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13. legislación turística
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LEGISLACIÓN EN MATERIA
DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
España y la Unión Europea
LEGISLACIÓN EN ESPAÑA
• En www.mesadelturismo.com la mayor parte de la normativa turística a nivel
nacional por CC.AA.
• Ley 2/1997 de Ordenación del Turismo en Extremadura
REFERENCIAS EN LA LEY SOBRE
INFORMACIÓN TURÍSTICA
• ARTICULO 59.–Medidas
• 1.–La Comunidad Autónoma, por medio de la Consejería competente en
turismo, podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:
• a) Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del
turismo de Extremadura.
• b) Información turística de carácter institucional, en especial la relativa al
material promocional, Oficinas de Información Turística y Señalización de
los recursos turísticos (…)
REFERENCIAS EN LA LEY SOBRE
INFORMACIÓN TURÍSTICA
• 2.–Establecerá Oficinas de Información Turística, de titularidad autonómica
o mediante convenio, en todas las poblaciones de más de 10.000 habitantes y
en aquéllas que, si teniendo menos población, sean de especial interés
turístico. Estas Oficinas deberán estar integradas por personal cualificado.
LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura.
• Artículo 35. Actividades informativas turísticas.
• 1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas
encaminadas a la prestación habitual y profesional de servicios de información a las
personas usuarias.
• 2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con
las asociaciones empresariales, órganos consultivos y cámaras de comercio, se
adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de
información turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura.
• Artículo 36. Red de Oficinas de Turismo de Extremadura.
• 1. La Red de Oficinas de Turismo de Extremadura constituye un sistema integrado y coordinado de información y atención a las personas usuarias. Las oficinas que la integran promoverán la imagen de Extremadura como marca turística, serán atendidas por personal cualificado y dispondrán de información, servicios y materiales homogéneos y suficientes para atender las demandas de las personas usuarias.
• 2. La Red de Oficinas de Turismo de Extremadura estará integrada por las oficinas de turismo de la Junta de Extremadura, por las de las Administraciones Provinciales y Locales y por todas las oficinas privadas, que se adhieran voluntariamente a la Red.
• 3. Las funciones, servicios, régimen y demás requisitos que deben cumplir las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura, así como las ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma a las que podrán acceder, se regularán reglamentariamente.
PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN
ESPAÑA, EN CUANTO A INFORMACIÓN
Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y
usuarios.
En la citada ley se recogen los derechos básicos de los consumidores y usuarios
en España
LEGISLACIÓN EN LA UNIÓN
EUROPEA
• Existe una gran cantidad de normativa en la UE en materia de información
turística. Se puede encontrar en la página www.europa.eu
NORMATIVA ESPAÑOLA Y EUROPEA
SOBRE VIAJEROS EN TRÁNSITO,
TRÁMITES ADUANEROS, DIVISAS Y
DERECHOS DE VIAJEROS
Normativa sanitaria, fiscal y monetaria, control de seguridad y
derechos de los viajeros
NORMATIVA SANITARIA
• Para evitar la propagación de enfermedades de un país a otro, para impedir el
contagio masivo.
• Para viajar a Europa no es necesario vacunarse
• Durante las visitas temporales en el extranjero, Tarjeta Sanitaria Europea
• Mismo acceso a la atención sanitaria pública que el país que esté visitando.
OTROS PAÍSES
• La OMS dicta anualmente unas normas a seguir para visitar determinados
países, en los que enfermedades contagiosas no se hallan totalmente
erradicadas:
• Fiebre amarilla, cólera, rabia, peste, etc. Para evitar así su propagación
• Se exigen certificados de vacunación según el modelo homologado
• www.msc.es/lasaludtambienviaja
• Centros de vacunación internacional, consejos sanitarios, situación sanitaria mundial…
NORMATIVA FISCAL
• Para controlar el equipaje y las mercancías que entran y salen, los países
instalan puestos fronterizos.
• En ellos se pagan los “aranceles”, impuestos sobre las importaciones y las
exportaciones
NORMATIVA FISCAL
• Sin embargo los turistas tienen un tratamiento especial.
• Los equipajes de los turistas y efectos personales* no están sujetos a pagos de
aranceles, tasas o impuesto alguno.
• *Artículos estrictamente de uso personal que no tengan un fin comercial:
cámara de video, cochecito de un niño, objetos de deporte…
NORMATIVA MONETARIA
• Para proteger políticas económicas, controles sobre la cantidad de dinero que
puede entrar o salir del extranjero.
• En la UE hay un límite a partir del cual es obligatorio declarar las cantidades
transferidas
• En el caso de España, la salida del territorio nacional de moneda metálica,
billetes de banco y cheques bancarios al portador es libre, debiendo declarar
cuando sea superior a 10.000 euros por persona y viaje
CONTROLES DE SEGURIDAD
• Las fronteras de todos los países están vigiladas para controlar las entradas y
salidas de nacionales y extranjeros
• Evitar movimientos de personas que tengan asuntos pendientes con la
justicia o que por otras razones estén perseguidas en algunos países.
• En otros países además de pasaporte se exige un visado
• VISADO: permiso especial de entrada. Lo emite el país de destino
• Pasaporte lo emite el propio país del viajero
DERECHOS DE LOS VIAJEROS
• Varias normativas europeas (compensación y asistencia a los pasajeros aéreos
en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso…)
• Además las empresas y entidades de transporte como AENA o Renfe
también recogen derechos
DERECHOS RELACIONADOS CON
• Cambios y anulaciones de billetes
• Equipaje
• Transporte de animales
• Transporte de equipos deportivos (bicicletas, tablas de surf…)
• Transporte de enfermos, embarazadas…
• Responsabilidad por accidente