14.01.25 OIT - Crear Una Cultura de Prevencion en Materia de Seguridad y Salud

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CREAR UNA CULTURA DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD Guía sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm.187)

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  • CREAR UNA CULTURA DE PREVENCIN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUDGua sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (nm.187)

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  • CREAR UNA CULTURA DE PREVENCIN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

    Gua sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (nm. 187)

    Oficina Internacional del Trabajo Ginebra

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    ISBN 978-92-2-328097-0 (edicin impresa)ISBN 978-92-2-328098-7 (web pdf)

    Publicado tambin en francs: Construire une culture de prvention en matire de scurit et de sant (ISBN 978-92-2-228097-1), Ginebra, 2013; y en ingls: Building a preventative safety and health culture (ISBN 978-92-2-128097-2) Ginebra, 2013.

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  • ndice

    Por qu son importantes estos tres instrumentos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    Convenio nm. 155

    Por qu tiene una importancia capital el Convenio nm. 155? . . . . . . . . . 1

    Cul debe ser el objetivo de la poltica nacional en materia de SST? . . . . 2

    Qu es una poltica nacional en materia de SST?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

    Qu debe contener una poltica nacional? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    Qu principios deben tenerse en cuenta? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    Cules son las grandes esferas de accin de una poltica nacional?. . . . . . 3

    Qu ms se debe hacer? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    Qu medidas se deben adoptar a nivel nacional? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    Qu medidas se deben adoptar a nivel de empresa?. . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    Protocolo de 2002

    Cules son las principales caractersticas del Protocolo de 2002? . . . . . . 5

    Convenio nm. 187

    Cules son los antecedentes del Convenio nm. 187? . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    Qu es el enfoque sistmico de la SST? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    Cules son las principales caractersticas del Convenio nm. 187? . . . . . . 6

    Qu es un perfil nacional en materia de SST? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    Cules son los instrumentos pertinentes en lo que respecta a un marco promocional para la SST? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

  • Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales representan un proble-ma humano y econmico que constituye una grave preocupacin para la OIT y sus mandantes. Para hacer frente a este problema es necesario un esfuerzo colectivo de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a fin de crear, poner en prctica y fortalecer continuamente una cultura de prevencin en materia de seguridad y salud.

    En esta gua se explica cmo se pretende alcanzar ese objetivo a travs del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (nm. 187), de la OIT. Adems, se expone detalladamente cmo el proceso poltico nacional que propugnan esos instrumentos proporciona una base slida para la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo (SST).

    POR QU SON IMPORTANTES ESTOS TRES INSTRUMENTOS?El Convenio nm. 155 detalla los principios bsicos y la metodologa que se requie-ren para lograr mejoras en la gestin de la SST. El Protocolo de 2002 complementa y refuerza el requisito de recabar informacin pertinente a fin de evaluar los progresos realizados. El Convenio nm. 187 refuerza el requisito de promover un medio am-biente de trabajo seguro y saludable. Asimismo, especifica la naturaleza cclica del proceso poltico nacional y la manera en que esas polticas, a travs de programas nacionales, contribuyen a establecer y mantener una cultura de prevencin en materia de seguridad y salud.

    CONVENIO NM. 155Por qu tiene una importancia capital el Convenio nm. 155?

    Este Convenio tiene una importancia capital porque introduce un proceso poltico nacional en relacin con la SST. El artculo 4.1 dispone:

    CREAR UNA CULTURA DE PREVENCIN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUDI

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    Todo Miembro deber, en consulta con las organizaciones ms representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condicio-nes y prctica nacionales, formular, poner en prctica y reexaminar peridica-mente una poltica nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

    La poltica nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo no solo se tiene que formular y poner en prctica, sino que tambin tiene que reexaminarse peridi-camente. El artculo 7 aade que este reexamen deber realizarse a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelacin de las medidas que haya que tomar []. De esta forma, el requisito en materia de polticas implica un proceso dinmico y cclico. Requerir un reexamen peridico garantiza que el progreso y los cambios cientficos y tecnolgicos que se produzcan en los ambientes de trabajo puedan incorporarse a la poltica nacional. Proponer una poltica nacional de SST pone de relieve que los gobiernos deben con-siderar que la SST es una cuestin de inters nacional y participar activamente en ella. Asimismo, el artculo 4 prev que la formulacin, la puesta en prctica y el reexamen peridico de la poltica nacional en materia de SST debern realizarse en consulta (no despus) con empleadores, trabajadores y sus representantes.

    Cul debe ser el objetivo de la poltica nacional en materia de SST?

    El artculo 4.2 del Convenio nm. 155 se centra claramente en la prevencin. Seala:

    Esta poltica tendr por objeto prevenir los accidentes y los daos para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relacin con la actividad laboral o sobre-vengan durante el trabajo, reduciendo al mnimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

    Esta disposicin reconoce que los riesgos son inherentes al medio ambiente de tra-bajo. Por consiguiente, el objetivo de la prevencin se articula como la obligacin de reducir al mnimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de estos riesgos.

    Qu es una poltica nacional en materia de SST?

    Una poltica nacional en materia de SST proporciona un marco de accin para ga-rantizar que se minimizan en la medida en que sea razonable y factible las causas de los riesgos existentes en el medio ambiente de trabajo nacional. El contenido real y los diferentes componentes de esta poltica dependern de las condiciones y la prctica nacionales concretas. Sin embargo, ha de ser coherente en el sentido de que sus componentes debern formar un todo homogneo. Tambin debe destacarse que

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    una poltica nacional se define por su funcin y no por su forma, y que su eficacia depender de las mejoras que se logren en la prevencin de accidentes y daos para la salud. La poltica nacional en materia de SST debera ser un proceso cclico para garantizar una mejora progresiva de la SST.

    Qu debe contener una poltica nacional?

    El Convenio nm. 155 incluye tanto requisitos metodolgicos como requisitos sus-tantivos y prev que una poltica nacional deber: formularse, ponerse en prctica y reexaminarse peridicamente siguiendo ciertos principios; tener en cuenta esferas de accin definidas; garantizar que ciertas funciones se llevan a cabo de forma progresi-va; y prever la definicin de ciertos derechos y deberes.

    Qu principios deben tenerse en cuenta?

    Adems de los principios fundamentales que figuran en el artculo 4 del Convenio nm. 155, los artculos 6 y 7 prevn que la poltica nacional debe fijar y asignar las funciones y responsabilidades de las autoridades pblicas, los empleadores, los traba-jadores y otros, y que la situacin nacional en el mbito de la SST deber examinarse a intervalos adecuados y habr que evaluar los resultados.

    Cules son las grandes esferas de accin de una poltica nacional?

    La poltica nacional deber tener en cuenta cinco grandes esferas de accin que se contemplan en el artculo 5 del Convenio nm. 155: a) controlar los componentes materiales del trabajo; b) adaptar la maquinaria, las herramientas y el equipo de trabajo a las necesidades de los trabajadores; c) proporcionar formacin, incluida la formacin complementaria necesaria, calificaciones y motivacin a las personas que intervienen; d) garantizar la comunicacin y cooperacin a todos los niveles de la sociedad; y e) proteger a los trabajadores y a sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas por estos justificadamente.

    Qu ms se debe hacer?

    El artculo 11 del Convenio nm. 155 contempla seis funciones que la poltica na-cional debera cubrir progresivamente. Este artculo refleja la naturaleza flexible del Convenio y sirve para ayudar a que los gobiernos que tienen sistemas nacionales en materia de SST menos desarrollados puedan ratificar el Convenio y extender pro-gresivamente su mbito sustantivo de aplicacin. Se deber proporcionar de manera regular informacin sobre los progresos realizados a este respecto en el contexto de las memorias peridicas sobre la aplicacin del Convenio.

    Las disposiciones del artculo 11, c), sobre el establecimiento de procedimientos para la notificacin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y del artculo 11, e), acerca de la publicacin anual de informacin sobre las medidas de

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    poltica en materia de SST que se han adoptado, incluida informacin estadstica en relacin con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, se han visto reforzadas por el Protocolo de 2002 relativo al Convenio.

    Qu medidas se deben adoptar a nivel nacional?

    A nivel nacional, los gobiernos deben determinar las modalidades en lo que respecta a las medidas que se deben adoptar para: poner en prctica la poltica; asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes y llevar a cabo la coordinacin necesaria entre las diversas autoridades y rganos en lo que respecta a la manera en que se va a implementar la poltica, incluso, por ejemplo, a travs de un rgano nacional central. Entre las medidas necesarias tambin se incluye la orientacin so-bre obligaciones legales destinada a los empleadores y trabajadores, y medidas para garantizar que las cuestiones relacionadas con la SST se incluyan en los programas de todos los niveles de educacin y formacin.

    Obligaciones de los diseadores, fabricantes, etc.

    Los requisitos nacionales incluyen la obligacin de que los que disean, fabrican, importan, proporcionan o transfieren maquinaria, equipos o sustancias para uso pro-fesional garanticen que, utilizados correctamente, estos equipos y estas sustancias no exponen a los operadores a peligros. Se trata de una muestra ms de una poltica basada en la prevencin.

    Situaciones que representan un peligro grave e inminente

    El artculo 13 del Convenio nm. 155 requiere que se adopten medidas a nivel na-cional para proteger de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situacin de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraa un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Esta dispo-sicin se complementa con el artculo 19, f), que dispone que en el lugar de trabajo debern adoptarse disposiciones en virtud de las cuales el trabajador informar de inmediato a su supervisor acerca de cualquier situacin de trabajo que entrae un peligro inminente y grave. Interpretados conjuntamente con el artculo 5, e), estos artculos representan un cuidadoso equilibrio entre los intereses de los empleadores en la adecuada gestin de las empresas, por una parte, y la proteccin de la vida y la salud de los trabajadores por otra.

    Qu medidas se deben adoptar a nivel de empresa?

    El Convenio nm. 155 incluye requisitos especficos en relacin con los derechos, deberes y responsabilidades de los empleadores, los trabajadores y sus representantes a nivel de empresa, que se asocian con un requisito general en favor del cual los empleadores y los trabajadores deben cooperar.

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    Deberes y responsabilidades de los empleadores

    Los artculos 16 a 18 establecen la obligacin de los empleadores de garantizar, en la medida de lo razonablemente factible, que el medio ambiente de trabajo es seguro y no entraa riesgos para la salud. Cuando sea necesario, los empleadores tambin de-ben proporcionar, sin coste alguno para los trabajadores, ropas y equipos de proteccin apropiados. Si dos o ms empresas desarrollan actividades en un mismo lugar de traba-jo, tendrn el deber de colaborar en aplicacin de las medidas previstas en el Convenio.

    Derechos y deberes de los trabajadores y de sus representantes

    De conformidad con el artculo 19, los trabajadores tienen el deber general de coope-rar con su empleador; los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir informacin adecuada; y tanto los trabajadores como sus representantes tienen de-recho a recibir una formacin apropiada. Los trabajadores o sus representantes, y en algunos casos sus organizaciones representativas, tienen derecho a examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud y tienen que ser consultados a este respecto por el empleador. En el artculo 19, f), el deber de informar acerca de situaciones que representan un peligro grave e inminente va unido al derecho a negarse a reanudar una situacin de trabajo en la que ese peligro persiste.

    PROTOCOLO DE 2002Cules son las principales caractersticas del Protocolo de 2002?

    El Protocolo de 2002 relativo al Convenio nm. 155 solo puede ser ratificado por los Estados parte en el Convenio nm. 155. El objetivo del Protocolo es reforzar las disposiciones del artculo 11, c) y e), del Convenio que contienen elementos de una poltica nacional en materia de SST. El Protocolo de 2002 prev el establecimiento y reexamen peridico, en consulta con las organizaciones ms representativas de empleadores y de trabajadores, de requisitos y procedimientos para el registro y no-tificacin de accidentes del trabajo (incluidos los accidentes que se producen durante el desplazamiento), enfermedades profesionales y sucesos peligrosos. Hacer un se-guimiento de los sucesos peligrosos, que pueden causar accidentes o enfermedades, puede aumentar las posibilidades de evitar esos accidentes o enfermedades. Al igual que en virtud del Convenio nm. 155, los interlocutores sociales deben participar de manera continuada en las medidas adoptadas en virtud del Protocolo de 2002. Uno de los objetivos de este Protocolo es armonizar los sistemas de registro y notificacin a fin de establecer estadsticas comparables a nivel internacional. Por consiguiente, insta a la publicacin anual de estadsticas.

    CONVENIO NM. 187Cules son los antecedentes del Convenio nm. 187?

    El Convenio nm. 155 y su Protocolo de 2002 regulan exhaustivamente aspectos sustantivos de una poltica nacional en materia de SST, as como las medidas que se

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    tienen que adoptar tanto a nivel nacional como en el de las empresas. La necesidad de nuevos instrumentos para garantizar que se diera prioridad a la SST en las agendas nacionales y para desarrollar ms el enfoque de poltica nacional en materia de SST condujo a la adopcin del Convenio (nm. 187) y la Recomendacin (nm. 197) sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006, con el objetivo de promover una cultura de prevencin en materia de seguridad y salud. El Convenio nm. 187 complementa a los dos anteriores instrumentos y destaca, adems de la poltica nacional, la importancia de evaluar los riesgos o peligros del trabajo y de combatirlos en su origen, as como de desarrollar una cultura nacional de prevencin en materia de seguridad y salud.

    CULTURA NACIONAL DE PREVENCIN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

    Se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la mxima prio-ridad al principio de prevencin (artculo 1, d), del Convenio nm. 187).

    Qu es el enfoque sistmico de la SST? Las polticas nacionales en materia de SST hacen hincapi en la funcin de los go-biernos nacionales en la gestin de la SST. Desde una perspectiva gubernamental, la gestin de la SST supone una combinacin de partes relacionadas, organizadas en un todo interrelacionado o sistema. Un enfoque sistmico 1 de la SST significa que se hace hincapi en la interdependencia y la naturaleza interactiva de sus diferentes componentes y en el resultado general de los esfuerzos para mejorarla. Este enfoque complementa el modelo del artculo 4 del Convenio nm. 155, lo cual es una forma de consolidar los esfuerzos encaminados a mejorar el sistema.

    Cules son las principales caractersticas del Convenio nm. 187?El objetivo del Convenio nm. 187 es promover una cultura de prevencin en materia de seguridad y salud a travs de la aplicacin de un enfoque sistmico de la SST. El Convenio nm. 187 incorpora el enfoque nacional en materia de polticas del Conve-nio nm. 155 e indica la manera en que deben disearse los sistemas y programas nacionales a fin de promover la mejora continua de la SST.

    1 El concepto de enfoque sistmico no debe confundirse con el de sistema nacional de seguridad y salud en el

    trabajo que se prev en el artculo 4 del Convenio nm. 187.

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    El derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable

    El artculo 1, d), del Convenio nm. 187 define una cultura de prevencin en materia de seguridad y salud, y convierte este Convenio en la primera norma internacional del tra-bajo que estipula que un medio ambiente de trabajo seguro y saludable es un derecho.

    Poltica nacional

    POLTICA NACIONAL

    Se refiere a la poltica nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artculo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nm. 155) (artculo 1, a), del Convenio nm. 187).

    El artculo 3 del Convenio nm. 187 sobre la poltica nacional retoma la definicin establecida en el artculo 4 del Convenio nm. 155. Aade que se debe promover e impulsar el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y salu-dable y que tambin debern promoverse principios bsicos tales como la evaluacin de riesgos o peligros del trabajo.

    Sistema nacional

    SISTEMA NACIONAL (DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO)

    Se refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplica-cin de la poltica y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo (artculo 1, b), del Convenio nm. 187).

    El artculo 4 enumera los componentes que deber incluir (en todos los casos) un sis-tema nacional de SST (artculo 4.2), y los que deber incluir cuando proceda (artcu-lo 4.3). Los artculos 4 y 5 reproducen las disposiciones del Convenio nm. 155 que requieren un reexamen peridico del sistema nacional y la participacin de manera continua en el proceso de los interlocutores sociales.

    Programa nacional

    PROGRAMA NACIONAL (DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO)

    Se refiere a cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban al-canzarse en un plazo determinado, as como las prioridades y medios de accin destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para eva-luar los progresos realizados (artculo 1, c), del Convenio nm. 187).

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    El artculo 5 del Convenio nm. 187 establece los objetivos que deben alcanzarse as como los medios que se tienen que utilizar y las medidas a adoptar para garantizar el desarrollo eficaz de una cultura de prevencin en materia de seguridad y salud. El artculo 5.2, d), establece especficamente el uso de objetivos, metas e indicadores de progreso, lo cual representa un complemento esencial del proceso de reexamen previsto en el artculo 4 del Convenio nm. 155 en base, entre otras cosas, a la infor-macin recabada con arreglo al Protocolo de 2002. Aunque una poltica nacional y un programa nacional tienen el mismo objetivo final, un programa nacional puede ser ms especfico que una poltica nacional. Trasladar a la prctica una poltica nacional puede requerir la implementacin de varios programas nacionales diferentes o consecutivos, dependiendo, por ejemplo, de los sectores destinatarios. La Recomendacin nm. 197 prev otras orientaciones tiles a este respecto. Su prrafo 7 prev que un programa nacional debera basarse en los principios de evaluacin y gestin de los peligros y riesgos, en particular en el mbito del lugar de trabajo. Su prrafo 10 destaca el papel de los interlocutores sociales y prev que los programas nacionales deberan promo-ver activamente medidas y actividades de prevencin en el lugar de trabajo que inclu-yan la participacin de los empleadores, de los trabajadores y de sus representantes.

    Qu es un perfil nacional en materia de SST? Los pases que han iniciado un proceso de diseo o elaboracin de una poltica na-cional en materia de SST pueden necesitar, en particular, informacin recogida de manera sistemtica, no solo para elaborar la poltica sino tambin para implementarla en la prctica. El prrafo 14 de la Recomendacin nm. 197 contiene una lista til de informaciones pertinentes a incluir en ese perfil, que debera utilizarse como base para formular y revisar la poltica y el programa nacional.

    Cules son los instrumentos pertinentes en lo que respecta a un marco promocional para la SST?

    Segn el prrafo 2 del artculo 2 del Convenio nm. 187, el establecimiento de forma progresiva de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se har te-niendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la OIT pertinen-tes para el marco promocional para la SST. Adems del Convenio nm. 187 y de la Recomendacin nm. 197, se trata de los instrumentos 2 enunciados en el anexo a la Recomendacin nm. 197, que son los siguientes:

    Convenios: Inspeccin del trabajo (nm. 81) y su Protocolo de 1995, Proteccin contra las radiaciones (nm. 115), Higiene (comercio y oficinas) (nm. 120), Pres-taciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (nm. 121), Inspeccin del trabajo (agricultura) (nm. 129), Cncer profesional (nm. 139),

    2 Vase los textos de los convenios y de las recomendaciones en lnea en: www.ilo.org/normlex.

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    Medio ambiente de trabajo (contaminacin del aire, ruido y vibraciones) (nm. 148), Seguridad e Higiene (trabajos portuarios) (nm. 152), Seguridad y salud de los trabajadores (nm. 155) y su Protocolo de 2002, Servicios de salud en el trabajo (nm. 161), Asbesto (nm. 162), Seguridad y salud en la construccin (nm. 167), Productos qumicos (nm. 170), Prevencin de accidentes industriales mayores (nm. 174), Seguridad y salud en las minas (nm. 176), y Seguridad y salud en la agricultura (nm. 184).

    Recomendaciones: Inspeccin del trabajo (nm. 81), Inspeccin del trabajo (minas y transporte) (nm. 82), Proteccin de la salud de los trabajadores (nm. 97), Servi-cios sociales (nm. 102), Proteccin contra las radiaciones (nm. 114), Vivienda de los trabajadores (nm. 115), Higiene (comercio y oficinas) (nm. 120), Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (nm. 121), Inspec-cin del trabajo (agricultura) (nm. 133), Cncer profesional (nm. 147), Medio am-biente de trabajo (contaminacin del aire, ruido y vibraciones) (nm. 156), Seguridad e higiene (trabajos portuarios) (nm. 160), Seguridad y salud de los trabajadores (nm. 164), Servicios de salud en el trabajo (nm. 171), Asbesto (nm. 172), Seguri-dad y salud en la construccin (nm. 175), Productos qumicos (nm. 177), Preven-cin de accidentes industriales mayores (nm. 181), Seguridad y salud en las minas (nm. 183), Seguridad y salud en la agricultura (nm. 192), Lista de enfermedades profesionales (nm. 194).

  • Oficina Internacional del Trabajo 4, route des Morillons CH-1211 Ginebra 22 Suiza

    Departamento de Normas Internacionales del Trabajo NORMES

    Tel.: +41 22 799 71 55 Fax: +41 22 799 67 71 e-mail: [email protected] www.ilo.org/normes

    Informacin sobre las ratificaciones de los convenios y las recomendaciones de la OIT en la red:

    www.ilo.org/normlex

  • CREAR UNA CULTURA DE PREVENCIN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUDGua sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (nm.187)

    Oficina Internacional del Trabajo 4, route des Morillons CH - 1211 Ginebra 22 - Suiza

    Departamento de Normas Internacionales del Trabajo - NORMES Tel.: +41 22 799 71 55 Fax : +41 22 799 67 71 e-mail: [email protected] www.ilo.org/normes

    Informacin sobre las ratificaciones de los convenios y las recomendaciones de la OIT en la red: www.ilo.org/normlex

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