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    14. mirada justa

    para un debido proceso

    pg vgy ll

    Consolidando el SistemaIntegrado de Polica

    BaquaReglas mnimas de estandaRizacinpaRa los cueRpos policiales

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    14. mirada justa

    para un debido procesopg vg

    y ll

    BaquaReglas mnimas de estandaRizacinpaRa los cueRpos policiales

    el cmino st mrcdosobr indgr y llgr,y qu or s sol lvrdd rvlc trvsdl mismo sndrod l luz y l justici

    Consolidando el SistemaIntegrado de Polica

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    coleccin BaquaReglas mnimas de estandaRizacinpaRa los cueRpos policiales

    BaQua: Nombre de la coleccin. Signicaconocimiento prctico para no perderseen caminos, trochas, ros y parajesdesconocidos.14. miRada justapaRa un deBido pRoceso

    pr br vy r Caracas, abril de 2010Primera edicin

    Produccin:Consejo General de Polica

    mbr cgr ptk el a,ministro del Poder Popular paraRelaciones Interiores y Justicia

    eg b,viceministro del SistemaIntegrado de Polica

    rl i,gobernador del estado Araguaj L rgz ,alcalde del municipio Carrizal

    m p,representante del Ministerio Pblico

    Ly dv,representante de la Deensora del Pueblo

    p tg,en representacin de los cuerposde polica municipales y estadales

    j eq Gzlz ,en representacin de los cuerposde polica municipales y estadales

    sy el ahk,en representacin de la Red de Apoyopor la Justicia y la Paz, Secretaria Ejecutivadel Consejo General de Polica

    Responsable:Esly Lpez

    Revisin y validacin:

    Rger AbreuGilberto Paredes

    Daniel lvarezNelson RomeroRaael Perales

    Liderly MonteroClaudia Cova

    Diseo Grco:Helena Maso

    Edicin y correcciones:Helena Gonzlez

    Fotos:

    Claudia Cova

    Impresin:Cadena Capriles

    100.000 ejemplares

    ISBN: 978-980-6471-26-5

    Hecho depsito de ley

    Depsi to Legal: l58220103701155

    c gr pAv. Urdaneta, esquina Platanal, sede

    del Ministerio del Poder Popular paraRelaciones Interiores y Justicia, piso 8.Caracas, Venezuela

    Telono: [email protected]

    www..b.v

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    Prlogo 5

    Presentcin 7

    El nevo modelo policil: n reto de ps 9

    Introdccin 15

    L investigcin policil 19

    El procesmiento policil 47

    L coordincin de investigciones 62policiles en los cerpos de polic

    Investigciones y procesmiento policil 69 pso pso: g de bolsillo

    Reerencis bibliogrfcs 71

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    pr

    La aprobacin, en el ao 2008, por parte del Comandante Presidente HugoChvez, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Servicio de

    Polica y del Cuerpo de Polica Nacional es la muestra ms ehaciente de la vo-

    luntad poltica del Gobierno Bolivariano de avanzar en el sentido de saldar la

    deuda con toda la comunidad policial y con el pueblo que demanda cambios

    radicales en las instituciones policiales. Con la aprobacin de este Decreto

    nace el Sistema Integrado de Polica, la Universidad Experimental de la Segu-

    ridad, el Fondo Intergubernamental para el Servicio de Polica y as tambin, elConsejo General de Polica adscrito al Ministerio del Poder Popular para Rela-

    ciones Interiores y Justicia, el cual instalamos en el ao 2009 con el propsito

    de adelantar una serie de polticas pblicas que estandarizaran los cuerpos

    policiales para su adecuacin al nuevo modelo policial, un modelo que se

    caracterice por el humanismo, la solidaridad, la participacin ciudadana, el

    respeto a los derechos humanos, en sntesis principios todos ellos acordes a

    la construccin del Socialismo Bolivariano.

    Es voluntad del Gobierno del Comandante Presidente Hugo Chvez acabar

    con el viejo modelo policial burgus que ha atentado contra la dignidad hu-

    mana, criminalizando la pobreza, violando los derechos humanos y muestra

    de ello, es el empeo que, desde el inicio de la Revolucin Bolivariana viene

    haciendo para que se implante un nuevo modelo policial. La creacin de la

    Comisin Nacional para la Reorma Policial, la realizacin del primer diagns-tico nacional sobre los cuerpos policiales y la gran consulta popular sin pre-

    cedentes en el pas ue el comienzo de un camino que se ha transitado para

    lograr el propsito de crear un sistema policial acorde con las necesidades del

    pueblo venezolano.

    Nuestro Gobierno Bolivariano a travs del Ministerio del Poder Popular

    para Relaciones Interiores y Justicia, a partir de la instalacin del Consejo Ge-

    neral de Polica ha aprobado una serie de Resoluciones con normas mni-mas comunes a los cuerpos policiales que son de obligatorio cumplimiento.

    Nos sentimos con la responsabilidad histrica de mostrar el camino para la

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    Practigua sobre investigaciones y procesamiento policial

    exigida adecuacin y, por ello, nos hemos empeado en elaborar estas Guas

    auto-instruccionales que le permitan a los cuerpos policiales avanzar hacia

    la instauracin de un nuevo modelo policial. El Gobierno del Comandante

    Presidente Chvez est saldando la deuda que durante dcadas se acumu-

    l con los uncionarios y uncionarias policiales de buena voluntad. Estamos

    comprometidos a dignicar la uncin policial y no descansaremos hasta que

    ganemos esta batalla en uncin de una mayor seguridad y paz social para

    nuestro pueblo.

    Venceremos!

    Treck El aissmi

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    pr

    dr : r

    El Consejo General de Polica ue instituido en el Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional

    Bolivariana, como una instancia de participacin y asesora para coadyuvar a

    la denicin, planicacin y coordinacin de las polticas pblicas en materia

    del servicio de polica, as como del desempeo proesional del polica. Fue

    instalado ormalmente en Junio del ao 2009 por el Ministro del Poder Popu-lar para Relaciones de Interiores y Justicia, Tareck El Aissami.

    El objetivo principal del Consejo General de Polica en su primer perodo de

    gestin 2009-2010 es recomendar al Ministro con competencia en materia de

    seguridad ciudadana lo necesario para desarrollar el nuevo modelo policial y

    dignicar la uncin policial, mediante un marco jurdico institucional y de ges-

    tin que permita concebir la polica como una institucin pblica, de uncin in-

    delegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre

    proteccin de los derechos humanos, orientada por los principios de perma-

    nencia, ecacia, eciencia, universalidad, democracia y participacin, control

    de desempeo y evaluacin, de acuerdo con procesos y estndares denidos

    y sometida a un proceso de planicacin y desarrollo conorme a las necesi-

    dades dentro de los mbitos poltico territoriales nacional, estadal y municipal.Para ello, la Secretara Ejecutiva del Consejo General de Polica organiz un

    plan de trabajo undamentado en el diseo de estndares nacionales cuya

    pretensin bsica ue desarrollar la nueva doctrina policial, las normas mni-

    mas comunes para los cuerpos policiales y los mecanismos ms adecuados

    para la puesta en marcha de todas las obligaciones comunes en el mbito

    nacional, estadal y municipal, con miras a resolver problemas inmediatos re-

    lacionados con el desempeo, la rendicin de cuentas, el uso de uerza, la ca-rrera policial, la atencin a las vctimas, la estructura organizativa, las instala-

    ciones y el medio ambiente laboral, el equipamiento individual e institucional,

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    la homologacin y reclasicacin de los niveles jerrquicos, el ingreso a la

    academia y a los cuerpos de polica, el servicio de polica comunal y las prc-

    ticas de vigilancia y patrullaje.

    Funcionarios y uncionarias as como acadmicos vinculados a los estudios

    sobre la Polica convocados por la Secretara Ejecutiva del Consejo General de

    Polica elaboraron un conjunto de normas comunes que luego ueron some-

    tidas a consulta con los cuerpos policiales de todo el pas considerando que

    toda poltica pblica en materia policial debe ser resultado de la discusin yparticipacin de la poblacin en general y de la comunidad policial en par-

    ticular. Estas normas ueron presentadas por la Secretara Ejecutiva ante el

    Consejo General de Polica y ueron aprobadas y rerendadas por el Ministro

    del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

    Sobre estas normas, especialistas en dierentes campos del conocimien-

    to elaboraron un conjunto de recomendaciones prcticas que le permiten a

    cada cuerpo policial avanzar de manera autoinstruccional en la reorma insti-

    tucional necesaria a corto, mediano y largo plazo, en un plan de adecuacin

    segn el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Servicio de

    Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y las Resoluciones que de

    ella derivan; as como de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial aprobada

    por la Asamblea Nacional en el ao 2009.

    Es nuestro deseo que este conjunto de recomendaciones se conviertan enun horizonte y un compromiso tico para dignicar la uncin policial, asumido

    por todos los uncionarios y uncionarias de buena voluntad, por sus auto-

    ridades y por la comunidad en general de cara a undar un nuevo modelo

    policial que logre, eectivamente, brindar seguridad, respetando los derechos

    undamentales.

    Soraya Beatriz El Achkar G.Consejera y Secretaria EjecutivaConsejo General de Polica

    Caracas, Abril 2010

    Practigua sobre investigaciones y procesamiento policial

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    e v : r

    e v , p es una institucin encargada de velar por laseguridad y la tranquilidad de nuestro pueblo, sin discriminaciones undadas

    en el origen tnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientacin sexual o

    aquellas que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reco-

    nocimiento, el goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y

    libertades de toda persona.

    e v , p es una institucin armada, cuyas armas no

    se usan en contra del pueblo sino para su proteccin. Es obediente y al mismotiempo se abstiene de ejecutar rdenes que comporten la prctica de accio-

    nes u omisiones ilcitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos hu-

    manos garantizados en la Constitucin. Es disciplinada bajo la consideracin

    de que la disciplina es voluntaria y sirve para sostener relaciones de respeto,

    solidaridad y tambin para dar cumplimiento a los propsitos operativos, tc-

    ticos y estratgicos de la institucin.

    e v , p no criminaliza a los pobres ni emprendeacciones que les re-victimice. Por el contrario, avorece a los sectores popula-

    res porque son los ms aectados por el enmeno de la violencia y genera

    mecanismos de convivencia y de investigacin para la prevencin de modo tal

    que se puedan alcanzar todos los derechos en todos los aspectos de la vida

    de los pobres.

    e v , p es capaz de resolver los confictos por lasvas no violentas, mediante la utilizacin de mecanismos de mediacin y con-

    ciliacin los cuales generan una cultura de paz y una tradicin de resolucin de

    los confictos por las vas comunitarias e institucionales pero usa la uerza de

    orma gradual y dierenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.

    e v , p es una institucin que promueve la parti-

    cipacin protagnica del pueblo y genera mecanismos que contribuyen con

    la autorregulacin de la comunidad, para controlar y prevenir situaciones quegeneren inseguridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad

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    y riesgo para la integridad sica de las personas, sus propiedades, el disrute

    de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

    e v , p lucha contra el delito apegada al estadode derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo

    y dierenciado de la uerza policial cuando sea necesario, segn los niveles

    de resistencia de la ciudadana o ciudadano y ajustados a los principios de

    legalidad. Sus uncionarias y uncionarios utilizarn el arma de uego slo en

    circunstancias extremas, como reaccin al ejercicio de una uerza letal parala deensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresin ilegtima

    y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad.

    e v , p es un rgano auxiliar del sistema de justiciapenal y, en ese sentido, es una institucin que coopera, de orma proesional,

    con los otros rganos de la administracin de justicia aportando los elemen-

    tos necesarios para que no haya impunidad. La honestidad, la probidad y la

    articulacin son principios con los que se presta el servicio de auxilio al siste-ma penal.

    e v , p es una institucin proesional, estudiosadel delito, que examina el comportamiento delictivo, los actores criminge-

    nos, utilizando tecnologa de punta y aproximndose a las causas que origi-

    naron el enmeno para promover soluciones integrales.

    e v , p es una institucin que cree en el procesode rendicin de cuentas al pueblo en general y a las instituciones en particu-

    lar, lo cual supone planicacin, supervisin y evaluacin de la gestin y el

    desempeo policial, conorme a los principios de transparencia, periodicidad,

    responsabilidad individual por actos de servicio, considerando la adopcin de

    estndares, el balance entre la supervisin interna y externa y la participacin

    de la comunidad, en uncin de la adecuacin del desempeo policial a las

    normas jurdicas.e v , p utiliza como base para la asignacin de

    cargos, ascensos, transerencias y otras situaciones administrativas de los

    Practigua sobre investigaciones y procesamiento policial

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    uncionarios y las uncionarias de Carrera Policial, la calicacin de servicio. La

    calicacin consiste en la evaluacin de las condiciones ticas, proesionales,

    tcnicas, sicas y psicolgicas de la uncionaria o uncionario, que lo acrediten

    para la obtencin de una determinada asignacin.

    e v se plantea el diseo de un sistema homogneo yestandarizado para la ormacin bsica y continua para todos los cuerpos

    policiales. Debe ser un conjunto orgnico, integrado, con polticas y servicios

    que garanticen la unidad del proceso de ormacin y el desarrollo proesionalpermanente, a lo largo de la Carrera Policial para todos los uncionarios y

    uncionarias policiales del pas.

    e v , p tiene normas generales de actuacin paratodos los uncionarios y uncionarias policiales:

    1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, deender y promo-

    ver los derechos humanos de todas las personas, sin discriminacin alguna

    por motivos de raza, sexo, religin, idioma, opinin poltica, origen nacional,posicin econmica o de cualquier otra ndole.

    2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilega-

    les con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Consti-

    tucin de la Repblica y dems leyes.

    3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transpa-

    rencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad.4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cual-

    quier acto de corrupcin que conozca en la prestacin del servicio policial.

    5. Portar el uniorme, las insignias policiales, las armas y equipos regla-

    mentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el

    cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio

    los documentos e identicaciones que los acrediten como autoridad pblica.

    6. Inormar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la ins-trumentacin de acciones o medidas que involucren la seguridad ciudadana.

    El nuevo modelo policial: un reto de pas

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    7. Velar por el disrute del derecho a la reunin y del derecho a maniestar p-

    blica y paccamente, conorme a los principios de respeto a la dignidad, toleran-

    cia, cooperacin, compresin e intervencin oportuna, proporcional y necesaria.

    8. Respetar la integridad sica de todas las personas y, bajo ninguna cir-

    cunstancia, infigir, instigar o tolerar ningn acto arbitrario, ilegal, discriminato-

    rio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que

    entraen violencia sica, psicolgica o moral, en cumplimiento del carcter

    absoluto del derecho a la integridad sica, psquica y moral garantizado en laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    9. Utilizar el arma de uego slo en circunstancias extremas, como reaccin

    al ejercicio de una uerza letal para la deensa de la propia persona o de los

    terceros, ante una agresin ilegtima y atendiendo a los principios de necesi-

    dad, oportunidad y proporcionalidad.

    10. Cuando el empleo de las armas de uego sea inevitable, los unciona-

    rios se comprometen a: a) ejercer moderacin y actuar en proporcin a la gra-vedad del delito y al objetivo legtimo que se persiga; b) reducir al mnimo los

    daos y lesiones y respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo

    que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios mdicos a las personas

    heridas o aectadas; y d) procurar noticar lo sucedido a la mayor brevedad

    posible, a los parientes o amigos ntimos de las personas heridas o aectadas.

    11. Abstenerse de ejecutar rdenes que comporten la prctica de accionesu omisiones ilcitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos

    garantizados en la Constitucin o en los tratados internacionales sobre la ma-

    teria y oponerse a toda violacin de derechos humanos que conozca en la

    prctica de sus unciones.

    12. Inormar a sus superiores y, si uese necesario, a cualquier autoridad

    u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan

    motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto detortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a

    que hubiere lugar para impedirlas.

    Practigua sobre investigaciones y procesamiento policial

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    13. Respetar la libertad personal y practicar slo las detenciones autoriza-

    das por el orden constitucional. En caso de detencin, explicar sucientementelas razones, acilitar la comunicacin con amiliares, amigos y abogados, as

    como observar estrictamente los trmites, lapsos y requisitos exigidos por el

    ordenamiento jurdico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integri-

    dad sica, psquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo

    su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana.

    14. Asegurar plena proteccin de la salud e integridad de las personasbajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para propor-

    cionar atencin mdica.

    15. Extremar las precauciones, cuando la actuacin policial est dirigida

    hacia los nios, las nias o los adolescentes, as como el adulto mayor y las

    personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad sica,

    psquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminen-

    cia de sus derechos.Este nuevo modelo policial slo ser posible si los uncionarios y unciona-

    rias de buena voluntad, las autoridades de polica y la sociedad en general

    se apropian de esta idea y se empean en cambiar el viejo modelo que ha

    atentado contra la dignidad humana. Caminemos hacia la dignicacin de

    la uncin policial que es una responsabilidad compartida y un compromiso

    tico de nuestro tiempo.

    El nuevo modelo policial: un reto de pas

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    En Venezuela uno de los principales motivos del alto grado de inseguridad

    que hoy viven las y los venezolanos est reerido a los ndices de criminalidadque exhibe nuestra sociedad, los cuales se caracterizan por innumerables he-

    chos delictivos. A ese respecto es importante comprender que toda situacin

    al margen de la ley es un hecho punible que de acuerdo a si es identicada

    como una alta o un delito merecer la aplicacin de una pena o castigo.

    En consecuencia, si esa alta o delito no es castigada y permanece impune,

    responde al desconocimiento o violacin de los procedimientos policiales en-marcados en el Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP, 2009), por ello reviste

    singular importancia que todo uncionario y uncionaria policial inscrito en el

    modelo de polica civil, preventivo y de proximidad pueda orientar sus accio-

    nes hacia la adecuada recoleccin de elementos de conviccin que permitan

    undar la acusacin por parte de los organismos del Estado encargados de la

    correcta administracin de justicia, a la par de garantizar al imputado el acce-

    so al debido proceso. Sin embargo, para nadie es un secreto que en el mbitopolicial existen uncionarios y uncionarias que restan la debida importancia

    al cabal cumplimiento de los procedimientos de investigacin policial que sus-

    tentan el debido proceso, generando la impunidad que supone la nulidad de

    actas procesales aunada a la inadmisibilidad de los elementos de conviccin

    en los juicios.

    De acuerdo con ello, la investigacin policial -desde una perspectiva crimi-nalstica- deber ser entendida como: La recopilacin meticulosa de los datos

    que junto a los recaudos de evidencias se convertirn en medios probatorios

    para el proceso judicial, la tarea es ardua pues partimos siempre de la pre-

    suncin de la inocencia del ciudadano, esto implica que se pondr en obser-

    vacin la capacidad proesional del investigador para evitar allos judiciales

    injustos (Cogliolo, 2007).

    Una de las principales allas dentro de una investigacin o procesamientopolicial est relacionada con la redaccin de las actas en donde recuente-

    mente se encuentra que: El uncionario que practica la detencin no es el

    ir

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    mismo que elabora el acta; no se identican debidamente a los imputados,

    vctimas y testigos; el imputado no rma el escrito; no se detallan debida-mente los objetos incautados y el lugar exacto donde ueron colectados, la

    hora del procedimiento, la rma del o los uncionarios actuantes (Escobar y

    Gonzlez, 2003).

    En la actualidad, los procesos de investigacin y procesamiento policial de

    acuerdo con los estudios realizados por Conarepol (2007), han sido desvir-

    tuados debido a un elevado nmero de casos que no llegan a juicio comoconsecuencia de allas en la elaboracin de los documentos que acompaan

    el caso o por violacin de los derechos humanos durante la actuacin policial.

    Para Antillano (2006), como caractersticas de la Polica Venezolana, tanto los

    procedimientos como la ejecucin de las unciones policiales vienen deter-

    minados por la discrecionalidad e inormalizacin, la alta de reglas claras y

    procedimientos estandarizados y la orientacin hacia objetivos distintos a los

    de la actividad policial, contribuyen a la incertidumbre y reducen la autono-ma operativa del agente en labores de campo (p. 51); de igual orma, se ha

    podido observar que durante los procesos de ormacin de los uncionarios

    y uncionarias la parte investigativa no ha tenido relevante importancia. Con

    respecto a este ltimo aspecto Antillano (2006), seala que Se observa poco

    peso en asignaturas relacionadas con la investigacin penal y criminalsti-

    ca. Aun cuando los cuerpos policiales uniormados tienen carcter de policapreventiva y administrativa, la tendencia a mayor participacin de estos en

    unciones de investigacin, y el impacto de la resolucin policial de delitos en

    la seguridad ciudadana, es preocupante la poca atencin prestada a este tipo

    de materias (p. 104).

    De acuerdo con ello, el propsito de la presente gua se orienta a la estan-

    darizacin de procedimientos que garanticen una mejor calidad del Servicio

    Policial, ante la necesaria disminucin de los mrgenes de error que impidenen la mayora de los casos la erradicacin de la impunidad. De igual orma,

    este documento proporciona inormacin sobre la estructura organizacional

    Practigua sobre investigaciones y procesamiento policial

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    que debe tener la coordinacin de Investigaciones de un Servicio de Polica,

    como actor indispensable dentro de los Cuerpos Policiales.El objetivo de la Gua es proporcionar lineamientos y recomendaciones que

    aciliten mayor conocimiento sobre los procedimientos asociados a la inves-

    tigacin policial, as como la ptima organizacin y ejecucin del servicio de

    Investigaciones en los cuerpos policiales, a los nes de garantizar los dere-

    chos undamentales a la deensa y al debido proceso, as como la ecacia

    y eciencia del servicio de polica en la lucha contra el delito y la impunidad.Otros aspectos vinculados a la investigacin policial, undamentales para

    el logro del esclarecimiento de los hechos punibles, como es el caso de la

    criminalstica, se abordarn a travs de nociones bsicas, undamentalmente

    asociadas con el tratamiento del sitio del suceso.

    Finalmente, es importante sealar que los contenidos presentados en esta

    practigua se encuentran undamentados en los siguientes instrumentos jur-

    dicos y acuerdos y tratados internacionales:f Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la

    Ley (1979).

    f Convencin Sobre los Derechos del Nio (1990).

    f Cdigo Orgnico Procesal Penal (2009).

    f Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (2009). Ga-

    ceta Ocial N. 39.264, de echa 15 de septiembre de 2009.f Ley Orgnica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    (2008). Gaceta Ocial N. 38.927, de echa 9 de mayo de 2008.

    f Ley Orgnica contra el Trco Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupea-

    cientes y Psicotrpicas (2009). Gaceta Ocial N. 39.211, de echa 1 de Julio

    de 2009.

    f Ley del Cuerpo de Investigaciones Cientcas Penales y Criminalsticas

    (2007). Gaceta Ocial N. 38.598, de echa 5 de enero de 2007.f Ley del Estatuto de la Funcin Policial. Gaceta Ocial N 5.940 de echa 7 de

    diciembre de 2009.1 Estndar N 12 Servicio de PolicaComunal.

    Introduccin

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    f Acuerdos y Tratados suscritos y raticados por la Repblica Bolivariana deVenezuela:f Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948).

    f Convencin de Ginebra (1949).

    f Convencin Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanaso Degradantes, Asamblea General de las Naciones Unidas.

    f Principios Bsicos sobre el empleo de la uerza y de armas de uego porlos uncionarios encargados de hacer cumplirla Ley (Octavo Congresode las Naciones Unidas, 1990).

    Practigua sobre investigaciones y procesamiento policial

    l

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    19

    l v

    Es un proceso metodolgico, constante, sistematizado, especializado y anal-

    tico que se pone en marcha para demostrar y aclarar la comisin de un hechopunible a travs de un sistema probatorio. Asimismo, para llegar al esclare-

    cimiento de un hecho punible, se encarga de recolectar todos los elementos

    de conviccin que permitan undar la acusacin o la deensa de las personas

    imputadas.

    La investigacin supone la ejecucin de una serie de pasos de orma or-

    ganizada y sistemtica para el logro de un objetivo: aclarar la comisin de undelito. Desde esta perspectiva, la nalidad de la investigacin policial es:

    f Esclarecer el hechof Identicar autores, partcipes, cmplices, entre otros.f Aportar las pruebas.

    Segn lo establece el Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP, 2009), los

    rganos de polica de investigaciones penales son los responsables de ade-

    lantar las diligencias conducentes a la determinacin de los hechos puniblesy a la identicacin de sus autores y partcipes (Art. 111), bajo la direccin y

    subordinacin del Ministerio Pblico (Ar t. 114).

    Por su parte, la Ley del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional

    Bolivariana (2009) en concordancia con la Ley del Cuerpo de Investigaciones

    Cientcas, Penales y Criminalsticas (2007), establece que los cuerpos de po-

    lica ejercern unciones auxiliares de investigacin penal (Art. 34). Asimismoseala que durante el procedimiento de investigacin penal, los cuerpos de

    polica en sus distintos mbitos poltico territoriales, estarn subordinados al

    Ministerio Pblico en materia de investigacin penal (Art. 33).

    De esta orma, aunque es el Ministerio Pblico el rgano Rector en mate-

    ria de investigacin penal, el Cuerpo de Investigaciones Cientcas, Penales y

    Criminalsticas (CICPC), el cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y los cuerpos

    de polica estadales y municipales, como rganos de investigacin policial,intervienen en estos procesos de manera decisiva. En este sentido, en apego

    al marco legal anteriormente descrito, en las siguientes lneas se describirn

    Cuando un uncionario sale y

    acciona su arma de reglamentoilegtimamente contra unciudadano, se comete s unaviolacin de DD.HH, perodetrs de esta accin haycircunstancias tan penosascomo un entrenamientoinadecuado, una sobrecargade trabajo.Activistas de Derechos Humanosy Policas en dilogo, 2004.

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    las acciones necesarias a ser realizadas por los cuerpos policiales nacional,

    estadales y municipales en el rol que les conere el COPP.

    m iv pPara los eectos de describir de orma detallada y organizada lo que consti-

    tuye el proceso de investigacin, en la presente gua se identicarn y describi-

    rn los principales momentos que los constituyen; a saber: inicio y desarrollo.

    i ivcooto hho

    Una investigacin policial comienza con el conocimiento de un hecho de-

    lictivo. Es decir, debe haber un motivo que justique el inicio de este proce-

    dimiento. En trminos generales, se establece que este conocimiento puede

    darse de orma directa o indirecta, el primero, cuando el uncionario o uncio-

    naria policial sorprende a la persona en plena ejecucin material del delito (enfagrancia), y el segundo cuando el suceso se conoce a travs del agraviado,

    de terceras personas o de cualquier otro modo.

    Sea de orma directa o indirecta, existen diversas maneras a travs de las

    cuales la Ley reconoce como procedente el inicio del proceso de investigacin

    por parte de un cuerpo de polica. Esto se denomina accin motivada, que

    Beatriz Dorman explica como el resultado de un proceso, una construccinde carcter interno que relaciona el evento motor con las condiciones del con-

    texto (Dorman, 1999).

    En el sentido de garantizar la accin motivada, en el Cdigo Orgnico Pro-

    cesal Penal se establecen dos vas undamentales para dar inicio a un pro-

    ceso de investigacin policial: inicio de la investigacin por ocio e inicio de la

    investigacin por denuncia. En cualquiera de los casos, la ley obliga a todos

    los rganos de investigacin penal a noticar el hecho al Ministerio Pblico, deacuerdo con lo establecido en el Artculo 113 del COPP.

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    El siguiente esquema ilustra los modos de conocer en un proceso de in-

    vestigacn:

    ivtg or ofo

    El COPP establece que, una vez conocido el hecho, el inicio de la investiga-

    cin se realiza por ocio ya sea por parte del Ministerio Pblico o de un rgano

    de investigacin policial.f iv mr pb. El Ministerio Pblico, cuando de

    cualquier modo tenga conocimiento de la perpetracin de un hecho puni-

    ble de accin pblica, dispondr que se practiquen las diligencias tendien-

    tes a investigar y hacer constar su comisin, con todas las circunstancias

    que puedan infuir en su calicacin y la responsabilidad de los autores y

    dems partcipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos rela-

    cionados con la perpetracin (Art. 283).

    f iv p. Si la noticia es recibida por las autoridades depolica, stas la comunicarn al Ministerio Pblico dentro de las doce horas

    siguientes y slo practicarn las diligencias necesarias y urgentes (Art. 284).

    Las diligencias necesarias y urgentes estarn dirigidas a identicar y ubicar

    a los autores y dems participes del hecho punible, y al aseguramiento de los

    objetos activos y pasivos relacionados con la perpetracin.

    Modos de conocer

    De ocio

    Aprenhensin fagranteLlamada telenicaFuentes vivasNoticia criminis: Radio, TV, mediosescritos, Web, otros.Orden scal del M.P.

    Por denuncia(verbal o escrita) rganos de PolicaMinisterio Pblico

    l v r ,

    , y q rh r r bv: rr yrr hh b q, r r, r rr vq r r r .

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    l u

    La denuncia es la orma ms comn de noticacin de la comisin de undelito y de inicio de un proceso de investigacin penal. Segn establece el

    Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP, 2009), una denuncia puede realizarla

    cualquier persona que tenga conocimiento de la comisin de un hecho puni-

    ble y puede hacerla ante un scal del Ministerio Pblico o un rgano de polica

    de investigaciones penales (Art. 285).

    f

    a mr pb: La realiza cualquier persona o institucin quehaya sido vctima o tenga conocimiento sobre la comisin de un hechopunible. El scal responsable ordenar al rgano de investigacin que con-

    sidere la realizacin del proceso de investigacin correspondiente.

    f a r p: Implica hacer del conocimiento a la institucinpolicial sobre la comisin de un presunto hecho punible. El cuerpo de polica

    deber noticar al Ministerio Pblico en los plazos establecidos por el COPP.

    En cuanto a la orma como puede realizarse la denuncia, el COPP seala(Art. 286) que podr ormularse de manera verbal o por escrito. Con relacin al

    contenido, el mismo artculo establece que la denuncia debe contener la iden-

    ticacin del denunciante, la indicacin de su domicilio o residencia, la narra-

    cin circunstanciada del hecho, el sealamiento de quines lo han cometido y

    de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de l.

    Si la denuncia se realiza de orma verbal, el receptor de la denuncia debe

    levantar un acta en presencia de quien la realiza, y ste rmar junto con el

    uncionario o uncionaria responsable. La denuncia escrita ser rmada por el

    denunciante o por un representante legal. Si el denunciante no puede rmar,

    por impedimento o por no saber escribir, estampar sus huellas dactilares.

    Es importante que el uncionario policial comprenda los pasos necesarios

    para garantizar la validez de una denuncia escrita:

    1. la denuncia ser recibida y cotejada con el COPP a los nes de que con-tenga todos los requisitos que all se exigen;

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    2. de no poseerlos o estar incompletos, proceder en la orma verbal con

    el n de subsanar la ausencia de requisitos;3. anexar el escrito inicialmente presentado a la denuncia verbal regis-

    trada.

    Para el proceso de la recepcin de la denuncia el uncionario o uncionaria

    policial debe elaborar un acta. El acta se elabora directamente en el compu-

    tador, debe imprimirse en original y triplicado y ser rmada por el unciona-

    rio que tom la denuncia y el o la denunciante. El denunciante debe colocaradicionalmente sus huellas dactilares. Los contenidos especcos del acta de

    denuncia son los siguientes:

    f Fecha y hora de recepcin de la denuncia.f Identicacin del denunciante: Nombres y Apellidos, Cdula de Identidad,

    Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Nacionalidad, entre otros as-

    pectos.

    f Residencia: Lugar de habitacin del denunciante y telonos.f Descripcin de los hechos denunciados, con el sealamiento de quines

    lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan

    noticias de l.

    f Identicacin completa del uncionario receptor o uncionaria receptora dela denuncia.

    f Firma autgraa tanto del denunciante como del uncionario receptor y un-cionaria receptora.

    atuo rr gr to uo

    Una vez conocido el hecho, por cualquiera de las vas anteriormente sea-

    ladas, las primeras acciones consisten en la proteccin del lugar del suceso y

    la identicacin de los responsables del delito o de personas que puedan ayu-

    dar al esclarecimiento del caso. Esto corresponde a las diligencias necesariasy urgentes que seala el Cdigo Orgnico Procesal Penal en el artculo 284.

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    Tan importante como garantizar las condiciones para el esclarecimiento

    de los hechos o del delito es brindar a las vctimas el adecuado y oportunoapoyo, garantizando la atencin que sea requerida, bien de carcter mdico,

    psicolgico o de cualquier otro tipo. Es importante en este sentido coordinar

    cualquier accin con la Ocina de Atencin a la Vctima del Cuerpo de Polica,

    as como con cualquier otra institucin competente: centros de salud, Ministe-

    rio Pblico, Deensora del Pueblo, entre otras.

    A continuacin se presenta un listado de las acciones que deben ser ade-lantadas por todo uncionario o uncionaria policial al momento en que se

    traslade al lugar del suceso de un delito:

    f e m prvv. Esto supone brindar seguridad, pro-teccin y aislamiento tanto del rea del hecho, como del posible victimario.

    cr b r rr r

    r hhf Demarcar el lugar (las salidas y entradas claves) con cuerdas o cinta perimtrica policial,conos o la colocacin de uncionarios en los lugares de acceso, para evitar que perso-nas ajenas o no autorizadas ingresen y alteren las evidencias.

    f La delimitacin en cuanto a extensin o amplitud del aislamiento depender de la na-turaleza de los hechos, atendiendo a las dimensiones del rea comprometida, esto conla nalidad de no limitar la observacin y bsqueda de las evidencias. Por ejemplo:Si ocurre un hecho delictivo dentro de un apartamento en un edicio de 24 pisos, unabuena inspeccin tcnica ser aquella que recorra los 24 pisos, azotea, stano, esta-

    cionamiento, reas comunes, jardines internos y externos, as como rutas de acceso alcondomino en cuestin.f Apostar otros uncionarios o uncionarias policiales para que cooperen en el control

    de los curiosos que puedan estorbar el trabajo policial, sustraer cosas o contaminarel lugar. De ser necesario se deben armar muros de seguridad a prudentes distanciasdel lugar del hecho central, especialmente si hubiera peligro de explosin o si se tienenrodeados a delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos.

    f Cubrir o tapar los sectores de la escena que puedan verse aectados por el sol, la lluvia,el humo, polvo, etc., tratando de que el lugar del hecho, a la llegada de los investigado-res, se encuentren lo ms intacto posible.

    f Controlar el trco de vehculos y peatones, para acilitar el trabajo investigativo.f Impedir la movilizacin o extraccin de cosas que puedan constituir evidencia.

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    f Rr fr. Esto slo en el caso de que el delitose est cometiendo o acabe de cometerse, o en el caso de que el sospe-choso o sospechosa est siendo perseguido por el clamor pblico, o se le

    sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en presencia del uncio-

    nario policial.

    f prr x v.f sr r r r v

    vr.f c r r r -. En el caso de que no sea sta la que est presente en el hecho.f e . Esto lo desarrollar el uncionario

    policial en el mbito de su competencia y comprender lo siguiente:

    f d : Consiste en establecer por escrito todo lo observa-do. Se recomienda seguir un mtodo riguroso que vaya, preeriblemen-

    te, de lo general a lo particular.f d y pl: Corresponde al levantamiento de un croquis a es-

    cala donde se establecen las medidas exactas, la dimensin del lugar

    del hecho principal, la ubicacin precisa de las evidencias respecto de

    puntos jos y el medio que las rodea (jacin).

    f Fg v: A lo largo de los aos y con el paso del tiempo, eluso de estos medios auxiliares se ha convertido en una herramienta ne-

    cesaria para la jacin del sitio del suceso, slo se recomienda que los

    lentes de los equipos cumplan con dos condiciones principales: exacti-

    tud y nitidez.

    f ev. Se realizar considerando el mbito de competencia del un-

    cionario policial, comprendiendo lo siguiente:

    f cl: Consiste en recolectar la evidencia propiamente dicha del lu-

    gar en que se halla despus de jada. Es obligatorio el uso de guantesde ltex, con los cuales se evitar contaminar la evidencia con las pro-

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    pias huellas del investigador o investigadora, as como tambin, conta-

    minarse los investigadores con algunas evidencias.f rg: Supone la identicacin y descripcin de objetos colectados.f el: Durante este proceso se busca preservar la evidencia sica

    introducindola en un envase o bolsa adecuada, preeriblemente de

    papel, y sellndola, con la nalidad de evitar que los elementos de con-

    viccin se descompongan o corrompan. Cabe destacar que se deben

    considerar las caractersticas de la evidencia, naturaleza, tamao, inor-

    macin que pretende obtener el investigador o investigadora. Cuando

    la evidencia es constituida de bras naturales o sintticas (prendas de

    vestir por ejemplo) deben trasladarse al lugar que se disponga para

    tal n y en perecto estado de sequedad (para lo cual se debe evitar su

    embalaje con algn grado de humedad).

    f eq: Se plasmar en una cha o tarjeta, preeriblemente autoad-hesiva, la inormacin relacionada con las caractersticas de la muestra,indicio o evidencia (lugar donde se colect echa, hora, investigador o

    investigadora, caracteres organolpticos, clase, motivo de anlisis, lu-

    gar de la actuacin policial, entre otros datos).

    Luego de realizados los procedimientos antes descritos, las evidencias de-

    ben ser trasladadas y entregadas al cuerpo competente para la realizacin de

    las experticias. El momento de la coleccin de las evidencias marcar el inicio

    de la cadena de custodia, la cual ser explicada con mayor detalle en lneas

    posteriores.

    f i r, r. Supone identi-car a las personas vinculadas al hecho y registrar sus datos. Es un momen-

    to importante para realizar alguna entrevista preliminar sobre lo sucedido,

    lo que se conoce como conversacin guiada.

    En eecto, luego de la vericacin del hecho delictivo y el establecimientodel sitio, es necesario entablar una conversacin guiada con las personas

    que se encuentran en el lugar (testigos, vctimas, amiliares, u otros) la cual

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    tendr como nalidad la obtencin de inormacin que permita la identi-

    cacin de autores, partcipes, testigos, aseguramiento de objetos activos ypasivos as como el establecimiento de las responsabilidades despus del

    hecho. La conversacin deber ser lo sucientemente amplia como para

    que no quede por uera alguna inormacin relevante que debilite el pro-

    ceso investigativo.

    A la hora de esta entrevista preliminar, se debe tomar en cuenta que la

    perspicacia en las preguntas y el respeto hacia las personas entrevistadas

    sern el actor determinante en la obtencin de datos. Cabe destacar que

    en muchos casos se torna dicil conseguir colaboracin por parte de los

    espectadores, es all donde el uncionario o uncionaria policial explicar el

    deber que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acilitar los procedimien-

    tos de investigacin policial, con arreglo al principio de corresponsabilidad

    social. Si la conversacin preliminar se lleva a cabo, es probable que el

    inormante aporte datos relevantes que pudieran convertirlo en testigo, porlo tanto, es necesario que su testimonio sea registrado junto con sus datos

    personales. Igualmente a la persona se le indicar que se tomarn las

    medidas nacesarias para evitar su ubicacin o reconocimiento por parte

    de los victimarios, victimarias o anes.

    En caso de que la inormacin sea relevante o que sirva para la identi-

    cacin de los hechos, victimarios o victimarias, se solicitar al testigo que lo

    acompae a la sede del cuerpo policial para la realizacin de una entrevista

    ormal o declaracin jurada. Es importante mencionar en el caso de decla-

    racin de los y las amiliares del aprehendido o aprehendida, que van a de-

    clarar sin juramento y en caso de ser nios, nias o adolescentes, durante la

    declaracin debe estar presente su representante, respetndose los procedi-

    mientos de proteccin establecidos en el COPP, Cdigo Civil y la LOPNA para

    los testigos mayores de 12 aos.

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    a q b r br r vr

    Tomar nota de los datos personales (vericando cdula de identidad o pasaporte), direccinde residencia y nmero telenico de personas con alto potencial para atestiguar (posiblestestigos, vctimas y sospechosos). Se recomienda que esta tarea se realice en un rea acordepara determinar en un primer contacto breve y oral la relacin o grado de conocimiento quetenga de los hechos.Realizar preguntas dirigidas a que la persona indique si observ algo, si escuch algo, siconoce al o los involucrados en el hecho, y si su declaracin es de utilidad, establecer laposibilidad de realizar una entrevista o testicacin de carcter ormal en la sede del cuerpode polica.

    Finalmente, el uncionario o uncionaria podr hacer una evaluacin de la inormacin obte-nida, con el objetivo de clasicar y descartar testigos o posibles sospechosos.

    drr vLuego de conocida la comisin de un hecho punible y de ser ejecutadas las

    acciones preliminares en el sitio del suceso, el uncionario o uncionaria poli-

    cial pasa a otra serie de acciones dirigidas al esclarecimiento total del hecho.

    Dentro de ellas se encuentran:f Inspecciones (personas, vehculos y lugares)f Control de Cadena de Custodia

    f Entrevistasf Realizacin de experticiasf Elaboracin de Acta Policialf Solicitud de Orden de Allanamientof Solicitud de Orden de Aprehensin

    Es undamental para garantizar la integridad del proceso de investigacin

    que cada una de las acciones antes sealadas se desarrollen de acuerdo a

    lo que establecen las Leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de otra

    orma, podran verse comprometidos el debido proceso, los imputados o las

    imputadas y la condena y sancin de los responsables del delito.

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    io

    La inspeccin, como diligencia de instruccin, consiste en la observacindirecta y la jacin del ambiente imperante en el Lugar del Suceso, as como

    la bsqueda, jacin, materializacin y embalaje de las dierentes evidencias

    e indicios con el n de poder determinar el carcter del hecho y sus circuns-

    tancias. El artculo 202 del COPP establece que: Mediante la inspeccin de la

    polica o del Ministerio Pblico se comprobar el estado de los lugares pbli-

    cos, cosas, los rastros y eectos materiales que existan y sean de utilidad para

    la investigacin del hecho, o la individualizacin de los partcipes en l.

    De ello se levantar inorme que describir detalladamente esos elemen-

    tos y, cuando uere posible, se recogern y conservarn los que sean tiles.

    La inspeccin se realizar en presencia de dos testigos escogidos al azar,

    accin no obligatoria pero recomendable para garantizar mayor transparen-

    cia en el procedimiento.

    f i r: La polica podr inspeccionar a una personasiempre que haya motivo suciente para presumir que oculta entre sus

    ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con

    un hecho punible.

    Antes de proceder a la inspeccin deber advertir a la persona acerca de

    la sospecha y del objeto buscado, pidindole su exhibicin (COPP, Art. 205).

    El COPP establece igualmente que las inspecciones a personas deben reali-

    zarse de orma individualizada y ser practicadas por personas del mismo sexo.

    f i vh: Un uncionario policial o uncionaria policial podrrealizar la inspeccin de un vehculo cuando se presuma que una persona

    oculta en l objetos relacionados con un hecho punible. Se realizar el mis-

    mo procedimiento y se cumplirn iguales ormalidades que las previstas

    para la inspeccin de personas (COPP, Art. 207).

    f i r: En caso de que el hecho no haya dejado rastros,ni haya generado eectos materiales, o si los mismos desaparecieron o

    ueron alterados, se describir el estado en que ueron encontrados, pro-

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    curando una descripcin detallada del modo, tiempo y causa de su desa

    paricin o alteracin, y la uente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Delmismo modo se proceder cuando la persona buscada no se halle en el

    lugar (COPP, Art. 206).

    c cuto

    Es un procedimiento establecido en la ley, cuya nalidad radica en garan-

    tizar la integridad, conservacin e inalterabilidad de elementos materiales de

    prueba (evidencias sicas) agilizando y permitiendo el manejo adecuado de

    las mismas desde el momento de su ubicacin y coleccin en el sitio del suce-

    so, hasta su paso por las distintas dependencias criminalsticas y/o orenses.

    La cadena de custodia se inicia en el momento en que el uncionario o uncio-

    naria policial colecta las evidencias en el sitio del suceso.

    Este proceso est integrado por uncionarios, uncionarias y dems perso-

    nas bajo cuya responsabilidad se encuentran las evidencias correspondien-tes durante las dierentes etapas del proceso penal. Es decir, todo uncionario

    o uncionaria que genere, reciba en custodia o analice muestras o elementos

    de prueba y documentos, orma parte de la cadena de custodia. El artculo

    202 A del COPP desarrolla los aspectos relacionados con la Cadena de Cus-

    todia y el 203 los vinculados con las reas de resguardo de evidencias. Ambos

    son de gran importancia de cara a preservar el valor legal y la integridad de

    las evidencias colectadas.

    La cadena de custodia permite:

    f Proporcionar un registro con todos los detalles del recorrido que hace laevidencia.

    f Conocer en qu estado se encuentra la evidencia.f Divisin, Departamento o Seccin donde se encuentra.f Funcionarios, uncionarias, expertos o expertas que la tengan en su poder.f Fecha en que lleg a sus manos y tipo de prueba que practicar.

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    etrvt or o dr

    Representa un instrumento o herramienta de investigacin comnmenteutilizado para buscar la verdad de los hechos a travs de las personas que

    presenciaron, oyeron o conocen algo del caso. Resulta de gran utilidad para

    el uncionario o la uncionaria policial que investiga, pues le permitir tomar

    declaraciones de vctimas, testigos e incluso imputados que deciden declarar

    (lo cual deber ser ante el Fiscal del Ministerio Pblico o si es aprehendido fa-

    grante ante un Juez de Control), realizar careos, reconocimientos de persona,

    obtener descripciones para coneccionar retratos hablados, entre otros.

    A continuacin se presentan recomendaciones bsicas para el momento

    de tomar declaraciones testimoniales1:

    1. Contar con inormacin sustentable de los hechos vericados, lo cual

    permitir hacer preguntas claves. La entrevista debe ser realizada por un in-

    vestigador con conocimiento proundo del proceso de indagacin, a n de

    garantizar el xito de la diligencia.2. Permanecer atento o atenta, todo el tiempo, escuchando y observando

    cuidadosamente al testigo o declarante.

    3. Estar al tanto de los elementos del delito que se imputa, para ormular

    preguntas destinadas a vericar esos elementos.

    4. Explicar al testigo o declarante las razones por las cuales ha sido citado.

    Esto permitir ganar un poco de su conanza y establecer cierto grado de

    empata.

    5. Explicar el procedimiento a seguir luego de la declaracin.

    6. Responder cualquier duda o interrogante sobre la declaracin.

    7. Hacer preguntas abiertas cuando se requieran respuestas amplias y ex-

    plcitas (qu, quin, cundo, cmo, donde, por qu, para qu, cul, etc.). Espe-

    cialmente al inicio de la declaracin. Ej.: Qu ue lo que hizo el da martes 22

    de ebrero entre las 19 y 21 horas?

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    8. Las preguntas cerradas se usarn para conrmar la inormacin recibi-

    da, o cuando se espere un SI o un NO. Ej. El da martes 22 de Febrero, Ustedsali de su casa a las 19 horas?

    9. Se recomienda evitar las preguntas capciosas, impertinentes y sugestivas.

    10. Tratar de no interrumpir al declarante mientras describe o aporta inor-

    macin.

    11. Cuando la respuesta sea incompleta o inconsistente, hacer preguntas

    aclaratorias.

    12. Observar y relacionar si las respuestas coinciden con la expresin sica

    del testigo o declarante, captando el lenguaje no verbal.

    13. Cuando las declaraciones sean conusas, largas o de carcter tcnico,

    se puede solicitar al testigo o declarante que utilice dibujos, diagramas o cro-

    quis que hagan ms comprensible su relato o testimonio.

    14. Todas las entrevistas realizadas por el uncionario o uncionaria policial

    deben ser realizadas en las salas de entrevistas, con autorizacin del super-visor, considerando todos los derechos consagrados en la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela. Ningn uncionario o uncionaria policial

    podr obligar a una persona a ser entrevistada.

    15. Tomar en cuenta los principios bsicos establecidos en la ley, como que

    ninguna persona podr ser sometida a violencia, amenazas o cualquier otro

    mtodo que menoscabe su capacidad de decisin o su juicio. De igual orma

    toda persona tiene el derecho a guardar silencio, a no ser obligado a conesar

    o a declarar contra s misma o contra cualquier otra persona.

    16. Es relevante recordar que amiliares del imputado realizan su declara-

    cin sin juramento alguno, y que nios, nias y adolescentes deben rendir su

    testimonio bajo la supervisin de un representante, tal como lo estipulan las

    leyes vigentes.

    Las entrevistas ormales o declaraciones deben ser realizadas en espaciosespecialmente acondicionados para ello. Estos espacios, denominados salas

    de entrevista, deben poseer las caractersticas adecuadas para realizar esta

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    actividad, garantizando condiciones dignas para quien realiza la entrevista

    y quien es entrevistado.

    cr r br rv

    f Las dependencias policiales deben contar con un rea destinada especialmente para larealizacin de entrevistas, salas individualizadas donde las personas detenidas puedanentrevistarse con sus amiliares, abogados y uncionarios policiales.

    f El uncionario o uncionaria policial de ser necesario durante la permanencia en la salade entrevista podr mantener esposada a la persona detenida o bajo custodia.

    f

    Las entrevistas colectivas se realizarn en una misma sala bajo la autorizacin del super-visor inmediato o supervisora inmediata.f El entrevistado o entrevistada podr usar el bao y/o tomar agua cuando lo requiera.f Se recomienda que la sala de entrevista cuente con equipos contra incendio y primeros

    auxilios.f Durante el tiempo de la entrevista el uncionario o uncionaria policial debe estar acom-

    paado por otro uncionario o uncionaria cuando utilice las salas.f No deben utilizarse las armas de uego en las salas de entrevista, a menos que alguna

    situacin de emergencia lo justique. Las armas de uego deben ser almacenadas en elparque de la dependencia policial.

    f Slo aquellos uncionarios y uncionarias policiales asignados al caso podrn entrar enlas salas de entrevista e interactuar con la persona o personas que all se encuentren. Serecomienda la instalacin de una cmara lmadora y una grabadora.

    f Las personas aprehendidas deben ser inspeccionadas antes de entrar en la sala deentrevista. El uncionario o uncionaria policial actuante debe registrar las salas de entre-vistas antes y despus de usarlas.

    Rz xrt

    Las experticias son instrumentos de investigacin que permiten establecer

    la alsedad, la verdad u originalidad de algo que est siendo utilizado en el

    proceso como evidencia de algn hecho y hay duda de su originalidad, ya sea

    un vehculo, documentos, papel moneda, disparos, entre otros. Consiste en

    un medio de prueba y una actividad procesal que realizan los uncionarios y

    uncionarias policiales para esclarecer un hecho. Para el caso venezolano las

    experticias estarn determinadas por el mbito de competencia que tenga elcuerpo de polica. Segn lo establece el COPP, El Ministerio Pblico realizar

    u ordenar la prctica de experticias cuando para el examen de una persona

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    u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de conviccin, se requieran

    conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u ocio. El scaldel Ministerio Pblico, podr sealarle a los peritos asignados, los aspectos

    ms relevantes que deben ser objeto de la peritacin, sin que esto sea limita-

    tivo, y el plazo dentro del cual presentarn su dictamen (Art. 237).

    ebor at po

    Por acta policial se conoce el documento donde el uncionario actuante

    plasma por escrito y deja constancia de la diligencia policial realizada en de-

    terminado procedimiento, a los nes de que sirva al Ministerio Pblico para

    undar la acusacin respectiva, dndose inicio a las investigaciones pertinen-

    tes establecidas en el Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP, 2009). El acta

    policial expresa el tiempo, modo y orma en que ocurri el hecho y represen-

    ta un documento que hace e pblica de un hecho delictivo acontecido, tal y

    como lo expresa el Artculo 117 del COPP en concordancia con el Artculo 169.Como se mencion al inicio de la Gua, la incorrecta elaboracin de estas

    actas constituye uno de los principales motivos de alla en los procesos de

    investigacin penal. Existen motivos que son causa de inexactitud en las actas

    policiales, por ejemplo: conundir los acontecimientos con las murmuraciones,

    incapacidad para dierenciar entre el hecho y la opinin o conclusin, empleo

    de palabras que no expresan claramente lo que se quiere decir, etc..

    Para Gonzlez (2001), Las caractersticas necesarias para la redaccin de

    un Acta Policial son:

    f ex:Quien la redacte debe apegarse a la verdad, ya que la misma esuna exposicin dedigna de los datos que se hayan obtenido sin agregar-

    les o quitarles nada.

    f c: Se debe dar cuenta de todos los hechos y datos recogidos que

    tengan conexin y relevancia con el caso que se trate. Los hechos par-cialmente expuestos son tan desorientadores como las alsedades, pues

    pueden crear una imagen errnea en la mente del revisor, revisora o de

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    quien haga uso de ellos e inducirlo a tomar una mala decisin dentro del

    caso completo y, como consecuencia, puede dar lugar a que se cometauna injusticia.

    f Brv: La brevedad se logra cuando no se incluyen en el Acta detallesinnecesarios o asuntos que no vengan al caso. La brevedad incluye habili-

    dad para redactar un Acta unicada, coherente y entica, pues la unidad,

    la coherencia y el nasis son esenciales para una buena Acta.

    f ir: La imparcialidad se puede lograr teniendo siempre un cri-terio amplio. El uncionario o uncionaria policial deber aceptar los hechos

    tal como los descubre y si tiene que ormular algunas inerencias, stas

    debern concordar con los hechos.

    f Fr crr: Se reere a todo lo que haga el Acta ms legible; incluye,entre otras cosas, mrgenes parejos, el uso oportuno de letras mayscu-

    las, de signos de puntuacin y de palabras subrayadas, y todo aquello que

    haga resaltar las partes ms importantes del Acta. Tambin incluye losdiversos epgraes que debern estar bien presentados y redactados con

    brevedad y claridad. Si un Acta puede leerse cilmente, si el revisor o el

    superior puede encontrar sin dicultad las partes en las que est principal-

    mente interesado, entonces se podr decir que el Acta tiene una FORMA

    CORRECTA.

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    cr r brr rr a p

    f En primer lugar, el acta policial debe contener un membrete, donde se identique elcuerpo de polica. Se recomienda que el membrete se encuentre centrado en la pgina.Ejemplo:

    Repblica Bolivariana de VenezuelaPolica del Estado ________Coordinacin Policial ___________Estacin Policial ___________

    f A continuacin se colocar el titulo subrayado del documento, seguido del lugar y laecha de redaccin del acta. Cabe destacar, que no es el lugar ni la echa donde ocu-rrieron los hechos. Ejemplo:

    acta policial

    Caracas, Mircoles Veintitrs de Junio del Ao Dos Mil Diez.

    f Una vez desarrollados el membrete, el lugar y la echa de redaccin del acta policial,se debe plasmar la identicacin y descripcin del uncionario responsable del procedi-miento, quien debe exponer los hechos en primera persona. As mismo, en este espaciose explica la base legal del acta, es decir, se mencionan las leyes, cdigos y artculosque la soportan. Ejemplo:

    A la echa de hoy, a las 04:00 hrs. de la tarde, compareci ante este despacho, el un-cionario (Ttulo, Nombre y Apellido), titular de la Cdula de Identidad N V-XX.XXX.XXX(Descripcin de su uncin o cargo en la institucin), y de conormidad con los artculosXXX y XXX del Cdigo Orgnico Procesal Penal, deja constancia de la diligencia policialrealizada en el siguiente procedimiento.

    f Luego de la identicacin y descripcin del uncionario, se debe proceder al desarrollodel cuerpo del acta. En esta parte se describen los intervinientes (uncionarios actuantes,victimas, testigos y victimarios si se conocen), as como un relato descriptivo y exacto delos actos realizados.

    Al comenzar el cuerpo del acta, se debe describir el lugar, echa, hora y orma de la ob-tencin de la inormacin de los hechos punibles, es decir, si la inormacin se obtuvo deestaciones jas y mviles, por medios de comunicacin, por indicaciones de las vctimaso testigos, o incluso por observaciones del uncionario.Posteriormente, se plasma la inormacin acerca de los uncionarios actuantes y la uni-dad o unidades que se utilizan para el desplazamiento de los mismos.Seguidamente, se deben relatar todas las acciones que se realizaron una vez obtenidala inormacin de los hechos, describiendo los procedimientos que se llevaron a cabo,incluidas la recoleccin de evidencias y la aprehensin de imputados cuando sea el caso.

    Ejemplo:Hoy, en horas de la tarde, encontrndome en la Sede de este Despacho, realizando la-bores inherentes al servicio, compareci la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de na-cionalidad Venezolana, de 30 aos de edad, domiciliada en el Bloque 14 X, apartamento

    contina en la pg 38...

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    cr r brr rr a p

    A00, Monte Alto, Parroquia XXXXXX, Municipio XXXX, cdula de identidad V-00.000.000;trayendo ocio nmero 01-F000-0000-2010, de echa 01-01-2010, emanado de la Fisca-la Centsima Dcima Quinta del Ministerio Pblico del rea Metropolitana de Caracas,donde remiten denuncia interpuesta por la citada ciudadana en contra de su sobrinoel adolescente XXXXX XXXXXXX, por la comisin de uno de los delitos contempladosen la Ley Orgnica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; hechoocurrido en horas de la maana del da de hoy, en el interior de su residencia y estandopresentes en el lapso de Flagrancia que estipula la Ley antes reseada; en compaadel ocial XXXXX XXXXX, a bordo de la unidad P-000, me traslad conjuntamente conla ciudadana Denunciante hasta su residencia a n de ubicar, identicar y aprehender al

    adolescente objeto de investigacin. El adolescente requerido por la comisin ue seala-do cuando nos trasladbamos por la Avenida xxxxx, especcamente a la Altura xxxxxxx.Previa identicacin como uncionarios de este Cuerpo Policial, se procedi a darle lavoz de alto, solicitndole que maniestara si portaba entre sus pertenencias algn tipode arma de uego o arma blanca, as como cualquier otra evidencia de inters crimi-nalstico, indicando ste no portar ninguna de las sealadas, motivo por el cual ampa-rados en el artculo 205 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, se procedi a realizar surevisin corporal, corroborando lo antes sealado; El adolescente ue identicado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad Venezolana, de 15 aos de edad, c-

    dula de identidad V-00.000.000. Se procedi a practicar su aprehensin de conormidadcon lo establecido en el artculo 93 de la Ley Orgnica sobre el Derecho a las Mujeres auna Vida Libre de Violencia y 557 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Niasy Adolescentes, leyndole e imponindolo de sus Derechos segn lo contemplado en elartculo 654 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (loscuales consigno en la presente acta). El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx ue trasladadoa la Sede de esta Coordinacin, conjuntamente con la ciudadana antes sealada, paraposteriormente ser puesto a la orden de las autoridades competentes y sta ser entre-vistada en torno al hecho investigado. Por tal motivo este Despacho dio inicio a las actasprocesales PNB-A-000.000 por la comisin de Uno de los delitos Contemplados en la Ley

    Orgnica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo, termin,se ley y estando conormes rman.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

    Por ltimo, se expone la inormacin del traslado de los datos, evidencias e imputados a losdepartamentos respectivos.f El acta policial culmina con la rma de todos los uncionarios actuantes en el procedi-

    miento llevado a cabo.

    ... continuacin de la pg. 37

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    ejmlo d act policil

    LOGO 1 MEMBRETE LOGO 2

    diVisin de inVestigaciones XXXXXXXXXXXXXXXX

    ACTA DE FLAGRANCIA

    Caracas,___ de ________de 2010.

    e h, l 06:30 h l , dh l o F t, r 00-00, r r V-00.000.000, l dv pll Vhl c pll, q y l l l l 110, 111, 112, 117 y 169 l cg og

    pl pl (copp), l l 14 l Ly l c ivg cf, pl y cl, y l l 34 l Lyog l sv pl y l c pl nl blv, l g lg ll: e h, l 05:00h l , l h l v, l l s ag l s, l l l 09, c, mL, l p aa-000-Xm, l o

    F p y pr F; r 88-88, 99-99; r r V-00.000.000 y V-00.000.000 v-, x , q q l, l y l, q q l fl l XX, vv h , l , , z g-, x gl, , q v l bLue jeans,z v y , l v g l z

    , z l q l h l , vz l y l lg v l v y

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    l l ,lz l lg, lg q -

    v g, l q lz, , q fl c pll y xl l v , f l -g : sutanejo y juVelo, (Los datos compLetos de Los testiGosse encuentran aLmacenados en Libro de testiGos de La sede de esta oFici-na, amparados en eL articuLo 25 de La LeY deL cuerpo de inVestiGaconescientiFicas penaLes Y criminaListicas Y articuLos 3,4,7,9 Y 21 numeraL 09 de

    La LeY para La proteccion a Victimas testiGos Y demas sujetos procesaLes),l v lg l l-

    , l q h l vv q . uvz l lg, lg v l vv , l l q l l vv , q l l l ll y g, yl l l vlv l l l, v v l l ll.

    d g l l l z l-, vv vz q l l, l l210 l 01 y 02 l copp, lg l , q - f l pl nl blvy l l v , q f : RamonpedRo peReRe, l vzl, l c, q -h 14/12/1981, 28 , vl l, f f,

    l s ag l s, 298, 09,c, m L, l l l V-XX.XXX.XXX, g, l l 205 l copp, lz l vv l l l g, , l-g l v l l, qg , l l l ll g f,l l ll y vgl g h y l - 14 vl l l l,

    ll, v lv l l, g . s q vz l h l ofl R p,

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    41

    r r 77-77, r r V-00.000.000, l l g , l l l lz l

    l g xll l lz ( -g l h l l l lz l l azl h, l l l h l g l , x l h lz l scot l l l zl,y q l q q lz ll g), gl, llll h l, lg l

    lv (b. F 450,00), l , ll - (02), (05) y z (10) lv , l g

    : v (25) ll blv (sl: XXXXXXX y l l); v (20) ll blv (sl: XXXXXXX y l l); y (30) ll z blv (sl: XXXXXXX y l l). a g l q l l l vy l Ly og l tf il y c s

    e y p (Locticsep), y l oflV d Wr gr,r r 55-55 y r V-00.000.000, - l h h l, l l g l l 49 l c mg y l l 125 l copp, l l dh l - , l v y l , l q v g,

    f q l l v v, l vg- l g l H-xxx.xxx, vz l dh l j l, l , l Flxxx l m pl l ml c, d. d Gy,q q lz l lfl q l h l l . pg, lz ll l sl t c ivg l fl vf l s ig-

    i pll (s.i.i.poL), l , l ofl pr c, r 11-11, V-00.000.000,

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    q q l g ll

    l l h. cg l , h l -. e g q . termin, se LeY Y estando conFormesFirman------------------------------------------

    Los Funcionarios actuantes Los testiGos

    1.- ofl Fl pl 1. sutanejo

    2. JUVELO

    2.- Ocial Perencejo Fontal

    3.- Ocial Venus De Willendor Garca

    Exp. H.XXX.XXX

    Iniciales de responsabilidad

    ly r r a:

    En esta parte se identica el lugar, hora y echa l l , quienelabora el acta y el basamento legal que la sustenta.

    En esta parte l h h y lg q l hh, as comolos uncionarios actuantes con su respectiva identicacin, las unidades radiopatrulleras, adems de los motivos que llevaron a la realizacin de la diligencia

    policial.En esta parte se narra de manera sistemtica, cronolgica y descriptiva la ormacomo se desarrollaron los hechos en la realidad, as como la identicacin delos autores, coautores, testigos y dems participes; una descripcin detallada detodas y cada una de las evidencias, igualmente los objetos activos y pasivo quepudieran resultar, y la imposicin de los derechos que asisten al aprehendido deser el caso.

    Esta parte corresponde a la noticacin e instruccin scal.

    Es de suma importancia que l y f l l con su correspondiente transcripcin del grado, primer apellidoy primer nombre adems de su rma autgraa, adems los testigos debernsuscribir el acta de conormidad con el Art. 303 del COPP.

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    Luego de que el Ministerio Pblico reciba el acta policial describiendo la

    ocurrencia del hecho delictivo ste solicitar ante un Juez o Jueza la respec-tiva orden de allanamiento o aprehensin. En este sentido, es undamental

    considerar lo que establecen los artculos 112 y 113 del COPP con relacin al

    deber que tienen los rganos de investigacin penal de inormar al Ministerio

    Pblico y los tiempos obligatorios para ello.

    ar 112. iv . Las inormaciones que obtengan losrganos de polica, acerca de la perpetracin de hechos delictivos y de la

    identidad de sus autores y dems partcipes, deber constar en acta que sus-cribir el uncionario actuante, para que sirvan al Ministerio Pblico a los nes

    de undar la acusacin, sin menoscabo del derecho de deensa del imputado.

    ar 113. dbr r. Los rganos de polica en los plazosque se les hubieren jado, comunicarn al Ministerio Pblico el resultado de

    las diligencias practicadas.

    En ningn caso, los uncionarios policiales podrn dejar transcurrir msde doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Pblico de las diligencias

    eectuadas.

    or aLuego de levantar el acta policial, noticando la actuacin del uncionario

    o uncionaria y en caso de necesitarse otros elementos que permitan la com-

    probacin de autora y comisin de un hecho punible, se procede a la solicitudde una Orden de Allanamiento, la cual corresponde a una autorizacin escrita

    emanada del Juez o Jueza, donde se permite el registro de una morada, es-

    tablecimiento comercial o recinto habitado.

    Esta orden se ejecutar en presencia de dos testigos hbiles, en lo posible

    vecinos del lugar, que no debern tener vinculacin con la polica. Si el impu-

    tado o imputada se encuentra presente, y no est su deensor o deensora,se pedir a otra persona que asista. Bajo esas ormalidades se levantar un

    acta. Se excepta lo dispuesto en los casos siguientes:

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    1. Para impedir la perpetracin de un delito.

    2. Cuando se trate del sospechoso o sospechosa a quien se persigue parasu aprehensin (COPP, Art. 210).

    or arhCuando ya se han establecido sucientes elementos de culpabilidad en la

    comisin del hecho, el o la scal del Ministerio Pblico proceder a solicitarla

    ante el Juez o Jueza, y en ella se establecern las medidas a ejecutar contra

    las personas que cometieron el acto delictivo (COPP, Art. 250).

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    45

    R iv

    El siguiente esquema permite realizar un seguimiento sencillo a cada unode los pasos que integran el proceso de la investigacin policial desde el co-

    nocimiento del hecho hasta la solicitud de la orden de aprehensin.

    Inspecciones (personas, vehculos y lugares)Control de Cadena de CustodiaEntrevistasRealizacin de experticiasElaboracin de Acta PolicialSolicitud de Orden de AllanamientoSolicitud de Orden de Aprehensin

    drr v

    c hh

    Investigacinde Ocio

    Denuncia delciudadano (oral o

    Escrito)

    Ordendel Ministerio

    Pblico

    Diligencias urgentesy necesarias

    solicitadas por MP

    Ante el MinisterioPblico, quien solicita

    la investigacin

    Investigacin Policial(Flagrancia o Modos

    de proceder)

    Diligencias urgentesy necesarias

    que considere,noticando al MP

    dentro de 12 horas.

    Diligencias urgentesy necesarias

    solicitadas por MP

    Diligencias urgentesy necesarias

    que considere,noticando al MP

    dentro de 12 horas.

    Anteel rgano

    Policial

    1) 2)

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    R r r rr

    r v f Toda investigacin policial debe estar sujeta a las leyes y normas vigentesde manera tal que no se violenten los derechos humanos de los ciudada-

    nos y ciudadanas.

    f Tomar en cuenta los lineamientos bsicos para el registro y vaciado de lainormacin que respaldarn las actas y los inormes emitidos a los rga-

    nos competentes.

    f Tener presente las consideraciones especiales en los modos de procedercon los nios, nias, adolescentes, mujeres embarazadas y personas dis-

    capacitadas.

    f Conocer las instancias del Ministerio Pblico de guardia y con competenciaen cada caso.

    f El manejo y resguardo de evidencias debe estar undamentado en valoresy principios ticos, que demuestren la imparcialidad y honestidad del un-cionario o uncionaria policial.

    f No utilizar la investigacin policial como una orma de lucro o retaliacinhacia las personas.

    e r

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    47

    Luego de realizarse la investigacin y dar ejecucin a la orden de aprehen-

    sin, se inicia la ase del procesamiento policial. En esta ase, la actuacinpolicial debe ir acompaada de una serie de pasos o procedimientos que

    garantizarn la transparencia de la labor policial, el trato digno a la persona

    aprehendida y el ejercicio mximo de la justicia, como lo es el establecimiento

    de una pena a quien haya incurrido en un delito o alta. Por ello, cada una

    de las acciones durante esta ase de procesamiento debe ser realizada con

    completo apego a lo que establece la legislacin venezolana.

    arh r fr r r rb

    a r r La aprehensin es una medida de coercin personal, adoptada por una

    autoridad con competencia dentro del procesamiento penal. La aprehensinconsiste en la privacin de libertad de una persona sobre la que existe la

    sospecha de haber cometido algn hecho punible, con el n de ponerla a

    disposicin del rgano judicial correspondiente.

    Durante el momento de la aprehensin el uncionario o la uncionaria po-

    licial, en su rol de apoyo al proceso de investigacin penal, adelantar las

    siguientes acciones: aseguramiento del aprehendido, inspeccin y lectura de

    los derechos.1. ar arh. El uncionario o uncionaria respon-

    sable de la aprehensin debe tomar las medidas que el caso amerite, para

    asegurar a la persona aprehendida. Ejemplo: usos de esposas, manejo de

    heridos, personas bajo los eectos de sustancias estupeacientes y psicotrpi-

    cas entre otras.

    2. i. Inspeccin del ciudadano o ciudadana, por parte del un-cionario o uncionaria actuante, quien, de existir, incauta, asegura y retiene laspruebas del delito.

    Cuando me trasladaron al RetnPolicial lo primero que hice ue

    reunirme con todo el personaly dictarles la cartilla sobre elrespeto a los derechos humanosdel detenido. Prohib el maltratosico y psicolgico y tambin eluso de objetos contundentes.Coloqu en un lugar visiblelos derechos del detenidocontemplados en la legislacin

    nacional e internacional.Activistas de Derechos Humanosy Policas en dilogo, 2004.

    l r r v y r r rh r rq rr rr br, r r rh y r x q xr

    b q hy rr .

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    pr r r r

    f El uncionario o uncionaria policial que realice la detencin proceder a realizar la inspec-cin rutinaria, tomando todas las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

    f El uncionario o uncionaria revisar minuciosamente al ciudadano o ciudadana bajoaprehensin, quien estar debidamente esposado para garantizar la seguridad del un-cionario policial y del ciudadano o ciudadana.

    f El uncionario o uncionaria policial debe retener y resguardar cualquier documento, evi-dencia, armas o instrumentos que el ciudadano o ciudadana posea, explicndole lasrazones de la retencin e indicndole quien es el uncionario o uncionaria responsable,y el sitio donde quedarn resguardados los objetos retenidos.

    fLos ciudadanos y ciudadanas deben ser inspeccionados por uncionarios o uncionariasdel mismo sexo.

    f Slo en casos excepcionales o de emergencia, el ciudadano o ciudadana podr ser re-visado por un uncionario o uncionaria de otro sexo, quien para evitar reclamos, deberser discreto durante el proceso y realizarlo ante la presencia de testigos, de ser posible,del mismo sexo del aprehendido o aprehendida.

    f El uncionario o uncionaria policial debe comunicar y explicar al ciudadano, ciudadana ogrupo de stos, las razones por las cuales sern sometidos a inspeccin y que van a serrevisados por un uncionario o uncionaria policial de distinto sexo.

    3. lr rh. El uncionario o uncionaria policial actuantedebe leerle sus derechos a la persona aprehendida, as como inormarle de

    los motivos de la aprehensin.

    La obligatoriedad de la lectura de los derechos y de inormar acerca del

    motivo de la aprehensin lo establece el COPP en el artculo 125. Para evitar

    cualquier omisin en el momento de la aprehensin, se recomienda que eluncionario o uncionaria policial porte consigo el documento de noticacin

    de derechos, el cual habr sido redactado previamente.

    El uncionario o la uncionaria policial debe tener presente que la omisin

    de este paso durante el momento de la aprehensin o la ejecucin del mismo

    de manera inadecuada viola el derecho al debido proceso consagrado en la

    Constitucin Nacional y pone en riesgo el posterior proceso de imputacin ycondena de la persona aprehendida.

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    l q b copp r arh (ar. 117)

    1. Hacer uso de la uerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la proporcin que lo

    requiera la ejecucin de la detencin;2. No utilizar armas de uego, pues se pueden utilizar otras cuando no haya peligro de

    muerte; excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridadsica de personas, dentro de las limitaciones a que se reere el numeral anterior;

    3. No infigir, instigar o tolerar ningn acto de tortura u otros tratos o castigos crueles,inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempode la detencin;

    4. No presentar a los detenidos a ningn medio de comunicacin social sin el expresoconsentimiento de ellos, el cual se otorgar en presencia de su deensor o deensora, y

    se har constar en las diligencias respectivas (*);5. Identicarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse dela identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando acultadospara capturar a persona distinta de aquella a que se reera la correspondiente ordende detencin. La identicacin de la persona a detener no se exigir en los casos defagrancia;

    6. Inormar al detenido acerca de sus derechos;7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el

    establecimiento en donde ste se encuentra detenido;8. Asentar el lugar, da y hora de la detencin en un acta inalterable.

    (*) Caso de nios, nias y adolescentes est prohibido por la LOPNNA, as como datos que permitansu identicacin.

    a rr rhUna vez que la aprehensin ha sido realizada, los uncionarios policiales

    adelantarn las acciones que se mencionan a continuacin:

    1. tr r rh. Los uncionarios o uncionariasactuantes, una vez que ha sido aprehendida la persona, deben trasladarla a

    la sala de custodia policial en el Centro de Coordinacin Policial del cuerpo de

    polica. En caso de que la persona aprehendida tenga alguna herida o lesin,

    deber ser trasladada de orma expedita a un centro de salud donde debe

    ser objeto de una evaluacin mdica y emitir un inorme.

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    e rr r r r rh

    f Cuando las unidades de transporte estn tripuladas por dos uncionarios o uncionariaspoliciales, y no estn equipadas de un divisor protector, se recomienda que un unciona-rio o uncionaria y no ms de dos detenidos ocupen el asiento posterior con el unciona-rio o uncionaria policial sentado detrs del conductor.

    f En la unidad de transporte tripulada por dos uncionarios o uncionarias policiales yequipada con un divisor protector, se aconseja que los uncionarios ocupen los asientosdelanteros y la persona o personas aprehendidas el asiento trasero. Es importante quedurante todo el traslado el acompaante del conductor o conductora mantenga la aten-cin continua en las personas aprehendidas.

    f Por motivos de seguridad, no es recomendable que se trasladen ms de dos personasaprehendidas simultneamente en una patrulla, excepto cuando se utilice una unidadespecialmente preparada para ello.

    f En aras de garantizar y reportar el adecuado desarrollo del procedimiento de traslado,se recomienda que los uncionarios y las uncionarias policiales responsables del mismoreporten la lectura del odmetro del vehculo utilizado, el kilometraje de salida y de llega-da, as como el destino nal del traslado al supervisor inmediato o supervisora inmedia-ta. Por otro lado, al detectarse situaciones donde se prev que un retardo es inevitabletambin se recomienda que se comunique de manera inmediata.

    f Se recomienda por parte de los uncionarios y uncionarias policiales responsables ins-peccionar el vehculo antes y despus del traslado de la persona aprehendida. Cual-quier objeto extrao, huella o traza vinculadas con el traslado ser colectada, documen-tada y reportada en el inorme correspondiente, el cual debe ser entregado al supervisorinmediato una vez culminado el procedimiento.

    f No es recomendable que las personas aprehendidas de distinto sexo sean transporta-das en un mismo vehculo, a menos que sea autorizado por el supervisor inmediato osupervisora inmediata, o que la aprehensin o detencin sean el resultado de un mismoincidente.

    f Salvo situaciones de emergencia, lo adecuado es que no se traslade algn nio, nia oadolescente, en el mismo vehculo donde se est transportando a personas adultas. Por

    otro lado, cuando la persona aprehendida posea una discapacidad motora, debe ingre-sar al vehculo policial con los cuidados necesarios. Si usa implementos como silla deruedas, muletas, prtesis, etc., stos sern asegurados por el uncionario o uncionariaactuante y llevados junto con la persona aprehendida al sitio nal de traslado.

    f A los uncionarios y uncionarias policiales que transportan a una persona aprehendidaque se considere de alta peligrosidad, se les recomienda noticar con antelacin al per-sonal responsable de recibirla para que se encuentre debidamente preparado.

    f Con el n de garantizar la integridad personal y el debido respeto a los derechos de lapersona aprehendida, los uncionarios de polica no debern realizar el traslado de es-tas personas esposadas al vehculo de transporte policial.

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    2. Vr r rh s i-

    r ir p (siipol). El uncionario o uncionaria policialingresar los datos personales del aprehendido o aprehendida con la nali-dad de certicar la originalidad de los documentos y descartar antecedentes

    o solicitudes judiciales.

    3. n r rv cr cr p.

    Debe noticarse la aprehensin, las caractersticas de la persona, as como

    tambin los motivos de la aprehensin. Esta inormacin debera quedar

    asentada en el Libro de Casustica, novedades o Bitcora.4. l r r r rh r b.

    La persona aprehendida tendr derecho a noticar su situacin a travs de

    una llamada telenica, ya sea a un amiliar o a su representante legal.

    5. er r rh r y . La entrega debe ser anotada con detalle en el cuaderno personal del

    uncionario o uncionaria policial. Igualmente, el uncionario o uncionaria res-ponsable de la sala de Guarda y Custodia har el registro correspondiente del

    ingreso en el Formato de Registro de Aprehensin (hora de la aprehensin,

    lesiones, sexo, uncionario que practic la detencin, etc.).

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    a r br

    Slo las salas de guarda y custodia policial adecuadamente equipadas permiten la seguridad

    ecaz de las personas aprehendidas, de las uncionarias o los uncionarios y la proteccin delas instalaciones policiales contra daos innecesarios.Las salas de custodia policial deben contar para su uncionamiento con la aprobaciny supervisin del rgano Rector. Estas instalaciones deben garantizar a las personasaprehendidas las condiciones necesarias de higiene y salubridad, con la nalidad de evitarel hacinamiento. Las personas aprehendidas deben estar en salas de custodia policialseparadas de acuerdo al sexo, edad (nios, nias y ado