13 Decreto 72-76 AMPA

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TÍTULO III Participación de los padres y madres de alumnos en el centro

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Apuntes Organización Escolar Magisterio

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  • TTULO IIIParticipacin de los padres y madres de alumnos en el centro

  • Asociacin de padres de Alumnos (APA)Asociacin de madres/ padres de Alumnos (AMPA)No es un rgano de gobiernoEs un cauce de participacin extraordinario de las familias en la vida y en la gestin democrtica de los Centros educativosCarcter representativoElemento dinamizador y cooperador Evolucin desde una postura absentista (las influencias familiares perturbaban la marcha escolar) a posturas reivindicativas (1970), esto se calma en 1980, en la actualidad se resitua el papel de las familias y se abren nuevos caminos en los rganos de gobierno de los centros como es la creacin de movimientos asociacionistas (Consell Escolar)Pueden ser ms de una, tienen la libertad de constituirse en los centros escolares en los cuales sus hijos se encuentren matriculados.Derecho de reunin, siempre que no interfieran en actividades acadmicas y en horario no lectivo.

  • FinesEstablecer unas metas concretas y definidasPrestar asistencia a los padres o tutores en todo lo concerniente a la educacin de sus hijos.Colaborar en las actividades educativas de los centrosPromover la participacin de los padres de los alumnos en la gestin del Centro.Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de sus derecho a intervenir en el control y gestin de los Centros sostenidos con fondos pblicos. Facilitar la representacin y la participacin de los padres de alumnos en los Consejos escolares presentando candidaturas y llevando un proceso electoral.Organizar actividades culturales y deportivasPromover el desarrollo de programas de Educacin familiar.Representar a sus asociados entre los diferentes organismos e instancias educativas.

  • Artculo 72En las escuelas de educacin infantil y primaria, podrn existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86. Son entidades para la participacin y colaboracin en el funcionamiento de los centros educativos, a travs de los rganos que les son propios:

  • 1.1. La presidencia del AMPA legalmente constituida en el centro.1.2. La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.2.La Conselleria de Cultura, Educacin y Ciencia, regular la participacin y colaboracin en el funcionamiento de los centros, en el supuesto de que exista ms de una asociacin de padres y madres de alumnos legalmente constituida o que sus estatutos prevean rganos que no estn contemplados en los apartados anteriores

  • Artculo 73Los presidentes de las asociaciones de padres y madres de alumnos (como rganos de la entidad para la participacin y colaboracin en el funcionamiento del centro, ) trabajarn con el equipo directivo de forma coordinada.Las juntas directivas de las asociaciones de padres y madres de alumnos, se regirn en su funcionamiento interno, eleccin y duracin de su mandato por lo que establezcan sus estatutos y las disposiciones legales vigentes.

  • Artculo 74 La Conselleria de Cultura, educacin y Ciencia certificar, en su caso, que los Estatutos de las asociaciones de padres y madres de alumnos regulada cumplen los requisitos regulados en el Decret 126/86 de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana.Art. 75 En toda Asociacin de Madres Padres y Alumnos (AMPA) hay una persona que es nombrada presidente o presidenta de la misma. Para la participacin y colaboracin en el funcionamiento del centro escolar podr realizar las siguientes cosas:

  • 1. Colaborar con el equipo directivo para el buen funcionamiento del centro. 2. Presentar al consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participacin coordinada de toda la actividad educativa en la vida del centro.3. Participar, segn se determine, en los procedimientos de evaluacin de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.4. Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

  • 5. Facilitar la ejecucin coordinada de las decisiones del consejo escolar en el mbito de su responsabilidad.6. Proponer criterios para la elaboracin del proyecto de presupuesto.7. Elaborar propuestas para el proyecto educativo del centro, la programacin general anual y la memoria de fin de curso.8. Aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.

  • Artculo 76La junta directiva de la asociacin de padres y madres de alumnos del centro, como rgano de la entidad para la participacin y colaboracin en el funcionamiento del centro, podr:1. Elevar al Consejo Escolar propuesta para la elaboracin del proyecto educativo y de la programacin general anual.2. Informar al consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que considere oportuno.3. Informar a los padres y madres del alumnado, de las actividades que est desarrollando.4. Recibir informacin del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, as como recibir el orden del da de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboracin, en su caso, de propuestas.

  • 5. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a peticin de ste.6. Elaborar propuestas de modificacin del reglamento de rgimen interno.7. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa, y, en su caso, de sus modificaciones, as como un ejemplar de la programacin general anual.8. Fomentar la colaboracin entre los adres y madres, alumnos y maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.9. Participar, segn se determine, en los procedimientos de evaluacin de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

  • AMPA.Constituidas por acta fundacional Estatutos Denominacin especfica y centro en el que se constituyenFinalidadesDomicilioComposicin y funcionamiento de los rganos de gobiernoRequisitos de admisinDerechos y deberes de los asociadosPatrimonio fundacional yRecursos econmicosRgimen de modificacin de los estatutos.

  • Propiciar la autntica participacin de las familias en los centrosPotenciar la comunicacin fluida entre el Consejo Escolar, el Claustro y la Junta Directiva de la Asociacin.Las familias se consideran por su relacin directa con profesores y alumnos agentes internos.