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o I y i LAUDO ARBITRAL En la ciudad de Lima con fecha 14 de mayo de 2008 en la sede de la Corte Arbitral sita en Avenida Santa Cruz n 255 tercer piso distrito de Miraflores provincia y departamento de Lima se reunieron los miembros de la Corte Arbitral conformada por los doctores Mario Castillo Freyre en su calidad de Presidente Jaime Checa Callegari y Jorge Ascencios Ponce a fin de emitir el Laudo Arbitral en el proceso arbitral iniciado por Continuum S A C contra el Ministerio de Educacin Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa signado con el nœmero 006 2007 ANTECEDENTES Con fecha 17 de noviembre de 2006 Continuum S A C en adelante Continuum y el Ministerio de Educacin Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa en adelante PRONIED celebran el Contrato de Construccin a Suma Alzada Proceso de Seleccin por Licitacin Pœblica Nacional n 0006 2006 INFES en adelante el Contrato Por escrito s n de fecha 16 de mayo de 2007 Continuum solicita ante el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima el inicio de un proceso arbitral designando al doctor Jaime Checa Callegari como Ærbitro de parte Mediante Resolucin n 01 de fecha 17 de mayo de 2007 el Tribunal Arbitral otorga al PRONiED un plazo de cinco 5 das hÆbiles a fin de que exprese lo que convenga a su derecho Asimismo se solicita al doctor Jaime Checa Callegari que remita su aceptacin al cargo Por Oficio n 1115 2007 U E 108 PRONIED ED de fecha 30 de mayo de 2007 PRONIED acepta el arbitraje solicitado designando al doctor Jorge Ascencios Ponce como Ærbitro de parte Por carta de fecha 7 de junio de 2007 el doctor Jaime Checa Callegari acepta la designacin como Ærbitro Por carta de fecha 7 de junio de 2007 el doctor Jorge Ascencios Ponce acepta la designacin como Ærbitro Mediante Resolucin n 02 de fecha 8 de junio de 2007 el Tribunal Arbitral otorga a los Ærbitros un plazo de cinco 5 das hÆbiles a fin de que designen al tercer Ærbitro que integrarÆ la Corte Arbitral bajo apercibimiento de ser nombrado por el Tribunal Arbitral

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o

Iy

i

LAUDO ARBITRAL

En la ciudad de Lima con fecha 14 de mayo de 2008 en la sede de la Corte Arbitralsita en Avenida Santa Cruz n 255 tercer piso distrito de Miraflores provincia y

departamento de Lima se reunieron los miembros de la Corte Arbitral conformada

por los doctores Mario Castillo Freyre en su calidad de Presidente Jaime Checa

Callegari y Jorge Ascencios Ponce a fin de emitir el Laudo Arbitral en el procesoarbitral iniciado por Continuum SACcontra el Ministerio de Educación Unidad

Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa signado con elnœmero 0062007

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de noviembre de 2006 Continuum SAC en adelante Continuum yel Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional deInfraestructura Educativa en adelante PRONIED celebran el Contrato deConstrucción a Suma Alzada Proceso de Selección por Licitación Pœblica Nacionaln00062006INFES en adelante el Contrato

Por escrito sn de fecha 16 de mayo de 2007 Continuum solicita ante elTribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima el inicio de un procesoarbitral designando al doctor Jaime Checa Callegari como Ærbitro de parte

Mediante Resolución n 01 de fecha 17 de mayo de 2007 el Tribunal Arbitral

otorga al PRONiED un plazo de cinco 5 días hÆbiles a fin de que exprese lo queconvenga a su derecho Asimismo se solicita al doctor Jaime Checa Callegari queremita su aceptación al cargo

Por Oficio n11152007UE108PRONIEDEDde fecha 30 de mayo de 2007PRONIED acepta el arbitraje solicitado designando al doctor Jorge Ascencios

Ponce como Ærbitro de parte

Por carta de fecha 7 de junio de 2007 el doctor Jaime Checa Callegari acepta la

designación como Ærbitro

Por carta de fecha 7 de junio de 2007 el doctor Jorge Ascencios Ponce acepta la

designación como Ærbitro

Mediante Resolución n 02 de fecha 8 de junio de 2007 el Tribunal Arbitral otorgaa los Ærbitros un plazo de cinco 5 días hÆbiles a fin de que designen al tercer

Ærbitro que integrarÆ la Corte Arbitral bajo apercibimiento de ser nombrado por elTribunal Arbitral

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Por carta de fecha 19 de junio de 2007 los doctores Checa y Ascencios designancomo Presidente de la Corte Arbitral al doctor Mario Castillo Freyre

1or carta de fecha 20 de junio de 2007 el doctor Mario Castillo Freyre acepta la

designación como Presidente de la Corte Arbitral

Por carta de fecha 21 de junio de 2007 los doctores Checa y Ascencios comunicanal Tribunal Arbitral la aceptación del doctor Castillo solicitando se seæale la fechapara la Instalación de la Corte Arbitral

IYfediante Resolución n 3 de fecha 11 de julio de 2007 el Tribunal Arbitral ratificaal Presidente de la Corte 1rbitral y cita a las partes a la Instalación de la CorteArbitral para el día 17 de julio de 2007

Con fecha 17 de julio de 2007 la Corte Arbitral con anuencia de las partessuspendió la instalación de la Corte Arbitral ya que no se podía diligenciar lareferida instalación

Con fecha 21 de julio de 2007 se cita a las partes a la Audiencia de Instalación de laCorte Arbitral para el día 2 de agosto de 2007

Con fecha 2 de agosto de 2007 se lleva a cabo la Audiencia de Instalación de laCorte Arbitral en donde se otorga a Continuum un plazo de diez 10 días hÆbiles a

fin de que presente su demanda

Por escrito sn de fecha 16 de agosto de 2007 Conrinuum presenta su escrito dedemanda Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 1 de fecha 20 deagosto de 2007 en donde la Corte Arbitral otorga a PRONIED un plazo de diez10 días hÆbiles a fin de que exprese lo que comrenga a su derecho Asimismo lareferida Resolución n 1 otorga a Conrinuum un plazo cinco 5 días hÆbiles paraque cumpla con pagar los gastos arbitrales a su cargo bajo apercibimiento desuspender el proceso

Por escrito n 01 de fecha 5 de septiembre de 2007 PRONIED presenta su escritode contestación de demanda Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n

2 de fecha 10 de septiembre de 2007 en donde se otorga a PRONIED un plazo detres 3 días hÆbiles a fin de que cumpla con presentar copias suficientes del Anexo1C de su escrito de contestación

Por escrito n 02 de fecha 24 de septiembre de 2007 PRONIED cumple con loordenando mediante Resolución n 2 Dicho escrito fue tramitado medianteResolución n 3 de fecha 27 de septiembre de 2007 en donde se cita a las partes a

la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos otorgando

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a las partes un plazo de dos 2 días hÆbiles a fin de que presenten su propuesta depuntos controvertidos

Por escrito sn de fecha 9 de octubre de 2007 Continuum presenta su propuesta depuntos controvertidos

Con fecha 10 de octubre de 2007 se lleva a cabo la Audiencia de Conciliación yFijación de Puntos Controvertidos en donde se deja constancia de que el

representante del PRONIED no ha asistido a pesar de estar debidamentenotificado

Dediante Resolución n 4 de fecha 23 de octubre de 2007 se otorga a PRONIEDun plazo de cinco 5 días hÆbiles a fin de que cumpla con presentar a Informen0802007COOBUE108PRONIEDEDde fecha 27 de abril de 2007 bMemorÆndum n14372007OBUE108PRONIEDEDy c Informe n 2922007ELUE108PRON IEDED

Por escrito n 3 de fecha 6 de noviembre de 20071RONIED solicita a la CorteArbitral un plazo excepcional para dar cumplimiento a lo requerido medianteResolución n 4 Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 5 de fecha12 de noviembre de 2007 en donde se otorga a PRONIED un plazo adicional detres 3 días hÆbiles bajo apercibimiento de tener en cuenta su conducta procesal

Por escrito n 5 de fecha 20 de noviembre de 2007 PRONIED cumple con elrequerimiento de la Resolución n 5 Dicho escrito fue tramitado medianteResolución n 6 de fecha 26 de noviembre de 2007 en donde se otorga a las partesun plazo de cinco 5 días hÆbiles para que presenten sus alegatos escritos

Por escrito sn de fecha 5 de diciembre de 2007 PRONIED presenta sus alegatosescritos solicitando se conceda el uso de la palabra para informar oralmente

Por escrito n 2 de fecha 7 de diciembre de 2007 Continuum presenta sus alegatosescritos solicitando se conceda el uso de la palabra a fin de informar oralmente

Mediante Resolución n 7 de fecha 7 de enero de 2008 se cita a las partes a laAudiencia de Informes Orales

Con fecha 11 de enero de 2008 se lleva a cabo la Audiencia de Informe OraldejÆndose constancia de que el representante del PRONIED no asistió a la referidaAudiencia a pesar de estar debidamente notificado

Mediante Resolución n 8 de fecha 16 de enero de 2008 la Corte Arbitral otorgaalas partes un plazo de cinco 5 días hÆbiles a fin de que cumplan con prØsentar a

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Copia del Expediente TØcnico b Copia de la Programación de obras en diagramaPERTCPMAmpliación de Plazo n O1 que se adjuntó a la Carta sn de fecha 12

de abril de 2007 c Copia de los Informes mensuales hasta la culminación de la

obra d Transcripción de los asientos efectuados por el Supervisor que obran en

los folios del Cuaderno de Obra que fizeron presentados como anexo 1B del escrito

de demanda y e Copia de los folios faltantes del Cuaderno de Obra a saber 1 a

10 12 a 20 27 a 38 44 46 48 a 55 60 a 62 64 67 70 72 a 75 79 84 al œltimo

Por escrito sn de fecha 29 de enero de 2008 Continuum cumple con presentar iCopia del Expediente TØcnico ü Copia de la Programación de obras en diagramaPERTCPMAmpliación de Plazo n O1 que se adjuntó a la Carta sn de fecha 12

de abril de 2007 iü Copia del Cuaderno de obra n 1 folios del 1 al 100 y ivCopia del Cuaderno de Obra n2 folios del 1 al 53

Por escrito sn de fecha 7 de febrero de 2008 PRONIED manifiesta las disculpasdel caso por la no presentación de la documentación requerida mediante Resoluciónn 8 indicando que procederÆn a remitirla en el transcurso de la semana

Mediante Resolución n 9 de fecha 8 de febrero de 2008 se otorga a PRONIED

un plazo de tres 3 días hÆbiles a fin de que cumpla con presentar copia de losInformes mensuales hasta la culminación de la obra y transcripción de los asientos

efectuados por el Supervisor bajo apercibimiento de tener presente su conducta

procesal

Por escrito sn de fecha 10 de marzo de 2008 PRONIED cumple con presentarlos informes mensuales y copia del Cuaderno de Obra Dicho escrito fue tramitadomediante Resolución n 10 de fecha 14 de marzo de 2008 en donde se tiene porcumplido el requerimiento y se fija el plazo para laudar en veinte 20 días hÆbilesprorrogables por veinte 20 días hÆbiles adicionales

Mediante Resolución n 11 de fecha 11 de abril de 2008 se prorroga el plazo paralaudar en veinte 20 días hÆbiles adicionales contados a partir del vencimiento del

primer plazo

CONSIDERANDO

1 Que Continuum SAC interpone demanda contra PRONIED a efectos de

que

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

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Se revoque la Resolución Jefatural n2972007UE108PRONIED de

fecha 2 de mayo de 2007 y se conceda la ampliación de plazo n 1 por eltotal solicitado es decir por los 35 días calendarios solicitados

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

PRONIED pague a favor de Continuum la suma deS2226579veintidósmil doscientos sesenta y cinco con 79100 nuevos soles incluido el IGVpor concepto de gastos generales ocasionados por causas imputables alcontratante

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

PRONIED pague a favor de Continuum los intereses compensatorios y

moratorios devengados y por devengarse desde la fecha de presentación dela presente conciliación hasta la total cancelación de las sumas reclamadas a

razón de las tasas mÆximas autorizadas para este tipo de operaciones

CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Se reintegre los gastos arbítrales así como las costas y costos de este proceso

2 Que la emplazada PRONIED contesta la demanda contradiciØndola en

todos sus entremos

3 Que en tal sentido y de conformidad a lo establecido en el Acta deConciliación y Fijación de Puntos Controvertidos la Corte Arbitral deberÆ

DETERMINAR SI CORRESPONDE REVOCAR LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N 297

2007UE108PRONIEDED DE FECxA 2 DE MAYO DE 2007

Poriczón de Continuum SflC

31 Que Continuum seæala que la cuantificación total de la ampliación del plazosustentada es de 35 días calendarios por condiciones extremadamente

exigentes que ocasionan ineficiencia y bajo rendimiento en la mano de obraa consecuencia de eventos extraordinarios e imprevisibles no imputables alcontratista

Que segœn la Contratista la demandada sin invertir mayor estudio de loactuado y aun contradiciendo al Supervisor emitió con fecha 2 de mayo de

2007 la Resolución Jefatural n2972007UE108 PRONIEDEDen la

que se acepta que se presentaron hechos que ameritan la ampliación de plazosolicitada todas ellas por causas justificadas no atribuibles y ajenas alcontratista

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Que sin embargo la demandadae manera arbitraria reduce el plazo de

ampliación de los 35 días solicitados a los escasos 10 días otorgados

Que asimismo la demandante afirma que el Supervisor mediante InformØn 00382007EMMSUPPRONIED de fecha 20 de abril de 2007recomendó la aprobación de la ampliación de plazo n 1 por 26 díasnaturales

32 Que por otro lado Continuum afirma que las partidas constitutivas delpavimento no aparecen como ruta crítica en el cronograma PERT CPM

presentado antes de iniciar la obra pues en un escenario normal elpavimento se va desarrollando conjuntamente con las demÆs partidas de la

obra de manera casi marginal

Que sin embargo cuando surgen eventos imprevisibles como el caso de laslluvias lo marginal deja de ser accesorio y pasa a ser crítico pues llega un

momento en que la carencia de pavimento paraliza la obra no permitiendosu desarrollo

Que en efecto segœn la demandante las llurias fueron impidiendo el avance

del pavimento de tal modo que al convertirse en un lodazal el suelo dondedebía conformarse el pavimento simplemente no se podía pavimentarproduciØndose dos efectos i uno menos importante constituido por un

menor avance del patio lo cual no colisiona con la ruta crítica y ü un

segundo efecto que sí se convierte en crítico y es que al no poderconformarse el pavimento mal podía avanzarse hacia los módulos interioresy mÆs alejados de la puerta de la obra

Que asimismo al convertirse en un lodazal el Ærea que debía ser

pavimentada implicaba una doble o triple pØrdida pues la lluvia no sólo

malograba el concreto de la parte construida en proceso de fraguado sinoque destruía las labores de compactación de la base donde sería vaciado elpavimento

Que adicionalmente las lluvias mojaban los propios materiales a ser

utilizados tales como la arena gruesa el afirmado y el cemento haciendo quese tuviera que esperar no sólo que pase las lluvias sino que había que esperarque los materiales sequen con el escaso sol que pudiera salir o mezclando Ølmaterial con el poco material seco que pudiera haber quedado

33 Que de otro lado Conünuum afirma en su escrito de alegatos quemediante Informe n 0802007COOBUE 108PRONIEDED lademandada reconoce que con fecha 8 de diciembre de 2006 se dio inicio a

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la causal de la ampliación de plazo n 1 afectÆndose el rendimiento de lamano de obra el calendario de avance de obra lo cual se reflejó en lasvalorizaciones mensuales

Que segœn seæala la demandante coincidentemente con la demandadalos días de atraso incurridos son 33 que sumados a los 6 días concedidos pordesabastecimiento de materiales a la obra por inaccesibilidad de la trocha

carrozable dan un total de 39 días cifra superior al plazo de ampliaciónsolicitado por nosotros que es de 35 días

34 Que finalmente Continuum afirma que de conformidad con lo establecido

por el artículo 259 del Reglamento de la Iey de Contrataciones yAdquisiciones del Estado Decreto Supremo n0842004PCMen adelanteel Reglamento la solicitud de ampliación del plazo contractual habríaquedado aprobada porque no se emitió pronunciamiento alguno dentro delos plazos seæalados

POJi6TÓY de PRONIED

35 Que PRONIED seæala que de conformidad con lo establecido por elartículo 259 del Reglamento quien resuelve la ampliación de plazo es laEntidad y no la Supervisión de la Obra ya que los informes que emite elSupenisor no son vinculantes

Que asimismo la demandada precisa que el Informe del Supervisor sirve desustento tØcnico para el pronunciamiento el mismo que es contrastado con

otros documentos como por ejemplo en el presente caso con el CalendarioPER1 CPM adecuado al inicio del plazo contractual presentado por elContratista como sustento de la ampliación de plazo

Que la demandada afirma que del referido Calendario PERT CPM se puedeobservar que no se incluyó como partida afectada la de pavimentos por lotanto la Entidad al momento de resolver consideró las otras partidasconsideradas por el Supenisor

Que en consecuencia la demandada sostiene que la pretensión delContratista sobre la revocación de la Resolución Jefatural n2972007UE108PRONIEDED y sobre la ampliación de plazo de 35 días con

reconocimiento de gastos generales debe ser declarada infundada 4

Posiczón de la Corte flrbitral

Se ha cumplido conelncedimiento establecido bor el artículo 259 del Reglamento

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8

36 Que en el escrito de alegatos de fecha 7 de diciembre de 2007 Continuumseæaló que el plazo debe ser considerado ampliÆdo bajo responsabilidad de

la demandada porque la Resolución Jefatural n 2972007UE 108PRONIEDED fue emitida fuera del plazo establecido por el artículo 259

del Reglamento

Que en tal sentido corresponde que la Corte Arbitral analice en primertØrmino si se siguió el procedimiento y plazos establecidos en el referidoartículo 259

Que al respecto debemos recordar que el numeral 63 de la ClÆusula Sexta

del Contrato establece que la ampliación oficial del plazo de ejecución de

cada obra por causas que no son imputables al Contratista se efectuarÆ deacuerdo a lo previsto por el Art 41 de la Ley Art 232 251 258 y 259 del

Reglamento

Que por su parte el artículo 259 del Reglamento establece lo siguiente

Artículo 259drocedimientoPaxa que proceda una ampliación de plazo de conformidad con

lo establecido en el ArÆculo precedente durante la ocurrenciade la causal el contratista por intermedio de su residentedeberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los quince151 días siguientes de concluido el hecho invocado el

contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ ysustentarÆ su solicitud de ampliación de plazo ante el inspectoro supervisor segœn corresponda siempre que la demora haaafectado el calendario de avance vigente En caso que el hechoinvocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucióncontractual la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento delmismoDentro de los siete 7 días siguientes el inspector o supervisoremitirÆ un informe expresando opinión sobre la solicitud de

ampliación de plazo i lo remitirÆ a la Entidad La EntidademitirÆ resolución sobre dicha ampliación en un plazo mÆximode diez 101 días contados desde el día siguiente de la recepcióndel indicado informe De no emitirse pronunciamiento algunodentro de los plazos seæalados se considerarÆ ampliado el

plazo bajo responsabilidad de la Entidad

Que como se puede apreciar hay ciertos plazos que el Contratista el

Supervisor y la Entidad deben cumplir a efectos de que proceda una

ampliación de plazo a saber

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9

El Contratista

Durante la ocurrencia de la causal debe anotar en el cuaderno de obra lascircunstancias que originan la ampliación de plazoConcluida la causal tiene quince 15 días para solicitar cuantificar ysustentar la ampliación de plazoEn caso la causal supere el plazo de ejecución contractual debe solicitarla ampliación antes del vencimiento del referido plazo

El Supervisor

Dentro de los siete 7 días siguientes a la solicitud cuantificación ysustentación de la ampliación debe emitir un informe sobre la solicitudde ampliación y remitirla a la Entidad

La Entidad

Dentro de los diez 10 días siguientes a la remisión del informe del

Supervisor debe emitir resolución sobre la ampliación

Que en tal sentido corresponde ver si el Contratista el Supervisor y la

Entidad cumplieron con el procedimiento y plazos establecidos por elreferido artículo 259 del Reglamento

Que asimismo cabe precisar que los plazos establecidos por el citadoartículo 259 se deben entender en días naturales de conformidad con loestablecido por el artículo 206 del Reglamentot

Que en el supuesto de que el Contratista no cumpliera con lo estipulado porel primer pÆrrafo del citado artículo 259 su solicitud de ampliación de plazodebería ser declarada improcedente A su vez si la Entidad no cumple con

los plazos establecidos por el segundo pÆrrafo del referido artículo se

considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad

Artículo 206 Cómprrto de lorplazoDurante la vigencia del contrato los plazos se computazÆn en días naturales excepto en los casos en

losue e Reglamento indique lo contrarioEl plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la

suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en lasBases

En ambos casos se aplicarÆ supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183 y 184 del CódigoCivib El subrayado es nuestro

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to

37 Que desde el 8 de diciembre de 2006 hasta el 30 de marzo de 2007 el

Residente vino anotando en el Cuaderno de Obra todas aquellas situaciones

que ameritaban la ampliación del plazo

m Que es así que mediante carta sn de fecha 12 de abril de 2007 Continuum

presenta al Supervisor la cuantificación y sustentación de la solicitud de

ampliación de plazo n 13

Que en tal sentido se puede apreciar que el Contratista ha cumplido con

anotar todas las ocurrencias que originarían una ampliación de plazo asícomo con presentar su cuantificación y sustentación dentro del plazoestablecido por el primer pÆrrafo del artículo 259 del Reglamento

38 Que dentro de tal orden de ideas corresponde analizar si el Supervisor y la

Entidad tambiØn cumplieron con emitir el informe y la resoluciónrespectivamente dentro de los plazos establecidos por el segundo pÆrrafo delartículo 259 del Reglamento es decir dentro de los diecisiete 17 días

calendario contados desde la recepción de la solicitud cuantificada ysustentada de ampliación de plazo

Que en efecto el Supervisor tenía siete 7 días contados desde la

presentación de la solicitud debidamente cuantificada ysustentada paraemitir su informe y remitirlo a la Entidad es decir tenía hasta el 21 de abrilde 2007 A su vez la Entidad tenía diez 10 días es decir hasta el 1 de mayode 2007 para emitir la Resolución respetiva pronunciÆndose sobre la

solicitud de ampliación de plazo

Que sin embargo el 1 de mayo de 2007 es un día inhÆbil por lo que el plazovencía el 2 de mayo de 2007 de conformidad con lo establecido por elartículo 206 del Reglamento y por el inciso 5 del artículo 183 del CódigoCivil4

z Asientos n16 34 38 40 41 44 GG G8 70 72 74 79 82 84 99 101 103 105 107 109111 115 118 121 123 127 132 134 136 138 141 143 145 147 150 152 153 154 156 1581 G0 162 y 1 G4s Cabe seæalar que la carta sn de fecha 12 de abril de 2007 ha sido presentada como Anuo 1Adel escrito de demanda sin embargo no cuenta con sello o firma de recepción A pesar de ellodebemos tener presente que la propia demandada ha afirmado en el punto 2 de los fundamentos

de hecho de su escrito de contestación de demanda que dicha carta fue recibida segœn lo

seæalado por el Supervisor el 14 de abril de 2007 Asimismo la demandante ha seæalado en el

punto 52de su escrito de alegatos que nuestra solicitud fue presentada el 14 de abril de 2007

Por otro lado en el Asiento n 1G7 de fecha 14 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra el

Supervisor deja constancia de que el Residente le hace entrega del expediente de Ampliación de

Plazo n1 En tal sentido para efectos del cómputo de los plazos establecidos por el artículo 259

del Reglamento tendremos como fecha de presentación el 14 de abril de 2007F1 artículo 206 del Reglamento establece lo siguiente

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u

39 Que reciØn con fecha 23 de abril de 2007 el Supervisor remite a la Entidad elInforme n 00382007EMMSUPPRONIED de fecha 20 de abril de20075

Que como se puede apreciar el Supervisor remite a la Entidad su informefuera del plazo establecido por el arÆculo 25 del Reglamento

Que sin embargo y a pesar del retraso en la emisión del Informe delSupervisor con fecha 2 de mayo de 2007 es decir dentro del plazorespectivo Continuum es notificado con la Resolución Jefatural n 297

2007UE108PRONIEDEDde la misma fecha en donde se declara

procedente la ampliación de plazo n 1 pero sólo por 10 días calendario

Que en consecuencia tanto el Contratista como la Entidad cumplieron con

el procedimiento y plazos establecidos por el arÆculo 259 del Reglamentopor lo que corresponde analizar el tema de fondo es decir determinar si

corresponde revocar la Resolución Jefatural n 2972007UE 108PRONIEDED de fecha 2 de mayo de 2007 porque sólo concedió 10 de

los 35 días solicitados en la Ampliación de Plazo n1

Las lluvias afectaron el normal desarrollo de los trahaos

310 Que la obra se inició el sÆbado 25 de noviembre de 2006 tal como consta delAsiento n 02 del Cuaderno de Obra teniendo el Contratista un plazo de180 días calendario para la culminación de la obra es decir hasta el 23 de

mayo de 2007 segœn lo establecido por el numeral 61 de la ClÆusula Sextadel Contrato y segœn lo seæalado por la Supervisión en el Asiento n 43 delCuaderno de Obra

Artículo 206 Cómputo de os plutiosDurante la vigencia del contrato los plazos se computarÆn en días naturales excepto en los casos en

los que el Reglamento indique lo contrario

El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la

suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las

Bases

En ambos casos se atiGcarÆ supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183 x 184 del CódÆo

Civ1b El subrayado es nuestroPor su parte el articulo 183 del Código Civil establece lo siguiente

Artículo 183 Cómputo depatioEl plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano conforme a las siguientes reglas

5 El plazo culo œltimo día sea inhÆbil vence el primer día hÆbil s Tente El subrayado es

nuestro5 Anexo1H del escrito de demanda r

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12

Que segœn lo afirmado por la demandante las lluvias torrenciales se

produjeron desde el inicio de la ejecución de la obra lo que afectaba eldesenvolvimiento del trabajo

Que en efecto casi dos semanas despuØs de iniciada la obra se presentanlluvias en la zona de trabajo tal como se desprende del Asiento n 16 defecha 8 de diciembre de 2006 del Cuaderno de Obra en donde el Residenteseæala que

Las lluvias comienzan en la zona e impiden el normal

trabajó de las mismas sic teniendo al día de hoy los siguientestiempos perdidos por este aguaceroMartes 1 hora de parada por la lluviaMiØrcoles 1 hora de parada por la lluvia

Jueves 2 horas de parada por la lluvia

El subrayado es nuestro

311 Que esta situación se mantuvo por varios días tal como se desprende de los

siguientes anexos

Asiento n 34 de fecha 28 de diciembre de 2006 del Cuaderno de Obrael Residente seæala que Se han iniciado las lluvias en la zona lo cual hace

que la trocha de acceso a la obra que es de curva y pendiente exagerada se

vuelva intransitable haciendo el ingreso de los materiales nulos se

procede a encofrar las zapatas de este módulo para su vaciado concreto

fc175 kgcm2 se tiene poco agregado para este vaceado sicLpormotivo de las lluvias propias de la zona El subrayado es nuestro

Asiento n 36 de fecha 29 de diciembre de 2006 del Cuaderno de Obrael Residente seæala que Continœan las lluvias en la zona lo cual nos

dificulta de manera enorme los avances de los trabajos en obra así como

se hace el ingreso de agregados a obra nulo El subrayado es

nuestro

Asiento n 38 de fecha 30 de diciembre de 2006 del Cuaderno de Obrael Residente seæala que t11a fecha estamos listos para vacear sic al igualque el día de ayer pero no podemos iniciar los vaceados sic por laslluvias Se viene limpiando la trocha de acceso que estÆ lleno de lodocon todo el personal de obra El subrayado es nuestro

Asiento n 40 de fecha 2 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra el

Residente seæala que Las lluvias continœan en forma permanente y a la

fecha no se puede iniciar vaceados sic de las zapatas Se ha optadopor arreglar los accesos a la obra se iniciarÆn los vaceados sic el día

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de maæana dejando los agregados a 300 mts de la obra para ser

acarreados en un camino con una pendiente pronunciada lo cual hace elvaceado sic sumamente lento Esta cuadrilla viene trabajando hace una

semana pero peso a ello los camiones no pueden ingresar por loresbaloso del terreno hœmedo El subrayado es nuestro

Asiento n 41 de fecha 3 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que Se tiene a 7 peones en la bajada de agregadogrueso piedra chancada de la pista a la obra para el vaciado y rotÆndoloscada 3 horas la lluvia ha cesado momentÆneamente el día de hoy a las 10am hasta las 300 p m y hemos aprovechado de ese lappara el trabaióde vaceado sic protegiendo las Æreas vaceadas con plÆstico y bolsasde cemento El subrayado es nuestro

Asiento n 43 de fecha 4 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra elSupervisor seæala que la obra a la fecha experimenta un atrazo sic

significativo por lo que se le solicita al Contratista tomar las medidasnecesarias para superar este atrazo sic abasteciendo sus materialesy tomar las medidas de ilegibles se pueda trabajar en Øpoca de lluviaEl subrayado es nuestro

Que como se puede apreciar luego de las constante anotaciones efectuadaspor el Residente de la obra desde el 8 de diciembre de 2006 el SupervisordespuØs de casi un mes se pronuncia al respecto mediante el Asiento n43

Que de dicho asiento se desprende quenefecto las lluvias afectaron elavance normal de los trabajos que implicaba un atraso ignifrcativo despuØs decasi mes y medio de obras

Que en efecto de los asientos revisados no se desprende que el atraso

einificativo se haya debido a otra causa distinta de la interrupción queocasionaron las lluvias en el normal desarrollo de los trabajos

312 Que las lluvias continuaron tal como se desprende de los siguientes anexos

Cabe seæalar que mediante Resolución n8 de fecha 1G de enero de 2008 la Corte Arbitral

otorgó a las partes un plazo de cinco 5 días hÆbiles a fin de que cumplan con presrntar entreotros documentos la transcripción de los asientos efectuados por el Supervisor que obran en losfolios del Cuaderno de Obra que fueron presentados como anexo 1B del escrito de demandahabida cuenta de la dificil lectura de los mismos Sin embargo ninguna de las partes cumplió con lo

ordenado por la Corte Arbitral

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la

Asiento n 44 de fecha 4 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que Como se vØ sic en obra lis lluvias son constantes

tanto de día como de noche haciendo imposible el ingreso de camiones u

otros vehículos a la obra teniendo que acarrear los agregados una

distancia de 300 ms hasta la obra en una superficie inclinada unos 35los trabajos continuan sic con mucha dificultad y con un ritmo lento

por cuanto el terreno lodoso se hace resbaladizo para ejecutar todo tipode trabaió e incluso la obra de la carretera de persistir la lluvia se

paralizarÆ hasta que pase esta Øpoca de lluvia El subraado es nuestro

Asiento n 45 de fecha 5 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra el

Supervisor seæala que En la fecha se tuvo la visita del ingenieroHumberto E Olivos Angeles Jefe ZonalIPiura con la finalidad de

verificar la ejecución de la obra en la cual se hicieron algunascoordinaciones y dando recomendaciones para el normal desarrollo de la

iecución de la obra El subrayado es nuestro

Asiento n 64 de fecha 22 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra el

Supervisor seæala que En la fecha se continuan sic con los trabajos en

la ejecución de la Obra la obra se encuentran atrazada sic por lo quesolicito al contratista el cumplimiento del Contrato El subrayadoes nuestro

Asiento n 66 de fecha 24 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que las constantes lluvias en la zona propia de la

obra hacen que la compactación del terreno natural se saturen sic pesea ser tapadas con mangas plÆsticas las lluvias hacen que los

Æereeados no puedan ingresar a obra yoarrzÆrsic vaceados sicmientras Østas duren protegiendo las Æreas vaceadas sic con mangasplÆsticas el día de hoy se trabajó sólo 4 horas El subrayado es

nuestro

Asiento n 67 de fecha 25 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra el

Supervisor seæala que la obra se encuentra atrazada sic en un

6390 por lo que se solicita al Contratista incrementar mÆs personalobrero y abastecer con materiales a la obra El subrayado es nuestro

Asiento n 68 de fecha 25 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra el

Residente seæala que las lluvias son constantes en la zona

perjudicando el abastecimiento de agreeadsy materiales a la obra porestar ubicado en una zona de difícil acceso para los transportistasasimismo el rendimiento del personal es bajo y las horas de trabajo se

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15

reducen a la mitad por la presencia insistente de las lluvias en e tas

zonas El subrayado es nuestro

Asiento n 70 de fecha 26 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que De igual forma a todos los días se presentanlas lluvias los cuales sic nos dicen que en el mes de febrero y marzo de

intensifican esto ya nos indican sic que el evento de lluvias y el dificilacceso a la zona traerÆ consigo atrasos en el ritmo de avance de la obra

El subrayado es nuestro

Asiento n 72 de fecha 29 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que las lluvias continuan sic de manera

persistente El subrayado es nuestro

Asiento n 74 de fecha 31 de denero de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que En horas de la tarde se ha vaceado sic lascolumnas del SH por haberse presentado fuertes lluvias hasta el mediodía El subrayado es nuestro

Que como se puede apreciar las lluvias y la consiguiente disminución delnormal ritmo de trabajo prosiguieron durante todo el mes de enero de 2007

Que asimismo cabe resaltar que durante el mes de enero no existe ningœnasiento por parte de la Supervisión que niegue o contradiga los asientos

efectuados por el Residente por lo que la Corte Arbitral entiende que es un

hecho no controvertido que la normal ejecución de la obra se vio afectadaen alguna medida por las intensas lluvias

313 Que reciØn mediante Asiento n 76 de fecha 1 de febrero de 2007 delCuaderno de Obra el Residente seæala que El día de ayer jueves el clima se

sicl ha mejorado pudiendo acarrear agregados tales como piedra base piedrachancada y arena gruesa El subrayado es nuestro

Que sin embargo mediante Asiento n 79 de fecha 6 de febrero de 2007del Cuaderno de Obra el Residente seæala que Ala fecha las lluviasnuevamente se presentan en forma constante El subrayado es nuestro

Que el atraso en la ejecución de la obra era evidente tal como se desprendedel Asiento n 81 de fecha 9 de febrero de 2007 del Cuaderno de Obra en

el que el Supervisor manifiesta que El ritmo de ejecución es a ritmolento A la fecha la obra experimenta trazo sic de 960 Elsubrayado es nuestro

Page 16: 14 255 Miraflores Arbitral Freyre Jaime

iG

314 Que las llurias continuaron durante el mes de febrero y ello ocasionó que el

porcentaje de atraso en el avance de la obra se incrementara tal como se

desprende de los siguientes anexos

Asiento n 82 de fecha 10 de febrero de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que pese a la presencia de lluvias y aldesabastecimiento de ladrillos de techo continuamos atacando otros

frentes El subrayado es nuestro

Asiento n 84 de fecha 12 de febrero de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que continua sic el clima de la zona con lluvias

por espacio de tres horas el día de ho El subrayado es nuestro

Asiento n 93 de fecha 21 de febrero de 2007 del Cuaderno de Obra el

Supervisor seæala lo siguiente

El avance programados sic y reales sic al 200207 deAvance de Obra son los siguientesAvance programado acumulado 4560Avance real acumulado 2907

Atraso de obra 1653

El subrayado es nuestro

Asiento n 99 de fecha 24 de febrero de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que Se ha tenido lluvias en el día durante 4 horaslo cual ha obligado a colocar una carpa de plÆstico y evitar el lavado delconcreto vaceado sci El subrayado es nuestro

Asiento n 101 de fecha 26 de febrero de 2007 del Cuaderno de Obrael Residente seæala que das lluvias se han presentado nuevamente en la

zona de obras lo cual nos imposibilita la compactación del terreno

natural en las zonas de los patios de formación Las lluvias al tØrmino

de la jornada han sido por 5 horas El subrayado es nuestro

Asiento n 103 de fecha 28 de febrero de 2007 del Cuaderno de Obrael Residente seæala que El día de hoy las lluvias en la zona de obrasse han presentado todos el día o jornada de trabajo motivo por el cual el

ritmo ha ido lento en obra con respecto a días anteriores El subrayadoes nuestro

Que como se ha podido apreciar si bien la presencia de lluvias no fuedurante todo el mes de febrero sí se presentaron con bastante frecuencia

interrumpiendo el normal avance de las obras

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Que asimismo cabe resaltar que durante el mes de febrero tampoco existealgœn asiento de la Supervisión que desmienta los asientos efectuados por elResidente en relaciónalas lluvias

315 Que durante el mes de marzo tambiØn se presentaron lluvias quecontribuyeron a que no se pudiera superar el retraso que presentaba la obratal como se desprende de los siguientes anexos

Asiento n 105 de fecha 1 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que se vienen incrementando la presencia delluvias en la zona de obras el día de hoy se tuvo la interrupción de lluvias

por espacio de 4 horas por lo que se solicita la cuantificación de las aguasde lluvias durante esos meses que son normales en todas las zonas desierra El subrayado es nuestro

Asiento n 107 de fecha 2 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que las aguas de lluvia el día de hoy se han

presentado por espacio de 4 horas dificultando las labores propias de laobra El subrayado es nuestro

tlsiento n 109 de fecha 3 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que las lluvias en la zona continœan el día de hovpor espacio de 2 horas El subrayado es nuestro

Asiento n 111 de fecha 5 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que Se continuar sic los trabajos en obra allí mismolos trabajos exteriores como vaceados sic y compactación y nivelaciónde las capas de afirmado se hacen lentos por la presencia de las lluvias en

forma permanente El subrayado es nuestro

tlsiento n 114 de fecha 7 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra el

Supervisor seæala que El avance de ejecución de obra es a ritmo

lento por lo que se solicita al Contratista contratar mÆs personal obrero ydotar de materiales con la finalidad de tener en ejecución de obra otros

frentes de trabajo con la finalidad de culminar la obra dentro del plazocontractual El subrayado es nuestro

Asiento n 115 de fecha 8 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que las lluvias continuar sic el día de hoy con

una duración de 4 horas El subrayado es nuestro

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18

Asiento n 118 de fecha 12 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæÆla que Ala fecha las aguas de lluvias conrinuan sicen la zona dificultando las labores de los encofrados y el ingreso demateriales a la obra Las lluias se han presentado el día de hoy con 5

horas de duración en la jornada laborab El subrayado es nuestro

Asiento n 121 de fecha 14 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que Se ha tenido en obra una presencia de llurias

permanente diario promedio de 4 horas diarias Los trabajos en la zona

de exteriores conrinuan sic con el personal de peones El subrayado es

nuestro

Asiento n 123 de fecha 1G de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que con respecto a las lluvias estas vienen siendocontinuas todos los días bajando el avance de los trabajos en un

promedio de 4 horas por día Vienen ingresando a obra con dificultadtanto el cemento así como los ladrillos y los agregados por las lluviasconrinuan El subrayado es nuestro

Asiento n 127 de fecha 19 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que las lluvias conrinuan sicLy esta vez porespacio de 5 horas El subrayado es nuestro

Asiento n 132 de fecha 22 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que Las lluvias en la zona conrinuan sic impidiendo el

tarrajeo en las zonas exteriores así como la compactación del terreno

natural y la compactación del afirmado en la zona de vereda de

protección Las aguas de lluvias son constantes en la zona en un

promedio diario esta semana de 4 horas dentro de la jornada de trabajóEl subrayado es nuestro

Asiento n 134 de fecha 23 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra el

Residente seæala que Las lluvias son constantes en la nona de obras

y el día de hoy por un lapso de 2 horas dentro de la jornada de trabajoEl subrayado es nuestro

Asiento n 136 de fecha 24 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que conrinuan sic las lluvias en la zona de obras

y el día de hoy con una duración de 2 horas dentro de la jornada de

trabajo El subrayado es nuestro

Asiento n 138 de fecha 26 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra el

Residente seæala que el día de hoy se tuvo una lluvia intensa de 3

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19

horas de duración por la cual ee suspendieron las labores en obra Elsubrayado es nuestro

Asiento n 140 de fecha 27 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra el

Supervisor seæala que Se continuar sic con los trabajos en la ejecuciónde la obra se solicita al Contratista que deberÆ hacer legar a obra el saldode materiales faltantes así como contratar al personal obrero necesario

para garantizar así de esta manera la culminación de la obra dentro de los

plazos previstos El subrayado es nuestro

Asiento n 141 de fecha 27 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que Las aguas de lluvia se han intensificado en lazona de obra impidiendo el ingreso de camiones a la obra con lo

materiales El día de hoy ha llovido 4 horas en la zona de obras Elsubrayado es nuestro

Asiento n 143 de fecha 28 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que continuar sic las aguas de lluvias en formadiaria así como de noche el día de hoy las lluvias han caído en forma

permanente durante 5 horas dentro de la jomada de trabaió Elsubraado es nuestro

Asiento n 144 de fecha 29 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elSupervisor seæala que Se continuar sic los trabajasen la ejecución de laobra prosiguiendo las lluvias lo que estÆ dificultando el avance de obraya que los trabajos de vaciados de concreto relleno y compactación yotros trabajos se paraliza con la presencia de lluvias El subrayado es

nuestro

Asiento n 145 de fecha 29 de marzo de 2007 del Cuaderno deObra elResidente seæala que Durante las horas de lluvias las partidas de tarrajeoen exterior movimiento de tierra se paralizan completamente por ser laslluvias intensas en la zona el día de hoy las lluvias nos han atacado por 3

horas dentro de la jornada laboral Se continuar sic los trabajos con

todo el personal de obra salvo en las horas de lluvia El subrayado es

nuestro

Asiento n 147 de fecha 30 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que El día de hoy se ha paralizado los trabajos devido

sic a la fuerte lluvia huracanada que ha empezado a las 1000 a m y se

ha prolongado hasta las 1000 de la noche los patios han quedadoinundados y se ha procedido a hacer el sangrado para evacuar las aguas de

lluvia usando para ello las bombas elØctricas Se continuar sic los

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20

trabajos de acabados en los interiores de las aulas E1 subrayado es

nuestro

Que durante el mes de marzo tambiØn se ha podido apreciar la continua

presencia de lluvias que han dificultado el normal avance de la obra tal como

lo confirma el propio Supervisor en el citado Asiento n 144 del Cuadernode Obra

316 Que dicha situación habría continuado durante el mes de abril tal como se

desprende de los siguientes asientos

Asiento n 150 de fecha 2 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra el

Residente seæala que Las lluvias continuan sic en la zona no

permitiendo el avance en las zonas de los exteriores como la

compactación del afirmado y sobre todo en la zona de relleno y

compactación del terreno natural en la plataforma superior lo cual se

hace imposible de trabajar las lluvias tiene una duración mÆs

prolongada clue en el mes de marzo el día de hoy llovió por 5 horas sin

embargo en las noches las llurias son continuas y hacen que las obrasxxeriores se encuentren enfangadas e imposible de hacer trabajo algunoen ellas El subrayado es nuestro

Asiento n 152 de fecha 3 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra el

Residente seæala que para maæana se incrementarÆ el personal de

operarios de Lima a 5 mÆs para agilizar los trabajos en los interiores ya

que la zona de las obras exteriores por efecto del agua de lluvia nos

imposibilita avance alguno en la compactación de estas zonas las

aguas de lluvia continuan sic en forma constante en la zona de obrashaciendo imposible trabajo alguno en los exteriores el día de hoy durante5 horas en forma constante y por toda la noche hasta el día siguiente Elsubrayado es nuestro

Asiento n 153 de fecha 3 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra el

Supervisor seæala que se debe contar con un local apropiada paradichos trabajos y proteger las maderas de las constantes lluvias ya que la

humedad y el agua afectan a la madera El subrayado es nuestro

Asiento n 154 de fecha 4 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que pero en la zona de exteriores los trabajos se

han reiniciado pero son sumamente lentos por la cantidad de agua de

lluvia que caen sic formando ríos de agua que corren por la zona de

obras el día de hoy llovió por 5 horas dentro de la jornada laborab Elsubrayado es nuestro

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zt

Asiento n 156 de fecha 6 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que Continua sic en forma lenta los trabajos derelleno en la zona de exteriores pero la compactación es sumamente

difícil las lluvias se han incrementado en cantidad de agua que cae siendoel día de hoy de una duración de 6 horas haciendo los trabajos posiblessolo bajo techo pero no en la zona de exteriores El personal de lazona leones son reacios o contrarios sic a trabajar en presencia delluvias y muchos optan por retirarse y dedicarse al sembrío de sus

productos de pan llevar ante la presencia de las lluvias en las chacras Elsubrayado es nuestro

Asiento n 158 de fecha 7 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que las lluvias el día de hoy se presentaron como

todos los días con una frecuencia el día de hoy de 5 horas dentro de lajornada laborab El subrayado es nuestro

Asiento n 160 de fecha 9 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que las lluvias continuan sic en la zona de obrasen forma constante y este día con una duración de 4 horas esto hace qlos trabajos en la zona de exteriores se hagan muy dificultosos ya que elagua se aniega y enfanga el terreno totalmente El subrayado Øs

nuestro

Asiento n 162 de fecha 10 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala queIas lluvias continuan sic en forma permanente eldía de hoy las aguas de lluvia han caído por espacio de 6 horas causandola paralización de los trabajos en la zona de los exteriores Elsubrayado es nuestro

Asiento n 164 de fecha 12 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra el1esidente seæala que Las lluvias continuan sic en la zona de obrasY el día de hoy por espacio de 3 horas dificultando la labores en la zona

de los exteriores El subrayado es nuestro

317 Que en la medida de que esta situación continuaba la afectación del normaldesarrollo de los trabajos a causa de las lluvias el Contratista medianteAsiento n 167 de fecha 14 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra dejaconstancia de que en la fecha se hace entrega a la Supervisión del expedientede la Ampliación de Plazo n 1 correspondiente a los atrazos sic por las

aguas de lluvias propias de la zona de sierra deridamente sic sustentada con

los diagramas y los reportes del Senamhv

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2

Que cabe seæalar que la solicitud de Ampliación de Plazo comprende el

periodo desde el 8 de diciembre de 2006 al 31 de marzo de 2007 a pesar de

que las lluvias continuaban presentÆndose en la zona de obra durante el mes

de abril

Que asimismo mediante Asiento n 168 de fecha 15 de abril de 2007 delCuaderno de Obra el Supervisor seæala que se ha recepcionado sic el

expediente de Solicitud de Ampliación n 01 presentado por el Contratista

en el Asiento n 167 de fecha 141007 sic la cual serÆ revisada ytramitada como corresponde en cumplimiento a la Ley n 26850 Art 42 yArt 259 del Reglamento

Que dentro de tal orden de ideas de los asientos descritos desde el numeral310 al 316 del presente Laudo se puede apreciar que las condiciones de

trabajo no fueron normales a que el personal obrero tuvo que trabajar en

terreno fangoso y con continuas lluvias lo que no permitía un acarreo

normal de los materiales e impedía la correcta ejecución de los trabajosexteriores Asimismo el estado del camino de acceso a la obra tambiØn se vio

alterado por las continuas lluvias lo que asu vez perjudicó el normal

trabajo de las maquinarias tales como de los volquetes

Que en efecto ha quedado acreditado que la ejecución de la obra ha tenido

que paralizarse por varias horas un promedio de 4 horas durante la jornadalaboral lo que evidentemente perjudicaba el normal desarrollo de lasactividades programadas en el Calendario PERTCPMinicial

Sobes el Forme n 00382007EMMSUPPRONIED

318 Que las nuevas condiciones de trabajo es decir la mayor exigencia por causa

de las lluvias tambiØn se aprecia de lo seæalado por el propio Supervisor en

su Informes n00382007EMMSUPPRONIED de fecha 20 de abril de2008

Que en el punto 351 del referido Informe se seæala lo siguiente

e351Presencia de lluvias en la zona y paralización de los

trabajos EstÆ referido netamente a la presencia de lluvias en

la zona de la Obra con la consecuente paralización de los

trabajos por horas durante la jornada laboral que se encuentra

Cabe seæalar que de las fotos que se mostraron en la Audiencia de Informes Orales de fecha 7

de enero de 2008 tambiØn se puede apreciar las condiciones difíciles de trabajo debido a las lluvias

Asimismo dicha situación se puede apreciar de las fotos que fueron presentadas junto con el escrito

sn de fecha 29 de enero de 2008

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23

cuantificada por el Residente de Obra en el Cuaderno de Obra

y que los porcentajes de Incidencia sic es sic del 100 en

Partidas de Movimiento de tierras concreto simple y concreto

armando y de 200 cuando se trata de pavimentos debido a

que se paralizaban los trabajos y se tenía que remover el

material compactado y mezclarlo con material seco ynuevamente compactarlo de aquí que se considera laincidencia de 200 El subrayado es nuestro

Que asimismo la inaccesibilidad a la obra se ve ratificada por el Supervisoral seæalar en el punto352 del referido Informe lo siguiente

352 Debido a la presencia de lluvias en la zona huboInaccesibilidad a la zona de Obra para llegar a la zona de laobra se puede llegar por dos accesos que es a travØs de dostrochas carrozables que se encuentran ubicadas a unos 150metros de longitud en un caso y el otro a 300 metros de

longitud aproximadamente del lugar donde los transportistasdejaban los materiales como agregados piedra de zanjahormigón afirmado arena gruesa piedra chancada y arena

fina cemento ladrillos madera para encofrado acero ytodos los materiales en generalEl transporte de dichos materiales se realizo sic a travØs del

personal obrero y con yuntas tal como se aprecian en el panelfotogrÆfico que se adjunta Lo cual atraso sic los trabajos Xno se podría trabajar con el rendimiento exigidos para el

personal obrero Que se ha considerado la incidencia del100 debido que sic los materiales debían de trasladar sicel personal obrero u con otros medios de una sic longitud de150 mts de pie de carreta donde los camiones y volquetesdejaban los materiales a la obra y asi sic de esta manera

poder realizar los trabajos en la ejecución de la obra Elsubrayado es nuestro

Que dentro de tal orden de ideas ha quedado acreditado que las lluvias hanocasionado atrasos en la ejecución de la obra lo que implica elreconocimiento de una ampliación del plazo de conformidad con loestablecido por el artículo 258 del Reglamentos

ArÆculo 258 Cauraler

De conformidad con el AxÆculo 42 de la Ley el contratista podrÆ solicitar la ampliaÆón de plazopactado por las siguientes causales siempre que modifiquen el calendario de avance de obra

vigente1 Atrasosyoparalizaciones por causas no atribuibles al contratsta

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24

319 Que sin embargo el referido artículo 258 del Reglamento tambiØn establece

que la causa que origina el atraso debe modificar el Calendario de Avance deObra vigente a efectos de conceder la ampliación de plazo

Que dentro de tal orden ideas corresponde determinar en cuantos días se

vio modificado el Calendario de Avance de Obra

Que segœn lo solicitado por Continuum las condiciones de trabajoextremadamente exigentes ocasionaron una modificación del Calendario deAvance de Obra en 35 días en las siguientes partidas

010000 TRABAJOS PRELIbIINARES

010100 DESAtONT1JE DE VIGUETAS DE1LDERO

010200 DESbtONTAJE DETECHOIADERICTORTA BARRO

010300 DEh10LICIÓN DE CIMIENTOS DE MURO DE ADOBE

010400 DEMOLICIÓN DE PISO DE CONCRETO INC FP

010500 DEMOLICIÓN DE GRIDAS DE CONCRETO

010600 DEMOLICIÓN1fUROS LADRILLOS KKSOGA

010700 DEMOLICIÓN 11tURUS DE ADOBECIL9QUINA010800 TRINSPORTE DE EQUIPO Y tiLiQUINARIA010900 TR1Z0 Y REPLANTEO PRELInfINAR

020000 MOVIb1IENT0 DE TIERRIS

020100 EXCAVACIONES ZANJAS Y ZAPATART2KGC12H101

020200 EXCAVACIONES ZANJAS YZIPATART2KGCAf2H151

020300 CORTE DE TERRENO EN FORLJLNUAL

020400 CORTE1L1SIV0 DE TERRENO A1LIQUINA02000 RELLENO COMPACTADOCEQUIPOAL1TPROPIOO2OGOO RELLENOC01IP1CTAD0CEQUIPOnL1TPRÉSTO iFIRLDO

020700 ESCARIFICIDO YCOIIPACTACIÓN CONPIINCII1COAPACTIDOR

020800 ACARREO INTERNO IvL1TERLIL PROCEDENTE DE EXCIVACIONES

020900 ELIAIINACIÓN DEiLTERLLEXCEDENTE AGARRE 1D0

021000 NILACIÓN COMPACTACIÓN Y PERFILADO DE TALUD

021100 NIVELACIÓN Y COIvtPACIACIÓN EN BREA FONDO DE

CIMENTACIÓN

030000 OBRs DE CONCRETO SIMPLE

030100 SUBCIDtIENTO SUBZP1TA 1tEZCL 111230PG030200 CIbtIENTO CORRIDOS11030PGFC100KGCMZ030300 CIbtIENTO CORRIDOS ENCOF Y DESENCOF

030400 SOBRECIAttENTO CONCRETO1825PI4FClOOKGCbI2030500 SOBRECIAtIENTO ENCOFRADO Y DESENCOFRIDO

2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad

3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados

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25

030600 GRIDAS EN PISO CONCRETOFC175KGCMZ030700 GRIDAS EN PUSO ENCOFRADO Y DESENCOFRDO

030800 FALSO Plso MEZCLA 18E4030900 ENSANCHE DE FALtiOPISO MEZCLAFClOOKGCDi2031000 DADOS DE CONCRETO EN JUNTA DILATACION CH 11O031100 DADOS DE CONCRETO ENCOF Y DESENCOF

040000 OBRAS DE CONCRETO ARL1D0

040100 ZiPATAS CONCRETO 175 KGCMZ040200 ZAPATAS ENCOFRIDO Y DESENCOFRIDO

040300 ZAPATASACEROFY4200KGCbí2040400 VIGAS DE CIIfENTCONC 17KGC12040500 VIGAS DE CIAIENT ENFUC Y DESENCOF

040600 VIGAS DE CIAIENTACEROFY420OKGCMZ040700 MUROS DE CONTENCCONCRETO 21 O KGCMZ040800 MUROS DE CONTENC ENCOF 1 DESENCOFRIDO DOS CARAS040900 MUROS DE CONTENC ACERO FY42OO KGCMZ041000 PLACAS CONCRETOFC210KGCMZ041100 PLACAS ENCOFRADO Y DESENCONFRDO

041200 PLACAS cERO FY4200KGcn12041300 COLUMINAS CONCRETO 175 KGCbt2 1 PISO

041400 COLUMNAS CONCRETO 120 KGCbí2 1 PISO

041500 COLUMNAS CONCRETO 21 O KGCMZ 2 PISO

041600 COLUMINAS ENCOFR1D0 Y DESENCOFRIDO

041700 COLUIfNASACEROFY42OO KGCMZ

320 Que sin embargo el Supervisor atravØs del Informe n 00382007EMMSUPPRONIED recomienda aprobar la ampliación de plazo perosólo por 26 días naturales los cuales servirÆn para la culminación de la obra

Que de la revisión del referido Informe se puede apreciar que la diferenciaentre la cuantificación realizada por el Contratista y la realizada por el

Supervisor radica en el porcentaje de incidencia de algunas partidas

Que en efecto segœn el Contratista el porcentaje de incidencia es de 200en todas las partidas afectadas mientras que a entender del Supervisor las

partidas de Movimiento de tierras Concreto simple y Concreto armadotienen un porcentaje de incidencia de 100 y sólo cuando se trata de

pavimentos es que coincide en que el porcentaje de incidencia es de 200

En efecto recordemos que en el punto 351del Informe n00382007EMMSUP

PRONIED el Supervisor seæala que la presencia de lluvias en la zona de la Obra con la

consecuente paralización de los trabajos por horas durante la jornada laboral que se encuentra

cuantificada por el Residente de Obra en el Cuaderno de Obra y que los orcentajes de Incidencia

sic es sic del 100 en Partidas de Movimiento de tierras concreto simple y concreto armando v

de 200 cuando se trata de pavimentos debido a que se paralizaban los trabajos y se tenía queremover el material compactado y mezclarlo con material seco Y nuevamente compactarlo de aquí

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2G

Que dentro de tal orden de ideas y a entender del Supervisor lasocurrencias sucedidas han modificado el Calendario de Avance de Obra yestÆ calificado como atraso yo paralizaciones por causas no atribuibles alContratista

Soba ellnforme n0802007COOBUE108PKONIEDED

321 Que sin embargo el Encargado del Monitoreo Control Seguimiento yDesarrollo de Obras por Contrata y Supervisión del PRONIED medianteInforme n0802007COOBUE108PRONIEDEDde fecha 27 de abrilde 200710 considera que la ampliación de plazo debe ser por œnicamente10 días calendario

Que en el referido Informe n0802007COOBUE108PRONIEDEDse seæala que se puede verificar y cuantificar que las œnicas partidasafectadas por el bajo rendimiento de la mano de obra y paralizacionesproducidas son Movimiento de Tierras Concreto Simple y ConcretoArmado haciendo un total de 369equivalente a 4 días calendario

Que asimismo en relación al desabastecimiento de materiales a obra porinaccesibilidad de trocha carrozable en dicho Informe se seæala que se

verifica y cuantifica que le corresponde un total de 55 equivalente a 6 díascalendario

Que las conclusiones seæaladas en el Informe n0802007COOBUE108PRONIEDED han sido recogidas en el cuarto y quinto pÆrrafo de losconsiderandos de la Resolución Jefatural n2972007UE108PRONIED

ED11 ycomo consecuencia de ello se declara procedente la Ampliación dePlazo n 1 pero sólo diez 10 días calendario

Que sin embargo la Corte Arbitral debe precisar que del referido Informen0802007COOBUE108PRONIEDEDno se desprende por quØ las

partidas correspondientes al paritnento no son consideradas críticas y quepor ende no son consideradas en la cuantificación de la ampliación de plazoa pesar de que tanto el Contratista como el Supervisor sí consideran que laspartidas referidas al pavimento fueron afectadas aunque con un factor deincidencia distinto

clue se considera la inÆdencia de 200 El subrayado es nuestro Anexo 1A del escrito de

demandaInforme presentado por PRONIED mediante escrito n5 de fecha 20 de noviembre de 2007Anexo 1Gdel escrito de demanda

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z7

Que asimismo se debe precisar que el Informe n 0802007COOBUE108PRONIEDED no se pronuncia acerca de los factores deincidencia a diferencia del Contratista en la solicitud de Ampliación de plazon 1 y del Supervisor Informe n00382007EMMSUPPRONIED

Correonde laamliazóndelaon 7 por el total alicztado de 35 días calendario12

322 Que en resumen se adviØrte que el Contratista el Supervisor y el Encargadodel Monitoreo Control Seguimiento y Desarrollo de Obras por Contrata ySupervisión del PRONIED aceptan que existieron lluvias que afectaron lanormal ejecución de la obra Sin embargo cada uno estima que dichacircunstancia afectó de distinta manera y a distintas partidas

Que en relaciónalas partidas afectadas la Corte Arbitral considera quefueron todas aquellas que indicó el Contratista incluso las relacionadas con

el pavimento ya que ello ha sido ratificado por el propio Supervisor de laObra siendo la œnica diferencia entre el anÆlisis efectuado por elContratista y el efectuado por el Supervisor el factor de incidencia

Que en efecto cuando se trata del pavimento segœn el Supervisor el factorde incidencia es de 100 mientras que el ContratistÆ seæala que es de 200

Que al respecto no ha existido pronunciamiento alguno por parte de laEntidad ni en el Informe n0802007COOBUE108PRONIEDEDelaborado por el Encargado del Monitoreo Control Seguimiento yDesarrollo de Obras por Contrata y Supervisión del PRONIED ni en laResolución Jefatural n2972007UE108PRONIEDED

Que asimismo a entender de la Corte Arbitral la Entidad no ha acreditado

que el avance del pavimento no se haya visto afectado En otras palabras no

ha demostrado que las cuantificaciones efectuadas tanto por el Contratistacomo por el Supervisor hayan sido incorrectas

323 Que dentro de tal orden de ideas y a efectos de poder determinar lacantidad de días que PRONIED debe atorgar a Continuum por conceptoampliación de plazo n 1 la Corte Arbitral va a recurrir a la facultad

1z La Corte Arbitral debe precisar que si bien este rubro ha sido considerado como segundopunto controvertido en el Acta de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 10 de

octubre de 2007 la Corte Arbitral estœna pertinente analizar dicho punto en esta parte del Laudo

Ello en virtud de la reserva que se estableció en el œltimo pÆrrafo del punto 3 de la referida Acta en

donde se seæaló lo siguienteaLaCorte Arbitral deja claramente establecido que se reserva el derecho de analizar y en su

caso resolver los puntos controvertidos no necesariamente en el orden en el que han sido

seæalados en la presente Acta Elsubrayado es nuestro

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28

establecida por el artículo 1332 del Código Civil precepto que seæala lov siguiente

Artículo 1332 Si el resarcimiento del daæo no pudiera ser

probado en su monto preciso deberÆ fijarlo el juez con valoración

equitativa

Que no obstante el artículo 1332 del Código Civil estÆ referido alavalorización de daæos y perjuicios esta Corte estima que dicha norma resulta

aplicable mutatirmutandi al presente caso habida cuenta de que se debedeterminar la cantidad de días que realmente se debe reconocer porconcepto de ampliación de plazo

Que por aplicación estricta de lo dispuesto por el artículo 196 del CódigoProcesal Civil precepto cuyo sentido deviene plenamente aplicable a todo

proceso judicial o arbitral quien alega un hecho debe probarlo de manera

tal que no sería dificil admitir dentro de ese razonamiento que se puedaaplicar el artículo 1332 del Código Civil para hacer una valoración equitativade los días de ampliación pretendidos por Continuum toda vez que la

existencia de las lluvias y la afectación a la normal ejecución de la obra no se

discute sino la cantidad de días

Que es así que debiendo la Corte Arbitral declarar fundada esta primerapretensión se encontraría obligada a establecer cuÆntos días deben ser

reconocidos como ampliación de plazo lo que lo obliga a tener queestablecer una cifra

Que ahora bien lo que debe quedar claro de esta primera etapa del anÆlisises que no se tiene un elemento absolutamente objetivo en el cual basarse a

efectos de determinar la cantidad de días pues resulta evidente que si el tema

hubiese sido absoluta y pulcramente probado en el proceso simplemente no

se tendría que recurrir al artículo 1332 del Código Civil y ello no se basaría en

los criterios que inspiran esta norma sino en las pruebas fehacientes

aportadas pruebas que en este caso a entender de la Corte Arbitral no

hacen plena convicción en ella

Que esto no significa que el Contratista no haya intentado probar que la

ampliación del plazo versa sobre 35 días calendario

Que es así que ante tales circunstancias y habiØndose demostrado laexistencia de lluvias que afectaron el normal desarrollo de la obra la CorteArbitral deberÆ actuar con criterio de equidad dentro de los límites de la

pretensión del demandante

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29

Que asimismo se debe precisar que no se puede hacer una aplicaciónabsolutamente libre del artículo 1332 del Código Civil por el simple hechode que no se estÆ juzgando en abstracto es decir no se estÆ juzgandoteóricamente una situación se juzga en concreto un caso enmarcado dentrode un proceso y un proceso sustentado con medios probatorios cuyo valorla Corte Arbitral ha ponderado evaluado y dado el mØrito que les

corresponde

Que de ahí que si bien es cierto que la aplicación del artículo 1332 del

Código Civil implica necesariamente recurrir a criterios de orden subjetivoen el juzgador esos criterios subjetivos tendrÆn que ser aplicados dentro delo que significa el conjunto de medios probatorios aportados por las partes al

proceso en lo concerniente a esta primera pretensión

Que en el presente caso la Corte Arbitral estima dentro de las facultades

que le otorga el artículo 1332 del Código Civil que PRONIED debereconocer al Contratista 26 días calendario de ampliación de plazo El

sustento de esta proporción se encuentra tambiØn en el hecho de que elpropio Supervisor reconoce esa cantidad de días luego del anÆlisis tanto delas partidas como del factor de incidencia de la ocurrencia

324 Que dentro de tal orden de ideas la Corte Arbitral considera que laResolución Jefatural n 2972007UE108PRONIEDED que sóloconcede 10 días calendario debe ser revocada

DETERIVfINAR SI CORRESPONDE LAMILIr1CIÓN DE PLAZO N 1 POR EL TOTAL

SOLICITADO DE 35 D˝AS CALENDARIOS

Positrón de ContinuumSfLC

325 Que en relaciónala posición de la demandante en torno al segundo puntocontrovertido nos remitimos a lo seæalado en los puntos 313233 y 34del presente laudo

Posiczón de PRONIED

326 Que en relaciónala posición de la demandada en torno al segundo puntocontrovertido nos remitimos a lo seæalado en el punto 35 del presentelaudo

Posiczón de la Corte flrbitral

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30

327 Que en relación a este segundo punto controvertido nos remitimos a loseæalado en el punto 323 del presente laudo en donde la Corte Arbitral hadetertninado que el plazo de ejecución de la obra debe ampliarse en 26 díascalendario13

DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓNUNIDAD EJECUTORA lO8 PRONIED OUE PAGUE A FAVOR DE CONTINUUMAC LA SUIVIA DES2226579 VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SESENTAY CINCO

CON 79100 NUEVOS SOLESl INCLUIDO IGV POR CONCEPTO DE GASTOS

GENERALES OCASIONADOS POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATANTE

Pasiczón de ContinuumSfLC

328 Que Continuum sostiene que la ampliación de plazo contractual por causas

no imputables al contratista acarrea la generación de mayores gastosgenerales

Que siendo ello así si el gasto general diario es de S 74843 sin IGV la

multiplicación de este concepto por el nœmero de días de ampliación mÆs elreferido impuesto da la suma deS311721114

Que la demandante seæala que el mayor plazo de obra implica los mayoresgastos generales los cuales continœan produciØndose durante todo el plazode la obra Así por ejemplo si bien los trabajadores tuvieron que parar porcausa de la lluvia ello no implica que dejaran de percibir sus salarios o quelas oficinas administrativas en Lima dejaran de funcionar

Posición de PROIVIED

329 Que PRONIED seæala que la pretensión de reconocimiento de gastosgenerales debe ser declarada infundada

Posición de la Corte flrbitral

330 Que el artículo 258 del Reglamento establece lo siguiente

Que la Corte Arbitral debe precisar que esta remisión se hace a amparo de lo seæalado en elœltimo pÆrrafo del punto 3 del Acta de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos de fecha10 de octubre de 2007 En efecto ahí se seæala lo siguiente

Asimismo podrÆ omitir con expresión de razones el pronunciamiento sobre algœn puntocontrovertido si ello careciera de objeto en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntoscontrovertidos con los que el omitido guarda vinculación14 Cabe recordar que en el petitorio de la demanda se hace referencia a la suma deS2226579 yno losS3117211 que consigna en los puntos 71y73de los fundamentos de hecho

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31

Artículo 258 rCauralerDe conformidad con el Artículo 42 de la Ley el contratista podrÆsolicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causalessiempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente1 Atrasos yo paralizaciones por causas no atribuibles al

contratista2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados El

subrayado es nuestro

Que si bien las lluviasnalgunos casos podrían constituir supuestos decaso fortuito el Contratista ha seæalado en su escrito de demanda que se

trata de un supuesto de demora por causas no imputables al Contratista

Que en otras palabras a demandante sustentó sus pretensiones en loseæalado por el inciso 1 del artículo 258 del Reglamento atrasos yoparalizaciones por causas no atribuibles al contratista y no en el inciso 3

caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados

Que así por ejemplo la demandante ha seæalado lo siguiente

Punto 12 hechos que ameritan la ampliación de plazosolicitada todas ellas sic por causas justificadas no atribuibles v

ajenas al contratista El subrayado es nuestro

Punto 27a a consecuencia de eventos extraordinarios e

imprevisibles no imputables al contratista El subrayado es

nuestro

Punto 31 las cuales a todas luces nos impusieroncondiciones excesivamente exigente sic que impidieron sin culpanuestra el normal desarrollo de la obra El subrayado es nuestro

Punto 41 en que si bien acepta que se presentaron hechos

que ameritan la ampliación solicitada todas ellas sic por causas

justificadas no atribuibles y ajenas al contratista El subrayado es

nuestro

Punto 72 Como no escaparÆ al criterio del Tribunal la

ampliación del plazo contractual por causas no imputables al

contratista acarrea la generación de mayores gastos generales Elsubrayado es nuestro

L

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32

Que dentro de tal orden de ideas independientemente de si las lluvias son o

no un supuesto de caso fortuito ello no ha constituido materiacontrovertida

Que en tal sentido en el presente caso nos encontramos frente a un

supuesto de atrasoyoparalizaciones por causas no atribuibles al contratista

Que por su parte el artículo 260 del Reglamento establece lo siguiente

Artículo 260 Efecto de a modificación delplago contractualLas ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al

pago de mayores gastos generales iguales al nœmero de días

correspondiØntes a la ampliación multiplicados por el gasto generaldiario salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con

presupuestos específicosEn el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralizaciónde la obra por causas no atribuibles al contratista sólo darÆ lugar al

pago de mayores gastos generales debidamente acreditadosEn virtud de la ampliación otorgada la Entidad ampliarÆ el plazode los otros contratos que hubieran podido celebrarse vinculadosdirectamente al contrato principab El subrayado es nuestro

Que como se puede apreciar en el caso de atrasos y paralizaciones porcausas no atribuibles al contratista Øste debe acreditar los mayores gastosgenerales incurridos lo que no ha sucedido en el presente caso ya que lademandante se ha limitado a seæalar que se debe multiplicar el monto delgastos general diario por el nœmero de días solicitados

Que asimismo la Corte Arbitral debe precisar que si bien el Contratista hapresentado una liquidación de mayores Gastos Generales Anexo 1I delescrito de demanda los gastos ahí detallados no han sido acreditados talcomo establece el segundo pÆrrafo del artículo 260 del Reglamento

Que en consecuencia el reconocimiento de mayores gastos generales debeser declarado infundado ya que no se ha acreditado gasto alguno

DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓNUNIDAD EJECUTORA 108 PRONIED OUE PAGUE A FAVOR DE ONTINUUM

SAC LOS INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS DEVENGADOS Y POR

DEVENGARSE DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HASTA LA

TOTAL CANCELACIÓN DE LAS SUMAS RECLAMADAS A RAZÓN DE LAS TASAS

M`XIMAS AUTORIZADAS PARA ESTE TIPO DE OPERACIONES

Poricrón de ContznuumSfiC

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33

331 Que Continuum seæala que la pretensión referida al pago de los interesescompensatorios y moratorios que se devenguen hasta la total cancelación deestos conceptos se sustenta en el mandato del artículo 1324 del Código Civilque seæala las consecuencias de la inejecución de obligaciones de dar suma dedinero

Que la demandante afirma que los intereses no son sino la consecuencia de la

inejecución de las obligaciones de dar suma de dinero por lo que se debeordenar el pago de los intereses devengados

Posiczón de PRONIFD

332 Que PRONIED seæala que la Entidad no ha incurrido en incumplimiento de

obligación de dar suma de dinero alguna por lo que no corresponde el pagode intereses

Que sin perjuicio de lo anterior la demandada precisa que la norma

imocada por Continuum es decir el artículo 1324 del Código Civil se

refiere a intereses legales En tal sentido en el hipotØtico negado de que la

Entidad hubiera incurrido en incumplimiento de pago de los gastos generalesreclamados procedería el pago de intereses legales en aplicación estricta de lanorma no de los intereses moratorios y compensatorios pretendidos

Poriczón de la Corte flrbitral

333 Que no corresponde pronunciamiento alguno en relaciónalos intereseshabida cuenta de que la Corte Arbitral ha determinadonel punto 330del presente Laudo que no corresponde el reconocimiento de mayoresgastos generales en tanto no han sido acreditados en el presente procesoarbitral

DETERMINAR A OUIÉN Y EN OUÉ PROPORCIÓN CORRESPONDE ASUMIR LOS

GASTOS ARBITRALES IRROGADOS EN EL PRESENTE PROCESO

Poriczón de ContinuumSf1C

334 Que Continuum solicita se le reintegre los gastos arbitrales así como lascostas y costos del presente proceso arbitral

Que a entender del demandante resulta leonino el que pese a tener la razón

y tener que recurrir a la vía arbitral para hacer valer su derecho deba ser

r

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34

sancionada con tener que asumir los costos del proceso donde precisamentereclama su derecho

Poriczón de PRONIED

335 Que PRONIED seæala que de conformidad con lo establecido por laClÆusula DØcima del Contrato Continuum ensu calidad de demandantees quien debe asumir el pago total de los gastos fijados por la Corte Arbitral

honorarios de los Ærbitros y gastos administrativos

Que asimismo el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje Ley n 26572

en adelante Ley General de Arbitraje sólo y œnicamente faculta a losÆrbitros a pronunciarse en el laudo sobre condena o exoneración de gastossiempre y cuando no exista pacto alguno sobre estos en el convenio arbitral

Poriczón de la Corte flrbitral

336 Que finalmente en cuanto a costas y costos se refiere el artículo 52 de la

Ley General de Arbitraje dispone lo siguiente

Artículo 52 Cortos delflrbztrajeLos Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los gastos del

arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en elconvenioSi el convenio no contiene pacto alguno sobre gastos los Ærbitrosse pronunciarÆn en el laudo sobre su condena o exoneraciónteniendo en consideración el resultado o sentido del mismo

El subrayado es nuestro

Que en el presente caso el convenio arbitral suscrito por las partes sí

contiene un pacto en relaciónalos gastos

Que en efecto en la ClÆusula DØcima del Contrato se estableció lo siguiente

DÉCIMO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIr1S101

Las partes convienen expresamente que el pago de los

gastos arbitrales serÆ de cargo del demandante

El subrayado es nuestro

Que en consecuencia Continuum deberÆ asumir el pago de los gastosarbitrables lo cuales incluyen pero no se limitan a las retribuciones de losÆrbitros y de los abogados de las partes

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35

En consecuencia y conforme al estado del proceso la Corte Arbitral

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA nparte la primera pretensión deContinuum SACen el sentido de que se revoque la Resolución Jefatural n 297

2007UE108PRONIED de fecha 2 de mayo de 2007 y que se conceda la

ampliación de plano n 1 por 2G días calendarios

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión de Continuum SACpor lo que no corresponde pago alguno por concepto de mayores gastos generales

TERCERO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión de Continuum SACpor lo que no corresponde pago alguno por concepto de intereses

CUARTO Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión de Continuum SAC Enconsecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Generalde Arbitraje y por lo establecido en la ClÆusula DØcima del Contrato se ordena quelos gastos arbitrales sean asumidos por Continuum SAC

MARIO CASTILLO FREYRE JAIME CHECA CALLEGARIPresidente de la Corte Arbitral `rbitro

JORGE ASCENCIOS PONCE RITA SABROSO MINAYA

`rbitro SecretariaAdHoc

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36

Expediente n0062007CAL

Resolución n 16

Lima 30 de junio de 2008

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de mayo de 2008 la Corte Arbitral emitió el Laudo Arbitral que pusofin a las controversias surgidas entre la empresa ContinuumSAC r elI4inisterio de

Educación Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura

Educativa en adelante PRONIED

Dicho Laudo fue puesto en conocimiento de Continuum SAC con fecha 20 de

mayo de 2008 y en conocimiento de PRONIED con fecha 19 de mayo de 2008

segœn cargos de notificación que obran en el expediente

Por escrito sn de fecha 23 de mayo de 2008 Continuum SACsolicita la aclaración y corrección del Laudo Arbitral El referido

escrito fue tramitado mediante Resolución n 12 de fecha 28 de mayo de 2008

Por escrito sn de fecha 26 de mayo de 2008 PRONIED solicita la aclaración del LaudoArbitral Dicho escrito fue tramitadomediante Resolucibn n13 de fecha 3 de junio de 2008

Por escrito snde fecha 4 de junio de 2008 PRONIEDabsuelve cl traslado conferido mediante Resolución n 12

Porescrito snde fecha 12 de junio de 2008 Continuum SACabsuelve el traslado conferido mediante Resolución n l3

r

Con fecha I8 de junio de 2008 la Corte Arbitral emitió la Resolución n15 detrÆigase para resolver Dicha Resolución fuenotificada a ContinuumSAC y a PRONIED con fechas 20 y 19 dejunio de 2008 respectivamente

CONSIDERANDO

1 MARCO CONCEPTUAL

Antes de iniciar el anÆlisis de las solicitudes presentadas por las partes a la

Corte Arbitral Østa considera necesario establecer brevemente el marco conceptualque serÆ aplicable durante el desarrollo del anÆlisis del recurso interpuesto

11 Sobre la aclaración del Laudo

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37

De conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley General de

Arbitraje Ley n 2657215 corresponde a los Ærbitros aclarar el laudo cuando las

partes así lo soliciten En tal sentido si bien la Ley General de Arbitraje no define en

quØ consiste la aclaración el artículo 406 del Código Procesal Civil yuyos

principios la Corte Arbitral estima adecuados para interpretar el alcance del

recurso sí lo hace

De esta manera de acuerdo con el referido artículo 406 del Código Procesal

Civil la aclaración tiene el siguiente alcance

Artículo 406 lclaraczónEl Juez no puede alterar las resoluciones despuØs de notificadasSin embargo antes que sic la resolución cause ejecutoria deoficio o a pedido de parte puede aclarar algœn concepto oscuro 0

dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o queinfluye en ella La aclaración no puede alterar el contenidosustancial de la decisión

El pedido de aclaración serÆ resuelto sin dar trÆmite Laresolución que lo rechaza es inimpugnable

En efecto en el proceso arbitral la aclaración tiene por objeto solicitar a laCorte arbitral que aclare aquellos extremos de la parte resolutiva del laudo queresulten obscuros o que resulten dudosos o aquellos eslabones de la cadena de

razonamiento del Ærbitro que por ser obscuros o dudosos tengan un impactodeterminante en lo resolutivo o decisorio del laudo vale decir en aquello que se

declara uordena hacer odejar de hacer a las partes en el arbitraje

Nótese que el Código Procesal Civil seæala que lo œnico que procede aclarar

es la parte resolutiva de un fallo parte decisoria y sólo excepcionalmente la parteconsiderativa en cuanto influya en ella es decir que para poder ejecutar lo decidido

sea necesario comprender los fundamentos Claramente este recurso tiene que ver

con precisar quØ es lo que se ha ordenado a las partes

Artículo 55 claracrón de laudo

Dentro del mismo plazo seæalado en el artículo anterior cualquiera de las partes puede solicitar de

los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración del laudo

La aclaración se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 días siguientes a la recepción de la

solicitud prorrogables por acuerdo de las partes La aclaración forma parte del laudo

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38

Queda claro entonces que mediante el recurso de aclaración no se podrÆsolicitar la alteración del contenido o fundamentos de la decisión de la Corte

Arbitral Tampoco dicho recurso tiene naturaleza impugnatoria propia de las

apelaciones o reposiciones De lo contrario se lograría por la vía indirecta lo que no

se puede obtener por la vía directa ya que el laudo en este caso es inapelable

Entonces sólo se puede aclarar la parte resolutiva del laudo o

excepcionalmente la parte considerativa en cuanto tenga cue ser entendida para la

ejecución adecuada de lo ordenado Una aclaraciórv de los fundamento de la

evaluación de las pruebas o del razonamiento del laudo es evidentemente

improcedente y como tal debe ser desestimada

12 Sobre la correccióndeLaudo

Segœn lo establecido por el artículo 54 de la Ley General de Arbitraje a

solicitud de parte formulada dentro de los cinco 5 días posteriores a la

notificación o por propia iniciativa de los Ærbitros dentro del mismo plazo Østos

pueden corregir errores materiales numØricos de cÆlculo tipogrÆfico y de naturalezasimilar

Equiparable con la figura de la aclaración la solicitud de corrección en

absoluto puede implicar una modificación al contenido de la decisión de la Corte

Arbitral sino que debe dirigirse meramente a la corrección de errores materiales en

el Laudo que requirieran ser corregidos

En efecto la corrección del Laudo es procedente en caso de verificarse la

existencia de errores materiales así como errores numØricos de cÆlculo tipogrÆficosy de naturaleza similar

En consecuencia y teniendo en cuenta el marco conceptual expuesto la

Corte Arbitral procederÆ a delimitar y resolver las solicitudes de aclaración y

corrección presentadas por las partes en concordancia con lo dispuesto por la LeyGeneral de Arbitraje

2 SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL LAUDO FORMULADA POR CONTINUUMSAC

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39

Poriczón de ContinuumSLC

21 Que Continuum SAC solicita la aclaración y en su caso la corrección delLaudo Arbitral en lo relativo a la resolución de su segunda y tercera

pretensión

Que la demandante seæala que el artículo 260 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo n 0842004PCM en adelante el Reglamento no establece que en el caso que la

ampliación sea generada por atraso por causas no atribuibles al contratistadeban ser acreditados los mayores gastos generales incurridos

Que asimismo la demandante afirma que conforme se puede apreciar del

proceso y de la parte considerativa del propio laudo la obra ha sufridoatrasos por causas no atribuibles al contratista pero jamÆs ha sufrido

paralización algunao

Que en tal sentido la demandante solicita a la Corte Arbitral aclarar el laudoen los siguientes extremos

tCuÆl ha sido el criterio para equiparar el atraso sufrido por la obra con

una paralizaciónCuÆl ha sido el criterio para aplicar la previsión del artículo 260 del

Reglamento que se refiere a casos de paralización de obra al caso de

autos que trata sobre un atraso de la obra por causa no atribuible al

contratista

POJiGTÓtI dePRONIED

22 Que al respecto PRONIED afirma que la contraria pretende impugnarpor la vía de la aclaración el criterio adoptado por la Corte Arbitral lo cualno es procedente en tanto desnaturalizaría el recurso de aclaración

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f

Que asimismo la demandada seæala que de conformidad con lo establecido

por el artículo 406 del Código Procesal Civil la aclaración no puede alterar el

contenido sustancial de la decisión

Pariczón de la Corte flrbitral

23 Que tal como se ha seæalado en el marco conceptual de la presente

resolución el recuso de aclaración tiene por objeto œnicamente solicitar a la

Corte Arbitral que aclare aquellos extremos de la parte resolutiva del laudo

que resulten obscuros o que resulten dudosos o aquellos eslabones de la

cadena de razonamiento del Ærbitro que por ser obscuros o dudosos tenganun impacto determinante en lo resolutivo odecisorio del laudo vale decir en

aquello que se declara u ordena hacer o dejar de hacer a las partes en el

arbitraje

Que en tal sentido resulta evidente que el pedido de aclaración de

Continuum SAC no tiene por finalidad que la Corte Arbitral aclare la parteresolutiva del laudo o excepcionalmente la parte considerativa en cuanto

tenga que ser entendida para la ejecución adecuada de lo ordenado sino que

por el contrario la demandante pretende vía este recurso que se

modifique lo resuelto en el Laudo arbitral en relaciónalos mayores gastos

generales y los intereses es decir pretende una modificación del fondo de la

controversia

Que dentro de tal orden de ideas el recurso de aclaración deviene en

infundado

24 Que sin perjuicio de lo seæalado en el punto anterior la Corte Arbitral

considera pertinente recordar que en los Asientos del Cuaderno de Obra

consta la paralización de la obra por causa de las lluvias así por ejemplo

Asiento n 16 de fecha 8 de diciembre de 2006 del Cuaderno de Obraen donde el Residente seæala que

Estos Asientos del Cuaderno de Obra han sido citados tambiØn en el Laudo Arbitral de fecha

14 de mayo de 2008 pÆginas 11 a 21

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41

Las lluvias comienzan en la zona e impiden el normal

trabajo de las mismas sic teniendo al día de hoy los siguientestiempos perdidos por este aguacero1lartes 1 hora de arada por la lluviaMiØrcoles 1 hora de arada por la lluvia

Jueves 2 horas de arada por la lluvia

F1 subrayado es nuestro

Asiento n 44 de fecha 4 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra el

Residente seæala que Como se vØ sic en obra las lluvias son constantes

tanto de día como de noche haciendo imposible el ingreso de camiones u

otros vehículos a la obra teniendo que acarrear los agregados una

distancia de 300 ms hasta la obra en una superficie inclinada unos 35los trabajos continuan sic con mucha dificultad y con un ritmo lento

por cuanto el terreno lodoso se hace resbaladizo para ejecutar todo tipode trabajo e incluso la obra de la carretera de persistir la lluvia se

paralizarÆ hasta que pase esta Øpoca de lluvia El subrayado es nuestro

Asiento n 66 de fecha 24 de enero de 2007 del Cuaderno de Obra glResidente seæalaue las constantes lluvias en la zona propia de la

obra hacen que la compactación del terreno natural se saturen sic pesea ser tapadas con mangas plÆsticas las lluvias hacen que los

agregados no puedan ingresar a obra y paralizar sic vaceados sicmientras Østas duren protegiendo las Æreas vaceadas sic con mangasplÆsticas el día de hoy se trabajó sólo 4 horas El subrayado es

nuestro

Asiento n 138 de fecha 26 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra el

Residente seæala aue el día de hoy se tuvo una lluvia intensa de 3

horas de duración por la cual se suspendieron las labores en obra Elsubrayado es nuestro

Asiento n 144 de fecha 29 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra el

Supervisor seæala que Se continuan sic los trabajos en la ejecución de la

obra prosiguiendo las lluvias lo que estÆ dificultando el avance de obrava que los trabajos de vaciados de concreto relleno y compactación yotros trabajos se paraliza con la presencia de lluvias El subrayado esp

nuestro

Asiento n 145 de fecha 29 de marzo de 2007 del Cuaderno de ObraResidente seæala que Durante las horas de lluvias las partidas de tartajeoen exterior movimiento de tierra se paralizan completamente por ser las

lluvias intensas en la zona el día de hoy las lluvias nos han atacado por3

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42

horas dentro de la jornada laboral Se continuan sic los trabajos con

todo el personal de obra salvo en las horas de lluvia El subrayado es

nuestro

Asiento n 147 de fecha 30 de marzo de 2007 del Cuaderno de Obra el

Residente seæala que El día de hoy se ha paralizado los trabajos devido

sic a la fuerte lluvia huracanada que ha empezado a las 1000am y se

ha prolongado hasta las 1000 de la noche los patios han quedadoinundados y se ha procedido a hacer el sangrado para evacuar las aguas delluvia usando para ello las bombas elØctricas Se continuan sic los

trabajos de acabados en los interiores de las aulas El subrayado es

nuestro

Asiento n 154 de fecha 4 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que pero en la zona de exteriores los trabajos se

han reiniciado pero son sumamente lentos por la cantidad de agua delluvia que caen sic formando ríos de agua que corren por la zona de

obras el día de hoy llovió por 5 horas dentro de la jornada laboral Elsubrayado es nuestro

Asiento n 162 de fecha 10 de abril de 2007 del Cuaderno de Obra elResidente seæala que Las lluvias continuan sic en forma permanente eldía de hoy las aguas de lluvia han caído por espacio de 6 horas causandóla paralización de los trabajos en la zona de los exteriores Elsubrayado es nuestro

Que en tal sentido la Corte Arbitral se ha abocado a analizar las anotaciones

efectuadas mayormente por el propio Residente de la obra y en ese sentidolas condiciones expuestas se han contrastado con lo seæalado en el

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Que en consecuencia el citado segundo pÆrrafo del artículo 260 del

Reglamento es de aplicación al presente caso

3 SOLICITUD DE CORRECCIÓN DEL LAUDO FORMULADA POR

CONTINUUMSAC

Porizórr de Continuum Sf1C

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43

31 Que Continuum SAC seæala que sobre la base de las aclaraciones

solicitadas les corresponde el pago de los mayores gastos generales con sus

correspondientes intereses

Que en tal sentido la demandante solicita a la Corte Arbitral corregir ellaudo en la forma y modo que corresponda

Poriczón del PRONIED

32 Que por su parte PRONIDsostiene que la demandante pretende variar la

decisión de la Corte Arbitral en lo que respecta al pago de mayores gastos

generales con sus correspondientes intereses es decir que por la vía de la

corrección la contraria persigue que la Corte Arbitral cambie el sentido de

algunas de las disposiciones resolutivas del Laudo

Paizónde la Corte flrbitrul

33 Que tal como se ha seæalado en el marco conceptual de la presenteresolución el recuso de corrección tiene por objeto œnicamente corregirerrores materiales así como errores numØricos de cÆlculo tipogrÆficos y de

naturaleza similar

Que en el presente caso el recurso de corrección presentado por Continuum

SAC tiene por finalidad que se modifique el fondo de lo resuelto en el

Laudo Arbitral en relación al tema de los gastos generales y de los intereses

Que dentro de tal orden de ideas el recurso de corrección deviene en

infundado

4 SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL LAUDO FORMULADA POR PRONIED

Poriczón delPRONIED

41 Que PRONIED solicita se aclare en base a quØ elemento la Corte Arbitral

seæala en el cuarto pÆrrafo de la pÆgina 28 del Laudo que debØ declarar

fundada la primera pretensión si aœn no ha procedido a establecer la cifra

correspondiente a la ampliación de plazo materia del proceso

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aa

Que asimismo la demandada solicita que la Corte Arbitral aclare cómo ha

podido determinar que la primera pretensión es fundada antes de establecer

la cifra correspondiente a la ampliación de plazo si en el quinto pÆrrafo de la

pÆgina 28 del Laudo establece que no tiene un elemento absolutamente

objetivo en el cual basarse a efectos de deterninar la cantidad de días dado

que las pruebas aportadas al proceso no hacen plena convicción en ella pesea que el colegiado solicitó de oficio documentación a las partes

Poriczón de ConknuumS1C

42 Que al respecto Continuum SAC seæala que ante la dificultad de

establecer la cantidad de días de retraso ocasionados por las llurias y los

eventos que definitivamente impactaron en la ruta crítica la Corte lrbitral ha

recurrido a establecer la ampliación mediante una valoración equitativahonrando de esta manera su obligación de no dejar de administrar

justicia

Que asimismo la demandante sostiene que la valorización equitativa a queha llegado la Corte Arbitral no es otra que la ampliación de plazo reconocida

por el propio Supenisor de la Obra quien vive día a día el desarrollo de la

misma y quien en su calidad de representante de la Entidad es quien conoce

con mayor precisión los eventos materia de evaluación

Que en tal sentido la demandante considera que el Laudo es lo

suficientemente claro en este extremo y que por tanto debe desestimarse la

aclaración propuesta por la demandada

Porlción de a Corte arbitral

43 Que tal como se ha seæalado en el marco conceptual de la presenteresolución el recuso de aclaración tiene por objeto œnicamente solicitar a la

Corte Arbitral que aclare aquellos extremos de la parte resolutiva del Laudo

que resulten obscuros o que resulten dudosos o aquellos eslabones de la

cadena de razonamiento del Ærbitro que por ser obscuros o dudosos tenganun impacto determinante en lo resolutivo o decisorio del laudo vale decir en

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45

aquello que se declara u ordena hacer o dejar de hacer a las partes en el

arbitraje

Que en tal sentido resulta evidente que el pedido de aclaración delPRONIED tampoco tiene por finalidad que la Corte Arbitral aclare la parteresolutiva del laudo o excepcionalmente la parte considerativa en cuanto

tenga que ser entendida para la ejecución adecuada de lo ordenado

Que dentro de tal orden de ideas el recurso de aclaración deviene en

infundado

44 Que sin perjuicio de lo seæalado en el punto anterior la Corte Arbitral estima

pertinente precisar que en efecto en el cuarto pÆrrafo de la pÆgina 28 delLaudo seæaló que a debiendo la Corte Arbitral declarar fundada esta primerapretensión se encontraría obligada a establecer ewÆntos días deben ser zconocidos como

ampliación deplao lo que lo obliga a tener que establecer una cifra

Que asimismo en efecto en el quinto pÆrrafo de la pÆgina 28 la Corte

Arbitral seæaló que o que debe quedar claro de esta primera etapa delanÆlisis es

que no se tiene un elemento absolutamente objetivo en el czral basarse a efectos de

determinar la cantidad de días pues sulta evidente que si el tema hubiese sido absolutaypulcramente probado en eproceso simplemente no se tendria que ezrrriral artícwlo 1332

de Código Civily ello no se basaría en os criterios que inspiran esta norma sino en las

pruebas fehacientes aportadas pruebas que en este caso a entender de la Corte Arbitralno hacenplena convicción en ella

Que dichas afirmaciones tienen como base todo lo seæalado en los

considerandos 36373839310311 312313 314315 316317 318 319 320321 y 322 del Laudo Arbitral y no se trata de

afirmaciones sueltas o sin sustento

Que debemos recordar que los considerandos de un Laudo Arbitral no

pueden ser interpretados aisladamente sino que forman parte de todo un

razonamiento que concluye en la parte resolutiva del propio Laudo

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4G

En consecuencia la Corte Arbitral

RESUELVE

Primero Declarar INFUNDADO el recurso de aclaración presentado porContinuumSAC

Segundo Declarar INFUNDADO el recurso de corrección presentado porContinuum SAC

Tercero Declarar INFUNDADO el recurso de aclaración presentado por el

Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional de

Infraestructura Educativa

MARIO CASTILLO FREYRE JAIME CHECA CALLEGARI

Presidente de la Corte Arbitral `rbitro

JORGE ASCENCIOS PONCE RITASABROSO MINAYA

`rbitro SecretariaAdHoc

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LAUDO ARBITRAL

En la ciudad de Lima con fecha 16 de enero de 2008 en la sede del TribunalArbitral sita en Avenida Arequipa n 2327 distrito de Lince provincia ydepartamento de Lima se reunieron los miembros del Tribunal Arbitralconformado por los doctores IVlario Castillo Freyre en su calidad de Presidentef gime Checa Callegari y Leoncio Delgado Uribe a fin de emitir el Laudo Arbitral en

el proceso arbitral iniciado por ContinuumSACcontra el Ministerio de EducaciónUnidad Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa en

adelante PRONIED signado con el nœmero 0532007

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de diciembre de 2006 Continuum SAC y PRONIED celebran elContrato n1492006MESGOGAUAAPP en adelante el Contrato

Por Carta de fecha 19 de marzo de 2007 ContinuumSAC designa al doctor JaimeCheca Callegari como Ærbitro

Por Carta de fecha 21 de marzo de 2007 el doctor Jaime Checa Callegari acepta ladesignación

Por Carta de fecha 22 de marzo de 2007 ContinuumSACsolicita a PRONIED elinicio de un arbitraje a efectos de resolver las controversias suscitadas en torno a lafecha de inicio del plazo de ejecución de las obras

Mediante Oficio n G042007UE108PRONIEDED de fecha 12 de abril de2007 PRONIED acepta el arbitraje designando como Ærbitro al doctor Leoncio

Delgado Uribe

Por Carta de fecha 23 de abril de 2007 el doctor Leoncio Delgado Uribe acepta la

designación

Por Carta de fecha 14 de mayo de 2007 recibida el 22 de mayo de 2007 los

doctores Jaime Checa Callegari y Leoncio Delgado Uribe designan como Presidentedel Tribunal Arbitral al doctor Mario Castillo Freyre

Por Carta de fecha 23 de mayo de 2007 recibida el 24 de mayo de 2007 el doctorDiario Castillo Freyre acepta la designación como Presidente del Tribunal Arbitral

Con fecha 11 de julio de 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación delTribunal Arbitral en donde se dejó constancia de la inasistencia del represØntante deContinuumSAC a pesar de estar debidamente notificado

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Mediante Oficio n26872007CONSUCODEOCAde fecha 13 de julio de 2007se notifica a Continuum SAC con el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

Mediante Resolución n O1 de fecha 13 de julio de 2007 se corrige el numeral 3 delActa de Instalación del Tribunal Arbitral

Por escrito sn de fecha 26 de julio de 2007 Continuum SAC presenta su

demanda

Mediante Resolución n 02 de fecha 27 de julio de 2007 se admite a trÆmite lademanda y se otorga a PRONIED un plazo de diez 10 días hÆbiles a fin de queexprese lo conveniente a su derecho

Por escrito n 1 de fecha 15 de agosto de 2007 PRONIED contesta la demanda

Mediante Resolución n 03 de fecha 17 de agosto de 2007 se admite a trÆmite lacontestación Asimismo se requiere a PRONIED a fin de que cumpla dentro del

quinto día de notificada la referida resolución con pagar los gastos arbitrales a su

cargo

Mediante Resolución n 04 de fecha 28 de septiembre de 2007 se tiene porcumplido el requerimiento formulado mediante Resolución n 03 y se cita a las

partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos

Por escrito n 02 de fecha 5 de octubre de 2007 ContinuumSAC presenta su

propuesta de puntos controvertidos

Por escrito sn de fecha 11 de octubre de 2007 PRONIED presenta su propuestade puntos controvertidos

Con fecha 11 de octubre de 2007 se lleva a cabo la Audiencia de Conciliación y

Fijación de Puntos Controvertidos

Mediante Resolución n 05 de fecha 23 de octubre de 2007 se declara concluida la

etapa probatoria y se otorga a las partes un plazo de cinco 5 días hÆbiles a fin de

que cumplan con presentar sus respectivos alegatos escritos

Por escrito sn de fecha 31 de octubre de 2007 Continuum SAC presenta sus

alegatos escritos y solicita se conceda el uso de la palabra

Cabe seæalar que por error que no fue advertido por cl Tribunal ni por las partes se

consignó como fecha el 11 de septiembre de 2007

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3

Por escrito sn de fecha 31 de octubre de 2007 PRONIED presenta sus alegatosescritos

Mediante Resolución n O6 de fecha 5 de noviembre de 2007 se tiene porpresentados por alegatos presentados por Continuum SAC y por PRONIEDcitando a las partes a la Audiencia de Informes Orales

Con fecha 21 de noviembre de 2007 se lleva a cabo la Audiencia de InformesOrales Asimismo se fijó el plazo para laudar en veinte 20 días hÆbilesprorrogables por veinte 20 días hÆbiles adicionales

Mediante Resolución n 07 de fecha 18 de diciembre de 2007 se prorroga el plazopara laudar en veinte 20 días hÆbiles adicionales

CONSIDERANDO

1 Que Continuum SAC interpone demanda contra PRONIED a efectos deque se determine que el inicio del plazo de ejecución contractual del Contratoes el 27 de febrero de 2007 día siguiente de la fecha de entrega del adelantodirecto al Contratista

2 Que la emplazada PRONIED contesta la demanda contradiciØndola en

todos sus extremos

3 Que en tal sentido y de conformidad a lo establecido en el Acta deConciliación y Determinación de Puntos Controvertidos el Tribunal ArbitraldeberÆ

DETERMINAR SI LA FECHA DE INICIO DFLPLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATOES EL 27 DE FEBRERO DE 2007 D˝A SIGUIENTE DE LA FECHA DE LA ENTREGA DEL

ADELANTO DIRECTO AL CONTRATISTA

Poriczón de ContinuumSAC

31 Que segœn Continuum SAC con fecha 16 de enero de 2007 solicitó a laEntidad que cumpliera dentro del plazo de siete días naturales con efectuarlos adelantos pactados en la ClÆusula Cuarta del Contrato

Que la Entidad sin hacer observación alguna cumplió con efectuar talespagos con fecha 26 de febrero de 2007 es decir 41 días despuØs de la fechade presentación de la solicitud

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4

Que de otro lado Continuum SAC afirma que la demandada reciØn

cumplió con designar al Supervisor el 16 de febrero de 2007 es decir 51 días

despuØs de firmado el contrato 31 días despuØs de la fecha en que se

formuló la solicitud de adelanto y 10 días antes de efectuar el desembolso delos adelantos solicitados

Que ante dicha situación el Contratista envió a la Entidad una carta con

fecha 28 de febrero de 2007 en la que indicaba que la fecha de inicio del

plazo de ejecución de la obra ha sido el 27 de febrero de 2007 fecha a partirde la cual se debe iniciar el cómputo de los plazos contractuales

correspondientes

Que la Entidad pretende establecer como fecha de inicio de plazo de

ejecución el 16 de febrero de 2007 fecha de la designación del Supervisoraduciendo que el plazo para la solicitud de adelanto directo establecido en laClÆusula Cuarta del Contrato venció el viernes 12 de enero de 2007 y que la

solicitud de adelanto fue presentada el martes 16 de enero de 2007 es deciral segundo día œtil siguiente al vencimiento del plazo

Que el Contratista seæala que con fecha 27 de diciembre de 2006PRONIED notifica el Oficio n1852006MESGOGAUAAPP el cualestablecería que el plazo para solicitar el Adelanto Directo vencía amÆs

tardar el 16 de enero de 2007

Que a entender del Contratista la Entidad habría convalidado tÆcitamente la

solicitud de adelanto directo al haber realizado el abono del mismo sin

observación alguna

Que segœn el Contratista la demandada pie no haber tenido la intenciónde convalidar y hacer efectiva la entrega del adelanto directo debió realizar

alguno de los siguientes actos

a Al vencimiento de los diez días para la solicitud del adelanto directodebió declarar decaído el derecho de solicitar adelanto directonotificando tal decisión de conformidad con lo establecido por el

artículo 140 de la Ley n27444

b Dentro de los siete días calendarios la Entidad debió emitir una

Resolución Jefatural denegando la solicitud por extemporÆnea

c Por œltimo la Entidad debió hacer el pago con reserva en el sentido de

que Øste no era condicionante del inicio del plazo contractual lo cual si

bien resulta cuestionable hubiese sido cuanto menos una manifestación

expresa de su voluntad que podría enenrax la convalidación tÆcita

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5

Que finalmente Continuum SAC seæala que con fecha 18 de enero de

2007 es decir 2 días despuØs de la fecha en que se presentó la solicitud laEntidad emitió diversos memorandos dirigidos a la Administración del

PRONIED en donde se califica de procedente la solicitud a fin de que se

tramite os pagos correspondientes

Que en consecuencia la carencia de observaciones y reservas por parte de la

demandada respecto del pago efectuado acreditarían plenamente la

pretensión en cuanto a que no ha sido enervada la calidad de condicionantedel inicio del plazo que la Ley otorga la entrega del adelanto directo

Poriczón de PRONIFD

32 Que PRONIED seæala que ha cumplido con las condiciones contempladaspor el artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado Decreto Supremo n0842004PCMen adelanteel Reglamento con excepción de la entrega del adelanto directo al no

haberse tramitado en el plazo perentorio contemplado en el Contrato

Que a entender de la demandada si bien se cumplió con el otorgamiento deladelanto directo esto no puede considerase como aquella condición que elinciso 5 del artículo 240 del Reglamento exige ya que la solicitud que elContratista seæala haber tramitado conforme a Ley ingresó a Mesa de Partes

del Ministerio de Educación con fecha 16 de enero de 2007 esto es en fecha

posterior a aquella en que de acuerdo al Contrato se debió efectuar

Que en tal sentido y de conformidad con lo establecido por el primerpÆrrafo del literal b de la ClÆusula Cuarta del Contrato la solicitud deadelanto debió haberse presentado en un plazo mÆximo de 10 días hÆbilesconjuntamente con las Cartas Fianzas para que dicha entrega sea

considerada como condición para el cómputo del inicio del plazo

Que ello no ocurrió puesto que como el mismo Contratita ha seæalado la

presentación de su solicitud se realizó el día 16 de enero de 2007 fecha muy

posterior al vencimiento del plazo de diez días hÆbiles contados desde el día

siguiente a la suscripción del Contrato 27 de diciembre de 2006

Que en tal sentido los adelantos que la Entidad entrega al Contratista

siempre que se haya establecido precedentemente no son conceptos

previstos como condición para el cómputo del plazo contractual sino como

facilidades de índole económica a favor del contratista ya que sólo van a

operar como condicionante para el inicio del plazo contractual si es que su

tramitación se realiza conforme al tØrmino que impone la ley

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G

Que por otro lado la Entidad seæala que el hecho de haber otorgado eladelanto directo apesar de que la solicitud fue presentada fuera del plazoestablecido en la Ley no implica que se convalide el mismo

Que en consecuencia el inicio del plazo contractual se produjoautomÆticamente al día siguiente de la designación de los supervisores

Posición del Tribunal Arbitral

Sobre el adelanto directo

33 Que el artículo 39 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoDecreto Supremo n 0832004PCM en adelante la Ley establece losiguiente

Artículo 39 ldelantosA solicitud del contratista y siempre que haya sido previsto en lasBases la Entidad podrÆ entregar adelantos en los casos montoscondiciones seæalados en el ReglamentoPara que proceda el otorgamiento del adelanto el contratista

garantizarÆ el monto total de ØsteEl adelanto se amortizarÆ en la forma que establece el ReglamentoEl subrayado es nuestro

Que por su parte el artículo 243 del Reglamento establece los dos tipos deadelantos que se pueden pactar en las Bases o en el Contrato a saber

a Directos al contratista

b Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato

Que asimismo el artículo 244 del Reglamento establece lo siguiente

Artículo 244 Entrzga deladelanto directoEn el caso que en las Bases o el Contrato se haya establecido elotorgamiento de este adelanto el Contratista dentro de los quince15 días contados a partir del día siguiente de la suscripción delcontrato podrÆ solicitar formalmente la entrega del adelanto

adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente debiendo laEntidad entregar el monto solicitado dentro de los siete 7 díascontados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garanÆacorrespondienteEn el caso que la Entidad entregara parcialmente el adelantodirecto se considerarÆ que la condición establecida en el inciso delArtículo 240 del Reglamento se darÆ por cumplida con la entregadel primer desembolso El subrayado es nuestro

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Que a entender de tllvarez Pedroza en la prÆctica los adelantos constituyenuna acreencia no es un prØstamo a favor de la Entidad y una deuda delContratista por el monto recibido Pese a que la Ley lo denomina adelantoy que puede entenderse como pago adelantado a cuenta del precio su

naturaleza no estÆ relacionada con el proceso tØcnico del pago sino con una

entrega de dinero sin expresión de causa en un caso y en otro paramateriales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato que el contratista

adquirirÆ a su nombre

Que el adelanto directo se entrega contra la presentación de la garantíarespectiva y con el œnico fin de que el contratista dØ inicio a la ejecución dela obra siendo que su amortización se efectuarÆ de acuerdo a lo seæalado en

las Bases es decir podrÆ establecerse la amortización del mismo de manera

mensual deduciØndolo de las valorizaciones hasta su cancelación sin que se

requiera que cl contratista sustente el gasto mediante documentos o facturas3

34 Quc por su parte en la ClÆusula Cuarta del Contrato n 1492006MESGOGAUt1APP de fecha 27 de diciembre de 2006 en adelante el Contratose estableció lo siguiente

ClÆusula Cuarta PAGOS

B FORMA Y OPORTUNIDADDe los Adelantos

Adelanto Directo

El Ministerio de Educación a solicitud del contratista

entregarÆ a Øste dentro del plazo mÆximo de siete 7 díasnaturales de haber recibido la solicitud formal y garantíacorrespondiente un ADELANTO DIRECTO que en

ningœn caso excederÆ del veinte por ciento 20 del monto

del contrato En tal sentido EL CONTRATISTA deberÆ

presentar en un plazo mÆximo de 10 días hÆbiles luego de

suscrito el contrato una Carta Fianza o Póliza de Caucióncon las características de solidaria incondicional irrevocablede realización automÆtica al solo requerimiento del Ministerio

de Educación Sólo el subrayado es nuestro

Que como se puede apreciar las partes pactaron un plazo distinto menor alestablecido por el artículo 244 del Reglamento

z `1VVtI PItitcn rllejaudro Comentarios a a Nueoa Lcy y Reglamento de Contrataczoner y

Adquisiczonee deF7ado Lima Marketing Consultores SA 2006 p 711

Pronunciamiento n 1202002 GTN y Pronunciamiento n 1212002 GTN En

http wwwconsucodegobpeopcionaspids6ido50idsoG3

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8

Que en tal sentido el Contratista tenía un plazo mÆximo de 10 días hÆbilescontados a partir de la suscripción del Contrato a efectos de solicitar a laEntidad un adelanto directo adjuntando una Carta Fianza o Póliza deCaución

Que dicho plazo de 10 días hÆbiles vencía el iernes 12 de enero de 2007

Que dentro de tal orden de ideas la solicitud de Continuum SAC habríasido formulada de manera extemporÆnea habida cuenta de que se presentócon fecha 16 de enero de 20075

Sobre elOczon1852006MESGOGflU11fIPP

35 Que asimismo el Tribunal Arbitral estima pertinente referirse al Oficio n1852006MESGOGAUAAPP de fecha 27 de diciembre de 2006 el cualfue adjuntado por el Contratista en su escrito de alegatos de fecha 31 deoctubre de 2007 y el cual fue objeto de debate en el Informe Oral de fecha 21de noviembre de 2007

Que en el referido Oficio n1852006MESGOGAUr1APP el Jefe delurea de Procesos Pœblicos del Ministerio de Educación seæala entre otros

puntos lo siguiente

9 Asimismo en un plazo no menor a los diez días 10 hÆbiles desuscrito el contrato 1 G de Enero de 2007 a mÆs tardar deberÆ

presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento materializada a travØsde una carta fianza o póliza de caución otorgada por una entidadacreditada ante la Superintendencia de Banca y Seguros Elsubrayado es nuestro

Que como se puede apreciar el plazo de 10 días hÆbiles al que hacereferencia dicho Oficio n 1852006MESGOGAUAAPP es para lapresentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento y no para la presentaciónde las Garantías por Adelanto Directo

Cabe precisar que la propia ContraÆsta reconoce que el plazo de diez días hÆbiles vencía elviernes 12 de enero de 2007 tal como se aprecia del cuadro que figura en la pÆgina 3 de su escritode alegatos de fecha 31 de octubre de 2007s Anexo GS del escrito de demanda de fecha 26 de julio de 2007 Ahí podemos apreciar seissolicitudes de adelanto directo presentadas con fecha 1G de enero 2007 correspondientes alasobras que debía ejecutar el ContraÆsta en tres insÆtuciones educaÆvas a saber i CE 88002 JosuØRoca de los Santos ü CE 88152 San Marcos iü CE 88019 San MarÆn de Porres iv CEA

Cœmbico v CEA Ambulco Grande y iv CE 17051Debemos resaltar el hecho de que se trata de disÆntas garanÆas ya que el arÆculo 214 del

Reglamento establece lo siguienteArÆculo 214 CYurer de Guruntíut

En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento el ContraÆsta estÆ obligado a

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9

Que independientemente de la garantía a la cual hace referencia el punto 9

del Oficio n1852006MESGOGAUAAPP a entender del TribunalArbitral tampoco habría existido un error por parte de PRONIED al efectuarel cómputo de los diez 10 días hÆbiles a partir de la suscripción del contratotal como lo afirma el Contratista

Que decimos esto porque a travØs del referido Oficio PRONIED cita al

Contratista a suscribir el contrato correspondiente amÆs tardar el día

Viernes 29 de diciembre de 2006 Sólo el subrayado es nuestro

Que ello va de la mano con la expresión diez días 10 hÆbiles de suscrito elcontrato 16 de Enero de 2007 a mÆs tardar que Øncontramos en el punto9 del Oficio El subrayado es nuestro

Que a entender del Tribunal Arbitral el plazo de diez días hÆbiles vencería a

mÆs tardar el 16 de enero de 2007 siempre que se haya suscrito el Contrato Æ

mÆs tardar e129 de diciembre de 2007

Que a efectos de graficar este tema nos remitimos al siguiente cuadro

FECHAS EN LAS QUE SE POD˝A VENCIMIENTO DEL PLAZO DEDIE7OSUSCRIBIR EL CONTRATO D˝AS H`BILES SEGÚN LA FECHA DE

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO27 de diciembre de 2006 12 de enero de 200728 de diciembre de 2006 15 de enero de 2007

29 de diciembre de 2006 a mÆs tardar 1 G de enero de 2007 a mÆs tardar

Que en consecuencia dado que el Contrato fue suscrito con fecha 27 dediciembre de 2006 el plazo de diez 10 días hÆbiles establecido en laClÆusula Cuarta del Contrato venció el 12 de enero de 2007 por lo que lasolicitud de adelanto directo fue presentada extemporÆneamente

y9i

Sobre a ubuetta convalidaczón tÆczta de laroliztud de adelanto directo

presentar las siguientes garantías1 Garantía de fielculimiento2 Garantía por el monto diferencial de la propuesta3 Garantía por adelantos El subrayado es nuestro F

En el punto 3G del escrito de alegatos ContinuumSAC seæala lo siguienteDefinitivamente existió no solamente error al confundir los tØrminos no menor potno mayorsino que fue el ministerio sic quien efectuó el cómputo de los diez días œtiles establecidos en el

contrato cómputo que lo hace sabiendo ellos cuales sic son los días en que funciona el Ministerió

y cuÆles no

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mti

r a ˝o

36 Que si bien en los puntos 34 y 35 del presente Laudo se ha seæalado que lasolicitud de adelanto directo fue presentada extemporÆneamente el TribunalArbitral estima pertinente referirse a los efectos jurídicos que tiene el pagoefectuado por PRONIED por concepto de adelanto directo

Que a entender del Tribunal Arbitral dentro del plazo de 7 días que leotorga el artículo 240 del Reglamento debió declarar improcedente lasolicitud de adelanto por extemporÆnea

Que en efecto en autos no obra ningœn documento que acredite quePRONIED haya denegado el adelanto directo por extemporÆneo

Que por el contrario a pesar de que la solicitud fue presentada de manera

extemporÆnea PRONIED emite el MemorÆndum n 01742007OBUE108PRONIEDED el MemorÆndum n 01752007OBUE108PRONIEDEDel MemorÆndum n01732007OBUE108PRONIEDED el MemorÆndum n 01692007OBUE108PRONIEDED elMemorÆndum n 01682007OBUE108PRONIEDED y elMemorÆndum n01762007OBUE108PRONIEDEDtodas de fecha18 de enero de 20078

Que en las referidas Memoranda se aprecia que el urea de Obras se dirige al

`rea de Administración a fin de solicitar se sirva tramitar el otorgamientodel Adelanto Directo a favor de ContinutunSAC

Que en los seis casos el Ingeniero Edilberto Agurto Ruiz dellrea de Obrasde PRONIED seæala lo siguiente

Por lo tanto el suscrito considera procedente lo solicitado por elContratista debiendo cancelarse el presente Adelanto Directo que

representa el 2000 del monto contratado para lo cual el

Contratista oportunamente presenta la Garantía solidariaincondicional irrevocable de realización automÆtica y sin beneficiode excusión El subrayado es nuestro

Que asimismo en las referidas Memoranda se hace referencia a las garantíaspresentadas por Continuum SACen sus solicitudes de adelanto directo defecha 16 de enero de 2007

Que para mayor ilustración nos remitimos al siguiente cuadro

s Anexo G7del escrito de demanda

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11

MEMOR`NDUM PÓLIZA DE SEGURO CONCEPTO Y MONTO DE LA

DE CAUCIÓN GARANT˝A

n01742007OBUE108 CEn 88152 San MarcosPRONIEDED n 681735100 S21510000n01752007OBUE108 CEn 88019 San Martín de Porres

PRONIEDED n 681735200 S26050000n01732007OBUE108 CECíunbico

PRONIEDED n 681736500 S 14300000n01692007OBUE108

PRONIEDED n 681736600 CE Ambulco Granden01682007OBUE108

PRONIEDED n 681736700 CEn 17051n01762007OBUE108 CEn 88022 JosuØ Rocas de los

PRONIEDED n 681735000 Santos

Que con fecha 15 de febrero de 2007 Continuum SAC emite las

correspondientes facturas las cuales fueron canceladas sin ningœn tipo dereserva con fecha 26 de febrero de 2007

Que dentro de tal orden de ideas a entender del Tribunal ArbitralPRONIED al haber efectuado la entrega de los adelantos directosrhabría prorrogado en dos días hÆbiles el plazo para la presentación de lasolicitud de adelanto directo ello habida cuenta de que PRONIED dentrodel plazo de 7 días que le otorga el arÆculo 240 del Reglamento no declaró

improcedente la solicitud de adelanto por extemporÆnea

Que en consecuencia la solicitud de adelanto directo es eficaz debido a la

prórroga tÆcita concedida por la Entidad

Sobn el iniezo deblao de eiecrrczón

37 Que mediante Oficio n3802007UE108PRONIEDED notificado con

fecha 19 de marzo de 2007 PRONIED indica que en aplicÆción delartículo 240 del Reglamento la œltima condición cumplida ha sido la

designación de los Supervisores por lo que la fecha de inicio de ejecución dela obra es el 16 de febrero de 2007

Que al respecto el artículo 240 del Reglamento establece lo siguientea

r

Artículo 240 dnizo delplago de jecuczón de obra

Anexo68del escrito de demanda

En el estado de cuenta corriente presentado por Continuum SAC se aprecia claramente los

seis pagos por concepto de adelanto directo Anexo 69del escrito de demandaAnexo c del escrito de contestación de demanda

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El inició del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde eldía siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones

1 Que se designe al inspector o al supervisor segœncorresponda

2 Que la Entidad hava hecho entrega del expediente tØcnico deobra completo

3 Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar dondese ejecutarÆ la obra y

4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega deMateriales e Insumos necesarios cuando en las Bases se

hubiera establecido tal responsabilidad por parte de laEntidad

5 Oue se hava entregado el adelanto directo al contratista dehaber sido solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirsepor la Entidad dentro del plazo de siete 7 días de haberrecibido la garantía correspondiente

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆnser cumplidas dentro de los quince 15 días contados a partir deldía siguiente de la suscripción del contrato En caso de que el

contratista solicite la entrega del adelanto directo la solicitud kv

entrega de la garantía deberÆ formalizarse dentro del indicadolazo

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo el

plazo se inicia con la entrega del terreno En cualquier caso el

plazo contractual entrarÆ automÆticamente en vigencia al día

siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en elcontrato o en las Bases

El subrayado es nuestro

Que como podemos apreciar el plazo de ejecución de la obra estÆ ligado altranscurso de un periodo que se computa por días naturales desde el díasiguiente de cumplirse las condiciones legales enumeradas en la norma

Que en el presente caso la controversia gira en torno a partir de cuÆndo se

inicia el plazo de ejecución de la obra

Que a entender de la Entidad el plazo de ejecución de la obra se inicia el 16de febrero de 2006 es decir con la designación de los Supervisores de Obraello habida cuenta de que con fecha 15 de febrero de 2007 PRONIEDcomunica a Continuum SAC la designación de los tres Supervisores deObra cuyas funciones comenzarían a desempeæar a partir del 17 de febrerode 2007

1z Oficio n01652007OBUE108PRONIEDED Oficio n OI6G2007OBUE108

PRONIEDED Oficio n01672007OBUE108PRONIEDEDOficio n01682007OB

UE108PRONIEDEDOficio n01692007OBUE108PRONIEDED v Oficio n 01702007OBUE108PRONIEDEDAnexo610del escrito de demanda

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13

Que por su parte el Contratista sostiene que el referido plazo se inicia el 27de febrero de 2007 es decir con la entrega del adelanto directol3

Que como se ha seæalado en el punto 36 de este Laudo en el presente caso

habría existido una prórroga tÆcita del plazo para solicitar el adelanto directo

Que en tal sentido la œltima de las condiciones establecidas por el artículo240 del Reglamento se cumplió con fecha 26 de febrero de 2007 es decircon la entrega de los adelantos solicitados por el Contratista

Que ello lleva al Tribunal Arbitral a afirmar que el plazo de ejecución de obrase inició el 27 de febrero de 2007

Que por otro lado cabe resaltar que ni la Ley ni el Reglamento distinguenentre el adelanto directo que condiciona el inicio del plazo de ejecución y el

adelanto directo que no condiciona el inicio del referido plazo

Que en tal sentido lo establecido por el citado artículo 240 del Reglamentova de la mano con lo prescrito por el artículo 244 del mismo cuerpo legal

Soba la teoría de los actorobior

38 Que finalmente el Tribunal Arbitral considera contradictoria la actuación dePRONIED habida cuenta de que primero entrega el adelanto directo

prorrogando tÆcitamente el plazo para presentar la solicitud y luegopretende que el inicio del plazo de ejecución de la obra no sea al día siguientede la entrega del adelanto œltima de las condiciones legales cumplidas talcomo lo establece el artículo 240 del Reglamento

J Que en efecto en el presente proceso la Entidad no ha acreditado el haber

exigido el inicio de la ejecución de la obra apenas designó a los Supervisores

Que reciØn mediante Oœcio n 3802007UE108PRONIEDEDnotificado con fecha 19 de marzo de 2007 PRONIED indica que la fecha deinicio de ejecución de la obra es el 16 de febrero de 2007

ContinuumSAC afirma que envió a la Entidad una carta con fecha 28 de febrero de 2007 en

la que indicaba que la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra ha sido el 27 de febrero de

2007 fecha a partir de la cual se debe iniciar el cómputo de los plazos contractuales

correspondientes punto 310 del escrito de demanda Cabe seæalar que dicha carta no obra en

autos Sin embargo se puede apreciar que el Oficio n3802007UE108PRONIEDED tiene

como referencia la Carta SN de1280207remiüda por ContinuumSAC

I

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74

Que como se puede apreciar de la documentación que obra en autos un mes

y tres días despuØs de la designación de los Supervisores es que la Entidad

por primera vez deja constancia que la fecha de inicio de ejecución de laobra habría sido el 16 de febrero de 2007

Que el actuar de la Entidad en un típico ejemplo de un actuar en contra delos propios actos

Que Borda14 citando a EnneccerusNipperdey seæala que a nadie le es licitohacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta cuandoesta conducta interpretada objetivamente segœn la ley segœn las buenascostumbres o la buena fe justifica la conclusión de que no se harÆ valer el

derecho o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley las buenascostumbres o la buena fe

Que en el presente caso se han presentado los tres presupuestos de la Teoríade los Actos Propios que la doctrina15 destaca a saber a una conductavinculante b una pretensión contradictoria y c identidad de sujetos

Que en efecto la Teoría de los Actos Propios es una limitación al ejerciciode los derechos subjetivos impuesta por el deber de un comportamientocoherente con la conducta anterior del sujeto que suscita en otro una fundadaconfianza

Que en tal sentido en virtud de dicha Teoría PRONIED no puedepretender que la entrega de los adelantos directos no sea considerada como laœltima condición cumplida para el inicio del plazo de ejecución de obra

IPROCEDE EL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

39 Que finalmente en cuanto a costas y costos se refiere el artículo 52 de la

Ley General de Arbitraje Ley n 26572 dispone que los Ærbitros se

t4 BO1tDA Alejandro Lu teoría de a ucta propios Buenos Aires AbeledoPerrot 2000 pp 5153

15 Comparten esta clasificación BORDA Alejandro Op crt p 6587 EKDVn ESCOHAKMana Fernanda La doctænu de os ortos propios Santiago Editorial Jurídica de Chile 1989 pp105118PI1RONI Aldo La doctrina de los actos propios En Lu Le Revisto JuridreuArgentina Buenos Aires 1995 tomo D pp 603606FIItNNUIFIRNNUI CØsarIadoctrina de los actos propios y su aplicación en la legislación peruana En Revista

Jurídica del Pení N 58 Trujillo Normas Legales pp 197205LíPlMIS Marcelo yCarlos ROCilIVlul Llr dac7ænu de los ucta propios Docxænuyjuripnrdenczu MontevideoBuenos Aires Editorial Reus y Editorial IB de F 2005 p 110CAIIllOFRI1Itl Mario y RitaSHRtiOIfINAY La Teafíu de los fletos Propios LimaPalestra EditoresSAC2006 p 63

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15

pronunciarÆn en el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente deser el caso lo pactado en el convenio y que si el convenio no contiene pactoalguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo sobre su condena o

exoneración teniendo en cuenta el resultado o sentido del mismo

Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitrosde los abogados de las partes y en su caso la retribución a la institución

arbitral tldemÆs la norma establece que los Ærbitros se pronunciarÆn en ellaudo por su condena o exoneración teniendo en cuenta el resultado 0

sentido del mismo Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ susgastos y los

que sean comunes en iguales proporciones

Que en este sentido el Tribunal Arbitral ha apreciado durante laprosecución del proceso que ambas partes han actuado finalmente basadasen la existencia de razones para litigar que a su criterio resultaban atendiblesy que por ello han litigado honestamente y convencidas de sus posicionesante la controversia Por consiguiente el Tribunal Arbitral considera que no

corresponde condenar a ninguna de ellas al pago exclusivo de los costos del

proceso arbitral

En consecuencia y conforme al estado del proceso el Tribunal Arbitral

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la pretensión de ContinuumSAC en el sentidode que el inicio del plazo de ejecución de la obra es e127 de febrero de 2007

SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Generalde Arbitraje Ley n 26572 se ordena que los gastos arbitrales sean asumidos porpartes iguales por cada una de las partes

MARIO CASTILLO FREYRE JAIME CHECA CALLEGARI

Presidente del Tribunal Arbitral `rbitro

LEONCIO DELGADO URIBE RITASABROSO MINAYA

`rbitro SecretariaAdHoc

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C

16

Proceso Arbtral Ad Hoc seguido entre Contlnuum SAC y eMnlsterio de EducaciónUnidad Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa Acta n 0532007

AH

Resolución N 09Lima 31 de enero de 2008

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de enero de 2008 el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral quepuso fin a las controversias surgidas entre Continumm SAC y el Ministerio deEducación Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional de InfraestructuraEducativa en adelante PRONIED

Dicho Laudo fue puesto en conocimiento de PRONIED con fecha 17 de enero de

2008 y de Continuum SA con fecha 18 de enero de 2008

Por escætosnde fecha 24 de enero de 2008 PRONIED solicita la aclaración del Laudo Arbitral Dicho escrito fue tramitadomediante Resoluciónn O8 de fecha 25 de enero de 2008

Por escæto sn de fecha 31 de enero de 2008 Continuum SACabsuelve el traslado confeædo mediante Resolución n O8

CONSIDERANDO

1 MARCO CONCEPTUAL

Antes de iniciar el anÆlisis de las solicitudes presentadas por las partes alTribunal Arbitral Øste considera necesario establecer brevemente el marco

conceptual que serÆ aplicable durante el desarrollo del anÆlisis del recurso

interpuesto

De conformidad con lo establecido por el articulo 55 de la Ley General deArbitraje Ley N 26572tcorresponde a los Ærbitros aclarar el laudo cuando laspartes así lo soliciten En tal sentido si bien la Ley General de Arbitraje no define en

quØ consiste la aclaración el artículo 406 del Código Procesal Civil cuyosprincipios el Tribunal Arbitral estima adecuados para interpretar el alcance delrecurso sí lo hace

ArÆculo55ficlaracrón delaudo

Dentro del mismo plazo seæalado en el artículo anterior cualgttiera de las partes puedesolicitar de los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración del laudo

La aclaración se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 días siguientes a la recepciónde la solicitud prorrogables por acuerdo de las partes La aclaración forma parte del laudo

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17

Así de acuerdo con el referido artículo 406 del Código Procesal Civil laaclaración tiene el siguiente alcance

Artículo 406 lclaruczón

El Juez no puede alterar las resoluciones despuØs denotificadas Sin embargo antes que la resolución cause

ejecutoria de oficio oa pedido de parte puede aclarar algœnconcepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoriade la resolución o que influye en ella La aclaración no

puede alterar el contenido sustancial de la decisiónEl pedido de aclaración serÆ resuelto sin dar trÆmite La

resolución que lo rechaza es inimpugnable

En efecto en el proceso arbitral la aclaración tiene por objeto solicitar alTribunal Arbitral que aclare aquellos extremos de la parte resolutiva del laudo queresulten obscuros o que resulten dudosos o aquellos eslabones de la cadena derazonamiento del Ærbitro que por ser obscuros o dudosos tengan un impactodeterminante en lo resolutivo o decisorio del laudo vale decir en aquello que se

declara uordena hacer o dejar de hacer a las partes en el arbitraje

Nótese que el Código Procesal Civil seæala que lo œnico que procede aclarares la parte resolutiva de un fallo parte decisoria y sólo excepcionalmente la parteconsiderativa en cuanto influya en ella es decir que para poder ejecutar lo decididosea necesario comprender los fundamentos Claramente este recurso tiene que ver

con precisar quØ es lo que se ha ordenado a las partes

Queda claro entonces que mediante el recurso de aclaración no se podrÆsolicitar la alteración del contenido o fundamentos de la decisión del TribunalArbitral Tampoco dicho recurso tiene naturaleza impugnatoria propia de las

apelaciones o reposiciones De lo contrario se lograría por la vía indirecta lo que no

se puede obtener por la vía directa ya que el laudo en este caso es inapelable

Entonces sólo se puede aclarar la parte resolutiva del laudo o

excepcionalmente la parte considerativa en cuanto tenga que ser entendida para la

ejecución adecuada de lo ordenado Una aclaraciórv de los fundamentos de laevaluación de las pruebas o del razonamiento del laudo es evidentemente

improcedente y como tal debe ser desestimada

En consecuencia y teniendo en cuenta el marco conceptual expuesto elTribunal Arbitral procederÆ a delimitar y resolver la solicitud de aclaraciónpresentada por PRONIED en concordancia con lo dispuesto por la Ley General de

Arbitraje

2 SOBRE EL CONSIDERANDO 36DEL LAUDO ARBITRAL

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18

Pariczón de ProvíarNacional

21 Que PRONIED seæala que por un lado el Tribunal Arbitral expresa en

condicional que se habría prorrogado el plazo de presentación de la

solicitud de adelanto directo y de otro lado el Tribunal Arbitral expresaconcluyentemente prorrogando tÆcitamente el plazo para presentar lasolicitud

Que en tal sentido la demandada solicita aclarar el considerando 36 puesno se entiende si el Tribunal se fundamenta en una suposición deduccióninferencia o en la comricción de un hecho que ha determinado

Posición de ContinuumSAC

22 Que al respecto Continuum SAC seæala que el Tribunal de manera

prudente en sus consideraciones ha utilizado el condicional se habría

prorrogado en tanto se encontraba razonando una hipótesis de estudiosiendo que reciØn al emitir sus conclusiones es que declara de manera

concluyente prorrogando tÆcitamente el plazo para presentar la solicitud

Que en tal sentido la diferencia de ambas expresiones obedece al estado delraciocinio en que se encuentran y no a una aparente contradicción

Poriezón del TribunalArbitral

23 Que tal como lo hemos seæalado en el marco conceptual para que una

aclaración sobre la parte considerativa sea amparada es requisito que dichaaclaración sea indispensable para la ejecución adecuada de lo ordenado

Que como se puede apreciar este extremo de la solicitud de aclaración dePRONIED no versa sobre algœn aspecto dudoso o ambiguo de la parteresolutiva del laudo ni sobre algœn punto de la parte considerativa que tengaun impacto determinante en lo decidido en el laudo

Que en consecuencia este extremo de la solicitud de aclaración dePRONIED debe ser declarado infundado

3 SOBRE EL CONSIDERANDO38DEL LAUDO ARBITRAL

Poiczón de PRONIED

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19

31 Que por otro lado PRONIED solicita que el Tribunal Arbitral aclare el

considerando 38 del laudo en el extremo en que el tribunal afirma que en

virtud de la Teoría de los Actos Propios PRONIED no puede pretender quela entrega de los adelantos directos no sea considerada como la œltima

condición cumplida para el inicio del plazo

Que la demandada afirma que esa misma teoría y cita respectivas le son

aplicables a la demandante pues si no solicitó el adelanto directo dentro del

plazo luego ya no le resultaría licito hacer valer su derecho a solicitar dichoadelanto como inicio del cómputo del plazo de ejecución del contrato

Pazczón de ContinuumSf1C

32 Que al respecto Continuum SACseæala que la propia denominación de laTeoría de los Actos Propios como su definición al utilizar el vocablo

conducta no se refieren a un solo acto sino a una pluralidad de actos quefinalmente conforman una conducta

Que a entender de la demandante esta consideración lleva a concluir en la

inaplicabilidad de esta teoría respecto de Continuun SAC ya yue si bien

presentaron la solicitud de adelanto fuera de tØrmino ello fue por un muybreve plazo e inducidos a error por el cómputo efectuado por la propiaemplazada

Que finalmente Continuum SAC afirma que la sucesión de actos

realizados por la Entidad los cuales se encuentran claramente detallados en

el Laudo demuestran palmariamente que es la demandada y no el Contratista

quien ha verificado los presupuestos constitutivos de la Teoría de los Actos

Propios

PoricióndelTribunallrbitral

33 Que este punto de la aclaración en torno al considerando 38 tampoco es

indispensable para la ejecución de lo ordenado en el Laudo Arbitral

Que en tal sentido este extremo de la solicitud de aclaración de PRONIED

tambiØn debe ser declarado infundado

En consecuencia los miembros del Tribunal Arbitral

RESUELVEN Declarar INFUNDADA la aclaración solicitada por el Ministerio de

Educación Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura

Educativa en adelante PRONIED

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o

MARIO CASTILLO FREYRE JAIME CHECA CALLEGARIPresidente del Tribunal Arbitral `rbitro

LEONCIO DELGADO URIBE RITA SABROSO MINAYA`rbitro Secretaria AdHoc

J