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ÍNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
I.- MANUAL DE ORGANIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
1.- INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
3.- MARCO JURÍDICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
4.- MISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
5.- VISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
6.- ORGANIGRAMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
7.- DESCRIPCIÓN DE PUESTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
II.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.-PROCEDIMIENTO DE DEFENSA
EN GARANTÍAS
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
1.1.- OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.2.- RESPONSABILIDAD Y
AUTORIDADES
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
1.3.- DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.4.- DIAGRAMA DE FLUJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.5.- PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
1.6.- COMUNICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
1.7.- CONTROL DE REGISTROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1.8.- CAMBIOS A ESTA VERSIÓN . . … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
I.- ORGANIZACIÓN
1.- INTRODUCCIÓN
El presente documento ha sido elaborado con fundamento en el artículo 17
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, que
establece “Cada dependencia deberá contar con manuales de organización y
procedimientos administrativos” para contribuir a la organización y buen
funcionamiento a través de la elaboración de una herramienta de apoyo, que se
construya, se revise, se apruebe, se difunda, y se actualice; a lo que también se
alude en el artículo 22 frac. XIII de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de
Nuevo León.
La Dirección de Defensa Especializada en Justicia para Adolescentes pone
a su disposición este Manual, cuyo objetivo es informar su funcionamiento y
estructura administrativa con la finalidad de facilitar e identificar las funciones y
competencias que cada uno de sus integrantes realiza.
El Manual se divide en dos partes:
La primera, lo relativo a su organización que incluye antecedentes
históricos, el marco jurídico que sustenta nuestra labor, la misión, visión, el
organigrama y la descripción general de puestos que conforman la Dirección.
La segunda, lo relativo a los procedimientos de las funciones o actividades
que se siguen de forma ordenada y cronológica para el óptimo desarrollo del
proceso.
Lo anterior, en el entendido de que todo organismo público o privado
requiere trabajar de forma integrada, con sentido de identidad, desarrollando sus
procesos de manera óptima, estableciendo sus competencias y responsabilidades
con la finalidad de prestar servicios de manera eficaz y con altos estándares de
calidad.
2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Dirección de Defensa Especializada en Justicia para Adolescentes tiene
sus raíces en una defensa que era conocida como “promotor”, encargada de la
representación legal del menor infractor dentro de lo que era el Tutelar para
menores, que después pasó a ser parte del Consejo Estatal de Menores (1996),
dentro del cual existía la figura de Defensor de Oficio como representante de los
menores infractores.
El 15 de febrero de 1999, mediante decreto número 156, publicado en el
Periódico Oficial del Estado, se reforma y adiciona La Ley de la Defensoría de Oficio
para el Estado de Nuevo León, donde el artículo 16 (fracción VIII), crea la figura de
un Coordinador del Área del Consejo Estatal de Menores y los preceptos 34 Bis y
34 Bis 1 expresan como estará constituida dicha Coordinación, así como de los
asuntos que le corresponderá su despacho.
Además, el 6 de febrero de 2009, se publica en el Periódico Oficial del
Estado, el decreto número 330, mediante el cual se expide la Ley de Defensoría
Pública para el Estado de Nuevo León, en la que se puede ubicar la estructura
administrativa del propio Instituto, y concretamente en su artículo 31, fracción VIII,
hace referencia a la Dirección de Defensa Especializada en Justicia para
Adolescentes, misma que atiende la problemática legal de carácter penal
de los adolescentes en un rango de edad entre los 12 años y menores de 18 años.
Por último, el 16 de septiembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado, el Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo
León, y en su numeral 40, hace referencia a como está constituida la Dirección de
Defensa Especializada en Justicia para Adolescentes y cuáles son las obligaciones
que le corresponderá atender.
3.- MARCO JURÍDICO
Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León. (Periódico Oficial del Estado del 6 de febrero de 2009. Decreto número 330)
Artículos: 1, 2, 4 al 7, 31 frac. VIII y último párrafo, 32, 34 y 44.
Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de
Nuevo León. (Periódico Oficial del 16 de septiembre de 2015)
Artículos: 2 frac. VI, 3, 4, 8, 19 al 22 y 40 y 72 al 80.
4.- MISIÓN
Asistir jurídicamente a los adolescentes sujetos a los procedimientos
previstos en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes en primera y segunda instancias y en ejecución de sanciones.
Además presentar los medios de impugnación correspondiente, tramitar los juicios
de amparo que correspondan, así como representarlos y darles seguimiento en lo
concerniente a justicia terapéutica.
5.- VISIÓN
Ser una Dirección garante de los servicios a los adolescentes, de defensa
pública de nivel profesional especializado, con reconocimiento, valores humanos,
vocación de servicio que contribuye a superar desigualdades sociales, preservar
los derechos humanos, así como el principio constitucional de acceso a la justicia.
6.- ORGANIGRAMA
DIRECTOR DE DEFENSA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
JEFA DE ÁREA
DEFENSORES PÚBLICOS ESPECIALIZADOS. DEFENSORES PÚBLICOS AUXILIARES ESPECIALIZADOS.
SECRETARIA
7.- DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Director de Área: Planea, dirige, coordina, evalúa y controla las acciones
del personal a su cargo; Se coordina con otras dependencias en cuanto a los
objetivos concernientes a ésta Dirección; Elabora convenios de colaboración,
proponer estrategias laborales y rinde informes requeridos.
Jefe de Área: Coordina, vigila y evalúa el desempeño de los Defensores
Públicos; comunica iniciativas de distribución y mejoramiento de trabajo; tiene
comunicación con las dependencias y operadores del sistema especializado de
Justicia para Adolescentes; visita los centros de internamiento; y elabora los
informes y actividades administrativas que se requieren.
Defensor Público: Asiste y representa jurídicamente en primera, segunda
instancia y ejecución de sanciones a los adolescentes sujetos a los procedimientos
previstos en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes y Justicia Terapéutica; así como desarrollar los medios de
impugnación correspondientes y tramitar juicios de Amparos.
Defensor Público Auxiliar: Realiza todas y cada una de las funciones del
Defensor Público, asistir y representar jurídicamente en primera, segunda instancia
y ejecución de sanciones a los adolescentes sujetos a los procedimientos previstos
en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y
Justicia Terapéutica; así como desarrollar los medios de impugnación
correspondientes y tramitar juicios de Amparos.
Secretaria: Realiza funciones administrativas; organiza los archivos de
información inherentes a las actividades propias de la dirección; recepción de
llamadas, registro y canalización de usuarios; redactar correos, oficios,
requisiciones, archivar y registrar carpetas de los Defensores Públicos, concertar y
agendar juntas ordenadas por el superior jerárquico.
II.- PROCEDIMIENTOS 1.- PROCEDIMIENTO DE DEFENSA EN GARANTÍAS
1.1- OBJETIVO Dar la garantía constitucional de defensa pública adecuada a los
adolescentes que requieren de nuestros servicios, de manera pronta, con vocación
de servicio y un nivel profesional especializado.
1.2.- RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD
PROCEDIMIENTO DE DEFENSA EN GARANTÍAS:
Puesto Responsabilidad
Defensor público especializado. Entrevista privada, levanta acta, y establece la representación y asistencia jurídica especializada técnica y adecuada.
Jefe de Área
Verifica el excelente desempeño de las funciones del defensor público especializado.
Director de Área Evalúa el desempeño de las funciones del defensor público especializado y Jefe de Área.
1.3.- DEFINICIONES
Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y
menos de dieciocho.
Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una
carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan
sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
Autoridad Administrativa: Órgano Especializado en la Ejecución de
Medidas para adolescentes.
Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención: Convención sobre los Derechos del Niño.
Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializado
en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta
Ley.
Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya
función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos
alternativos y justicia restaurativa.
Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se
encuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos
de catorce años.
Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se
encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos
de dieciséis años.
Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se
encuentren comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a
menos de dieciocho años.
Guía Técnico: Es el responsable de velar por la integridad física de la
persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del
centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendrá además la
función de acompañar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de
su programa individualizado de actividades.
Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Leyes Penales: El Código Penal Federal, los Códigos penales o leyes que
en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes.
Órgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento,
el Juez de Ejecución y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes.
Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho años
sujetos al Sistema.
Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la
patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente.
Plan Individualizado de Actividades: Organización de los tiempos y
espacios en que cada adolescente podrá realizar las actividades educativas,
deportivas, culturales, de protección al ambiente, a la salud física y mental,
personales y para la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de
un oficio, arte, industria o profesión, de acuerdo con su grupo etario, en los términos
de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el Órgano
Jurisdiccional.
Plan Individualizado de Ejecución: El plan que diseña la Autoridad
Administrativa en la Ejecución de Medidas por el que se individualiza la ejecución
de las medidas de sanción, aprobado por el Juez de Ejecución.
Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y
adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General.
Sistema: Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Víctima u Ofendido: Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional
de Procedimientos Penales.
1.4.- DIAGRAMA DE FLUJO
En este punto se describe gráficamente los pasos más importantes y claves
de la actividad documentada, así como en qué parte del proceso se realiza la
comunicación.
1.5.- PROCEDIMIENTO
Actividad Indicador
Entrevista privada Acta de entrevista
Estudio de la carpeta. Teoría del caso.
Audiencia inicial: control Detención legal o ilegal.
Imputación Corrección de vicios formales, en su caso.
Vinculación Sí o No vinculación a proceso.
Medida Cautelar Libre o detenido.
Plazo de Investigación Presentación de los medios de prueba.
Audiencia Intermedia Escrito de acusación y/ o no acusación.
1.6.- COMUNICACIÓN
Quién Qué A Quién Cómo Cuándo
Defensor Entrevista Adolescente Personal y escrita.
Cuando se designe.
Defensor
Audiencia Inicial
Adolescente
Personal y oral
En la notificación de la audiencia.
1.7.- CONTROL DE REGISTROS
1.8.- CAMBIOS A ESTA VERSIÓN
Código Nombre del formato Disposición
Correo electrónico Sistema electrónico
Entrevista Físicamente-anexo carpeta
Carpeta de Investigación
Físicamente
Acta de visita Físicamente incorporada a carpeta
Asesoría-padres-tutor Físicamente incorporado a carpeta
Registro de audiencia Físicamente adjunto a carpeta
Video-audiencia Mediante Tribunal Virtual Gestión Judicial Penal
Contestación de Acusación
Físicamente adjunto a carpeta
Audiencia Intermedia Video audiencia-Tribunal Virtual Gestión Judicial Penal.
Auto de Apertura Físicamente incorporado carpeta.
Número de Revisión Fecha Cláusula(s) Modificada(s)