

8.24 ISO, 6817, Measurements of conductive liquid flow in closed conduits–Method using Electromagnetic flow meters, 1992, Suiza.

8.25 ISO, 7145, Determination of flow rate of fluids in closed circuits of circular cross-section-Method of velocity measurements at one point of the cross-section, 1982, Suiza.

8.26 ISO, 7858-1/2/3, Measurements of clean water flow in closed conduits–Meters for cold potable water–Combination meters–Part 1: Specification; Part 2: Installation requirements; Part 3: Test methods, 1998, Suiza.

8.27 OPS, Manual OPS/HEP/99/32, La desinfección del agua, 1999, EE.UU.

8.28 Hamilton, I.M., Influence of installation conditions on the accuracy of water meters, Water Supply, 1986, Italia.

9. Concordancia con normas internacionales

Esta norma no es equivalente con ninguna Norma Internacional, por no existir Norma Internacional sobre el tema tratado.

10. Vigilancia de esta Norma

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Comisión Nacional

del Agua, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios a usuarios que

extraen aguas del subsuelo. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Aguas

Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

La Comisión Nacional del Agua es la responsable de coordinar la participación de los gobiernos estatales

y municipales y de las demás entidades e instituciones involucradas en la aplicación de la presente Norma

Oficial Mexicana.

La Comisión Nacional del Agua podrá mediante un requerimiento oficial solicitar la veracidad y concordancia de la instalación del tren de descarga con los lineamientos de la presente Norma Oficial Mexicana a través de un dictamen de verificación reconocido por la entidad competente.

En caso de que el usuario o asignatario requiera modificar el tren de descarga del pozo aquí definido, para

adecuarlo a características específicas de operación, se requerirá autorización por escrito de la Comisión

Nacional del Agua.

11. Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

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TRANSITORIOS

UNICO.- A partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana NOM-000-CNA-0000, el usuario o asignatario:

a) Que haga uso de aprovechamientos cuyos pozos que se encuentren

operando antes de la publicación de esta norma tendrán un plazo de 5 años para adecuar

su tren de descarga, bajo los términos de la presente norma.

b) Que haga uso de aprovechamientos cuyos pozos que se encuentren

operando antes de la publicación de esta norma y en el caso de no contar con el espacio

suficiente para dar cumplimiento a la presente norma oficial mexicana, deberá presentar un

proyecto alternativo a la Comisión Nacional del Agua quien analizará y en su caso aprobará

la modificación de la misma.

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A N E X O N O R M A T I V O "A"

Diagramas de Instalación

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A N E X O N O R M A T I V O "B"

Políticas y Procedimientos de la Evaluación

de la Conformidad

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POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

INTRODUCCIÓN

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, es necesario establecer tratándose de las normas oficiales mexicanas, que contemplen la verificación en campo, las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad para comprobar el cumplimiento con las mismas.

POLÍTICAS

La evaluación de la conformidad a través de la verificación de las NOM-CNA, podrá obtenerse de la Comisión Nacional del Agua o de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

La CNA reconocerá sólo, a las Unidades de Verificación que cuenten con la acreditación y la aprobación para la verificación de las NOM-CNA, en los términos establecidos por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la CNA respectivamente.

Cuando sea necesario la CNA, realizará visitas de verificación con objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para evaluación de la conformidad que se hayan establecido.

El dictamen de la verificación sólo se otorgará al concesionario o asignatario responsable del cumplimiento de la NOM y es intransferible.

La CNA cuenta con un Comité Técnico Interno, el cual está conformado por especialistas de la CNA y que tiene por objeto atender los casos de inconformidad sobre los resultados de las actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA, dicho Comité evaluará y dictaminará en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que se presente la inconformidad, si procede ésta.

La CNA tendrá a la disposición de los concesionarios o asignatarios, las guías para la verificación en campo de las NOM-CNA.

La CNA difundirá a través de su página de internet que es la siguiente: http://www.cna.gob.mx, las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la EMA y CNA respectivamente, para realizar actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA.

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°. Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:

I.- Acta: documento que emite una Unidad de Verificación, durante las actividades de verificación en campo el cual es la base del informe y dictamen que avalará la conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;

II.- CNA: Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

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III.- Concesionario o asignatario: persona física o moral, Dependencia u Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, que realiza mediante concesión o asignación, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y que es el responsable del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

IV.- Dictamen: Documento que emite la CNA o una Unidad de Verificación para determinar la conformidad o no conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;

V.- EMA: Entidad Mexicana de Acreditación, A. C.

VI.- Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

VII.- Informe: documento mediante el cual la CNA o la Unidad de Verificación acreditada y aprobada presentan los resultados obtenidos de la verificación del cumplimiento, conforme a los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

VIII.- Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IX.- NOM: Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento;

X.- Unidad de verificación: la persona física o moral debidamente acreditada y aprobada, que realiza actos de verificación de conformidad con la Ley; y

XI.- Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°. La Evaluación de la conformidad a través de la verificación será realizada por personal de la misma CNA, o Unidades de Verificación acreditadas ante la EMA y aprobadas por la CNA, considerando lo establecido en las especificaciones de la norma oficial mexicana.

Los informes y dictámenes emitidos por personal de la misma CNA o por las Unidades de Verificación sobre la Evaluación de la Conformidad, deberán cumplir con lo señalado en la Ley, la norma correspondiente y lo establecido en los artículos 5° y 6° del presente instrumento.

Los informes de las verificaciones deberán contener lo siguiente:

- Identificación completa del tren de descarga, con una fotografía del sitio.

- Resultados obtenidos en las verificaciones.

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- Nombre y firma del responsable de la Unidad de Verificación.

- Fecha de ejecución de las verificaciones.

ARTÍCULO 3°. Para verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. El concesionario o asignatario solicitará por escrito a la CNA o a la Unidad de Verificación según sea el caso, la verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana y ésta a su vez entregará el formato de solicitud de verificación correspondiente (Ver Anexo 1);

II. El concesionario o asignatario llenará el formato de solicitud de verificación en original y lo acompañará con el programa previsto de actividades de instalación del tren de descarga en pozos de extracción de aguas nacionales.

ARTÍCULO 4°. La CNA o la Unidad de Verificación revisará la documentación presentada y en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al concesionario o asignatario, la solicitud de verificación y sus Anexos, acompañada de la descripción que indique la deficiencia que debe corregir.

ARTÍCULO 5°. Casos especiales de verificación de NOM-CNA.

Cuando sea necesario definir las condiciones que no estén consideradas en las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana se deberá presentar el sustento técnico, para que la CNA a través de su Comité Técnico Interno defina el procedimiento a seguir.

ARTÍCULO 6°. Plazo para emisión de dictámenes.

La CNA o la Unidad de Verificación emitirá el dictamen en un plazo no mayor de 10 días naturales, éste dictamen se reconocerá y se considerará como base para comprobar el cumplimiento de dichas Normas Oficiales Mexicanas.

CAPITULO III

VERIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 7°. El procedimiento comienza cuando la CNA o la Unidad de Verificación firmen la autorización de continuación al concesionario o asignatario.

- De cada verificación efectuada por el personal de la CNA o de la Unidad de Verificación, se expedirá un acta, sea cual fuere el resultado, que será firmada por el representante de CNA o de la Unidad de Verificación y por el concesionario o asignatario.

- La falta de participación del concesionario o asignatario durante la verificación o su negativa a firmar el acta, no afectará su validez.

ARTÍCULO 8°. Verificación

Tren de descarga presurizada

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Se verificará mediante una inspección visual que las características del Tren de descarga presurizada coincidan con la Figura 1 de los diagramas de instalación del anexo Normativo “A” de la presente norma.

Tren de descarga libre

Se verificará mediante una inspección visual que las características del Tren de descarga libre coincidan con la Figura 2 de los diagramas de instalación del anexo Normativo “A” de la presente norma.

Atraques y silletas

Se verificará mediante una inspección visual que los Atraques y silletas no presenten fracturas ni fisuras evidentes y que su ubicación y geometría correspondan a los planos de su diseño.

Medidores

Se verificará mediante una inspección visual que las distancias y puntos de ubicación de cada tipo de medidor que componen el tren de descarga sean acordes con el anexo Normativo "A". La medición de las distancias establecidas en el mismo anexo, se deberá efectuar con respecto a la descarga horizontal de la bomba y deben medirse con una precisión de ± 0.02 m.

Durante la verificación debe estar instalado el medidor fijo. Mediante una inspección visual se verificará que las características del medidor fijo coincidan con la Figura 1 y 2 de los diagramas de instalación del anexo Normativo “A” de la presente norma.

En trenes de descarga presurizada se debe verificar que las distancias sean las establecidas en la especificación 5.4.2. para la instalación de la válvula de inserción.

Tuberías

Se verificará que la tubería sea de acero o hierro y nueva.

La Horizontalidad del tren de descarga se verificará mediante la diferencia de niveles en una columna de agua, en la línea paralela en todo el tren de descarga, referido al eje longitudinal del mismo.

La Hermeticidad del tren de descarga se verificará con una prueba hidrostática a una presión constante de 1.5 veces la presión de operación del sistema, durante 2 horas. El tren de descarga no debe presentar fugas.

Se verificará mediante una inspección visual que el diámetro exterior es constante en toda la longitud del tren.

Se debe verificar que la tubería se encuentre recubierta de pintura epóxica.

Piezas Especiales

Se debe verificar que las distancias y puntos de ubicación de cada una de las piezas especiales y accesorios que componen el tren de descarga sean acordes con el anexo Normativo "A". La medición de las distancias se deben realizar con respecto al medidor con una tolerancia de ± 0.02 m, a partir del borde exterior de las bridas del cuerpo del medidor y de las piezas especiales y los accesorios instalados.

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Junta

Se debe verificar que los tornillos de la junta hayan sido apretados firme y uniformemente.

Manómetro

En el caso de trenes presurizados, se debe verificar que el manómetro posea un certificado de calibración vigente y que cuente con una válvula de desfogue y una válvula de corte, de acuerdo a la Figura 1 del anexo normativo “A”.

Para el caso de trenes a descarga libre, se debe verificar que el diámetro de la preparación para la colocación del manómetro, no sea mayor a 6,35 mm (1/4 de pulgada).

Cuello de ganso

Para trenes a descarga libre, se debe verificar que cuente con un dispositivo con deflexiones verticales a 45 grados de acuerdo con la figura 2 del anexo normativo “A”.

Conexión para la inyección del desinfectante

Cuando el tren de descarga cuente con conexión para la inyección del desinfectante se debe verificar que este ubicada de acuerdo con el anexo normativo "A".

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FORMATO DE SOLICITUD DE VERIFICACIÓN

NÚMERO DE CONTROL

DATOS DEL CONCESIONARIO O ASIGNATARIO

Calle y número:

Colonia: Municipio/Delegación:

Estado: C. P.

Teléfonos: Fax: e-mail:

Clave de asignación o concesión:

LOCALIZACIÓN DEL TREN DE DESCARGA

Ubicación:

Colonia: Municipio/Delegación:

Estado:

Fecha programada de inicio y desarrollo de los trabajos:

ANEXAR CROQUIS DE LOCALIZACIÓN

VERIFICACIÓN SOLICITADA

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TREN DE DESCARGA Y LA INSTALACIÓN DE MACROMEDIDORES EN POZOS PROFUNDOS

NOM-016-CNA-2007 ( )

RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS POR PARTE DEL CONCESIONARIO O ASIGNATARIO:

UNIDAD DE VERIFICACIÓN SELECCIONADA:

Lugar:

Fecha:

Nombre del representante legal:

FORMATO F-01Firma

Nota: En caso de declarar falsamente ante autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se hará acreedor a las sanciones que señala la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 247 fracción I del Código Penal Federal.