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CONTRADICCIÓN DE TESIS 304/2013.
SUSCITADA ENTRE EL CUARTO TRIBUNALCOLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO,NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVILDEL SÉPTIMO CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSO DA!.SECRETARIA: MIREYA MELÉNDE! ALMARA!.
México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de
septiembre de dos mil trece, emite la siguiente
RESOLUCIÓN
!. Mediante la "ue se resuel#e la contradicción de tesis $%&'(%!$
suscitada entre los criterios emitidos por el Cuarto )ribunal Colegiado
del Décimo *cta#o Circuito +similar al "ue sostiene el No#eno )ribunal
Colegiado en Materia Ci#il del Primer Circuito - el "ue sustenta elPrimer )ribunal Colegiado en Materia Ci#il del Séptimo Circuito, cu-o
probable tema es resol#er "# $% &'%()* +$ *" )$"'-&#'%$" -$ "$
+#&(*% $% $ -#&#' $$&-(#' $)&*%(# &-' '%(' $" #%$)#') *
, 5)'&$+$ ' %' $ )$&-)"' +$ )$'&*% -$ 5)$7 $
*)(8&-' 1334 +$ C6+#9' +$ C'$)&#' * * - +$ ($;(' +$ *)(8&-'
133< +$ #"' ')+$%*#$%(' $9*, )$')*+' $+#*%($ +$&)$('
+$ %-$$ +$ $%$)' +$ +'" # +'&$.
I. ANTECEDENTES
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 304/2013
(. Los Magistrados del Cuarto )ribunal Colegiado del Décimo *cta#o
Circuito, mediante oicio recibido el diecinue#e de /unio de dos mil
trece en la *icina de Certiicación Judicial - Correspondencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunciaron la posible
contradicción entre el criterio sustentado por el órgano /urisdiccional
"ue integran, al resol#er el amparo directo !(0'(%!$ +acorde con el
emitido por el No#eno )ribunal Colegiado en Materia Ci#il del Primer
Circuito - el "ue sostu#o el Primer )ribunal Colegiado en Materia Ci#ildel Séptimo Circuito, en el recurso de re#isión +improcedencia
$(1'(%!(.
$. 2l Cuarto )ribunal Colegiado del Décimo *cta#o Circuito resol#ió, al
emitir pronunciamiento en el /uicio de amparo directo !(0'(%!$, "ue la
modiicación al art3culo !$$0 del Código de Comercio, a partir de la
reorma de nue#e de enero de dos mil doce, "ue pre#é lairrecurribilidad de las resoluciones "ue se dictan durante el
procedimiento - las sentencias "ue recaigan en negocios cu-o monto
sea menor a "uinientos mil pesos, se 4i5o para acilitar la tramitación
de las contro#ersias6 sin "ue se reali5ara cambio alguno a los art3culos
!$$7 - !$$8 de dic4o código 9"ue contienen las reglas de
procedencia de los recursos de re#ocación - de reposición9 sino
:nicamente en el cap3tulo "ue regula la procedencia - el tr;mite de la
apelación, de a43 "ue no exista limitación para promo#er la re#ocación
contra las determinaciones o las resoluciones dictadas durante el
procedimiento. Sobre esa base, consideró "ue no est; superado el
criterio de la /urisprudencia !a.'J. 80'(%!%, de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro =REVOCACIÓN.
PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS
EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN
EN JU!GADOS DE PA! O DE CUANTA MENOR O EL MONTO SEA
IN>ERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS=.
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 304/2013
&. )al criterio 9di/o el tribunal colegiado9 coincide
con el sostenido por el No#eno )ribunal Colegiado en
Materia Ci#il del Primer Circuito, al allar el amparo directo 1!!'(%!(,
"ue originó la tesis aislada =REVOCACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL. PESE A LA RE>ORMA AL ARTCULO 133< DEL CÓDIGO
DE COMERCIO DE < DE ENERO DE 2012, NO EST? SUPERADO EL
CRITERIO DE LA PRIMERA SALA CONTENIDO EN LA
JURISPRUDENCIA 1@ /J. </2010, AL PROCEDER DICO RECURSOCONTRA LAS DETERMINACIONES O RESOLUCIONES DICTADAS
DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.=!
8. 2n cambio, al resol#er el recurso de re#isión +improcedencia
$(1'(%!(, el Primer )ribunal Colegiado en Materia Ci#il del Séptimo
Circuito emitió la tesis =JUICIOS MERCANTILES CUYO MONTO SEA
IN>ERIOR A UINIENTOS MIL PESOS POR CONCEPTO DE SUERTE
PRINCIPAL. CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN ELLOS NO
PROCEDE RECURSO ALGUNO, ATENTO A LA RE>ORMA DEL
ARTCULO 133< DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADA EL < DE
ENERO DE 2012 INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1@. /J.
</2010.=(, en la "ue consideró "ue la nue#a redacción del art3culo1 )esis <islada =.0o.C.!>, de la Décima época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación
- su ?aceta, tomo @A==, ebrero (%!$, tomo (, p. !8!( - cu-o texto es el siguiente B2ntre lasmodiicaciones "ue reali5ó el legislador al Código de Comercio el nue#e de enero del dos mil doce,aparece la relati#a al art3culo !$$0, donde se establece, entre otras pre#enciones, "ue sonirrecurribles las resoluciones "ue se dicten durante el procedimiento - las sentencias "ue recaiganen negocios cu-o monto sea menor a "uinientos mil pesos, - de la exposición de moti#os sead#ierte "ue esto se 4i5o para acilitar la tramitación de las contro#ersias6 sin embargo, no sereali5ó cambio alguno a los art3culos !$$& - !$$8 ubicados en el cap3tulo @@=A, denominado BDe lare#ocación - reposiciónB, "ue contienen las reglas de procedencia de los recursos de re#ocación -de reposición, sino sólo en el cap3tulo siguiente "ue regula la procedencia - tr;mite de la apelación,de cu-o an;lisis no se ad#ierte la limitación para promo#er la re#ocación contra lasdeterminaciones o resoluciones dictadas durante el procedimiento, como pudiera ser el pro#e3do"ue caliica las posiciones o el "ue declara desierta la prueba pericial o el "ue ordena el desa4ogode la conesional. Consecuentemente, con las citadas reormas, no est; superado el criterio
establecido en la /urisprudencia !a.'J. 80'(%!%, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación - su ?aceta, No#ena poca,)omo @@@==, septiembre de (%!%, p;gina !87, de rubro E2A*C<C=N. PE*C2D2 2S2E2CGES* C*N)E< <G)*S =N<P2L<HL2S, D=C)<D*S 2N JG=C=*S M2EC<N)=L2S CG<ND*P*E SG M*N)* S2 A2N)=L2N 2N JGI?<D*S D2 P<I * D2 CG<N)< M2N*E, * 2L M*N)*S2< =NF2E=*E < D*SC=2N)*S M=L P2S*S.B2 )esis <islada A==.!o.C.> C, de la Décima época, publicada en el Semanario Judicial de laFederación - su ?aceta, tomo @A==, ebrero (%!$, tomo (, p. !$77, cu-o texto es el siguiente B2lcambio de redacción eectuado al art3culo !$$0 del Código de Comercio, en la reorma publicadaen el Diario *icial de la Federación el 0 de enero de (%!(, en el sentido de "ue Son irrecurribleslas resoluciones "ue se dicten durante el procedimiento - las sentencias "ue recaigan en negocios
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 304/2013
!$$0 del Código de Comercio, a partir de la reorma de nue#e de
enero de dos mil doce, consiste en "ue las resoluciones "ue se dicten
durante el procedimiento - las sentencias "ue recaigan en negocios,
cu-o monto sea menor a "uinientos mil pesos por concepto de suerte
principal, son irrenunciables6 por lo "ue, aun cuando el numeral !$&%
del código citado dispone "ue la apelación no procede en /uicios
mercantiles cuando por su monto se #entile en los /u5gados de pa5 o
de cuant3a menor, o cuando el monto sea inerior a "uinientos milpesos por concepto de suerte principal, no debe entenderse "ue
contra tales resoluciones solamente esté #edada la apelación, de lo
"ue se sigue "ue la redacción actual del art3culo !$$0, no se rige ba/o
la interpretación "ue de tal precepto, en su contenido anterior, 4i5o
esta Primera Sala, en la /urisprudencia de rubro =REVOCACIÓN.
PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS
EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN
EN JU!GADOS DE PA! O DE CUANTA MENOR, O EL MONTO SEA
IN>ERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS.=.
II.
TR?MITE
cu-o monto sea menor a "uinientos mil pesos por concepto de suerte principal..., indica "ue laintención del legislador ue "ue contra las resoluciones +encuadr;ndose dentro de éstas a losdecretos, autos, resoluciones - sentencias a "ue se reiere el numeral !%77 del Código deComercio no procede recurso alguno pues, de otra manera, no se entender3a la #ariación de suanterior redacción6 dic4a interpretación concuerda con el esp3ritu de la reorma antes citada, la cualde conormidad con su exposición de moti#os, busca dotar de celeridad no sólo al /uicio oralmercantil, sino en general a la totalidad de los procedimientos contenciosos en esa materia, dadoslos beneicios "ue representa, tanto en la agilidad de la impartición de /usticia como para lacompetiti#idad en general, - aun"ue el numeral !$&% dispone "ue la apelación no procede en
/uicios mercantiles cuando por su monto se #entilen en los Ju5gados de Pa5 o de cuant3a menor, ocuando el monto sea inerior a "uinientos mil pesos por concepto de suerte principal, no debeentenderse "ue contra tales resoluciones sólo esté #edada la apelación, pues atendiendo a "ue en
técnica legislati#a, el uso de las remisiones contribu-e a e#itar repeticiones, ning:n sentido tendr3a"ue en los citados art3culos !$$0 - !$&%, se estableciera la inapelabilidad de las resoluciones cu-acuant3a uera menor a "uinientos mil pesos - "ue, adem;s, ello se 4iciera aludiendo a dos #ocablosde contenidos - alcances dierentes +irrecurribilidad - apelabilidad6 consecuentemente, esinaplicable a la actual redacción del art3culo !$$0 la interpretación "ue del mismo 4i5o, en suanterior contenido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
/urisprudencia !a.'J. 80'(%!%, publicada en el Semanario Judicial de la Federación - su ?aceta,No#ena poca, )omo @@@==, septiembre de (%!%, p;gina !87, de rubro E2A*C<C=N.PE*C2D2 2S2 E2CGES* C*N)E< <G)*S =N<P2L<HL2S, D=C)<D*S 2N JG=C=*SM2EC<N)=L2S CG<ND* P*E SG M*N)* S2 A2N)=L2N 2N JGI?<D*S D2 P<I * D2CG<N)< M2N*E, * 2L M*N)* S2< =NF2E=*E < D*SC=2N)*S M=L P2S*S.K
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 304/2013
>. 2l Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación admitió a tr;mite la denuncia por auto de
diecinue#e de /unio de dos mil trece. <simismo, ordenó girar oicios a
la Presidencia del No#eno )ribunal Colegiado en Materia Ci#il del
Primer Circuito - a la del Primer )ribunal Colegiado en Materia Ci#il del
Séptimo Circuito, para "ue remitieran copias certiicadas de las
e/ecutorias de sus respecti#os 3ndices, en las "ue sustentaron los
criterios en contradicción, as3 como su en#3o a la cuenta de correoelectrónico correspondiente, en términos de lo establecido mediante la
Circular $'(%!!P del )ribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación6 solicitó también a las Presidencias de los órganos
/urisdiccionales contendientes inormaran si el criterio sostenido se
encuentra #igente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o
abandonado. Finalmente, ordenó el turno del asunto al Ministro José
Eamón Coss3o D3a5.
7. Mediante pro#e3do de #eintioc4o de /unio de dos mil trece, el
Presidente de esta Primera Sala a#ocó el asunto a la Sala6 el cinco de
agosto posterior ordenó en#iar los autos al ministro ponente, para la
elaboración del pro-ecto respecti#o.
III. COMPETENCIA
1. 2sta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de
tesis, atendiendo a lo dispuesto en los art3culos !%7, racción @===, de la
Constitución Pol3tica de los 2stados Gnidos Mexicanos6 ((>, racción
==, de la Le- de <mparo #igente a partir del tres de abril de dos mil
trece - (!, racción A===, de la Le- *rg;nica del Poder Judicial de laFederación, en relación con los puntos segundo, racción A== - tercero
del <cuerdo Plenario 8'(%!$, publicado en el Diario *icial de la
Federación el #eintiuno de ma-o de dos mil trece6 en #irtud de "ue se
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trata de una posible contradicción de tesis entre )ribunales Colegiados
de distinto Circuito, - el tema de ondo corresponde a la materia ci#il.
IV. LEGITIMACIÓN
0. La denuncia de contradicción de tesis pro#iene de parte leg3tima,
por"ue ue interpuesta por los Magistrados integrantes del )ribunal
Colegiado "ue emitió la resolución de uno de los criterios
contendientes. Por tanto, ormalmente se actuali5ó el supuesto de
legitimación pre#isto en los art3culos !%7, racción @===, primer p;rrao,
de la Constitución Federal - ((7, racción ==, de la Le- de <mparo,
#igente a partir del tres de abril de dos mil trece.
V. EFISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN
!%. 2l presente asunto cumple con los re"uisitos de existencia de las
contradicciones de tesis "ue esta Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación 4a i/ado, consistentes en "ue $
a. Los tribunales contendientes 4a-an resuelto alguna cuestiónlitigiosa en la "ue se #ieron en la necesidad de e/ercer el arbitrio
/udicial a tra#és de un e/ercicio interpretati#o mediante la adopciónde alg:n canon o método, cual"uiera "ue uese6
b. 2ntre los e/ercicios interpretati#os respecti#os se encuentre alg:npunto de to"ue, es decir, "ue exista al menos un tramo de
3 <l respecto, #éase la tesis =CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOSDE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EFISTENCIA. Si se toma en cuenta "ue la inalidad:ltima de la contradicción de tesis es resol#er los dierendos interpretati#os "ue puedan surgir entredos o m;s tribunales colegiados de circuito, en aras de la seguridad /ur3dica, independientementede "ue las cuestiones ;cticas sean exactamente iguales, puede airmarse "ue para "ue unacontradicción de tesis exista es necesario "ue se cumplan las siguientes condiciones ! "ue los
tribunales contendientes 4a-an resuelto alguna cuestión litigiosa en la "ue tu#ieron "ue e/ercer elarbitrio /udicial a tra#és de un e/ercicio interpretati#o mediante la adopción de alg:n canon ométodo, cual"uiera "ue uese6 ( "ue entre los e/ercicios interpretati#os respecti#os se encuentre almenos un ra5onamiento en el "ue la dierente interpretación e/ercida gire en torno a un mismo tipode problema /ur3dico, -a sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, lainalidad de una determinada institución o cual"uier otra cuestión /ur3dica en general, - $ "ue loanterior pueda dar lugar a la ormulación de una pregunta genuina acerca de si la manera deacometer la cuestión /ur3dica es preerente con relación a cual"uier otra "ue, como la primera,también sea legalmente posible.B +)esis n:mero !.'J. (('(%!%, emitida por la Primera Sala,publicada en el Semanario Judicial de la Federación - su ?aceta, tomo @@@=, mar5o de (%!%,p;gina !((.
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ra5onamiento en el "ue la interpretación e/ercida
gire en torno a un mismo tipo de problema /ur3dico -a sea el sentido gramatical de unanorma, el alcance de un principio, la inalidad de una determinadainstitución o cual"uier otra cuestión /ur3dica en general6 -
c. Lo anterior pueda dar lugar a la ormulación de una preguntagenuina acerca de si la orma de acometer la cuestión /ur3dica espreerente con relación a cual"uier otra "ue, como la primera,también sea legalmente posible.
!!. P)#$) )$-#"#(': $$)&#&#' #%($)5)$(*(#' *)H#()#' -+#&#*. < /uicio
de esta Primera Sala, los tribunales contendientes, al resol#er las
cuestiones litigiosas presentadas, se #ieron en la necesidad de e/ercer
el arbitrio /udicial a tra#és de un e/ercicio interpretati#o para llegar a
una solución determinada. 2llo se ad#ierte en las resoluciones
emitidas por los tribunales colegiados "ue participan en esta
contradicción de tesis, tal como se #er; a continuación.
!(. 2l C-*)(' T)#H-%* C'$9#*+' +$ D7&#' O&(*' C#)&-#(', al
resol#er el /uicio de amparo directo ci#il !(0'(%!$, anali5ó un asunto
con las siguientes caracter3sticas
a Los actores demandaron en la #3a e/ecuti#a mercantil - en
e/ercicio de la acción cambiaria directa, el pago de OOOOOOOOOO,
por concepto de suerte principal, entre otras pretensiones.
b Seguido el /uicio, el #eintitrés de no#iembre de dos mil doce,
se emitió la sentencia deiniti#a "ue acogió la pretensión de la
parte actora6 se condenó a la demandada al pago de la suerte
principal, de los intereses con#enidos en el pagaré m;s los
"ue se siguieran #enciendo 4asta la solución del asunto - a las
costas.
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 304/2013
c La demandada promo#ió /uicio de amparo directo contra la
sentencia deiniti#a de #eintitrés de no#iembre de dos mil doce
dictada por el /ue5 de conocimiento.
!$. <l anali5ar los conceptos de #iolación, el tribunal emitió las
consideraciones "ue enseguida se sinteti5an
La #iolación procesal alegada por la "ue/osa, "ue consistió enel ilegal desec4amiento de la prueba pericial en materia decaligra3a - graoscop3a orecida por a"uélla, resultó inatendibleal no 4aber interpuesto el recurso idóneo contra taldeterminación, como ue el de re#ocación.
Se precisó "ue la cuant3a de la suerte principal en el asunto,no excedió de "uinientos mil pesos, conorme a los art3culos!$$0 - !$&% del Código de Comercio, cu-a reorma uepublicada el nue#e de enero de dos mil doce en el Diario *icial
de la Federación, por la "ue se incrementó tal monto a OOOOOOOOOO,seg:n la publicación en el Diario *icial de la Federación de#eintinue#e de diciembre de ese ao. Se indicó también, "ue el
/uicio natural se inició el dos de ebrero de dos mil doce - sedictó sentencia deiniti#a el #eintitrés de no#iembre de dos mildoce, por lo "ue conorme a tales datos al /uicio debió aplicarseel Código de Comercio reormado.
Conorme a la reorma del nue#e de enero de dos mil doce al
Código de Comercio, no se ad#irtió modiicación sustancialalguna en relación al sistema de recursos6 de a43 "ue siguesiendo aplicable a los asuntos tramitados conorme al códigoreormado, la /urisprudencia de rubro =REVOCACIÓN. PROCEDEESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS ENJUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILENEN JU!GADOS DE PA! O DE CUANTA MENOR, O EL MONTOSEA IN>ERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS.=, emitida por laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2llo, por"ue el cambio de redacción del art3culo !$$0 delCódigo de Comercio en el sentido de "ue las resolucionesdictadas en el procedimiento - las sentencias cu-o monto de lasuerte principal sea menor a "uinientos mil pesos sonirrecurribles, no tu#o la inalidad, a cargo del legislador, deeliminar todo tipo de impugnaciones contra las resolucionesreca3das en esos /uicios.
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2n el contenido del art3culo !$$0 delCódigo de Comercio conorme a la reorma de
treinta de diciembre de dos mil oc4o& - la de nue#e de enero dedos mil doce8 tu#ieron el ob/eti#o de establecer limitantes a lasimpugnaciones en los /uicios mercantiles.
2l art3culo !$&% del código reerido no #arió en su contenido.2l art3culo !$$0 sigue incluido en el cap3tulo respecti#o a laapelación - no se modiicó el p;rrao de dic4o precepto en el "ue
se dice "ue las sentencias "ue ueran recurribles conorme a lo4 R$')* +$ 30 +$ +#&#$H)$ +$ 200.B<rt3culo !$$0. Sólo son recurribles las resoluciones "ue se dicten durante el procedimiento - lassentencias "ue recaigan en negocios cu-o #alor exceda de doscientos mil pesos por concepto desuerte principal, sin "ue sean de tomarse en consideración intereses - dem;s accesoriosreclamados a la ec4a de presentación de la demanda, debiendo actuali5arse dic4a cantidad en lostérminos pre#istos en el :ltimo p;rrao de la racción A= del art3culo !(8$.Las sentencias "ue ueren recurribles, conorme al p;rrao anterior, lo ser;n por la apelación "uese admitir; en ambos eectos, sal#o cuando la le- expresamente determine "ue lo sean sólo en elde#oluti#o.Sólo ser;n apelables los autos, interlocutorias o resoluciones "ue decidan un incidente o cuando lodisponga este código, - la sentencia deiniti#a pueda ser susceptible de apelación, de acuerdo a lodispuesto en el primer p;rrao de este art3culo.
2l recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones, "ue se dicten en el tr;mite delprocedimiento se admitir; en el eecto de#oluti#o de tramitación con/unta con la apelación de lasentencia deiniti#a, sin "ue sea necesario en tal escrito la expresión de agra#ios6 interpuesta estaapelación, se reser#ar; su tr;mite para "ue se realice en su caso con/untamente con la tramitaciónde la apelación "ue se ormule en contra de la sentencia deiniti#a por la misma parte apelante.Para "ue proceda la apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones en eecto de#oluti#o oen el suspensi#o se re"uiere disposición especial de la le-.La apelación debe interponerse ante el tribunal "ue 4a-a pronunciado el auto, interlocutoria oresolución, a m;s tardar dentro de los nue#e d3as siguientes a a"uél en "ue surta eectos lanotiicación si se tratare de sentencia deiniti#a, seis si uere contra auto, interlocutoria o resolución,dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata - en el término detres d3as si se trata de apelación de tramitación con/unta con la sentencia deiniti#a.Los agra#ios "ue 4a-an de expresarse en contra del auto, interlocutoria o resolución, cuando se
trate de apelaciones de tramitación inmediata o de sentencia deiniti#a, se expresar;n alinterponerse el recurso de apelación. Los agra#ios "ue en su caso se deban expresar en contra deresoluciones de tramitación con/unta con la sentencia deiniti#a se expresar;n en la orma -términos pre#istos en el art3culo !$&& de este Código.B5 R$')* +$ < +$ $%$)' +$ 2012.B<rt3culo !$$0. Son irrecurribles las resoluciones "ue se dicten durante el procedimiento - lassentencias "ue recaigan en negocios cu-o monto sea menor a "uinientos mil pesos por conceptode suerte principal, sin "ue sean de tomarse en consideración intereses - dem;s accesoriosreclamados a la ec4a de presentación de la demanda, debiendo actuali5arse dic4a cantidadanualmente.Corresponder; a la Secretar3a de 2conom3a actuali5ar cada ao por inlación el monto expresadoen pesos en el p;rrao anterior - publicarlo en el Diario *icial de la Federación, a m;s tardar el $%de diciembre de cada ao.
Para estos eectos, se basar; en la #ariación obser#ada en el #alor del ndice Nacional de Preciosal Consumidor, publicado por el =nstituto Nacional de 2stad3stica - ?eogra3a entre la :ltimaactuali5ación de dic4o monto - el mes de no#iembre del ao en cuestión.Las sentencias "ue ueren recurribles, conorme al primer p;rrao de este art3culo, lo ser;n por laapelación "ue se admita en ambos eectos, sal#o cuando la Le- expresamente determine "ue losean sólo en el de#oluti#o.Sólo ser;n apelables los autos, interlocutorias o resoluciones "ue decidan un incidente o cuando lodisponga este código, - la sentencia deiniti#a pueda ser susceptible de apelación, de acuerdo a lodispuesto en el primer p;rrao de este art3culo.2l recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones, "ue se dicten en el tr;mite delprocedimiento se admitir; en el eecto de#oluti#o de tramitación con/unta con la apelación de la
<
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dispuesto en tal legislación, lo ser; en la apelación. <s3, la
modiicación de tales preceptos, en los términos apuntados, esdeterminante para entender "ue el art3culo !$$0 se reirió:nicamente a la apelación.
<dem;s, el recurso de re#ocación pre#isto en el art3culo !$$&del Código de Comercio permaneció intocado, por lo "uemantiene aplicabilidad en el sistema de recursos #igentes.
Sobre esas bases, debe considerarse "ue si bien la reorma
de nue#e de enero de dos mil doce tu#o como propósito dar celeridad a los /uicios mercantiles, ello no basta para sostener una interpretación "ue elimine la posibilidad de interponer elrecurso de re#ocación contra resoluciones inapelables, pues deacuerdo al art3culo !Q constitucional se debe pri#ilegiar el accesoa los recursos, conorme al art3culo (8.( b de la Con#ención
<mericana sobre Derec4os Rumanos, criterio "ue debepre#alecer en este asunto.
!&. 2l N'$%' T)#H-%* C'$9#*+' $% M*($)#* C## +$ P)#$) C#)&-#('
resol#ió un asunto +amparo directo ci#il 1!!'(%!( con las
caracter3sticas siguientes
a Mediante escrito presentado el trece de /ulio de dos mil once,
la en/uiciante demandó en la #3a e/ecuti#a mercantil, el pago
de OOOOOOOOOO, por concepto de suerte principal, entre otras
prestaciones.
b 2l uno de octubre de dos mil doce, el /ue5 del conocimiento
dictó sentencia deiniti#a condenatoria.
sentencia deiniti#a, sin "ue sea necesario en tal escrito la expresión de agra#ios6 interpuesta estaapelación, se reser#ar; su tr;mite para "ue se realice en su caso con/untamente con la tramitaciónde la apelación "ue se ormule en contra de la sentencia deiniti#a por la misma parte apelante.Para "ue proceda la apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones en eecto de#oluti#o o
en el suspensi#o se re"uiere disposición especial de la le-.La apelación debe interponerse ante el tribunal "ue 4a-a pronunciado el auto, interlocutoria oresolución, a m;s tardar dentro de los nue#e d3as siguientes a a"uél en "ue surta eectos lanotiicación si se tratare de sentencia deiniti#a, seis si uere contra auto, interlocutoria o resolución,dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata - en el término detres d3as si se trata de apelación de tramitación con/unta con la sentencia deiniti#a.Los agra#ios "ue 4a-an de expresarse en contra del auto, interlocutoria o resolución, cuando setrate de apelaciones de tramitación inmediata o de sentencia deiniti#a, se expresar;n alinterponerse el recurso de apelación. Los agra#ios "ue en su caso se deban expresar en contra deresoluciones de tramitación con/unta con la sentencia deiniti#a se expresar;n en la orma -términos pre#istos en el art3culo !$&& de este Código.B
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c =nconorme con tal resolución, el demandado
promo#ió /uicio de amparo.
!8. 2l tribunal ederal anali5ó los moti#os de inconormidad - emitió las
consideraciones siguientes
V#'*&#'%$" 5)'&$"*$":
2l auto "ue tu#o por desierta la prueba pericial "ue oreció lademandada, el auto en el "ue no se acordó de conormidad lapetición de la "ue/osa de "ue se tu#iera como perito :nico al dela actora o bien se le nombrara perito en rebeld3a - el di#ersoauto dictado en la audiencia por el "ue se desa4ogó la pruebaconesional de la actora no obstante "ue el representante deésta no compareció a la 4ora i/ada para su desa4ogo -, por otra
parte, no se caliicaron de legales las posiciones "ue ormuló la"ue/osa, debieron de 4aber sido recurridos, -a "ue en su contraproced3a el recurso de re#ocación +en conormidad con lodispuesto en el art3culo !$$& del Código de Comercio - la"ue/osa estu#o en posibilidad de interponerlo.
La sentencia deiniti#a dictada en el /uicio natural no eraapelable, al ser un asunto de cuant3a menor6 pero no por ello, losautos dictados en ese procedimiento no son impugnables, puesen su contra proced3a interponer el recurso de re#ocación. Loanterior encontró apo-o en la /urisprudencia !.'J. 80'(%!%.Dic4a tesis resultó aplicable aun cuando se reormó el art3culo!$$0 del Código de Comercio.
No ue obst;culo a lo anterior "ue el texto del art3culo !$$0 se4ubiera reormado, pues tanto de su texto como de la exposiciónde moti#os "ue dio origen a dic4o precepto, se ad#ierte "ue elart3culo !$$0 regula la institución /ur3dica de la apelación, la cualno procede en contra de las resoluciones de cuant3a menor, mas
no la re#ocación.
De la exposición de moti#os se ad#irtió "ue la reorma se 4i5opara acilitar la tramitación de las contro#ersias6 sin embargo, nose 4i5o cambio a los art3culos !$$& - !$$8 del Código deComercio "ue contienen las reglas de procedencia de losrecursos de re#ocación - de reposición, sino "ue solamente en el
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cap3tulo siguiente regula la procedencia del tr;mite de la
apelación, cu-o an;lisis no se desprende "ue limite la actibilidadde la re#ocación contra las determinaciones o resolucionesdictadas durante el procedimiento, por lo "ue, con las reormas4ec4as a la reerida legislación mercantil, no "uedó superado elcriterio adoptado por la /urisprudencia de la Primera Sala antesmencionada.
2n tal #irtud, al no combatirse dic4as actuaciones resultóclaro "ue los conceptos de #iolación "ue ataen a las #iolaciones
procesales "ue la "ue/osa combatió son inoperantes. Dic4a e/ecutoria dio origen a la tesis aislada de rubro=REVOCACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PESE ALA RE>ORMA AL ARTCULO 133< DEL CÓDIGO DE COMERCIODE < DE ENERO DE 2012, NO EST? SUPERADO EL CRITERIO DELA PRIMERA SALA CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 1@ /J.</2010, AL PROCEDER DICO RECURSO CONTRA LASDETERMINACIONES O RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE ELPROCEDIMIENTO RELATIVO.=.
!>. 2l P)#$) T)#H-%* C'$9#*+' $% M*($)#* C## +$ S75(#' C#)&-#('
resol#ió el recurso de re#isión +improcedencia $(1'(%!(. 2l tr;mite del
asunto tu#o las siguientes caracter3sticas
a Por escrito presentado en /unio de dos mil doce, el actor
demandó en la #3a e/ecuti#a mercantil, el pago de OOOOOOOOOO,
por concepto de suerte principal.
b 2l conocimiento del asunto correspondió al Jue5 Cuarto de
Primera =nstancia del Distrito Judicial de Po5a Eica, Aeracru5,
"uien admitió a tr;mite la demanda, mediante pro#e3do de
doce de /unio de dos mil doce.
c 2n contra del auto admisorio, el demandado promo#ió /uicio de
amparo indirecto, al estimar "ue resultaba ilegal tal pro#e3do,
por"ue la cuant3a del negocio 4ac3a improcedente la #3a
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deducida, en términos del art3culo !$0% bis del
Código de Comercio.
d 2l conocimiento de la demanda de amparo correspondió al
Jue5 Décimo Primero de Distrito en el 2stado de Aeracru5, con
residencia en Po5a Eica "uien, mediante pro#e3do de
#eintinue#e de /unio de dos mil doce, desec4ó de plano la
demanda, en términos de los art3culos !&8 - 7$, racción @A===,de la Le- de <mparo, por estimar "ue en contra del auto
dictado por el /ue5 responsable 9"ue admitió el /uicio e/ecuti#o
mercantil9 era procedente el recurso de re#ocación. 2llo de
acuerdo con los decretos "ue reormaron di#ersas
disposiciones del Código de Comercio posterior a las reormas
publicadas en el Diario *icial de la Federación el nue#e de
enero de dos mil doce, los art3culos !$&%, !$$&, !$$0 del
Código de Comercio - la /urisprudencia !' J. 80'(%!%. Por lo
"ue conclu-ó "ue, toda #e5 "ue el promo#ente no agotó el
recurso de re#ocación en contra del auto de doce de /unio de
dos mil doce, resultaba indudable la actuali5ación de la causal
de improcedencia antes aludida.
e =nconorme con esa resolución, el "ue/oso interpuso recurso
de re#isión, cu-o conocimiento correspondió al Primer )ribunal
Colegiado en Materia Ci#il del Décimo Séptimo Circuito, "uien
resol#ió re#ocar el auto impugnado - ordenó al /ue5 de distrito
del conocimiento admitir la demanda de amparo en comento,
si no ad#irtió moti#o legal di#erso para desec4arla - sinper/uicio de "ue se acogiera en el momento procesal oportuno
cual"uiera causa de improcedencia debidamente acreditada.
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!7. <l anali5ar los agra#ios expresados, el órgano /urisdiccional emitió las
consideraciones "ue enseguida se sinteti5an
2l Código de Comercio aplicable al presente asunto es elreormado el nue#e de enero de dos mil doce. 2l p;rrao primerodel art3culo !$$0 del Código de Comercio dispone B"'%#))$&-))#H$" las resoluciones "ue se dicten durante elprocedimiento - las sentencias "ue recaigan en negocios cu-omonto sea menor a "uinientos mil pesos por concepto de suerte
principalB. Dic4o art3culo en su redacción anterior establec3aBS6' "'% )$&-))#H$" las resoluciones "ue se dicten durante elprocedimiento - la sentencias "ue recaigan en negocios cu-o#alor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerteprincipalB
)oda #e5 "ue ninguna ra5ón se expuso en el procesolegislati#o para explicar el cambio de redacción, el tribunalcolegiado estimó "ue el legislador, al modiicar el citado art3culo,maniestó expresamente su #oluntad de "ue las resoluciones
"ue ueran emitidas en un procedimiento mercantil cu-a suerteprincipal uera menor a la de "uinientos mil pesos, no ueransusceptibles de ser contro#ertidas a tra#és de medio impugnati#oalguno, pues de otra manera no se entender3a la #ariación de suanterior redacción. 2llo con independencia de "ue el art3culo encomento se encuentre inserto en el cap3tulo reerente al recursode apelación.
2l #ocablo Bson irrecurriblesB implica "ue éstas no admiten
recurso alguno, pues de no 4aberlo "uerido as3 el legislador pudo establecer "ue solamente Bson inapelablesB dic4asresoluciones.
)al interpretación se encuentra en concordancia con elesp3ritu de la reorma al Código de Comercio, cu-o ob/etoprimordial ue precisar algunos conceptos "ue permitieran dar ma-or certe5a a los art3culos "ue conorman el sistema derecursos, as3 como dotar de celeridad a la totalidad de losprocedimientos contenciosos en la materia mercantil.
2n el caso concreto, el acto reclamado ue un auto contra el"ue no proced3a recurso alguno, por as3 disponerlo el art3culo!$$0 del Código de Comercio, por lo "ue el tribunal ederal noconcordó con la determinación del /ue5 ederal de desec4ar lademanda en los términos "ue lo 4i5o, pues el acto reclamado era
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una resolución irrecurrible por disposición de la
propia legislación mercantil.
2stimó "ue la /urisprudencia de la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro=REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOSINAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDOPOR SU MONTO SE VENTILEN EN JU!GADOS DE PA! O DECUANTA MENOR, O EL MONTO SEA IN>ERIOR A DOSCIENTOSM IL PESOS.= resultaba inaplicable en el caso concreto, pues enella se interpretó el art3culo !$$0 del Código de Comercio, en su
redacción anterior, el cual diiere de la redacción actual6di#ergencia "ue conlle#a una connotación /ur3dica di#ersa entreambos numerales.
Por lo "ue, toda #e5 "ue era innecesario interponer recursoordinario alguno, al disponer el art3culo !$$0 del Código deComercio su irrecurrribilidad en términos absolutos, no existiótransgresión alguna al principio de deiniti#idad, ante lo cual nose actuali5aba la causa de improcedencia contenida en el
art3culo 7$, racción @=== de la Le- de <mparo, como en ormaerrónea ue considerado por el /ue5 ederal.
!1. S$9-%+' )$-#"#(': 5-%(' +$ ('-$ +#$)$%+' +$ &)#($)#'"
#%($)5)$(*(#'". 2sta Primera Sala considera "ue el segundo re"uisito
"ueda cumplido en el presente caso, -a "ue en los e/ercicios
interpretati#os reali5ados por los tribunales contendientes existe
disenso en la cuestión /ur3dica anali5ada, -a "ue el C-*)(' T)#H-%*
C'$9#*+' +$ D7&#' O&(*' C#)&-#(' $ N'$%' T)#H-%*
C'$9#*+' $% M*($)#* C## +$ P)#$) C#)&-#(' consideran "ue aun
cuando la sentencia deiniti#a dictada en los /uicios e/ecuti#os
mercantiles de cuant3a menor no es apelable, ello no signiica "ue los
autos dictados en esos procedimientos sean inimpugnables, pues en
su contra procede el recurso de re#ocación. <simismo, sostu#ieron
"ue la /urisprudencia !.'J. 80'(%!% sigue siendo aplicable, aun
después de la reorma del texto del art3culo !$$0 del Código de
Comercio.
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!0. 2n cambio, el P)#$) T)#H-%* C'$9#*+' $% M*($)#* C## +$
S75(#' C#)&-#(' estimó "ue al ser modiicado el texto del art3culo
!$$0 del Código de Comercio, el legislador maniestó expresamente
su #oluntad de "ue las resoluciones "ue ueran emitidas en un
procedimiento e/ecuti#o mercantil, cu-a suerte principal uera menor a
la de "uinientos mil pesos por concepto de suerte principal +con su
actuali5ación correspondiente, no ueran susceptibles de ser
contro#ertidas a tra#és de medio impugnati#o alguno, pues de otramanera no se entender3a la #ariación de su anterior redacción, lo "ue
se ad#ert3a en la 2xposición de Moti#os de la reorma de "ue se trata -
"ue la /urisprudencia ! 'J. 80'(%!% de/ó de ser aplicable, en #irtud de
"ue en tal /urisprudencia se interpretó el contenido del art3culo !$$0
anterior a la reorma.
(%. T$)&$) )$-#"#(': -$ 5-$+* ')-*)"$ -%* 5)$9-%(* '&-$"(#'%*#$%(' * )$"'$). 2ste re"uisito también se cumple, pues
ad#ertido el punto de conlicto entre los criterios contendientes, cabe la
pregunta KE% &'%()* +$ *" )$"'-&#'%$" -$ "$ +#&(*% $% $ -#&#'
$$&-(#' $)&*%(#, &-' '%(' $" #%$)#') * -#%#$%('" # 5$"'"
&'% "- &'))$"5'%+#$%($ *&(-*#*%, 5)'&$+$ ' %' $ )$&-)"'
+$ )$'&*% -$ 5)$7 $ *)(8&-' 1334 +$ C6+#9' +$ C'$)&#'
* * - +$ ($;(' +$ *)(8&-' 133< +$ #"' ')+$%*#$%(' $9*,
)$')*+' $+#*%($ +$&)$(' +$ %-$$ +$ $%$)' +$ +'" # +'&$
VI. CONSIDERACIONES Y >UNDAMENTOS
(!. 2sta Primera Sala considera "ue, pese a "ue s3 existe la di#ergencia
entre los criterios sealados, la presente contradicción de tesis es
#5)'&$+$%($, en #irtud de "ue el punto contradictorio del "ue seocupar3a el estudio del asunto, -a ue deinido por este <lto )ribunal al
resol#er la contradicción de tesis $%'(%!$, en sesión de #eintinue#e de
ma-o de dos mil trece, como incluso lo consideró el Primer )ribunal
Colegiado en Materia Ci#il del Séptimo Circuito en su oicio recibido el
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#eintidós de /ulio de dos mil trece en esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación - "ue dio lugar a
"ue abandonara el criterio con el "ue a4ora participa en esta
contradicción.
((. 2n eecto, constitu-e un 4ec4o notorio para esta Primera Sala, en los
términos "ue pre#é el art3culo 11 del Código Federal de
Procedimientos Ci#iles>, de aplicación supletoria en materia de
amparo, "ue en la ec4a indicada se resol#ió, por unanimidad de#otos, la contradicción de tesis $%'(%!$, cu-o punto contradictorio
consist3a en +$($)#%*) "# $% &'%()* +$ *" )$"'-&#'%$" -$ "$
+#&($% $% $ -#&#' $$&-(#' $)&*%(#, &-' '%(' $" #%$)#') *
-#%#$%('" # 5$"'", 5)'&$+$ ' %' $ )$&-)"' +$ )$'&*% -$
5)$7 $ *)(8&-' 1334 +$ C6+#9' +$ C'$)&#' * * - +$ ($;('
+$ *)(8&-' 133< +$ * #"* $, )$')*+' $+#*%($ +$&)$(' +$
%-$$ +$ $%$)' +$ +'" # +'&$.
($. 2n la e/ecutoria dictada en a"uel asunto, esta Primera Sala estimó "ue
s3 exist3a la contradicción de tesis denunciada - consideró "ue debe
pre#alecer con car;cter de /urisprudencia el criterio siguiente
=REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA
AUTOS Y DECRETOS DICTADOS EN UN JUICIOEJECUTIVO MERCANTIL, CUANDO SU MONTO SEA
IN>ERIOR AL UE PREVÉ EL ARTCULO 133< DEL
CÓDIGO DE COMERCIO PARA UE EL ASUNTO SEA
APELABLE LEGISLACIÓN POSTERIOR AL DECRETO DE
6 2s aplicable para el caso, en lo conducente, la tesis de /urisprudencia (a.'J. (7'07, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cu-o criterio conducente es
compartido por esta Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación - su ?aceta, )omoA=, Julio de !007, p;gina !!7, "ue dice BECO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDENINVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LASSALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Como los Ministros de la Suprema Corte deJusticia integran tanto el Pleno como las Salas, al resol#er los /uicios "ue a cada órganocorresponda, pueden #;lidamente in#ocar, de oicio, como 4ec4os notorios, en términos del art3culo11 del Código Federal de Procedimientos Ci#iles de aplicación supletoria a la Le- de <mparo, lasresoluciones "ue emitan a"uéllos, como medio probatorio para undar la e/ecutoriacorrespondiente, sin "ue resulte necesaria la certiicación de la misma, bastando "ue se tenga a la#ista dic4a e/ecutoria, pues se trata de una acultad "ue les otorga la le- - "ue pueden e/ercitar para resol#er una contienda /udicial.B
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< DE ENERO DE 2012. De la interpretación con/unta de los
art3culos !$$& - !$&% del Código de Comercio, este :ltimo
reormado mediante decreto publicado en el Diario *icial de
la Federación el 0 de enero de (%!(, se ad#ierte "ue los
autos - decretos reca3dos en un /uicio e/ecuti#o mercantil,
cu-o monto sea inerior al pre#isto en el art3culo !$$0,
reormado por el mismo decreto, pueden impugnarse a tra#és
del recurso de re#ocación, al ser irrecurribles mediante elrecurso de apelación. Lo anterior, -a "ue la intención del
legislador al usar la expresión Bson irrecurriblesB, en el p;rrao
primero del citado art3culo !$$0, ue deinir "ue no son
impugnables espec3icamente mediante el recurso de
apelación a"uellas resoluciones, como se ad#ierte de la parte
conducente del proceso legislati#o de la citada reorma, as3
como de su p;rrao cuarto, el cual establece "ue lassentencias recurribles conorme al primer p;rrao del propio
art3culo, atendiendo a la cuant3a, ser;n apelables, aunado a
"ue el contenido normati#o integral orma parte del libro
"uinto BDe los Juicios MercantilesB, t3tulo primero
BDisposiciones ?eneralesB, cap3tulo @@A, denominado BDe la
<pelaciónB, del propio Código de Comercio, "ue se ocupa de
regular la apelación mercantil. Por tanto, constitu-e regla
general "ue los autos - decretos dictados en un /uicio
e/ecuti#o mercantil, cuando su monto sea inerior al sealado,
son impugnables mediante el recurso de re#ocación.
<dem;s, debe tenerse presente "ue el /uicio e/ecuti#o
mercantil es de tramitación especial en el Código de
Comercio, por lo "ue acorde con el contenido conducente delart3culo !$0% bis !, no es susceptible de tramitarse en la #3a
oral mercantil +cu-as resoluciones no admiten recurso
ordinario alguno.B7
7 )esis Jurisprudencial 7%'(%!$ +!% aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en sesión de ec4a diecinue#e de /unio de dos mil trece, pendiente de publicar.
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(&. <4ora bien, acorde con lo expuesto en el punto #einte,denominado B)ercer re"uisito Tue pueda
ormularse una pregunta o cuestionamiento a resol#erB, se aprecia "ue
el tema de contradicción entre los criterios "ue integran este asunto es
sustancialmente idéntico al "ue se resol#ió en la di#ersa contradicción
de tesis $%'(%!$.
(8. 2n tal #irtud, si la denuncia de la contradicción de tesis en estudio se
presentó ante la *icina de Certiicación Judicial - Correspondencia de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinue#e de /unio de
dos mil trece, pero con ec4a #eintinue#e de ma-o de la misma
anualidad, esta Primera Sala -a deinió el tema de contradicción
respecti#o al resol#er la di#ersa contradicción $%'(%!$6 entonces,
resulta inconcuso "ue la presente contradicción de tesis es
#5)'&$+$%($, pues sobre la cuestión "ue originó la di#ergencia de
criterios pre#alece el criterio i/ado en /urisprudencia por esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
(>. Sir#e de apo-o a lo anterior, en lo conducente, la tesis de
/urisprudencia !'J. $('(%%& de esta Primera Sala, "ue dice
=CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI LA JURISPRUDENCIAUE RESOLVIÓ EL PUNTO CONTRADICTORIODENUNCIADO, SE EMITIÓ ANTES DE LA PRESENTACIÓNDEL ESCRITO DE DENUNCIA, DEBE DECLARARSEIMPROCEDENTE Y NO SIN MATERIA. 2n eecto, procededeclarar improcedente la contradicción de tesis, entre otrosmoti#os, cuando la denuncia se realice con posterioridad a laec4a en "ue este <lto )ribunal 4a resuelto el puntocontradictorio sobre el "ue #ersa dic4a denuncia6 por elcontrario, de 4aberse denunciado con anterioridad a "ue este
<lto )ribunal resol#iera el tema en contradicción propuesto,se debe declarar sin materia.B1
VII. DECISIÓN
(7. 2n las relatadas condiciones, la presente contradicción de tesis es
#5)'&$+$%($.
8 )esis de la No#ena época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación - su ?aceta,)omo @=@, ma-o de (%%&, p;gina (0$.
1<
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(1. Por lo anteriormente expuesto
SE RESUELVE:
PRIMERO. 2sta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación es competente para resol#er la presente contradicción de tesis.
SEGUNDO. S3 existe la contradicción de tesis a "ue este expediente
$%&'(%!$, se reiere.
TERCERO. 2s improcedente la contradicción de tesis denunciada.
Noti3"uese6 con testimonio de esta e/ecutoria, comun3"uese la anterior
determinación a los )ribunales Colegiados en cita -, en su
oportunidad, arc43#ese el toca como asunto concluido.
<s3 lo resol#ió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, conorme a las siguientes #otaciones
Por ma-or3a de cuatro #otos de los seores Ministros <rturo
Iald3#ar Lelo de Larrea, <lredo ?utiérre5 *rti5 Mena, *lga S;nc4e5
Cordero de ?arc3a Aillegas - Presidente Jorge Mario Pardo
Eebolledo, en cuanto a la competencia legal de esta Primera Sala
en contra del emitido por el Ministro José Eamón Coss3o D3a5
+ponente6 -,
Por unanimidad de #otos en cuanto al ondo del asunto.
Firman el Ministro Presidente de la Sala - el Ministro Ponente,
con el Secretario de <cuerdos "ue autori5a - da e.
PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 304/2013
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
PONENTE
MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSO DA!.
SECRETARIO DE ACUERDOSDE LA PRIMERA SALA
LIC. ERIBERTO PÉRE! REYES.
2n términos de lo pre#isto en los art3culos $U racción ==, !$, !& - !1 racción == de la Le- Federal de)ransparencia - <cceso a la =normación P:blica ?ubernamental, en esta #ersión p:blica sesuprime la inormación considerada legalmente como reser#ada o conidencial "ue encuadran enesos supuestos normati#os.
21