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3Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepcion(CCON)Ttulo: Diligencias probatorias de juicio declarado abandonado no pueden ser referidas en nuevo juicioFecha: 18/12/2006Partes: contraRol: 3740-2002Redactor: Vsquez Zavala, FreddyCita Online: CL/JUR/4260/2006Voces: ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ~ DERECHO CIVIL ~ DERECHO PROCESAL ~ EFECTOS DEL ABANDONO ~ INCIDENTE ~ POLICIA LOCAL

Sumarios: 1. No hubo un juicio infraccional iniciado por denuncia o querella, sino que derechamente se accion ante un Juzgado Civil, conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual. Es obvio que los supuestos de esta accin de indemnizacin de perjuicios debern acreditarse en el juicio civil, entre ellos, si el demandado es el culpable de la colisin por infraccin a una normativa de transito, sin que pueda pretenderse que tal objetivo probatorio solo pueda concretarse en un procedimiento de Polica Local, ya que la ley no lo exige. La parte demandante solicit y obtuvo tener a la vista el proceso civil, y en parte de prueba el informe pericial con la testimonio de dicho proceso. Aquel proceso, termino por sentencia firme que declar abandonado el procedimiento. El problema de ahora es dilucidar que valor probatorio tienen las diligencias sealadas, debiendo concluirse en la negativa, conforme a lo establecido en el artculo 156 del Cdigo de Procedimiento Civil

Texto Completo: Concepcin, dieciocho de diciembre de dos mil seis.VISTO:En el motivo 8 de la sentencia en alzada, se sustituye el "punto final" por una "coma", agregndose a continuacin la frase, "indemnizacin que corresponde a dao emergente y no a lucro cesante como se dice en la demanda"Y se tiene adems presente:1.- Que contrariamente a lo sostenido por el demandado apelante en su escrito de fs 111, el tribunal civil que ha conocido de esta controversia, es absolutamente competente, ya que la situacin contemplada en el artculo 9 de la Ley N 18287, se refiere al procedimiento contravencional cuyo conocimiento corresponde a los Juzgado de Polica Local, y en el que se ha presentado una demanda civil, que no es el caso de autos, en que no hubo un juicio infraccional iniciado por denuncia o querella, sino que derechamente se accion ante un Juzgado Civil, conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual, por manera que no puede acogerse la pretensin de incompetencia absoluta sostenida por el apelanteEs obvio que los supuestos de esta accin de indemnizacin de perjuicios debern acreditarse en el juicio civil, entre ellos, si el demandado es el culpable de la colisin por infraccin a una normativa de transito, sin que pueda pretenderse que tal objetivo probatorio solo pueda concretarse en un procedimiento de Polica Local, ya que la ley no lo exige2.- Que efectivamente la parte demandante solicit y obtuvo a fs 83, 84, 91 y 92, tener a la vista el proceso civil rol N 793/98 del Tercer Juzgado Civil, y en parte de prueba el informe pericial de fs 59 con la testimonio que rola a fs 43, 44 y 45 d e dicho proceso3.- Que la causa rol N 793 fue iniciada el 4 de Marzo de 1998, por doa Claudia King Domnguez en contra de don Guillermo Cornejo Bustamante, para la indemnizacin de los perjuicios sufridos por su automvil Toyota Tercel 1995, en la colisin acaecida el 21 de junio de 1997, vale decir, se trata de los mismos hechos en que se basa la demanda de ahoraAquel proceso, termino por sentencia firme de 30 de Octubre de 2000, que declar abandonado el procedimiento4.- Que, como puede verse, el problema de ahora es dilucidar que valor probatorio tienen las diligencias sealadas en la reflexin dos precedente, debiendo concluirse en la negativa, conforme a lo establecido en el artculo 156 del Cdigo de Procedimiento Civil, sea porque el inciso 1 dispone que el procedimiento abandonado no puede hacerse valer en un nuevo juicio, sea porque tales actuaciones probatorias no pueden considerarse comprendidas en los actos excepcionados en el inciso 2, por cuanto de ellas no resultan derechos definitivamente constituidos a favor de nadie, citando al respecto la acertada opinin del autor Rodrigo Ramrez Herrera, en su obra "El abandono de Procedimiento", tomo II, pg 653, 654, 662, 1eraEdicin 20005.- Que las diligencias probatorias de la causa tenida a la vista, no fueron valoradas por la juez de primer grado, seguramente por la argumentacin consignada en el motivo anterior, as que ninguna relevancia tienen en las conclusiones arribadas en el fallo en revisin, reiterando que, y tal como lo asevera dicha sentencia, es clara la responsabilidad del demandado en el accidente de trnsito con resultado de daos, y cuya causa la encontramos en las infracciones reglamentarias detalladas en la quinta consideracin, no estando dems agregar que el artculo 130 de la Ley de Transito es perentorio al exigir a todo conductor que debe mantener con respecto al vehculo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia, vale decir, el legislador supone la posibilidad, por ejemplo de una detencin brusca y repentina de u n vehculo, pero siempre el que va ms atrs, debe llevar una distancia que posibilite su detencin, en el evento de darse una situacin como la sealada6.- Que la sentencia impugnada se ha basado principalmente en el testimonio del testigo Exequiel Bustos Fernndez, para concluir en la desvalorizacin de un 20% de la tasacin fiscal del automvil de la actora, concordndose con la ponderacin enunciada en el motivo8 de esa sentencia ya que unida a los daos efectivamente experimentados por el automvil, permiten asignarle a tal declaracin el valor determinado en los artculos 384 N 1 y 426 del Cdigo de Procedimiento Civil, no estando dems agregar que la tasacin del auto en este ao 2006, es el que consta en el documento no objetado de fs 128Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, adems a lo prevenido en el artculo 145 del Cdigo de Procedimiento Civil y 82 del Cdigo Orgnico de Tribunales, se declara que se confirma, la sentencia de 24 de Septiembre de 2002, escrita a fs 105 a fs 107 vtaSe deja constancia que los miembros de la Sala hicieron un estudio de los antecedentes en forma separadaRegstrese y devulvanse.-Redaccin del Ministro seor Freddy Vsquez ZavalaNo firma el Ministro don Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado.-Rol N 3740-2002.