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Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II Diario de los Debates - 9. a P SESIÓN (MATINAL) 08-11-2007 1316 Los integrantes de los grupos parlamentarios que van a participar se servirán tomar en considera- ción los horarios a los que me he referido. Se debate el texto sustitutorio del proyec- to, contenido en el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desa- rrollo Alternativo y Lucha contra las Dro- gas, de Ley de organización y funciones del fuero militar-policial; y, por disposición de la Presidencia, se suspende el debate, que será retomado en una siguiente sesión El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po- sada Eyzaguirre).— Continuando con la agen- da, se va a iniciar el tratamiento del último pun- to de esta sesión matinal, cuyo debate será sus- pendido a la una de la tarde. Así, nos corres- ponde poner en consideración del Pleno el tex- to sustitutorio del Proyecto de Ley N. o 1421/ 2006-CR, contenido en el dictamen de la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, que propone la Ley de organización y funcio- nes del fuero militar-policial, estableciendo la naturaleza, estructura, organización, competen- cia, jurisdicción, funciones y atribuciones del fuero militar-policial, en armonía con las nor- mas y principios establecidos en la Constitu- ción Política del Perú. El dictamen fue aproba- do por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional y la Junta de Portavoces ha acordado la ampliación de agenda. Para sustentar la iniciativa legislativa, tiene la palabra la congresista Cabanillas Bustamante, en su calidad de presidenta de la Comisión de De- fensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alter- nativo y Lucha contra las Drogas. La señora CABANILLAS BUS- TAMANTE (PAP).— Señor Pre- sidente: El 2 de julio del presente año ingresó a la Comisión de De- fensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, para su estu- dio y dictamen, el Proyecto de Ley N. o 1421/ 2006-CR. La finalidad de esta propuesta es establecer la estructura, organización, funciones y competen- cias correspondientes y específicas del fuero mi- litar-policial. Respecto a los fundamentos constitucionales y legales de esta propuesta legislativa, debemos señalar lo siguiente. La naturaleza, competencia y atribuciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están establecidas en el capítulo XII, “De la Seguridad y de la Defensa Nacional”, de nuestra Constitución y son desarrollados entre los artículos 163. o y 175. o de dicho texto, que sirve de marco al desarrollo de este dictamen. Específicamente, nos estamos refiriendo al artícu- lo 173. o , en donde se señala el objeto de la juris- dicción militar al establecer que el fuero militar juzga los delitos de función en que incurren los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na- cional. Es un fuero singular, no incorporado, que no está dentro del fuero de la justicia ordinaria. Ese también fue el espíritu y la letra de otras Constituciones. No voy a retroceder en el tiempo en esta exposición para mencionarlas pero, por lo menos, quiero dejar sentado que ese era el es- píritu de la anterior Constitución, la de 1979. Asimismo, estipula que dicha competencia se ejer- ce en el fuero respectivo, lo que se encuentra es- trictamente ajustado al inciso 1) del artículo 139. o de la propia Constitución, que señala que el úni- co fuero que puede tener autonomía e indepen- dencia respecto a la justicia ordinaria son el mili- tar y el arbitral. Entonces, el fuero militar y arbitral están reco- nocidos en el artículo 139. o de la Constitución como jurisdicciones o fueros independientes del fuero de la justicia ordinaria. Ese es un funda- mento constitucional y legal de la propuesta le- gislativa. Desde el punto de vista legal, la propuesta en- cuentra fundamento en el artículo 1. o de la Ley N. o 28934, Ley que Amplía Excepcional y Tem- poralmente la Vigencia de la Actual Justicia Mi- litar Policial, hasta la etapa que nos corresponde a nosotros, y lo que estamos tratando de hacer es dar un nuevo marco legal sobre la materia. Ese es justamente el propósito de la iniciativa legis- lativa. Dentro del Derecho Constitucional Comparado, el Perú tiene un modelo de justicia militar que también, de acuerdo a la realidad del país, es recogido en diversas Constituciones iberoame- ricanas. Así, el artículo 117. o de la Constitución española establece un tratamiento especial de la jurisdicción militar al señalar que la ley regu- lará su ejercicio en el ámbito estrictamente cas- trense. Es con dicha base constitucional que se aprobó la Ley N. o 4/1987 sobre competencia y organización de la jurisdicción militar españo- la.

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Diario de los Debates - 9.a P SESIÓN (MATINAL) 08-11-2007

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Los integrantes de los grupos parlamentarios quevan a participar se servirán tomar en considera-ción los horarios a los que me he referido.

Se debate el texto sustitutorio del proyec-to, contenido en el dictamen de la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Desa-rrollo Alternativo y Lucha contra las Dro-gas, de Ley de organización y funciones delfuero militar-policial; y, por disposición dela Presidencia, se suspende el debate, que

será retomado en una siguiente sesión

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Continuando con la agen-da, se va a iniciar el tratamiento del último pun-to de esta sesión matinal, cuyo debate será sus-pendido a la una de la tarde. Así, nos corres-ponde poner en consideración del Pleno el tex-to sustitutorio del Proyecto de Ley N.o 1421/2006-CR, contenido en el dictamen de la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas,que propone la Ley de organización y funcio-nes del fuero militar-policial, estableciendo lanaturaleza, estructura, organización, competen-cia, jurisdicción, funciones y atribuciones delfuero militar-policial, en armonía con las nor-mas y principios establecidos en la Constitu-ción Política del Perú. El dictamen fue aproba-do por unanimidad en la Comisión de DefensaNacional y la Junta de Portavoces ha acordadola ampliación de agenda.

Para sustentar la iniciativa legislativa, tiene lapalabra la congresista Cabanillas Bustamante, ensu calidad de presidenta de la Comisión de De-fensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alter-nativo y Lucha contra las Drogas.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Señor Pre-sidente: El 2 de julio del presenteaño ingresó a la Comisión de De-fensa Nacional, Orden Interno,Desarrollo Alternativo y Luchacontra las Drogas, para su estu-

dio y dictamen, el Proyecto de Ley N.o 1421/2006-CR.

La finalidad de esta propuesta es establecer laestructura, organización, funciones y competen-cias correspondientes y específicas del fuero mi-litar-policial.

Respecto a los fundamentos constitucionales ylegales de esta propuesta legislativa, debemosseñalar lo siguiente.

La naturaleza, competencia y atribuciones de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional estánestablecidas en el capítulo XII, “De la Seguridad yde la Defensa Nacional”, de nuestra Constitucióny son desarrollados entre los artículos 163.o y 175.o

de dicho texto, que sirve de marco al desarrollode este dictamen.

Específicamente, nos estamos refiriendo al artícu-lo 173.o, en donde se señala el objeto de la juris-dicción militar al establecer que el fuero militarjuzga los delitos de función en que incurren losmiembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional. Es un fuero singular, no incorporado, queno está dentro del fuero de la justicia ordinaria.Ese también fue el espíritu y la letra de otrasConstituciones. No voy a retroceder en el tiempoen esta exposición para mencionarlas pero, porlo menos, quiero dejar sentado que ese era el es-píritu de la anterior Constitución, la de 1979.

Asimismo, estipula que dicha competencia se ejer-ce en el fuero respectivo, lo que se encuentra es-trictamente ajustado al inciso 1) del artículo 139.o

de la propia Constitución, que señala que el úni-co fuero que puede tener autonomía e indepen-dencia respecto a la justicia ordinaria son el mili-tar y el arbitral.

Entonces, el fuero militar y arbitral están reco-nocidos en el artículo 139.o de la Constitucióncomo jurisdicciones o fueros independientes delfuero de la justicia ordinaria. Ese es un funda-mento constitucional y legal de la propuesta le-gislativa.

Desde el punto de vista legal, la propuesta en-cuentra fundamento en el artículo 1.o de la LeyN.o 28934, Ley que Amplía Excepcional y Tem-poralmente la Vigencia de la Actual Justicia Mi-litar Policial, hasta la etapa que nos correspondea nosotros, y lo que estamos tratando de hacer esdar un nuevo marco legal sobre la materia. Esees justamente el propósito de la iniciativa legis-lativa.

Dentro del Derecho Constitucional Comparado,el Perú tiene un modelo de justicia militar quetambién, de acuerdo a la realidad del país, esrecogido en diversas Constituciones iberoame-ricanas. Así, el artículo 117.o de la Constituciónespañola establece un tratamiento especial dela jurisdicción militar al señalar que la ley regu-lará su ejercicio en el ámbito estrictamente cas-trense. Es con dicha base constitucional que seaprobó la Ley N.o 4/1987 sobre competencia yorganización de la jurisdicción militar españo-la.

cromero
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 718-14227-2010-2011-DGP/CR, de fecha 19 de julio de 2011.)
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9.a P SESIÓN (MATINAL) 08-11-2007 - Diario de los Debates

Asimismo, en el artículo 221.o de la Constitucióncolombiana se reconoce la existencia de cortesmarciales o tribunales militares.

Igualmente, en Chile, se da un tratamiento es-pecial a los tribunales militares en el artículo 80.o-A de su Constitución. Similar óptica adoptan lasConstituciones del Ecuador, México, Portugal,Uruguay, Venezuela y Paraguay, entre otros paí-ses latinoamericanos.

La comisión informante, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 173.o de la Constitución, consideraque el fuero militar-policial es un órgano juris-diccional, autónomo, independiente e imparcialy es únicamente competente para juzgar delitosde función que pudieran cometer los militares ypolicías en situación de actividad.

Sobre esta materia, esto es, del fuero militar-po-licial, y siempre dentro de dicho Título Prelimi-nar, cabe destacar la especial preocupación de lacomisión dictaminadora por que quede claramen-te establecida la independencia con la que debenactuar los operadores jurisdiccionales y fiscalesdel fuero militar-policial.

En tal sentido, en el artículo IV del Título Preli-minar, se ha establecido una prohibición muyexpresa sobre el alcance de las normas compren-didas en la presente ley. Por medio de dicha pro-hibición se preceptúa que el Código de JusticiaMilitar y Policial, de conformidad con la Consti-tución Política del Perú, no alcanza a ciudada-nos civiles, ni en forma directa ni indirecta nianáloga. Es estrictamente para militares o poli-cías y en los casos de los supuestos delitos fun-cionales en el desempeño de su responsabilidadinherente a la tarea que les indica la Constitu-ción y las leyes específicas que deben cumplir.

En lo relativo a la organización del fuero mili-tar-policial, la comisión también ha estimado per-tinente conservar la propuesta original en lo re-lacionado con la necesidad de que dicho fuero,por su carácter excepcional, cuente con una or-ganización que haga posible, por un lado, el ejer-cicio de las funciones jurisdiccionales y, por otrolado, el de las funciones fiscales que le son pro-pias.

Con relación a la organización del fuero militar-policial, en el entender de la comisión informante,estos ámbitos, el jurisdiccional y el fiscal, son losque hacen posible que los jueces y fiscales milita-res puedan ejercer sus funciones respecto de losdelitos de función —de su exclusiva competencia—,los cuales, como se ha dicho, se encuentran regula-

dos en el Código de Justicia Militar-Policial, apro-bado ya por el Decreto Legislativo N.o 961. Sin em-bargo, lo anteriormente dicho hace necesaria la exis-tencia de un soporte institucional que haga viablela función jurisdiccional militar-policial.

En tal sentido, la comisión se ha manifestado demanera favorable respecto a la existencia de juz-gados, de tribunales superiores y del Tribunal Su-premo Militar Policial, los cuales actúan, cada uno,en sus respectivas jurisdicciones. Por su parte, lafunción propia de los fiscales encuentra ese mis-mo sustento institucional en la existencia de fis-calías en razón de cada órgano jurisdiccional. Estova del artículo 6.o al 20.o del texto sustitutorio,cuyas copias han sido alcanzadas a los escaños delos congresistas.

Respecto al nombramiento podemos decir lo si-guiente. En la propuesta se especifica, asimismo,que en todos los casos se acceda previa evalua-ción y concurso de méritos. Sin embargo, el nom-bramiento es diferenciado: Los jueces y fiscalesde juzgados y los vocales y fiscales de sala supe-rior lo son por el Tribunal Supremo Militar-Poli-cial, mientras que los vocales y los fiscales supre-mos son nombrados por el Jefe Supremo de lasFuerzas Armadas, en acatamiento del artículo 10.oe incisos 2) y 23) del artículo 13.o.

Con relación a la imparcialidad en el ejercicio dela función, es importante relevar que la comisiónha considerado muy importante que la funciónjurisdiccional o fiscal se realice con la mayor im-parcialidad, incluso respecto a las propias estruc-turas del comando militar y policial. En tal sen-tido, se establece que el ejercicio de la funciónjurisdiccional o fiscal, en ningún caso y bajo nin-guna forma, debe implicar dependencia o subor-dinación alguna a los correspondientes mandossuperiores.

En ese sentido, el fuero militar-policial se rela-ciona también con la Corte Suprema de Justiciade la República, como debe ser porque ahí se ele-van los recursos de casación que puedan interpo-nerse en mérito a la disposición contenida en elartículo 173.o de la Constitución, concordado conel 141.o del mismo cuerpo normativo, ambos re-lacionados con la pena de muerte.

Sobre el fuero militar-policial y otros organismosconstitucionales cabe señalar que la comisióndictaminadora entiende que es correcta la pro-puesta referente a que corresponde al TribunalConstitucional pronunciarse en casos de conflic-tos de competencias entre el fuero militar y elPoder Judicial.

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En ese mismo sentido, la comisión sostiene quedebe haber relaciones entre la Fiscalía de la Na-ción y la Fiscalía Suprema Militar-Policial en losasuntos que sean de mutuo interés.

En cuanto a acciones de control, se ha considera-do la intervención de la Contraloría General dela República mediante la designación, por esta,de un auditor general del fuero militar-policialpara fines de control de su gestión presupuestal,económica y financiera.

A grandes rasgos, estos son los puntos esencialesde la propuesta que se presenta, abierta, como esobvio, al debate que pueda surgir y al aporte delos señores congresistas. El país tiene la necesi-dad de que se subsane esta omisión y que, ade-más, tengamos una sana, sólida e independientejusticia militar-policial, alejada de cualquier tipode errores o excesos que pudieran haberse come-tido en otras épocas. El país debe mirar para ade-lante. Estamos atravesando momentos que, si bienno son de gran dramatismo o dificultad, son insi-nuaciones de algún tipo de acciones que apuntana alterar el orden interno. Es necesario dotar aestas instituciones de los mecanismos adecuadospara que puedan desenvolverse de acuerdo almandato que la Constitución y la ley le da, tanto ala Policía Nacional como a las Fuerzas Armadas.

Ese es el contexto legal que debemos preservaren nuestro ordenamiento jurídico y recogiendobásicamente lo que dice la Constitución, en re-conocimiento a que el único fuero independienteque existe, además de la justicia ordinaria, es jus-tamente el militar-policial, a excepción del arbi-tral; entonces, sé es o no independiente.

Sobre la base de esa independencia, pero apun-talando mecanismos de coordinación y de con-trol, como los que corresponde a la ContraloríaGeneral de la República para los aspectos orga-nizacionales, es que se alimenta este documentoque hoy traemos como propuesta.

Señor Presidente, agradezco la atención del Ple-no y espero que, cuando la Mesa lo disponga, po-damos iniciar oportunamente el debate corres-pondiente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Señores congresistas, talcomo lo anunciamos en su momento, hemos es-cuchado la sustentación del presente proyecto porparte de la presidenta de la Comisión de Defen-sa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alterna-tivo y Lucha contra las Drogas y más adelante sedebatirá la propuesta para escuchar las opinio-nes de los diferentes grupos parlamentarios.

Con relación al evento que se realizará hoy en elCongreso con los parlamentarios de Bolivia yChile, la Mesa solicita a los congresistas que es-tén en el Hemiciclo a las tres y media de la tarde,que es el plazo que hemos dado para reiniciar lasesión. Como ya mencioné, hay el compromisode suspender la sesión del Pleno a las seis de latarde para recibir a los aproximadamente 20 par-lamentarios que vendrán a nuestra institución.

Con lo dicho, se va a suspender la sesión; peropreviamente se va a consultar al Pleno la dispen-sa de sanción del acta para tramitar los asuntostratados hasta el momento en la presente sesión.

Los señores congresistas que estén a favor se ser-virán expresarlo levantando el brazo. Los queestén en contra, de la misma manera. Los que seabstengan, igualmente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha sido acordada la dis-pensa.

Se suspende la sesión hasta las tres y media de latarde.

—Se suspende la sesión a las 12 horas y 55minutos.

—Se reanuda la sesión a las 15 horas y 45minutos.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Se reanuda la sesión.

Como se ha acordado, vamos a continuar con lasesión, pero antes de reiniciarla, la Mesa quiererecordar a los señores congresistas que las siguien-tes autoridades de la República de Bolivia se en-cuentran en el Perú y van a venir más tarde alCongreso, aproximadamente a las seis de la tar-de: el señor Manuel Mercado, responsable delObservatorio del Estado de la Vicepresidencia dela República; el señor Santos Ramírez, ex Presi-dente del Senado; el señor Andrés Heredia, se-nador; el señor César Navarro, diputado; el se-ñor Iván Canelas, diputado; la señora ElizabethSalguero, diputada; el señor Alberto Aguilar, Pre-fecto de Oruro; y el señor Luis Revilla, Presiden-te del Concejo Municipal de La Paz.

También vendrán las siguientes autoridades dela República de Chile: el señor Ricardo Núñez,senador; el señor Jaime Gazmuri, senador; elseñor Carlos Ominami, Vicepresidente del Sena-do, del Partido Socialista; el señor Marcelo Shi-lling, secretario ejecutivo del Partido Socialista;

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9.a Q SESIÓN (MATINAL) 15-11-2007 - Diario de los Debates

Tovar, Sánchez Ortiz, Santos Carpio, SasietaMorales, Serna Guzmán, Silva Díaz, Sucari Cari,Sumire de Conde, Supa Huamán, Tapia Sama-niego, Uribe Medina, Urquizo Maggia, UrtechoMedina, Valle Riestra González Olaechea,Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, VelásquezQuesquén, Vilca Achata, Vílchez Yucra, WaismanRjavinsthi, Zeballos Gámez y Zumaeta Flores.

Con licencia oficial: Los congresistas AlvaCastro, Del Castillo Gálvez, Alegría Pastor yGuevara Trelles.

Con licencia por enfermedad: El congresis-ta Torres Caro.

En función de representación: Los congre-sistas Cajahuanca Rosales, Giampietri Rojas,Huancahuari Páucar, Mulder Bedoya, PastorValdivieso y Venegas Mello.

En sesión de Comisión Ordinaria: Los con-gresistas Carrasco Távara, Espinoza Cruz, FloriánCedrón, García Belaúnde, Isla Rojas, Peña An-gulo, Peralta Cruz, Pérez Monteverde, Ruiz Del-gado, Wilson Ugarte y Yamashiro Oré.

Ausentes: Los congresistas Andrade Carmona,Fujimori Fujimori, Fujimori Higuchi, GalarretaVelarde, León Zapata, Mekler Neiman, NájarKokally, Núñez Román, Ordóñez Salazar, Pérezdel Solar Cuculiza, Reggiardo Barreto, SousaHuanambal y Vargas Fernández.

Suspendidos: Los congresistas Benites Vásquezy Cenzano Sierralta.

—Se suspende la sesión a las 13 horas y 44minutos.

—Se reabre la sesión a las 15 horas y 49minutos.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Se reinicia la sesión.

A solicitud de la congresista CabanillasBustamante, presidenta de la Comisión deDefensa Nacional, Orden Interno, Desarro-llo Alternativo y Lucha contra las Drogas,ingresa a un breve cuarto intermedio, conel fin elaborar su redacción final, el textosustitutorio, contenido en el dictamen dela referida instancia legislativa, que pro-pone la Ley de Organización y Funciones

del Fuero Militar Policial

El señor PRESIDENTE (Luis GonzalesPosada Eyzaguirre).— Vamos a comenzar esta

parte de la sesión con el tratamiento del textosustitutorio del Proyecto de Ley N.° 1421/2007-CR, dictaminado por la Comisión de DefensaNacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativoy Lucha contra las Drogas, que propone la Leyde Organización y Funciones del Fuero MilitarPolicial.

Puede hacer uso de la palabra la doctoraCabanillas Bustamante, presidenta de la referi-da comisión dictaminadora, por el término de diezminutos.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Señor Presi-dente: En esta nueva etapa de lapresentación del texto sustitutoriodel Proyecto de Ley N.° 1421/2007-CR, contenido en el dictamen de laComisión de Defensa Nacional, Or-

den Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha con-tra las Drogas, que propone la Ley de Organiza-ción y Funciones del Fuero Militar Policial, voy acontinuar explicando los alcances de su articula-do, en esta oportunidad, recogiendo algunos co-mentarios que forman parte de la Sentencia delTribunal Constitucional respecto del Expedien-te N.° 0023-2003-AI/TC, sobre observaciones a laLey N.° 28665, Ley de Organización, Funciones yCompetencia de la Jurisdicción Especializada enmateria penal Militar Policial, que estamos tra-tando de modificar con el fin de introducir en ellatodo aquello que sea viable, realista, funcional yconstitucional.

En tal virtud, en relación con el principio de uni-dad y de exclusividad de la función jurisdiccio-nal, la posición de la Comisión de Educación, Cien-cia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Ju-ventud y Deporte concuerda con que, según elprincipio de unidad de la función jurisdiccional,existe un solo poder jurisdiccional del Estado. Sinembargo, la propia Constitución, tanto en su ar-tículo 139.°, inciso 1), como en su artículo 173.°,establece con absoluta claridad la excepcionalidade independencia del fuero militar policial, lo cualhace necesario dar a éste un tratamiento espe-cial.

Sobre el particular, debo señalar que el propioTribunal Constitucional dejó al Congreso la po-sibilidad de legislar respecto a si el fuero militarestaba dentro o fuera del Poder Judicial. Así, enel numeral 3 de la Resolución Aclaratoria recaí-da en el Expediente N.° 0023-2003-AI/TC se dicelo siguiente: “Al respecto, este Tribunal conside-ra que es competencia del Congreso de la Repú-blica delinear, dentro de los márgenes de la Cons-

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titución y, por ende, con pleno respeto a los dere-chos fundamentales, la nueva estructura, orga-nización y funcionamiento de la justicia militar,de conformidad con el artículo 173.° de la Cons-titución”.

En ese sentido, en concordancia con la normaconstitucional en mención, dicho fuero tiene porcompetencia exclusiva juzgar a los miembros delas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional queincurren en delito de función cuando están enactividad. Su competencia es también excluyen-te, porque ningún otro órgano de la administra-ción de justicia puede abocarse al juzgamientode ese tipo de delitos.

En segundo término, tenemos el principio de in-dependencia e imparcialidad, que hemos recogi-do en el texto materia de debate de acuerdo conla posición del Tribunal Constitucional.

Al respecto, con la presente ley los magistradosde la jurisdicción militar podrán ejercer con in-dependencia e imparcialidad sus funciones juris-diccionales, sujetos únicamente al imperio de laConstitución y la ley.

Por ello, en el artículo I del Título Preliminar sereconoce la autonomía, independencia e impar-cialidad del fuero militar policial, con pleno res-peto a los derechos fundamentales de la perso-na.

En relación con el concepto de inamovilidad delos jueces, debo decir que la inamovilidad es in-dispensable para que el juez tenga absoluta in-dependencia; consecuentemente, no debe ser des-tituido, y sólo será cambiado a su solicitud. Lainamovilidad, como dice el Tribunal Constitucio-nal, es una garantía tanto para el magistrado comopara el justiciable.

En tal virtud, en el artículo 39.° del texto susti-tutorio que vengo sustentando, propuesto en eldictamen de la Comisión de Educación, Ciencia,Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juven-tud y Deporte, se establece lo siguiente: “El cam-bio de colocación de vocales, jueces y fiscales sólose efectuará a solicitud del interesado, salvo lasnecesidades del servicio”. A este respecto, la Co-misión dictaminadora concuerda con el criteriodel Tribunal Constitucional.

Con relación al régimen disciplinario de los jue-ces militares, en el marco de las disposicionesconstitucionales desarrolladas por la Ley N.°28665, Ley de organización, funciones y compe-tencias de la jurisdicción especializada en mate-

ria penal militar policial, debo señalar que se plas-mó una organización mixta en la cual se vincula-ba al fuero militar policial con la justicia común,a través de una sala suprema policial militar.

En razón de lo dispuesto en la referida ley, elTribunal Constitucional falló en contra del esta-blecimiento de un régimen mixto disciplinariopara los magistrados del Poder Judicial y del FueroMilitar, pronunciándose por un régimen unita-rio.

En concordancia con ello, la Comisión dictami-nadora señala que, siendo la justicia militar unajurisdicción independiente del Poder Judicial, éstadebe contar con un órgano disciplinario propio; yasí se ha establecido en los artículos 33.° y 35.°del texto sustitutorio materia de debate, conte-nidos en el Capítulo I, referido al Órgano de Con-trol de la Magistratura Militar Policial.

Sobre las garantías de la función jurisdiccional,el Tribunal Constitucional reconoce que la justi-cia militar constituye una excepción al principiode unidad y exclusividad, sin que ello la inhibade cumplir con las garantías propias de la justi-cia ordinaria.

Al respecto, el Título X del texto sustitutoriomateria de debate, que ustedes tienen a la mano,relativo a los procedimientos y garantías aplica-bles en el fuero militar policial, sí cumple con lasgarantías de la función jurisdiccional, ya que ensus artículos 45.° y 46.° se reconoce el principiode la pluralidad de instancia en los procesos y lacosa juzgada en el fuero militar policial. Ello guar-da concordancia con los artículos 150.° a 172.° delCódigo de Justicia Militar Policial, que versansobre los principios y garantías procesales.

En lo que concierne al nombramiento de los ma-gistrados del fuero militar policial, éste, según elTribunal Constitucional, debe ser realizado porel Consejo Nacional de la Magistratura. Dichofundamento se encontraría contemplado en elartículo 154.° de la Constitución Política del Es-tado.

Sobre el particular, la posición de la Comisióndictaminadora es la siguiente: el referido artícu-lo 154.°, en sus incisos 1) y 2), establece que di-cho órgano constitucional tiene competencia paranombrar jueces y fiscales del Poder Judicial y delMinisterio Público. Sin embargo, esa competen-cia es circunscrita y taxativa, pues no correspon-de al Consejo Nacional de la Magistratura nom-brar jueces y fiscales superiores y supremos deotros órganos jurisdiccionales. Para el caso que

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nos ocupa, no es extensible la competencia delConsejo Nacional de la Magistratura para el nom-bramiento de operadores jurisdiccionales o fis-cales de esa jurisdicción excepcional, como es lamilitar policial e incluso la arbitral.

Extender la competencia del Consejo Nacionalde la Magistratura, por la vía de una interpreta-ción constitucional, sería el resultado de un for-cejeo que escapa a la vida propia institucional ya las reglas de la justicia, así como a la normati-va precisa contemplada en la disposición que aca-bo de señalar, sobre la competencia del CNM.

En consecuencia, intentar la ampliación de esacompetencia por la vía interpretativa supone unexceso que podría dar lugar a que cualquier per-sona interesada o afectada interponga una acciónde inconstitucionalidad.

Autonomía del Ministerio Público: no admiteexcepciones.

Posición de la Comisión dictaminadora: Se con-sidera que la interpretación efectuada en el Tri-bunal Constitucional no está respaldada por loseñalado en la Constitución, por lo siguiente:Tratándose de la función fiscal militar policial,la Constitución no ha establecido que ésta seauna función unitaria y exclusiva del MinisterioPúblico. Por lo tanto, el legislador está habilita-do para optar por adscribir o no la fiscalía penalmilitar al Ministerio Público. Asimismo, el legis-lador no está impedido de establecer una admi-nistración y una organización especial para la fis-calía que actúe en el fuero militar policial.

La Constitución al disponer, en su artículo 173.°,que los militares y policías están sometidos alfuero respectivo y al Código de Justicia Militar,lo hace señalando el carácter restrictivo de la ac-tuación de la justicia militar. Dicha restricciónobedece justamente a la competencia exclusiva yexcluyente del juzgamiento del delito de funciónmilitar o policial.

Señor Presidente, con respecto a la condición dejuez o fiscal militar, ésta sería incompatible conla condición de oficial en actividad. Sobre el par-ticular, la Comisión dictaminadora señala lo si-guiente: El artículo 173.° de la Constitución estádentro del Capítulo XII, que versa sobre la segu-ridad y la defensa nacional, por lo que no existelimitación constitucional alguna para los jueceso fiscales del fuero militar a los efectos de queéstos puedan ser oficiales del cuerpo jurídico, esdecir, abogados militares de carrera en situaciónde actividad.

Hay, en consecuencia, una confusión entre la per-tenencia institucional y el ejercicio de la funciónjurisdiccional o fiscal propia del fuero militarpolicial. Dicha confusión se aclara si se tiene encuenta lo dispuesto en el inciso 1) del artículo139.° de la Constitución, según el cual es princi-pio y derecho de la función jurisdiccional la uni-dad y exclusividad de dicha función; por lo tanto,no existe ni puede establecerse jurisdicción algu-na independiente, con excepción de la militar yarbitral; y asimismo, lo dispuesto en el CapítuloVIII, referido propiamente al Poder Judicial.

De lo manifestado, resulta claro que, en cuantoal ejercicio de la función jurisdiccional militarpolicial, los operadores del fuero militar policialno pertenecen a ninguna institución armada es-pecífica; por lo tanto, en dicho extremo, no per-tenecen al Poder Ejecutivo, como pretendeinterpretarse. En consecuencia, al no ser un ór-gano de este Poder del Estado, en razón de laexcepcionalidad constitucionalmente establecidapara el fuero militar policial, pueden ejercer lafunción jurisdiccional de manera absolutamenteindependiente.

Señor Presidente, en cuanto a la competencia dela Corte Suprema de Justicia de la República res-pecto del fuero judicial, en este punto, la propuestalegislativa contenida en el dictamen de la Comi-sión dictaminadora hace viable, como caso exclu-sivo a ser conocido, vía casación, por la Corte Su-prema, lo señalado en el artículo 173.° de la Cons-titución en lo relativo a la imposición de la penade muerte.

Para ampliar la competencia de la Corte Supre-ma a casos distintos de la aplicación de la penade muerte por el fuero militar, se requeriría deuna reforma del referido artículo de la Constitu-ción.

Con relación a la delimitación del delito de fun-ción, la posición de la Comisión dictaminadoraes la siguiente. Sobre el particular, se debe seña-lar que en la propuesta en debate se encuentraexcluido el juzgamiento a ciudadanos civiles. Asi-mismo, la propuesta regula que los delitos defunción, de naturaleza militar policial, sontipificados en el Código de Justicia Militar Poli-cial —aquí no los estamos tratando— y son im-putables sólo y únicamente a militares y policíasen situación de actividad, no a civiles.

Por otro lado, la tipificación de los delitos de fun-ción, que está específicamente detallada, comoya he dicho, se encuentra regulada en el Códigode Justicia Militar Policial.

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Con respecto a la participación de abogados civi-les en la justicia militar, la posición de la Comi-sión dictaminadora es la siguiente. Los operado-res militares policiales del fuero militar policialno pueden ser ciudadanos civiles por las siguien-tes razones:

1) Por carecer de formación militar. A este res-pecto, el propio Tribunal Constitucional ha afir-mado que dicha formación es indispensable parael ejercicio de la función jurisdiccional militarpolicial, y que los asuntos sometidos a su compe-tencia son sumamente especializados, no son pro-pios del mundo civil sino del mundo militar poli-cial.

2) La formación militar no se adquiere por me-dio de diplomados o seminarios, con determi-nadas horas lectivas en el aula, sino por la vi-vencia militar, la experiencia y la formación aca-démica que se recibe como parte de la carreramilitar. Debe subrayarse que es de 14 o más añosde servicios el tiempo mínimo que debe cum-plir un oficial —vale decir, abogados graduados,titulados y en ejercicio en la carrera militar—para formar parte del denominado cuerpo jurí-dico militar.

Este sistema no vulnera el principio de igualdadni limita el acceso al trabajo, pues lo que hace laley es exigir que sean miembros del cuerpo jurí-dico militar los que ocupen la magistratura mili-tar; es, por otro lado, adecuarse a la tradicióninstitucional. El abogado civil que desea ser juezo fiscal militar debe necesariamente integrarseal cuerpo jurídico militar, y a lo largo de su ca-rrera, adquirir la formación militar y cumplir eltiempo mínimo de servicios para acceder a esajudicatura.

Y con respecto a la justicia militar, de la que sedice que sería inoperante e inefectiva, debo ma-nifestar que la justicia militar es un fuero queno ha propiciado nunca la impunidad. En la se-sión anterior, señalaba que los errores que enalguna época puedan haber cometido algunosmagistrados de la justicia militar policial, poracciones u omisiones o por presiones del poderpolítico, no deben de ninguna manera hacernoscaer en prejuicios ni tampoco llevarnos asatanizar a una institución que está previstacomo una excepción singular en la ConstituciónPolítica del Estado.

Eso es lo que quería agregar como complementode la exposición que realicé en la sesión de lasemana pasada; y además, que estamos llanos

a recibir cualquier sugerencia que se quiera for-mular al texto sustitutorio materia de debate.

Esto es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— A usted las gracias, con-gresista Cabanillas Bustamante.

Sobre el proyecto de ley cuya sustentación ha es-tado a cargo de la presidenta de la Comisión deDefensa Nacional, Orden Interno, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas, tiene lapalabra, en el orden en que se encuentran inscri-tos en el rol de oradores, el congresista AndradeCarmona.

El señor ANDRADE CARMONA(AP).— Señor Presidente: Es de lamayor trascendencia que el Congre-so de la República subsane un va-cío normativo que existe en una ac-tividad fundamental del Estado,como es la administración de justi-

cia en el ámbito militar policial. Porque, como yaes conocido, el Tribunal Constitucional declaróinaplicable casi la totalidad de los artículos de laLey N.° 28665; y a partir de entonces la justiciamilitar viene desarrollando sus actividades en unrégimen provisional previsto por la ley.

Esa provisionalidad no es buena para la justiciamilitar ni para el país; no es buena para las Fuer-zas Armadas, para las Fuerzas Policiales ni paralos ciudadanos peruanos. No debemos olvidar queen el Perú siempre lo provisional se convierte endefinitivo.

Ésa es la razón por la que no debemos mantenerpor más tiempo esa indefinición en la justiciamilitar, sobre todo a la luz de los últimos aconte-cimientos, como son los ocurridos en Ocobambay Tayacaja, éste último en Huancavelica, en losque perdieron la vida cinco policías y un civil.Creíamos que hechos como éstos ya no iban adarse, pero se han dado, y se han dado unidoscon el narcotráfico.

No debemos olvidar que el Perú es un país devastas fronteras, respecto de las cuales existencuestiones territoriales pendientes con países li-mítrofes. Tenemos, entonces, que ser vigilantesen lo que se refiere a nuestras fronteras y a nues-tra defensa nacional; y para ello necesitamosunas fuerzas armadas y policiales a la altura desus deberes constitucionales, a efectos de garan-

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tizar la seguridad nacional y el orden interno.Con ese fin, tenemos que darles las herramien-tas que requieren. Eso es lo que le da mayorimportancia a la aprobación de esta propuestalegislativa.

Más allá de la posición política que tenga cadauno de los grupos parlamentarios que formanparte de este Congreso, están de por medio losintereses de nuestra patria.

No olvidemos que no hay ningún país en el mun-do que no tenga fuerzas armadas y policiales, másaún cuando las relaciones entre las naciones setornan cada vez más complejas; y no puede ha-ber fuerzas armadas —cualquiera sea su deno-minación— sin disciplina, sin moral y sin jerar-quía. Estos son, precisamente, los principios enque se sustenta la justicia militar, que debe in-vestigar y juzgar los delitos de función en queincurra el personal militar y policial en situaciónde actividad.

De manera que la disciplina militar, que es fun-damental para la existencia de las fuerzas arma-das y policiales, no puede ser viable en una juris-dicción que no sea la castrense, por su particularnaturaleza, que exige un trato especializado. Enese sentido, conforme ha manifestado la presi-denta de la Comisión dictaminadora, doctoraCabanillas Bustamante, el artículo 173.° de nues-tra Constitución, que es la Ley de leyes, dice losiguiente: “En caso de delito de función, los miem-bros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Na-cional están sometidos al fuero respectivo y alCódigo de Justicia Militar”.

Por esas consideraciones, los integrantes de labancada de la Alianza Parlamentaria vamos abrindar nuestro pleno respaldo a la propuestalegislativa materia de debate.

Voy a hacer llegar a la doctora CabanillasBustamante, presidenta de la Comisión de De-fensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alter-nativo y Lucha contra las Drogas, algunos apor-tes en relación con el nombramiento de los voca-les del Tribunal Supremo Militar Policial, de losfiscales del Fuero Militar Policial, entre tantootros.

Con la incorporación de esos aportes en la po-nencia en debate, tendríamos un instrumento decolaboración eficaz para que nuestras FuerzasArmadas y Fuerzas Policiales puedan actuar comotodos los peruanos queremos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— A usted las gracias, con-gresista Andrade Carmona.

Puede hacer uso de la palabra el congresistaLescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA(AP).— Señor Presidente: En rea-lidad, la justicia militar policial esde mucha importancia en nuestropaís, porque tiene que ver con eljuzgamiento de quienes están dedi-cados a salvaguardar el orden inter-

no, la soberanía y la seguridad nacional.

Sin embargo, el tema de la justicia militar policialha sido ya materia de pronunciamiento por partede la comisión especial que evaluó el sistema dejusticia en nuestro país. El Congreso tiene en supoder el informe sobre el particular de la denomi-nada Comisión Especial de Estudio para la Refor-ma Integral de la Administración de Justicia (CE-RIAJUS), en el cual formula una serie de obser-vaciones y planteamientos que, en mi criterio,deben ser tomados en cuenta por la presidenta dela Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.

El informe emitido por la CERIAJUS implica unaevaluación integral de la administración de jus-ticia en el país. Dicha comisión estuvo conforma-da por todas las autoridades que tienen que vertanto con el sistema de justicia ordinaria comocon el sistema de justicia militar.

Por lo tanto, le pediría que se verifique ese infor-me, puesto que en él hay una serie de propuestasque podrían mejorar la justicia militar policialen este sentido.

Un segundo punto, que es motivo de preocupa-ción, tiene que ver con la división de poderes, locual no está plasmado en el artículo 10.° de lapropuesta en debate, ya que en éste se estableceque los vocales del Tribunal Supremo MilitarPolicial son nombrados por el Presidente de laRepública. Nosotros sabemos perfectamente quelos Poderes del Estado, aun cuando el fuero mili-tar fuese un fuero especial, tienen que ser autó-nomos e independientes.

El Presidente de la República no debe, de ningu-na manera, nombrar a los vocales del TribunalSupremo Militar Policial, porque ello significa-ría una injerencia del Poder Ejecutivo en el Po-der Judicial, por más que el fuero militar —rei-tero— fuese un fuero especial.

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Yo propondría que los vocales del Tribunal Su-premo Militar Policial sean nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura, por tratar-se de un organismo cuyos funcionarios están pre-parados para el nombramiento de los jueces y fis-cales de todos los niveles.

Creo que de esa forma el artículo 10.° objeto deanálisis guardaría mayor concordancia con losprincipios de autonomía e independencia quemerecen la mayor observancia.

En el artículo 29.° del texto propuesto, sobre eltérmino de la función de un magistrado, se con-sidera una serie de causas por las que concluyela función jurisdiccional o fiscal en el Fuero Mi-litar Policial; pero no se ha consignado una quees indispensable, dada la experiencia peruana re-ciente.

En mi criterio, no pueden ser vocales o magis-trados del fuero militar policial quienes hayanquebrantado o vulnerado el orden constitucio-nal. Ésta es una experiencia muy reciente, señorPresidente; por lo tanto, ningún magistrado quehaya desconocido la Constitución y las leyes denuestro país debería continuar ejerciendo esa de-licada función en el Fuero Militar Policial.

Por consiguiente, mi sugerencia es que en el dis-positivo en mención se incluya una causal máspara el término de la función de magistrado enel Fuero Militar Policial; y esa causal de cese se-ría para el magistrado que hubiese participadoen un gobierno que haya desconocido los dere-chos fundamentales de las personas.

Otro tipo de medidas, que son interesantes refe-rirlas, tienen que ver con lo que se dice tanto enel artículo 31.° como en el artículo 45.°, que esuno de los más importantes y en el cual creo quehay que incidir.

Se señala en ese último dispositivo que la justi-cia militar policial se sujeta al principio de la plu-ralidad de instancia en los procesos; mientras queen la Constitución Política del Estado, los prin-cipios que inspiran la administración de justicia,para que sea respetuosa de los derechos funda-mentales, son exactamente 22, señor Presiden-te.

En mi opinión, todos esos principios, a no ser quealgunos de ellos sean incompatibles, deberían serincluidos en el fuero militar policial.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— La Presidencia le conce-

de un minuto adicional para que pueda concluir,congresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA(AP).— Muchas gracias, señor Pre-sidente.

Decía que el fuero militar policialno debe estar sujeto sólo al princi-pio de la pluralidad de instancia en

los procesos, que si bien, obviamente, es un prin-cipio muy importante, no es el único.

La observancia del debido proceso y la tutela ju-risdiccional es también otro principio importan-te. Además lo es la independencia en el ejerciciode la función jurisdiccional, así como la publici-dad en los procesos, que ha sido materia de pro-nunciamiento por parte de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos, con sede en SanJosé, Costa Rica, donde se dejaron sin efecto unaserie de procesos penales.

Asimismo, la motivación escrita de las resolucio-nes en todas las instancias tiene que ser otro prin-cipio, al igual que los señalados anteriormente,de la justicia militar policial.

Por consiguiente, pedimos a la presidenta de laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Dro-gas, que se sirva incorporar dentro de los princi-pios de la justicia militar policial los demás prin-cipios de la administración de justicia previstosen la Constitución Política del Estado.

Hay otros artículos de la propuesta en debate quetienen que ver con esta delicada función, en losque se establece, por ejemplo, que constituyenrecursos del Fuero Militar Policial, las donaciones;pero los jueces no pueden recibir ningún tipo dedonación, ni de entidades privadas ni de entida-des públicas, a los efectos de que sus pronuncia-mientos sean absolutamente imparciales.

Los tribunales, a nivel nacional, de ninguna ma-nera deben recibir donaciones institucionales,porque ello les resta independencia, con la quenecesariamente debe contar un tribunal tan es-pecializado, como es el que va a encargarse dejuzgar a los miembros de las Fuerzas Armadas yde la Policía Nacional.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista LescanoAncieta, le pido que concluya, en vista de que yase agotó el minuto adicional que oportunamentese le concedió.

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9.a Q SESIÓN (MATINAL) 15-11-2007 - Diario de los Debates

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— SeñorPresidente, parece que algunos colegas del Par-tido Aprista Peruano nos quieren hacer callar.Éste no puede ser un Parlamento en el que sólolos congresistas de la bancada aprista puedan ha-blar y donde a nosotros nos pidan que nos calle-mos. Si el señor Mulder Bedoya es el único quetiene la razón, bueno, pues, que cierre...

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Le pido que continúe suexposición, congresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— SeñorPresidente, el colega Mulder Bedoya cree que esel único que tiene la razón, pues, al parecer, qui-siera tener un Estado con ciertas característicasdonde sólo los miembros de su bancada puedanhablar, mientras que a los integrantes de los de-más grupos políticos los quiere amordazar. Si ésees el estilo que él quiere imponer en este Parla-mento, nosotros de ninguna manera lo vamos apermitir.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista LescanoAncieta, le pido que evite el diálogo y que con-cluya cuanto antes.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— En-tonces, que responda el señor Mulder Bedoya,que pida la palabra y nos diga si quiere un fueromilitar policial al estilo fascista o algo parecido;pero que no interrumpa al colega que está inter-viniendo.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista LescanoAncieta, voy a otorgarle el uso de la palabra alcongresista Mulder Bedoya, porque se ha senti-do aludido.

El señor MULDER BEDOYA(PAP).— Señor Presidente, cadauno es aquí dueño de su delirio depersecución. Yo en ningún momen-to he dicho absolutamente nada; nosé por qué el congresista LescanoAncieta dice que sólo yo puedo ha-

blar, cuando ni siquiera he solicitado el uso de lapalabra. Le pido que se calme. No tiene por quésentirse acá con delirio de persecución.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista Lescano

Ancieta, le pido que concluya su exposición contranquilidad.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— SeñorPresidente, estaba yo haciendo uso de la palabracon la mayor tranquilidad; pero pareciera que elcolega Mulder Bedoya ha aprendido de lo que lepasó al señor Chávez, pues me pide que me calleluego de haberme interrumpido.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Le pido que se sirva con-cluir, señor congresista.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— SeñorPresidente, antes de finalizar mi intervención,pido a la presidenta de la Comisión de DefensaNacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativoy Lucha contra las Drogas que se sirva tomar encuenta las propuestas que me he permitido for-mular en el curso del debate, que van a contri-buir de alguna manera a expedir una ley acorde—reitero— con el informe detallado a que he he-cho referencia, expedido por una comisión espe-cial de carácter multisectorial.

Concluyo, entonces, agradeciendo a los colegaspresentes por la atención dispensada.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— A usted las gracias, con-gresista Lescano Ancieta.

Puede hacer uso de la palabra el congresistaOtárola Peñaranda.

El señor OTÁROLA PEÑARAN-DA (GPN).— Señor Presidente: Sibien es cierto que estamos de acuer-do con varios puntos del textosustitutorio materia de debate, hayalgunos otros que realmente nospreocupan.

Cuando discutimos la Ley Orgánica de la Carre-ra Judicial, concluimos en que los concursos parael nombramiento de jueces tenían que ser abier-tos, es decir, que cualquier abogado podía parti-cipar en ellos.

Aquí no estamos pidiendo que en los concursosde méritos que se convoquen para cubrir las va-cantes existentes en el Fuero Militar Policial par-ticipe cualquier abogado. Está bien que esa co-bertura se limite a los oficiales abogados que ejer-

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cen la carrera militar; pero lo que no considerocorrecto es que en esos concursos se dé preferen-cia a los miembros del fuero militar. De ser así,¿en qué situación quedarían los abogados que sehan asimilado a las Fuerzas Armadas o a la Poli-cía Nacional? En tal caso, éstos nunca podríanacceder a una plaza en el fuero militar policial,simplemente porque quienes son de carrera tie-nen preferencia.

Eso me parece una discriminación injustificada,que de ninguna manera nosotros vamos a per-mitir, razón por la cual solicitamos retirar el se-gundo párrafo del artículo 37.° del texto en deba-te.

Por otro lado, con respecto al principio de cosajuzgada en el Fuero Militar Policial, nosotros sa-bemos que ese principio es relativo, debido a laposibilidad de que los procesos en ese fuero sepuedan ventilar en las cortes internacionales.

Finalmente, hay varios aspectos que nos preocu-pan, entre ellos el concerniente a la reforma dela Administración de Justicia. Señor Presiden-te, nosotros habíamos planteado, inicialmente,la desaparición del fuero militar, a los efectos deque sea el Poder Judicial el que, en uso de launidad y exclusividad de la función jurisdiccio-nal, se haga cargo de cuanto compete a ese fue-ro.

Sobre el particular, ha habido otras propuestas,como la del congresista Pastor Valdivieso, paraque la Corte Suprema vea en última instancialos fallos judiciales de dicho fuero. Sin embargo,podemos transar en base al texto que ha sidopresentado.

Por consiguiente, pediría a la presidenta de laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Dro-gas, que la propuesta en debate ingrese a uncuarto intermedio, con el fin de que en la próxi-ma sesión traiga al Pleno una fórmula de con-senso, a efectos de que por unanimidad salga estaley que es de necesidad imperiosa para la nación.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Estoy seguro de que lapresidenta de la Comisión dictaminadora ha to-mado debida nota de su planteamiento, congre-sista Otárola Peñaranda.

Puede hacer uso de la palabra el congresistaMayorga Miranda.

El señor MAYORGA MIRANDA(N-UPP).— Señor Presidente: Hayalgunos aspectos del texto sustitu-torio objeto análisis que considerocentrales en este debate, y ello lodeducimos a partir de las sentenciasemitidas sobre la materia por elTribunal Constitucional del Perú.

En primer lugar, en el texto en debate se vieneinsistiendo en que los jueces y fiscales militarespoliciales —ojo con esto— sean simultáneamen-te oficiales en situación de actividad, es decir, queformen parte de la estructura subordinada de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional; peroeso es absolutamente incompatible con la inde-pendencia judicial y la autonomía fiscal.

Y esto no lo decimos nosotros, sino el propio Tri-bunal Constitucional en las cuatro sentencias queemitió en el año 2004, las cuales, como sabemos,tienen efecto vinculante.

Pero, ¿qué ocurre en este caso, señor Presidente yseñores congresistas? Que se insiste en sugerir quelos jueces y fiscales militares policiales sean nom-brados por el Poder Ejecutivo, por el Congreso dela República o por los propios militares; cuandoen la propuesta en debate ya se especifica que seael Presidente de la República quien haga dichonombramiento, a pesar de que el Tribunal Cons-titucional ha señalado claramente que dichos jue-ces y fiscales deben ser designados por el órganoconstitucionalmente encargado de ello, esto es, porel Consejo Nacional de la Magistratura.

Un tercer aspecto a tener en cuenta es que aquíse ha dicho reiteradamente que los fiscales mili-tares no deben forman parte del Ministerio Pú-blico, no obstante que el Tribunal Constitucio-nal ha establecido claramente que la Constitu-ción vigente no contempla excepción alguna enlo que corresponde al Ministerio Público.

Ahora bien, en cuanto a la autonomía e indepen-dencia absoluta para el fuero militar policial, quese propone en el proyecto de ley materia de deba-te, ello no significa que este fuero tenga que serun ente completamente ajeno a la administraciónde justicia. Es decir, por el hecho de tener queresolver y decidir sobre asuntos sometidos a lacompetencia del fuero militar —sea que existadentro del Poder Judicial o como un ente autó-nomo—, debe estar sujeto a los principios querigen a la administración de justicia.

Ésta es una forma de garantizar debidamente losderechos humanos, para evitar, fundamentalmen-

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te, los atropellos y las arbitrariedades. Lo otrosería, como hemos señalado hace un momento,que los miembros que integren los tribunales dejusticia militar policial, en caso que se tuvieraque aprobar esta propuesta, sean designados porel Consejo Nacional de la Magistratura.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— La Presidencia le conce-de treinta segundos adicionales para que conclu-ya su intervención, congresista Mayorga Miran-da.

El señor MAYORGA MIRANDA (N-UPP).—Muchas gracias, señor Presidente.

Por otro lado, quienes tengan que integrar esostribunales de justicia deben necesariamente serabogados —por supuesto abogados militares o es-pecialistas en derecho penal militar—, porque enesta propuesta se establece que compete a esostribunales resolver los incidentes que se promue-van en sus propias instancias, así como cualquiertipo de controversia que se suscite, aunque sedice que eso lo harán en el ámbito de sus funcio-nes jurisdiccionales. En todo caso, esos aspectosrequieren de dilucidación jurídica, de criterio ju-rídico, dentro del respeto a los principios que ri-gen toda función jurisdiccional, porque no hayproceso independiente, señor Presidente.

Por las razones expuestas, concuerdo con el plan-teamiento de que esta propuesta legislativa re-torne a la Comisión de Defensa Nacional, OrdenInterno, Desarrollo Alternativo y Lucha contralas Drogas, en busca de un mayor consenso.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— A usted las gracias, con-gresista Mayorga Miranda.

Puede hacer uso de la palabra el congresista SousaHuanambal.

El señor SOUSA HUANAMBAL(GPF).— Señor Presidente: Ésta esuna iniciativa que, evidentemente,toma al toro por las astas en lo quea justicia militar se refiere.

Hay toda una concepción ideológi-ca de por medio en el sentido de si la justiciamilitar debe o no existir. No confundamos, en-tonces, la participación de la justicia militar, que,como ha señalado la presidenta de la Comisión

dictaminadora, existe en muchas partes del mun-do. Existe en España, en México, e incluso en losEstados Unidos, donde hay un tribunal militarque, a partir de los jurados, designan jueces y fis-cales militares.

Aquí lo que se tiene que dejar claramente esta-blecido es de qué delitos de función se trata. ¿Ycuáles son esos delitos, señor Presidente? Comobien ha señalado la presidenta de la Comisióndictaminadora, los delitos de función son aque-llos contemplados en el Código de Justicia Mili-tar.

¿Cometidos presuntamente por quiénes, señorPresidente? No por cualquiera, sino únicamentepor militares y policías en actividad. Ése es unpunto que debe quedar claramente establecidoen el texto sustitutorio materia de debate, seño-ra presidenta de la Comisión de Defensa Nacio-nal, Orden Interno, Desarrollo Alternativo yLucha contra las Drogas: no pueden ser ni civilessometidos a la jurisdicción militar ni militaresen situación de retiro. Por eso es la discrepanciade que militares en situación de retiro formenparte del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Si és-tos no pueden ser sancionados, tampoco debenformar parte de dicho Cuerpo Jurídico. Como diceel conocido aforismo jurídico: “donde hay la mis-ma razón hay el mismo derecho”.

El señor FUJIMORI FUJIMORI (GPF).—¿Me permite una interrupción, congresista SousaHuanambal?

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Mepide una interrupción el congresista FujimoriFujimori, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede usted hacer uso dela interrupción, congresista Fujimori Fujimori.

El señor FUJIMORI FUJIMORI(GPF).— Señor Presidente, conrespecto a lo manifestado hace unmomento por el congresista OtárolaPeñaranda sobre el artículo 37.° dela propuesta en debate, que en susegundo párrafo dice: “Los miem-

bros del Fuero Militar Policial, en funciones, tie-nen preferencia en los concursos de méritos quese convoquen para cubrir las vacantes existentesen dicho Fuero”, nosotros sabemos perfectamenteque son los miembros del Cuerpo Jurídico Mili-tar Policial los que acceden al Fuero Militar Poli-cial.

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Para nosotros, este asunto de los concurso deméritos es un elemento nuevo que no sabemoscómo se va a implementar, pues sobre el particu-lar no se especifica absolutamente nada en laponencia.

Y una segunda duda que tenemos es acerca delos militares o policías que ya han pasado a reti-ro. ¿Qué es lo que va a suceder con ellos, señorPresidente?

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Continúe, señor congre-sista.

El señor FUJIMORI FUJIMORI(GPF).— Señor Presidente, se en-tiende del texto en debate que elfuero militar policial va a juzgar losdelitos de función en que incurranúnica y exclusivamente los milita-res o policías que estén en situaciónde actividad.

Hay una pregunta que pareciera ser ociosa, peroque sería bueno formularla, y es la siguiente: ¿quépasa con un militar o con un policía que, estandoen actividad, comete un delito y después pasa aretiro, es decir, que, cuando estuvo en ejerciciode sus funciones no fue juzgado? ¿Se le conside-ra civil o militar? Sería conveniente aclarar esepunto para que después no haya discusiones in-necesarias.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— A usted las gracias, con-gresista Fujimori Fujimori.

Puede continuar, congresista Sousa Huanambal.

El señor SOUSA HUANAMBAL(GPF).— Señor Presidente, unaprimera observación que deseo for-mular al texto materia de análisises a su artículo 24.°, referido a laFiscalía Suprema Militar Policial,que al final del párrafo dice lo si-

guiente: “La Fiscalía Suprema Militar Policialcoordina con la Fiscalía de la Nación los asuntosde mutuo interés”. En mi criterio, esa últimaparte es innecesaria, porque las instituciones delEstado coordinan siempre, sin necesidad de queello se especifique en ninguna norma. De incor-porarse esa última parte, se establecerá la obli-gación de coordinar, lo cual podría generar pro-blemas.

En segundo lugar, es necesario que haya concur-so público para acceder a una vacante en el Fue-ro Militar Policial, porque la gran crítica que sehace a los tribunales supremos militares, tantopor parte de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos como por parte del Tribunal Cons-titucional, es justamente su falta de independen-cia, a la que llegan cuando sus integrantes sonnombrados a dedo por sus superiores.

En consecuencia, la única forma de salvar esa crí-tica, hecha por gran parte de la justicia interame-ricana, para que los tribunales militares cumplancon el respeto a los derechos humanos y con losestándares y garantías de una administración dejusticia militar, es que haya concurso público paraacceder a esos fueros. Ésa es la única forma desalvar esa crítica que tienen en contra.

De manera que yo sí considero necesario que losconcursos para acceder a esos cargos sean públi-cos. La preferencia en los concursos públicos, paraquienes se encuentran en funciones en la carre-ra jurídica militar, hay que concederla a veces.

Y respecto al hecho de que se dé preferencia a losmiembros del fuero militar policial en dichos con-cursos, como se establece en el artículo 37.° deltexto en debate, hasta donde tengo entendido —yaen su oportunidad la presidenta de la Comisióndictaminadora hará la aclaración correspondien-te—, es que esa preferencia es para los juecesmilitares que vienen ejerciendo dicho cargo.

En mi criterio, y lo digo sinceramente, el párrafosegundo del artículo 37.°, sobre la preferencia quetienen los miembros del fuero militar policial enlos concursos públicos, debería considerar unpuntaje adicional a los indicados miembros delfuero militar policial; porque si se diese esa pre-ferencia...

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— La Presidencia le concedetreinta segundos adicionales para que pueda con-cluir, congresista Sousa Huanambal.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).—Muchas gracias, señor Presidente.

Si se diese esa preferencia, prácticamente se man-tendrían en sus cargos los vocales y fiscales delfuero militar policial que actualmente se encuen-tran en funciones. ¿Cómo se va a manejar esa pre-ferencia en los referidos concursos de méritos?

Habría que decir algo sobre ese manejo en estapropuesta, o simplemente se elimina la preferen-

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cia, para que todos entren a concurso, que seríalo más práctico en este caso.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— A usted las gracias, con-gresista Sousa Huanambal.

Puede hacer uso de la palabra, congresistaGiampietri Rojas.

El señor GIAMPIETRI ROJAS(PAP).— Señor Presidente: Hayvarios aspectos de la propuesta endebate que han sido tocados, a al-gunos de los cuales me voy a refe-rir, y en su oportunidad la presiden-ta de la Comisión de Defensa Na-

cional responderá a algunas otras interrogantesque se puedan formular a la misma.

Se habla de manera reiterada que el ConsejoNacional de la Magistratura es el ente encarga-do de nombrar a los jueces y fiscales de todos losniveles. En mi criterio, la Constitución es total-mente clara cuando dice que existe el Poder Ju-dicial como poder único, pero abre también laposibilidad de que haya la justicia militar y elarbitraje como elementos de la función jurisdic-cional.

En segundo lugar, se ha deslizado la posibilidadde que la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos no revise los procesos de la justicia militarde nuestro país. Sobre el particular, hago referen-cia al caso Tamayo Vargas, resuelto por la justiciamilitar, que declaró inocente a una presunta te-rrorista, de conformidad con el fallo emitido porla Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hago referencia, asimismo, a la presentación quehizo el recordado procurador Julio Quintanilla,en dos documentos, a la Corte Interamericanade Derechos Humanos, pidiendo que el caso deEl Frontón fuera anulado, y que todo el juicioseguido en contienda de competencia por el po-der civil y asignado a la justicia militar, tambiénlo fuera. La Corte Interamericana, dando unarespuesta contundente, dijo que si bien era cier-to que no era de su simpatía que existiese la jus-ticia militar, ésa era una decisión del gobiernoperuano, de conformidad con la ConstituciónPolítica del Estado.

En tercer lugar, creo que el hecho de poner encuestionamiento a una persona que en algúnmomento pueda haber servido a un gobierno

golpista, tiene una connotación —diría yo— quelo asimila a un síndrome de golpe militar. Si bienes cierto que esas etapas ocurrieron alguna vez,creo que éstas pasaron hace mucho tiempo; enconsecuencia, no hay que tener temor. El gobier-no tiene que entender que nuestras Fuerzas Ar-madas son instituciones profesionales y que noestán pensando en golpes militares ni nada porel estilo. Por lo demás, que yo sepa, no existe unseguro contra un golpe militar.

En cuanto a la transparencia de la justicia mili-tar, creo que ésta siempre ha sido transparente;por lo menos lo fue en la época en que yo estuveen actividad, durante la cual fueron denunciadosante la justicia civil todos aquellos oficiales quecometieron delitos que no fueron consideradosdelitos de función. Puedo dar fe fehaciente —enla época en que estuve en actividad— de haberenviado a Lurigancho a cuatro oficiales que co-metieron ese tipo de delitos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— A usted las gracias, con-gresista Giampietri Rojas.

Puede hacer uso de la palabra la congresistaAlcorta Suero.

La señora ALCORTA SUERO(UN).— Señor Presidente: Quisie-ra aclarar dos o tres conceptos que,de repente, han sido objeto de con-fusión en el debate. En primer lu-gar, debo dejar aclarado que cuan-do un miembro de las Fuerzas Ar-

madas o de la Policía Nacional comete un delitocomún, como, por ejemplo, robar o violar, su casoautomáticamente es derivado al fuero civil. Noestamos hablando de delitos de carrera o de fun-ción, sino de delitos comunes y corrientes, demanera que el militar o policía que roba o violadebe pasar, en forma automática, al fuero civil.

En el caso de un oficial militar o de la policía quecomete delito de función y pasa a la situación deretiro, que es una de las inquietudes que hace unmomento planteó un colega, aquel pasa a ser uncivil más; pero se le sigue juzgando por el delitoque cometió cuando estuvo en actividad; por lotanto, no queda liberado por haber pasado a lasituación de retiro.

Por último, cuando hablamos del Cuerpo Jurídi-co Militar Policial, implícitamente nos estamosrefiriendo a los oficiales abogados, y punto.

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Esos tres aspectos, a los cuales se han referidolos colegas en el curso del presente debate, de-ben quedar claramente establecidos.

Esto es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Habiendo culminado el rolde oradores, se concede el uso de la palabra a laseñora Cabanillas Bustamante, presidenta de laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Dro-gas, para su intervención final.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Señor Pre-sidente: He tomado nota de las su-gerencias formuladas en el curso deldebate por los señores congresistas,cada una de las cuales han sido de-bidamente sustentadas, de manera

que voy a solicitar que me conceda unos 10 ó 15minutos para poder redactar el texto definitivode la ponencia.

Hay algunos planteamientos absolutamente per-tinentes, y otros muy bien intencionados, pero queno concuerdan con lo que preceptúa la Constitu-ción Política del Estado, como el caso del artículo154.°, que establece claramente las funciones delConsejo Nacional de la Magistratura, pero en nin-guna de ellas dice que corresponde al ConcejoNacional de la Magistratura nombrar, evaluar osancionar, si fuera el caso, a los jueces y fiscalesdel Tribunal de Justicia Militar Policial; sí a losjueces y fiscales de todos los niveles correspon-dientes a la justicia ordinaria. De manera que nohabría forma de avanzar con esa teoría, salvo quemodifiquemos el referido artículo de la CartaMagna.

No voy a agotar en esta intervención los funda-mentos de las propuestas formuladas en el cursodel debate, sólo estoy dando a conocer una deellas, a modo de ejemplo, y a su vez haciendo notarque algunas son viables y que existe la voluntadnuestra de recogerlas. Las que no corran la mis-ma suerte, será sencillamente porque tienen al-gún conflicto de carácter constitucional.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— ¿Mepermite una interrupción, congresista CabanillasBustamante.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE(PAP).— Con el mayor agrado, congresistaLescano Ancieta.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede hacer uso de la in-terrupción, congresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA(AP).— Señor Presidente, el artícu-lo 154.° de la Constitución, a queha hecho referencia la colega Caba-nillas Bustamante, habla del nom-bramiento de jueces y fiscales detodos los niveles, no hace ninguna

exclusión ni ningún tipo de distingo. No dice quesólo es aplicable para la justicia ordinaria, y quepara la justicia militar no lo es, sino que se refie-re a la justicia de manera general. No veo, en con-secuencia, ninguna imposibilidad de carácter cons-titucional para que el Consejo Nacional de la Ma-gistratura se encargue de la evaluación y nom-bramiento de los jueces y fiscales militares.

Le agradezco su gentileza, congresista CabanillasBustamante.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede continuar, congre-sista Cabanillas Bustamante.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE(PAP).— Señor Presidente, debo decir al colegaLescano Ancieta que el artículo 154.° se refieresolamente a los niveles circunscritos a la justiciaordinaria. Si leemos en su integridad el referidodispositivo —como se debe leer la Constitución,en sus diversos aspectos— advertiremos que enuno de sus incisos se establece, como una de lasfunciones del Consejo Nacional de la Magistra-tura, la de ratificar a los jueces y fiscales de todoslos niveles cada siete años. Los no ratificados nopueden reingresar al Poder Judicial ni al Minis-terio Público, y punto. No habla en absoluto delfuero militar policial, se constriñe al ámbito dela justicia ordinaria.

Pero eso se explicará en su momento, así comoabundaremos en todo lo que se ha sugerido paraperfeccionar este texto sustitutorio, especialmenterespecto al acceso al Cuerpo Jurídico Militar Po-licial en calidad de vocales o jueces, a los concur-so de méritos que se convoquen para cubrir lasvacantes existentes en el Fuero Militar Policial,a los procesos de nombramiento de vocales, jue-ces y fiscales, tratando, sobre todo, de preservarla autonomía e independencia hacia adentro yhacia fuera; porque, hacia adentro, hay que pre-servar que el Fuero Militar Policial no tenga nin-gún tipo de presión de comandos militares de alto

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nivel o de superior graduación; y, hacia fuera, quedicho fuero militar policial no tenga la presióndel poder político. Eso es lo esencial.

Señor Presidente, permítame 10 ó 15 minutos yestoy retornando con los comentarios finales so-bre las propuestas que hemos recogido de cadauno de los señores congresistas que han partici-pado en el presente debate.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— De acuerdo, congresistaCabanillas Bustamante.

En consecuencia, a solicitud de la presidenta dela Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas,ingresa la ponencia a un breve cuarto intermedio,con el fin elaborar su redacción final.

Pasamos, entonces, al siguiente punto de la Agen-da.

Se aprueba, en primera votación, con lamodificación indicada, el texto sustitutorio,propuesto por la Comisión de Vivienda yConstrucción, sobre la Ley que modifica losartículos 1.°, 4.°, 5.°, 7.° y 8.° de la Ley N.°29078, Ley que crea el Fondo de Reconstruc-ción Integral de las Zonas afectadas por lossismos del 15 de agosto de 2007, denomina-do FORSUR; y a continuación se acuerdaexonerar de segunda votación a dicha pro-

puesta legislativa

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Corresponde ver el textosustitutorio de los Proyectos de Ley Núms. 1548/2007-CR y 1843/2007-PE, contenido en el dicta-men de la Comisión de Vivienda y Construcción,que propone modificaciones a la Ley N.° 29078,Ley que crea el fondo para la reconstrucción In-tegral de las zonas afectadas por los sismos del15 de agosto del 2007 FORSUR, sobre la confor-mación de su directorio y otros aspectos vincula-dos a dicha norma.

Señor Relator, dé lectura a la sumilla del proyec-to de ley correspondiente.

El RELATOR da lectura:

Dictamen en mayoría de la Comisión de Vivienday Construcción, con un texto sustitutorio de losProyectos de Ley Núms. 1548/2007-CR y 1843/

2007-PE —enviado con carácter de urgencia porel Poder Ejecutivo—, contenido en el dictamen dela Comisión de Vivienda y Construcción, que pro-pone modificar los artículos 1.°, 4.°, 5.°, 7.° y 8.° dela Ley N.° 29078, Ley que crea el fondo para lareconstrucción Integral de las zonas afectadas porlos sismos del 15 de agosto del 2007 (FORSUR); ydictamen en mayoría de la Comisión de Descen-tralización, Regionalización, Gobiernos Locales yModernización de la Gestión del Estado, con untexto alternativo sobre la misma materia.(*)

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra el con-gresista Herrera Pumayauli, presidente de laComisión de Vivienda y Construcción, hasta porel término de 10 minutos.

El señor HERRERA PUMAYAU-LI (PAP).— Señor Presidente: LaComisión de Vivienda y Construc-ción ha aprobado, con un textosustitutorio, el dictamen en mayo-ría recaído en los Proyectos de LeyNúms. 1548/2007-CR y 1843/2007-

PE, que propone modificar los artículos 1.°, 4.°,5.°, 7.° y 8.° de la Ley N.° 29078, Ley que crea elfondo para la reconstrucción integral de las zo-nas afectadas por los sismos del 15 de agosto del2007 (FORSUR).

La propuesta legislativa remitida por el PoderEjecutivo tiene que ver con las medidas queFORSUR necesita para llevar adelante su laboren forma eficiente, oportuna y dinámica.

Es necesario hacer de conocimiento de la Repre-sentación Nacional que, por acuerdo de la Comi-sión de Vivienda y Construcción, el presente dic-tamen reemplaza al dictamen recaído en el Pro-yecto de Ley N.° 1548/2007-CR, que se encuen-tra incluido en la Agenda del Pleno.

Las modificaciones que se hacen a la Ley N.°29078, Ley crea el fondo para la reconstrucciónintegral de las zonas afectadas por los sismos del15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”,son las siguientes:

1. Se reduce de 19 a 10 los integrantes del Direc-torio del FORSUR:

a) Salen los alcaldes provinciales de Ica, Chincha,Pisco, Cañete y Yauyos.

b) En su reemplazo se crean los Comités Provin-ciales de Reconstrucción, que serán presididos por

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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Se aprueba, en primera votación, el textodefinitivo, propuesto por la Comisión deDefensa Nacional, Orden Interno, Desarro-llo Alternativo y Lucha contra las Drogas,sobre la Ley de Organización y Funciones

del Fuero Militar Policial

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Continuamos, ahora, conel tratamiento del texto sustitutorio del Proyec-to de Ley N.° 1421/2006-CR, contenido en el dic-tamen de la Comisión de Defensa Nacional, Or-den Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha con-tra las Drogas, sobre la Ley de Organización yFunciones del Fuero Militar Policial, que ingre-só a un cuarto intermedio con el fin de elaborarsu redacción final.

Tiene la palabra la congresista CabanillasBustamante, presidenta de la Comisión de De-fensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alter-nativo y Lucha contra las Drogas, para que nosdé a conocer los resultados del cuarto interme-dio respecto del proyecto de ley de la referencia.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Señor Pre-sidente: Debo informar a la Repre-sentación Nacional que los miem-bros de la Comisión de DefensaNacional, Orden Interno, Desarro-llo Alternativo y Lucha contra las

Drogas nos hemos reunido en la sala contigua alHemiciclo, con casi todos los señores congresis-tas que oportunamente nos alcanzaron sus pro-puestas, donde hemos analizado cada una de ellasy, además, hemos esclarecido algunos aspectosque ya estaban recogidos en otros artículos enlos que algunos señores representantes no ha-bían reparado.

En síntesis, puedo decirle al congresista SousaHuanambal, respecto de su preocupación sobrela competencia de la justicia militar policial, queésta no alcanza directa ni indirectamente a nin-gún ciudadano civil, conforme se establece en elartículo IV del Título Preliminar de la propues-ta, que a la letra dice lo siguiente: “El FueroMilitar Policial y el Código de Justicia MilitarPolicial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni enforma directa, ni indirecta, ni análoga, de con-formidad con la Constitución Política del Perú,bajo responsabilidad”.

Por otro lado, queda claramente establecido que,en el caso de un militar en actividad que cometeun delito de función y que pasa a la situación de

retiro, pero cuyo proceso no fue iniciado en sumomento, ese proceso se seguirá en la instanciaque le correspondía cuando se cometió el delito.

Con respecto al artículo 10.°, recogemos el ínte-gro de la propuesta del congresista AndradeCarmona, relacionada con el nombramiento delos vocales del Tribunal Supremo Militar Poli-cial; y con el hecho de que cuando haya faltantesen algunas salas, por excepción, puedan ser nom-brados oficiales en situación de retiro del CuerpoJurídico Militar Policial, por el período requeri-do.

Igualmente, recogemos la sugerencia del mismocongresista, quien ha solicitado que en el artícu-lo 24.° del texto propuesto, referido a la FiscalíaSuprema Militar Policial, se suprima, por ser rei-terativa, la última parte, que textualmente dice:“La Fiscalía Suprema Militar coordina con la Fis-calía de la Nación los asuntos de mutuo interés”,que está recogida en otros acápites de la ponen-cia.

Asimismo, a solicitud del congresista OtárolaPeñaranda, hemos procedido a retirar de la pro-puesta en debate el segundo párrafo del artículo37.°, que dice lo siguiente: “Los miembros delFuero Militar Policial, en funciones, tienen pre-ferencia en los concursos de mérito que se con-voquen para cubrir las vacantes existentes endicho Fuero”, para no incorporar en la ponenciaun principio de abierta discriminación.

En el artículo 38.°, a pedido del congresistaMenchola Vásquez, en la penúltima línea se agre-ga la frase “acreditada con título profesional deabogado”, quedando redactado dicho dispositivode la forma siguiente: “El Cuerpo Jurídico Mili-tar está constituido por los Oficiales de las Fuer-zas Armadas y Policía Nacional, en situación deactividad y con formación jurídico militar poli-cial, acreditada con título profesional de aboga-do. Se exceptúa únicamente el caso contempladoen el artículo 10.°”

Asimismo, incorporamos, en el artículo 45.°, lapropuesta del congresista Lescano Ancieta, demodo que ahora este dispositivo tendrá el textosiguiente:

“Artículo 45.°.— Principios de la Administraciónde Justicia Militar Policial

Los procesos penales en el Fuero Militar Policialse sujetan a los principios y garantías previstosen el artículo 139.° de la Constitución Política del

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Perú y los artículos 150.° al 172.° del Código deJusticia Militar Policial”, que contienen la tota-lidad de los principios que corresponden al debi-do proceso.

En el artículo 46.°, hemos incorporado la propues-ta del congresista Otárola Peñaranda, de modoque este dispositivo ahora dirá lo siguiente: “Lassentencias firmes emitidas por el Fuero MilitarPolicial adquieren la autoridad de cosa juzgadapara todos sus efectos, en concordancia con laConstitución Política del Perú y los tratados in-ternacionales de los que el Perú es parte”.

A solicitud del congresista Lescano Ancieta, enel artículo 48.° del texto propuesto, sobre los re-cursos financieros del Fuero Militar Policial, he-mos retirado el inciso 4), porque, evidentemen-te, éste no debe percibir donaciones ni legados obienes que puedan también significar una influen-cia en la actuación o en las decisiones de los inte-grantes de dicho Fuero.

Como usted habrá podido advertir, señor Presi-dente, hemos recogido casi todas las acertadaspropuestas formuladas por los señores congre-sistas en el curso del debate. Aquellas que no hansido consideradas, es porque ya estaban inmersasen otros artículos del texto originalmente pro-puesto.

Agradezco a los señores congresistas por sus va-liosos aportes y les solicito que se sirvan respal-dar la ponencia con su voto, a fin de superar elvacío legal que hoy en día existe y que podríaestar impidiendo el justo accionar tanto de nues-tras fuerzas del orden público como de nuestrosinstitutos armados.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— A usted las gracias, con-gresista Cabanillas Bustamante.

Se va a proceder a votar el texto definitivo de laponencia con las modificaciones indicadas por laseñora presidenta de la Comisión de DefensaNacional, Orden Interno, Desarrollo Alternati-vo y Lucha contra las Drogas.

Con ese fin, solicito a los señores congresistasque se sirvan registrar su asistencia por mediodel sistema digital.

—Los señores congresistas registran su asis-tencia mediante el sistema digital para ve-rificar el quórum.

—Reasume la Presidencia el señor AldoEstrada Choque

El señor PRESIDENTE (AldoEstrada Choque).— En tanto losseñores congresistas registran suasistencia, la presidencia le conce-de el uso de la palabra el congresis-ta Fujimori Fujimori.

El señor FUJIMORI FUJIMORI(GPF).— Señor Presidente: Conrespecto a la incorporación en eltexto definitivo de los principios con-tenidos en el artículo 139.° de laConstitución Política del Perú, debodecir que algunos incisos de ese dis-

positivo no son aplicables en materia de justiciamilitar policial, como, por ejemplo, el inciso 4),que textualmente dice: “La publicidad en los pro-cesos, salvo disposición contraria de la ley”.

En mi criterio, los procesos judiciales que se ven-tilan en el Fuero Militar Policial deben guardarcierta reserva.

Muchas gracias, señor Presidente.

—Reasume la Presidencia el señor LuisGonzales Posada Eyzaguirre.

El señor PRESIDENTE (LuisGonzales Posada Eyzaguirre).—Me indica el señor vicepresidente delCongreso que aún estamos en laetapa de registro de asistencia.

El señor LUIZAR OBREGÓN(N-UPP).— La palabra, señor Pre-sidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Una vez que concluya lavotación, con el mayor agrado le otorgaré el usode la palabra, señor congresista.

Se da por cerrado el registro de asistencia.

Se encuentran presentes en la Sala de sesiones79 señores congresistas.

Al voto el texto definitivo de la ponencia con lasmodificaciones indicadas por la señora presiden-ta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden

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Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contralas Drogas.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba, en pri-mera votación, por 54 votos a favor, ningu-no en contra y 21 abstenciones, el texto de-finitivo, propuesto por la Comisión de De-fensa Nacional, Orden Interno, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas, so-bre la Ley de Organización y Funciones delFuero Militar Policial.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha sido aprobado el pro-yecto de ley de la referencia.

La Presidencia deja constancia del voto a favorde los congresistas León Romero, León Minayay Zumaeta Flores; y la abstención de los congre-sistas Galindo Sandoval, Abugattás Majluf y UribeMedina.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO

MILITAR POLICIAL

Título Preliminar

Artículo I.— Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo173.° de la Constitución Política del Perú, es unórgano jurisdiccional autónomo, independientee imparcial. Es competente únicamente para juz-gar los delitos de función.

Artículo II.— Competencia

El Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuestoen el artículo 139.° numeral 1) de la Constitu-ción Política del Perú, constituye una jurisdic-ción excepcional e independiente del Poder Ju-dicial. Su competencia comprende exclusivamenteel ámbito penal militar y policial.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones,el Fuero Militar Policial se sujeta a los princi-pios y garantías de la función jurisdiccional y alpleno respeto de los derechos fundamentales dela persona.

Artículo III.— Delitos de función

Los delitos de función, de naturaleza y caráctermilitar policial son tipificados en el Código deJusticia Militar Policial y son imputables, sólo yúnicamente, a militares y policías en situaciónde actividad.

Artículo IV.— Prohibición

El Fuero Militar Policial y el Código de JusticiaMilitar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles,ni en forma directa, ni indirecta, ni análoga, deconformidad con la Constitución Política del Perú,bajo responsabilidad.

Artículo V.— Operadores del Fuero MilitarPolicial

Los operadores del Fuero Militar Policial, Voca-les, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así comolos Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado pro-ceden únicamente del Cuerpo Jurídico MilitarPolicial, debiendo contar obligatoriamente conformación jurídica militar o policial. La formaciónjurídica se acredita con el título profesional deabogado. La formación militar o policial, median-te constancia emitida por el órgano competentede la respectiva institución armada o policial.

Los magistrados que administran justicia penalmilitar policial y los fiscales ejercen sus funcio-nes a dedicación exclusiva.

Artículo VI.— Grado y función

La relación entre el grado militar o policial y lafunción jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Mili-tar Policial, para quienes ejercen dicha función,se sujeta a lo establecido en la presente Ley. Enningún caso y bajo ninguna forma implica depen-dencia o subordinación alguna para el ejerciciode la función.

Artículo VII.— Finalidad de la norma

La estructura, organización, competencia y fun-ciones específicas del Fuero Militar Policial sedeterminan en la presente Ley, en concordanciacon la Constitución Política del Perú.

Artículo VIII.— Función Militar Policial

De conformidad con el artículo 173.° de la Cons-titución Política del Perú, los militares y policíasson sometidos al fuero respectivo y al Código deJusticia Militar Policial, siempre y cuando incu-rran en infracción, durante el ejercicio de la fun-

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ción militar o policial. Dicha función está consti-tuida por el conjunto de tareas que se realizanen tiempo de paz, o durante el régimen de excep-ción o conflicto armado, en cumplimiento de laConstitución Política del Perú, las leyes y los re-glamentos correspondientes. El ejercicio regularde la función militar o policial, durante opera-ciones o acciones militares o policiales, no gene-ra responsabilidad penal, sin perjuicio de las in-vestigaciones institucionales a que haya lugar.

Título I

Generalidades

Capítulo Único

Artículo 1.°.— Objeto de la Ley

La presente Ley establece la naturaleza, estruc-tura, organización, competencia, jurisdicción,funciones y atribuciones del Fuero Militar Poli-cial, en armonía con las normas y principios es-tablecidos en la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.°.— Relación del Fuero MilitarPolicial con el Sistema de Seguridad y De-fensa Nacional

El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y fi-nalidad, se relaciona con el Sistema de Seguri-dad y Defensa Nacional, dentro de la autonomíae independencia que les reconocen la Constitu-ción Política del Perú y sus respectivas leyes.

Título II

Competencia y Jurisdicción del FueroMilitar Policial

Capítulo I

Competencia

Artículo 3.°.— Casación ante la Corte Su-prema de Justicia de la República

Son susceptibles de casación, ante la Corte Su-prema de Justicia de la República, las resolucio-nes del Fuero Militar Policial, en el caso excep-cional previsto en el artículo 173.° de la Consti-tución Política del Perú.

Artículo 4.°.— Contiendas y conflictos decompetencia

Las contiendas de competencia dentro del FueroMilitar Policial son resueltas por el TribunalSupremo Militar Policial.

Los conflictos de competencia entre el FueroMilitar Policial y el Poder Judicial, los resuelveel Tribunal Constitucional, de acuerdo a Ley.

Capítulo II

Jurisdicción

Artículo 5.°.— El Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial es único y ejerce juris-dicción en el ámbito nacional, a través de sus ór-ganos jerárquicamente organizados. Está integra-do por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivelequivalente.

Título III

Organización del Fuero Militar Policial

Capítulo I

Órganos Jurisdiccionales

Artículo 6.°.— Estructura orgánica jurisdic-cional

El Fuero Militar Policial tiene la siguiente estruc-tura orgánica jurisdiccional:

— El Tribunal Supremo Militar Policial.

— Los Tribunales Superiores Militares Policiales.

— Los Juzgados Militares Policiales.

Artículo 7.°.— Competencia de los órganosjurisdiccionales

El Tribunal Supremo Militar Policial tiene com-petencia y jurisdicción en el ámbito nacional; losTribunales Superiores Militares Policiales y Juz-gados Militares Policiales, en los ámbitos terri-toriales que se determinen por Acuerdo del Ple-no de dicho Tribunal Supremo.

Capítulo II

Tribunal Supremo Militar Policial

Artículo 8.°.— Naturaleza y sede

El Tribunal Supremo Militar Policial es el máxi-mo órgano jurisdiccional, de gobierno y de admi-nistración del Fuero Militar Policial. Su sede esla ciudad de Lima.

Para el ejercicio de sus funciones jurisdicciona-les puede constituir, a propuesta de su Presiden-

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te, salas integradas por cinco (5) Vocales, de acuer-do a la naturaleza procesal de los asuntos some-tidos a su consideración.

En el cumplimiento de sus funciones de gobier-no y administración, el Tribunal Supremo actúacomo Pleno.

Artículo 9.°.— Composición y quórum

El Tribunal Supremo Militar Policial está con-formado por diez (10) Vocales Supremos, proce-dentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, congrado militar o policial de Oficial General, Almi-rante, o su equivalente, en situación de activi-dad.

El quórum del Pleno del Tribunal Supremo Mi-litar Policial es de seis (6) miembros.

Artículo 10.°.— Nombramiento de Vocalesdel Tribunal Supremo Militar Policial

Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Poli-cial son nombrados por el Presidente de la Re-pública, a propuesta de la Sala Plena, previa eva-luación, concurso de méritos y mediante ternas,entre los oficiales en actividad del Cuerpo Jurí-dico Militar Policial. Son removidos por falta gra-ve. Excepcionalmente, cuando se requiera com-pletar el número de miembros de dicho Tribu-nal Supremo o de alguna de sus Salas, podránser nombrados oficiales en retiro del Cuerpo Ju-rídico Militar Policial por el período requerido.

Artículo 11.°.— Elección del Presidente delTribunal Supremo Militar Policial

El Presidente del Tribunal Supremo Militar Po-licial es elegido, de entre sus miembros, por unperíodo de dos (2) años. La elección se realizadentro de los treinta (30) días anteriores al ini-cio del año judicial. No hay reelección inmedia-ta.

Artículo 12.°.— Competencia y funcionesjurisdiccionales

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial,en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales:

1. Conocer y resolver en última instancia los re-cursos de apelación contra los autos y resolucio-nes dictados por los Tribunales Superiores Mili-tares Policiales.

2. Expedir sentencias en los casos de su compe-tencia.

3. Recibir y elevar a la Corte Suprema de Justiciade la República los recursos de casación contra susresoluciones, en los casos que corresponda.

4. Aprobar las acciones en defensa del Fuero, encaso de conflicto de competencia con el PoderJudicial.

5. Resolver el recurso de queja por denegatoriade apelación de auto, o sentencia de un TribunalSuperior Militar Policial.

6. Resolver las recusaciones planteadas contra susVocales.

7. Resolver las inhibiciones planteadas por susintegrantes.

8. Resolver los incidentes que se promuevan ensu instancia.

9. Dirimir las contiendas de competencia que sesusciten entre los Tribunales Superiores Milita-res Policiales y entre Juzgados Militares Policialesde distintos Tribunales Superiores MilitaresPoliciales.

10. Resolver los recursos extraordinarios de re-visión de sentencia ejecutoriada.

11. Conocer originariamente las causas que sesiguen a:

11.1 Generales y Almirantes de las Fuerzas Ar-madas y de la Policía Nacional del Perú;

11.2 Coroneles y Capitanes de Navío de las Fuer-zas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

11.3 Vocales, Fiscales y Jueces de los TribunalesSuperiores Militares Policiales; y,

11.4 Relatores o Secretarios del Tribunal Supre-mo Militar Policial. Y,

12. cumplir las demás funciones jurisdiccionales yatribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 13.°.— Competencia y funcionesadministrativas

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial,en el ámbito de sus funciones de gobierno y ad-ministración:

1. Aprobar la creación, organización, adecuacióny ámbito territorial de los Tribunales Superioresy Juzgados Militares Policiales.

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2. Designar a los Jueces de los Juzgados Milita-res Policiales y a los Vocales de los TribunalesSuperiores Militares Policiales, procedentes delCuerpo Jurídico Militar Policial, previo concur-so de méritos y evaluación curricular.

3. Aprobar, a propuesta de su Presidente, la or-ganización técnica, administrativa y de auxiliojurisdiccional que facilite la gestión de los dis-tintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Po-licial; y designar al personal administrativo y auxi-liar correspondiente.

4. Aprobar los instrumentos de gestión adminis-trativa y funcional de los diferentes órganos je-rárquicos del Fuero Militar Policial.

5. Aprobar el proyecto de Presupuesto del FueroMilitar Policial, de acuerdo al marco legal vigen-te y sustentarlo ante el Congreso.

6. Cumplir las demás funciones administrativasy atribuciones que le correspondan conforme aLey.

Capítulo III

Tribunales Superiores MilitaresPoliciales

Artículo 14.°.— Creación y sedes

Los Tribunales Superiores Militares Policiales sonórganos jurisdiccionales de segunda instancia ensu respectivo ámbito territorial. El Tribunal Su-premo Militar Policial fija sus sedes al momentode su creación.

Artículo 15.°.— Organización y composición

Los Tribunales Superiores Militares Policiales secomponen de una o varias Salas Especializadas,según lo determine el Tribunal Supremo MilitarPolicial, a propuesta del Presidente de cada Tri-bunal Superior Militar Policial.

Cada Sala está conformada por tres (3) VocalesSuperiores con grado militar o policial de Coro-nel o Capitán de Navío, en situación de activi-dad.

Artículo 16.°.— Elección del Presidente decada Tribunal Superior Militar Policial

El Presidente de cada Tribunal Superior MilitarPolicial es elegido de entre los Vocales Superio-res que lo integran, por un período de dos (2)años. No hay reelección inmediata.

La elección se realiza dentro de los treinta (30)días anteriores al inicio del año judicial.

Artículo 17.°.— Competencia y funciones

Compete a los Tribunales Superiores MilitaresPoliciales:

1. Conocer y resolver los recursos de apelacióncontra los autos y resoluciones dictados por losJuzgados Militares Policiales.

2. Expedir sentencias en los casos de su compe-tencia.

3. Resolver los incidentes que se promuevan ensu instancia.

4. Resolver las recusaciones tanto respecto de susintegrantes como de los jueces de su ámbito ju-risdiccional; y, asimismo, las inhibiciones que seplanteen.

5. Resolver el recurso de queja por denegatoriadel recurso de apelación de los autos y resolucio-nes de los Juzgados Militares Policiales.

6. Conocer de las denuncias y causas seguidascontra los Secretarios de Juzgado.

7. Cumplir las demás funciones y atribucionesque se les asignan conforme a Ley.

Capítulo IV

Juzgados Militares Policiales

Artículo 18.°.— Creación y sedes

Los Juzgados Militares Policiales son órganosjurisdiccionales de primera instancia dentro delámbito territorial de cada Tribunal SuperiorMilitar Policial. Cada uno de estos Juzgados tie-ne su sede en el lugar que fije el respectivo Tri-bunal Superior Militar Policial.

Artículo 19.°.— Organización y composición

Los Juzgados Militares Policiales integran el Tri-bunal Superior Militar Policial de su respectivajurisdicción, según el número y ámbito territo-rial que determine el Tribunal Supremo MilitarPolicial, a propuesta del Presidente de cada Tri-bunal Superior Militar Policial.

Cada Juzgado tiene un Juez titular, con gradomilitar o policial de Teniente Coronel o equiva-lente, en situación de actividad.

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Artículo 20.°.— Competencia y funciones

Compete a los Juzgados Militares Policiales:

1. Conocer los procesos iniciados en su jurisdic-ción y dictar autos y resoluciones.

2. Expedir sentencias en los casos de su compe-tencia.

3. Resolver los incidentes que se promuevan ensu instancia.

4. Actuar las diligencias que se les encomiendenpor exhorto de otro órgano jurisdiccional delFuero Militar Policial.

5. Cumplir las funciones y atribuciones que lescorrespondan, conforme a Ley.

Capítulo V

Órganos Fiscales Militares Policiales

Artículo 21.°.— Competencia de los órganosfiscales militares policiales

Los órganos fiscales del Fuero Militar Policialejercen la acción penal militar de oficio o a peti-ción de parte, en los casos de delitos de función.Poseen autonomía e independencia en el ejerci-cio de sus funciones.

Artículo 22.°.— Estructura orgánica fiscalmilitar policial

La estructura de los órganos fiscales del FueroMilitar Policial es la siguiente:

a. Fiscales Supremos Militares Policiales, quie-nes actúan ante las Salas del Tribunal SupremoMilitar Policial.

b. Fiscales Superiores Militares Policiales, quie-nes actúan ante los Tribunales Superiores Mili-tares Policiales. Y,

c. Fiscales Militares Policiales, quienes actúanante los Juzgados Militares Policiales.

Los Fiscales del Fuero Militar Policial, en susdistintos niveles, son oficiales en situación deactividad, con grado militar o policial equivalen-te al de los vocales o jueces, del respectivo órga-no jurisdiccional. Proceden del Cuerpo JurídicoMilitar Policial.

El número de Fiscales Militares Policiales, en cadacaso, está determinado por el número de Salas

del Tribunal Supremo Militar Policial, de losTribunales Superiores Militares Policiales y delos Juzgados Militares Policiales del ámbito na-cional.

Artículo 23.°.— Designación de Fiscales delFuero Militar Policial

Los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policialson nombrados en la misma forma y con el mis-mo procedimiento a los establecidos para los Vo-cales Supremos del Tribunal Supremo MilitarPolicial.

Los Fiscales Militares Policiales de los otros ni-veles son designados por la Fiscalía SupremaMilitar Policial, previo concurso de méritos y eva-luación curricular.

Artículo 24.°.— Fiscalía Suprema MilitarPolicial

La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órganoque dirige y orienta el ejercicio de la función fis-cal en el Fuero Militar Policial. La preside el Fis-cal Supremo Militar Policial, elegido de entre susmiembros, por un período de dos (2) años, sinlugar a reelección inmediata. Este asume el car-go al inicio del año judicial.

Artículo 25.°.— Funciones de los órganosfiscales militares policiales

Los órganos fiscales del Fuero Militar Policialtienen las funciones siguientes:

1. Ejercer la defensa de la legalidad y actuar deacuerdo al debido proceso en el ámbito del FueroMilitar Policial.

2. Ejercitar la acción penal militar policial, for-mular las denuncias y presentar los recursosimpugnativos correspondientes, conforme al có-digo de la materia.

3. Velar por la autonomía e independencia delFuero Militar Policial.

4. Velar por la recta administración de justiciaen el Fuero Militar Policial.

5. Velar por la prevención y persecución del deli-to de función militar o policial y el pago de lareparación civil.

6. Cumplir con las demás funciones y atribucio-nes que les correspondan, de acuerdo a ley.

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Título IV

Disposiciones Comunes a los ÓrganosJurisdiccionales y Fiscales Militares

Policiales

Artículo 26.°.— Suplencia de Vocales, Jue-ces y Fiscales

En caso de ausencia justificada o impedimentotemporal de un Vocal Supremo o Superior, la va-cante transitoria es cubierta por un Vocal Suplen-te, según corresponda, designado por el Presi-dente del Tribunal Supremo Militar Policial. Enel caso de los Juzgados, el Juez Suplente es de-signado por el Presidente del respectivo Tribu-nal Superior Militar Policial.

En el caso específico de que un Vocal de una Salano pueda actuar por causa justificada, es reem-plazado por el Vocal de menor antigüedad de otraSala de la respectiva circunscripción. Similar pro-cedimiento se aplica para el caso de los FiscalesMilitares Policiales.

Artículo 27.°.— Derechos, deberes y obliga-ciones

Los Jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial,en el ejercicio de sus funciones, tienen los mis-mos derechos, deberes y obligaciones, conformea la presente Ley.

Asimismo, les son aplicables los mismos impedi-mentos e incompatibilidades que establece la Leypara sus homólogos del Fuero Ordinario.

Los Vocales, Jueces y Fiscales deberán cumplircon los cursos académicos que determine el Cen-tro de Altos Estudios de Justicia Militar, y losque correspondan a su respectivo grado.

Artículo 28.°.— Inicio de la función y cargo

El inicio de la función jurisdiccional o fiscal, enel Fuero Militar Policial, opera a partir de la fe-cha del juramento y asunción del cargo. Es obli-gatorio prestar juramento para asumir el cargo.

Artículo 29.°.— Término de la función

El término de la función jurisdiccional o fiscal,en el Fuero Militar Policial, se produce por lassiguientes causas:

a) Muerte.

b) Renuncia al cargo.

c) Cese por límite de edad.

d) Destitución o separación definitiva del cargopor medida disciplinaria.

e) Incompatibilidad sobreviniente.

f) Impedimento físico o mental permanente, acre-ditado y declarado por la autoridad competente.

g) Otras que señale la Ley.

Los Vocales, Jueces y Fiscales, incursos en lascausales contempladas en los literales b), d), e) yf) no pueden volver a desempeñar cargo algunoen el Fuero Militar Policial.

Artículo 30.°.— Aplicación supletoria denormas

El Fuero Militar Policial se rige por la presenteLey, el Código de Justicia Militar Policial y,supletoriamente, por las normas sustantivas yprocesales que rigen para la justicia ordinaria.

Título V

Régimen Especial en caso de ConflictoArmado

Artículo 31.°.— Casos especiales de conflic-to armado

En los casos de conflicto armado, declarado con-forme a la Constitución Política del Perú, el Fue-ro Militar Policial funciona de conformidad conlas disposiciones especiales previstas en el Códi-go de la materia y con las medidas excepcionalesque adopte el Tribunal Supremo Militar Policialpara garantizar la oportuna administración deJusticia Militar Policial. También son de aplica-ción los convenios y tratados internacionales enlo que fuera pertinente.

Artículo 32.°.— Transferencia de procesos

Terminado el conflicto armado o estado de ex-cepción, los procesos iniciados bajo régimen es-pecial son transferidos, en su estado, al respecti-vo Juzgado o Tribunal Superior Militar Policialde la circunscripción territorial correspondien-te, para los efectos pertinentes, de acuerdo a Ley.

Título VI

Órgano de Control

Capítulo I

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Órgano de Control de la MagistraturaMilitar Policial

Artículo 33.°.— Órgano de Control

El Órgano de Control de la Magistratura MilitarPolicial es el encargado de fiscalizar la conductafuncional y la idoneidad de los Vocales, Jueces,Fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial, yde aplicar las sanciones disciplinarias correspon-dientes conforme a su Reglamento Interno. Esteserá aprobado por Resolución del Pleno del Tri-bunal Supremo Militar Policial.

Artículo 34.°.— Designación del Jefe delÓrgano de Control

El Jefe del Órgano de Control de la Magistratu-ra Militar Policial tiene rango de Vocal Supre-mo Militar Policial. Es designado por el Plenodel Tribunal Supremo Militar Policial, de entrelos oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial.Su grado militar o policial es de Oficial Gene-ral, Almirante o su equivalente, en situación deretiro.

Su designación es por un plazo improrrogable dedos (2) años.

Artículo 35.°.— Faltas y sanciones discipli-narias

Las faltas en que incurren los funcionarios, en elejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, sontipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. Son sancionadas disciplinariamente por elÓrgano de Control de la Magistratura PolicialMilitar. Se aplican previa denuncia y debido pro-ceso investigatorio.

Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

a. Amonestación verbal o escrita.

b. Suspensión del cargo sin goce de haber hastapor noventa (90) días naturales.

c. Destitución o separación definitiva del cargo.

En los casos señalados en los incisos b) y c) pro-cede, ante el Tribunal Supremo Militar Policial,el recurso de apelación contra la sanción aplica-da.

No procede recurso alguno contra resolución dic-tada por el Tribunal Supremo Militar Policial.

Capítulo II

Órgano de Control Institucional

Artículo 36.°.— Oficina de control ins-titucional

La gestión presupuestal, económica y financierade la Justicia Militar Policial está sometida alcontrol de la Oficina de Control Institucional, deconformidad con las normas del Sistema Nacio-nal de Control. Está dirigida por un Auditor Ge-neral nombrado por la Contraloría General de laRepública.

Título VII

Línea de Carrera en el Fuero MilitarPolicial

Artículo 37.°.— Línea de carrera en el Fue-ro Militar Policial

La línea de carrera en el Fuero Militar Policial serige por los niveles jerárquicos establecidos en lapresente Ley.

Título VIII

Cuerpo Jurídico Militar Policial

Artículo 38.°.— Naturaleza y constitución

El Cuerpo Jurídico Militar Policial está consti-tuido por los Oficiales de las Fuerzas Armadas yde la Policía Nacional del Perú en situación deactividad y con formación jurídica militar poli-cial, acreditada con título profesional de aboga-do. Se exceptúa únicamente el caso contempladoen el artículo 10.°.

Artículo 39.°.— Ascenso y cambios de colo-cación

El ascenso en el grado militar o policial se efec-tuará de acuerdo con el procedimiento estableci-do en las normas sobre ascensos de Oficiales delas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional delPerú, con las particularidades que serán especi-ficadas en el reglamento que apruebe el Tribu-nal Supremo Militar Policial. Las vacantes serándeterminadas por el Tribunal Supremo PenalMilitar Policial en coordinación con las respecti-vas instituciones de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional del Perú.

El cambio de colocación de Vocales, Jueces y Fis-cales sólo se efectuará a solicitud del interesado,salvo las necesidades del servicio.

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Título IX

Personal Auxiliar y de Apoyo de losÓrganos Jurisdiccionales y Fiscales

Militares Policiales

Capítulo I

Auxiliares Jurisdiccionales

Artículo 40.°.— Criterios de asignación ydistribución

La asignación y distribución del personal auxi-liar de los órganos jurisdiccionales y fiscales mi-litares policiales, corresponde al Tribunal Supre-mo Militar Policial y se sujeta a los siguientescriterios:

a) Las Salas del Tribunal Supremo Militar Poli-cial cuentan con un Relator de Sala y el personalauxiliar necesario.

b) Las Salas de los Tribunales Superiores Mili-tares Policiales cuentan con un Secretario de Salay el personal auxiliar necesario.

c) Los Juzgados Militares Policiales cuentan conun Secretario de Juzgado y el personal auxiliarnecesario.

d) Para ejercer el cargo de Relator de Sala, Se-cretario de Sala y Secretario de Juzgado, es re-quisito ser oficial, superior o subalterno, y con-tar con formación jurídica militar o policial.

e) El personal de apoyo de los Órganos FiscalesMilitares Policiales se asigna de acuerdo a losrequerimientos de la Fiscalía Suprema MilitarPolicial.

Artículo 41.°.— Designación, suplencia ycese de los auxiliares jurisdiccionales

Los auxiliares de los órganos jurisdiccionales yfiscales del Fuero Militar Policial proceden delCuerpo Jurídico Militar Policial.

Son designados y removidos por resolución delPresidente del Tribunal Supremo Militar Poli-cial, de acuerdo a las necesidades del servicio enla función jurisdiccional y fiscal. La suplencia ycese de los auxiliares jurisdiccionales se sujetanal mismo procedimiento.

En caso de cese, el personal retorna a su institu-ción de origen.

Capítulo II

Personal de Apoyo al Fuero Militar Policial

Artículo 42.°.— Apoyo de la Policía Nacio-nal del Perú

La Policía Nacional del Perú, a través de sus ór-ganos especializados, presta apoyo al Fuero Mili-tar Policial, en concordancia con lo establecidoen el Código de Justicia Militar Policial.

Artículo 43.°.— Policía Militar

La Policía Militar presta apoyo a los órganos ju-risdiccionales y fiscales militares policiales parael cumplimiento de sus funciones, en concordan-cia con lo establecido en el Código de JusticiaMilitar Policial.

Artículo 44.°.— Defensa en el Fuero Militar

Todo procesado en el Fuero Militar Policial debecontar con un abogado de parte o de oficio parasu defensa, bajo sanción de nulidad del proceso.

Los abogados de oficio proceden del Cuerpo Jurí-dico Militar Policial y ejercen la defensa de losprocesados sin abogado de parte, en todas las ins-tancias jurisdiccionales. Son designados por elTribunal Supremo Militar Policial.

Título X

Procedimientos y Garantías Aplicables enel Fuero Militar Policial

Artículo 45.°.— Principios de la administra-ción de Justicia Militar Policial

Los procesos penales en el Fuero Militar Policialse sujetan a los principios y garantías previstosen el artículo 139.° de la Constitución Política delPerú y los artículos 150.° al 172.° del Código deJusticia Militar Policial.

Artículo 46.°.— Cosa Juzgada en el FueroMilitar Policial

Las sentencias firmes, emitidas por el Fuero Mi-litar Policial, adquieren la autoridad de cosa juz-gada para todos sus efectos, en concordancia conla Constitución Política del Perú y los tratadosinternacionales de los que el Perú es parte.

Título XI

Régimen Económico, Administrativo yLaboral Del Fuero Militar Policial

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Capítulo I

Presupuesto y Recursos

Artículo 47.°.— Régimen económico

El Fuero Militar Policial tiene autonomía econó-mica y administrativa. Constituye un pliego pre-supuestario, cuyo titular es el Presidente delTribunal Supremo Militar Policial.

Artículo 48.°.— Recursos

Constituyen recursos financieros del Fuero Mi-litar Policial los siguientes:

1. Recursos ordinarios del Tesoro Público, asig-nados conforme a ley.

2. Recursos directamente recaudados. Y,

3. Transferencias presupuestales de acuerdo a ley.

Capítulo II

Organización Técnico-Administrativa

Artículo 49.°.— Organización técnico-admi-nistrativa

El Fuero Militar Policial cuenta con una organi-zación técnico-administrativa que apoya y facili-ta la gestión de sus órganos jurisdiccionales y fis-cales.

Artículo 50.°.— Estructura administrativabásica

La estructura administrativa básica del FueroMilitar Policial está compuesta por una Direc-ción Ejecutiva y por órganos técnicos, de apoyo,asesoramiento, control y defensa judicial. El Re-glamento de Organización y Funciones, que seráaprobado por resolución del Tribunal SupremoMilitar Policial, establece las funciones y atribu-ciones de cada uno de los órganos antes señala-dos.

Artículo 51.°.— Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva es el órgano de más altajerarquía administrativa y depende del Presidentedel Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivoes designado por el Tribunal Supremo MilitarPolicial a propuesta de su Presidente.

Los funcionarios de los demás órganos adminis-trativos son designados por el Presidente del

Tribunal Supremo Militar Policial, a propuestadel Director Ejecutivo.

Capítulo III

Inspectoría General del Fuero MilitarPolicial

Artículo 52.°.— Inspectoría General delFuero Militar Policial

La Inspectoría General es el órgano de controlinterno del Fuero Militar Policial que tiene a sucargo la fiscalización y control de la gestión de losdistintos órganos administrativos de dicho Fuero.

Artículo 53.°.— Designación y funciones

El Inspector General es designado por la SalaPlena del Tribunal Supremo Militar Policial, dela que depende. Sus funciones y atribuciones se-rán las establecidas en el reglamento respectivo.Su grado y situación son los señalados para elJefe del Órgano de Control de la MagistraturaMilitar Policial, a que se refiere el artículo 34.°.

Capítulo IV

Órgano de Defensa Judicial

Artículo 54.°.— Procuraduría Pública delFuero Militar Policial

La Procuraduría Pública es el órgano de defensajudicial del Fuero Militar Policial, de acuerdo alas normas que rigen el Sistema de Defensa Ju-dicial del Estado.

Artículo 55.°.— Procurador Público

El Procurador Público del Fuero Militar Policiales designado a propuesta del Presidente del Tri-bunal Supremo Militar Policial, conforme a Ley.

Capítulo V

Régimen Laboral

Artículo 56.°.— Régimen laboral, remune-rativo y pensionario

Los oficiales que desempeñan función jurisdic-cional y fiscal en el Fuero Militar Policial estánsujetos al régimen laboral establecido en su res-pectiva institución militar o policial de origen,en la que perciben sus remuneraciones, bonifica-ciones o pensiones, según su grado y nivel corres-pondiente, de acuerdo a ley.

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Los funcionarios y servidores administrativos delFuero Militar Policial se sujetan al régimen labo-ral respectivo, percibiendo sus remuneraciones y/o pensiones correspondientes, conforme a ley.

Artículo 57.°.— Bono por función jurisdic-cional militar policial

El Fuero Militar Policial otorga al personal desus distintos órganos jurisdiccionales y fiscalesun bono por función jurisdiccional militar, cuyomonto y escala correspondientes serán fijados porresolución del Tribunal Supremo Militar Policial.El otorgamiento de dicho bono se efectúa men-sualmente, no tiene naturaleza remunerativa niefectos pensionarios y no demanda recursos adi-cionales al Tesoro Público.

Artículo 58.°.— Derechos adquiridos

Los trabajadores del Fuero Militar Policial per-ciben, asimismo, los beneficios adquiridos con-forme a ley.

Título XII

Disposiciones Transitorias

Primera.— Implementación del Fuero Mi-litar Policial

El Fuero Militar Policial asume los bienes y re-cursos humanos, patrimoniales, presupuestalesy financieros y el acervo documentario, pertene-cientes al Consejo Supremo de Justicia Militar.

El proceso de transferencia e implementacióncorrespondiente se efectuará en un plazo de cientoochenta (180) días naturales, contados a partirde la vigencia de la presente ley.

Una vez concluido el proceso antes señalado,queda extinguido, para todos sus efectos, el Con-sejo Supremo de Justicia Militar.

Segunda.— Continuidad de la Justicia Mi-litar

Mientras dure el proceso de implementación e ins-talación del Fuero Militar Policial, conforme a lapresente Ley, continuará en funciones el ConsejoSupremo de Justicia Militar y sus distintos órga-nos jurisdiccionales y fiscales en el ámbito nacio-nal, a fin de asegurar la continuidad y funciona-miento de la Justicia Militar en todos sus niveles.

Tercera.— Reglamentos para el funciona-miento del Fuero Militar Policial

Encárgase al Tribunal Supremo Militar Policial,dentro de los ciento veinte (120) días siguientesa su instalación, aprobar los reglamentos querequiera el funcionamiento del Fuero MilitarPolicial. Éstos serán aprobados por acuerdo deSala Plena.

Cuarta.— Norma transitoria para ascensos

En tanto se apruebe el reglamento a que se refie-re el artículo 39.°, se aplican las normas vigentessobre ascensos de oficiales de las Fuerzas Arma-das y de la Policía Nacional del Perú.

Título XIII

Disposición Complementaria

Única.— Centro de Altos Estudios de Justi-cia Militar

El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar,creado por la Ley N.° 26677, es un órganodesconcentrado del Fuero Militar Policial. Depen-de del Presidente del Tribunal Supremo MilitarPolicial. Capacita y perfecciona a los miembrosdel Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su reglamen-to será aprobado por acuerdo de Sala Plena.

Disposición Derogatoria

Única.— Derogación de la Ley N.° 28665

Deróganse la Ley N.° 28665 y las normas legalesy administrativas que se oponen a la presente Leyo limitan su aplicación.

Disposición Final

Única.— Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial ‘El Pe-ruano’.

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del texto sustitutoriodel Proyecto N.° 1421

Señores congresistas que votaron a favor:Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, AnayaOropeza, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, BetetaRubín, Cabanillas Bustamante, Calderón Castro,Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, CarrascoTávara, Chacón De Vettori, Cuculiza Torre,Eguren Neuenschwander, Estrada Choque, Fa-lla Lamadrid, Flores Torres, Florián Cedrón,

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9.a Q SESIÓN (MATINAL) 15-11-2007 - Diario de los Debates

Fujimori Fujimori, Giampietri Rojas, GuevaraGómez, Gutiérrez Cueva, Herrera Pumayauli,Hildebrandt Pérez Treviño, Huerta Díaz, MallquiBeas, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar,Morales Castillo, Moyano Delgado, MulderBedoya, Negreiros Criado, Núñez Román, PandoCórdova, Pastor Valdivieso, Pérez del SolarCuculiza, Pérez Monteverde, Raffo Arce, ReáteguiFlores, Rebaza Martell, Reggiardo Barreto, Ro-bles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva,Salazar Leguía, Sánchez Ortiz, Serna Guzmán,Sousa Huanambal, Uribe Medina, UrtechoMedina, Vargas Fernández, Velásquez Quesquén,Wilson Ugarte y Yamashiro Oré.

Señores congresistas que se abstuvieron:Cabrera Campos, Escudero Casquino, EspinozaRamos, Isla Rojas, León Zapata, Luizar Obregón,Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, ObregónPeralta, Ordóñez Salazar, Otárola Peñaranda,Ramos Prudencio, Ruiz Delgado, Saldaña Tovar,Santos Carpio, Sucari Cari, Sumire de Conde,Supa Huamán, Urquizo Maggia, Vilca Achata yZeballos Gámez.”

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).—Señor Presidente, la palabra.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista LuizarObregón, aunque ya ha concluido la votación, tie-ne usted el uso de la palabra.

El señor LUIZAR OBREGÓN(N-UPP).— Señor Presidente, de-searía que se me aclare qué núme-ro de votos requiere para su apro-bación la propuesta legislativa queacaba de ser sancionada, ya que,según tengo entendido, se trata deuna ley orgánica.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Me indica el señor OficialMayor que esta propuesta legislativa sólo requierede mayoría simple para su aprobación.

Tiene la palabra la congresista Cabanillas Bus-tamante, presidenta de la Comisión de DefensaNacional, Orden Interna, Desarrollo Alternati-vo y Lucha contra las Drogas.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Señor Pre-sidente: Mi intervención es, en pri-mer lugar, para agradecer a los se-ñores congresistas por sus valiososaportes; y en segundo lugar, para

señalar que esta propuesta legislativa ha sido apro-bada en perfecta concordancia con lo que esta-blece la Constitución Política del Perú y con unade las sentencias del Tribunal Constitucional, enla que se pronuncia en el sentido de que esta po-nencia no es una ley orgánica, sino una ley ordi-naria.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Por aclarado el asunto.

El señor MAYORGA MIRANDA (N-UPP).—La palabra, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista Mayorga Mi-randa, no obstante que el proyecto de ley de lareferencia ya ha sido sancionado y habiéndoseaclarado que no tiene carácter de ley orgánica, laPresidencia le concede el uso de la palabra.

El señor MAYORGA MIRANDA(N-UPP).— Señor Presidente: Elartículo 81.° del Reglamento delCongreso, referido a las reglas es-peciales para la aprobación de pro-posiciones de ley, que aún está vi-gente, en su inciso b) establece tex-

tualmente lo siguiente: “Leyes orgánicas; se apro-barán o modificarán con el voto favorable de porlo menos la mitad más uno del número legal decongresistas”.

Por consiguiente, si el número legal de congre-sistas es de ciento veinte, y si el proyecto de Leyde organización y funciones del Fuero MilitarPolicial, aprobado hace un momento, tiene carác-ter de ley orgánica, el Congreso no puede vulne-rar ni alterar lo que dispone nuestra norma in-terna; caso contrario, nos veremos obligados ainterponer una acción de inconstitucionalidad porflagrante violación del Reglamento Interno delCongreso.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista Mayorga Mi-randa, tendría usted razón si la propuesta apro-bada tuviese carácter de ley orgánica; pero noestá considerada como tal; por eso su aprobaciónha requerido el voto de la mayoría simple de losmiembros presentes al momento de la votación.Entiendo su preocupación; pero además sobrela ponencia hay un pronunciamiento del Tribu-nal Constitucional que es muy claro, en el quese señala que la referida propuesta no tiene ca-rácter de ley orgánica, de manera que su vota-

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Diario de los Debates - 9.a Q SESIÓN (MATINAL) 15-11-2007

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ción, hecha hace un momento, es totalmente vá-lida.

A solicitud del congresista Eguren Neuen-schwander, ingresa a un cuarto intermedioel nuevo texto sustitutorio, propuesto porla Comisión de Economía, Banca, Finanzase Inteligencia Financiera, sobre la Ley dePromoción para el Desarrollo de la Indus-

tria Petroquímica

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Pasamos ahora al trata-miento del proyecto de ley que propone la Ley depromoción para el desarrollo de la industriapetroquímica.

Debo recordar que en la sesión del 8 de noviem-bre último se rechazó el texto sustitutorio de losProyectos de Ley Núms. 1189/2006-PE y 1239/2006-CR, contenido en el dictamen en mayoría dela Comisión de Energía y Minas, que propone laLey de promoción del desarrollo de la industriapetroquímica; de manera que vamos a procederal tratamiento de la fórmula contenida en el dic-tamen en minoría de la misma comisión, presen-tado por el señor congresista Luizar Obregón,quien ha retirado su firma del texto en mayoría.

Antes de proceder a la votación, se le concede eluso de la palabra al congresista Luizar Obregón.

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).—Señor Presidente, antes de proceder a mi inter-vención, permítame conceder la interrupción queme solicita el congresista Abugattás Majluf.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Diga usted, señor congre-sista.

El señor ABUGATTÁS MAJ-LUF (GPN).— Señor Presidente,en la sumilla del dictamen de la Co-misión de Defensa Nacional, OrdenInterno, Desarrollo Alternativo yLucha contra las Drogas, en el queestá contenido el texto sustitutorio

aprobado hace breves momentos, sobre la Leyde organización y funciones del Fuero MilitarPolicial, se dice que la ponencia es una la leyorgánica.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista AbugattásMajluf, debo decirle, antes que haga uso de lapalabra su colega Luizar Obregón, que ese pun-to ya ha sido suficientemente aclarado.

Si hubiese alguna observación a ese respecto, elpresidente de la Comisión de Constitución y Re-glamento con el mayor agrado la absolverá; perolo que ha quedado aclarado es que no se trata deuna ley orgánica. Lo que ha ocurrido es que porerror se ha consignado en la sumilla del dicta-men la expresión “ley orgánica”. En todo caso, siposteriormente hubiese una apreciación distin-ta, naturalmente lo traeremos al Pleno para suconocimiento. No hay ningún problema en ello,porque acá nos manejamos de acuerdo con laConstitución, las leyes y el Reglamento, sea lavotación a favor o en contra de la ponencia.

Puede usted dar inicio a su intervención, congre-sista Luizar Obregón.

El señor LUIZAR OBREGÓN(N-UPP).— Señor Presidente, so-licito que, previamente, se repartael texto sustitutorio del dictamen enminoría de la Comisión de Energíay Minas, que aún no ha sido distri-buido a los señores congresistas.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ya ha sido repartido, con-gresista Luizar Obregón.

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).— Noha sido repartido, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Sí ha sido repartido, se-ñor congresista.

El señor LUIZAR OBREGÓN (N-UPP).—Señor Presidente, en la sesión de la semana pa-sada no se repartió el dictamen en minoría de laComisión de Energía y Minas, sólo se procedió ala sustentación del texto en mayoría por parte dela presidenta de dicha comisión; por eso deman-dé que se distribuyese mi propuesta, pero en nin-gún momento se hizo el reparto respectivo.

No obstante ello, le pediría que esta iniciativa,que es extremadamente delicada y que, en estecaso, involucra otorgar incentivos tributarios...

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista LuizarObregón, permítame hacer una aclaración al res-pecto.

Me informa el señor Oficial Mayor que el dicta-men en minoría, de su autoría, a que usted seviene refiriendo, no solamente ha sido repartidoa los señores congresistas, sino que además ha