14 impuestos -reg. informacion 28-07

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Regimenes de Información AFIP Coordinadores: Sergio Biller y Pablo Prestia. Equipo de Trabajo: Silvia Divito, Marcos Guinle, Lorena Cernadas, Juan Mogni, Sebastian Barreiros, Perla Heredia, Alejandra Gomez y Alejandro Luna.

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Regimenes de Información AFIP

� Coordinadores: Sergio Biller y Pablo Prestia.� Equipo de Trabajo: Silvia Divito, Marcos Guinle, Lorena

Cernadas, Juan Mogni, Sebastian Barreiros, Perla Heredia, Alejandra Gomez y Alejandro Luna.

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Deberes de información y el derecho a la intimidad

Introducción� Los particulares están obligados a suministrar

información para que el organismo fiscal pueda cumplir con sus funciones.

� El sustento normativo de los deberes de información se encuentra en el Art. 75 inc 32 C.N.

� El derecho a la intimidad cede legitimamente frente a una ley que justifique su intromisión, con fundamento en el interés público.

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Deberes de información y el derecho a la intimidad

Jurisprudencia en materia tributaria

� En “D.G.I. C/ C.P.A.C.F. S/ Medidas cautelares” (13/02/1996) la C.S.J.N. dispuso que el pedido de informes era procedente para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes. El objeto del pedido es controlar los aportes previsionales, no hay una intromisión abusiva en la vida privada.

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Deberes de información y el derecho a la intimidad

Jurisprudencia en materia tributaria

� En “Recurso de hecho de Silvia A. Suárez Bras C/ D.G.I.” (10/12/1997) la C.S.J.N. establece que la obligación impuesta a los escribanos no es inadecuada, persigue el propósito de optimizar la acción fiscalizadora y de control de las obligaciones fiscales.El deber de información se refiere a datos de indudable trascendencia tributaria.

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Deberes de información y el derecho a la intimidad

� Conclusiones� A.F.I.P. cuenta con la facultad de solicitar informes a fin

de verificar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa.

� El deber de información debe ser razonable (no arbitrario) y debe tener trascendencia tributaria.

� La trascendencia tributaria es un límite que los administrados pueden invocar frente al requerimiento de la administración.

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

Regímenes de Información

AnualTítulo I

Operaciones

Título II

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

ANUAL – sujetos obligados

FIDUCIARIOS(administradores)

Por

Fideicomisos constituidos en el país

FIDUCIARIOS FIDUCIANTES

BENEFICIARIOS

Por

Fideicomisos constituidos en el exterior

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

ANUAL – del país - datos a informar

No financieros:

I.Partes intervinientes (fiduciarios – fiduciantes – beneficiarios –fideicomisarios).

II.Clase o tipo.

III.Identificación de bienes entregados: en el período y acumulado (valuación según LIG).

IV.Información contable: a) fecha de cierre, b) total de Activo, c) resultado contable e impositivo, d) asignación de resultados, y e) retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes-beneficiarios.

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

ANUAL – datos a informar

I.Financieros:

II.Partes intervinientes (fiduciarios – fiduciantes – beneficiarios –fideicomisarios).

III.Información contable: a) total de Activo, b) detalle del Activo, c) detalle de emisión, d) composición de la emisión (valor nominal –tipo – clases de títulos), y e) valor residual de los títulos o certificados de participación.

ANUAL – del país - datos a informar

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

ANUAL – datos a informar

Por FIDUCIARIOS:

I. Identificación del fideicomiso: denominación, país de constitución, identificación tributaria, clases o tipo.

II. Partes intervinientes (fiduciarios – fiduciantes – beneficiarios – fideicomisarios).

III. Identificación de bienes entregados: en el período y acumulado (valuación según LIG).

ANUAL – del exterior - datos a informar

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

ANUAL – datos a informar

Por FIDUCIANTES:

I.Identificación del fideicomiso: denominación, país de constitución, identificación tributaria, clases o tipo.

II.De partes intervinientes (fiduciarios – beneficiarios).

III.Identificación de bienes entregados: en el período y acumulado (valuación según LIG).

IV.Si financieros: a) detalle de emisión, b) composición de la emisión (valor nominal – tipo – clases de títulos), y c) valor residual de los títulos o certificados de participación.

ANUAL – del exterior - datos a informar

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

ANUAL – datos a informar

Por BENEFICIARIOS:

I.Identificación del fideicomiso: denominación, país de constitución, identificación tributaria, clases o tipo.

II.De partes intervinientes (fiduciarios – fiduciantes).

III.Beneficios percibidos durante el período.

ANUAL – del exterior - datos a informar

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

ANUAL – datos a informarANUAL – oportunidad

JULIO

de cada año

Respecto de

período con corte al 31 de diciembre del

año anterior

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

OPERACIONES – sujetos obligados

FIDUCIARIOS(administradores)

ResidentesPor

Fideicomisos constituidos en el

país y en el exterior

No residentesPor

Fideicomisos constituidos en el

país

FIDUCIANTES BENEFICIARIO

S

ResidentesPor

Fideicomisos constituidos en el

exterior

Respecto de sus participaciones

TRANSMITENTES

ADQUIRENTES

Residentes o noPor

Fideicomisos constituidos en el

país

Respecto de transferencias en que

sean parte

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

OPERACIONES a informar

Constitución de fideicomisos

I.Identificación del fideicomiso: a) denominación y fecha, b) país y legislación aplicable, c) identificación fiscal, d) tipo o clase, e) objeto, y f) plazo de duración.

II.Identificación de partes: fiduciarios – fiduciantes –beneficiarios – fideicomisarios.

III.Si financieros: a) detalle de emisión, y b) composición de la emisión (valor nominal – tipo – clases de títulos).

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OPERACIONES a informar

Modificaciones al fideicomiso

I.Datos informados a la constitución respecto de los datos identificatorios del fideicomiso, y los correspondientes a la emisión en los financieros.

II.Cambio de fiduciario.

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OPERACIONES a informar

Extinción del contrato de fideicomiso

I.Motivo, causa.

II.Distribución final de bienes, detalle.

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OPERACIONES a informar

entregas de Bienesposteriores a constitución

I.Identificación del aportante y carácter (fiduciante).

II.Identificación de bienes con monto total de entrega.

III.Acumulado de bienes entregados por el sujeto que se informa.

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OPERACIONES a informar

Ingresos / Egresosde sujetos

I.Identificación de sujeto: fiduciante y/o beneficiarios.

II.en Ingresos: identificación de bienes y monto total de entregas.

III.en Egresos: beneficio o resultados asignados.

IV.Si financieros: detalle del resultado de suscripción.

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OPERACIONES a informar

Transferencias de participaciones

de derechos en fideicomisos

I.Identificación de sujeto y contraparte: fiduciante y/o beneficiario.

II.Identificación del derecho o participación que se transfiere.

III.Monto de transacción.

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

OPERACIONES a informar

Asignación de beneficios

I.Identificación de bienes.

II.Identificación del beneficiario.

III.Monto total de bienes asignados.

IV.Acumulado de bienes asignados al sujeto que se informa.

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

OPERACIONES – remisión digital

transmisión electrónica

de la documentación

formato

.pdfresolución 110 DPI - blanco y negro

Complementario al deber de informar.

Exceptuados: operaciones respecto de fideicomisos financieros autorizados para la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.

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Fideicomisos – RG 3312 AFIP

ANUAL – datos a informarOPERACIONES – oportunidad

10 díashábiles

administrativos

desde

fecha de formalización de

la operación

Formalización: documentación o registración, lo que ocurra primero.

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Régimen de Información

Actualización Autoridades Societarias

Registración de Transferencia de Participaciones Societarias

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Normativas Derogadas

RG (AFIP) 2763 (Ex RG 4120)

y su norma complementaria

11/2010.

Normativa aplicada

Resolución General (AFIP) 3293/2012

(B.O.: 26/03/2012)

Engloba

3 regímenes de

información

¿Qué DATOS conoce la AFIP?

� Los titulares de acciones o participación societaria, sociedades

controladas, controlantes y/o vinculadas, integrantes del órgano

directivo y apoderados

� Información actualizada de transferencias de acciones de

sociedades comerciales y de cuotas de cooperativas, entre otros,

tanto locales como del exterior.

� Actualización de las autoridades Societarias

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Declaración Jurada

Informativa Anual

(Título I)

1

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¿Qué datos se deben informar?Los datos que se requieren informar se presentan clasificados en 3 grupos:1.1 los relativos a las autoridades societarias, 1.2 los vinculados con los titulares de las participaciones y 1.3 los datos patrimoniales que se exponen en la carátula del balance.

Declaración Jurada Informativa anual

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Declaración Jurada Informativa anual

1.1 Carga de Autoridades Societarias- Incisos e) y f) -

Agente de Informaci ón: Personas jurídicas radicadas en el país

Sujetos a informar: Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen

Objeto a informar : Informar a todos los representantes de las sociedades.

Período a evalua r: hayan tenido mandato o representación durante el año que se declara.

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Declaración Jurada Informativa anual

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Declaración Jurada Informativa anual

1.2 Participaciones Societarias al 31/12

Agente de Información: Personas jurídicas radicadas en el país

Sujetos a informar: Incluye a todas las personas físicas y sucesiones indivisas, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones o por su participaciones en el capital social, domiciliadas o radicadas en el país o en el exterior

Objeto a informar: Informar a los titulares de acciones o participación societaria, sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, integrantes del órgano directivo y apoderados

Corte del período a evaluar: al 31 de Diciembre de cada año.

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Declaración Jurada Informativa anual

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Declaración Jurada Informativa anual

1.3 Datos Patrimoniales al 31/12

Objeto a informar: El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual sepresenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fechamencionada anteriormente.

1.3 Sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas

- inciso d) -Objeto a informar: Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los

términos de la ley 19550 y sus modificatorias. Esta obligación es nueva a partirde la resolución general (AFIP) 3293

Datos a informar: Apellido y nombres o razón social; CUIT, CUIL o CDI y domicilioen el país o en el exterior. Tipo de vinculación que determina la relacióncontrolada-controlante.

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Declaración Jurada Informativa anual

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Declaración Jurada Informativa anual

¿Cómo se realiza la presentaci ón?

"AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" - Versión 4.2.

Transferencia electrónica F.657

Acuse de presentación

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Declaración Jurada Informativa anual

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Régimen de Registración de Operaciones

(Título II)

22

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Registración de Operaciones

� Agente de Información: Persona física o jurídica residente, comprador, vendedor, cedente, cesionario y sociedad local cuyas acciones fueron

transferidas

� Objeto a informar: Se debe informar acerca de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y

participaciones o equivalentes en el capital social de determinados sujetos:a) Sociedades locales sin oferta pública;

b) Sociedades del exterior sin oferta públicac) Sociedades locales o del exterior con oferta pública si se produjera

modificación del control accionario.

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Registración de Operaciones

Vencimiento para la presentaci ón

Forma de Presentaci ón:

Actualización Autoridades Societarias

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Régimen de Actualización de Autoridades

Societarias (Título III)

323

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Actualización de Autoridades Societarias

Agente de Información: Personas jurídicas radicadas en el país

Objeto a informar: Mantener actualizado en forma sistemática las autoridades societarias

Vencimiento para la presentación: 10 días hábiles de la operación inscribir la sociedad en la AFIP o cuando se modifique lo informado oportunamente en dicho Organismo

Forma de Presentación: a través del servicio WEB “Actualización Autoridades Societarias” de AFIP.

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RG 2750 CAPACIDAD PRODUCTIVA

*Existencia de granos no destinados ala siembra.*Capacidad de producción.

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SUJETOS OBLIGADOS

� Productores agropecuarios cuya actividad sea la obtención de granos no destinados a la siembra.

� De propia producción mediante la explotación de inmuebles rurales propios o de terceros.

� Actividad primaria o secundaria

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PRODECIMIENTO

� Por medio de Clave Fiscal ingresando al servicio “PRODUCTORES AGRÍCOLAS –CAPACIDAD CONTRIBUTIVA”.

� Esta obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto no posea existencias y/o superficies afectadas a la producción agrícola.

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PLAZOS

� EXISTENCIA: al 31/8 de cada año desde el 1/9 al 30/9. Aquellos productos incluidos en el Anexo I de la RG.

� SUPERFICIE: – Anexo II entre el 1/7 al 31/10 (Trigo, cebada, colza,

centeno, lino, avena etc.)– Anexo III entre el 1/9 al 31/1 (Girasol, soja, maíz,

algodón, arroz, sorgo).

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RG 3342 Régimen de informaci ón de producci ón de granos.

� Producción total de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.

� Independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha (venta o consumo propio).

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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

� TRIGO: desde el 1 de septiembre correspondiente al inicio de la campaña hasta el 28 de febrero ambos inclusive.

� MAIZ, SOJA Y GIRASOL: desde el día 1 de enero hasta el 31 de agosto.

� Posterior a lo informado de acuerdo a la RG2750.

� Posterior al traslado y comercialización.

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MODIFICACIONES

� Ingresando nuevamente al servicio “PRODUCTORES AGRIGOLAS –CAPACIDAD CONTRIBUTIVA” dentro de los plazos establecidos.

� Transcurridos los plazos a través de “multinota”.

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SANCIONES

� Denegatoria de la registración de operaciones en AFIP.

� Imposibilidad de obtener Cartas de Porte y CTG

� Sanciones Ley 11.683

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� Countries, clubes de campo, barrios privados, edificios y otros. Régimen de información

expensas

RG 3645

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� 1. Countries Barrios privados

� 2. Club de campo Barrio Nauticos

SUJETO OBLIGADOS

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� Consorcios Propiedad Horizontal

SUJETOS OBLIGADOS

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� Countries, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos

� A) > = 400 mto 2

� B) >= $ 2.000,00

CONDICIONES

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� Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal

� A) > = 100 mtos 2

� B) > =$ 2.000,oo

CONDICIONES

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CITI ESCRIBANOS

� ¿Cuáles son las operaciones que se deben informar?

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CITI ESCRIBANOS

� 1-� a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre

bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de caba.

� b) Las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.

� No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.

� 2- Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles. � 3- Cesiones de Créditos Hipotecarios. � 4- Actos simultáneos.

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CITI ESCRIBANOS

� ¿Cómo se debe realizar la presentación?

� Por Aplicativo CITI ESCRIBANOS en forma mensual

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COTI

� ¿Qué es el COTI y en qué casos me encuentro obligado a generarlo?

� El COTI es el "código de oferta de transferencia de inmuebles", el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

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COTI

� Dicho código debe generarse cuando algunos de los siguientes supuestos sean iguales o superiores a $ 600.000:

� el precio consignado � la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos

inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente

� Por parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando en los mencionados supuestos los valores proporcionales resulten iguales o superiores a $600.000.

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COTI

� El código de oferta de transferencia de inmuebles debe ser generado por los siguientes sujetos:

� Las personas de existencia visible, sucesiones indivisas, directores, gerentes y demás representantes de personas jurídicas.

� Las inmobiliarias autorizadas por los titulares.� Es requisito previo:� Será requisito previo haber cumplido con la generación del COTI, a los efectos de generar

alguno de los siguientes certificados:� · Constancia de valuación (Impuesto a las Ganancias)� · Certificado de retención - Residentes en el exterior (Impuesto a las Ganancias)� · Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto (Impuesto a las

Ganancias)� · Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación (Impuesto a las

Ganancias)� · Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes (Art. 67 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias) � · Certificado de no retención (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles)� · Constancia de valuación (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles).

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COTI

� El COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento.

� A través de Internet, ingresando con la Clave Fiscal a nuestra pagina web www.afip.gob.ar, en la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles"

� Datos que debo modificar si soy el titular del inmueble:

� 1- Precio estimado o fijado para la negociación, oferta o transferencia.

� 2- La participación de las inmobiliarias

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CITI VENTAS

� ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el régimen de información CITI VENTAS ?

� Los responsables que hayan presentado el régimen de solicitud de autorización de emisión de comprobantes “A”, “A con CBU” y/o “M” quedan obligados a informar las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que dicho período contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendarios. Caso contrario, de no poseer dos meses completos, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

� En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, los sujetos deberán cumplir con la presentación del presente régimen informativo a través de la remisión de archivos “SIN MOVIMIENTO”.

� ¿Qué clase de operaciones deben informarse?� Deberán informarse la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o

prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

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CITI VENTAS

� ¿Cómo se deben valuar los bienes que se informan?� De tratarse de inmuebles: la base imponible fijada al 31 de Diciembre del año

calendario inmediato anterior a la fecha de interposición de la solicitud, a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o el valor de adquisición consignado en la escritura traslativa de dominio, el que sea mayor.

� En el caso de automotores: el último valor publicado por este organismo, de conformidad con las tablas que emite la AFIP anualmente para el impuesto sobre los bienes personales o, de no existir el mismo, el valor que se hubiera asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

� ¿Cómo se debe realizar la presentación?� Deberá utilizar el aplicativo denominado “AFIP DGI CITI VENTAS”, el que genera

el formulario de DDJJ Nº 182. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Afip. Se deberá generar y remitir un archivo por cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar.

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CITI VENTAS

� ¿Cuántos cuatrimestres debo informar?� La presentación de la información deberá realizarse:� a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes

clase “A”: por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

� b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes “A” con leyenda (CBU): por el término de un período cuatrimestral.

� c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

� ¿Cuál es el vencimiento para la presentación?� La entrega de la información deberá efectuarse el mes siguiente al de la

finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado. Dicha información se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones.

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CITI VENTAS

� ¿Cuál es el vencimiento de los comprobantes que hayan sido autorizados de acuerdo a la RG 1575/03?

� Para los comprobantes clase “A”, “A con CBU informada” y “M” la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación del CITI VENTAS.

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MEDICINA PREPAGA

� ¿Quiénes deberán actuar como agentes de información?� Deberán actuar como agentes de información las empresas prestadoras de servicios de

medicina prepaga, respecto de los planes suscriptos por sus afiliados y beneficiarios, en la medida que el valor del plan supere el importe de $ 2000 mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).

� ¿Cuáles son los datos comprendidos en el régimen de información?� El régimen de información comprende los siguientes datos de cada afiliado/beneficiario

titular de los planes suscriptos, a saber:� a) Apellido y nombres, razón social o denominación.� b) Tipo y número de documento de identidad.� c) Domicilio.� d) Datos descriptivos del vinculo entre el titular y la prestadora.� e) Valor del plan.� f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.� g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes

vinculados con el afiliado/beneficiario/titular incluidos en el plan.

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MEDICINA PREPAGA

� ¿Cómo se efectúan las presentaciones de las declaraciones juradas?� Para realizar las declaraciones juradas y sus correspondientes presentaciones, las empresas

prestadoras de servicios de medicina prepaga deben utilizar el aplicativo� AFIP DGI-REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA-� Versión 1.0 (que genera el formulario 918); y las presentaciones se efectuarán mediante

transferencia electrónica de datos con clave fiscal en los términos de la RG 2239/07.� En los casos que en un período determinado no hubiera información a suministrar ¿ se debe

igualmente presentar las declaraciones juradas?� En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de

los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar la novedad SIN MOVIMIENTO a través del sistema.

� ¿Cuál es el vencimiento para realizar la presentación?� Los sujetos obligados deberán suministrar la información detallada en forma mensual,

hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar.

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MEDICINA PREPAGA

� ¿Se pueden realizar declaraciones juradas rectificativas?� Se pueden realizar declaraciones juradas rectificativas. En caso de efectuar la

presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando hubiera sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

� Un grupo familiar en el que ambos cónyuges unifican sus aportes a la misma empresa de medicina prepaga y ésta emite su facturación a cada uno de sus integrantes del grupo (incluidos los hijos) sin superar el monto mínimo en forma individual pero si en su conjunto. ¿Corresponde cumplir con el régimen informativo?

� El art. 3º de la RG 3270/12 indica que deben ser informados los planes que superan los $ 2000, independientemente de la forma de facturación o del pago.

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DDJJ Informativa Monotributo

Sujetos Obligados

- Monotributistasen catigorias F,

G, H, I, H, K o L.-o sean

empleadores (cualquiera sea su categoria)

- Habiendo dejado de cumplir las condiciones

anteriores, se mantiene la

obligación de presentar la ddjj

por 6 cuatrimestres

Oportunidad para la

presentación

Cuatrimestralmente, en Enero, Mayo y Septiembre.

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DDJJ Informativa Monotributo

� Información a presentar

� a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.3. Monto de las operaciones del período.� b) Proveedores1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de

las operaciones.2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.� c) Clientes1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de

Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.2. Monto facturado a dichos clientes.3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

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DDJJ Informativa Monotributo

� d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.� 1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.� En caso que la condición sea la de inquilino:� - Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de

Identificación (CDI) del propietario del inmueble.� - Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.� - Fecha de inicio del contrato de locación.� - Fecha de finalización del contrato de locación.� 2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.� e) Energía eléctrica� 1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.� 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro

eléctrico.� 3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.� 4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la

factura).

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DDJJ Informativa Monotributo

� Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

� a) Profesionales� 1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de

expedición del título profesional.� 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre

matriculado.� b) Transportistas� 1. Condición de titular del vehículo u otra.� 2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.� 3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.� 4. Dominio del vehículo.� 5. Monto de la prima de seguro.� 6. Número de póliza del seguro del vehículo.

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DDJJ Informativa Monotributo

Procedimiento para presentar la informacion

1-Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”

2-Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”

3-Completar la información requerida por el sistema

4-Aceptar el envío de la información

5-De no detectarse errores, el sistema emitirá la constancia de presentación.

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DDJJ Informativa Monotributo

Consecuencias por falta de presentación de la

declaración juradaImposibilidad de obtención de la constancia de

situación impositiva y previsional

Sanciones Ley N11.683

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CETACertificado de Transferencia de Automotores

Oportunidad: Transferencia de automotores y motovehiculos usados, radicados en el pais.

Sujetos obligados: Personas fisicas y jurídicas, del pais o del exterior.

Valores de aplicación: cuando el valor de venta o valuación s/DNRPA, sea mayor o igual a $ 30.000

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CETA Certificado de Transferencia de Automotores

� Como se tramita� Ingresando a través de la página Web de la AFIP, mediante Clave Fiscal,

al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)“, “Emisión de Certificado”

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CETA Certificado de Transferencia de Automotores

� Datos que se solicitan� Tipo de vehículo� Modelo� Año� Valor de transferencia� Del Adquirente y del Transferente

� Denominación/Nombre y Apellido� CUIT/CUIL/CD� Porcentaje de titularidad� Porcentaje de transferencia

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� a) ANEXO I - Operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.

� b) ANEXO II - Ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.

� c) ANEXO III - Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER).

� d) ANEXO IV - Entidades administradoras de tarjetas de crédito.

� e) ANEXO V - Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.

� f) ANEXO VI - Operaciones Cambiarias.

� g) ANEXO VII - Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

� h) ANEXO VIII - Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

Actividad Financiera RG 3421/12

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Régimen de información Tarjetas:

Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito

Deberán informar en forma mensual las siguientes operaciones:

A) De vendedores y/o prestadores de servicio adheridos al sistema de tarjeta de crédito:

Cuit, Rubro, CUIT de la entidad financiera pagadora, y modalidad de pago (Efvo. O transferencia)

B) Operaciones de venta o prestación de servicio efectuadas por los anteriores canceladas con tarjeta de crédito, débito y/o compraImporte total de operaciones

C) Tarjetas de crédito o compra emtidas en el país o en el exteriorDatos personales del titular, número de tarjeta , cantidad de adicionales, monto total de consumos efectuados por el titular en el país o en el exterior, monto total efectuado por los adicionales. Datos personales de los adicionales, número de tarjeta, etc…

Actividad Financiera RG 3421/12

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SITER

Agente de información: entidades sujetas a la ley de entidades financieras

En forma mensual se informan las siguientes operaciones:

A) Altas bajas y modificaciones de Cuentas bancarias en el país(Cajas de ahorro, Cta. Cte. Y Ctas Ctes

Especiales para personas jurídicas)

Tipo y Nro. De cuenta, CBU y cantidad de integrantes

B) Monto mensual de Acreditaciones en cuentas bancarias en $ o U$s cuando superen $10mil en el mes

C) Los saldos de cuentas bancarias, que en valores absolutos al último día hábil del período informado

superen $10mil

D) Monto total de plazos fijos concretados en el mes, que superen $10mil

Datos de cotitulares, tipo de plazo fijo, fecha de constitución y de vencimiento , monto y tipo de moneda

E) Consumos en el páis con tarjeta de débito mayores a $3000 por cuenta

F) Consumos en el exterior con tarjeta de débito por titulares y/o adicionales

Actividad Financiera RG 3421/12