15-05-2015 - Queja Ante Fiscal Superior - 5.docx

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INGRESO: N° 2285-2014 SUMILLA : FORMULA QUEJA SEÑOR FISCAL DEL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALIA PRIVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUARAL EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES “NUESTRA VIRGEN DEL CARMEN DE HUARAL” E.I.R.L., representada por su Titular Gerente MANUEL MODESTO FELIX JORGES, en la denuncia interpuesta contra MIGUEL ANGEL TOVAR COCA y otros, por el DELITO de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en agravio del Estado y de mi representada, a usted, atentamente digo: Que estando dentro del término de ley de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 334 numeral 5 del Nuevo Código Procesal Penal, FORMULO QUEJA, contra su DISPOSICION N° 03-2014-MP- FPPCH, de fecha 9 de abril del año 2015, la misma que DISPONE: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, a fin que sea revocada por el Fiscal Superior, por los siguientes fundamentos que a continuación expongo: PRIMER ENUNCIADO FACTICO : Que el señor fiscal, no recoge en su INTEGRIDAD los HECHOS de mí DENUNCIA. PRUEBA El medio probatorio con lo que acredito este enunciado fáctico es MI DENUNCIA que obra en autos y en la que están contenidos los HECHOS de mi denuncia. SEGUNDO ENUNCIADO FACTICO : Que el señor fiscal, recoge PARCIALMENTE los HECHOS de mí DENUNCIA; a continuación lo transcribimos:

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INGRESO: N 2285-2014 SUMILLA: FORMULA QUEJA

SEOR FISCAL DEL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALIA PRIVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUARAL EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLESNUESTRA VIRGEN DEL CARMEN DE HUARAL E.I.R.L., representada por su Titular Gerente MANUEL MODESTO FELIX JORGES, en la denuncia interpuesta contra MIGUEL ANGEL TOVAR COCA y otros, por el DELITO de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PBLICOS, en agravio del Estado y de mi representada, a usted, atentamente digo: Que estando dentro del trmino de ley de conformidad con el artculo 12 del Decreto Legislativo N 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico y el artculo 334 numeral 5 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, FORMULO QUEJA, contra su DISPOSICION N 03-2014-MP-FPPCH, de fecha 9 de abril del ao 2015, la misma que DISPONE: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, a fin que sea revocada por el Fiscal Superior, por los siguientes fundamentos que a continuacin expongo:

PRIMER ENUNCIADO FACTICO: Que el seor fiscal, no recoge en su INTEGRIDAD los HECHOS de m DENUNCIA.

PRUEBA

El medio probatorio con lo que acredito este enunciado fctico es MI DENUNCIA que obra en autos y en la que estn contenidos los HECHOS de mi denuncia.

SEGUNDO ENUNCIADO FACTICO: Que el seor fiscal, recoge PARCIALMENTE los HECHOS de m DENUNCIA; a continuacin lo transcribimos:

TEXTO DE MI DENUNCIA RECOGIDO PARCIALMENTE POR EL FISCAL

se desprende el representante legal de la empresa de EMPRESA DE RANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLESNUESTRA VIRGEN DEL CARMEN DE HUARAL E.I.R.L., refiere que el da 18 de septiembre del 2014 a las 10:00 aproximadamente, cuando sus 35 unidades pertenecientes a dicha empresa se encontraban estacionados en la Calle Tacna-Paradero Autorizado N 01 por la Municipalidad Provincial de Huaral, en circunstancia que aparecieron unas 100 personas encabezados por los denunciados, quienes ejerciendo violencia atentaron contra la integridad de los conductores de las unidades vehiculares antes mencionadas, y que a la fecha se han apoderado de dicho paradero.

TEXTO DE MI DENUNCIA QUE NO HA RECOGIDO EL FISCAL

1. a cinco metros de la puerta de acceso a la atencin diaria-puerta principal del Hospital San Juan Bautista de Huaral.

2. y contra las propias unidades que se encontraban estacionados.3. impidiendo que prestemos servicio a nuestro pblico usuario.Como usted entender seor fiscal, el no haber recogido estos hechos, mutila mi denuncia lo que tiende a distorsionar los hechos denunciados y a no realizar una investigacin integral y consecuentemente la tipificacin realizada por el seor fiscal es tendenciosa y presuntamente prevaricadora.

PRUEBA Los medios probatorios con los que acredito este enunciado fctico, son, la DISPOSICION N 03-2014-MP-FPPCH, en la parte II) CONSIDERANDO: Hechos denunciados y MI DENUNCIA; los mismos, que obran en autos.

TERCER ENUNCIADO FACTICO: Que, el punto SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de su VI. FUNDAMENTOS JURIDICOS, los desarrolla, sobre hechos inventados por el mismo fiscal y no sobre los hechos materia de mi denuncia.

HECHOS INVENTADOS POR EL FISCAL

1. se colige que la protesta,

2. toda vez que la reunin en la va pblica que supuso estar parados en dicha va

3. pugna por la posesin del paradero. 4. hechos cotidianos.5. estacionamiento en doble fila.6. peatn que cruzando la calle por un lugar.7. frenada brusca de un autobs.PRUEBA

El medio probatorio con lo que acredito este enunciado fctico, es la DISPOSICION N 03-2014-MP-FPPCH, en la parte VI) FUNDAMENTOS JURDICOS: SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO; el mismo, que obra en autos.

CUARTO ENUNCIADO FACTICO: La tipificacin que desarrolla en los puntos SEGUNDO, TERCERO y especialmente en el CUARTO de su VI. FUNDAMENTOS JURIDICOS lo realiza sobre hechos inventados por el mismo fiscal y no sobre los HECHOS de m DENUNCIA; por lo que, aun cuando cita el artculo 283 del CP., para pretender confundir, sus hechos inventados evidentemente no van a encuadrarse dentro de los tipos penales del artculo 283 del Cdigo Penal, que el mismo fiscal lo cita.

PRUEBA

El medio probatorio con lo que acredito este enunciado fctico, es la DISPOSICION N 03-2014-MP-FPPCH, en la parte VI) FUNDAMENTOS JURDICOS: SEGUNDO, TERCERO y especialmente el CUARTO; el mismo, que obra en autos.

QUINTO ENUNCIADO FACTICO: Que el seor fiscal, no ha actuado jurdicamente la prueba de la OCURRENCIA DE CALLE COMUN N 1107 realizada por la Comisara de Huaral, sobre los hechos de mi denuncia; solamente lo cita.

PRUEBA

El medio probatorio con lo que acredito este enunciado fctico, es la DISPOSICION N 03-2014-MP-FPPCH, en la parte VI) FUNDAMENTOS JURDICOS: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO; el mismo, que obra en autos.

EN CONCLUSION:1. Los hechos materia de mi denuncia, estn tipificados en el artculo 283 del Cdigo Penal; hechos, que estn debidamente acreditados con los siguientes documentos que obran en autos:

1. la OCURRENCIA DE CALLE COMUN N 1107 realizada por la Comisara de Huaral.2. Las declaraciones.3. Copia literal de mi representada, PARTIDA ELECTRONICA N60088868.4. Copia de la AUTORIZACION DE PERMISO DE OPERACIN para PRESTAR SERVICIO PBLICO DE PASAJEROS EN VEHCULOS MENORES a favor de mi representada, otorgada por la Municipalidad Provincial de Huaral.

Los mismos, que no han sido valorados jurdicamente en lo absoluto por el seor fiscal en Queja.

2. Al fiscal, por su formacin jurdica, no debi olvidarse de la morfologa estructural del delito, tales como el SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, BIEN JURIDICO, VERBO RECTOR, EL TIPO PENAL. TIPO OBJETIVO, TIPO SUBJETIVO, ETC., no debi olvidarse o no lo ha aprehendido debidamente en la universidad.

POR TANTO:

A usted, seor fiscal, solicito tener por formulada la Queja y en oportunidad elevarlo a su superioridad.

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Asimismo, estos hechos, estn TIPIFICADOS en el artculo 283 del CP., que a continuacin lo transcribimos:"Artculo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios pblicos El que, sin crear una situacin de peligro comn, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios pblicos de telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energticas similares, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos." En los casos en que el agente acte con violencia y atente contra la integridad fsica de las personas o cause grave dao a la propiedad pblica o privada, la pena privativa de la libertad ser no menor de seis ni mayor de ocho aos."LOS VERBOS RECTORES EN ESTE ARTICULO 283 DEL CP, SON LOS SIGUIENTES:A) IMPEDIRB) ESTORBARC) ENTORPECER

EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE

AGRAVANTES: que el agente acte con violencia y atente contra la integridad fsica de las personas o cause grave dao a la propiedad pblica o privada.

HECHOS EXPUESTOS POR EL FISCAL, EN SU DISPOSICION MATERIA DE QUEJA:

se desprende el representante legal de la empresa de EMPRESA DE RANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLESNUESTRA VIRGEN DEL CARMEN DE HUARAL E.I.R.L., refiere que el da 18 de septiembre del 2014 a las 10:00 aproximadamente, cuando sus 35 unidades pertenecientes a dicha empresa se encontraban estacionados en la Calle Tacna-Paradero Autorizado N 01 por la Municipalidad Provincial de Huaral, en circunstancia que aparecieron unas 100 personas encabezados por los denunciados, quienes ejerciendo violencia atentaron contra la integridad de los conductores de las unidades vehiculares antes mencionadas, y que a la fecha se han apoderado de dicho paradero.

DE LA CONFRONTACION DE AMBOS HECHOS, SE ESTABLECE LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE EL SEOR FISCAL, NO LO HA RECOGIDO EN SU DISPOSICION:

1. a cinco metros de la puerta de acceso a la atencin diaria-puerta principal del Hospital San Juan Bautista de Huaral.

2. y contra las propias unidades que se encontraban estacionados.3. impidiendo que prestemos servicio a nuestro pblico usuario.Como usted entender seor fiscal, el no haber recogido estos hechos, mutila mi denuncia lo que tiende a distorsionar los hechos denunciados y a no realizar una investigacin integral y consecuentemente la tipificacin realizada por el seor fiscal es tendenciosa y presuntamente prevaricadora.

DE LOS QUE CONCLUIMOS:

HECHOS QUE EL FISCAL INVENTA

EN EL PUNTO VI. DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE SU DISPOSICION, MATERIA DE QUEJA,

DICE EL FISCAL:

SEGUNDO: * se colige que la protesta,

** toda vez que la reunin en la va pblica que supuso estar parados en dicha va

TERCERO: *** pugna por la posesin del paradero.

NOSOTROS DECIMOS:

Que nosotros no hemos denunciado ningn hecho de PROTESTA; este supuesto hecho de protesta, el seor fiscal lo est inventando, Con que finalidad?

y eventualmente estorbar la circulacin de los vehculos

en tanto manifestacin de los derechos de reunin, peticin y libertad de expresin, est garantizado constitucionalmente y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Per es parte, no puede entenderse como en efecto no debe entenderse que su mero irregular ejercicio por parte de los imputados aparece descrito en el tipo penal en estudio

DEBO PRECISAR LO SIGUIENTE:

PRIMERO:Que mi denuncia versa sobre los siguientes hechos, que el seor fiscal acertadamente los ha recogido:

Conformea nuestra denuncia que a la letra dice:

SEGUNDO: Asimismo, estos hechos los encuadro dentro del artculo 283 del CP., que tambin el seor Fiscal, as lo ha entendido. TRANSCRIBIR EL ARTICULO

LOS TIPOS PENALES SON:D) IMPIDEE) ESTORBAF) ENTORPECEELNORMAL FUNCIONAIENTO DEL TRANSPORTE VIOLENCIA, CAUSE GRAVE DAO A LA PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA

Sin embargo, donde el fiscal se equivoca, es cuando desarrolla los fundamentos jurdicos de su DISPOSICIN N 03-2014-MP-FPPCH, de fecha 9 de abril del ao dos mil quince, de la siguiente manera:

DEBO PRECISAR LO SIGUIENTE:

PRIMERO:Que mi denuncia versa sobre los siguientes hechos, que el seor fiscal acertadamente los ha recogido:

Conformea nuestra denuncia que a la letra dice:

SEGUNDO: Asimismo, estos hechos los encuadro dentro del artculo 283 del CP., que tambin el seor Fiscal, as lo ha entendido. TRANSCRIBIR EL ARTICULO

LOS TIPOS PENALES SON:A) IMPIDEB) ESTORBAC) ENTORPECEELNORMAL FUNCIONAIENTO DEL TRANSPORTE VIOLENCIA, CAUSE GRAVE DAO A LA PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA

Sin embargo, donde el fiscal se equivoca, es cuando desarrolla los fundamentos jurdicos de su DISPOSICIN N 03-2014-MP-FPPCH, de fecha 9 de abril del ao dos mil quince, de la siguiente manera: