16 nov anexo III -...

94
Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 16 de noviembre de 2017 Número 4908-III Jueves 16 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para pre- venir y eliminar la Discriminación, a cargo de la di- putada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parla- mentario del PAN Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Gru- po Parlamentario del PES Que reforma el artículo 156 del Código Civil Fede- ral, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Ba- sarte, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES Que reforma el artículo 81 de la Ley General de Sa- lud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Me- jía, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados César Camacho y Gloria Himelda Fé- lix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona los artículos 47 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Qui- roz, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona los artículos 55 y 56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena 3 6 13 16 18 23 28 32 35 Pase a la página 2 Anexo III

Transcript of 16 nov anexo III -...

Page 1: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 16 de noviembre de 2017 Número 4908-III

Jueves 16 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para pre-venir y eliminar la Discriminación, a cargo de la di-putada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma y deroga diversas disposiciones de laLey del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de ladiputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Gru-po Parlamentario del PES

Que reforma el artículo 156 del Código Civil Fede-ral, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Ba-sarte, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 32 de la Ley de AsistenciaSocial, a cargo de la diputada Ana Guadalupe PereaSantos, del Grupo Parlamentario del PES

Que reforma el artículo 81 de la Ley General de Sa-lud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Me-jía, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal paraprevenir y eliminar la Discriminación, suscrita porlos diputados César Camacho y Gloria Himelda Fé-lix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 49 de laLey General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, a cargo de la diputada GuadalupeGonzález Suástegui, del Grupo Parlamentario delPAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Salud, suscrita por los diputadosEvelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Qui-roz, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona los artículos 55 y 56 de laLey de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de ladiputada Natalia Karina Barón Ortiz, del GrupoParlamentario de Morena

3

6

13

16

18

23

28

32

35

Pase a la página 2

Anexo III

Page 2: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 20172

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Na-cionales, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Guber-namental, Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputadoClemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mu-jeres y Hombres, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del GrupoParlamentario de Nueva Alianza

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, a cargo del di-putado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Que reforma el artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Pe-nales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamen-tario del PRI

Que reforma y adiciona los artículos 31 y 65 de la Ley para la Protecciónde Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo dela diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargodel diputado José Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo deldiputado Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, enmateria de cosecha de agua de lluvia, suscrita por los integrantes del Gru-po Parlamentario del PVEM

Que reforma y adiciona los artículos 79 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, y 173 y 239 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputa-da María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávi-la, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, a car-go de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parla-mentario del PES

Que reforma y adiciona los artículos 18 y 22 de la Ley General del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Álvaro IbarraHinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

39

46

54

60

64

66

71

73

75

80

84

88

90

Page 3: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY FEDERAL PARA

PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DE

LA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputadafederal de la LXIII legislatura del honorable Congresode la Unión, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, con fundamento en lo conte-nido en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, nume-ral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 3 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración del pleno de esta honorable Cámara deDiputados la presente iniciativa con proyecto de de-creto que reforma la fracción XXXIV y adiciona lafracción XXXV del artículo 9 de la Ley Federal paraprevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

La desigualdad social en nuestro país crece cada díamás. La triste realidad que se vive a diario en Méxicoes que la discriminación va en aumento y lamentable-mente suele ser ya algo tan común y natural que in-cluso muchas personas a veces no se dan cuenta.

Necesitamos una sociedad equitativa, con oportunida-des para todos sin ninguna distinción, no podemos per-mitir que se sigan dando actos discriminatorios sola-mente por la apariencia, forma de hablar opreferencias sexuales de las personas: este es el temacentral de la iniciativa que presento.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacióndefine discriminación como la práctica cotidiana queconsiste en dar un trato desfavorable o de desprecio in-merecido a determinada persona o grupo, que a vecesno percibimos, pero que en algún momento la hemoscausado o recibido.

Muchos mexicanos son víctimas de discriminación to-dos los días por alguna de sus características físicas osu forma de vida. La edad, el sexo, la discapacidad, elorigen étnico, la condición social o económica, la reli-gión, las preferencias sexuales y el estado civil, pue-

den ser motivo de distinción, exclusión y restricciónde sus derechos.

La discriminación puede presentarse en distintas for-mas según la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos:

1. Discriminación de hecho. Consiste en la discri-minación que se da en las prácticas sociales o antefuncionarios públicos, cuando se trata de modo dis-tinto a algún sector, como por ejemplo a las muje-res o a las personas mayores.

2. Discriminación de derecho. Es aquella que se en-cuentra establecida en la ley, vulnerando los crite-rios prohibidos de discriminación, mediante la quese da un trato distinto a algún sector. Es el caso, porejemplo, de una ley que estableciera que las muje-res perderían su nacionalidad si contrajeran matri-monio con un extranjero, pero que esta ley no afec-tara a los hombres que estuvieran en semejantesituación.

3. Discriminación directa. Cuando se utiliza comofactor de exclusión, de forma explícita, uno de loscriterios prohibidos de discriminación.

4. Discriminación indirecta. Cuando la discrimina-ción no se da en función del señalamiento explícitode uno de los criterios prohibidos de discrimina-ción, sino que el mismo es aparentemente neutro.Por ejemplo, cuando para obtener un puesto de tra-bajo se solicitan requisitos no indispensables para elmismo, como tener un color de ojos específico.

5. Discriminación por acción. Cuando se discriminamediante la realización de un acto o conducta.

6. Discriminación por omisión. Cuando no se reali-za una acción establecida por la ley, cuyo fin es evi-tar la discriminación en contra de algún sector de lapoblación.1

El tema de discriminación es un tema serio y debe serprioritario para el gobierno combatir este gran proble-ma, ya que en diversos ambientes se manifiesta conmayor frecuencia. Recientemente en el ámbito depor-tivo, la Federación Mexicana de Fútbol fue sanciona-da nuevamente por la Federación Internacional de Fút-bol Asociación (FIFA), por la conducta discriminatoria

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria3

Page 4: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

de los seguidores mexicanos expresada por medio decánticos y gritos homofóbicos durante los partidos defútbol, siendo México el país más sancionado por estacuestión.

En el artículo primero de la Constitución se estableceque queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas. Debe-mos ser congruentes con nuestras leyes y aplicarlaspara garantizar el estado de derecho.

Otro problema que debe contemplarse como discrimi-nación es el acoso; fenómeno social sumamente gravey alarmante en el país, ya que se presenta en diferen-tes formas y ámbitos y es una clase de violencia quehace víctima a una persona o grupo, independiente-mente de su edad, a través de distintos medios de agre-siones verbales, físicas, psicológicas y económicas,por lo que debe considerarse también como discrimi-nación, ya que existe una violencia basada en la ex-clusión y desigualdad de trato.

El acoso es un comportamiento que puede desarrollaruna persona contra otra y que se caracteriza por el rei-terado hostigamiento y persecución, que tiene comoobjetivo lograr que la otra persona acceda a haceraquello que se le exige insistentemente2, puede oca-sionar a quienes son acosados, a quienes acosan y aquienes son testigos del acoso, un daño a su saludmental.

En cualquiera de sus formas el acoso generará inco-modidad en la otra persona y puede presentarse en laescuela, familia, trabajo, entre otros.

Algunos de los tipos de acoso son:

1. Acoso físico. Incluye toda acción corporal. Es laforma más habitual de acoso y se identifica porquesuele dejar huellas corporales.

2. Acoso escolar o bullying. Es el maltrato o la con-ducta agresiva que se presenta en las escuelas, de undeterminado individuo hacia otro, que constante-mente se repite con el fin de producir daño preme-

ditadamente a este. Este tipo de acoso se caracteri-za por optar por un comportamiento cruel, brutal ymuchas veces inhumano con el principal objetivode infligir daño a una determinada persona paraasustarlo o someterlo.

3. Acoso laboral o mobbing. Es el hostigamiento opresión desmedida que se ejerce dentro del entornolaboral por el jefe u otro compañero de trabajo.

4. Acoso verbal. Incluyen acciones no corporalescon la finalidad de discriminar, difundir chismes,realizar acciones de exclusión, bromas insultantes yrepetidas.

5. Acoso psicológico. Es una conducta abusiva queatenta contra la integridad de la persona. Esta con-ducta se caracteriza por ser reiterativa, sistemática,y de carácter discriminatorio.

6. Acoso sexual. Es una conducta no deseada de na-turaleza sexual, que presenta un asedio, inducción oabuso sexual, que hace que la persona se sientaofendida, humillada y/o intimidada. Puede realizar-se a través del lenguaje, gestos y amenazas.

7. Homófobo. Se da cuando el maltrato hace refe-rencia a la orientación sexual de la víctima.

8. Ciberacoso. Los acosadores se encargan de mo-lestar a través de internet, con correos electrónicosintimidatorios, la difusión de fotografías retocadas,la difamación en redes sociales y hasta la creaciónde páginas web con contenidos agresivos.

9. Social. Pretende aislar, exiliar y dañar la reputa-ción de una persona.

Como ya lo expuse, uno de los tipos de acoso más co-mún en nuestro país, y en el que tristemente somos lí-deres en el mundo según la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Económicos, es el acosoescolar o también llamado bullying. Las cifras asegu-ran que cinco de cada diez alumnos agreden dentro yfuera de los planteles educativos en el país. La CNDHseñala que en los últimos dos años se ha incrementadoen 10 por ciento el acoso escolar.

Las acciones del gobierno federal para enfrentar estagrave problemática han sido débiles e insuficientes, no

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 20174

Page 5: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

existe un verdadero compromiso que se vea reflejadoen hechos que combatan este acoso que sufren más de18 millones de mexicanos según la OCDE.

La Organización Mundial de la Salud señala queanualmente más de 800 mil personas se quitan la viday muchas más intentan hacerlo, cifra que por lo menosla mitad tiene relación con el bullying o cualquier otrotipo de acoso.

Las experiencias relacionadas con conflictos, desas-tres, violencia, abusos, acoso, pérdidas y sensación deaislamiento están estrechamente ligadas a conductassuicidas, ya que generan un estado de depresión queorigina al suicidio. Las tasas de suicidio también sonelevadas entre los grupos vulnerables ya que son obje-to de discriminación.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía infor-mó que de 2000 a 2014 la tasa de suicidios en Méxicose elevó de 3.5 a 5.2 por cada 100 mil habitantes. Mu-chos de estos suicidios se dan por la depresión que ori-ginan diversos factores, entre ellos el bullying o algúnotro tipo de acoso.

Esto demuestra que son pocas las acciones y medidasque se han tomado por parte del gobierno para atacaresta grave problemática que afecta hoy por hoy a Mé-xico.

Con la siguiente iniciativa buscamos garantizar el res-peto de los derechos humanos, así como la igualdad deoportunidades para los mexicanos, sin distinción algu-na; por eso es fundamental y sumamente importanteque se considere el acoso de cualquier tipo como dis-criminación en la Ley Federal para prevenir y eliminarla Discriminación.

En este sentido considero necesario y justo el objetivode la iniciativa que presento, pues el acoso que sufrenlos mexicanos a diario genera violencia, excluye y vio-lenta sus derechos; tenemos que poner un alto total ala discriminación, se tienen que tomar medidas estric-tas para combatir el acoso, no podemos seguir permi-tiendo que, en las calles, en el transporte público, enlas escuelas y otros lugares, se siga dando un acto tanvil y tan bajo, como es el acoso.

La discriminación es uno de los mayores obstáculospara avanzar en el pleno ejercicio de los derechos hu-

manos, si queremos un México en donde todos tenga-mos los mismos derechos, hay que actuar ya, no haytiempo que perder, combatamos toda clase de acto ge-nere o fomente discriminación, sancionemos a quienesdiscriminan y protejamos a quienes sufren discrimina-ción… queremos un país en donde todos tengamos losmismos derechos y todos seamos iguales sin distin-ción.

Actualmente, la Ley Federal para prevenir y eliminarla Discriminación no contempla específicamente alacoso como una de las formas de discriminación exis-tentes, a través de esta propuesta de modificación cu-briríamos lo que en nuestra opinión representa unaomisión o la oportunidad de especificar aún más los ti-pos de discriminación y lograr que las autoridades res-pectivas castiguen ese delito.

Por lo expuesto, someto a la consideración del plenode la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma la fracción XXXIV y adicionala fracción XXXV del artículo 9 de la Ley Federalpara Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y serecorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero cons-titucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción IIIde esta ley se consideran como discriminación, entreotras:

I. a XXXIII. ...

Texto vigente

XXXIV. En general cualquier otro acto u omi-sión discriminatorio en términos del artículo 1,párrafo segundo, fracción III de esta ley.

Texto a reformar

XXXIV. Promover o realizar cualquier tipode acoso.

XXXV. En general cualquier otro acto u omi-sión discriminatorio en términos del artículo1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria5

Page 6: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Véase: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Carti-

lla_Discriminacion.pdf

2 http://www.definicionabc.com/general/acoso-sexual.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 noviembre de 2016.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE

LA DIPUTADA CYNTHIA GISSEL GARCÍA SOBERANES, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

La suscrita, Cynthia Gissel García Soberanes, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido EncuentroSocial en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; concatenado a los artículos 6, fracción I, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración del pleno de esta soberanía la siguienteiniciativa con proyecto de decreto que reforma los ar-tículos 1, 1C, fracciones IV, V y VI, y la derogacióndel artículo 2-A, todos de la Ley del Impuesto al ValorAgregado.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la doctrina jurídica comparada, el im-puesto al valor agregado (IVA) fue creado por Mauri-

ce Lauré en 1954 y rápidamente adoptado en Europa eIberoamérica, porque obliga a los contribuyentes entodos los niveles del proceso de producción, a admi-nistrar y contabilizar el impuesto por ellos mismos, enlugar de establecer módulos u oficinas recaudadoraspor las autoridades impositivas o hacendarias.

El 1 de enero de 1980, entró en vigor en México unnuevo gravamen que esta vez afectaba de manera di-recta al consumidor: el impuesto al valor agregado.

El rechazo fue generalizado en el país, mayormente enla zona fronteriza, donde los actos o actividades que serealizan por sus residentes tienen íntima relación conel país vecino.

Por eso, desde un inicio se planteó y aplicó un IVA di-ferenciado en la frontera, donde los comerciantes ac-tualmente tienen que competir contra un impuesto de8.25 por ciento que se cobra en Texas y de 7.75 porciento tanto en Nuevo México como en California, queademás son flexibles en determinadas épocas del año.

Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013 se publicó enel Diario Oficial de la Federación el decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; con es-ta medida se homologó el IVA fronterizo con el restodel país, subiéndolo de 11 por ciento a 16 por ciento.

Dicha medida buscaba cumplir el principio de equidadtributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, al considerar que el IVA fronterizo atentaba con-tra el federalismo fiscal, pues el costo generado era ab-sorbido por el resto del país.

En efecto, desde una perspectiva insubstancial, el au-mento de 5 puntos porcentuales en la tasa del IVA enla zona fronteriza logra alcanzar la equidad tributaria,sin embargo, en la práctica han quedado demostradoslos efectos económicos y sociales negativos principal-mente para Baja California y en general para las co-munidades en la franja fronteriza, al dejar de lado ladura competencia que representa el mercado del sur deEstados Unidos de América en esa zona, que ha deja-do como consecuencia, según un estudio de El Cole-gio de la Frontera Norte, entre otras:

I. El incremento de la inflación general;

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 20176

Page 7: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

II. La disminución de la competitividad de empre-sas;

III. La fuga de consumidores hacia el extranjero;

IV. La disminución del poder adquisitivo en los máspobres; y

V. La caída en la economía regional.

En conclusión, la homologación del IVA fronterizo, sibien en una primera instancia pretende cumplir unaequidad tributaria, dicha determinación no cumple entérminos de justicia social; pues al haberse incremen-tado el impuesto, como consecuencia aumentaron losprecios, redundando en una menor capacidad adquisi-tiva y generando menos actividad económica, por loque la medida resultó contraria al ideal de justicia tri-butaria.

Tal resultado se replica en el resto del país. El incre-mento del IVA a 16 por ciento, ahoga tanto a los gran-des capitales como a los más necesitados.

La capacidad de recaudación del fisco mexicano, sibien se ha incrementado durante este sexenio, llegan-do casi a los cincuenta y tres millones de contribuyen-tes, es extremadamente baja.

Es cierto que ha habido avances, pero también escierto que debemos reconocer que no hemos sabidopromover e impulsar una agenda de desarrollo ycrecimiento económico incluyente y con equidad,por lo que estamos lejos de garantizar servicios pú-blicos de calidad, de lograr un volumen de gasto pú-blico acorde con las necesidades de la población, decrear empleo digno y de materializar una políticapública a favor de una más justa distribución del in-greso.

El crecimiento económico anual durante este sexenioha sido en promedio de 2.3 por ciento, por lo que hayuna pérdida del poder adquisitivo en los hogares debi-do al aumento en el costo de la canasta de bienes; nohemos combatido la pobreza adecuadamente ni miti-gado el efecto regresivo que provocó el incremento a16 por ciento del IVA.

Ha quedado demostrado, que con el aumento del IVAse provocó un desplome del consumo interno, que hu-

bo fuga de capitales, que cerraron varias empresas yque finalmente, perdimos tanto al consumidor como alcontribuyente.

En resumen, al aumentarse el IVA, el Impuesto Espe-cial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Impuestosobre la Renta (ISR) y demás contribuciones, se depri-mió la economía nacional. Por ello propongo se bajeel impuesto al valor agregado, para permitir au-mentar el consumo y los beneficios empresariales,generando a la larga mayores ingresos y una mejo-ra en la recaudación; lo que debe ir acompañado deun drástico recorte en el gasto público y una admi-nistración más eficiente y sin corrupción.

En conclusión, los gobiernos mexicanos tenemos dosdeudas históricas con la población: ensanchar lasarcas del Estado y redefinir un sistema de recauda-ción y gasto que contribuya a una repartición másobjetiva del ingreso.

Actualmente tenemos un gravamen progresivo, con ta-sas diferenciadas, ya que no se aplica IVA a los bienesy servicios de mayor consumo popular, como medici-nas y alimentos.

Tal medida discrimina seriamente a las empresas dereciente creación o a aquellas que atraviesan por unperiodo de baja rentabilidad, ya que el productor de ta-les bienes y servicios de primera necesidad paga IVAsobre sus insumos y debe absorberlo al momento detrasladar el costo beneficio al precio final.

Ello es así, ya que el IVA es un impuesto plurifásico noacumulativo (implica que el tributo se aplica en dos omás etapas de la cadena de valor y que no se acumula,es decir, que permite a las empresas deducir el im-puesto pagado hasta la etapa anterior), por lo que nopuede recaer la carga fiscal en el consumidor final.

Como resultado de ello, queda en desventaja la indus-tria nacional sobre la extranjera, ya que el precio delproducto importado es menor y la ganancia mayor.

Para maximizar la recaudación de este gravamen, pro-pongo la presente iniciativa de reforma a la ley delIVA, para reducir la tasa general de 16 a 10 por cien-to, eliminar la tasa 0, así como suprimir diversas exen-ciones.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria7

Page 8: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Tal idea es viable, ya que diversos estudios han de-mostrado que la tasa cero en alimentos y medicinasbeneficia en mayor medida a los hogares con los in-gresos más altos, al ser estos los que consumen fre-cuentemente tales productos; en específico, un estudioelaborado por esta propia honorable Cámara de Dipu-tados a través de la División de Economía y Comerciode la Dirección General de los Servicios de Biblioteca,denominado El impacto en los hogares mexicanos de

la aplicación del IVA en alimentos y medicinas, encar-gado al investigador parlamentario, maestro Reyes Té-pach Marcial.

Igualmente, la medida no afectaría el ingreso moneta-rio de los hogares más pobres del país, ya que al redu-cirse el IVA en los demás productos, tal disminucióncompensaría el incremento en alimentos y medicinas.

A mayor abundamiento, con la tasa 0 que actualmentese aplica a los alimentos y medicinas, en la práctica sebeneficia a los alimentos chatarra, como refrescos, dul-ces, panes, papas y demás productos empaquetados.

Asimismo, para impulsar la exportación de los pro-ductos mexicanos y generar mayores fuentes de em-pleo, estar acordes con los diversos tratados interna-cionales que tiene signados nuestro país, se proponeno se aplique IVA a bienes y servicios que se exporten.

Los artículos 1, 1C fracciones IV, V y VI, y 2 de la Leydel Impuesto al Valor Agregado que se pretenden re-formar, actualmente dictan:

“Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuestoal valor agregado establecido en esta Ley, las per-sonas físicas y las morales que, en territorio nacio-nal, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores queseñala esta Ley, la tasa del 16 por ciento. El impuestoal valor agregado en ningún caso se considerará queforma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en formaexpresa y por separado, a las personas que adquieranlos bienes, los usen o gocen temporalmente, o recibanlos servicios.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o car-go que el contribuyente debe hacer a dichas personasde un monto equivalente al impuesto establecido enesta Ley, inclusive cuando se retenga en los términosde los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la mis-ma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas ladiferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hu-bieran trasladado o el que él hubiese pagado en la im-portación de bienes o servicios, siempre que sean acre-ditables en los términos de esta Ley.

En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto asu cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículono se considerará violatorio de precios o tarifas, inclu-yendo los oficiales.”

“Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitandocumentos pendientes de cobro mediante una ope-ración de factoraje financiero, considerarán que re-ciben la contraprestación pactada, así como el im-puesto al valor agregado correspondiente a laactividad que dio lugar a la emisión de dichos do-cumentos, en el momento en el que transmitan losdocumentos pendientes de cobro. Los contribuyen-tes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optarpor considerar que la contraprestación correspon-diente a las actividades que dieron lugar a la emi-sión de los documentos mencionados, se percibehasta que se cobren dichos documentos, siempreque se cumpla con lo siguiente:

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentospendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial,deberán manifestar el monto cobrado respecto deldocumento correspondiente en el estado de cuentaque emitan, con el cual los cedentes de los docu-mentos deberán determinar el impuesto al valoragregado a su cargo, sin descontar de dicho valor elmonto correspondiente al cargo financiero cobradopor el adquirente. Para tales efectos, el impuesto alvalor agregado se calculará dividiendo la cantidad

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 20178

Page 9: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

manifestada en el estado de cuenta como cobradapor el adquirente entre 1.16. El resultado obtenidose restará a la cantidad manifestada en el estado decuenta como cobrada y la diferencia será el impues-to al valor agregado causado a cargo del contribu-yente que cedió los documentos pendientes de co-bro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir dela fecha de exigibilidad del pago de los documentospendientes de cobro, sin que las cantidades refleja-das en dichos documentos se hayan cobrado por losadquirentes o un tercero directamente al deudor ori-ginal y no sean exigibles al cedente de los docu-mentos pendientes de cobro, este último considera-rá causado el impuesto al valor agregado a su cargo,en el primer día del mes siguiente posterior al pe-riodo a que se refiere este párrafo, el cual se calcu-lará dividiendo el monto pagado por el adquirenteen la adquisición del documento, sin descontar dedicho valor el monto correspondiente al cargo fi-nanciero cobrado por el adquirente, entre 1.16. Elresultado obtenido se restará del monto pagado porel adquirente en la adquisición de los citados docu-mentos, sin descontar de dicho valor el monto co-rrespondiente al cargo financiero, y la diferencia se-rá el impuesto al valor agregado a cargo delcontribuyente que cedió los documentos pendientesde cobro. Cuando el adquirente haya efectuado al-gún cobro parcial a cuenta de la contraprestación to-tal consignada en los documentos pendientes de co-bro, el cedente de los documentos mencionadospodrá disminuir del impuesto al valor agregado de-terminado a su cargo conforme al párrafo anterior,el impuesto al valor agregado que haya sido previa-mente determinado por dicho cobro parcial, confor-me a lo señalado en la fracción IV anterior.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores alsexto mes de la fecha de exigibilidad del pago delos documentos pendientes de cobro a que se refie-re la fracción V anterior, de cantidades cuyo montoadicionado de las que se hubieran cobrado con an-terioridad correspondientes al mismo documentosea mayor a la suma de las cantidades recibidas porel cedente como pago por la enajenación de los do-cumentos pendientes de cobro, sin descontar el car-go financiero, e incluyendo los anticipos que, en sucaso, haya recibido, el adquirente deberá reportardichas recuperaciones en el estado de cuenta del

mes en el que las cobre. El contribuyente calcularáel impuesto al valor agregado a su cargo por el totalde la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendoel valor del cobro efectuado entre 1.16. El resultadoobtenido se restará del monto total cobrado y la di-ferencia será el impuesto al valor agregado a cargodel cedente. El impuesto a cargo del contribuyentedeterminado de conformidad con el párrafo ante-rior, se disminuirá con el impuesto a cargo que pre-viamente se haya determinado de conformidad conlo establecido en la fracción V de este artículo.Cuando los adquirentes omitan proporcionar al ce-dente los estados de cuenta correspondientes a loscobros a que se refiere esta fracción, serán respon-sables sustitutos respecto del pago del impuesto co-rrespondiente a la recuperación adicional, cuandodicha omisión sea descubierta por las autoridadesfiscales.”

“Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicandola tasa del 0 por ciento a los valores a que se refie-re esta Ley, cuando se realicen los actos o activida-des siguientes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializa-dos, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas espe-cies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera entrozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a laalimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas dela leche, inclusive cuando las mismas tengan la na-turaleza de alimentos. Quedan comprendidos en es-te numeral los jugos, los néctares y los concentra-dos de frutas o de verduras, cualquiera que sea supresentación, densidad o el peso del contenido deestas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescosque se expendan en envases abiertos utilizando apa-ratos eléctricos o mecánicos, así como los concen-trados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sa-bores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria9

Page 10: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos ali-menticios.

5. Chicles o gomas de mascar.

6. Alimentos procesados para perros, gatos y peque-ñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c). Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, exceptocuando en este último caso, su presentación sea enenvases menores de diez litros.

d). Ixtle, palma y lechuguilla.

e). Tractores para accionar implementos agrícolas, aexcepción de los de oruga, así como llantas para di-chos tractores; motocultores para superficies redu-cidas; arados; rastras para desterronar la tierra ara-da; cultivadoras para esparcir y desyerbar;cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras pararociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbici-das y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hi-dráulico para riego agrícola; sembradoras; ensilado-ras, cortadoras y empacadoras de forraje;desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terre-nos de cultivo; aviones fumigadores; motosierrasmanuales de cadena, así como embarcaciones parapesca comercial, siempre que se reúnan los requisi-tos y condiciones que señale el Reglamento. A laenajenación de la maquinaria y del equipo a que serefiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada eneste artículo, sólo que se enajenen completos.

f). Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungici-das, siempre que estén destinados para ser utiliza-dos en la agricultura o ganadería.

g). Invernaderos hidropónicos y equipos integradosa ellos para producir temperatura y humedad con-troladas o para proteger los cultivos de elementosnaturales, así como equipos de irrigación.

h). Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u orna-mentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de di-cho material sea del 80 por ciento, siempre que suenajenación no se efectúe en ventas al menudeo conel público en general.

i). Libros, periódicos y revistas, que editen los pro-pios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se

considera libro toda publicación, unitaria, no perió-dica, impresa en cualquier soporte, cuya edición sehaga en un volumen o en varios volúmenes. Dentrodel concepto de libros, no quedan comprendidasaquellas publicaciones periódicas amparadas bajoel mismo título o denominación y con diferentecontenido entre una publicación y otra. Igualmentese considera que forman parte de los libros, los ma-teriales complementarios que se acompañen a ellos,cuando no sean susceptibles de comercializarse se-paradamente. Se entiende que no tienen la caracte-rística de complementarios cuando los materialespueden comercializarse independientemente del li-bro.

Se aplicará la tasa del 16 por ciento a la enajenaciónde los alimentos a que se refiere el presente artícu-lo preparados para su consumo en el lugar o esta-blecimiento en que se enajenen, inclusive cuandono cuenten con instalaciones para ser consumidosen los mismos, cuando sean para llevar o para en-trega a domicilio.

II. La prestación de servicios independientes:

a). Los prestados directamente a los agricultores yganaderos, siempre que sean destinados para activi-dades agropecuarias, por concepto de perforacionesde pozos, alumbramiento y formación de retenes deagua; suministro de energía eléctrica para usos agrí-colas aplicados al bombeo de agua para riego; des-montes y caminos en el interior de las fincas agro-pecuarias; preparación de terrenos; riego yfumigación agrícolas; erradicación de plagas; cose-cha y recolección; vacunación, desinfección e inse-minación de ganado, así como los de captura y ex-tracción de especies marinas y de agua dulce.

b). Los de molienda o trituración de maíz o de tri-go.

c). Los de pasteurización de leche.

d). Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e). Los de despepite de algodón en rama.

f). Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g). Los de reaseguro.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201710

Page 11: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

h). Los de suministro de agua para uso doméstico.

III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equi-po a que se refieren los incisos e) y g) de la fracciónI de este artículo.

IV. La exportación de bienes o servicios, en los tér-minos del artículo 29 de esta Ley. Los actos o acti-vidades a los que se les aplica la tasa del 0 por cien-to, producirán los mismos efectos legales queaquellos por los que se deba pagar el impuesto con-forme a esta ley.”

La reforma propuesta quedará como sigue:

“Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuestoal valor agregado establecido en esta ley, las perso-nas físicas y las morales que, en territorio nacional,realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores queseñala esta Ley, la tasa de 10 por ciento, con ex-cepción de la exportación de bienes y servicios entérminos del artículo 29 de éste ordenamiento.El impuesto al valor agregado en ningún caso se

considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en for-ma expresa y por separado, a las personas que ad-quieran los bienes, los usen o gocen temporalmen-te, o reciban los servicios.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro ocargo que el contribuyente debe hacer a dichas per-sonas de un monto equivalente al impuesto estable-cido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en lostérminos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafode la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadasla diferencia entre el impuesto a su cargo y el que lehubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la

importación de bienes o servicios, siempre que se-an acreditables en los términos de esta ley.

En su caso, el contribuyente disminuirá del impues-to a su cargo, el impuesto que se le hubiere reteni-do.

El traslado del impuesto a que se refiere este artícu-lo no se considerará violatorio de precios o tarifas,incluyendo los oficiales.

Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitandocumentos pendientes de cobro mediante una ope-ración de factoraje financiero, considerarán que re-ciben la contraprestación pactada, así como el im-puesto al valor agregado correspondiente a laactividad que dio lugar a la emisión de dichos do-cumentos, en el momento en el que transmitan losdocumentos pendientes de cobro. Los contribuyen-tes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optarpor considerar que la contraprestación correspon-diente a las actividades que dieron lugar a la emi-sión de los documentos mencionados, se percibehasta que se cobren dichos documentos, siempreque se cumpla con lo siguiente:

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentospendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial,deberán manifestar el monto cobrado respecto deldocumento correspondiente en el estado de cuentaque emitan, con el cual los cedentes de los docu-mentos deberán determinar el impuesto al valoragregado a su cargo, sin descontar de dicho valor elmonto correspondiente al cargo financiero cobradopor el adquirente. Para tales efectos, el impuesto alvalor agregado se calculará dividiendo la cantidadmanifestada en el estado de cuenta como cobradapor el adquirente entre 1.10. El resultado obtenidose restará a la cantidad manifestada en el estado decuenta como cobrada y la diferencia será el impues-to al valor agregado causado a cargo del contribu-yente que cedió los documentos pendientes de co-bro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir dela fecha de exigibilidad del pago de los documentospendientes de cobro, sin que las cantidades refleja-das en dichos documentos se hayan cobrado por losadquirentes o un tercero directamente al deudor ori-ginal y no sean exigibles al cedente de los docu-

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria11

Page 12: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

mentos pendientes de cobro, este último considera-rá causado el impuesto al valor agregado a su car-go, en el primer día del mes siguiente posterior alperiodo a que se refiere este párrafo, el cual se cal-culará dividiendo el monto pagado por el adquiren-te en la adquisición del documento, sin descontar dedicho valor el monto correspondiente al cargo fi-nanciero cobrado por el adquirente, entre 1.10. Elresultado obtenido se restará del monto pagado porel adquirente en la adquisición de los citados docu-mentos, sin descontar de dicho valor el monto co-rrespondiente al cargo financiero, y la diferencia se-rá el impuesto al valor agregado a cargo delcontribuyente que cedió los documentos pendientesde cobro. Cuando el adquirente haya efectuado al-gún cobro parcial a cuenta de la contraprestación to-tal consignada en los documentos pendientes de co-bro, el cedente de los documentos mencionadospodrá disminuir del impuesto al valor agregado de-terminado a su cargo conforme al párrafo anterior,el impuesto al valor agregado que haya sido previa-mente determinado por dicho cobro parcial, confor-me a lo señalado en la fracción IV anterior.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores alsexto mes de la fecha de exigibilidad del pago delos documentos pendientes de cobro a que se refie-re la fracción V anterior, de cantidades cuyo montoadicionado de las que se hubieran cobrado con an-terioridad correspondientes al mismo documentosea mayor a la suma de las cantidades recibidas porel cedente como pago por la enajenación de los do-cumentos pendientes de cobro, sin descontar el car-go financiero, e incluyendo los anticipos que, en sucaso, haya recibido, el adquirente deberá reportardichas recuperaciones en el estado de cuenta delmes en el que las cobre. El contribuyente calcularáel impuesto al valor agregado a su cargo por el totalde la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendoel valor del cobro efectuado entre 1.10. El resultadoobtenido se restará del monto total cobrado y la di-ferencia será el impuesto al valor agregado a cargodel cedente. El impuesto a cargo del contribuyentedeterminado de conformidad con el párrafo ante-rior, se disminuirá con el impuesto a cargo que pre-viamente se haya determinado de conformidad conlo establecido en la fracción V de este artículo.Cuando los adquirentes omitan proporcionar al ce-dente los estados de cuenta correspondientes a loscobros a que se refiere esta fracción, serán respon-

sables sustitutos respecto del pago del impuesto co-rrespondiente a la recuperación adicional, cuandodicha omisión sea descubierta por las autoridadesfiscales.”

Por lo expuesto y fundado se somete a consideracióndel pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman los artículos 1, 1 C fraccio-nes IV, V y VI, y deroga el artículo 2-A, todos de laLey del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforman los artículos 1, 1 C fracciones IV,V y VI, y deroga el artículo 2-A, todos de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, para quedar en los si-guientes términos:

Artículo 1o. Están…:

I. …

II. …

III. …

IV. …

El impuesto se calculará aplicando a los valores queseñala esta ley, la tasa del 10 por ciento, con ex-cepción de la exportación de bienes y servicios entérminos del artículo 29 de este ordenamiento. Elimpuesto al valor agregado en ningún caso se con-siderará que forma parte de dichos valores.

El...

Se...

El...

En...

El...

Artículo 1o.-C. Los…:

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentospendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial,deberán manifestar el monto cobrado respecto deldocumento correspondiente en el estado de cuenta

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201712

Page 13: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

que emitan, con el cual los cedentes de los docu-mentos deberán determinar el impuesto al valoragregado a su cargo, sin descontar de dicho valor elmonto correspondiente al cargo financiero cobradopor el adquirente. Para tales efectos, el impuesto alvalor agregado se calculará dividiendo la cantidadmanifestada en el estado de cuenta como cobradapor el adquirente entre 1.10. El...

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir dela fecha de exigibilidad del pago de los documentospendientes de cobro, sin que las cantidades refleja-das en dichos documentos se hayan cobrado por losadquirentes o un tercero directamente al deudor ori-ginal y no sean exigibles al cedente de los docu-mentos pendientes de cobro, este último considera-rá causado el impuesto al valor agregado a su cargo,en el primer día del mes siguiente posterior al pe-riodo a que se refiere este párrafo, el cual se calcu-lará dividiendo el monto pagado por el adquirenteen la adquisición del documento, sin descontar dedicho valor el monto correspondiente al cargo fi-nanciero cobrado por el adquirente, entre 1.10. El…

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores alsexto mes de la fecha de exigibilidad del pago delos documentos pendientes de cobro a que se refie-re la fracción V anterior, de cantidades cuyo montoadicionado de las que se hubieran cobrado con an-terioridad correspondientes al mismo documentosea mayor a la suma de las cantidades recibidas porel cedente como pago por la enajenación de los do-cumentos pendientes de cobro, sin descontar el car-go financiero, e incluyendo los anticipos que, en sucaso, haya recibido, el adquirente deberá reportardichas recuperaciones en el estado de cuenta delmes en el que las cobre. El contribuyente calcularáel impuesto al valor agregado a su cargo por el totalde la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendoel valor del cobro efectuado entre 1.10. El...

Artículo 2-A. Derogado

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2018.

Segundo. En relación con las modificaciones a que serefiere este decreto, las contraprestaciones correspon-

dientes que se cobren con posterioridad a la fechamencionada y que se hayan celebrado con anterioridada la fecha de entrada en vigor del mandato que nosocupan, estarán afectas al pago del impuesto al valoragregado de conformidad con las disposiciones vigen-tes en el momento de su cobro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL FE-DERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO GAMA

BASARTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Marco Antonio Gama Basarte, dipu-tado federal de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido de Acción Nacional, con fundamentoen el artículo 71, fracción II de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artícu-los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, someto a consideración de esta Honorablesoberanía la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma la fracción VIII del artículo156 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el matrimonio es considerado como launión de dos personas celebrado ante los funcionariosque establece la ley y bajo las formalidades y exigen-cias de la misma; el lazo matrimonial es reconocido anivel social, tanto a partir de normas jurídicas comopor las costumbres.

Si bien el matrimonio a nivel jurídico es un contratocivil entre dos personas que reúnen los requisitos le-

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria13

Page 14: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

gales para casarse establecidos por el Estado, resultanecesario puntualizar, que el deseo de contraer matri-monio entre los ciudadanos mexicanos, no necesaria-mente se encuentra ligado con la posibilidad de repro-ducirse o formar una familia, puesto que en diversasocasiones, los ciudadanos contraen matrimonio con lafinalidad de formalizar su relación ante el Estado ycon ello contraer los derechos y obligaciones que lamisma ley estipula; ergo, resulta innecesario conside-rar como parte de los requisitos para contraer matri-monio y como fin último, la procreación.

Si bien es cierto, existen impedimentos legales y mo-rales para contraer el vínculo matrimonial, mismasque son consideradas incapacidades absolutas o relati-vas y se encuentran establecidas en la actual legisla-ción Civil Federal. Estos impedimentos representanúnicamente efectos preventivos que entrañan la nuli-dad del acto, como por ejemplo la edad mínima reque-rida, la salud mental y física, la incapacidad jurídica,los vínculos de parentesco directo o adopción, entreotros.

Es de llamar la atención, que uno de los impedimentospara contraer matrimonio establecido en la legislaciónactual, es específicamente a personas con alguna en-fermedad crónica o incurable, o bien que padecen im-potencia incurable para la cópula; limitantes a los cua-les la Suprema Corte de Justicia de la Nación se hapronunciado en el sentido de que la procreación no esla finalidad del matrimonio, por lo que no es legítimoentender a ésta, como el fin que lo justifique. Los im-pedimentos a que se refieren las normatividades civi-les, adiestran que las enfermedades y las discapacida-des impiden la procreación y por consiguiente nodeben convertirse en un impedimento para el vínculomatrimonial.

En este tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción resuelve conforme a Tesis de Primera SalaCCLIX/2014, lo siguiente:

Matrimonio. La ley que, por un lado, consideraque la finalidad de aquél es la procreación y/oque lo define como el que se celebra entre unhombre y una mujer, es inconstitucional.

Considerar que la finalidad del matrimonio es laprocreación constituye una medida no idónea paracumplir con la única finalidad constitucional a la

que puede obedecer la medida: la protección de lafamilia como realidad social. Pretender vincular losrequisitos del matrimonio a las preferencias sexua-les de quienes pueden acceder a la institución ma-trimonial con la procreación es discriminatorio,pues excluye injustificadamente del acceso al ma-trimonio a las parejas homosexuales que están si-tuadas en condiciones similares a las parejas hete-rosexuales. La distinción es discriminatoria porquelas preferencias sexuales no constituyen un aspectorelevante para hacer la distinción en relación con elfin constitucionalmente imperioso. Como la finali-dad del matrimonio no es la procreación, no tienerazón justificada que la unión matrimonial sea hete-rosexual, ni que se enuncie como “entre un solohombre y una sola mujer”. Dicha enunciación re-sulta discriminatoria en su mera expresión. Al res-pecto cabe recordar que está prohibida cualquiernorma discriminatoria basada en la orientación se-xual de la persona. En consecuencia, ninguna nor-ma, decisión o práctica de derecho interno, tantopor parte de autoridades estatales como de particu-lares, pueden disminuir o restringir los derechos deuna persona a partir de su orientación sexual. Asípues, bajo ninguna circunstancia se puede negar orestringir a nadie un derecho con base en su orien-tación sexual. Por tanto, no es factible hacer com-patible o conforme un enunciado que es claramenteexcluyente, por lo que procede declarar la inconsti-tucionalidad de la porción normativa del artículo143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.”1

En este sentido, es que estos impedimentos resultan al-tamente discriminatorios toda vez que limitan a laspersonas con alguna enfermedad o discapacidad aunirse en matrimonio. El matrimonio está basado enun acuerdo de voluntades, por lo que en ningún orde-namiento normativo, se debe imponer el impedir unmatrimonio a las personas con enfermedades de trans-misión sexual, hereditaria o contagiosa, así comoaquellas que ya sea por impotencia, o alguna otra con-dición no puedan tener relaciones sexuales, o en su ca-so, procrear una familia, implica una evidente intromi-sión arbitraria por parte del Estado en la vida privadade sus ciudadanos; lo anterior obedece a distintas cau-sas, sin embargo, el resultado último es la negación delprincipio básico de igualdad y la violación de los de-rechos humanos de los ciudadanos, tal y como lo esta-blece el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación, que a la letra establece:

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201714

Page 15: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

“Las disposiciones de esta Ley son de orden públi-co y de interés social. El objeto de la misma es pre-venir y eliminar todas las formas de discrimina-ción que se ejerzan contra cualquier persona enlos términos del artículo 1 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, así comopromover la igualdad de oportunidades y de trato.(…)”2

Ordenamientos que a su vez nos remiten al artículo 1o.de nuestra Carta Magna, que señala:

“(…) Todas las autoridades, en el ámbito de suscompetencias, tienen la obligación de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos hu-manos de conformidad con los principios de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad. En consecuencia, el Estado deberáprevenir, investigar, sancionar y reparar las viola-ciones a los derechos humanos, en los términos queestablezca la ley. (…)”3

De modo que podemos notar que el tema que nos ocu-pa, resulta contradictorio con lo mandatado a nivelconstitucional, específicamente bajo el principio deigualdad determinado para el ejercicio de los derechoshumanos, conforme a lo establecido en el artículo 4o.constitucional, donde en su párrafo primero donde seespecifica que el varón y la mujer son iguales ante laley.

Por tal motivo, es que la presente iniciativa propone lamodificación de la fracción VIII, del artículo 156 delCódigo Civil Federal, donde se establece como impe-dimento para celebrar el contrato matrimonial, a la im-potencia incurable para la cópula y a las enfermedadescrónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, don-de se alude a una condición de salud como un impedi-mento para llevarlo a cabo, en virtud de que la procre-ación no es el fin último de la unión matrimonial yresulta altamente discriminatorio y violatorio de susderechos humanos; razón por la que se pone a consi-deración de esta honorable soberanía, que si las partescontrayentes tienen el conocimiento y manifiestan suvoluntad de llevar a cabo el vínculo matrimonial, éstele sea permitido, puesto que las causales señaladas su-pra quedan rebasadas por los avances tecnológicos dela medicina en la actualidad.

Por lo anterior expuesto, es que someto a la considera-ción de ésta honorable soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII, del artí-culo 156 del Código Civil Federal, para quedar comosigue:

“Artículo 156. …

I. a VII. …

VIII. La impotencia incurable para la cópula; y lasenfermedades crónicas e incurables, que sean, ade-más, contagiosas o hereditarias; salvo el previo co-nocimiento y el libre consentimiento expreso deambos contrayentes.

IX. a X. …

…”

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1. Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Tesis 1a.

CCLIX/2014. Libro 8, 4 de julio de 2014, Tomo I. Pág. 152. Con-

sulta realizada en agosto 2015.

2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf - Con-

sulta realizada en agosto de 2015.

3. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf -

Consulta realizada en agosto de 2015.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputado Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica)

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria15

Page 16: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE ASISTEN-CIA SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA GUADALUPE

PEREA SANTOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, diputada in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido EncuentroSocial de la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someto a consideración del plenode esta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Las políticas públicas en materia de asistencia socialson herramientas de gran importancia para el óptimodesarrollo democrático e incluyente de toda sociedad,la asistencia que se ofrece a los sectores más vulnera-bles es piedra angular para superar la marginación ypobreza oportunidades que nos ofrezcan una mejor ca-lidad de vida.

Si bien es tema recurrente, la realidad nos ha obligadotanto a los gobiernos como a la sociedad en su con-junto, a actualizar y adecuar de manera permanentetanto los objetivos, lineamientos y los criterios de lospaquetes de asistencia que las autoridades correspon-dientes ofrecen, anteponiendo siempre el derecho alacceso a estos apoyos tan importantes.

En este orden de ideas el 2 de septiembre de 2004 sepublica en el Diario Oficial de la Federación la nuevaLey de Asistencia Social, la cual se construye paraatender precisamente lo expresado en los párrafos an-teriores de manera precisa y oportuna. La mencionadaLey define claramente en su artículo 3 lo que es laasistencia social en nuestro país; al establecer lo si-guiente:

“Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entien-de por asistencia social el conjunto de acciones ten-dientes a modificar y mejorar las circunstancias decarácter social que impidan el desarrollo integraldel individuo, así como la protección física, mentaly social de personas en estado de necesidad, inde-fensión, desventaja física y mental, hasta lograr suincorporación a una vida plena y productiva.”

Es así que la asistencia social es una de las expresionesmás claras que la política pública puede ofrecer, en mate-ria de protección y apoyo a quienes más lo necesitan; yello se puede constatar de manera clara en la Ley de Asis-tencia Social, ya que al respecto expresa lo siguiente:

“Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia sociallos individuos y familias que por sus condiciones fí-sicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran deservicios especializados para su protección y su ple-na integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistenciasocial preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especialaquellos que se encuentren en situación de riesgo oafectados por:

a) Desnutrición;

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, ocuando éste sea afectado por condiciones familiaresadversas;

c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de pro-genitores en el cumplimiento y garantía de sus de-rechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornogra-fía y el comercio sexual;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarro-llo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedadesterminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados;

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecu-ción étnica o religiosa, y

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201716

Page 17: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

m) Ser huérfanos.

Para los efectos de esta ley son niñas y niños laspersonas hasta 12 años incompletos, y adolescenteslos que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años in-cumplidos, tal como lo establece el artículo 2 de laLey para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las madresadolescentes y madres solas que tengan a su cuida-do hijos menores de dieciocho años de edad;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la se-xual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situaciónvulnerable;

IV. Migrantes;

V. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad, o

c) Que ejerzan la patria potestad;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o ne-cesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su liber-tad, de desaparecidos, de enfermos terminales, dealcohólicos o de farmacodependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y farmacodependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afecta-das por desastres naturales, y

XII. Los demás sujetos considerados en otras dis-posiciones jurídicas aplicables.

Como se puede apreciar, el Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia tiene funciones con-cretas, todas ellas indispensables y de gran importanciapara las políticas de asistencia social en nuestro país.

Dentro del sistema anteriormente señalado, el Institu-to Nacional de las Mujeres debe tener un sitio funda-mental por la importancia de sus funcione y objetivosen favor de las mujeres mexicanas.

No obstante lo anterior, es en el Sistema Nacional pa-ra el Desarrollo Integral de la Familia en donde en-contramos un problema de inclusión, ya que el Institu-to Nacional de las Mujeres no forma parte de la Juntade Gobierno de dicho sistema.

Cabe señalar que en su artículo 31 se establece que elSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Fa-milia contará con

a) Junta de Gobierno, y

b) Dirección General.

“... La junta de gobierno estará integrada por el se-cretario de Salud, quien la presidirá; por los repre-sentantes que designen los titulares de las Secretarí-as de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público,de Desarrollo Social, de Educación Pública, delTrabajo y Previsión Social, de la Procuraduría Ge-neral de la República y de los Directores Generalesdel Instituto Mexicano del Seguro Social, del Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado, de la Lotería Nacional para laAsistencia Pública, de Pronósticos para la Asisten-cia Pública, del Instituto Nacional Indigenista...”

Como lo señale anteriormente, es grave la ausenciadel Inmujeres en este órgano superior del Sistema Na-cional para el Desarrollo Integral de la Familia por seren ese espacio donde se realizan las funciones de re-presentación de las mujeres de nuestro país.

Si en verdad estamos comprometidos con el fortaleci-miento de una cultura de igualdad de género no pode-mos consentir la ausencia en la Junta de Gobierno delSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Fa-

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria17

Page 18: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

milia, del el Instituto Nacional de las Mujeres, por serla institución responsable de asegurar el pleno desa-rrollo de las mujeres, garantizando el ejercicio y el go-ce de sus derechos humanos y libertades fundamenta-les en igualdad de condiciones.

Por todo ello, se somete a la consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primerodel artículo 32 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 32de la Ley de Asistencia Social, para quedar como si-gue:

Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integradapor el secretario de Salud, quien la presidirá; por losrepresentantes que designen los titulares de las Secre-tarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público,de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Tra-bajo y Previsión Social, de la Procuraduría General dela República y de los directores generales del InstitutoMexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Esta-do, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública,de Pronósticos para la Asistencia Pública, del InstitutoNacional Indigenista y del Instituto Nacional de lasMujeres .

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidospor los representantes que al efecto designen cada unode los miembros propietarios de la misma.

La Junta de Gobierno designará un secretario técnico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ

MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito Elías Octavio Íñiguez Mejía, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional enla LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, confundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relati-vos del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración del pleno iniciativa con proyectode decreto por el que se adicionan los párrafos cuartoy sexto al artículo 81 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

1. El párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional1 es-tablece el derecho a la protección de la salud, así co-mo la prevención de que en la Ley General de Salud,misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 7 de febrero de 1984, se definirán las basesy modalidades para el acceso a los servicios de salud,además de establecer la concurrencia de la federacióny las entidades federativas en materia de salubridadgeneral.

2. La salud es uno de los bienes sociales más impor-tantes, por lo que el Constituyente al incluir este dere-cho en nuestro pacto federal, consideró que dicho biensocial debería ser accesible a toda persona, por lo quetiene derecho a acceder de forma gratuita a la salud fí-sica. En diversas naciones como en México, esta pre-rrogativa se vuelve un derecho universal para todo ciu-dadano por el simple hecho de serlo, y en algunoscasos aunque no sea ciudadano, sólo por estar dentrode un país, dicha disposición contenida en el artículo4o. constitucional, le otorga a todos los mexicanos lagarantía de recibir atención médica acorde a sus nece-sidades.2 Ante esto, el Estado mexicano debe instaurarla asignación de los recursos materiales y humanos pa-ra hacer efectivo dicho derecho, lo que debe propiciarun aumento en la calidad de este servicio público.

3. La Ley General de Salud al reglamentar el derechoa la protección de la salud que tiene toda persona, es-tablece las bases y modalidades para el acceso a losservicios de salud, estableciendo la forma de concretarel derecho a la protección de la salud por medio de laprestación de servicios, con estas previsiones, se bus-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201718

Page 19: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

ca el bienestar físico y mental para el ejercicio plenode las capacidades de toda persona, la prolongación ymejoramiento de la calidad de vida y el conocimientosobre los servicios de salud y de investigación cientí-fica.

4. La protección de la salud se concreta por medio deservicios en esta materia tendientes a su protección,promoción y restauración, ante esto, el artículo 27 dela Ley General de Salud, determina entre otros aspec-tos, que los servicios de salud incluyen actividadespreventivas como la educación, la prevención y con-trol de enfermedades, así como una atención médicaintegral, constituyendo el Sistema Nacional de Salud,conformado por las dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal y local, así como perso-nas físicas o morales de los sectores social y privado,que prestan servicios de salud, y por los mecanismosde coordinación de acciones de protección de este de-recho.3

5. Un aspecto toral para la regulación de los serviciosde salud, lo constituye la organización, coordinación yvigilancia del ejercicio de las actividades profesiona-les, técnicas y auxiliares para la salud, por lo que a par-tir de 2011, se fueron integrando a la Ley General deSalud diversas disposiciones para regular el ejercicioadecuado de las profesiones médicas, en las que se in-cluyó la participación de agrupaciones privadas deprofesionistas especializados en cada rama de la medi-cina, que se encargarían de vigilar el ejercicio de susafiliados, de velar por el buen actuar de sus integran-tes, y que cuentan con lineamientos éticos para res-ponder ante la sociedad, como garantes de calidad, ho-nestidad y responsabilidad de sus agremiados ointegrantes.

6. De acuerdo con la ley de la materia, los profesiona-les del área de la salud que ejercen especialidades mé-dicas, deben contar con diplomas expedidos por lasinstituciones de educación superior y de salud recono-cidas ante las autoridades correspondientes, ante la ne-cesidad de que dichos especialistas cuenten en todomomento y conforme lo establezcan las autoridadesdel sector Salud y del sector educativo, de mantenerseactualizados sobre las nuevas técnicas o adelantos tec-nológicos y científicos que existan en su rama.

7. Como ha quedado establecido en los párrafos queanteceden, en la aplicación de las disposiciones refe-

rentes a los recursos humanos para los servicios de sa-lud, a parte de la participación de las autoridades delsector salud y educativo, también hay una participa-ción destacada del sector privado, a través de asocia-ciones civiles conformadas bajo las modalidades decomité y consejos, que son profesionistas que se en-cuentran colegiados y que ejercen las distintas espe-cialidades médicas y que intervienen en la vigilanciadel ejercicio de las mismas, así como al emitir certifi-caciones y recertificaciones a dichos profesionistasmédicos que garantizan el profesionalismo, califica-ción, habilidades, conocimientos y ética de los exper-tos en la práctica de la medicina.

8. De igual manera, con la participación de dichas aso-ciaciones civiles, se pretende asegurar la calidad y laprotección de la salud de las personas para brindar unamejor atención y propiciar la superación, evolución yperfeccionamiento de los profesionales de la salud enel ejercicio médico.

9. Es un hecho, que todas las profesiones y más las re-lacionadas con el ejercicio de la medicina requieren deconstante estudio y capacitación para que puedan serdesempeñadas correctamente y sin vulnerar o trans-gredir los derechos de las personas, como es el casodel ejercicio de procesos médicos quirúrgicos, por in-cidir en el restablecimiento de la salud.

10. La práctica de la medicina no puede permanecerajena a la regulación y control del Estado, ya que elejercicio de las especialidades médicas implica unagran responsabilidad relacionada con la garantía deproteger la vida de los pacientes, por lo que una malapráctica puede generar afectaciones irreversibles parala persona que pueden poner en riesgo el derecho a lasalud y su vida.

11. Las exigencias a los especialistas médicos conteni-das en la Ley General de Salud, entre las que se en-cuentran las de contar con títulos y diplomas expedi-dos por las autoridades de salud y educativas, así comocon la certificación emitida por el Comité NormativoNacional de Consejos de Especialidades Médicas y losrespectivos Consejos de especialidades médicas, vali-da el entrenamiento, habilidades, destrezas y califica-ción de la pericia de dichos especialistas, por lo queestas medidas aplicadas en nuestro país se considerande vital importancia para la protección de la vida y desalud de las personas, por ello, dichas asociaciones ci-

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria19

Page 20: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

viles que califican la pericia y expertiz de los profe-sionales médicos, juega un papel muy importante en elfortalecimiento y debido ejercicio de los servicios mé-dicos.

12. Es muy importante que tanto el Comité NormativoNacional de Consejos de Especialidades Médicas, co-mo organismo auxiliar de la administración pública fe-deral y los respectivos consejos, sean transparentes ensu actuar y en las funciones que ejercen, toda vez quederivado de la Legislación en materia de transparenciay acceso a la información pública, tanto general comoen el ámbito federal, obligan a cualquier persona físi-ca o moral, que reciba o ejerza recursos públicos fede-rales o realice actos de autoridad, como sujetos obli-gados a favorecer la rendición de cuentas a losciudadanos, publicitar el desempeño de sus activida-des sustantivas, así como promover y fomentar la cul-tura de la transparencia y acceso a la información pú-blica.4

13. El artículo 4 de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública establece que el de-recho humano de acceso a la información comprendesolicitar, investigar, difundir, buscar y recibir informa-ción, por lo que toda la información generada, obteni-da, adquirida, transformada o en posesión de los suje-tos obligados, como los son el Comité NormativoNacional de Consejos de Especialidades Médicas y losrespectivos consejos, es pública y debe ser accesible acualquier persona en los términos y condiciones que seestablezcan en dicha ley, en los tratados internaciona-les de los que el Estado mexicano es parte, la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica, las leyes de las entidades federativas y lanormatividad aplicable en sus respectivas competen-cias, situación que se considera que las asociacionesciviles mencionadas no están cumpliendo de maneradebida.

14. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Es-pecialidades Médicas, tiene el carácter de organismoauxiliar de la administración pública federal, cuyo ob-jetivo más importante es garantizarle a la población,cuando sus integrantes requieran ser atendidos por unespecialista, que este último cuenta con los conoci-mientos, las destrezas y aptitudes necesarias para suejercicio y, al mismo tiempo, reconocerle al médicoespecialista sus capacidades profesionales.

15. Por ello, el Conacem debería acatar con arreglo ala ley, hacer accesible y publicitar sus actividades sus-tantivas como son la asignación de la declaratoria deIdoneidad y del reconocimiento de consejos de espe-cialidades médicas para la certificación y recertifica-ción de especialidades médicas; la supervisión paraque los consejos cumplan con la normatividad estable-cida para la expedición de certificados de especialidady de la recertificación; la atención de inconformidadespresentadas por los consejos y los médicos especialis-tas, y para emitir la opinión a que se refiere el quintopárrafo del artículo 81, para que los autoridades edu-cativas puedan expedir la cédula de médico especialis-ta, situación que afecta la transparencia y la rendiciónde cuentas.

16. Como ha quedado mencionado, las actividades querealiza el Comité Normativo Nacional de Consejos deEspecialidades Médicas son importantísimas para elejercicio profesional de los médicos especialistas y pa-ra la actualización permanente de estos médicos, enMéxico la comunidad médica se ha autorregulado consus propias instituciones que nacen desde el inicio delReino de la Nueva España con la práctica médica enlos hospitales fundados por órdenes religiosas, entiempos de la Colonia y del México Independiente, loshospitales formaron a grupos de médicos que entreellos discutían sobre la ciencia médica, con la inten-ción de conformar una comunidad médica orientada aservir a la sociedad, lo que origino a las academias, so-ciedades, asociaciones, colegios y consejos de espe-cialidades.

17. La autorregulación de la comunidad médica enmateria de especialidades surge en México desde1963, en el seno de la Academia Nacional de Medici-na con los primeros consejos de especialidades, losconsejos se constituyeron de manera voluntaria por losespecialistas, tomando la figura de asociaciones civi-les, cuyo objeto es la certificación y recertificación delos especialistas y subespecialistas y los órganos di-rectivos de los consejos se integran por representantesde las especialidades de la ciencia médica, elegidospor médicos de su disciplina.5

18. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Es-pecialidades Médicas conocido como Conacem, origi-nalmente fue un comité de la Academia Nacional deMedicina de México constituido el 15 de febrero de1995, dicho comité se transformó en una asociación de

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201720

Page 21: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

asociaciones, es decir una federación, los asociados deeste comité son las academias Nacional de Medicinade México, la Asociación Mexicana de Cirugía y los47 consejos de especialidades médicas que cuentancon idoneidad del mismo Conacem.

19. El primero de septiembre de 2011, el Congreso dela Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación, dispuso reformar los artículos 81,83, 271 y adicionar los artículos 272 Bis, 272 Bis 1,272 Bis 2, 272 Bis 3, a la Ley General de Salud, paraque el Conacem fuese organismo auxiliar de la admi-nistración pública federal y que los consejos con decla-ratoria de idoneidad quedaran facultados para expedircertificados de especialidad en su correspondiente ra-ma, de igual forma, la ley de la materia, le otorga al Co-nacem facultades supervisoras sobre la certificación yrecertificación en las diferentes especialidades de lamedicina y dispuso que para la expedición de la cédu-la del médico especialista, las autoridades educativascompetentes le solicitaran su opinión, situación que seconsidera como no idónea, toda vez que dicha medidasupedita a una autoridad federal a la opinión de un par-ticular, situación que puede vulnerar los derechos delos postulantes a obtener la cédula profesional para elejercicio de una especialidad médica.

20. La facultad de la Conacem que tiene para enviar laopinión a que se refiere el párrafo quinto del artículo81 de la Ley General de Salud, a la Dirección Generalde Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,en el sentido que proceda, se estima que es ejercida demanera discrecional y poco transparente por dicho co-mité, incluso no prevé este organismo auxiliar de laadministración pública federal en su página electróni-ca, algún medio o mecanismo para que el médico queya terminó la especialidad médica y está próximo aobtener su cédula profesional que avale el ejercicio dela misma, pueda tener conocimiento o información delsentido, la motivación y fundamentación de dicha opi-nión, situación que vulnera la certeza jurídica que de-be revestir todo acto de autoridad aunque sea ejercidopor un particular.

21. Ante esta problemática, es que la suscrita conside-ra necesario incluir en el artículo 81 de la Ley Generalde Salud, disposiciones que textualmente establezcanla obligación para el Comité Normativo Nacional deConsejos de Especialidades Médicas, al ser considera-do como organismo auxiliar de la Administración Pú-

blica Federal, favorezca la rendición de cuentas y pro-picie el escrutinio sobre las actividades sustantivas querealiza, a efecto de que los ciudadanos puedan valorarsu desempeño, por lo que debe de ser considerado co-mo sujeto obligado en términos de la legislación fede-ral en materia de transparencia y acceso a la informa-ción pública.

22. De igual manera, se propone obligar al Comité Nor-mativo Nacional de Consejos de Especialidades Médi-cas a que otorgue declaratoria de idoneidad a las aso-ciaciones, sociedades, colegios o federaciones deprofesionistas con grado académico de posgrado enáreas de la ciencia médica y de la salud, que dentro desus normas internas tengan como objetivo evaluar y vi-gilar el profesionalismo y ética de los expertos de dichasáreas de la medicina, por lo que una vez que cuentencon dicha declaratoria, estarán facultados para expedircertificados con los que se acreditará la capacidad y ex-periencia en las áreas médicas que correspondan.

23. Lo anterior, posibilita que asociaciones de médicosque cuentan con posgrados como Maestrías y Doctoradosen ramas de la medicina, también puedan certificar a losmédicos que pertenezcan a las mismas, para evaluar y vi-gilar el profesionalismo y ética de estos expertos.

24. Sin duda, los cambios legislativos que se proponenfortalecen el derecho humano de acceso a la informa-ción y de certeza jurídica, ya que se pretende que elComité Normativo Nacional de Consejos de Especia-lidades Médicas se integre formalmente al Padrón deSujetos Obligados en materia de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública, haciendo notar que di-chas adiciones al artículo 81 de la Ley General de Sa-lud, se pueden implementar con la sola modificaciónde los estatutos del Conacem y que no implican ero-gaciones gravosas para dicho comité, toda vez que re-cibe dinero de los aspirantes a ser certificados o recer-tificados, así como por las opiniones que realiza a laDirección General de Profesiones.

25. No se debe pasar por alto que el Comité Normati-vo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas,AC, debe impulsar el desarrollo profesional continuodel médico especialista y de los demás profesionalesde la salud, así como impulsar la actualización perma-nente respecto del conocimiento científico y tecnoló-gico, así como de las habilidades y destrezas que di-chos profesionales y especialistas demuestren tener al

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria21

Page 22: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

poder acceder a una certificación, además de que co-mo auxiliar de las autoridades de la administración pú-blica federal, sujeto a las lineamientos que le marquela Secretaría de Salud, debe resolver todos aquellos ca-sos concretos que redunden en beneficio de los profe-sionales de la salud y por ende, de los pacientes.

Para fines didácticos se reproduce a continuación uncuadro comparativo de la redacción que actualmentetiene el artículo 81 de la Ley General de Salud y de lasadiciones que se proponen aplicarle

Por todo lo expuesto se somete a consideración de es-ta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos cuartoy sexto al artículo 81 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los párrafos cuarto y sexto al ar-tículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar co-mo sigue:

Artículo 81. La emisión de los diplomas de especiali-dades médicas corresponde a las instituciones de edu-cación superior y de salud oficialmente reconocidasante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos qui-rúrgicos de especialidad se requiere que el especialistahaya sido entrenado para la realización de los mismosen instituciones de salud oficialmente reconocidas antelas autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Espe-cialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismoauxiliar de la Administración Pública Federal a efectode supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezasy calificación de la pericia que se requiere para la cer-tificación y recertificación de la misma en las diferen-tes especialidades de la medicina reconocidas por elcomité y en las instituciones de salud oficialmente re-conocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Es-pecialidades Médicas, al ser considerado como or-ganismo auxiliar de la Administración Pública Fe-deral, deberá favorecer la rendición de cuentas ypropiciará el escrutinio sobre las actividades sus-tantivas que realiza, a efecto de que los ciudadanospuedan valorar su desempeño, por lo que se consi-dera sujeto obligado en términos de la legislaciónfederal en materia de transparencia y acceso a lainformación pública.

Los consejos de especialidades médicas que tengan ladeclaratoria de idoneidad y que estén reconocidos porel Comité Normativo Nacional de Consejos de Espe-cialidades Médicas, constituido por la Academia Na-cional de Medicina de México, la Academia Mexicanade Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros,están facultados para expedir certificados de su res-pectiva especialidad médica.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201722

Page 23: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Es-pecialidades Médicas otorgará declaratoria de ido-neidad a las asociaciones, sociedades, colegios o fe-deraciones de profesionistas con grado académicode posgrado en áreas de la ciencia médica y de lasalud, que dentro de sus normas internas tengancomo objetivo evaluar y vigilar el profesionalismo yética de los expertos de dichas áreas de la medicina,por lo que una vez que cuenten con dicha declara-toria, estarán facultados para expedir certificadoscon los que se acreditará la capacidad y experien-cia en las áreas médicas que correspondan.

Para la expedición de la cédula de médico especialistalas autoridades educativas competentes solicitarán laopinión del Comité Normativo Nacional de Consejosde Especialidades Médicas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Comité Normativo Nacional de Consejosde Especialidades Médicas tendrá un plazo no mayorde 60 días naturales, contados a partir del día siguien-te de la entrada en vigor el presente decreto, para emi-tir las disposiciones administrativas en materia detransparencia y acceso a la información y para modifi-car sus estatutos sociales a efecto de incluir que otor-gará declaratoria de idoneidad a las personas moralesque se mencionan en el párrafo sexto del presente de-creto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo

adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede-

ración el 3 de febrero de 1983, disponible en http://www.diputa-

dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

2 Consideración integrada al debate del 22 de diciembre de 1982,

Diario de los Debates número 55, de la Cámara de Diputados de la

LII Legislatura, año legislativo I, periodo ordinario, 011282, Dia-

rio número 45, consultado en

<ht tp : / /200 .15 .46 .216/CGI-BIN/om_isap i .d11?c l ien-

tID=1071599&advquery=derecho%20

3 Artículo 5 de la Ley General de Salud, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_220617.pdf

4 Artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federa-

ción el 9 de mayo de 2016; y 1 de la Ley General de Transparen-

cia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Ofi-

cial de la Federación el 4 de mayo de 2015, disponibles en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.p

df y http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

5 Información tomada del Manual de Procedimientos del Comité

Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas,

A.C., que se puede consultar en el siguiente link: http://www.co-

nacem.org.mx/index.php/marco-juridico/manual-de-procedimien-

tos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL PA-RA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, SUSCRITA

POR LOS DIPUTADOS CÉSAR CAMACHO Y GLORIA HIMEL-DA FÉLIX NIEBLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, César Camacho y Gloria HimeldaFélix Niebla, integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional en la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciónI, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto que adiciona la frac-

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria23

Page 24: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

ción XLIX, y se recorren las subsecuentes, al artículo20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la dis-criminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El discurso de odio pretende intimidar, degradar, pro-mover prejuicios o incitar a la violencia contra indivi-duos por motivos de su pertenencia a una raza, géne-ro, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión,orientación sexual, identidad de género, discapacidad,lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioe-conómico, ocupación o apariencia, capacidad mental ycualquier otra elemento de consideración.1

Mientras que el sistema interamericano de derechoshumanos ha desarrollado determinados estándares, noexiste una definición universalmente aceptada de “dis-curso de odio” en el derecho internacional.

Según un reciente informe emitido por la UNESCOque estudió las distintas definiciones de discurso deodio en el derecho internacional, el concepto con fre-cuencia se refiere a expresiones a favor de la incita-ción a hacer daño (particularmente a la discriminación,hostilidad o violencia) con base en la identificación dela víctima como perteneciente a determinado gruposocial o demográfico. Puede incluir, entre otros, dis-cursos que incitan, amenazan o motivan a cometer ac-tos de violencia.

No obstante, para algunos el concepto se extiende tam-bién a las expresiones que alimentan un ambiente deprejuicio e intolerancia en el entendido de que tal am-biente puede incentivar la discriminación, hostilidad yataques violentos dirigidos a ciertas personas.

El concepto se refiere al discurso difundido de mane-ra oral, escrita, difundido en los medios de comunica-ción, internet, u otros medios de difusión social, queataca a una persona o grupo ya sea por razón de susatributos tales como lo son el género, religión, raza,orientación sexual, discapacidad, origen étnico, entreotras, incitando a la violencia, menosprecio o intimi-dación del individuo.

El Consejo de Europa ha definido el discurso del odiocomo todas las formas de expresión que difundan, in-citen, promuevan o justifiquen el odio racial, la xeno-fobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio

fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia quese exprese en forma de nacionalismo agresivo y etno-centrismo, la discriminación y hostilidad contra lasminorías, los inmigrantes y las personas nacidas de lainmigración.

Históricamente, la difusión de puntos de vista racistasdesencadenó en el Holocausto. Una de los más gran-des ejemplos y lecciones que se pueden extraer del cri-men cometido contra el pueblo judío, es que el discur-so de odio lleva a la comisión de actos atroces y puedepropiciar la destrucción, principalmente social y luegofísica, estimulando el fanatismo a través de la palabraexcluyente, sembradora de odio y de violencia.

Con este discurso se abrió la puerta al exterminio demás de 6 millones de personas, tiene sentido que comouna respuesta jurídica, social y humanitaria, muchospaíses europeos hayan establecido marcos jurídicospara combatir el discurso de odio y las consecuenciasque causan.

Con el crecimiento de internet y de otros medios mo-dernos que facilitan la divulgación de expresiones deodio, muchos gobiernos han tratado de limitar los efec-tos nocivos de este tipo de discurso. Sin embargo, estosesfuerzos chocan naturalmente con el derecho a la li-bertad de expresión garantizado por numerosos trata-dos, constituciones nacionales y legislaciones internas.

En el artículo 13 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos2 prevé un amplio grado de liber-tad de expresión al garantizar el derecho a “buscar, re-cibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”,sin estar sujeto a previa censura, así como proteger elrespeto a los derechos o a la reputación de los demás,o la protección de la seguridad nacional, el orden pú-blico o la salud o la moral públicas.

En el mismo artículo de la Convención en la fracciónquinta establece ciertas restricciones para la libertadde expresión asociadas con los mensajes violentos.

5. Estará prohibida en la ley toda propaganda en favorde la guerra y toda apología del odio nacional, racial oreligioso que constituyan incitaciones a la violencia ocualquier otra acción ilegal similar contra cualquierpersona o grupo de personas, por ningún motivo, in-clusive los de raza color, religión, idioma u origen na-cional.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201724

Page 25: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

La Comisión sobre Derechos Humanos de Sonoma,California (Estados Unidos), formuló una figura lla-mada “pirámide de odio”,2 en el cual se catalogan di-ferentes tipos de actitudes y actos que crecen en com-plejidad desde la base hacia la cúspide de la pirámide.Es decir, van de un menor impacto negativo hacia ac-tos que representan mayor amenaza.

Los delitos de odio y discriminación son la punta deliceberg y responden a la pirámide del odio descrita porel Consejo de Europa. En esta pirámide la discrimina-ción que ejerce una parte pequeña de la población seapoya en los prejuicios y los estereotipos de la mayo-ría.

En el artículo 20 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos4 también se disponen restriccionesrelativas al discurso de odio:

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará pro-hibida en la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religio-so que constituya incitación a la discriminación, lahostilidad o la violencia estará prohibida en la ley.

Tanto la normativa internacional, como la nacional tie-nen la obligación de proteger y garantizar la libertad

de expresión, pero también debe velar por el respeto ala igualdad de derechos y a la no discriminación, setrata de salvaguardar la dignidad humana sin menos-cabar libertad alguna.

La discriminación deteriora la convivencia de las per-sonas, margina a quienes se encuentran más propensosa sufrirla, y limita el desarrollo humano y el disfrute delos derechos fundamentales.

El discurso de odio es no sólo una simple opinión sinoel veneno que en muchas ocasiones causa muerte y su-frimiento de las personas que lo viven.

La evolución tecnológica ha venido a fortalecer los de-rechos de libertad de expresión y de acceso a la infor-mación. Actualmente las redes sociales constituyen elmedio de comunicación con mayor participación so-cial. Sin embargo, es innegable que, tanto en los tam-bién llamados medios sociales, como en otras esferasde la vida diaria, todos los días se generan manifesta-ciones del discurso de odio.

En el mundo se han promovido distintas acciones encontra del discurso de odio, tal es el caso de nacionescomo Canadá, Bélgica o Chile, entre otras. Uno de loscasos más exitosos es la campaña para prevenir y eli-minar el discurso de odio en línea del Consejo Euro-peo, lanzada en 2014 y que durará hasta finales de es-te año 2017, llamado “No Hate Speech Movement”.

A la par de este encuentro, haciendo énfasis en queMéxico es el único país no europeo en sumarse a lacampaña internacional No Hate Speech Movement, elConapred participará en la Conferencia de Evaluacióny Seguimiento del movimiento, para discutir la eva-luación de esta campaña al cierre del periodo de im-plantación de la campaña e identificar medidas para suseguimiento y sostenibilidad entre la sociedad. Esto lohizo México a través de la campaña “Sin tags: la dis-criminación no nos define”.

Esa campaña es parte del proyecto Jóvenes que Com-baten el Discurso de Odio en Línea, mismo que buscaimpulsar la igualdad, la dignidad, los derechos huma-nos y la diversidad y combatir así el discurso de odio,el racismo y la discriminación en la red.

“Sin tags: la discriminación no nos define” es elproyecto con el cual México se sumó a la lucha en

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria25

Page 26: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

contra del discurso de odio en redes sociales, im-pulsando entre los jóvenes mexicanos el respeto yla tolerancia en las plataformas digitales.

México ocupa el noveno lugar como el país quemás conceptos de odio ha registrado en diferentesciudades, de acuerdo con el Proyecto Centinela pa-ra la Prevención del Genocidio, el cual funcionacon una base de datos de palabras de odio registra-das por los usuarios en todo el mundo.5

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discrimi-nación en México más reciente, realizada por el Insti-tuto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 29.9por ciento de los consultados cree que en México seinsulta mucho a las personas en la calle por su color depiel. En el país, 6 de cada 10 personas consideran quela riqueza es el factor que más divide a la sociedad,cuatro de 10 personas considera que son las preferen-cias sexuales y tres de cada 10 las etnias.6

En general, de acuerdo con estimaciones del Inegi, 30por ciento de los mexicanos siente que sus derechos nohan sido respetados debido a su nivel socioeconómico,grupo ético, género, entre otras.

El tema de la discriminación y las expresiones de odiotambién afecta a las mujeres. Según el Informe de Ci-ber Violencia contra Mujeres y Niñas de la Unión In-ternacional de Telecomunicaciones y la Organizaciónde las Naciones Unidas para la Educación, la Cienciay la Cultura (UNESCO)7 sugiere que 73 por ciento delas mujeres han experimentado alguna forma de vio-lencia en la red.

La doctora Yéssica Esquivel Alonso señala en el artí-culo El discurso de odio en la jurisprudencia del Tri-

bunal Europeo de Derechos Humanos8 que el discur-so del odio puede silenciar a ciertos grupos socialesminoritarios o vulnerables, lo que provoca una de-construcción de la libertad de expresión. Estas expre-siones de odio pueden provocar afectación emocionalintensa, personal o colectiva, provocando dolor, humi-llación y violencia, afectando la dignidad de las perso-nas contra las que se profiere dichas manifestaciones.

Hay grupos humanos que son víctimas de la discrimi-nación todos los días por alguna de sus característicasfísicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional,el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o

económica, la condición de salud, el embarazo, la len-gua, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil y otras diferencias pueden ser moti-vo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

En 2003, en México se creó la Ley Federal para pre-venir y eliminar la Discriminación, que el 20 de mar-zo de 2014 el Congreso de la Unión, reformó de ma-nera integral para dotar al Consejo Nacional paraPrevenir la Discriminación de mejores y más ampliasatribuciones en la materia y brindar una efectiva pro-tección del derecho a la no discriminación de las per-sonas que viven y transitan por el territorio nacional,con mayor apego a los instrumentos internacionalesen la materia, ratificados por el Estado.

En el capítulo II de la mencionada ley dispone en el ar-tículo 9 las medidas para prevenir la discriminación, yentre ellas la no promoción del odio y violencia, que ala letra dice:

Artículo 9. …

Con base en lo establecido en el artículo primeroconstitucional y el artículo 1, párrafo segundo, frac-ción III, de esta ley se consideran discriminaciónentre otras

I. a XIV. …

XV. Promover el odio y la violencia a través demensajes e imágenes en los medios de comunica-ción;

XVI. a XXVI. …

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla,injuria, persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover violencia física, se-xual, o psicológica, patrimonial o económica por laedad, género, discapacidad, apariencia física, formade vestir, hablar, gesticular o por asumir pública-mente su preferencia sexual, o por cualquier otromotivo de discriminación;

XXIX. a XXXIX. …

La diversidad cultural es un valioso elemento para eladelanto y el bienestar de las personas en general, y

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201726

Page 27: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

que debe apreciarse, disfrutarse y adoptarse como ca-racterística permanente que enriquece y recrea nuestrahumanidad en lo individual y a nuestras sociedades ri-camente conformadas por el crisol de la multicultura-lidad.

Por eso, la presente iniciativa propone facultar al Con-sejo Nacional para Prevenir la Discriminación para di-señar, instaurar y promover campañas de difusión, enredes sociales como Facebook y Twitter (entre otras) yen medios de comunicación como radio, televisión einternet, tendientes a prevenir y eliminar el discurso deodio, en todas sus expresiones, incluidas las que afec-tan más a las personas, como lo son el ciberbullying,ciberacoso y ciberodio.

Se trata de concientizar, de manera constante, sobre losriesgos del discurso de odio y de promover una convi-vencia basada en el respeto a los derechos humanos, in-volucrando la participación de las instituciones públi-cas, privadas y de organizaciones de la sociedad civil.

Por lo expuesto y fundado presento ante esta soberaníala siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XLIX, y se recorrenlas subsecuentes, al artículo 20 de la Ley Federal paraprevenir y eliminar la Discriminación, para quedar dela siguiente manera:

Artículo 20. Son atribuciones del consejo

I. a XLVIII. …

XLIX. Diseñar, instrumentar y promover campañasde difusión, en redes sociales y medios de comuni-cación, para prevenir y eliminar el discurso de odio,procurando la participación de las instituciones pú-blicas, así como del sector privado y de organiza-ciones de la sociedad civil.

L. a LVI. …

Notas

1 United Thematic Leaflet, Comprender y luchar contra discurso

del odio, http://www.unitedagainstracism.org/pdfs/HateSpeechLe-

aflet_E.pdf Consultado el 4 de abril de 2017.

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San

José de Costa Rica http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/De-

rechos%20Humanos/D1BIS.pdf Consultado el 4 de abril de 2017.

3 Pirámide de Odio,

http://hr.sonoma-county.org/documents/chr/pyramid_sp.pdf Con-

sultado el 5 de abril de 2017.

4 Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, http://www.ordenjuri-

dico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf Consultado

el 5 de abril de 2017.

5 http://www.conapred.org.mx/movil_smartphone/index.php?con-

tenido=noticias&id=4410&id_opcion=267&op=271 hate base,

Consultado el 5 de abril de 2017.

6 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México,

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-

Accss-002.pdf Consultado el 5 de abril de 2017.

7 Informe ONU Mujeres http://www.unwomen.org/es/news/sto-

ries/2015/9/cyber-violence-report-press-release Consultado el 5 de

abril de 2017.

8 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-consti-

tucionales/article/viewFile/10491/12657 El discurso de odio en la

jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.

Diputados: César Camacho, Gloria Himelda Félix Niebla (rúbri-

ca).

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria27

Page 28: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 47 Y 49 DE LA

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA GUADALUPE

GONZÁLEZ SUÁSTEGUI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

La suscrita, Guadalupe González Suástegui, diputadafederal de la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, y 72, inciso h), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, nume-ral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del Congreso de laUnión, iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes; conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El fenómeno de la violencia va en aumento, ante estasituación es deber de todas y todos el realizar todo ti-po de acciones para disminuirla y erradicarla. La jefade protección del Fondo de las Naciones Unidas parala Infancia (Unicef, México), Dora Giusti, señaló que“la erradicación de la violencia contra los niños esprioritaria, y como no serlo cuando se sabe que cadacinco minutos en el mundo muere un niño a causa dela violencia, y 6 de cada 10 niños en México han su-frido alguna forma de violencia”.

Además, Giusti señala que esta situación es vista co-mo una pandemia que tiene un impacto irreversible enla niñez, por lo que es importante trabajar en ello.

Estamos ciertos que el fenómeno de la violencia esmultifactorial y como tal debe abordarse; hace unassemanas se presentó un plan de acción con el que Mé-xico se compromete a dar cumplimiento a los objeti-vos de la Alianza Global por una Niñez sin violencia.

Alianza Global es un esfuerzo coordinado que realizaUnicef con diferentes países, organismos internacio-nales y organizaciones de la sociedad civil.

Ante estas acciones que realizan diferentes actores, de-bemos sumar nuestro trabajo legislativo para propor-cionar un andamiaje consolidado que permita erradi-car todo tipo de violencia hacia las y los niños ennuestro país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos en su artículo 4, párrafo noveno, establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se

velará y cumplirá con el principio del interés supe-

rior de la niñez, garantizando de manera plena sus

derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la

satisfacción de sus necesidades de alimentación,

salud, educación y sano esparcimiento para su de-

sarrollo integral. Este principio deberá guiar el di-

seño, ejecución, seguimiento y evaluación de las

políticas públicas dirigidas a la niñez.

Adicionalmente a este artículo, es primordial abordarel artículo 1 del citado ordenamiento, ya que mandataen sus dos primeros párrafos que:

…todas las personas gozarán de los derechos hu-

manos reconocidos en esta Constitución y en los

tratados internacionales de los que el Estado mexi-

cano sea parte, así como de las garantías para su

protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condicio-

nes que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-

terpretarán de conformidad con esta Constitución y

con los tratados internacionales de la materia fa-

voreciendo en todo tiempo a las personas la protec-

ción más amplia…

De tal manera, que se deben tomar en consideraciónlos instrumentos internacionales en la materia, tal co-mo la Convención sobre los Derechos del Niño, en cu-yo articulado se observa una serie de derechos de las ylos niños proporcionándoles certeza jurídica y protec-ción amplia, mismos derechos que los estados parte seobligan a cumplimentar, tal y como se demuestra enlos numerales 1 y 2 del artículo 3 de la citada Con-vención:

1. En todas las medidas concernientes a los niños

que tomen las instituciones públicas o privadas de

bienestar social, los tribunales, las autoridades ad-

ministrativas o los órganos legislativos, una consi-

deración primordial a que se atenderá será el inte-

rés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar

al niño la protección y el cuidado que sean necesa-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201728

Page 29: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

rios para su bienestar, teniendo en cuenta los dere-

chos y deberes de sus padres, tutores u otras perso-

nas responsables de él ante la ley y, con ese fin, to-

marán todas las medidas legislativas y

administrativas adecuadas.

Como mencionamos, es importante que todas lasinstancias se comprometan; en este caso al PoderLegislativo le corresponde actualizar el marco nor-mativo a fin de proteger a las y los niños de un en-torno de violencia, ya sea causado por la delincuen-cia organizada o la desigualdad estructural queprevalece en el país.

El grupo más vulnerable es efectivamente el de las ylos niños, en primera instancia por la violencia que seles genera directamente, y por otra parte la violenciaindirecta de la que son objeto. Es importante destacarque el tema de la violencia que ejerce la delincuenciaorganizada en el país se encuentra exacerbada, y anteenfrentamientos o siendo víctima de algunas de susformas de manifestación, tal como el secuestro, las ylos niños pierden en muchas ocasiones a su padre, ma-dre o a ambos, quedando en la orfandad y en una totalvulnerabilidad.

No olvidemos que la familia es la base de toda socie-dad, es en esencia, la unidad bajo la cual se crean pi-lares de un proyecto vital de trascendencia social, esun núcleo de convivencia donde se garantiza la trans-misión de valores culturales, sociales, éticos, morales,religiosos. De acuerdo a la Declaración Universal delos Derechos Humanos en su artículo 16 menciona quela familia es el elemento, natural y fundamental de lasociedad, en tal virtud tiene derecho a la protección dela sociedad y del Estado.

La familia, como toda institución, tiende a adaptarse alcontexto histórico y geográfico de una sociedad deter-minada, de ahí que el artículo 4 constitucional es cla-ro en el sentido de que el Estado debe velar por subienestar, sobrevivencia y garantizar el acceso a unavida libre de violencia.

Es evidente que, en los últimos tiempos, la orfandad yel abandono de niñas, niños y adolescentes ha aumen-tado, de acuerdo al informe “Violencia, niñez y crimenorganizado” de la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos refiere:

“En el caso de México, el clima de inseguridad y

violencia ha dejado entre los años 2006 y 2010 a

más de 30 mil huérfanos, que han perdido a uno o

ambos progenitores a causa de la violencia; en

estos casos además de los impactos emocionales

se producen contextos en los cuales el niño puede

tener que asumir cargas familiares adicionales

que pueden limitar el ejercicio de otros derechos,

producirse su institucionalización, e incluso dar-

se situaciones graves de desprotección y desaten-

ción”.

Esta situación merece todo el apoyo del Estado mexi-cano ya que se requiere impulsar acciones eficientespara que las niñas, niños y adolescentes que son vícti-mas indirectas de la violencia sean tomados en consi-deración, ya que en muchas ocasiones se encuentranen el desamparo, lo que obliga a las autoridades a ac-tuar en diferentes vertientes.

De acuerdo al Informe a la Situación de los DerechosHumanos en México (2015) de la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organiza-ción de Estados Americanos (OEA), si bien no precisael número de niñas y niños huérfanos, el informe indi-ca que la cifra es elevada:

d. Niños, niñas y adolescentes

268. México no presenta datos sistemáticos ofi-

ciales sobre el número total de niños, niñas y

adolescentes víctimas de muertes violentas, como

tampoco sobre las victimas de ejecuciones ex-

trajudiciales. Por otro lado, varios actores de la

sociedad civil indican cifras que llegan a cerca

de 2 mil asesinatos de niños, niñas y adolescen-

tes entre 2006 y 2014, de los cuales la mitad su-

cederían en el curso de los presuntos enfrenta-

mientos con la participación de las fuerzas de

seguridad.

En el contexto de inseguridad que vive el país y de

la denominada “guerra contra las drogas” y con-

tra los carteles del narcotráfico, es común que los

niños, niñas y adolescentes se convierten en vícti-

mas de la violencia por parte del crimen organiza-

do, en los enfrentamientos entre el crimen organi-

zado. Igualmente, preocupa el número elevado de

huérfanos a raíz de la pérdida de uno o ambos pa-

dres. El Estado en sus observaciones al proyecto de

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria29

Page 30: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

informe indicó que de acuerdo a la Ley General de

los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el

Sistema Nacional de Protección Integral contará

con un Sistema de Información Nacional con el ob-

jeto de contar con datos desagregados que permi-

tan monitorear los progresos alcanzados en el cum-

plimiento de los derechos de niñas, niños y

adolescentes en el país, incluyendo indicadores

cualitativos y cuantitativos.

De ahí la importancia de abordar reformas a la LeyGeneral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,a fin de garantizar de manera plena los derechos de lasy los niños que quedan en situación de orfandad o deviolencia, siempre atendiendo el principio del interéssuperior de la niñez, tal y como lo establece la Consti-tución Política y los Instrumentos Internacionales en lamateria.

Esta iniciativa tiene como objetivo incorporar en laLey General de Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes la calidad de víctima directa e indirecta a lasniñas, niños y adolescentes cuando se vean afectadospor delitos, a fin de garantizarles que al verse afecta-dos por la muerte de familiar, ascendiente o tutor opersona responsable de la guarda y custodia por cual-quier tipo de actos violentos se les garantice el acce-so a los fondos de ayuda, asistencia y reparación inte-gral, tal y como se establece en la Ley General deVíctimas.

Finalmente, se propone adicionar dos fracciones al ar-tículo 47 en las cuales se establece que las autoridadesen sus tres órdenes de gobierno están obligadas a to-mar medidas necesarias para atender a las y los niñoscuando se vean afectados por la muerte de los men-cionados en el párrafo anterior, además de darles aten-ción integral. Y otra fracción que indica que sean aten-didos cuando sean afectados contra cualquier forma demanifestación de violencia que impida el desarrollointegral de las y los niños.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201730

Page 31: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Por todo lo antes mencionado, someto a la considera-ción del pleno el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sos artículos de la Ley General de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes:

Único. Se reforma la fracción VI y VII del artículo 47,primer párrafo, del artículo 49 y se adiciona una frac-ción VIII y IX al artículo 47, todos de la Ley Generalde los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en el ámbito desus respectivas competencias, están obligadas a tomarlas medidas necesarias para prevenir, atender y san-cionar los casos en que niñas, niños o adolescentes sevean afectados por:

I. a V. ...

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 añosque pueda perjudicar su salud, su educación o im-pedir su desarrollo físico o mental, explotación la-boral, las peores formas de trabajo infantil, así co-mo el trabajo forzoso, de conformidad con lodispuesto en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en las demás disposicionesaplicables;

VII. La incitación o coacción para que participen enla comisión de delitos o en asociaciones delictuo-sas, en conflictos armados o en cualquier otra acti-vidad que impida su desarrollo integral;

VIII. La muerte por cualquier tipo de actos vio-lentos de un ascendente, familiar, tutor o perso-na responsable de su guarda y custodia. En cuyocaso, se les proporcionará a las niñas, niños y

adolescentes atención integral de conformidadcon la Ley General de Víctimas, y

IX. Cualquier forma de manifestación de violen-cia, que impida su desarrollo integral.

...

...

...

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y ado-lescentes sean víctimas directas y/o indirectas de de-litos se aplicarán las disposiciones de la Ley Generalde Víctimas y demás disposiciones que resulten apli-cables. En todo caso, los protocolos de atención debe-rán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognosci-tivo y madurez para la implementación de las accionesde asistencia y protección respectivas, así como la re-paración integral del daño.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 60 días a partirde la entrada en vigor del presente decreto, para reali-zar las modificaciones necesarias a los ordenamientosrespectivos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de noviembre del 2017.

Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica)

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria31

Page 32: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR LOS DIPUTA-DOS EVELYN PARRA ÁLVAREZ Y JUAN FERNANDO RUBIO

QUIROZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Exposición de Motivos

La obesidad y el sobrepeso son dos grandes problemasde Salud Pública que enfrenta México desde hace al-gunas décadas. En el mundo, estos problemas son delos más costosos que enfrentan los sistemas de saludpública, debido principalmente a los malos hábitos ali-menticios y al incremento del consumo de bebidasazucaradas como el caso de los refrescos.

Según estimaciones de la Organización Mundial de laSalud, la obesidad ha subido más del doble entre 1980y 2014, con 11 por ciento de los hombres y 15 porciento de las mujeres clasificados como obesos, lo quesupone más de 500 millones de personas, dijo la OMS.Una estimación de 42 millones de niños de menores a5 años tenían sobrepeso o eran obesos en 2015, estosupone un incremento de unos 11 millones en los últi-mos 15 años.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nu-trición, 72.5 por ciento de las personas adultas, es de-cir, poco más de 48 millones de personas, padecen so-bre peso y obesidad, eso sin considerar que en niños yadolescentes los problemas de obesidad y sobre pesola prevalencia se estima en 15.4 y 36, respectivamen-te, en relación al consumo cotidiano de alimentos cu-ya ingesta aumenta los riesgos de obesidad y enferme-dades crónicas, se observa que entre 81.5 y 85.5 de losdiversos grupos de edades de personas, consumen be-bidas azucaradas.1

En el marco de los países miembros de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,México ocupa el segundo lugar en obesidad sólo pordetrás de Estados Unidos, y se estima un aumento deeste padecimiento entre la población para 2030.

Fuente: OCDE.

El mundo hace frente a una gigantesca pandemia deenfermedades crónicas no transmisibles que, según es-timaciones de la OMS, ocasionan cerca de 37 millonesde muertes prematuras cada año, por lo que la obesi-dad ha sido catalogada como un problema de salud pú-blica de importancia internacional; la alimentación in-adecuada, el sedentarismo y el consumo de bebidas dealto contenido calórico, representan un factor determi-nante ante tal condición.

Para atender este problema de salud pública al que seenfrentan los gobiernos en el mundo, la evidenciacientífica ha demostrado que se requiere un abordajeintegral y multisectorial de la problemática. Las políti-cas fiscales que han emprendido diversos países en elmundo para aumentar el precio del refresco en 10 o 20por ciento a fin de reducir su consumo, deben veniracompañadas de mejoras en el etiquetado, control dela publicidad, acceso a alimentos y bebidas saluda-bles,2 así como a políticas y programas de salud públi-ca enfocados la prevención y atención de este tipo depadecimientos.

Las investigaciones sobre el aumento de los problemasrelacionados a la obesidad, han demostrado que el sec-tor salud no puede resolver este problema de formaaislada. Por el contrario, el sector salud está afrontan-do las costosas consecuencias económicas del sobre-peso y la obesidad, sobre todo, por la atención de pro-blemas relacionados con estos padecimientos, talescomo las enfermedades cardiovasculares, diabetes,discapacidad, enfermedades renales, problemas mus-coesqueléticos.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201732

Page 33: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

El aumento de los recursos destinados a atender lospadecimientos asociados al sobrepeso y la obesidadincrementan de una vida corta, mayores gastos en sa-lud, lo que, tarde o temprano, terminará por ser insos-tenible para las finanzas públicas de cualquier país, deahí la importancia de revertir esta epidemia con políti-cas complementarias y enfocadas a prevenir e inhibirel consumo de alimentos y bebidas con alto contenidocalórico.

Desde 2004, la OMS en la Estrategia Global sobreDieta, Actividad Física y Salud aprobó por unanimi-dad, el uso de políticas fiscales para atender los pro-blemas de salud relacionados al sobrepeso y la obesi-dad. Respecto a la dieta, de acuerdo con la OMS, sedeben incluir las recomendaciones siguientes:

• Lograr un equilibrio energético y un peso normal;

• Limitar la ingesta energética procedente de lasgrasas, sustituir las grasas saturadas por grasas in-saturadas y tratar de eliminar los ácidos grasostrans;

• Aumentar el consumo de frutas y hortalizas, asícomo de legumbres, cereales integrales y frutos se-cos; y

• Limitar la ingesta de azúcares libres; limitar la in-gesta de sal (sodio) de toda procedencia y consumirsal yodada.

Sin embargo, en lo que respecta al Gobierno mexicano,éste no incluyó hasta 2014, reformas al marco fiscal pa-ra aumentar la carga tributaria a las bebidas azucaradascomo lo es el caso de los refrescos, ya que en el pa-quete fiscal, se incorporó un impuesto de 10 por cientoal consumo de refrescos que parece estar consiguiendocambiar algunos hábitos alimenticios del país.

La información disponible ha demostrado que las esti-maciones de la elasticidad en el precio de la demandade refrescos, usando dos bases de datos representati-vas a nivel nacional, muestran que si el precio del re-fresco aumentara en 10 por ciento, el consumo podríareducirse entre 10 y 13 por ciento. La reducción en elconsumo sería considerablemente mayor si el impues-to fuera de 20 por ciento: se lograría una reducción en-tre 20 y 26 por ciento.3

El impuesto que aprobó el Congreso en 2014 partió dedos objetivos principales: a) elevar el precio de los re-frescos; y b) desincentivar su consumo entre la pobla-ción. A tres años de la aprobación del impuesto, se de-mostró que el precio de refrescos al consumidoraumentó 12 por ciento después del impuesto, sin quese observara un efecto de sustitución significativo ha-cia otras bebidas no gravadas con alto contenido caló-rico, en decir, se cumplió el primer objetivo, en cuan-to al segundo objetivo, el Instituto Nacional de SaludPública en colaboración con la Universidad de Caroli-na del Norte, determinaron que, en 2014 el consumodisminuyó en promedio 5.5 por ciento y en 2015 bajóincluso a 9.7.

Por tanto, las políticas fiscales comienzan a mostrar suimpacto en el consumo de bebidas con alto contenidocalórico, lo que a futuro permitirá evitar problemas re-lacionados al sobrepeso y la obesidad.

Sin embargo, a pesar de que en la Ley de Ingresos seincorporó un artículo transitorio sexto para que, en elPresupuesto de Egresos de la Federación se destinarálo recaudado por el Impuesto a bebidas saborizadas, aprogramas de promoción, prevención, detección, trata-miento, control y combate a la desnutrición, sobrepe-so, obesidad y enfermedades crónico degenerativas re-lativas, así como para apoyar el incremento en lacobertura de los servicios de agua potable en localida-des rurales, y proveer bebederos con suministro conti-núo de agua potable en inmuebles escolares públicoscon mayor rezago educativo, aún se desconoce cuál esel impacto real y el monto total destinado a este pro-pósito.

Como país miembro de la OMS, México ha incumpli-do el deber de aplicar medidas alternativas para preve-nir la obesidad, el sobrepeso, la desnutrición y las en-fermedades crónicas degenerativas relativas.

La presente iniciativa tiene la pretensión de incorporaral Sistema Nacional de Salud, la Estrategia Nacionalsobre Nutrición, Actividad Física y Salud, con el obje-tivo de contrarrestar la desnutrición y prevenir proble-mas relacionados a la obesidad, el sobrepeso, así comoa fortalecer las políticas fiscales para que el recursoobtenido por el concepto de IEPS, sea verdaderamen-te utilizado en programas de salud y den los beneficiosque han demostrado diversos estudios.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria33

Page 34: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Sin duda, la presente iniciativa contribuirá a tomar me-didas alternativas en la ejecución de políticas públicasdirigidas a implementar de forma correcta el SistemaNacional de Salud, con componentes de prevención,tal como lo ha establecido la Organización Mundial dela Salud desde hace más de 10 años.

Fundamento legal

Por lo expuesto, quienes suscriben, Evelyn Parra Ál-varez y Juan Fernando Rubio Quiroz, integrantes de laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Par-tido de la Revolución Democrática, con fundamentoen lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XIdel artículo 6 y XIII Bis de 7; y se adiciona el artí-culo 158 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se reforman las fracciones XI del artículo 6 yXIII Bis del 7; y se adiciona el artículo 158 Bis a laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. …

I. a X. …

XI. Diseñar y ejecutar la Estrategia Nacional so-bre Nutrición, Actividad Física y Salud, a fin decontrarrestar eficientemente la desnutrición y pre-venir el sobrepeso, la obesidad y los otros trastor-nos de la conducta alimentaria; y

XII. …

Artículo 7o. …

I. a XIII. …

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campa-ñas de información sobre los buenos hábitos ali-menticios, una buena nutrición y la activación físi-ca de acuerdo a las políticas y programasestablecidos en la Estrategia Nacional sobre Nu-trición, Actividad Física y Salud;

Artículo 158 Bis. La Secretaría de Salud, la Secre-taría de Educación Pública, la Comisión Nacionalde Cultura Física y Deporte, y los gobiernos de lasentidades federativas, en sus respectivos ámbitosde competencia, diseñarán y ejecutarán la Estrate-gia Nacional sobre Nutrición, Actividad Física y Sa-lud, la cual tendrá los siguientes objetivos:

I. Promover campañas de información sobre laimportancia del régimen alimentario y la activi-dad física en la prevención de problemas relacio-nados con la desnutrición y prevenir el sobrepe-so, la obesidad y los otros trastornos de laconducta alimentaria;

II. Reducir los factores de riesgo de enfermeda-des no transmisibles asociados a un régimen ali-mentario poco sano y a la falta de actividad físi-ca mediante una acción de salud pública esencialy medidas de promoción de la salud y prevenciónde la morbilidad;

III. Ejecutar políticas públicas y programas deeducación y concientización sobre los problemasrelacionados a la obesidad, el sobrepeso, el cui-dado de los hábitos alimenticios y la salud, en es-cuelas públicas y privadas, así como limitar laingesta energética procedente de las grasas, sus-tituir las grasas saturadas por grasas insatura-das y tratar de eliminar los ácidos grasos trans,además de propiciar el consumo de frutas y hor-talizas, así como de legumbres, cereales integra-les y frutos secos;

IV. Fomentar actividades físicas, deportivas y decultura que coadyuven a la lucha contra la obe-sidad y sobrepeso, en escuelas públicas y priva-das, así como en sectores de la población consi-derados como más vulnerables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los recursos obtenidos por el Impuesto Es-pecial sobre Producción y Servicios a que se refiere lafracción I, inciso G del artículo 2, una vez descontadaslas participaciones que correspondan a las entidades

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201734

Page 35: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

federativas, estarán destinados en su totalidad para di-señar y ejecutar la Estrategia Nacional sobre Nutri-ción, Actividad Física y Salud, sin perjuicio de la apli-cación previa de las disposiciones en materia deCoordinación Fiscal. Adicionalmente, la EstrategiaNacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud,será financiada por todos los recursos que para talefecto destine la Cámara de Diputados anualmente enel Presupuesto de Egresos de la Federación del ejerci-cio fiscal correspondiente.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pú-blica, la Comisión Nacional de Cultura Física y De-porte, y los gobiernos de las entidades federativas, es-tarán obligados a entregar al Congreso de la Unión demanera trimestral, sobre el uso de los recursos obteni-dos por el impuesto especial sobre producción y servi-cios a que se refiere la fracción I, inciso G, del artícu-lo 2, así como a proporcionar información trimestralsobre los resultados obtenidos a través de la EstrategiaNacional sobre Nutrición, Actividad Física y Salud.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud

y Nutrición de Medio Camino correspondiente a 2016,

http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/en-

sanut_mc_2016-310oct.pdf

2 Organización Mundial de la Salud. Los impuestos a los refrescos

y a las bebidas azucaradas como medida de salud pública, con-

sultado en

http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=

article&id=627:los-impuestos-refrescos-bebidas-azucaradas-me-

dida-salud-publica&Itemid=499

3 Colchero, M. A.; Salgado, J. C.; Unar, M.; Hernández-Ávila, M.;

Velasco-Bernal, A.; Carriedo, A.; y Rivera-Dommarco, J.A. Im-

puesto al refresco, consultado en

https://www.insp.mx/epppo/blog/2946-imp-refresco.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputados: Evelyn Parra Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz

(rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 55 Y 56 DE LA

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DE

LA DIPUTADA NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DE MORENA

Natalia Karina Barón Ortiz, diputada del Grupo Par-lamentario de Movimiento Regeneración Nacional dela LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, nu-meral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración del pleno de esta honorable asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto que adi-ciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

A) Planteamiento del problema

La presente propuesta de reforma a la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable tiene como propósito funda-mental resarcir los daños que sufrieron miles de pro-ductores agrícolas en el país, principalmente en laregión sur-sureste, que perdieron sus cosechas porlos distintos fenómenos naturales que azotaron esazona.

El objetivo principal es que en la norma secundaria seestablezca un mecanismo mediante el cual la autoridadfederal apoye en la recuperación de la inversión de in-sumos que realizan los campesinos ante suceso impre-vistos con lo son las catástrofes naturales. Ya que sibien es cierto, el Seguro Catastrófico opera con apa-rente regularidad, la remuneración que reciben los tra-bajadores del campo es mínima.

Pero sobre todo, porque no encontramos los mecanis-mos necesarios dentro de nuestro marco jurídico queprevea acciones de este tipo siempre que se presentenfenómenos naturales. Generalmente, los recursos seenfocan en la reconstrucción de infraestructura daña-da, lo cual es primordial, pero creemos que es necesa-ria una herramienta que de manera directa coadyuveen la reactivación de las economías locales ante cual-quier fenómeno natural.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria35

Page 36: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

B) Argumentos

Para dar sustento a la propuesta tomaremos el caso delestado de Oaxaca para dejar claro la necesidad de uncambio en la Ley que afronte de manera eficaz y con-tundente este tipo de situaciones.

Las terribles afectaciones que se vivieron en Oaxacaen los últimos meses debido a las fuertes lluvias y sis-mos lo han colocado, una vez más, en un momento crí-tico en donde todos los actores sociales y las institu-ciones gubernamentales debemos concentrar nuestromáximo empeño para atender a los cientos de damni-ficados.

Sobre todo, debemos estar atentos al manejo de recur-sos públicos destinados para enfrentar estos desastresnaturales, por que como ya es recurrente en nuestroEstado, los gobernantes son unos corruptos y el ejerci-cio del dinero público se vuelve por demás opaco. In-dolentes ante la tragedia humana la clase gobernantehace uso indebido sin el mayor estupor.

De los sismos del mes de septiembre, el estado másafectado es Oaxaca, donde se registraron 51 mil 473viviendas dañadas, de las cuales 25 mil 23 quedaroninhabitables y 9 mil 783 son pérdida total, de modoque es necesario acelerar la reconstrucción para aten-der a miles de familias en condición de pobreza, sincaer nuevamente en los errores del pasado, donde lacorrupción y la falta de planeación traicionó la con-fianza de los ciudadanos y del sector empresarial.

Sin embargo, no solo la reconstrucción de viviendastiene que ser atendida. También es necesario que se fo-calicen recursos para ayudar a miles de pequeños pro-ductores que se vieron seriamente afectados.

La reactivación de la economía es de vital importanciay urgencia, particularmente en las regiones y comuni-dades donde las lluvias y sismos destruyeron miles dehectáreas de cultivo. Privando a cientos de producto-res agrícolas de su fuente de trabajo.

Este es un problema frente al que se requieren accio-nes inmediatas, a fin de no dejar a miles de familias enel desamparo e incertidumbre, en este sentido resultafundamental que los recursos destinados incentiven alpequeño y mediano productor.

Cifras oficiales han calculado que la reconstruccióncostará aproximadamente 38 mil millones de pesos, delos que se dice serán tomados del Fondo Nacional deDesastres Naturales (Fonden), partidas de distintas se-cretarías, donaciones y de un reajuste al presupuestodel 2018.1

Otros datos que aportan distintas fuentes señalan que,luego del sismo del 7 de septiembre llegaron las llu-vias y la tormenta tropical Ramón, que terminaron pordevastar la entidad y que actualmente de los 570 mu-nicipios de la entidad, 470 –el 82.45 por ciento del te-rritorio estatal– fueron declarados zona de desastre porla Secretaría de Gobernación y la ayuda que llega esinsuficiente.2

Se estima que tan solo la tormenta tropical Ramón de-jo daños en 15 mil hectáreas de cultivo en la entidad,perjudicando las regiones de la Cuenca del Papaloa-pan, Valles Centrales, Cañada y Mixteca. Las princi-pales cosechas afectadas son de productos agrícolascomo el maíz, frijol, plátano, chile, limón, café y pa-paya.3

La Sagarpa aún sin dar datos detallados sobre los es-tragos sufridos ha contabilizado que en la región de laMixteca se dañaron dos mil quinientas hectáreas demaíz y frijol, principalmente en los municipios deHuajapan de León, Camotlán, Tezoatlán de Seura yLuna, Tamazulapam, Amuzgos, Tlaxiaco, Nundiche yNochixtlán.

En este sentido, se ha informado por parte de la Secre-taría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura(Sedapa) del Estado que en la región de la Cuenca delPapaloapan se tiene un reporte por alrededor de 2 milhectáreas de maíz afectadas.4

Es pertinente destacar que la importancia del cultivode maíz en México nos vincula con raíces profundasque se prolongan hasta su domesticación y como todossabemos, en los campos maiceros predominan condi-ciones de pobreza. A decir de Bautista Martínez:

Las tierras, cada vez más renuentes a brindar sus fru-tos como consecuencia del agotamiento y la descapi-talización, expulsan a sus labradores, mismos que va-gan en territorios ajenos buscando alternativas parauna vida digna. Campesinos errantes, desposeídos co-mo resultado de un sistema que ha cancelado sus po-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201736

Page 37: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

sibilidades de desarrollo debido a la falta de condi-ciones para cultivar la tierra, a las inequidades y fa-voritismos que subsidian a los que consumen maíz, endetrimento de quienes lo producen: es más barato im-portar.5

Lo anterior nos resume de manera significativa el es-tado en el que se encuentra el campo en prácticamen-te todo el país, y que se extiende aún más en estadoscomo Oaxaca que, ante esta permanente condición hantenido que enfrentar los embates de los recientes fenó-menos naturales.

Otros autores como Thierry Linck citado por el propioBautista han acertado al señalar que:

El maíz se ha convertido en el último reducto de unmodo específico de organización del trabajo y de apro-vechamiento del espacio, confinado a las tierras me-nos fértiles y más empobrecidas; el maíz se transformaen el último vestigio de una agricultura miserable, re-plegada, más empobrecida y debilitada por falta de di-versificación. El maíz presenta una problemática tancompleja como ningún otro producto de los que con-forman el patrón alimentario nacional; no sólo por supredominio en la dieta, sino también por los problemasde producción, la forma de organización del mercadoy el predominio del autoconsumo.6

En Oaxaca el cultivo de maíz ocupa 80 por ciento delas tierras agrícolas y 93 por ciento de la superficie de-dicada a granos básicos; asimismo y dada su riquezagenética, en Oaxaca existen al menos 18 razas dife-rentes de maíz, con sus múltiples cruzamientos.

Sin maíz, las comunidades indígenas y campesinasson sumamente vulnerables ante los embates externose internos. Ante estas circunstancias, el reforzamientode las capacidades de los campesinos para controlarlos mecanismos de producción y de abasto del básicoresulta impostergable, a lo que hay que sumarle las si-tuaciones imprevistas que pueden dar al traste con elincipiente avance que el pequeño productor agrícolaestá teniendo.

Los recientes desastres naturales son una evidencia in-discutible de que necesitamos voltear a ver al campomexicano y dotarlo de todo tipo de mecanismo que co-adyuven a sacarlo adelante; la naturaleza nos mostróqué tan vulnerables somos y debemos prepararnos pa-

ra enfrentarla de forma eficaz y esto consiste en gene-rar las herramientas regulatorias que nos permitan pre-venir dichos sucesos.

C) Justificación del proyecto de reformas y adiciones

El Capítulo IV de la Ley de Desarrollo Rural Susten-table que trata de la Reconversión Productiva Susten-table en su artículo 53 establece que “los gobiernos fe-deral y estatales estimularán la reconversión, entérminos de estructura productiva sustentable, incor-poración de cambios tecnológicos, y de procesos quecontribuyan a la productividad y competitividad delsector agropecuario, a la seguridad y soberanía ali-mentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apo-yos e inversiones complementarias”.

De manera particular, el segundo párrafo de la dispo-sición de referencia en lo conducente señala:

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría compe-tente, podrá suscribir con los productores, individual-mente u organizados, contratos de aprovechamientosustentable de tierras definidos regionalmente, con elobjeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustenta-ble de las tierras, buscando privilegiar la integración yla diversificación de las cadenas productivas, generarempleos, agregar valor a las materias primas, revertir eldeterioro de los recursos naturales, producir bienes yservicios ambientales, proteger la biodiversidad y elpaisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de lapoblación, así como prevenir los desastres naturales.

Advertimos la intención en la regulación secundariade que esta reconversión integra como uno de sus ob-jetivos la prevención de los desastres naturales, sinembargo, es insuficiente al no establecer dentro del ar-ticulado del Capítulo que uno de los propósitos de losapoyos será, en efecto, la prevención de los fenómenosnaturales con el objeto de no dejarlo solamente a la in-terpretación.

Asimismo, estableciendo de manera clara en el artícu-lo 56 que uno de los apoyos a productores y organiza-ciones económicas para incorporar cambios tecnológi-cos y de procesos será el tendiente a enfrentarcualquier desastre natural.

En tal virtud, sostenemos que es necesario que másallá de la interpretación se establezca de forma precisa

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria37

Page 38: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

que uno de los propósitos fundamentales de la Recon-versión Productiva y Sustentable en nuestro país se laprevención de desastres naturales.

Con estas precisiones lograremos que se reestructurela conformación de los presupuestos destinados a en-frentar cualquier tipo de fenómeno natural, reforzandoasí nuestro marco jurídico en materia de prevención,pero sobre todo de apoyo al campo mexicano.

Cada vez más tenemos que dar pasos hacia delante quenos lleven a tener un campo fuerte y capaz de sortearcualquier vicisitud que se presente, como lo fueron losrecientes desastres naturales.

Por lo anterior se proponen en las siguientes adicionesa la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciati-va con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 55 y56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman los artículos 55, fraccionesVIII y IX y 56, fracciones VIII y IX y se ADICIO-NAN los artículos 55 con una fracción X y 56 conuna fracción X de la Ley de Desarrollo Rural Sus-tentable para quedar como sigue:

Artículo 55. …

I a VII…

VIII. Fomentar la producción de regiones sinies-tradas por fenómenos meteorológicos y natura-les;

IX. Fomentar la producción hacia productos conoportunidades de exportación y generación de divi-sas, dando prioridad al abastecimiento nacional deproductos considerados estratégicos; y

X. Fomentar la diversificación productiva y contri-buir a las prácticas sustentables de las culturas tra-dicionales.

Artículo 56. …

I a VII…

VIII. Prevenir los efectos de fenómenos meteoro-lógicos y desastres naturales;

IX. Usar eficientemente los recursos económicos,naturales y productivos; y

X. Mejorar la estructura de costos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díade su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201738

Page 39: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

1 Reconstrucción por sismos ascendería a 2 mil 500 millones de

dólares: Peña Nieto. Forbes. 17-10-2017. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/reconstruccion-por-sismos-ascende-

ria-a-2500-mdd-pena-nieto/

2 Matías Pedro, Oaxaca, en el olvido y golpeada por lluvias y más

sismos, Revista Proceso, 14 octubre, 2017. Disponible en:

http://www.proceso.com.mx/507546/oaxaca-en-olvido-golpeada-

lluvias-sismos

3 El universal

4 Bustos Victoria, En la Cuenca, Oaxaca, dos mil hectáreas de ma-

íz siniestradas por lluvias, NVNoticias. 30-09-2017. Disponible

en:

http://www.nvinoticias.com/nota/71853/en-la-cuenca-oaxaca-dos-

mil-hectareas-de-maiz-siniestradas-por-lluvias.

5 Bautista Martínez Eduardo, El maíz en Oaxaca: la cosecha de

contradicciones, Análisis. Estudios Agrarios. Instituto de Investi-

gaciones Sociológicas de la Universidad Autónoma “Benito Juá-

rez” de Oaxaca.

6 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.

Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE AGUAS NACIONALES, SUSCRITA POR LOS IN-TEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delPartido Verde Ecologista de México de la LXIII Le-gislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, frac-ción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someten a consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de laLey de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua dulce sustenta la vida humana y es vital paranuestra salud, se estima que hay suficiente agua dulcepara todo el mundo; sin embargo, debido a la mala si-tuación de la economía o a una infraestructura defi-ciente, millones de personas (la mayoría niños) mue-ren a causa de enfermedades relacionadas con unabastecimiento de agua, higiene o saneamiento inade-cuados.1

La escasez de agua es un problema que afecta a más deun 40 por ciento de la población mundial y se prevéque aumente; en ese sentido, se advierte que 783 mi-llones de personas no tienen acceso a agua limpia yque más de 1,700 millones viven actualmente en cuen-cas de ríos en las que el uso del agua supera su recar-ga.2

El acceso al agua potable y a los servicios de sanea-miento adecuados es vital para la salud humana, peroademás tiene otros beneficios importantes, que vandesde los que se identifican y cuantifican con facilidad(ahorro de costos y tiempo) hasta los que son más in-tangibles (comodidad, bienestar, dignidad, privacidady seguridad).3

Las Naciones Unidas llevan mucho tiempo abordandola crisis mundial derivada de un abastecimiento deagua insuficiente y la creciente demanda de agua parasatisfacer las necesidades humanas, comerciales yagrícolas; en virtud de ello, el 28 de julio de 2010, através de la Resolución 64/292, la Asamblea Generalde las Naciones Unidas reconoció explícitamente elderecho humano al agua y al saneamiento, reafirman-

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria39

Page 40: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

do que el agua potable limpia y el saneamiento sonesenciales para la realización de todos los derechoshumanos. Dicha Resolución exhorta a los Estados yorganizaciones internacionales a proporcionar recur-sos financieros, a propiciar la capacitación y la trans-ferencia de tecnología para ayudar a los países, en par-ticular a los países en vías de desarrollo, aproporcionar un suministro de agua potable y sanea-miento saludable, limpio, accesible y asequible paratodos.4

En ese sentido, el artículo I.1 establece que “el dere-cho humano al agua es indispensable para una vida hu-mana digna” y la observación número 15 también de-fine el derecho al agua como el derecho de cada uno adisponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físi-camente accesible y asequible para su uso personal ydoméstico.5

Por su parte el Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo ha establecido 17 objetivos de desarrollosostenibles, los cuales son un llamado universal a laadopción de medidas para poner fin a la pobreza, pro-teger el planeta y garantizar que todas las personas go-cen de paz y prosperidad; dentro de ellos se encuentrainmerso que la integridad de la gobernanza en el sec-tor del agua es condición indispensable para alcanzar-los, pues se reconoce la importancia de las cuestionesrelacionadas con el agua por derecho propio y comorequisito para hacer realidad muchos de los otros ob-jetivos.6

En específico el objetivo 6 establece que se debe ga-rantizar la disponibilidad de agua y saneamiento paratodos; sin embargo, esto va más allá del agua potabley el saneamiento, ya que además abarca la higiene, lagestión de las cuencas fluviales con especial énfasis enla gestión integrada de los recursos hídricos, y las pre-ocupaciones ambientales. Asimismo, en la meta 6.2 semenciona explícitamente la necesidad de las mujeres ylas niñas de saneamiento e higiene adecuados y encondiciones de igualdad.

Aunado a lo anterior, diversos estudios internacionalesseñalan que el 70 por ciento de la superficie de nues-tro planeta es agua, en su mayoría salada, y del 3 porciento de agua dulce sólo 1 por ciento está al alcance,la restante, o está congelada en los casquetes polares ose encuentra inaccesible. El diccionario del agua defi-ne a un país con tensión hídrica como aquel en donde

el suministro anual de agua dulce renovable está entrelos 1,000 y 1,700 metros cúbicos por persona, esospaíses probablemente experimenten condiciones tem-porales o limitadas de escasez de agua.7

Dicha situación la revela el inventario mundial, el cualreporta entre 12.5 y 14 mil millones de metros cúbicosde agua y si esa cantidad superior se dividiera entre lapoblación mundial actual (aproximadamente 6.9 milmillones de personas), nos reportaría que a cada per-sona del planeta corresponden tan sólo 2.02 m3 deagua o sea 2,020 litros, cantidad que según las estima-ciones de los estándares de vida aceptables o mínimosarriba comentados implica que su dotación media dia-ria sería de 5.53 litros, es decir 88.9 por ciento deba-jo de los 50 litros diarios personales estimados.8

En virtud de lo anterior y tomando en consideraciónque México forma parte de diversos instrumentos in-ternacionales en los que se reconoce el derecho huma-no al agua y al saneamiento, se advierte que, conformea nuestra Constitución Federal y diversos criterios ju-risprudenciales, sus disposiciones constituyen obliga-ciones vinculantes e irrenunciables frente a las que setiene el deber de dar cuenta.

Sobre el particular, es de indicar que en fecha 8 de di-ciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de laFederación la reforma a nuestra Constitución Política,en la que se establece que: “Toda persona tiene dere-cho al acceso, disposición y saneamiento de agua paraconsumo personal y doméstico en forma suficiente,salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizaráeste derecho y la ley definirá las bases, apoyos y mo-dalidades para el acceso y uso equitativo y sustentablede los recursos hídricos, estableciendo la participaciónde la Federación, las entidades federativas y los muni-cipios, así como la participación de la ciudadanía parala consecución de dichos fines”.9

Asimismo, en México sabemos que constitucional-mente serán propiedad de la nación las aguas de los rí-os principales o arroyos afluentes, con sus cauces, le-chos o riberas, desde el punto en que brote la primeraagua permanente, hasta su desembocadura, ya sea quecorran al mar, o que crucen dos o más Estados. Siendopropiedad de la nación las aguas existentes en el terri-torio nacional, las de las corrientes constantes o inter-mitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuandoel cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201740

Page 41: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos enti-dades federativas, o cuando pase de una entidad fede-rativa a otra o cruce la línea divisoria de la República;la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas oriberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos omás entidades o entre la República y un país vecino, ocuando el límite de las riberas sirva de lindero entredos entidades federativas o a la República con un paísvecino; ello conforme a lo que dispone el artículo 27constitucional, asimismo como corolario al tema encomento, el agua es considerada como un asunto deseguridad nacional, ya que se contemplan como ame-nazas a nuestra soberanía o territorio los potencialesactos que pudieran afectar o impedir el acceso a insta-laciones estratégicas o a la prestación de servicios pú-blicos.10

Lo anterior, en virtud de que al llegar a un momento enque su escasez hiciera que pobladores de una comuni-dad, o bien, de países vecinos pretendieran obtenerla atoda costa, sin duda alguna se pondría en peligro la se-guridad de la nación.

En esta tesitura, es de resaltar que nuestro país poseeaproximadamente el 0.1 por ciento del total de aguadulce disponible a nivel mundial, lo que determina queun porcentaje importante del territorio esté catalogadocomo zona semidesértica, situación que implica la ne-cesidad de considerar al agua, no sólo como un ele-mento vital, sino como un factor estratégico para el de-sarrollo del país y su responsabilidad con el mundo.11

Lo anterior, en virtud de que en México hay diferen-cias muy grandes en cuanto a la disponibilidad deagua. Las zonas centro y norte de México son, en sumayor parte, áridas o semiáridas: los estados norteños,por ejemplo, apenas reciben 25 por ciento de agua delluvia. En el caso de las entidades del sureste (Chiapas,Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruzy Tabasco) es lo contrario, éstas reciben casi la mitaddel agua de lluvia (49.6 por ciento) y en las del sur,también llueve mucho, no obstante, sus habitantes tie-nen menor acceso al vital líquido, pues no cuentan conlos servicios básicos, como es el agua entubada dentrode la vivienda.12

En el Valle de México se encuentra la disponibilidadanual más baja de agua (apenas 186 m3/habitante); encaso contrario se encuentra la frontera sur (más de 24mil m3/habitante).13

Debido al crecimiento de la población, la disponibili-dad de agua ha disminuido de manera considerable: en1910 era de 1 mil m3 por habitante al año; para 1950había disminuido hasta un poco más de 18 mil m3; en1970 se ubicó por debajo de los 10 mil m3, en 2005era de 4,573 m3 y para 2010 disminuyó a 4,230 m3

anuales por cada mexicano.14

Asimismo, al 2010 el porcentaje de viviendas con dis-ponibilidad de agua fue de casi 89 por ciento, esto sig-nifica más de 74 millones de personas, el resto se abas-tecían de agua entubada fuera de la vivienda perodentro del terreno que habitan, de pozos, ríos o arro-yos, de la llave pública, o de otra vivienda, conse-cuentemente se advierte que por entidad federativa, es-te indicador se ha modificado los últimos 20 años.15

Bajo esta lógica, se advierte que la cobertura nacionalde agua potable es de 91.6 por ciento, ya que en zonasurbanas la cobertura es 95.4 por ciento, y en zonas ru-rales (localidades menores a 2,500 habitantes) la co-bertura es 78.8 por ciento, debido a la dispersión de lapoblación en condiciones fisiográficas complejas, y ladificultad técnica y/o financiera de desarrollar siste-

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria41

Page 42: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

mas de agua potable, alcantarillado y tratamiento deaguas residuales, del mismo modo la cobertura nacio-nal de alcantarillado es de 90.2 por ciento, consecuen-temente, es de advertir que si bien oficialmente 92 porciento de la población tiene acceso al servicio públicode agua potable, dicho porcentaje disminuye dramáti-camente cuando se considera su calidad.16

Además de lo anteriormente expuesto, hay que consi-derar que de los 653 acuíferos, 106 se encuentran so-breexplotados, especialmente en zonas de interfaseagrícola y urbana, lo que plantea un horizonte previsi-ble de agotamiento y la contaminación por mineralesnaturales que significan graves problemas de salud pú-blica (por ejemplo, arsénico).7

Como se logra apreciar en lo anteriormente planteado,a pesar de los grandes esfuerzos implementados paraatender la alta demanda del vital líquido, no ha sidoposible solucionar la problemática, ya que en diversaszonas rurales y urbanas aún se muestra un déficit en lacobertura.

En ese sentido, es de señalar que contar con tan limi-tada disponibilidad, es imprescindible saber gestionarla demanda por parte de los tomadores de decisionespúblicas, y de la sociedad en su conjunto, empiece aconsiderarla como un reto que tiene que ser afrontadocon medidas pertinentes y eficaces en función de susmuchas dimensiones.

Al respecto, la Comisión Nacional de Agua ha impul-sado el Programa Nacional para Captación de Agua deLluvia y Ecotecnias en Zonas Rurales, el cual surge dela necesidad de dotar de agua a la población rural deMéxico, en donde existen dificultades de índole técni-ca y económica para ser abastecidos mediante formasconvencionales (por ejemplo, sistemas de bombeo, re-des de distribución, etcétera) como se realiza común-mente en las zonas urbanas, el programa permite abas-tecer de agua a la gente que hoy no cuenta con elservicio y que tiene que trasladarse grandes distanciaspara poder acceder al vital líquido.18

Dentro de los objetivos específicos del programa seencuentran:19

• Impulsar el desarrollo social, el acceso al agua ysaneamiento de las viviendas de zonas rurales demayor marginación, mediante sistemas de capta-

ción y almacenamiento de agua de lluvia y tecnolo-gías de tratamiento de aguas residuales a nivel vi-vienda.

• Involucrar a la sociedad de forma activa.

• Ayudar a abatir la pobreza multidimensional en elámbito de los servicios básicos.

No obstante lo anterior, en nuestro país el sistema decaptación de agua por lluvia aún no ha sido explorado,ni explotado lo suficiente, pues en diversos países yaha sido utilizado para contrarrestar la escasez del vitallíquido, como se muestra a continuación:20

• En Inglaterra, Alemania, Japón o Singapur, elagua de la lluvia se aprovecha en edificios quecuentan con un sistema de recolección, para des-pués utilizarla en los baños o en el combate a in-cendios, lo cual representa un ahorro del 15 porciento del recurso.

• En la India se utiliza principalmente para riego, pe-ro cada vez se desarrollan más políticas encaminadasa la captación en ciudades como Bangalore o Delhi.

• En la República Popular de China se resolvió elproblema de abastecimiento de agua a cinco millo-nes de personas con la aplicación de tecnologías decaptación de agua de lluvia en 15 provincias des-pués del proyecto piloto “121” aplicado en la regiónde Gansu.

• En Bangladesh se detuvo la intoxicación por arsé-nico con la utilización de sistemas de captación deagua de lluvia para uso doméstico.

• Brasil tiene un programa para la construcción deun millón de cisternas rurales, a efecto de aumentarel suministro en la zona semiárida del noreste.

• En las Islas del Caribe (Vírgenes, Islas Caicos yTurcas), Tailandia, Singapur, Inglaterra, EUA y Ja-pón entre otros, existe un marco legal y normativoque obliga a la captación de agua de lluvia de los te-chos.

• En Israel se realiza microcaptación de agua de llu-via para árboles frutales como almendros y pista-chos.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201742

Page 43: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

• En los Estados Unidos y Australia, la captación deagua de lluvia se aplica principalmente para abaste-cer de agua a la ganadería y al consumo doméstico.En algunos estados de ambos países se ha desarro-llado regulaciones e incentivos que invitan a imple-mentar estos sistemas.

Como se aprecia, la implementación de sistemas decaptación y aprovechamiento pluvial no sólo puedenauxiliar a disminuir la presión hídrica en las ciudades;también auxiliarían en mantener y mejorar el perfilagropecuario de cada una de las entidades del país.

Asimismo, es de señalar que el agua pluvial urbana escontaminada fácilmente con basura, aceites, químicos,bacterias, metales pesados, y en algunos casos con lasaguas negras; esto deteriora gravemente su calidad, ylos escurrimientos torrenciales incrementan la erosióny las inundaciones urbanas, por otra parte en el proce-so se dañan hábitats naturales, se ocasionan pérdidasmateriales y la salud de individuos y comunidades seve afectada (EPA, 2014), al respecto los sistemas decaptación de agua de lluvia nos pueden ayudar a solu-cionar la problemática.21

En ese sentido, en el Partido Verde consideramos quepara poder alcanzar ciertos niveles de sustentabilidadhídrica se requiere la participación coordinada de lostres órdenes de gobierno y de la decidida participacióndel Poder Legislativo, a fin de fortalecer los instru-mentos normativos que den cause a las políticas deplaneación y gestión relacionadas con los sistemas decaptación de aguas de lluvia, para implementar conello acciones inmediatas que apoyen la autosuficienciade los distritos de riego, por citar solo uno de sus be-neficios.

Al respecto, la Comisión Nacional del Agua en el do-cumento titulado Estadísticas del Agua en México,edición 2016, considera que el uso sustentable delagua se logra cuando se cumplen los aspectos siguien-tes:22

• El agua genera bienestar social: básicamente serefiere al suministro de los servicios de agua pota-ble y alcantarillado a la población, así como al tra-tamiento de las aguas residuales.

• El agua propicia el desarrollo económico: con-sidera al agua como un insumo en la actividad eco-

nómica; por ejemplo, en la agricultura, la produc-ción de energía eléctrica o la industria.

• El agua se preserva: es el elemento que cierra elconcepto de sustentabilidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Grupo Par-lamentario del Partido Verde consciente de que el aguadebe proporcionar bienestar social, apoyar el desarro-llo económico y de que se debe preservar en cantidady calidad adecuadas para las generaciones actuales yfuturas, con la presente iniciativa propone que la fede-ración promueva la coordinación de acciones con losgobiernos de los estados y municipios, a efecto deque contemplen procesos de captación de agua delluvia, para así fomentar una cultura del agua, ellosin afectar las facultades en la materia y en el ám-bito de sus correspondientes atribuciones; asimis-mo, se plantea adicionar una definición de Sistemasde Captación de Agua de Lluvia, como la infraes-tructura que recolecta o captura agua pluvial parasu almacenamiento, uso y aprovechamiento, con lafinalidad de conservar las reservas y recargar losacuíferos abatidos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta honorable asamblea, la siguiente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona una fracción L Bis al artículo 3; seadiciona una fracción I Bis al artículo 5; se adicionauna fracción VIII Bis al artículo 9 y se reforman lasfracciones XIII y XIV del mismo numeral; asimismo,se reforma la fracción VII del artículo 12 Bis 6; y seadiciona una fracción V Bis al artículo 84 Bis, paraquedar como a continuación se presenta:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

I. a L. (…)

L Bis. “Sistemas de Captación de Agua de Llu-via”: Infraestructura que recolecta o capturaagua pluvial para su almacenamiento, uso y

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria43

Page 44: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

aprovechamiento, con la finalidad de conservarlas reservas, recargar los acuíferos abatidos y fo-mentar una cultura del agua;

LI. a LXVI. (…)

Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de estaLey, el Ejecutivo Federal:

I. (…)

I Bis. Promoverá la coordinación de acciones conlos gobiernos de los estados y municipios quecontemplen procesos de captación de agua delluvia, a efecto de fomentar una cultura del agua,sin afectar sus facultades en la materia y en elámbito de sus correspondientes atribuciones;

II. y III. (…)

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrati-vo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regulaconforme a las disposiciones de esta Ley y sus regla-mentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal y de su Reglamento Interior.

(…)

(…)

(…)

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacio-nal, las siguientes:

I. a VIII. (…)

VIII Bis. Formular lineamientos técnicos y ad-ministrativos para el proceso de captación deagua de lluvia; cuando le sea solicitado por losestados, Ciudad de México y municipios;

IX. a XII. (…)

XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos ur-banos y rurales de agua potable, alcantarillado, sa-neamiento, recirculación, sistemas de captación deagua de lluvia y reúso en el territorio nacional, pa-ra lo cual se coordinará en lo conducente con losGobiernos de los estados, y a través de éstos, con

los municipios. Esto no afectará las disposiciones,facultades y responsabilidades municipales y esta-tales, en la coordinación y prestación de los servi-cios referidos;

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los siste-mas de agua potable y alcantarillado; los de sanea-miento, tratamiento, sistemas de captación deagua de lluvia y reúso de aguas; los de riego o dre-naje y los de control de avenidas y protección con-tra inundaciones en los casos previstos en la frac-ción IX del presente Artículo; contratar,concesionar o descentralizar la prestación de losservicios que sean de su competencia o que así con-venga con los Gobiernos Estatales y, por conductode éstos, con los Municipales, o con terceros;

XV. a LIV. (…)

Artículo 12 Bis 6. Los Organismos de Cuenca, deconformidad con los lineamientos que expida “la Co-misión”, ejercerán dentro de su ámbito territorial decompetencia las atribuciones siguientes:

I. a VI. (…)

VII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urba-nos y rurales de agua potable, alcantarillado, sanea-miento, sistemas de captación de agua de lluvia,recirculación y reúso, para lo cual se coordinará enlo conducente con los Gobiernos de los estados, y através de éstos, con los municipios. Esto no afecta-rá las disposiciones, facultades y responsabilidadesestatales y municipales en la coordinación y presta-ción de los servicios referidos;

VIII. a XXXIII. (…)

Artículo 84 Bis. “La Comisión”, con el concurso delos Organismos de Cuenca, deberá promover entre lapoblación, autoridades y medios de comunicación, lacultura del agua acorde con la realidad del país y susregiones hidrológicas, para lo cual deberá:

I. a V. ...

V Bis. Proporcionar información a la poblacióny autoridades municipales sobre los beneficiosde los sistemas de captación de agua de lluvia.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201744

Page 45: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

VI. (…)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazode seis meses, a partir de la entrada en vigor del pre-sente decreto, para armonizar el Reglamento respecti-vo.

Notas

1 Cfr.

http://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html

2 Ibídem

3 Ibídem

4 Cfr.

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_w

ater.shtml

5 Ibídem

6 Cfr. http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-de-

velopment-goals.html

7 Cfr.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3184/19.pdf

8 Ibídem

9 Cfr. Artículo 1, párrafo sexto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

10 Ibídem

11 Cfr. Rodríguez Casasola, Felipe Neri y Rivas Sepúlveda, Mi-

guel. Ponencia Gestión de la calidad del agua: “el ciclo virtuoso”

dentro del Foro Metropolitano “El Reto: Primero el Agua”. Auspi-

ciado por la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distri-

to Federal y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

México, D.F., p. 83.

12 Cfr.

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=T

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Ibídem

16 Cfr. http://www.aguas.org.mx/sitio/index.php/panorama-del-

agua/diagnosticos-del-agua

17 Ibídem

18 Cfr. https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/pro-

grama-nacional-para-captacion-de-agua-de-lluvia-y-ecotecnias-

en-zonas-rurales-procaptar

19 Ibídem

20 Cfr. http://hidropluviales.com/captacion-agua-de-lluvia/

21 Cfr. http://www.agua.unam.mx/

22 Cfr. http://files.conagua.gob.mx/conagua/publicaciones/Publi-

caciones/EAM2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de noviembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Samuel Rodríguez To-

rres, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Ál-

varez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arza-

luz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas,

Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Ma-

nuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Coutto-

lenc Buentello, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández

del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Je-

sús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia,

Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo

Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Li-

món García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Ce-

sáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cán-

dido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio

Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas

Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huer-

ta, Enrique Zamora Morlet.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria45

Page 46: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SO-CIAL Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL, REGLAMENTARIA

DEL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,A CARGO DEL DIPUTADO CLEMENTE CASTAÑEDA HOE-FLICH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputadointegrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciu-dadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados, con fundamento en lo señalado en el artículo71, fracción II de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,someto a consideración la siguiente Iniciativa con Pro-yecto de Decreto mediante la que se expide la Ley Ge-neral de Comunicación Social y Publicidad Guberna-mental reglamentaria del Artículo 134 párrafo octavode la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el DiarioOficial de la Federación la reforma Constitucional queadicionó un párrafo octavo al artículo 134 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos pa-ra prohibir expresamente el uso discrecional e indebi-do de recursos públicos destinados para propaganda ypromoción personalizada de cualquier servidor públi-co, restringiendo los gastos de comunicación socialúnicamente para fines institucionales, informativos,educativos y de orientación social, al establecer lo si-guiente:

Artículo 134, párrafo octavo,

La propaganda, bajo cualquier modalidad de co-municación social, que difundan como tales, lospoderes públicos, los órganos autónomos, las de-pendencias y entidades de la administración públi-ca y cualquier otro ente de los tres órdenes de go-bierno, deberá tener carácter institucional y finesinformativos, educativos o de orientación social.En ningún caso esta propaganda incluirá nombres,imágenes, voces o símbolos que impliquen promo-ción personalizada de cualquier servidor público.

En relación con lo anterior, el 10 de febrero de2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción el Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en mate-ria política-electoral. En Cuyo artículo tercero tran-sitorio se estipulo la obligación del Congreso de laUnión para emitir la legislación reglamentaria delpárrafo octavo del artículo 134 constitucional, al es-tablecer lo siguiente:

Transitorio, tercero,

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir,durante el segundo periodo de sesiones ordina-rias del segundo año de ejercicio de la LXII Le-gislatura, la ley que reglamente el párrafo octa-vo del artículo 134 de esta Constitución, la queestablecerá las normas a que deberán sujetarse lospoderes públicos, los órganos autónomos, las de-pendencias y entidades de la administración públi-ca y de cualquier otro ente de los tres órdenes de go-bierno, y que garantizará que el gasto encomunicación social cumpla con los criterios de efi-ciencia, eficacia, economía, transparencia y honra-dez, así como que respete los topes presupuestales,límites y condiciones de ejercicio que establezcanlos presupuestos de egresos respectivos.

Por lo que, desde mayo de 2014, el Congreso de laUnión ha sido omiso a la disposición de emitir la le-gislación reglamentaria del artículo 134 Constitucio-nal, en su párrafo octavo. Lo anterior ha permitido unejercicio del gasto de propaganda y publicidad oficialque transgrede a lo establecido por el primer párrafodel propio artículo 134 Constitucional que establece:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dis-pongan la Federación, las entidades federativas, losmunicipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, se administrarán con eficien-cia, eficacia, economía, transparencia y honra-dez para satisfacer los objetivos a los que esténdestinados.

Sin embargo, como se observa a continuación, el gas-to en publicidad oficial no se ha distinguido ni por sueconomía, ni por su transparencia, ni por ceñirse a losprincipios constitucionales.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201746

Page 47: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

II. De acuerdo con el estudio de la organización Fun-dar, denominado “Contar lo bueno cuesta mucho. Elgasto en publicidad oficial del gobierno federal 2013 a2016”1, en los cuatro primeros años del actual Gobier-no Federal y el primer semestre del 2017, el monto derecursos públicos erogados en publicidad oficial as-ciende a 37 mil 725 millones de pesos.

Además de lo anterior, debe señalarse que la actual ad-ministración federal se ha caracterizado por gastar másde lo aprobado por la Cámara de Diputados en el Pre-supuesto de Egresos de la Federación, particularmenteen el rubro de publicidad oficial. Entre 2013 y 2016 seregistró un sobre ejercicio de 71.86 por ciento más re-cursos, es decir, se pasó de 21 mil 99 millones de pe-sos, a 36 mil 261 millones de pesos. El monto sobreejercido equivale a más de 15 mil millones de pesos enun periodo donde, paralelamente, han existido recortesal presupuesto de sectores como salud o educación.

En 2017, en materia de publicidad oficial, nuevamen-te, se registran ajustes presupuestales y sobre ejerci-cios que merecen ser esclarecidos. Así lo evidencia elinforme de avance del gasto al segundo trimestre, emi-tido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Conforme a dicha información, se autorizó un montode 2 mil 932 millones de pesos en el Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2017, en Servicios de Comunicación Social y Publici-dad, específicamente en la partida de Difusión por ra-dio, televisión y otros medios de mensajes sobre pro-gramas y actividades gubernamentales, sin embargo,al segundo trimestre del año se habían hecho modifi-caciones presupuestales por 4 mil 920 millones de pe-sos, una variación del 67 por ciento.

Así pues, apenas a la mitad de 2017, el gobierno fede-ral ya había realizado adecuaciones presupuestales pormás del doble de los recursos asignados en publicidadoficial.

Lo anterior no se puede desvincular de efectos queatentan no solo contra la eficiencia, eficacia, econo-mía, transparencia y honradez en el manejo de los re-cursos públicos, sino también con efectos que atentanen contra del libre ejercicio de una prensa indepen-diente y por ende del derecho a la información impar-cial y crítica de la sociedad, elementos que deben ca-racterizar a un verdadero régimen democrático, como

lo señala Edna Jaime, directora general de la Organi-zación de la Sociedad Civil México Evalúa:

En lo que va de esta administración federal se han gas-tado más de 38 mil 247 millones de pesos en este ru-bro (publicidad gubernamental). En este lapso, en ca-da ciclo fiscal se han presentado sobreejercicios queno son menores: 49 por ciento en 2013, 35 por cientoen 2014, 80 por ciento en 2015 y 134 por ciento en2016. Lo que esto quiere decir es que el Ejecutivo fe-deral ha gastado mucho más de lo que el legislativo leha autorizado.

Hay dos efectos perniciosos en este gasto. El primerosupone el costo de oportunidad de estos recursos, estoes, lo que se dejó de hacer en otros ámbitos prioritarioscomo la salud, la educación, la justicia o el medio am-biente, por canalizar recursos a este rubro.

Hay otro efecto también muy grave. Esta bolsa multi-millonaria de recursos está domesticando a medios decomunicación, sobre todo a los que dependen fuerte-mente de la publicidad oficial para existir. Dice el di-cho que el que paga manda. Y a billetazos parece quese está dictando línea editorial a distintos medios. Pa-ra decirlo de otra manera, con nuestro propio dinero seestá dañando el trabajo periodístico y hasta la libre ex-presión.2

En la misma tesitura se ha pronunciado la presidentadel Comité de Participación Ciudadana del SistemaNacional Anticorrupción, Jacqueline Peschard, al se-ñalar lo siguiente:

En primer lugar, la falta de regulación en este campo hapermitido un manejo arbitrario y discrecional de los re-cursos, tanto en el ámbito federal (entre 2012 y 2015 sedestinaron 37 mil millones, siempre con sobreejerci-cios que en 2014 significaron un gasto adicional de 10mil millones, de acuerdo con datos de Fundar, Centrode Investigación y Análisis) como en el estatal, dondelas cifras son doblemente escandalosas (en 2015 los es-tados gastaron 11 mil millones en publicidad oficial, loque representó el doble de lo presupuestado).

La falta de regulación al respecto ha dado lugar a unaenorme discrecionalidad para asignar los recursos ypara distribuirlos en opacidad, y ha permitido que lapublicidad oficial siga siendo una herramienta en ma-nos de los gobiernos para frenar la crítica, o para con-

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria47

Page 48: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

dicionar la orientación de los medios informativos; esdecir, ha servido para premiar o castigar la política edi-torial de la prensa, minando así la libertad de expre-sión. La publicidad oficial se ha utilizado no sólo parapromover indebidamente a gobernantes y figuras pú-blicas (lo cual está prohibido por el párrafo octavo delartículo 134 constitucional, que no ha sido reglamen-tado desde 2008), sino para censurar el oficio profe-sional y crítico del periodismo, como vimos reciente-mente en el caso del conductor de las noticiasmatutinas de Enfoque.3

III. La organización civil Artículo 19 dedicada a la de-fensa de la libertad de expresión y el derecho a la in-formación, desde mayo de 2014, promovió un amparocolectivo para demandar que el Poder Legislativocumpla con su obligación de emitir la Ley reglamen-taria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, en ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción ha publicado en su lista de asuntos para resolverel próximo 15 de noviembre de 2017 correspondientesa la Sala Primera, el proyecto del Ministro Arturo Zal-dívar Lelo de Larrea:

Expediente 1359/2015

Quejoso: Campaña global por la libertad de expre-sión A19 Asociación Civil (recurrente).

Acto reclamado: La omisión legislativa de expe-dir la Ley que reglamente el párrafo octavo delartículo 134 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, de conformidad con lodispuesto en el artículo tercero transitorio del de-creto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunal de origen: Juzgado Décimo Primero deDistrito en materia Administrativa en la Ciudad deMéxico. Expediente origen: J.A. 940/2014.

Tribunal de origen: Segundo Tribunal Colegiado enmateria administrativa del primer circuito. Expe-diente Origen: A.R. 344/2014.

En el proyecto de resolución, sujeto a deliberación delos Ministros integrantes de la Primera Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, el ministro Ar-turo Zaldívar Lelo de Larrea, plantea lo siguiente4:

Considerando séptimo,

Séptimo. Efectos de la concesión. En relación conlos efectos de la sentencia de amparo, la fracción IIdel artículo 77 de la Ley de Amparo dispone quecuando “el acto reclamado sea de carácter negativoo implique una omisión, (procede) obligar a la au-toridad responsable a respetar el derecho de que setrate y a cumplir lo que el mismo exija.” 104 Por lotanto, en este caso concreto esta Primera Sala con-cede el amparo para el efecto de que el Congre-so de la Unión cumpla con la obligación estable-cida en el artículo tercero transitorio del decretode la reforma constitucional de 10 de febrero de2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una leyque regule el párrafo octavo del artículo 134 dela Constitución antes de que finalice el segundoperiodo ordinario de sesiones de este último añode la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 deabril de 2018.

Resolutivo segundo:

La Justicia de la Unión ampara y protege aCampaña Global por la Libertad de ExpresiónA19, A.C. en contra de la omisión del Congresode la Unión de expedir la ley reglamentaria delpárrafo octavo del artículo 134 de la Constitu-ción, de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo Tercero Transitorio del Decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Constitución en Materia Políticaelectoral, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 10de febrero de 2014, para los efectos precisados en elúltimo considerando de la presente resolución.

IV. El Congreso de la Unión, debe avocarse al cum-plimiento de su función legislativa, pues en materia deregulación del gasto en propaganda y publicidad gu-bernamental, no sólo se implica un eficiente y transpa-rente ejercicio de dichos recursos públicos, sino ade-más se protege el ejercicio de derechos humanosfundamentales como el de la libre expresión, el dere-cho de acceder a información veraz y oportuna comocondición para una verdadera participación social, asícomo el derecho al ejercicio de un periodismo inde-pendiente y crítico, todo ello, condiciones indispensa-bles para la salud de un régimen democrático, alejadode sesgos autoritarios y tentativas de control de losmedios de comunicación y la manipulación social.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201748

Page 49: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Es preciso señalar que tanto las fracciones parlamen-tarias en la Cámara de Diputados de Movimiento Ciu-dadano como del Partido de la Revolución Democráti-ca, previo a la resolución de la Corte, presentamosiniciativas tendientes a la reglamentación en materiade Comunicación Social y Publicidad Gubernamental,Movimiento Ciudadano, desde el 18 de mayo de 2016y 26 de julio de 2017, presentó dos iniciativas de re-forma constitucional para crear como organismo autó-nomo el Instituto Nacional de Comunicación y Publi-cidad Gubernamental con el objetivo de regular ysupervisar las erogaciones derivadas de los serviciosde publicidad y comunicación social, la primera fuedesechada en comisiones y la segunda se encuentrapendiente en la Comisión de Puntos Constitucionales,asimismo el partido de la Revolución Democrática el17 de marzo de 2016 presentó una iniciativa de LeyReglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia depropaganda gubernamental y comunicación social,iniciativa que se encuentra pendiente de dictamen enComisiones Unidas de Gobernación, y Transparenciay Anticorrupción.

Asimismo, con la conformación del Frente Ciudada-no por México, los grupos parlamentarios de Movi-miento Ciudadano, Acción Nacional, y de la Revo-lución Democrática, acordamos impulsar unaagenda legislativa conformada por 15 puntos entrelos cuales se inscribe el Control del Gasto, compro-metiéndonos a legislar para garantizar un ejerciciopresupuestal que atienda criterios de austeridad,equidad, transparencia y atención de prioridades.Por lo que también en este contexto se inscribe lapresente iniciativa.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta sobe-ranía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de ComunicaciónSocial y Publicidad Gubernamental Reglamentariadel Artículo 134 Párrafo Octavo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley General de Comu-nicación Social y Publicidad Gubernamental Regla-mentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue

Ley General de Comunicación Social y PublicidadGubernamental Reglamentaria del Artículo 134Párrafo Octavo de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley reglamenta el artículo134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de comunicación social y pu-blicidad gubernamental; sus disposiciones son de or-den público e interés general y tienen por objeto ga-rantizar que el gasto en dicho rubro cumpla con loscriterios de eficacia, economía, transparencia y hon-radez, así como regular, fiscalizar y vigilar la contra-tación y asignación de publicidad gubernamental querealicen los poderes públicos, los órganos autónomos,las dependencias y las entidades de la administraciónpública y de cualquier otro ente de los tres órdenes degobierno.

Artículo 2. Las disposiciones contendidas en la pre-sente Ley serán aplicables respecto de los servicios decomunicación social y publicidad adquiridos con re-cursos públicos, tanto por instituciones públicas o pri-vadas, o por cualquier persona física o moral que uti-lice los mismos para tales fines.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se enten-derá por:

I. Instituto: Instituto Nacional de Comunicación yPublicidad Gubernamental;

II. Medios de comunicación: la persona física omoral que presta servicios de comunicación social ypublicidad, titular de una concesión prevista en laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifu-sión;

III. Padrón nacional: El Padrón Nacional de Me-dios de Comunicación;

IV. Publicidad gubernamental: La producción,edición, asignación, distribución, difusión o contra-tación de contenidos a través de un medio de comu-nicación, bajo cualquier formato, que realicen lossujetos obligados por la presente ley;

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria49

Page 50: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

V. Publicidad encubierta: La publicidad que, pre-tendiendo no ser tal debido a una intencional des-contextualización, repetición innecesaria, falta deobjetividad, o mera falsedad, implique un mecanis-mo de comunicación social de los sujetos obligadospor la presente ley.

Artículo 4. Toda información relacionada con la apli-cación de la presente ley, así como con la comunica-ción social y la publicidad gubernamental de los suje-tos obligados, será de carácter público, se aplicará entodo momento el principio de máxima publicidad sobrela misma, y no podrá ser clasificada como reservada,de conformidad con lo dispuesto por la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo SegundoDel Instituto Nacional de

Comunicación y Publicidad Gubernamental

Artículo 5. Se crea el Instituto Nacional de Comuni-cación y Publicidad Gubernamental, como un órganoautónomo, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pios, que tiene por objeto la regulación y supervisiónde los contenidos en materia de publicidad guberna-mental, así como de las erogaciones derivadas de losservicios de publicidad y comunicación social.

Artículo 6. El Instituto Nacional de Comunicación yPublicidad Gubernamental será independiente en susdecisiones y funcionamiento, profesional en su des-empeño e imparcial en sus actuaciones, y tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Emitir los lineamientos generales para todos losniveles de gobierno en materia de gasto, contenidoy características de la publicidad gubernamental;

II. Vigilar el destino de los recursos asignados paraservicios de comunicación social y publicidad;

III. Garantizar la máxima transparencia de la infor-mación sobre las erogaciones generadas por servi-cios de comunicación social y publicidad bajo losprincipios establecidos en la ley en la materia;

IV. Promover las sanciones correspondientes a losservidores públicos que hagan mal uso de la publi-cidad gubernamental o de los recursos públicos des-tinados a ella;

V. Administrar el Padrón Nacional de Medios deComunicación;

VI. Emitir los lineamientos generales para la asig-nación de contratos por servicios de comunicaciónsocial y publicidad;

VII. Dirigir a las instituciones públicas recomenda-ciones sobre los topes máximos de gasto en publi-cidad;

VIII. Recibir y atender las quejas y denuncias ciu-dadanas que se presenten por el mal uso de la pu-blicidad gubernamental; y

IX. Las demás que determine la presente ley.

Artículo 7. El instituto estará integrada por cinco co-misionados con experiencia en el ámbito de la comu-nicación, ya sea en el académico, social o privado.

Artículo 8. Los comisionados serán nombrados con-forme al siguiente procedimiento:

I. La Cámara de Diputados constituirá una comi-sión de selección integrada por nueve mexicanos,por un periodo de tres años, de la siguiente manera:

a) Convocará a las instituciones de educaciónsuperior y de investigación, para proponer can-didatos a fin de integrar la comisión de selec-ción, para lo cual deberán enviar los documen-tos que acrediten el perfil solicitado en laconvocatoria, en un plazo no mayor a quince dí-as, para seleccionar a cuatro miembros basán-dose en los elementos decisorios que se hayanplasmado en la convocatoria, tomando en cuen-ta que se hayan destacado por su contribuciónen materia de defensa y protección de los dere-chos humanos.

b) Convocará a organizaciones de la sociedadcivil especializadas en materia de protección ydefensa de los derechos humanos, para seleccio-nar a cinco miembros, en los mismos términosdel inciso anterior.

El cargo de miembro de la comisión de selec-ción será honorífico.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201750

Page 51: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

II. La Comisión de Selección deberá emitir unaconvocatoria, con el objeto de realizar una ampliaconsulta pública nacional dirigida a toda la socie-dad en general, para que presenten sus postulacio-nes de aspirantes a comisionados.

Para ello, definirá la metodología, plazos y criteriosde selección de los integrantes del Instituto y debe-rá hacerlos públicos; en donde deberá considerar almenos las siguientes características:

a) El método de registro y evaluación de los as-pirantes;

b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes;

c) Hacer públicos los documentos que hayan si-do entregados para su inscripción en versionespúblicas;

d) Hacer público el cronograma de audiencias;

e) Podrán efectuarse audiencias públicas en lasque se invitará a participar a investigadores, aca-démicos y a organizaciones de la sociedad civil,especialistas en la materia, y

f) El plazo en que se deberá hacer la designaciónque al efecto se determine, y que se tomará, ensesión pública, por el voto de la mayoría de susmiembros.

En caso de que se generen vacantes imprevistas, elproceso de selección del nuevo integrante no podrá ex-ceder el límite de noventa días y el ciudadano que re-sulte electo desempeñará el encargo por el tiempo res-tante de la vacante a ocupar.

Artículo 9. El instituto será presidido por uno de suscomisionados, quien durará en su encargo por un pe-riodo de tres años y será elegido de entre los comisio-nados, por mayoría calificada.

Artículo 10. Son atribuciones del presidente del insti-tuto las siguientes:

I. Ejercer la representación legal del instituto;

II. Presidir el pleno del instituto;

III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordina-rias del pleno del instituto, según lo dispuesto por laley y su Reglamento interno;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términosdel Reglamento interno;

V. Formular los Lineamientos generales a los que sesujetarán las actividades administrativas del Institu-to, así como nombrar, dirigir y coordinar a los fun-cionarios y al personal bajo su autoridad;

VI. Dictar las medidas específicas que juzgue con-venientes para el mejor desempeño de las funcionesdel Instituto;

VII. Celebrar, en los términos de la legislación apli-cable, acuerdos, bases de coordinación y conveniosde colaboración con autoridades y organismos na-cionales e internacionales, así como con institucio-nes académicas, para el mejor cumplimiento de susfines;

VIII. Las demás que le señalen la presente ley y suReglamento.

Artículo 11. El instituto tomará sus decisiones de ma-nera colegiada por mayoría de votos de sus integran-tes.

Artículo 12. Son atribuciones del pleno del institutolas siguientes:

I. Elegir al presidente del instituto;

II. Establecer los lineamientos generales de actua-ción del instituto;

III. Aprobar el Reglamento interno del instituto;

IV. Aprobar las normas de carácter interno relacio-nadas con el instituto; y

V. Aprobar el proyecto de presupuesto del institu-to.

Artículo 13. El instituto vigilará que la adquisición depublicidad por parte de todo sujeto obligado se ajustea las siguientes disposiciones:

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria51

Page 52: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

I. No se contratarán con un único medio de comu-nicación servicios cuyo costo total sea mayor a diezpor ciento del gasto total destinado a comunicaciónsocial;

II. No podrán ser contratados servicios relaciona-dos con la modificación de la línea editorial o conla opinión de los medios de comunicación;

III. Las organizaciones no gubernamentales, perso-nas físicas o morales que ejerzan recursos públicosa través de publicidad gubernamental, deberán serauditadas por la Auditoría Superior de Federación eintegradas al Padrón Nacional;

IV. Queda prohibida la difusión de publicidad deservidores públicos personalizada; y

V. Queda prohibida la contratación de publicidadgubernamental encubierta, así como el pago directoo indirecto por entrevistas de servidores públicos opor cobertura informativa de eventos oficiales decualquier clase.

Artículo 14. Los sujetos obligados deberán publicaren forma continuar en su portal de internet, la siguien-te información relacionada con la contratación de ser-vicios de comunicación social:

I. Monto total destinado desglosando por rubros yentidades correspondientes;

II. Contratos celebrados durante el ejercicio fiscalvigente en materia de comunicación social; y

III. Un programa anual de comunicación social.

Capítulo TerceroDel Padrón Nacional de Medios de Comunicación

Artículo 15. El Padrón Nacional de Medios de Comu-nicación será un sistema público de información, ad-ministrado por el instituto, que contendrá el registro demedios de comunicación que presten servicios en ma-teria de comunicación social y publicidad para los su-jetos obligados por la presente ley.

Artículo 16. Los medios de comunicación cuyo regis-tro no figure en el padrón nacional no podrán ser con-

tratados para que brinden servicios de comunicaciónsocial para los sujetos obligados.

Artículo 17. El padrón nacional deberá contener lastarifas y criterios bajos los cuáles los medios de co-municación ofertarán sus servicios, quedando estricta-mente prohibido que los sujetos obligados puedan ad-quirir los mismos con tarifas o criterios distintos.

Artículo 18. El instituto publicará y mantendrá actua-lizado el padrón nacional en un sitio de internet espe-cializado para tal efecto, y accesible en todo momentoal público. La Secretaría de Gobernación estará obli-gada a enviar al Instituto los contratos, convenios y li-citaciones celebrados con medios de comunicación pa-ra la administración pública federal, dentro de unplazo no mayor a tres días contados a partir de su ce-lebración.

Capítulo CuartoDe las Obligaciones en

materia de Comunicación Social

Artículo 19. Los sujetos obligados tendrán las si-guientes obligaciones en materia de publicidad guber-namental:

I. Señalar claramente el sujeto obligado que contra-te los servicios;

II. Omitir el nombre, cargo, imagen, voz o signodistintivo de servidores públicos;

III. Omitir contenidos que por su simbología, com-binación de colores, fraseología o tipografía seidentifiquen con un partido político, coalición o ser-vidor público;

IV. Omitir la trayectoria personal de los servidorespúblicos;

V. Omitir contenidos que por su simbología, combi-nación de colores, fraseología o tipografía generenconfusión por su semejanza con los colores y sím-bolos patrios;

VI. Omitir contenido que pretenda influir en laspreferencias electorales; y

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201752

Page 53: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

VIII. Omitir contenidos que inciten a la violenciapolítica en razón de género, a la violencia de géne-ro, o cualquier forma de discriminación.

Artículo 20. En el periodo que comprendan las pre-campañas y campañas electorales federales, así comodurante el periodo de intercampañas y hasta la conclu-sión del proceso electoral, deberá suspenderse la co-municación social y la publicidad de los sujetos obli-gados en todo medio de comunicación, con excepciónde las campañas de las propias autoridades electorales.

Artículo 21. El gasto anual en publicidad guberna-mental no deberá exceder del cero punto quince porciento (0.15%) del gasto corriente aprobado en los pre-supuestos para el ejercicio fiscal correspondiente a ca-da ejecutor de gasto de la Administración Pública Fe-deral, de los Poderes Legislativo y Judicial y de losórganos constitucionales autónomos federales.

El monto máximo y restricción para los gobiernos, po-deres públicos, órganos constitucionales autónomosde las entidades federativas y sus municipios, no podráexceder el cero punto quince por ciento (0.15%) de surespectivo gasto corriente del presupuesto autorizadopara el ejercicio fiscal correspondiente.

No podrán reasignarse, ni ampliarse las partidas de co-municación social y publicidad gubernamental, salvocontingencias y emergencias en materia de programasde protección civil y salud.

Artículo 22. Queda prohibido que los sujetos obliga-dos realicen reasignaciones, ampliaciones a traspasosde recursos etiquetados para otros rubros, para la co-municación social o la publicidad gubernamental.

Artículo 23. No podrán destinarse recursos derivadosde créditos, donaciones, o patrocinios, para sufragar elgasto en materia en publicidad gubernamental o co-municación social de los sujetos obligados.

Artículo 24. Los sujetos obligados no podrán incre-mentar sus presupuestos anuales en materia de comu-nicación social, respecto del inmediato año anterior,durante los ejercicios fiscales correspondientes a la ce-lebración de procesos electorales nacionales o locales.

Artículo 25. Queda estrictamente prohibida la contra-tación de servicios de comunicación social o publici-

dad gubernamental a medios de comunicación cuyostitulares o accionistas principales, hayan sido funcio-narios públicos o candidatos a cargos de elección po-pular, durante los tres años anteriores a dicha contrata-ción.

Capítulo QuintoDe las sanciones

Artículo 26. Cualquier persona física o moral puededenunciar ante los órganos previstos en la presente ley,la difusión, producción, edición o distribución de pu-blicidad gubernamental o comunicación social porparte de los sujetos obligados, que pueda ser violatoriade lo dispuesto en esta ley.

Artículo 27. El denunciante podrá solicitar la suspen-sión provisional de la publicidad o comunicación so-cial de los sujetos obligados, cuando considere queafecta a sus derechos fundamentales. En caso de de-terminarse dicha suspensión, el Instituto ordenará a losconcesionarios el retiro inmediato del contenido encuestión.

Artículo 28. El Tribunal de Justicia Administrativadeberá sancionar con la suspensión del empleo, cargoo comisión, de dos meses a dos años, al servidor pú-blico responsable de la difusión, edición, distribucióno propaganda de publicidad gubernamental o comuni-cación social de los sujetos obligados que:

I. Viole lo dispuesto en el artículo 23 de la presenteLey;

II. Implique cualquier forma de publicidad encu-bierta, conforme a lo señalado en el artículo 13 deesta ley;

III. Se realice durante el periodo de precampañas ocampañas electorales; o

IV. Viole los topes de publicidad y comunicaciónsocial establecidos en el artículo 21 de la presenteley.

Las sanciones anteriores podrán incrementarse, en ca-so grave, con la destitución e inhabilitación para ejer-cer empleo, cargo o comisión públicos, de seis mesesa cinco años, al servidor público responsable.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria53

Page 54: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-lo anterior, los sujetos obligados que violenten lo esta-blecido en la presente ley serán sancionados con 2 mila 5 mil días multa.

Artículo 30. Sin perjuicio de lo dispuesto por el pre-sente capítulo, el servidor público que utilice recursospúblicos para su promoción personalizada será sancio-nado con las penas que se establecen para el delito depeculado, conforme a lo dispuesto en el artículo 223del Código Penal Federal.

Artículo 31. Los medios de comunicación que pro-porcionen información falsa al Padrón Nacional, reci-birán sanción de 7 mil a 10 mil días multa; en caso dereincidir, no tendrá derecho a figurar en el mismo.

Artículo 32. Las sanciones que contempla la presenteley para los sujetos obligados, son independientes delas que derivadas del orden civil, penal o de cualquierotra índole, puedan aplicarse por la comisión de losmismos hechos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El pleno del instituto deberá integrarse den-tro de los ciento veinte días naturales posteriores a laentrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El instituto elaborará y emitirá los linea-mientos correspondientes a la presente ley, así comosu Reglamento interno y demás normatividad necesa-ria para su funcionamiento, los cuales serán publica-dos en el Diario Oficial de la Federación, dentro de lostreinta días naturales siguientes a la integración formaldel pleno del mismo.

Notas

1 Fundar Centro de Análisis e Investigación, Contar “lo bueno”

cuesta mucho el gasto en publicidad oficial del gobierno federal

de 2013 a 2016. http://fundar.org.mx/mexico/pdf/P.O.2013-

2016oK2.pdf

2 Edna Jaime. El Financiero, 10 de noviembre de 2017. Publici-

dad Gubernamental.

http://mexicoevalua.org/2017/11/10/publicidad-gubernamental/

3 Jacqueline Peschard. El Financiero. 13 de noviembre de 2017.

La Corte contra la omisión legislativa.

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-corte-contra-la-omi-

sion-legislativa.html

4 SCJN. Primera Sala. Asuntos que se verán en la Sesión Pública

Ordinaria del día 15 de noviembre de 2017. Proyecto del Ministro

Ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documen-

to/2017-11-10/15%20NOVIEMBRE%202017%20SR%20LIS-

TAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSI-

BLES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY GENERAL PA-RA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO

DE LA DIPUTADA ANGÉLICA REYES ÁVILA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, Diputada Fede-ral e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alian-za en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de lafacultad conferida en la fracción II del artículo 71 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a laconsideración del pleno de esta honorable Cámara deDiputados, la presente iniciativa con proyecto de de-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201754

Page 55: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

creto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Ge-neral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al te-nor del siguiente

Planteamiento del problema

El derecho humano a la igualdad entre mujeres y hom-bres se incluyó en la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos en 1974 y no fue hasta el año2006 cuando se publicó la Ley General para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres, norma reglamentariadel principio de igualdad entre los géneros.

La publicación de la referida Ley fue el resultado decompromisos internacionales, derivado de que el Esta-do mexicano ratificó el 23 de marzo de 1981 la Con-vención sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer (CEDAW por sus si-glas en inglés), considerada como la Carta Internacio-nal de los derechos de la mujer, la cual provee un mar-co obligatorio de cumplimiento para los paísesfirmantes, teniendo como finalidad lograr la igualdadde género y el empoderamiento de las mujeres y ni-ñas.i

Si bien una característica de la ley es su permanencia,esto no quiere decir que sea inamovible, eterna o querija indefinidamente en el tiempo; es decir, una normajurídica es vigente durante un periodo de tiempo de-terminado, en tanto no sea formalmente reformada,adicionada, derogada o abrogada, pero su temporali-dad siempre estará sujeta a la necesidad de adaptarla alas situaciones cambiantes de la vida social y de los in-dividuos, a los que rige. ii

En ese sentido, el proceso de armonización de una leyes un trabajo permanente del Legislador; por ello, laIniciativa que se presenta propone que, en lo no pre-visto en la Ley General para la Igualdad entre Muje-

res y Hombres, se apliquen de forma supletoria, ade-más de los instrumentos normativos mencionadosexpresamente en el texto vigente del artículo 4 de lanorma en cita, dos importantes leyes más, mismas quefueron promulgadas con posterioridad a ella y quecontienen importantes preceptos que fortalecerán suaplicación e interpretación, en beneficio de las muje-res y las niñas.

La primera, es la Ley General de Acceso de las Muje-

res a una Vida Libre de Violencia, cuya importancia

radica en que el bien jurídico tutelado es el derechohumano de las mujeres a una vida libre de violencia.

La segunda de ellas es la Ley General de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes, norma que reconoceel derecho de las personas menores de edad a no serdiscriminadas, a vivir una vida libre de violencia y, enparticular, garantiza el derecho de las niñas y las ado-lescentes a la igualdad sustantiva.

Si los artículos supletorios reflejan lo que falta en unaley o lo que se encuentra incompleto o deficientemen-te regulado sobre ciertos aspectos, entonces, adicionarlos dos cuerpos normativos, antes señalados, fortale-cerá la aplicación de la Ley General para la Igualdad

entre Mujeres y Hombres, otorgando mayor proteccióna las niñas y las mujeres del país.

Argumentación

Hace 70 años inició la lucha por el derecho a la igual-dad entre mujeres y hombres, debiendo recordar quedespués de la conclusión de la Segunda Guerra Mun-dial, el 24 de octubre de 1945 surge oficialmente laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) como unesfuerzo internacional para reafirmar la fe en los dere-chos fundamentales de las personas, promover el pro-greso social y prevenir conflictos entre las naciones.

Apenas tres años más tarde, en la Asamblea Generalde la ONU, celebrada el 10 de diciembre de 1948, seproclamó la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, documento en donde se establecieron porprimera vez los derechos humanos fundamentales quedeben protegerse en el mundo entero; entre ellos, elque todas las personas, entendiéndose mujeres y hom-bres, son iguales ante la ley y todos tienen igual dere-cho a la protección contra toda discriminación.iii

Por su parte, en México, la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos establece en su artículo4o., párrafo primero, que “El varón y la mujer soniguales ante la ley”, enunciado que por sí solo, consa-gra uno de los principales derechos humanos: el dere-cho a la igualdad.

Es de mencionar que el texto original del artículo 4o.de la Constitución de 1917 no incluía este derecho, yaque la adición del enunciado normativo en comento seagregó hasta el 13 de diciembre de 1974.iv Asimismo,

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria55

Page 56: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

el artículo 1o. del texto Constitucional original de1917 tampoco establecía la prohibición de discrimina-ción, pues fue hasta el 14 de agosto del 2001 que seadicionó un último párrafo al referido numeral, esta-bleciéndose la prohibición de toda discriminación mo-tivada, entre otras, por origen de género.v

No obstante las importantes reformas constitucionalesrealizadas en su oportunidad, dada la trascendencia delreconocimiento del derecho a la igualdad entre las per-sonas, se hizo imprescindible la expedición de leyessecundarias para hacerlo operativo.vi

Hasta el 2 de agosto del 2006, después de más de trein-ta años del reconocimiento constitucional a la igualdadentre mujeres y hombres, fue que se publicó la Ley Ge-

neral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en elDiario Oficial de la Federación, norma que tiene porobjeto, además de garantizar la igualdad de oportuni-dades entre mujeres y hombres, empoderar a las muje-res y luchar contra toda discriminación basada en elsexo, representando dicha ley, en muchos sentidos, laconcreción de los logros alcanzados en la lucha contrala discriminación y en pro de la igualdad entre las mu-jeres y los hombres mexicanos.

Su importancia reside en que, por vez primera, se sien-tan las bases jurídicas para la coordinación, colabora-ción y concertación entre los tres órdenes de gobiernopara garantizar la igualdad sustantiva y, sobre todo,con base en su apego al artículo 4o. de la ConstituciónGeneral de la República, dar cumplimiento al derechoconvencional suscrito por el Estado Mexicano estamateria,vii teniendo como sujetos de derechos, las mu-jeres y hombres que se encuentren en algún tipo dedesventaja ante la violación del principio de igualdadque dicho ordenamiento tutela.

El artículo 4 de dicha Ley General señala que, en lo noprevisto en dicha norma, se aplicarán en forma suple-toria 3 cuerpos normativos, además de los instrumen-tos internacionales ratificados por el Estado mexicanoy los demás ordenamientos aplicables en la materia.

En este sentido, las 3 leyes que de manera enunciativase señalan para su aplicación supletoria son:

1. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis-

criminación, publicada el 11 de junio de 2003, lacual tiene por objeto prevenir y eliminar todas las

formas de discriminación que se ejerzan contracualquier persona, en términos del artículo 1o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, que se refiere a los derechos humanos y susgarantías.

2. La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos (CNDH), publicada el 29 de junio de1992, norma que regula las actividades y facultadesde dicho organismo autónomo, el cual tiene por ob-jeto, además de divulgar los derechos humanos, co-nocer de quejas relacionadas con presuntas viola-ciones a los mismos cuando las faltas fueranimputadas a autoridades y servidores públicos decarácter federal, con excepción del Poder Judicialde la Federación. Cabe resaltar que, a partir del año2006, la CNDH tiene entre sus atribuciones, la ob-servancia del seguimiento, evaluación y monitoreoen materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3. La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 12de enero de 2001, ordenamiento jurídico que creó elreferido organismo público descentralizado de laAdministración Pública Federal, con atribucionesde promover y fomentar condiciones que posibili-ten la no discriminación, el ejercicio pleno de todoslos derechos de las mujeres y su participación equi-tativa en la vida pública, cultural, económica y so-cial del país.

Evidentemente, las tres normas enunciadas en los pá-rrafos anteriores fueron publicadas con anterioridad ala expedición de la Ley General para la Igualdad en-

tre Mujeres y Hombres y fortalecieron, en su momen-to, la aplicación de la mencionada ley general.

Sin embargo, ahora, para efectos de actualizar su su-pletoriedad y en términos de armonización legislativa,se juzga necesario que, en la Ley General para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres, se adicionen demanera enunciativa 2 cuerpos normativos fundamen-tales que tienen relación directa con la materia deigualdad de género y que fueron expedidos con poste-rioridad a la ley que se analiza.

Como es amplia y jurídicamente reconocido, el signi-ficado y trascendencia de la aplicación supletoria deuna norma, representa, de forma enunciativa, la inte-gración y reenvío de una ley especializada a otros tex-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201756

Page 57: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

tos legislativos generales, mismos que coadyuvarán afijar o establecer los principios aplicables a la regula-ción de la ley suplida; aunado a lo anterior, debe su-brayarse que las leyes supletorias son de carácter sub-sidiario y su aplicación procede únicamente ante lainsuficiencia de la ley principal.

La supletoriedad en la legislación, así concebida, esuna cuestión de aplicación que favorezca o fortalezcala debida coherencia al compendio de normas que con-forman el sistema jurídico. En el libro titulado “Algu-

nos Elementos de Técnica Legislativa”, del DoctorEliseo Muro Ruiz y publicado en 2006 por la Univer-sidad Nacional Autónoma de México y el Instituto deInvestigaciones Jurídicas, se expresa que

“Los artículos supletorios reflejan lo que falta enuna ley; que se encuentra incompleto o deficiente-mente regulado sobre cierto aspecto, por lo que esnecesario precisar qué ley ha de aplicarse, de locontrario no se sabría con certeza cuál invocar. Elpropósito de la supletoriedad es para simplificaruna cuestión compleja, […] ya que se presume laexistencia de una laguna en el ordenamiento jurídi-co que remite. […] Debe cuidarse que las fórmulassean precisas, completas y exactas, es decir, especi-ficar las normas que han de aplicarse comotales”.viii

Por su parte, Javier Tajadura Tejeda, en su artículo ti-tulado “La cláusula de supletoriedad del Derecho esta-tal respecto del autonómico”, afirma que “la supleto-riedad es una función del ordenamiento jurídico, esuna regla de relación entre leyes superior e inferior ode la misma materia que permite integrar lagunas y va-cíos normativos”.ix

Asimismo, la Tesis de Jurisprudencia publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta el 13de febrero de 2013, identificada con la clave 34/2013(10a.),x establece 4 supuestos para que opere la suple-toriedad:

Supletoriedad de las leyes. Requisitos para que opere.La aplicación supletoria de una ley respecto de otraprocede para integrar una omisión en la ley o para in-terpretar sus disposiciones y que se integren con otrasnormas o principios generales contenidos en otras le-yes. Así, para que opere la supletoriedad es necesarioque: a) El ordenamiento legal a suplir establezca ex-

presamente esa posibilidad, indicando la ley o normasque pueden aplicarse supletoriamente, o que un orde-namiento establezca que aplica, total o parcialmente,de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La leya suplir no contemple la institución o las cuestiones ju-rídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aunestableciéndolas, no las desarrolle o las regule defi-cientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haganecesaria la aplicación supletoria de normas para solu-cionar la controversia o el problema jurídico plantea-do, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicasque el legislador no tuvo intención de establecer en laley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoria-mente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, si-no que sean congruentes con sus principios y con lasbases que rigen específicamente la institución de quese trate.

Así, en razón de la anterior jurisprudencia, para queopere la supletoriedad, es necesario 1) que la ley deque se trate establezca esa posibilidad; 2) que la ley asuplir no contenga o que se desarrollen deficientemen-te las cuestiones jurídicas que se aplicarán supletoria-mente; 3) que el vacío legislativo haga necesaria laaplicación de otro ordenamiento jurídico, y; 4) que noexista contradicción con el ordenamiento legal a su-plir.

La ley siempre debe ser clara para los destinatarios osujetos regulados por la norma, pero también el Legis-lador debe facilitar al juez su interpretación. Por ello,aunque de conformidad con el principio Pro Personae

se debe aplicar la norma que sea más favorable o queotorgue mayor protección a la persona, sin importarque se encuentre en un tratado internacional, siempre,por un principio de certeza jurídica y de orden, en ma-teria de supletoriedad, es necesario que la ley de quese trate contenga expresamente esa posibilidad, seña-lando de manera enunciativa la o las leyes que se pue-den aplicar supletoriamente para suplir el vacío exis-tente o fortalecer el cuerpo normativo de referencia.

En ese sentido, si bien las tres normas de aplicaciónsupletoria mencionadas de forma expresa en el artícu-lo 4 respaldan la eficaz realización de la Ley General

para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ahora esnecesario adicionar de manera expresa a la supletorie-dad de la misma, dos nuevas leyes que se sumaron alderecho positivo mexicano posterior a la entrada en vi-gor de aquella.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria57

Page 58: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Expresar de manera enunciativa que se habrán de apli-car de forma supletoria, además de las tres leyes ex-presadas en el texto del artículo 4 de la Ley General

para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dos nuevasnormas especializadas en esa materia, brindará certezajurídica a los destinatarios de la norma y a los aplica-dores del derecho para que tengan el conocimientoclaro y seguro del catálogo de instrumentos para suplirdeficiencias en la ley.

La primera de ellas es la Ley General de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fuepublicada el 1o. de febrero de 2007 tras un largo pro-ceso legislativo, y ha sido reformada en diez ocasio-nes, de acuerdo con la transformación social y las ne-cesidades del género femenino. La importancia de estaLey radica en que el bien jurídico tutelado es el dere-cho humano de las mujeres a una vida libre de violen-cia.

Para destacar el esfuerzo constante de actualizar elcontenido de esta norma, a fin de hacer efectivo el de-recho de las mujeres, las niñas y las adolescentes a unentorno de paz y armonía, se enfatizan las dos últimasreformas publicadas el 19 y 22 de junio de 2017, res-pectivamente:

a) La primera, contempló que las entidades federativasy los municipios apoyasen la creación y operación derefugios para mujeres, niñas y niños víctimas de vio-lencia, protegiendo, de manera integral, a las y los in-tegrantes de las familias que sufren violencia en el ho-gar.

b) La segunda reforma referida, fortalece al SistemaNacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradi-car la Violencia contra las Mujeres, al incluir, tanto alSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Fa-milia (DIF) –organismo encargado de proteger los de-rechos de niñas, niños y adolescentes cuando los mis-mos se encuentren vulnerados-, como a la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas(CNDI) -organismo garante para combatir la margina-ción y la discriminación como formas de expresióncontra la mujer indígena-.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia contiene en sus principios rectoresla igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el res-peto a la dignidad humana de las mujeres, la no discri-

minación y la libertad de las mujeres; asimismo, estanorma es de suma importancia, porque define concep-tos fundamentales como la violencia contra las muje-res, los derechos humanos de las mujeres, la perspec-tiva de género, el empoderamiento de las mujeres y lamisoginia.

Es conveniente resaltar que es una ley general que de-finió por primera vez los tipos de violencia, sea estapsicológica, física, económica, patrimonial o sexual,dejando en claro que la violencia, no necesariamenteproduce lesiones físicas y establece en qué ámbitos dela vida familiar están siendo violentadas las mujeres,definiendo, para ese propósito, diversas modalidadesde violencia, entre las que podemos encontrar la vio-lencia familiar, la laboral y docente, la comunitaria ola violencia institucional.

Un dato relevante, de acuerdo con la Encuesta Inter-censal que el Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía llevó a cabo en el 2015 con la finalidad de ac-tualizar la información sociodemográfica del Censo2010,xi consiste en que en México, para ese año, ha-bía más de 19.4 millones de niñas y de mujeres ado-lescentes, es decir, el 17% de su población, un sectorvulnerable en muchos sentidos y que motiva a que lasegunda ley de aplicación supletoria a la Ley General

para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que se pre-tende adicionar en esta Iniciativa, sea la Ley General

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de di-ciembre de 2014.

Esta norma es una de las leyes mexicanas más adelan-tadas en la perspectiva de los derechos humanos y suprimer acierto es que reconoce a las niñas y los niñoscomo sujetos de derechos. La ley en comento no sóloes enunciativa de derechos de la infancia, sino que de-fine obligaciones y competencias a los 3 niveles de go-bierno para lograr la igualdad sustantiva, ordenando alas autoridades correspondientes:

• Transversalizar la perspectiva de género en todassus actuaciones.

• Diseñar políticas públicas para eliminar los obstá-culos que impidan la igualdad de acceso y de opor-tunidades a la alimentación, educación y a la aten-ción médica entre niñas, niños y adolescentes.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201758

Page 59: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

• Implementar acciones específicas, dirigidas a al-canzar la eliminación de costumbres que impliquenla idea de inferioridad de las niñas.

• Establecer medidas dirigidas de manera preferen-te a las niñas y las adolescentes que vivan situacio-nes de rezago educativo, económico o social.

• Visibilizar a las niñas para proteger sus derechos,en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con res-pecto a los niños y los adolescentes.

• Garantizar el acceso y permanencia de las niñas ylas adolescentes embarazadas para facilitar su rein-greso hasta lograr el egreso de la escuela

• Eliminar el matrimonio infantil.

• Reconocer que el Estado tiene la obligación deerradicar la discriminación, así como también aten-der, prevenir y erradicar la trata, el abuso sexual ycualquier tipo de explotación.

Bajo estas consideraciones es que creemos que aplicarde manera supletoria esta Ley General, especializada enderechos de infancia y adolescencia, favorecerá la reali-zación de la igualdad de niñas y mujeres adolescentes.

Finalmente, se menciona que el 25 de septiembre de2015, el Estado mexicano, en conjunto con los demáslíderes mundiales, adoptó los Objetivos de DesarrolloSostenible,xii dirigidos a erradicar la pobreza, protegeral planeta y asegurar la prosperidad para todos.

Uno de estos objetivos es lograr la igualdad de géne-ro, con el cual se persigue poner fin a todas las formasde discriminación contra las mujeres y niñas, porqueello no es tan sólo un derecho humano básico, sinoque, además, es crucial para acelerar el desarrollo sos-tenible. Empoderar a las mujeres y a las niñas tiene unefecto multiplicador y ayuda a promover el crecimien-to económico mundial.

Por ello, una manera de coadyuvar con la Agenda2030 establecida por la ONU a través de los Objetivosde Desarrollo Sustentable en favor de las mujeres y lasniñas, es fortalecer el marco normativo que garanticesus derechos, procediendo con la inclusión de la apli-cación supletoria de dos leyes novedosas, contenidasen el marco jurídico mexicano.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el dere-cho a la igualdad y la no discriminación protege la dig-nidad misma del ser humano y permite la integracióny cohesión sociales, lo que favorece el libre desarrollode la personalidad y el pleno ejercicio de los demásderechos humanos de las mujeres y de las niñas.

Además, con esta Iniciativa se armoniza la Ley Gene-

ral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al per-mitir la aplicación supletoria de dos ordenamientosmás para asegurar la igualdad entre los géneros, por-que en lo que se encuentre incompleto o deficiente-mente regulado para hacer efectivo el derecho huma-no de las mujeres a tener una vida armónica, plena yen paz, deberá aplicarse la Ley General de Acceso de

las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, lo que fal-te u omita la Ley General para la Igualdad entre Mu-

jeres y Hombres en materia de igualdad sustantiva o degarantía de derechos de las niñas y las mujeres adoles-centes, la norma supletoria que habrá de aplicarse serála Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-

lescentes.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de Diputada Federal e integrante del GrupoParlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislaturade la Cámara de Diputados del Honorable Congresode la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I;77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a consideración de esta Soberaníala presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la LeyGeneral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Ge-neral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, paraquedar como sigue:

Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley, se aplicaráen forma supletoria y en lo conducente, las disposicio-nes de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis-criminación, la Ley de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional delas Mujeres, la Ley General de Acceso de las Muje-res a una Vida Libre de Violencia, la Ley General

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria59

Page 60: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, losinstrumentos internacionales ratificados por el Estadomexicano y los demás ordenamientos aplicables en lamateria.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

ihttp://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/ce

daw, visto el 30 de junio de 2017 a las 9:55 horas.

ii https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/ars-

iuris/article/view/2790/2610, visto el 28 de junio de 2017 a las

10:55 horas.

iii http://www.cinu.mx/onu/onu/, visto el 30 de junio de 2017 a las

13.15 horas.

ivhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref

_079_31dic74_ima.pdf. Visto el 23 de junio de 2017 a las 16:10

horas.

vhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_

151_14ago01_ima.pdf, visto el 08 de agosto de 2017 a las 12:10

horas.

vihttp://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/view/1

93/186, visto el 26 de junio de 2017 a las 9:07 horas.

viihttp://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/lgimh.p

df, visto el 27 de junio de 2017 a las 10:22 horas.

viii https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li-

bros/5/2149/6.pdf, visto el 30 de junio de 2017 a las 11.00 horas.

ix https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/teo-

ria-realidad/article/view/22435/20027, visto el 01 de agosto de

2017 a las 10:00 horas.

x https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx, visto el 21 de

julio de 2017 a las 13.45 horas.

xi http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especia-

les/intercensal/. Visto el 09 de julio de 2017.

xii http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-de-

sarrollo-sostenible/, visto el 01 de agosto de 2017 a las 10:15 ho-

ras.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 16 días del mes de noviembre de 2017.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY GENERAL DE

TURISMO, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO GONZÁ-LEZ MURILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

Alejandro González Murillo, diputado coordinador delGrupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a laLXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, somete a conside-ración de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se adiciona una fracción alartículo 3o. de la Ley General de Turismo, en materiade turismo cultural, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México es hogar de distintos tipos de cultura; en nues-tro país conviven diversas costumbres y tradiciones,las cuales han ido cobrando relevancia en diferentesregiones geográficas, las que hacen que las fiestas ytradiciones persistan y se arraiguen, aún más, con elpaso del tiempo.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201760

Page 61: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

A continuación, a riesgo de incurrir en omisiones porenlistar, enlistamos algunas de las costumbres y tradi-ciones más importantes que se celebran en México; se-gún cada región:

El día de muertos en México es una tradición quese ha seguido por muchos años; se celebran los dí-as 1 y 2 de noviembre de cada año, festividad reco-nocida tanto a nivel nacional como a nivel interna-cional.

La danza de los voladores o el palo volador es unbaile de origen precolombino que se ha adaptado ala cultura actual de México. Dicha tradición co-mienza con un baile y, posteriormente, cinco parti-cipantes se suben a un poste de 30 metros. Cuatrode estos participantes se atan una cuerda y se lanzandel poste, mientras que el quinto participante sequeda arriba bailando y tocando una flauta.

El día de la Virgen de Guadalupe es una celebra-ción católica que conmemora el encuentro entreJuan Diego, y la Virgen María y se celebra el 12 dediciembre. Durante este día, los devotos hacen pe-regrinaje hacia la Basílica de Santa María de Gua-dalupe, en la Ciudad de México., para ver la imagende la Reina de México y emperatriz de América.

Además de lo anterior, remanecen muchas actividadesque también forman parte de la cultura en México co-mo:

• Las posadas

• Nochebuena y navidad

• El día de la Revolución

• Día de la Candelaria

• 15 de septiembre

• Altares del 1 y 2 de noviembre

De la lista anterior, optamos por recalcar a los altarescomo una de las actividades más reconocidas a nivelmundial; el significado que tienen estos adornos que sehacen en muchas casas de México, tiene un sentidoúnico que llena y honra la vida de muchos hogares,donde recuerdan a sus seres queridos que han fallecido.

Los altares del día de muertos se elaboran con dife-rentes materiales que otorgan colorido a las ofrendas ybrindan un aspecto único e irrepetible.

Un ingrediente especial y único de la conformacióndel altar de muertos son los pétalos de flor de cempa-xúchitl los cuales son esparcidos por todo el altar dan-do un color naranja y único a la ofrenda.

Elementos que tampoco pueden faltar son: el pan demuerto, el cual se coloca para representar la generosi-dad del anfitrión y el regalo de la tierra; por otro lado,se encuentran los objetos que usualmente usaba o dis-frutaba el difunto y son colocados en distintas partesde la ofrenda.

Otro aspecto indispensable son las veladoras, que soncolocadas al lado de cada fotografía de los seres que-ridos y dan la luz a todo el entorno y en las noches,cuando son encendidas, dan vida y luz a los altares.

En específico, en el Estado de Hidalgo, en fechas re-cientes se montó el altar más grande del mundo, ocu-pando una superficie final de 846.48 metros cuadra-dos,1 dato homologado como récord Guinness. Endicha ofrenda, realizada en Pachuca de Soto, Hidalgo,se ocuparon los siguientes ingredientes: 400 kilogra-mos de naranja, 10 kilogramos de cacahuate, 100 kilo-gramos de guayaba, 400 kilos de plátano, 20 kilogra-mos de Tejocote, 20 Kilogramos de maíz, 20kilogramos de calabaza, y 100 costales de aserrín.2

Este tipo de obras, actividades, tradiciones y costum-bres deben de ser promocionadas por todos los nive-les de gobierno en nuestro país, por lo que el con-cepto de turismo cultural es una nueva visión de laactividad, con lo que no solamente se harían viajes deplacer sino que, con el concepto, se estará promo-viendo en todo momento que los recorridos cuentencon un aspecto cultural y que eventos y actividadescomo la que ha tenido lugar en Pachuca de Soto, Hi-dalgo sean reconocidas y conocidas en todas partesdel mundo.

Se hace necesario la búsqueda de estrategias encami-nadas a fomentar el desarrollo del turismo cultural, nosolamente como motor económico de los pueblos, si-no también como preservador de los valores y del pa-trimonio cultural y natural de nuestras naciones.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria61

Page 62: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Lo anterior, desde una perspectiva que garantice elrespeto y la conservación de los mismos a través de unmayor conocimiento entre los turistas, nacionales oextranjeros, de intercambio interculturales fructíferosentre huéspedes y viajeros que contribuyan al desarro-llo económico, social y cultural de los pueblos.

Por lo anterior es que incorporar dentro de la Ley Ge-neral de Turismo el concepto de “Turismo Cultural”resulta novedoso y viable a toda luz de las muchas tra-diciones y manifestaciones que existen aún en Méxi-co.

Actualmente una de las funciones que tienen los go-biernos en todos sus niveles está el de preservar antetodo las tradiciones y culturas de México, pero con elconcepto se abre el abanico de oportunidades para quelas regiones y los lugares en donde se hacen estasobras de arte o actividades puedan ser visitadas.

De acuerdo con la Carta de Turismo Cultural de Ico-mos (International Council on Monuments and sites)el turismo cultural es:

Aquella forma de turismo que tiene por objeto, entreotros fines, el conocimiento de monumentos y sitioshistórico-artísticos. Ejerce un efecto realmente positi-vo sobre éstos en tanto en cuanto contribuye - para sa-tisfacer sus propios fines - a su mantenimiento y pro-tección. Esta forma de turismo justifica, de hecho, losesfuerzos que tal mantenimiento y protección exigende la comunidad humana, debido a los beneficios so-cio-culturales y económicos que comporta para toda lapoblación implicada.3

Con lo anterior, observamos que el turismo culturalbrinda beneficios y apoyos a todas las personas que vi-ven de las tradiciones y de las obras de arte, el promo-cionar este tipo de concepto genera mayor crecimien-to económico en las regiones de donde provienen lasculturas y es así como pueden ser conocidas, promo-viendo el turismo cultural.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor mane-ra los cambios propuestos, se presenta el siguientecuadro comparativo:

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201762

Page 63: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde esta soberanía la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto por el que se adiciona una fracción al artí-culo 3o. de la Ley General de Turismo, en materiade turismo cultural

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX, reco-rriéndose las subsecuentes, del artículo 3o. de la LeyGeneral de Turismo, en materia de turismo cultural,para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a XVIII. (…)

XIX. Turismo Cultural: Aquél que es motivado aconocer, comprender y disfrutar el conjunto derasgos y elementos distintivos, espirituales y ma-teriales, intelectuales y afectivos que caracteri-zan a una sociedad o grupo social de un destinoespecífico.

XX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple conlas siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales ap-tos para el desarrollo turístico, ayudando a con-servarlos con apego a las leyes en la materia;

b) Respetar la autenticidad sociocultural de lascomunidades anfitrionas, conservando sus atrac-tivos culturales, sus valores tradicionales y ar-quitectónicos, y

c) Asegurar el desarrollo de las actividades eco-nómicas viables, que reporten beneficios socioe-conómicos, entre los que se cuenten oportunida-des de empleo y obtención de ingresos yservicios sociales para las comunidades anfitrio-

nas, que contribuyan a mejorar las condicionesde vida.

Fracción recorrida

XXI. Turistas: Las personas que viajan temporal-mente fuera de su lugar de residencia habitual y queutilicen alguno de los servicios turísticos a que serefiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto paraefectos migratorios por la Ley General de Pobla-ción,

Fracción recorrida

XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable:Aquellas fracciones del territorio nacional, clara-mente ubicadas y delimitadas geográficamente,que, por sus características naturales o culturales,constituyen un atractivo turístico. Se estableceránmediante declaratoria específica que emitirá el Pre-sidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

Fracción recorrida

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguien-te día de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 En Hidalgo, México erigen un impactante e imponente altar de

muertos, Guinness World Records, consultado en: http://guinness-

worldrecords.es/news/2017/11/en-hidalgo-mexico-erigen-un-im-

pactante-e-imponente-altar-de-muertos

2 Mega ofrenda en Hidalgo se lleva el record Guinness, El Uni-

versal, consultado en: http://www.eluniversal.com.mx/estados/me-

gaofrenda-en-hidalgo-se-lleva-el-record-guinness

3 1976 Carta de Turismo Cultural de ICOMOS, consultada en:

http://www.misionescoloniales.org/articulos/leyes_reglamentos_c

artas/Carta%20turismo%20cultural%201976.pdf

Salón del Pleno de la Cámara de Diputados del Hono-rable Congreso de la Unión, noviembre 16 de 2017

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria63

Page 64: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO NACIONAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO

ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

El suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, diputado federal,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional de la LXIII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77,numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, presenta a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona un tercer párrafo al artículo 383 del Códi-go Nacional de Procedimientos Penales, conforme a lasiguiente

Exposición de Motivos

Un pilar para la edificación de una verdadera demo-cracia es el contar con normas e instituciones queconstituyan un sistema eficaz de transparencia en rela-ción al actuar de los servidores públicos, con el fin deprevenir y sancionar eficazmente la lacerante corrup-ción que aqueja el deseado funcionamiento del Estado,y que en no pocas ocasiones se esconde debajo delmanto de la opacidad.

En la ardua tarea de ir transitando hacia un modelo derendición de cuentas y transparencia en México, sehan confeccionado reformas constitucionales y legalesde alto alcance, así la concomitante creación y fortale-cimiento de órganos autónomos encargados de garan-tizar el respeto y la protección de los derechos, fines yvalores que componen el subsistema de transparencia.

Pero a la par de ese engranaje institucional también seencuentra la importante tarea que todos los ciudadanostienen para colaborar en la creación de una cultura dela legalidad y de la transparencia, en la cual servidorespúblicos y ciudadanos, nos asumamos como parte fun-damental para la consecución de una sola encomienda:Combatir la corrupción desde el irrestricto cumpli-miento de la ley.

Así, de lado del sistema de principios, reglas y sancio-nes que en materia de transparencia tenemos, es indu-dable que también los particulares juegan un papel

esencial para contribuir a que esos mecanismos detransparencia sean optimizados, en la medida en quesea desde el mismo orden jurídico donde se reconozcala importancia que tiene la contribución de los ciuda-danos para desvelar actos de corrupción y de violacióna la ley de los que sean presa, o bien, que atestigüen.

En las sociedades modernas, caracterizadas por la pro-liferación de tecnologías de la información cada vezmás avanzadas y accesibles, además de la vigilanciapública y privada que en distintos puntos se realiza através de cámaras de grabación, es común también en-contrar que un sector considerable de la población esusuaria de aparatos celulares que cuentan con tecnolo-gías suficientes para video-grabar de manera sencillacualquier acontecimiento que se le presente ante susojos.

El uso de teléfonos celulares altamente equipados (lla-mados “Smartphone” o “celular inteligente”), que en-tre otras funciones tecnológicas e informáticas cuentancomúnmente con una cámara fotográfica y de video,es un fenómeno de altísima proliferación no sólo enestratos sociales económicamente bien posicionados,sino que, también -aunque sea en menor medida- enclases medias-bajas, que dada la disponibilidad co-mercial de dichos aparatos no resulta difícil adquirir-los.

El uso de dispositivos móviles, tanto cámaras de videodigitales propiamente dichas, como teléfonos celulareso reproductores de música o video que contienen estetipo de tecnología, si bien tiene como principal finali-dad darle al usuario una herramienta de entretenimien-to para captar digitalmente todo tipo de persona, mo-mento o lugar, es también sabido que existen ciertasrestricciones para que en ciertos recintos públicos nopueda llevarse ese tipo de grabaciones (museos, bi-bliotecas, archivos, oficinas de gobierno, etc.) así co-mo prohibiciones para la grabación y exhibición de as-pectos que pertenecen a la esfera privada de unapersona.

Cabe resaltar que este tipo de restricciones son míni-mas, ya que obedecen a criterios básicos de seguridady protección de la intimidad y la vida privada de ter-ceros, lo que lleva a destacar la utilidad que la prolife-ración y uso de los aparatos de videograbación móviltienen más allá de su naturaleza comercial y de entre-tenimiento.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201764

Page 65: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Ahora bien, más allá de éstos límites, es inconcuso quela creación, acceso y uso cada vez más fácil de éste ti-po de nuevas tecnologías hace impostergable que enlos procedimientos penales tanto las autoridades mi-nisteriales como cualquier persona coadyuvante, sevalgan cada día más de dichos instrumentos electróni-cos e informáticos que permitan demostrar con mayorclaridad la verdad de los hechos materia de una acusa-ción, máxime cuando de lo que se trata de comprobares la participación ilícita de un servidor público.

De ahí que, independientemente del tipo o modelo de“celular inteligente” o “Smartphone”, dada su accesi-bilidad comercial, fácil portabilidad y el habitual usoque de ellos una parte considerable de la población ha-ce, se tengan que considerar los datos a través de él re-cabados como un elemento real y útil para la dilucida-ción de hechos delictivos, en aquellos casos en que secuente con información, sobre todo gráfica o de video,obtenidos y contenidos en dichos dispositivos móvi-les.

Pueden ser variados los medios o elementos de pruebaque pueden ser hechos valer en un procedimiento pe-nal, en razón de que se considera como tales a todasaquellas fuentes de información que permite recons-truir los hechos.

En el procedimiento penal, tal y como lo expresa el ar-tículo 380 del Código Nacional de Procedimientos Pe-nales, las videograbaciones ofrecidas como elementosde prueba por las partes se incluyen dentro del génerode las llamadas pruebas documentales, en tanto son unsoporte material que contienen información sobre al-gún hecho.

En ese sentido, tenemos que las videograbacionesofrecidas por las partes como pruebas documentales,siempre y cuando sean obtenidas de manera lícita, tie-nen como fin que el juzgador pueda contar con ele-mentos de convicción más sólidos para arribar a la di-lucidación de la verdad de los presuntos hechosconstitutivos de delito.

Al respecto cabe mencionar que no podría ser consi-derada una prueba ilícita aquél medio probatorio con-tenido en una videograbación realizada a través de te-léfonos celulares o cualquier otro dispositivo contecnología necesaria para tal efecto, ya que como se hamencionado, hoy en día es muy fácil que los particu-

lares puedan acceder y contar con dispositivos móvi-les con tecnología para video-grabar de manera rápiday clara hechos que atestigüen y que presuntamente se-an constitutivos de delito, sin que ello signifique unamerma a derechos fundamentales de las personas cap-tadas por la grabación, salvo prueba en contrario.

Antes bien, las grabaciones que hacen los particularesde conductas constitutivas de delito, gracias a las faci-lidades que las nuevas tecnologías ofrecen, no única-mente se trata de un fenómeno recurrente, sino de unapráctica positiva que indudablemente debe ser incenti-vada por el orden jurídico mexicano, en tanto se erigecomo instrumento apto para obtener mayores y másclaros elementos de convicción durante el proceso pe-nal.

No cabe duda de que en una sociedad democrática co-bra especial importancia la coadyuvancia de la comu-nidad con las autoridades en la labor que realizan és-tas últimas para prevenir y sancionar conductasilícitas, sobre todo si la labor de la sociedad se insertaen la colaboración que en un sistema de transparenciase requiere para identificar y sancionar actos de co-rrupción.

Dicha cooperación se puede manifestar de distintosmodos, pero es en las condiciones actuales, en las cua-les es frecuente el uso variado de tecnologías cada vezmás avanzadas por parte de grandes sectores de la po-blación, en donde cobran mayor valor jurídico los da-tos contenidos en videograbaciones realizadas a travésde dispositivos móviles con tecnología para tal efecto.

En el caso concreto de las conductas ilícitas cometidaspor servidores públicos, y de las cuales se pudiera des-prender la comisión de un delito, cobra especial im-portancia el que las videograbaciones a las que hemoshecho referencia sean valoradas plenamente dentro delos procedimientos penales respectivos, en tanto ele-mento de convicción accesible, con un contenido cla-ro y fiel, así como fácil en su ofrecimiento.

Por lo dicho, se propone que en los procedimientos pe-nales, cuando alguna de las partes ofrezca como medioo elemento de prueba datos obtenidos a través de dis-positivos electrónicos de videograbación u otra tecno-logía similar, en los cuales se contenga informaciónsobre hechos cometidos por servidores públicos quesean presuntamente constitutivos de delito, el órgano

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria65

Page 66: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

jurisdiccional deberá otorgarles valor probatorio ple-no, pues es necesario que los particulares cuenten conla certeza jurídica de que las grabaciones que even-tualmente pudieran realizar sobre éste tipo de hechos,y sobre ese tipo de personas, no sólo sean admitidas enjuicio, sino que se incorporen efectivamente en la di-lucidación y resolución de controversias judiciales enmateria penal.

Para lograr el objetivo planteado en el párrafo anterior sepropone adicionar un párrafo al artículo 383 del CódigoNacional de Procedimientos Penales, que para dilucidar-lo mejor, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Ple-no de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de decreto por el que se adiciona un ter-cer párrafo al artículo 383 del Código Nacional deProcedimientos Penales.

Decreto

Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 383del Código Nacional de Procedimientos Penales, paraquedar como sigue:

Artículo 383. Incorporación de prueba

En los casos en que alguna de las partes ofrezca co-mo medio o elemento de prueba datos obtenidos através de dispositivos electrónicos de videograba-ción u otra tecnología similar, en los cuales se con-tenga información sobre hechos cometidos por ser-vidores públicos que sean presuntamenteconstitutivos de delito, el órgano jurisdiccional de-berá otorgarles valor probatorio pleno.

Transitorio

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 31 Y 65 DE LA

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, A CARGO DE LA

DIPUTADA JANETTE OVANDO REAZOLA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Janette Ovando Reazola,integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración del pleno la pre-sente iniciativa con proyecto de decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones de la Ley para la Pro-tección de Personas Defensoras de Derechos Humanosy Periodistas, para extender la garantía de protección ahijas e hijos menores o dependientes de estas personas,especialmente cuando han sido privadas de la vida, asícomo señalar los casos de incumplimiento de los pla-zos de la ley, para que se siga de inmediato el procedi-miento de responsabilidades correspondiente, confor-me a la siguiente:

Exposición de motivos

Es preocupante que nuestro país sea uno de los consi-derados más peligrosos para ejercer libertades funda-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201766

Page 67: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

mentales de una democracia como la libertad de pren-sa. Tanto periodistas como defensores de derechos hu-manos, encuentran su seguridad e integridad personalvulneradas por la impunidad en que se mantienen múl-tiples agresiones, violaciones a derechos humanos, yatentados contra su vida, lo cual en las últimas sema-nas ha tenido consecuencias fatales.

Según datos de organizaciones de periodistas, en loque va del presente sexenio han sido asesinados 30 co-municadores y las agresiones a mujeres periodistas au-mentaron 15 por ciento, respecto al año 2015.i

El 23 de marzo pasado, la periodista Miroslava BreachVelducea fue asesinada estando dentro de su vehículo,cuando salía de su casa para llevar a su hijo a la es-cuela. A este hecho se suma que el 14 de abril de 2017,el periodista Maximino Rodríguez Palacios fue asesi-nado a balazos afuera de una tienda a donde iba con suesposa.ii

Según datos de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos con éstos se sumaban ya 124 homicidios deperiodistas a nivel nacional desde el año 2000, de loscuales 20 fueron registrados en el estado de Veracruz,considerado como la entidad federativa más peligrosapara ejercer el periodismo. Este organismo condenó laagresión cometida el 22 de marzo de los corrientescontra otra periodista en Sinaloa que se encuentra ba-jo medidas de protección.

Estos, además de ser atentados contra la vida de laspersonas que ejercen el periodismo, lo son tambiéncontra el derecho fundamental de libertad de expresiónque tiene un carácter social y es elemento indispensa-ble en la vida democrática del país.

El 26 de marzo del año en curso se registró una movi-lización en protesta contra el asesinato de periodistas,en la cual la secretaria general del sindicato indepen-diente de trabajadores del diario para el que colabora-ba la periodista recientemente asesinada, aseguró quela movilización responde al interés de “lo que está pa-sando desde hace tiempo.

Esta mujer refirió además que “no se puede quedar es-to callado. Miroslava dejó dos hijos, si haces recuentode los huérfanos y de la cantidad de periodistas quehan sido atacados, es demasiado”. Durante esta mani-festación en el Ángel de la Independencia también se

hizo referencia a que: “El mecanismo de protección aperiodistas también es un problema pues el periodistaamenazado tiene que demostrar que está en riesgo”iii

en relación con el mecanismo, otras fuentes han refe-rido que se incumplen los plazos establecidos en la leypara determinar el riesgo y las medidas de protecciónseñaladas en la ley.

Respecto a los riesgos para periodistas, la Unesco se-ñaló en mayo de 2014 que “los países que participanen conflictos violentos son lugares peligrosos para losprofesionales de los medios de comunicación; los ase-sinatos de 37 periodistas en el Iraq desde 2006, 3 enSri Lanka y Colombia y 2 en Afganistán, dan fe deello. Pero las cifras de países como México (7 muer-tes), Rusia (3), Filipinas (2) y China (2) también ponenen evidencia que las vidas de los periodistas estánamenazadas incluso en Estados donde aparentementeno hay zonas en guerra.”iv

Este organismo contabiliza en su balance todos los pe-riodistas muertos, presumiendo que fueron víctimas desu profesión, quedando a cargo de las autoridades na-cionales la tarea de demostrar que no fallecieron a cau-sa de ésta, precisó un vocero.v

La Federación Internacional de Periodistas (FIP), querepresenta 600 mil miembros y 140 países, registró en2016 que 93 profesionales fueron asesinados en rela-ción con su labor periodística a nivel mundial, del to-tal de casos reportados se observa que más del 10 porciento sucedieron en México (11) siendo uno de lospaíses con el mayor número de asesinatos de trabaja-dores de medios después de Irak: 15 y Afganistán:13.vi

Ante este panorama, la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos emitió la Recomendación General 24“Sobre el ejercicio de la libertad de expresión en Mé-xico”, en el sentido de que las autoridades deben ge-nerar condiciones necesarias para que las y los perio-distas puedan desarrollar su labor sin verse sometidosa amenazas de ningún tipo. Al presentar esta recomen-dación el organismo público nacional de protección alos derechos humanos se manifestó:

“Sobre el estado que guardan las 176 averiguacionesprevias iniciadas para la investigación de los homici-dios y desapariciones de periodistas, así como de losatentados a medios de comunicación registrados por la

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria67

Page 68: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

CNDH desde el año 2000 al 31 de enero de 2016, 106están en trámite; 45 de éstas se encuentran en integra-ción desde hace 5 años y uno de los casos tiene 15años en integración. Además, se observa que si bienlas autoridades ministeriales realizan diversas diligen-cias, no resultan del todo idóneas para el esclareci-miento de los hechos y la identificación de los proba-bles responsables de los mismos, ni el motivo y lascausas que ocasionaron la agresión.

A los casos ocurridos hasta abril de 2017, se han su-mado otros siete asesinatos registrados en lo que va demayo a octubre del presente año, los cuales correspon-den a los siguientes periodistas:vii

* Javier Valdés, de 50 años, asesinado a balazos el15 de mayo cerca de las instalaciones de Ríodoce, elsemanario que fundó en Culiacán, Sinaloa.

* Jonathan Rodríguez Córdoba, de 26 años, asesi-nado el 15 de mayo en el vehículo en que viajabacon su madre, subdirectora del semanario El Coste-

ño -en el que Jonathan trabajaba ocasionalmente-,en Autlán de Navarro, Jalisco.

* Salvador Adame, de 44 años, se confirma sumuerte por las autoridades el 26 de junio, luego deque fuera secuestrado el 18 de mayo en Michoacán.

* Edwin Rivera Paz, de 28 años, camarógrafo hon-dureño, que buscaba refugio en México, fue asesi-nado el 10 de julio, por sujetos que viajaban en unamotocicleta en el municipio de Acayucan, Veracruz.

* Luciano Rivera, de 33 años, asesinado el 31 de ju-lio durante una riña en un bar del municipio Playasde Rosarito, Baja California.

* Cándido Ríos de 55 años, atacado a tiros el 22 deagosto junto a un ex jefe de la policía en el pueblode Covarrubias, al sureste del puerto de Veracruz.

* Edgar Daniel Esqueda, de 23 años, fotoperiodista,que trabajaba en medios digitales locales, fue en-contrado muerto el 6 de octubre en San Luis Potosítras ser reportado como desaparecido un día antes.

Esta situación referida por la CNDH y agudizada du-rante los últimos meses, es grave; pues evidencia unnivel de impunidad que pone de relieve las omisiones

del Estado mexicano, mismas que pueden resultar enresponsabilidad internacional, pues estas violaciones aderechos humanos desatendidas en un contexto gene-ralizado de riesgo y violencia hacia personas defenso-ras de derechos humanos y periodistas, podrían llegara ser consideradas en el sistema interamericano de de-rechos humanos como violación del derecho humanoa la vida, al no actuar con la debida diligencia en la in-vestigación, sanción y reparación de daños en estos ca-sos.

El respeto de estos derechos es fundamental para unasociedad democrática, donde el derecho a informar de-be ser garantizado y cuando se atenta contra las perso-nas que lo ejercen tales violaciones deben ser debida-mente reparadas, bajo los estándares de reparaciónintegral de violaciones a derechos humanos. Quienesbuscan la verdad y la dan a conocer, merecen esa pro-tección y garantía.

En este sentido las medidas de protección y reparaciónde este tipo de violaciones a derechos humanos de al-cance social por la función social de la defensa de losderechos humanos y el periodismo, debe tener una vo-cación transformadora de la situación de constanteriesgo en que se encuentra esta profesión en nuestropaís, por lo que el respeto y garantía de sus derechosimplica el deber del Estado de realizar todas las accio-nes conducentes a brindar especial seguridad y protec-ción a las personas periodistas y defensoras de dere-chos humanos, y a sus hijos e hijas quienes quedan encompleta indefensión y situación de vulnerabilidad an-te las agresiones que les afectan.

Fundamento legal

El primer párrafo del artículo 1 de la Constitución fe-deral establece que toda persona goza de los derechoshumanos reconocidos en la misma y en tratados inter-nacionales y en su tercer párrafo establece las obliga-ciones de toda autoridad de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. Recalcando que, enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechos hu-manos, en los términos que establezca la ley.

Lo anterior implica que toda autoridad deberá tomarlas medidas de su competencia para garantizar los de-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201768

Page 69: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

rechos humanos como en el caso de agresiones a per-sonas defensoras de derechos humanos y periodistasque voluntariamente se convierten actores sociales quepretenden ser garantes de los derechos de otras perso-nas y de la sociedad.

Los artículos 6 y 7 constitucionales consagran las li-bertades de manifestación de las ideas, el derecho al li-bre acceso a información plural y oportuna, así comoa buscar, recibir y difundir información e ideas de to-da índole por cualquier medio de expresión; así comola inviolable libertad de difundir opiniones, informa-ción e ideas, a través de cualquier medio.

Asimismo, entre las facultades del Congreso de laUnión atribuidas en el artículo 73 constitucional, frac-ción XXI, se señala que las autoridades federales po-drán conocer de los delitos del fuero común, cuandoéstos tengan conexidad con delitos federales o delitoscontra periodistas, personas o instalaciones que afec-ten, limiten o menoscaben el derecho a la informacióno las libertades de expresión o imprenta.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los De-rechos Humanos estableció que: “Todo individuo tie-ne derecho a la libertad de opinión y expresión; es-te derecho incluye el de no ser molestado a causa desus opiniones, el de investigar y recibir informacio-nes y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciónde fronteras, por cualquier medio de expresión”.En la misma forma lo rezan otros instrumentos inter-nacionales como el Pacto Internacional de los Dere-chos Civiles y Políticos en su artículo 19.1. Esa mismaLibertad de Pensamiento y de Expresión la consagraLa Convención Americana de Derechos Humanos ensu artículo 13.1

La Recomendación general 34 del Comité de Dere-chos Humanos de Naciones Unidas establece en su nu-meral 8 que los Estados parte deben informar de todaslas medidas para hacer efectivas las libertades de opi-nión y expresión establecidas en el artículo 19 del Pac-to Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,pero también recomienda que los Estados partes infor-men “sobre los recursos disponibles cuando se vulne-ren esos derechos”.

Asimismo el numeral 23 de la recomendación refiereque “Los Estados partes deberían adoptar medidaseficaces de protección contra los ataques destina-

dos a acallar a quienes ejerzan su derecho a la li-bertad de expresión.” Afirma que con frecuencia losperiodistas y quienes reúnen, analizan y publican in-formación sobre la situación de derechos humanos su-fren atentados a causa de sus actividades. Señalandopuntualmente que: “Todos esos atentados deben serobjeto de una activa y puntual investigación, susautores deben ser sometidos a juicio y debe ofre-cerse una reparación adecuada a las víctimas o,cuando estas hayan perdido la vida, a sus represen-tantes”.viii

Cabe recordar que el 25 de junio de 2012 se publicó enel Diario Oficial de la Federación la Ley para la Pro-tección de personas Defensoras de Derechos Humanosy Periodistas, la cual creó un Mecanismo de protec-ción para que el Estado atienda su responsabilidadfundamental de proteger, promover y garantizar losderechos humanos como señala su artículo 1.

Esta ley requiere establecer medidas urgentes de pro-tección que además de garantizar la vida de las perso-nas defensoras de derechos humanos y periodistas,amplíen esa protección a hijos e hijas dependienteseconómicos de estas personas cuyo desarrollo, educa-ción y proyecto de vida quedan en completa situaciónde riesgo ante los atentados fatales que sufran sus pa-dres o madres por el ejercicio de la defensa, promo-ción de derechos humanos o el ejercicio de la libertadde expresión y el periodismo.

Además, para hacer efectivo el mecanismo, se requie-re establecer la obligación de iniciar el procedimientodirigido a sancionar los casos de incumplimiento delos plazos que la ley determina para el estudio de eva-luación de riesgos y la determinación de medidas ur-gentes de protección, pues son plazos de vital impor-tancia en la salvaguarda de derechos a la seguridad,integridad física, psicológica y la vida de las personasdefensoras de derechos humanos y periodistas.

Acción Nacional contempla en su agenda legislativa elcontribuir al pleno y efectivo goce y ejercicio de losderechos humanos, especialmente cuando la protec-ción de estos derechos se amplía para protección de lafamilia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción del pleno de la honorable Cámara de Diputados lasiguiente iniciativa con proyecto de

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria69

Page 70: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Decreto

Único. Se reforma el artículo 31, párrafo primero, y seadicionan los artículos 31, párrafo tercero, y 65, párra-fo segundo, de la Ley para la Protección de las Perso-nas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas,para quedar como sigue:

Artículo 31. Las Medidas Preventivas, las Medidas deProtección y las Medidas Urgentes de Protección sedeberán extender a aquellas personas que determine elEstudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Eva-luación de Acción Inmediata. En todo caso se debe-rán extender de manera preferente a hijos e hijasmenores de edad o dependientes.

Dichas medidas se analizarán, determinarán, imple-mentarán y evaluarán de común acuerdo con los bene-ficiarios.

En el supuesto de que las agresiones resulten en laprivación de la vida de personas defensoras de de-rechos humanos o de periodistas, el Mecanismo através de sus unidades auxiliares determinará y da-rá seguimiento a las medidas de protección a la fa-milia de las víctimas y garantizará que se adopteny gestionen medidas inmediatas de reparación inte-gral para hijos e hijas, sean menores de edad o de-pendientes, las cuales en todo caso deberán incluir:

I. Medidas de rehabilitación consistente en aten-ción médica y psicológica especializada,

II. Medidas de compensación consistentes enapoyo financiero para la conclusión de los estu-dios de hijos e hijas dependientes, y

III. Las demás que se fijen en términos de la pre-sente ley, previa evaluación del caso, consideran-do en todo tiempo los estándares internacionalesde reparación integral de violaciones a derechoshumanos.

Artículo 65. ...

En caso de incumplimiento de los plazos y términospara el estudio de evaluación de riesgo y demás re-soluciones y comunicaciones; de inmediato se ini-ciará el procedimiento administrativo correspon-diente para determinar la responsabilidad del

personal de las unidades auxiliares a cargo de laemisión, orden, implementación y comunicación demedidas de protección.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los 30 díassiguientes a la entrada en vigor del presente Decreto,deberá llevar a cabo las reformas que sean necesariasal reglamento de la ley.

Notas

i http://www.animalpolitico.com/2017/03/agresiones-contra-pe-

riodistas-servidores-publicos/

iihttp://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=677146&idFC

=2017

iii http://www.proceso.com.mx/479594/en-mexico-te-matan-pe-

riodista-te-matan-mujer

iv http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-cele-

brations/celebrations/international-days/world-press-freedom-

day/previous-celebrations/worldpressfreedomday2009000/the-

mes/safety-of-journalists/

v http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/02/mexico-quin-

to-pais-mas-peligroso-para-periodistas-unesco

vi http://www.ifj.org/nc/es/news-single-view/backpid/30/cate-

gory/reports-publications-3/article/93-media-professionals-killed-

in-2016/

vii https://www.debate.com.mx/mexico/Los-once-periodistas-ase-

sinados-en-Mexico-durante-2017—20171006-0279.html

viii file:///C:/Users/ENDUSER/Downloads/G1145334.pdf

Cámara de Diputados del honorable Congreso deUnión. Recinto Legislativo de San Lázaro, Ciudad deMéxico, a 16 de noviembre de 2017.

Diputada Janette Ovando Reazola (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201770

Page 71: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ESTEFAN

GARFIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Consideraciones

Dado el régimen constitucional del sistema jurídicomexicano debe recordarse que la seguridad social esun derecho fundamental que se apoya en los princi-pios del estado social de derecho, dignidad humana,y solidaridad. Corresponde a las instituciones de go-bierno el garantizar el acceso a los servicios públicosofrecidos por el Estado para mejorar el nivel de vidade la población y asistir a todos aquellos en que seencuentren estado de necesidad y situaciones vulne-rables.

La Organización Internacional del Trabajo señala quela “seguridad social es la protección que una sociedadproporciona a los individuos y los hogares para asegu-rar el acceso a la asistencia médica y garantizar la se-guridad del ingreso, en particular en caso de vejez,desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del tra-bajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.”i

Con la reforma constitucional del año 2011 en materiade derechos humanos se estableció el principio pro ho-

mine, dicho principio establece medidas de interpreta-ción de la ley en beneficio y protección de las perso-nas en un sentido más amplio.

El derecho fundamental a la seguridad social es un de-recho constitucional que protege a su vez otros bienesjurídicos constitucionalmente relevantes, tales como elmínimo vital y la salud. Por su parte, el derecho a lapensión de orfandad es uno de elementos que deben degozar cada uno de los asegurados.

En el primer párrafo del artículo 1° de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos que todaslas personas gozarán de los derechos humanos recono-cidos en la Constitución; a continuación se expone di-cho párrafo:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece”ii

Planteamiento del problema

Con la jerarquía jurídica de ser un derecho fundamen-tal que tiene la seguridad social, es responsabilidad detodos los órganos del poder público mexicano, el pro-moverlo, respetarlo, protegerlo, garantizarlo y optimi-zarlo. Así, atento a su importancia, dada su íntima vin-culación con el derecho a la salud, el Estado mexicanoestá obligado a maximizar su eficacia de manera pro-gresiva. Los derechos humanos de rango constitucio-nal no pueden ser restringidos de manera arbitraria porlas autoridades del país. El establecer una mínima co-tización de ciento cincuenta cotizaciones semanales ohaber tenido la calidad de pensionados por invalidezresulta una medida que deja en desamparo a los me-nores de dieciséis años por una mera disposición esta-blecida en la ley.

Con respecto al objeto de la seguridad social, en lapresente Ley no se mencionan las características prác-ticas con las que deben de contar los servicios de saludy atención médica con las que el Estado, a través delInstituto Mexicano del Seguro Social, está obligado aprestar a la población en general.

Asimismo en la regulación respectiva al concepto deRiesgos de trabajo, la redacción resulta insuficiente yque puede ser sujeta a interpretaciones contrarias a losderechos y beneficios laborales en materia de seguri-dad social para el trabajador.

La medida restrictiva del artículo 134 de la Ley del Se-guro Social no cumple con los tratados internacionalesen los que el Estado Mexicano es parte y en conse-cuencia representa una restricción al derecho a la se-guridad social y a la pensión por orfandad de forma le-gítima y resulta una medida inconstitucional violatoriade los derechos fundamentales establecidos en la pro-pia Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Argumentación

Debemos tener en consideración que tanto el derechohumano a la seguridad social sin limitaciones reco-nocido en la Constitución, como el derecho reconoci-do en la Convención Americana de Derechos Huma-

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria71

Page 72: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

nos de manera conjunta funcionan como un paráme-tro de regularidad constitucional, para que de estamanera se pueda determinar su contenido y alcance,favoreciendo a las personas la protección más am-plia. Como sustento se cita el siguiente criterio ju-risprudencial:

Derechos humanos reconocidos tanto por la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,como en los tratados internacionales. Para deter-minar su contenido y alcance debe acudirse a am-bas fuentes, favoreciendo a las personas la protec-ción más amplia.

Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis dejurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.),* las normas de de-rechos humanos contenidas en los tratados internacio-nales y en la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos no se relacionan entre sí en términosjerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechosque funciona como un parámetro de regularidad cons-titucional. Por tanto, cuando un derecho humano estéreconocido tanto en la Constitución Federal, como enlos tratados internacionales, debe acudirse a ambasfuentes para determinar su contenido y alcance, favo-reciendo en todo tiempo a las personas la protecciónmás amplia; en el entendido de que cuando exista en laConstitución una restricción expresa al ejercicio de underecho humano, se deberá estar a lo que indica la nor-ma constitucional.iii

El principio de igualdad ante la ley no implica necesa-riamente que todas las personas deban encontrarsesiempre y en cualquier circunstancia en condicionesde absoluta igualdad, si no que se refiere a una igual-dad jurídica, es decir, el derecho de todas las personasde recibir el mismo trato que aquellas que se encuen-tran en una situación similar de hecho. La condicio-nante de cumplir necesariamente con un mínimo deciento cincuenta cotizaciones semanales carece de unadisposición jurídica razonable.

“Los Estados tienen la obligación de no introduciren su ordenamiento jurídico regulaciones de carác-ter discriminatorio, combatir las prácticas de ese ca-rácter y establecer normas y otras medidas que re-conozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la leyde todas las personas”uv

Por lo anterior, es necesario reformar diversas disposi-ciones a la Ley del Seguro Social para brindar una ma-yor protección a la población en servicios médicos ylaborales que garanticen mejores condiciones socialespara el debido cumplimiento de todas aquellas dispo-siciones establecidas en la ley.

Fundamento legal

El que suscribe, diputado federal José Antonio EstefanGarfias, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do de la Revolución Democrática en la LXIII Legisla-tura del Congreso de la Unión y con fundamento en elartículo 71 fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, nu-meral 1 fracción I y 77 numeral 1 del reglamento de laCámara de Diputados y demás disposiciones aplica-bles, someto a consideración, de esta soberanía, la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes a la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman los artículos 2, 41 y 134 párrafoprimero de la Ley del Seguro Social para quedar comosigue:

Artículo 2. La seguridad social tiene como finalidad elgarantizar el derecho fundamental a la salud median-te la asistencia médica profesional y de calidad, pro-tección de los medios de subsistencia y otorgamientode pensiones conforme a la ley, misma que será ga-rantizada por el Estado, el cual instrumentará laspolíticas públicas necesarias para establecer lascondiciones sociales que tengan como objetivo elbienestar individual y colectivo de la población.

Artículo 41. Los riesgos de trabajo son las probabili-dades de sufrir un accidente a la que el trabajadorestá expuesto por el ejercicio de las actividades re-alizadas derivadas de su empleo o con motivo deellas.

Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de or-fandad cada uno de los hijos menores de dieciséisaños, cuando muera el padre o la madre y alguno deéstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acre-diten tener ante el Instituto un mínimo de ciento vein-te cotizaciones semanales o haber tenido la calidad depensionados por invalidez.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201772

Page 73: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

i Visible en el documento “Hechos concretos sobre la Seguridad

Social” publicado por la Organización Internacional del Trabajo,

visible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgre-

ports/—-dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf.

ii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artícu-

lo primero. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-

blio/htm/1.htm

iii Época: Décima Época. Registro: 2008935 Instancia: Primera.

Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación Libro 17, Abril de 2015, Tomo I Mate-

ria(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 29/2015 (10a.) Página: 240

iv Cfr. Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de ju-

risprudencia Constitucional e Interamericana, pág. 266.

Palacio Legislativo, a 16 de noviembre de 2017.

Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica)

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE INSTITUCIO-NES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO

CAÑEDO JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-RENA

Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante de laLXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Gru-po Parlamentario de Morena, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, somete a con-sideración del pleno de esta honorable asamblea lasiguiente iniciativa que deroga el artículo 61 de la Leyde Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la crisis económica evidenció la vulnerabi-lidad de nuestra economía, según datos de la ComisiónEconómica para América Latina y el Caribe (Cepal)nuestro país fue el que tuvo el peor desempeño econó-mico debido al modelo neoliberal en América Latinadurante 2009, además presentó una contracción eco-nómica del producto interno bruto (PIB) de 6.5 porciento, ubicándonos lejos de la caída promedio mun-dial de 2.1 por ciento.

Para agravar más la situación, en la administracióndel señor Peña se ha incrementado la tasa de po-breza de 46.3 por ciento generando una brecha ma-yor de desigualdad social.

Por si fuera poco lo anterior, el artículo 61 de la LeyGeneral de Instituciones de Crédito, permite incautarlos ahorros de los cuentahabientes que han logrado de-positar a lo largo de su vida en un banco, y que no rea-lizan movimientos en sus cuentas durante 3 años.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para laProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi-nancieros (Condusef) en 2010 se presentaron 50 casos,en 2011 más de 9 reportes de cuentas que se integra-ron y en lo que vamos del año las cifras siguen au-mentando a una cuenta global que siguen este proce-dimiento, por considerarlas cuentas “inactivas”.

Esta gente de modestos recursos son en su mayoría an-cianos y subempleados, que mantienen en el banco po-co dinero, para poder hacer frente a una enfermedad,

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria73

Page 74: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

emergencia o imprevisto, con la confianza de que po-drán disponer de él cuando les sea necesario.

Las cuentas hasta por la cantidad de 300 días de sala-rio mínimo general vigente en la Ciudad de México(21 mil 030.00 pesos) corren el riesgo de ser entrega-dos a la beneficencia pública de la Secretaría de Salud,si sus propietarios los mantienen sin “movimientos”.¿Por qué las cuentas con recursos mayores a 300 sala-rios mínimos no tienen esta suerte si no reportan mo-vimientos durante 3 años?

Se está dejando en indefensión a un sector de la socie-dad que no cuenta con los medios económicos para es-tar realizando retiros o depósitos en sus cuentas de for-ma permanente.

A las cuentas con un monto superior a los 300 salariosmínimos se les otorgan garantías, como el nombramien-to de beneficiarios, y los bancos buscan mantenerse ac-tualizados en sus domicilios, ya sea para cobrar o paraenviar promociones y otras cosas, sin embargo para estesector con un ahorro mínimo, lo que sucede es que se lesquita el dinero, lo único que tiene que cumplimentar elbanco para trasladar el recurso a la cuenta global, esacreditar que se notificó al titular de que hiciera algúnmovimiento 90 días antes de la transferencia.

Hay que apuntar que el cobro de comisiones que haceel banco muy puntualmente y en cantidades excesivasno es tomado en cuenta como movimiento.

El artículo 61 señala que estos fondos, de las cuentassin movimiento por 3 años, serán enviados a una“cuenta global”1 donde permanecerán otros tres añosy, de no reclamarlas, sus propietarios perderán ese di-nero, que pasará a la beneficencia pública.

Por lo tanto, presento esta iniciativa para derogar el ar-tículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito que da-ña a los cuentahabientes.

Derivado de lo anterior es que someto a consideraciónde esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 61 de la Leyde Instituciones de Crédito

Único. Se deroga el artículo 61 de la Ley General delas Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61. (Se deroga)

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201774

Page 75: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los fondos de las cuentas a las que se refe-ría el artículo que se deroga, que se encuentren en lacuenta global de cualquier banco, se regresarán al titu-lar de la cuenta respectiva.

Nota

1. Es la cuenta administrada por un operador o por un socio liqui-

dador en donde se registran las operaciones de uno o varios clien-

tes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE VIVIENDA, EN MATERIA DE COSECHA DE AGUA

DE LLUVIA, SUSCRITA POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, Diputados Federales integrantesdel Partido Verde Ecologista de México de la LXIIILegislatura, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6,fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara deDiputados, sometemos a consideración de esta asam-blea la presente iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley de Vivienda en materia de cosecha de aguade lluvia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La preocupación por el consumo y suficiencia de aguaen las ciudades es un tema que por primera vez fueevidenciado durante la década de los años setenta através del “Reporte Carter” en donde se estableció lanecesidad de diseñar ciudades que limitaran el dete-rioro ambiental del planeta; criterio que fue recupera-do en la Carta de la Tierra, signada en 1999.

Es en este contexto y bajo la premisa de alcanzar undesarrollo sostenible de las ciudades, es decir, que és-tas cumplan con la generación de desarrollo social yeconómico, al mismo tiempo de ser ambientalmentesustentables, en el año 2000, la Organización de lasNaciones Unidas para la Alimentación y la Agricultu-ra emitió el Manual de Captación y Aprovechamiento

del Agua de Lluvia. Experiencias en América Latina,1

en donde se describen las diversas formas de captaciónde agua de lluvia se han utilizado tradicionalmente através de los siglos. Estas técnicas, se han comenzadoa estudiar y publicar técnica y científicamente sólo enla época reciente. Muchas de las obras históricas decaptación de agua de lluvia para uso doméstico que seoriginaron principalmente en Europa y Asia.

Recordemos que en la Tierra más del 70 por ciento dela superficie está cubierta de agua, pero solo el 3 porciento es agua dulce. De ella, aproximadamente el 70por ciento no puede ser usada porque se encuentran englaciares, el uno por ciento es accesible de forma in-mediata y el resto está presente en el subsuelo.

Para este año, la Organización Mundial de la Salud, enel marco del Día Interamericano del Agua, estima quetres de cada diez personas en el mundo carecen de ac-ceso a servicios de agua potable y para muchos millo-nes más el servicio es simplemente insuficiente.

Ante la realidad de la existencia limitada del vital lí-quido, Naciones Unidas incluye en 2015 como uno desus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, el “AguaLimpia y su Saneamiento”, el cual tiene como fin ga-rantizar “la disponibilidad y su gestión sostenible y elsaneamiento para todos”.2

Sobre el particular, en el Partido Verde siempre hemostrabajado por crear un desarrollo amigable con el me-dio ambiente, en donde el gobierno y la ciudadanía tra-bajemos por hacer un uso responsable de los recursos

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria75

Page 76: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

naturales, en este caso, la captación de agua de lluviapara uso doméstico.

A nivel internacional la cosecha de agua de lluvia esuna práctica común en países como Inglaterra, Alema-nia, Japón o Singapur, en donde los edificios cuentancon sistemas de recolección, para después utilizarla enlos baños o en el combate a incendios, lo cual repre-senta un ahorro del 15 por ciento del recurso. Incluso,en países del Caribe como las Islas Vírgenes e Caicospor citar algunas, así como en Estados Unidos se cuen-ta con leyes y reglamentos que obligan a la captaciónde agua de lluvia de los techos de las viviendas.

Respecto a nuestro país, como botón de muestra, en laCiudad de México la Ley de Aguas aprobada en 2003y reformada en el año 2008, permite y regula la cose-cha de agua de lluvia, reconociendo esta forma de re-colección como un medio alternativo para que la ciu-dad cuente con fuentes de agua para consumo humanoy riego, tal como a continuación se cita:

“Artículo 4o. Para los efectos de la presente Ley seentiende por:

VII Bis. Cosecha de Agua de Lluvia. -La acción delos sectores público, privado, social, ejidos, comu-nidades, barrios, pueblos y de las y los habitantesdel Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nie-ve o granizo, regulada por la presente ley, y promo-vida, organizada e incentivada por el Gobierno delDistrito Federal;

VII Ter. Cosechador (a) de Agua de Lluvia.-Las de-pendencias, entidades, organismos, instituciones,organizaciones y entes públicos, privados y socia-les, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, asícomo las y los habitantes del Distrito Federal queconscientes de la fundamental importancia de cons-truir colectivamente una nueva cultura del uso, aho-rro y reúso del agua potable realicen las acciones in-dividuales o colectivas que puedan para contribuircon el Gobierno del Distrito Federal a promover,organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

…”3

Sin duda alguna, la cosecha del agua de lluvia de mane-ra, individual o colectiva, privada o pública, para la Ciu-dad de México ha representado una alternativa eficaz an-

te la escasez de agua, incluso para actividades básicas deaseo personal y de las viviendas, a pesar de que aún si-gue siendo una práctica limitada y no generalizada.

Resulta importante resaltar que en la construcción devivienda “social y popular” es decir, aquella que esconstruida por el gobierno de la Ciudad y particularespara las personas de escasos recursos económicos sedebe contar con espacios de cosecha de agua de lluviay criterios de sustentabilidad para el ahorro de energí-as.4

Por otra parte, con la entrada en vigor de la Ley Gene-ral de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terri-torial y Desarrollo Urbano se establecen nuevas for-mas que crear ciudades. Así, hoy en día:

“Todas las personas sin distinción de sexo, raza, et-nia, edad, limitación física, orientación sexual, tie-nen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asenta-mientos Humanos en condiciones sustentables,resilientes, saludables, productivos, equitativos,justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Las actividades que realice el estado mexicano pa-ra ordenar el territorio y los Asentamientos Huma-nos, tiene que realizarse atendiendo el cumplimien-to de las condiciones señaladas en el párrafoanterior.

Es obligación del estado, a través de sus diferentesórdenes de gobierno, promover una cultura de co-rresponsabilidad cívica y social”.5

En el Partido Verde retomamos la evidencia que lasInstituciones Educativas del país han publicado sobrelos grandes beneficios que la captación de agua de llu-via representa para nuestro país, tales como:

a) Centros Urbanos

• Si se captara toda la lluvia en los techos y en al-gunos suelos, se podría ahorrar de 10 por ciento a15 por ciento del agua que se consume en los hoga-res.

• Si se aprovechara el 3 por ciento de la lluvia quecae cada año en el país, alcanzaría para suministrarde agua no potable para usos como limpieza o sani-tarios a 13 millones de personas.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201776

Page 77: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

• En los centros urbanos, las áreas expuestas a lalluvia son mayoritariamente impermeables (techos,calles y estacionamientos), por lo que la captaciónse puede realizar con inversiones relativamente pe-queñas. La conducción de los escurrimientos a loscuerpos de almacenaje se efectúa por medio de ca-nalones en techos (liga a drenajes sifónicos), tube-rías de lámina y/o PVC y canaletas con o sin rejillasen los pisos.

b) Poblaciones rurales

• Hoy muchas áreas rurales dependen de la cosechade agua de lluvia, pero las zonas urbanas que sonatendidas por servicios municipales tienden a olvi-dar este recurso. La cosecha de lluvia es una solu-ción muy importante para las grandes urbes en don-de se está gastando más agua de la que se dispone.Un problema que se viene agravando además conlas transformaciones que está produciendo el cam-bio climático.

• Para poder captar agua de lluvia es necesario quelas superficies expuestas a la precipitación pluvialpermitan su escurrimiento, ya sea porque la super-ficie es impermeable o porque su capacidad de ab-sorción es inferior a la de infiltración en terrenoscon pendiente.

c) Económicos

• El agua de lluvia es un recurso gratuito y fácil demantener. Relativamente limpio que se puede uti-lizar en actividades que no requieran de su consu-mo.

• Reducción en las tarifas de agua potable entubadapor la disminución en su uso, ya sea en sanitarios,para lavar (superficies, vehículos o ropa), riego dejardines o cultivos, entre otras posibilidades

d) Medioambientales

• Recargar los acuíferos abatidos.

• Conservación de las reservas de agua potable (rí-os, lagos, humedales)

• Fomentar una cultura de conservación y uso ópti-mo del agua.

e) Sociales

• Disminuir el volumen de agua lluvia que entra alsistema de drenaje combinado (sanitario y pluvial),evitando que se sature y reduciendo las inundacio-nes y el volumen de descargas de aguas negras. Au-mentando su disponibilidad para otros usos.

• Reducir la utilización de energía y de químicos ne-cesarios para tratar el agua de lluvia en la ciudad,disminuyendo también el gasto que genera mover ytratar el agua negra del drenaje a distancias lejanas.

• Aminorar el volumen de agua potable usada enaplicaciones no potables (sanitarios) o de consumohumano (regar jardín).

Por su parte, la Comisión Nacional del Agua ha publi-cado que el 58 por ciento del agua extraída del sub-suelo proviene de acuíferos que ya presentan sobreex-plotación, por lo que no debe sorprendernos que lafalta total o insuficiencia en el suministro y calidad delvital líquido sea cada vez mayor en las ciudades denuestro país.

Además, el Instituto de Ecología de la UniversidadNacional Autónoma de México ha manifestado que:“Toda el agua que no se extraiga del subsuelo, ya seaagua de lluvia o no, es un beneficio. El agua subterrá-nea se extrae con electricidad e implica esfuerzos ygasto de energía de diferente magnitud. Hay lugares endonde el agua se encuentra a decenas de metros y otrosdonde está a cientos de metros. Mantener operando lasbombas para extraer el agua representa un gasto im-portante de energía,”

Adicionalmente, la institución en comento ha señaladoque: “Muchos de los usos que le damos al agua de redse pueden desplazar con el agua de lluvia. Recordandoque cada litro de agua de lluvia que usemos es un litrode agua del subsuelo que no se va a extraer. Y al ha-cerlo de manera masiva ayudamos a evitar también eldeterioro masivo del subsuelo”.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Parti-do Verde presenta esta iniciativa de Ley para modifi-car la Ley de Vivienda con el fin de crear acciones pú-blicas en los tres niveles de gobierno y con elinvolucramiento de la ciudadanía para generar unacultura de la captación y aprovechamiento del agua de

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria77

Page 78: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

lluvia, a fin de que las viviendas cuenten con sistemasde captación y aprovechamiento doméstico del vital lí-quido, a través de lo que se conoce a nivel internacio-nal como “cosecha de agua”.

En ese sentido, lo que se propone es reformar y adi-cionar la Ley de Vivienda para:

a) Definir el término cosecha de agua de lluvia en laLey.

b) Que en la Política Nacional de Vivienda se esta-blezcan los mecanismos para la construcción de vi-vienda que contemple los sistemas de cosecha deagua de lluvia.

c) Que el Sistema Nacional de Vivienda fortalezca lacoordinación entre el Gobierno Federal y los gobier-nos de las entidades federativas y municipios en lapromoción y fomento de políticas de cosecha de agua.

d) Que los gobiernos estatales y municipales esta-blezcan en su normatividad en materia de viviendala obligación de contar con sistemas de captaciónde agua de lluvia en las comunidades.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de estahonorable asamblea el siguiente proyecto de Decretopor la que se reforman y adicionan diversas dispo-siciones de la Ley de Vivienda, en materia de cose-cha de agua de lluvia

Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 4;se reforma la fracción V del artículo 6; se reforma lafracción IX del artículo 8; se reforma la fracción VIdel artículo 13; y se reforman la letra A, fracción III yletra B fracción VII del artículo 17, todos de la de laLey de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a VIII. (…)

VIII Bis. Cosecha de agua de lluvia. Las accionesde los sectores público, privado, social, ejidos,comunidades y ciudades encaminadas a captaragua de lluvia, nieve o granizo, organizadas e in-centivadas por el Gobierno Federal, los gobier-nos estatales, municipales y de las alcaldías de la

Ciudad de México para construir colectivamen-te una nueva cultura del uso, ahorro y reúso delagua potable para consumo diario.

IX. a XIV. (…)

Artículo 6.- La Política Nacional de Vivienda tienepor objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá con-siderar los siguientes lineamientos:

I a IV. (…)

V. Establecer los mecanismos para que la construc-ción de vivienda respete el entorno ecológico, lapreservación y el uso eficiente de los recursos natu-rales, procurando la promoción de la cosecha deagua de lluvia para autoconsumo.

VI a XII. (…)

Artículo 8.- El Programa Nacional de Vivienda con-tendrá:

I. a VIII. (…)

IX. Las bases para la articulación de la Política Na-cional de Vivienda con la ordenación del territorioy el desarrollo urbano que procuren el desarrollode políticas de cosecha de agua de lluvia para au-toconsumo.

X a XVIII. (…)

(…)

Artículo 13.- Se establece el Sistema Nacional de Vi-vienda como un mecanismo permanente de coordina-ción y concertación entre los sectores público, social yprivado, que tiene por objeto:

I a V. (…)

VI. Fortalecer la coordinación entre el GobiernoFederal y los gobiernos de las entidades federati-vas, los municipios y las alcaldías de la Ciudadde México en la promoción y fomento de políti-cas de cosecha de agua de lluvia.

Artículo 17.- La Comisión promoverá que los gobiernosde las entidades federativas expidan sus respectivas le-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201778

Page 79: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

yes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidady compromiso de los gobiernos estatales y municipalesen el ámbito de sus atribuciones para la solución de losproblemas habitacionales de sus comunidades. Entreotras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A. Los gobiernos estatales asuman las siguientes atri-buciones:

I. y II. (…)

III. Convenir programas y acciones de suelo y vi-vienda con el Gobierno Federal, con los gobiernosde las entidades federativas y de los municipios; ba-jo criterios de desarrollo regional, ordenamiento te-rritorial, planeación urbana y vivienda sustentable,procurando el aprovechamiento y explotación racio-nal de los recursos naturales a través de la cosechade agua de lluvia, y el respeto al medio ambiente;

IV a VI. (…)

B. Los municipios asuman las siguientes atribuciones:

I a VI. (…)

VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vi-vienda con otros municipios, bajo criterios de desa-rrollo regional, ordenamiento territorial, planeaciónurbana y vivienda sustentable, procurando el apro-vechamiento y explotación racional de los recursosnaturales a través de la promoción de la cosechade agua de lluvia y el respeto al medio ambiente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario oficial de laFederación.

Notas

1 Visible en: ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/ai128s/ai128s00.pdf

2 Véase. Objetivo 6 “Agua Limpia y Saneamiento” Agenda 2030

Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible.

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sos-

tenible/

3 Consúltese.

h t t p : / / w w w . a l d f . g o b . m x / a r c h i v o -

d0c1ac48ef930701568a2cbd52e7d29e.pdf

4 Consúltese. Norma de Ordenación número 26, que forma parte

de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Progra-

ma General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Visible en:

http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/normas/2010ag

o10_GODF.pdf

5 Léase. Artículo 2 Ley General de Asentamientos Humanos, Or-

denamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 16 días del mes de noviembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Samuel Rodríguez To-

rres, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Ál-

varez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arza-

luz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas,

Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Ma-

nuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Coutto-

lenc Buentello, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández

del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Je-

sús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia,

Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo

Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Li-

món García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Ce-

sáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cán-

dido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio

Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas

Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huer-

ta, Enrique Zamora Morlet.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria79

Page 80: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 79 DE LA LEY

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 173 Y 239 DE LA LEY

FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MA-RÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vi-cecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión, sometemos a la conside-ración de esta asamblea la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto que adiciona una fracción XXVII alartículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y re-forma y adiciona diversas disposiciones de los artícu-los 173 y 239 de la Ley Federal de Derechos, en ma-teria de fortalecimiento al uso y difusión de lenguasindígenas en los contenidos de la programación deconcesionarios de medios de comunicación comunita-rios o indígenas, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

La nación mexicana es definida en el artículo 2 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos como una composición pluricultural, reflejada enla interacción de más de 89 lenguas, incluyendo al es-pañol y una gran diversidad de etnias como las indíge-nas, mestiza y afroamericana.

Desafortunadamente, fuera de nuestra aspiraciónconstitucional, nos enfrentamos a una realidad ex-cluyente cuyas tendencias en números brutos nosmuestran el crecimiento de los hablantes de lenguasindígenas pero en términos porcentuales han dismi-nuido. Ello es alarmante debido a que la tendenciamás confiable no se marca por el número que crececomo consecuencia del crecimiento general de la po-blación, sino aquél que refleja la proporcionalidadde ese crecimiento frente a otras expresiones lin-güísticas.

En este orden de ideas, a lo largo de varios siglos y enlas primeras décadas del siglo XX hemos podido apre-ciar un decrecimiento de la proporción de nuestras et-nias indígenas frente a nuestras etnias mestizas, blan-cas y afromexicanas, así como de los hablantes de

lenguas indígenas con respecto a los hablantes de lalengua española y el resto de la diversidad cultural delpaís.

En este sentido, resalta la insuficiencia de las políticasorientadas a preservar nuestro multiculturalismo y lasexpresiones lingüísticas indígenas de nuestra nación,mismas que se han implementado con mayor fuerza enlos últimos 23 años, en respuesta al reclamo históricode nuestros pueblos indígenas y al levantamiento ar-mado de 1994.

En consecuencia, datos del Inegi indican que en 2010contábamos con 6 millones 695 mil 228 hablantes delenguas indígenas. Esta cifra refleja un crecimientodesde los 5.3 millones en 1990 y los 6.3 millones dehablantes en 2000. Sin embargo, considerando el au-mento demográfico que ha experimentado México, enese mismo periodo, y al contrastar el crecimiento deotras expresiones lingüísticas y étnicas, porcentual-mente hay una reducción, bajando el porcentaje de ha-blantes de lenguas indígenas con respecto a otro tipode hablantes, desde 7.5 en 1990, a 7.1 en 2000 y a 6.5en 2010.1

Adicionalmente, a pesar del impulso que se pretendiódar a la educación indígena, misma que encontró sumáximo histórico de educandos en 2003, con una ma-trícula de 179 mil 233 personas, hoy se puede apreciarque el esquema de educación para indígenas se ha de-bilitado hasta llegar una matrícula de 113 mil 680 per-sonas, en 2012, equivalente a niveles de 1996. Elloprobablemente debido al tipo de globalización en quenos encontramos, a la migración de educandos a pro-gramas distintos a la educación para indígenas y a quenuestra concepción de impulso educativo se acercamás a una integración colonialista que a una inclusióndemocrática de cara al siglo XXI.

En este contexto, debemos agregar que los presupues-tos para Universidades Interculturales y a programasde educación indígena se han visto afectados seria-mente en la formulación de los presupuestos de losejercicios fiscales 2016 y 2017, impactando en la aten-ción a población indígenas en todos los niveles.

La población atendida en el sistema educativo extraes-colar:2

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201780

Page 81: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Estas cifras, producto de los esfuerzos institucionalesde la década de 1990, sin lugar a dudas son mejoresque la dinámica de disminución registrada con ante-rioridad a esa década, que por siglos de desatenciónpodría calificarse como aniquilamiento cultural, pre-sente incluso en la perspectiva pedagógica de media-dos del siglo XX en la que la meta explicita e implíci-ta era “una sociedad culturalmente homogénea”,derivada de una visión en la que la diversidad culturalse entendía como una barrera para el desarrollo.3

En consecuencia de todo lo anterior, podemos afirmarque los programas de becas y los esfuerzos de cons-trucción de un entrono nacional multicultural desde laeducación, hoy son insuficientes. Asimismo, podemossostener que los datos señalados son una afrenta a losestándares democráticos del siglo XXI, no se alineancon los compromisos internacionales firmados pornuestro país, ni con el discurso político dominante enMéxico desde el levantamiento armado zapatista de1994 a nuestros días y contravienen el sentido pluri-culturalista del artículo 2 de nuestra Constitución.

Ante esta realidad, anticipada desde 1997 por organi-zaciones indigenistas, fuerzas políticas de izquierda yasociaciones ambientalistas, hay antecedentes sobreintentos de ampliar constitucionalmente las posibilida-des de un desarrollo incluyente. Estas se han promovi-do hasta nuestros días sin lograr materializarse, por loque esta propuesta explora las posibilidades, en el con-texto nacional de asimilación de tratados internaciona-les y de nuestro texto fundamental, para buscar alter-nativas en incentivos que favorezcan dinámicas decomunicación orientadas a la reutilización y fomentode nuestras lenguas indígenas desde los medios de co-municación.

Por todo lo anterior y conscientes de las dificultadesde pretender dar rumbo a las políticas educativas des-de el Poder Legislativo, planteamos en esta iniciativa

la posibilidad de generar incentivos fiscales que forta-lezcan las propuestas de radiodifusión, en particular, ytelecomunicación, en general, en las que el 100 porciento de los contenidos de la programación sea enlenguas indígenas. Ello, en el ánimo de explorar alter-nativas que favorezcan el fortalecimiento de un mer-cado de telecomunicaciones que proyecte con másfuerza el carácter pluricultural de nuestra nación, pug-nando por esquemas de inclusión que incorporan laperspectiva de nuestras etnias en el diseño de conteni-dos para las programaciones de concesionarios comu-nitarios e indígenas.

Adicionalmente, es importante destacar que la pro-puesta está diseñada previniendo eventuales cambiosen el tipo de concesión y sanciones para quienes apro-vechando las facilidades que otorgaría esta propuesta,si se llegara a aprobar, no cumplan con el compromi-so sociocultural que tenemos con nuestras etnias.

El impacto presupuestal no será tan grande debido a lapoca oferta que existe hoy en día de radiodifusoras cu-ya programación sea de contenidos 100 por ciento enlenguas indígenas y por otro lado puede incentivar elcrecimiento y proliferación de este tipo de medios decomunicación que no sólo beneficiarían en términosde fortalecer nuestro carácter multicultural, ademáspueden representar un mecanismo de comunicaciónque ayude a enfrentar los problemas inherentes a ladispersión física entre comunidades, en lugares comoel estado de Chiapas o Oaxaca.

La participación de los pueblos indígenas en el diseñode una sociedad mejor comunicada, más unida y cul-turalmente más fuerte es indispensable. Ello, acompa-ñará a los esfuerzos institucionales que se han hechohasta hoy en materia educativa.

Aunado a todo lo anterior, apoyar esta iniciativa im-plica generar condiciones para respaldar el libre desa-rrollo cultural, social y político de los pueblos indíge-nas, sustentado en la Declaración de las NacionesUnidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas,aprobada el 10 de septiembre de 2007, en sus artículos3, 11 y 13 que manifiestan lo siguiente:

“Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre de-terminación. En virtud de ese derecho determinan

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria81

Page 82: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

libremente su condición política y persiguen libre-mente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 11

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicary revitalizar sus tradiciones y costumbres cultura-les. Ello incluye el derecho a mantener, proteger ydesarrollar las manifestaciones pasadas, presentes yfuturas de sus culturas, como lugares arqueológicose históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnolo-gías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionaran reparación por me-dio de mecanismos eficaces, que podrán incluir larestitución, establecidos conjuntamente con lospueblos indígenas, respecto de los bienes culturales,intelectuales, religiosos y espirituales de que hayansido privados sin su consentimiento libre, previo einformado o en violación de sus leyes, tradiciones ycostumbres.

Artículo 13

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitali-zar, utilizar, fomentar y transmitir a las generacio-nes futuras sus historias, idiomas, tradiciones ora-les, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y aatribuir nombres a sus comunidades, lugares y per-sonas, así como a mantenerlos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces paraasegurar la protección de ese derecho y también pa-ra asegurar que los pueblos indígenas puedan en-tender y hacerse entender en las actuaciones políti-cas, jurídicas y administrativas, proporcionandopara ello, cuando sea necesario, servicios de inter-pretación u otros medios adecuados.”

El documento citado nos permite inferir el valor estra-tégico de la comunicación como medio de subsistenciade la diversidad y plantean la necesidad de que lospaíses incluyan a las comunidades indígenas en el desa-rrollo de sus propios medios y formas de comunicación,enriqueciendo al resto de las expresiones culturales conla incorporación de la visión de los pueblos originarios,a través de sus propias perspectivas y contenidos.

Por otra parte, especialistas como Oswaldo Ruiz Chi-riboga y Gina Donoso, al realizar las interpretaciones

jurídicas de resoluciones de la Corte Interamericana deDerechos Humanos en casos como Fernández y Orte-ga vs México o Moiwana vs Surinam, denotan la el in-terés del tribunal en la adecuación de instituciones a lacosmovisión de la comunidad indígena.

Es importante reconocer que en los últimos años sehan impulsado cambios, sin embargo a casi 23 añosdel inicio de nuestras transformaciones en favor de lospueblos originarios, las reformas, programas guberna-mentales y ejercicios presupuestales continúan siendoinútiles para evitar una tendencia de debilitamiento denuestra riqueza pluricultural y con ello la erosión denuestra esencia nacional.

Cabe señalar que con esta modificación buscamos lossiguientes objetivos:

• Generar esquemas financieramente más accesiblespara que nuestras comunidades indígenas puedanobtener y administrar concesiones de radiodifusióncon materiales propios.

• Respaldar los programas y acciones instituciona-les orientadas al multiculturalismo desde la genera-ción de incentivos para crear y desarrollar un nuevomercado en medios de comunicación.

• Construir nuevas posibilidades para evitar quecontinúe la disminución de los hablantes de lenguasindígenas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside-ración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que adiciona una fracción XXVII al artículo 79 dela Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma yadiciona diversas disposiciones de los artículos 173y 239 de la Ley Federal de Derechos, en materia defortalecimiento al uso y difusión de lenguas indíge-nas en los contenidos de la programación de conce-sionarios de medios de comunicación comunitarioso indígenas

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXVII alartículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta paraquedar como sigue:

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201782

Page 83: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto so-bre la renta las siguientes personas morales:

I. a XXVI. ...

XXVII. Los concesionarios de telecomunicacio-nes que se dediquen exclusivamente a la radiodi-fusión y que puedan acreditar de manera per-manente que el 100 % del contenido de suprogramación es en una o varias lenguas indíge-nas, mediante una concesión de uso social comu-nitario o indígena, en los términos de la ley de lamateria.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan diversasdisposiciones de los artículos 173 y 239 de la Ley Fe-deral de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 173. ….

A. ….

I. ….

II. ….

Estarán exentos de cobro para uso comercial porel estudio de la solicitud y, en su caso, expediciónde título o prórroga de concesiones en materia detelecomunicaciones o radiodifusión, para el uso,aprovechamiento o explotación de bandas de fre-cuencias del espectro radioeléctrico de uso deter-minado, o para la ocupación y explotación de re-cursos orbitales nacionales cuyo objetivo seaprestar servicios exclusivamente a comunidadesindígenas o el aprovechamiento del espacio ra-dioeléctrico con contenidos 100% en lenguas in-dígenas.

B. ….

I. a III….

C. ….

I. ….

II. ….

Para el uso público y social estarán exentas depagos de derechos aquellos concesionarios o soli-citantes de título de concesión cuyo uso esté des-tinado a difundir información 100% en lenguasindígenas. Si la autoridad competente de teleco-municaciones encontrara evidencia de progra-mación y/o contenidos en lenguas no indígenasque no hubiesen sido generados por el gobiernode la república, la concesión será revocada.

….

….

Artículo 239. ….

….

….

….

Las instituciones de asistencia médica o de beneficen-cia o de prevención y atención de accidentes y desas-tres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta ylos usuarios de las frecuencias que se autoricen duran-te las visitas al país de jefes de estado y misiones di-plomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean ges-tionadas por conducto de las embajadas en el país opor la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempreque acrediten dichas circunstancias, los concesiona-rios de uso social comunitarios e indígenas y aque-llos comerciales que acrediten que el 100% del con-tenido de su programación es en lenguaindígena, estarán exentos del pago del derecho por eluso del espectro radioeléctrico previsto en esta sec-ción. Estarán exentas del pago del derecho por eluso del espectro radioeléctrico previsto en esta sec-ción. Asimismo, quedan exentas del pago de dere-chos previsto en esta sección, las bandas de uso ofi-cial otorgadas a las entidades federativas y municipios,dedicadas a actividades de prevención y atención deaccidentes, desastres, seguridad pública, seguridad na-cional, salud, seguridad social, protección del ambien-te y educación.

….

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria83

Page 84: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

….

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Anuario estadístico y Geográfico de los Estados Unidos Mexica-

nos 2014-2015, cuadros 4.29 y 2.6. Generados por el Inegi. Dis-

ponibles en: internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/produc-

tos//prod_serv/contenidos/español/bvinegi/productos/nueva_estru

c/aegeum/702825063979.pdf

e Inegi, Cuéntame...Población Hablantes de lengua indígena en

México. Disponible en cuéntame.inegi.org.mx/poblacion/indíge-

na/.aspx¬?tema—P

2 Tabla de elaboración propia con datos del Cuadro 4.29 del Anua-

rio estadístico y Geográfico de los Estados Unidos Mexicanos

2014-2015 . Generado por el Inegi Anuario estadístico y Geográ-

fico de los Estados Unidos Mexicanos 2014-2015. Generado por el

Inegi. Disponible en: internet.contenidos.inegi.org.mx/conteni-

dos/productos//prod_serv/contenidos/español/bvinegi/productos/n

ueva_estruc/aegeum/702825063979.pdf

3 Cecilia Graves, “La búsqueda de la modernidad”, en Dorothy

Thanck de Estrada, Historia Mínima. La educación en México, El

Colegio de México, México, 2011. P. 211

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,16 de noviembre de 2017.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA REYES

ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA

ALIANZA

La suscrita, Angélica Reyes Ávila, diputada integrantedel Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIILegislatura, en ejercicio de la facultad que me confie-re el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dis-puesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77,numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta soberanía, lainiciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el primer párrafo y la tercera fracción del artículo26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

El 13 de agosto de presente año, la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos (CNDH), emitió un comu-nicado que de manera textual expresa:

“Las 17,274 muertes de mujeres en el país con pre-sunción de homicidio de 2007 y 2014, reportadaspor el Instituto Nacional de Estadística y Geografía(INEGI) motivan la preocupación de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos (CNDH) por elcreciente aumento de violencia hacia las mujeres,derivado de ello la Comisión participará en el se-guimiento de acciones que los gobiernos deben im-plementar para cumplir con la respectiva alerta deviolencia de género”.i

En México y el mundo, el problema de la violencia degénero y sus repercusiones es un grave problema, alque instituciones públicas y privadas, así como orga-nizaciones de la sociedad civil, han logrado colocarcomo prioridad en las agendas de gobierno; no obs-tante, y a pesar de los grandes esfuerzos, la violenciade género es una pandemia, sin hasta la fecha tener so-luciones reales.

El Estado mexicano se ha comprometido en el ámbitointernacional a garantizar los derechos humanos de lamujer, firmando y ratificando diversos instrumentosen la materia, siendo uno de los más importantes laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201784

Page 85: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

de Discriminación contra la Mujer (también conocidapor sus siglas en inglés (CEDAW), aprobada por laAsamblea General de la Organización de las NacionesUnidas en 1979, Convención parteaguas en esta mate-ria, que mandata a los Estados que firman y ratificaneste instrumento a incorporar la perspectiva de géneroen todas las acciones de política pública, de maneravertical y horizontal, con la finalidad de garantizar laigualdad de trato; es decir, que no exista discrimina-ción directa, ni indirecta, hacia la mujer, así como me-jorar su situación sustantivamente, promoviendo laigualdad de resultados.

En consecuencia, México, al ser Estado parte, haadoptado diversas acciones legislativas, ejecutivas yjudiciales; dentro de las primeras se ubica la Ley Ge-

neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, publicada el 1 de febrero del año 2007. Es-te instrumento jurídico tiene entre sus objetivos pri-mordiales el de guiar y coordinar las acciones entre laFederación, las entidades y los municipios, para ga-rantizar el acceso de las mujeres mexicas a vivir libresde violencia.

En esta Ley se define a la Violencia Feminicida comola forma extrema de violencia de género contra lasmujeres, producto de la violación de sus derechos hu-manos en los ámbitos público y privado, conformadapor el conjunto de conductas misóginas que puedenconllevar impunidad social y del Estado, la cual puedeculminar en homicidio y otras formas de muerte vio-lenta de mujeres.ii

Prevenir, atender, sancionar y, en general, erradicarcualquier tipo y modalidad de violencia contra las mu-jeres es una tarea que recae en las funciones del go-bierno mexicano, y cuando diversas medidas de pre-vención no fueron suficientes o eficaces y ocurre laviolación a los derechos humanos de las mujeres en suforma extrema, el Estado está obligado a garantizar lareparación integral del daño.

Actualmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres

a una Vida Libre de Violencia ante la violencia femi-nicida, mandata al Estado mexicano a resarcir el daño,conforme a los parámetros establecidos en el DerechoInternacional de los Derechos Humanos; sin embargo,el término que armoniza lo que se establece en el ám-bito nacional con el internacional no es resarcir el da-ño, por todo lo que tal concepto implica, por lo que, de

acuerdo con los Instrumentos Internacionales signadospor nuestro gobierno, lo correcto es referirse a la repa-ración integral del daño.

La presente propuesta legislativa considera necesarioque la reparación integral del daño a las mujeres vícti-mas de violencia, que garantice la no revictimizacióny la garantía de no repetición, debe ser un derechoesencial, que debe quedar claro y adecuado en la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, sin menoscabos y en pro de los derechoshumanos de las mujeres de nuestro país.

Argumentación

La evolución y progresividad de los derechos huma-nos en el mundo ha favorecido, en los últimos años, enla generación de instituciones, leyes, mecanismos yacciones para su protección y garantía. Tal es el casode la reparación integral del daño, que tiene sus oríge-nes en las obligaciones civiles del Estado como conse-cuencia del incumplimiento de una o varias de ellas.

La reparación del daño también tiene importantes an-tecedentes en el derecho internacional, en el cual seatiende el derecho fundamental de las víctimas que su-frieron afectaciones y consecuencias derivadas de laviolación de uno o varios derechos humanos; en estesentido, la reparación se refiere a un conjunto de me-didas monetarias y no monetarias para restablecer lasituación de la o las víctimas al momento anterior a laviolación, por ejemplo: la indemnización y medidas derehabilitación, dirigidas directamente a las víctimaspara reparar los daños causados. Estas medidas, inclu-yen la obligación para el Estado de brindar atenciónmédica, jurídica y psicológica gratuita, adecuada yefectiva a los familiares considerados víctimas.

Específicamente, un importante antecedente de la re-paración integral del daño lo encontramos en el Siste-ma Interamericano de Derechos Humanos, que es elsistema regional derivado de la Organización de losEstados Americanos (OEA), mismo que acordó, el 22de noviembre de 1969, la firma de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos o también lla-mado el Pacto de San José, donde se establecieron de-rechos y libertades que los Estados Americanos debengarantizar, así como los mecanismos para su cumpli-miento. Este sistema cuenta con la Comisión y la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos, que tienen

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria85

Page 86: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

entre sus funciones, la defensa de los derechos huma-nos, así como de interpretar y vigilar el cumplimientode la Convención, respectivamente.

De acuerdo con las competencias de la Corte para co-nocer de casos, la Convención señala en su artículo 63,relativo a la reparación integral del daño, que:

Cuando decida que hubo violación de un derecho o li-bertad protegidos en esta Convención, la Corte dis-pondrá que se garantice al lesionado en el goce de suderecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo,si ello fuera procedente, que se reparen las consecuen-cias de la medida o situación que ha configurado lavulneración de esos derechos y el pago de una justa in-demnización a la parte lesionada

Como integrante de la OEA y con la ratificación de laConvención en 1981, el Estado Mexicano se obligó adar cumplimiento y garantizar lo establecido en dichaConvención, así como los instrumentos y las recomen-daciones resultantes.

En este sentido, es importante referir que en septiem-bre de 1994, también fue adoptada la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer, también conocida comoConvención Belem Do Para, que definió a la violenciacontra la mujer como cualquier acción o conducta, ba-sada en su género, que cause muerte, daño o sufri-miento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbitopúblico como en el privado y establece deberes a losEstados parte para garantizar el derecho de las mujeresa vivir una vida libre de violencia.iii

A partir de la entrada en vigor del Sistema Interameri-cano de Derechos Humanos, la Corte, como el ÓrganoJudicial encargado observar su cumplimiento, se hacaracterizado por ordenar medidas emblemáticas paradiversos países de la región en materia de reparaciónintegral del daño, mismas que han contribuido a laconsolidación del Estado de Derecho, la vigencia y lagarantía de los derechos humanos.

En México, un caso representativo dictado por la Cor-te, se fundó en 2009 con el “Caso González y otras“Campo Algodonero” vs. México, donde la Corte de-terminó que el Estado violó los derechos a la vida, in-tegridad personal y libertad, así como su deber de in-vestigar, atender y reparar los casos denunciados; ante

lo que determinó dictar una serie de medidas de repa-ración, a fin de sancionar a los responsables de las vio-laciones.

Enfatizando que el Estado está obligado a combatir lasituación de impunidad por todos los medios disponi-bles y evitar la repetición crónica de las violaciones dederechos humanos, indicó, además, que las investiga-ciones de los casos deben incluir una perspectiva degénero y contemplar acciones específicas, respecto acualquier tipo de violencia contra las niñas y mujeresmexicanas.iv

Este precedente generó en nuestro país una mayorconciencia por parte del Estado de lo que implica lareparación integral del daño para el restablecimiento,en la mayor medida posible, de la situación anterior yla eliminación de los efectos que causaron la viola-ción. Este precedente reitero que las reparaciones de-ben tener una vocación transformadora de dicha situa-ción; es decir, que las mismas tengan un efecto no solorestitutivo, sino también correctivo, en pro del bienes-tar de la sociedad.

Como podemos observar, el Sistema Interamericano deDerechos Humanos posee una amplia visión de protec-ción de los derechos humanos, para el caso de esta pro-puesta, tanto en materia de reparación integral del dañocomo en materia prevención, atención y erradicación dela violencia contra las mujeres, dejando claro que losEstados están obligados a garantizar su cumplimientointernamente y ante los órganos internacionales.

En atención a ello, México ha incorporado una serie dereformas legislativas, siendo una de las más importan-tes, la publicada el 6 de junio de 2011, reforma consti-tucional en materia de derechos humanos, donde se re-conocen, de manera amplia y progresiva, los derechosconsagrados en la Constitución y en los Tratados In-ternaciones de los que México forma parte, estable-ciendo, entre otros aspectos, que:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201786

Page 87: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Dicha reforma cambio completamente el paradigmarespecto a los derechos humanos, puesto que dejó cla-ro que el Estado mexicano deberá, de manera integral,garantizar los derechos humanos, incorporando dife-rentes principios y figuras, entre ellas, la reparaciónintegral del daño, conceptualizada como las medidasde restitución, a favor de las víctimas de la violación,a sus derechos humanos.

Respecto a la legislación secundaria, en el año 2013,se publicó la nueva Ley General de Victimas paramandatar a las autoridades de todos los ámbitos de go-bierno, velar por la protección de las víctimas, a pro-porcionar ayuda, asistencia o reparación integral, te-niendo dentro de sus objetos:

Reconocer y garantizar los derechos de las víctimasdel delito y de violaciones a derechos humanos, en es-pecial el derecho a la asistencia, protección, atención,verdad, justicia, reparación integral, debida diligenciay todos los demás derechos consagrados en ella, en laConstitución, en los Tratados Internacionales de dere-chos humanos de los que el Estado Mexicano es Partey demás instrumentos de derechos humanos.

Como vemos, tanto en nuestra legislación, como en elámbito internacional, la reparación integral del dañoes el principio apropiado, mismo que comprende elotorgamiento de medidas que favorezcan el acceso a lajusticia, la restitución de derechos, bienes y libertades,rehabilitación, así como garantías de no repetición,que adjunte una reparación socialmente colectiva, ensu relación con la no repetición de subsecuentes viola-ciones, por ejemplo: mejores espacios de convivencia,seguridad, alumbrado público, educación en igualdad,respeto a los derechos humanos, entre otros.

En este sentido, la presente acción legislativa proponela adecuación del término “reparación integral del da-ño” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia, para que esta norma de obser-vancia general esté conforme a lo dispuesto y estable-cido en los Instrumentos Internacionales signados porel Estado mexicano, como una medida más que se in-tegra al cumplimiento de nuestra armonización legisla-tiva nacional e internacional, observando, no solo la re-forma como un concepto aislado, sino por todo lo queimplica garantizar los derechos conculcados y repararlas consecuencias que las infracciones produjeron a lasmujeres víctimas de violencia en nuestro país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, y consciente de laimportancia de seguir contribuyendo a una armoniza-ción adecuada de nuestra legislación que favorezcan,en todo momento, el respeto a los derechos humanos,en mi calidad de Diputada Federal e integrante delGrupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión; con fundamento en el artículo71, fracción II de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración de estaSoberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo yla tercera fracción del artículo 26 de la Ley Gene-ral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo y la ter-cera fracción del artículo 26 de la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado me-xicano deberá garantizar la reparación integral del da-ño conforme a los parámetros establecidos en el DerechoInternacional de los Derechos Humanos, considerando:

I. y II. …

III. La no repetición y la satisfacción: Son las me-didas que buscan una reparación orientada a la pre-vención de violaciones. Entre las medidas a adoptarse encuentran:

a) a d) …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

i Véase: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunica-

dos/2017/Com_2017_265.pdf

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria87

Page 88: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

ii Véase: Capítulo V de la Violencia Feminicida y de la Alerta de

Violencia de Género contra las Mujeres, de la Ley General de Ac-

ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

iii Véase: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

iv Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y

otras (“Campo Algodonero”) vs. México sentencia de 16 de no-

viembre de 2009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y cos-

tas).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 16 días del mes de noviembre de 2017.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 336 Y 336 BIS DEL CÓDI-GO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA REFUGIO

TRINIDAD GARZÓN CANCHOLA, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PES

La suscrita, Refugio Trinidad Garzón Canchola, dipu-tada integrante del grupo parlamentario del partido en-cuentro social, de la LXIII Legislatura del Congresode la Unión, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a la consideración delpleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciati-va con proyecto de decreto, que reforma los artículos336 y 336 Bis del Código Penal Federal, al tenor de lasiguiente:

Para el Partido Encuentro Social, la certeza jurídica delos alimentos es una responsabilidad ineludible del Es-

tado Mexicano, máxime cuando el Principio del Inte-rés Superior de la Niñez, adoptado en el artículo cuar-to de nuestra Constitución establece la obligación quela ejecución, el seguimiento y la evaluación de las po-líticas públicas encaminadas a la niñez, deberá reali-zarse a la luz de éste principio.

Para ello, en el ámbito de la competencia del PoderLegislativo, toca a ésta soberanía, robustecer el marcojurídico en la materia para hacer efectivo el derecho alos alimentos, adoptando medidas legislativas queayuden a concretar el goce y disfrute pleno del dere-cho humano a la alimentación, siendo además qué, elderecho a la alimentación es orden público y de inte-rés social.

Sin dejar de advertir que México ha firmado diversostratados internacionales que ponderan interés superiordel niño y reconocen al derecho a los alimentos comoun derecho fundamental del hombre, entre estos ins-trumentos jurídicos internacionales se encuentran laConvención sobre los Derechos del Niño, en su artícu-lo 3 numerales 1 y 2 establece:

1. En todas las medidas concernientes a los niñosque tomen las instituciones públicas o privadas debienestar social, los tribunales, las autoridades ad-ministrativas o los órganos legislativos, una consi-deración primordial a que se atenderá será el interéssuperior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar alniño la protección y el cuidado que sean necesariospara su bienestar, teniendo en cuenta los derechosy deberes de sus padres, tutores u otras personasresponsables de él ante la ley y, con ese fin, to-marán todas las medidas legislativas y adminis-trativas adecuadas.

(Lo resaltado es propio.).

Así mismo, en su artículo 27 numeral 4, expresamen-te establece:

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para asegurar el pago de la pensión ali-menticia por parte de los padres u otras perso-nas que tengan la responsabilidad financiera porel niño, tanto si viven en el Estado Parte como si vi-ven en el extranjero. En particular, cuando la perso-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201788

Page 89: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

na que tenga la responsabilidad financiera por el ni-ño resida en un Estado diferente de aquel en que re-sida el niño, los Estados Partes promoverán la ad-hesión a los convenios internacionales o laconcertación de dichos convenios, así como la con-certación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Atendiendo a los compromisos adquiridos tanto enNuestra Carta Magna, así como en los pactos interna-cionales en materia de alimentos a los menores, pro-pongo a esta soberanía aumentar la pena de prisión aquienes tratando de eludir esta responsabilidad sin mo-tivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge,sin recursos para atender a sus necesidades de subsis-tencia o a quienes dolosamente se coloque en estadode insolvencia con el objeto de evitar el cumplimientode las obligaciones alimentarias que la ley determina.

Lo anterior, en virtud que actualmente el Código PenalFederal, contempla pena de prisión muy baja, siendoque la pensión alimenticia no solo implica el alimen-tos de forma literal, por el contrario, implica el vesti-do, la habitación y la asistencia en casos de enferme-dad, he inclusive tratándose de menores los alimentoscomprenden, además, los gastos necesarios para laeducación, y para proporcionarle algún oficio, arte oprofesión.

Así lo establece el artículo 308 del Código Civil Fede-ral, mismo que para mayor ilustración, me permitotranscribir en sus términos:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comi-da, el vestido, la habitación y la asistencia en casosde enfermedad. Respecto de los menores los ali-mentos comprenden, además, los gastos necesariospara la educación primaria del alimentista, y paraproporcionarle algún oficio, arte o profesión hones-tos y adecuados a su sexo y circunstancias persona-les.

De donde se advierte la importancia de los alimentoso en su caso la gravedad de la falta de estos, para elpleno desarrollo de las capacidades de los menores,atendiendo a la dimensión de la afectación que en undeterminado momento pudiera causar el incumpli-miento de esta obligación, esta soberanía debe buscarmecanismos legales que inhiban esta práctica recu-rrente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto aconsideración del pleno de esta soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 336 y 336 Bis delCódigo Penal Federal

Al tenor siguiente:

La Sexagésima Tercera Legislatura de la honorableCámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Decreta

Único: Se reforman los 336 y 336 Bis del Código Pe-nal Federal para quedar como sigue:

Artículo 336.- Al que sin motivo justificado abandonea sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender asus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de dosa ocho años de prisión; privación de los derechos defamilia, y pago, como reparación del daño, de las can-tidades no suministradas oportunamente por el acusa-do.

Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque enestado de insolvencia con el objeto de eludir el cum-plimiento de las obligaciones alimentarias que la leydetermina, se le impondrá pena de prisión de dos a seisaños. El juez resolverá la aplicación del producto detrabajo que realice el agente a la satisfacción de lasobligaciones alimentarias de éste.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.

Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica)

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria89

Page 90: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 18 Y 22 DE LA

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA HI-NOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, diputado federal,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional de la LXIII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77,numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, presento a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el que

se reforma la fracción XI del artículo 18 y se adicionaun segundo párrafo al artículo 22 de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de lasiguiente:

Exposición de motivos

La falta de mecanismos para denunciar actos ilícitosdentro de las instituciones encargadas de la seguridadpública se ha visto reflejada en la cifra negra de infor-mes sobre actos ilícitos que atestiguan los integrantesde las instituciones de seguridad pública, incurridospor sus compañeros de igual, menor o mayor jerarquía.

Esto también se ha reproducido en el aumento de ac-tos de corrupción dentro de las mismas instituciones oen el desempeño de sus funciones, materializado en lasociedad civil como la ausencia de confianza en susinstituciones y en las autoridades integrantes de éstas.

En fechas recientes fue realizada la Consulta Nacionalsobre el Modelo de Procuración de Justicia, que arro-jó datos preocupantes respecto a las expectativas quese tenían con la implementación del sistema de justiciapenal acusatorio y adversarial, producto de la reformaconstitucional del año 2008.

Dicha consulta derivó en un informe de diversas insti-tuciones académicas de prestigio en el que se docu-mentan datos que demuestran que las malas prácticasdel viejo sistema penal persisten, como son la corrup-ción y mal servicio que prestan a la sociedad las agen-cias ministeriales.

Tan sólo por enunciar algunos ejemplos, está la faltade respeto a los derechos humanos de las mujeres víc-timas de violencia, a quienes el personal del Ministe-rio Público las persuade para que no presenten denun-cias en contra de los delitos que han sufrido en supersona. También se muestra el abuso en el uso del ar-tículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Pe-nales por parte de los agentes del Ministerio Públicopara dejar en libertad a los detenidos en flagranciacuando no procede la prisión preventiva. De esta for-ma, los hechos no denunciados implican una ausenciade investigación y un aumento en la tasa de impuni-dad.1

Otro ejemplo de la falta de supervisión y control den-tro de las instituciones de seguridad pública es la so-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201790

Page 91: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

brepoblación de los centros penitenciarios, los persis-tentes malos tratos a los reclusos, tanto por otros habi-tantes del centro como de las autoridades encargadasde su cuidado y vigilancia, así como la ingobernabili-dad de los mismos, lo cual, implica para la sociedad elfracaso en los intentos de reinserción social.

Lo antes expuesto demuestra que es necesaria la crea-ción de medios para la supervisión y rendición decuentas dentro de las instituciones encargadas de la se-guridad pública, con la finalidad de disuadir dichasprácticas y obligar a que los integrantes de estos cuer-pos de seguridad cumplan con su obligación de rendircuentas. Con ello, las faltas cometidas por los servido-res públicos que prestan sus servicios en las institucio-nes de seguridad pública deberán ser tomadas en cuen-ta en las evaluaciones que se les practican para loscontroles de confianza, sin perjuicio de las sancionesque se les impongan por otros medios.

De acuerdo al artículo 21 constitucional, las institucio-nes de seguridad pública serán de carácter civil, disci-plinado y profesional. Dicho sistema se conforma por:las instituciones policiales, de procuración de justicia,del sistema penitenciario y dependencias encargadasde la seguridad pública a nivel federal, local y munici-pal.

Asimismo, tanto la Constitución General como la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública,mandatan que el actuar de estas instituciones encarga-das de la seguridad pública se regirá bajo los princi-pios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesiona-lismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

La Carta Magna mandata las bases mínimas para laconducción del Sistema Nacional de Seguridad Públi-ca, entre ellas se encuentran: la regulación, selección,ingreso, formación, permanencia y certificación de laspersonas integrantes de las instituciones de seguridadpública.

Para llevar a cabo las tareas antes descritas ha sido cre-ado el Centro Nacional de Certificación y Acredita-ción, quien también se encargará de evaluar los cen-tros de evaluación y de control de confianza de losEstados y de la Ciudad de México, con la finalidad deelaborar y verificar todos aquellos instrumentos, méto-dos y mecanismo necesarios para comprobar que losintegrantes de las instituciones de seguridad pública

observan y practican los principios de legalidad, obje-tividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respe-to de los derechos humanos.

Es decir, el Centro Nacional de Certificación y Acre-ditación tiene como objetivo fortalecer la seguridadpública garantizando la confiabilidad de los integran-tes de las instituciones encargadas de la seguridad pú-blica, asimismo, verifica que en los centros de certifi-cación y acreditación de cada entidad federativaocurra lo mismo.

Este órgano depende del secretario ejecutivo del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública, quien, entre susfacultades, debe proponer al Consejo Nacional políti-cas, lineamientos, protocolos y acciones para el buendesempeño, así como criterios de evaluación y medi-das que ayuden a mejores el funcionamiento de lasinstituciones de seguridad pública.

Es dable resaltar que dentro de la organización de lasinstituciones del Sistema de Seguridad Pública noexiste un mecanismo, protocolo o medio a través delcual se pueda documentar, investigar y sancionar aaquellos integrantes de las Instituciones de SeguridadPública responsables de haber cometido faltas o he-chos constitutivos de delito.

En algunas instituciones se han implementado áreas de“Asuntos Internos” que, en muchas ocasiones sirvenpara resolver los conflictos de índole administrativoque se susciten dentro de dichas dependencias, sin em-bargo, no cuentan con autonomía para su gestión, nitampoco generan un registro que se haga llegar al Cen-tro Nacional de Certificación y Acreditación o, a loslocales, para que sean tomados en cuenta dentro de lasevaluaciones y certificaciones que se aplican de mane-ra periódica.

Dentro de la Ley General Sistema Nacional de Seguri-dad Pública existe la obligación de los integrantes deésta de informar a sus superiores sobre aquellos he-chos ilícitos cometidos por sus subordinados o igualesa nivel jerárquico, omitiendo aquellos realizados porsus superiores, sin establecer un protocolo o medio através del cual puede realizarse.

Lo anterior, deja espacios para que la persona que hatenido conocimiento de un hecho ilícito realizado porsus compañeros, no lo informe, por ignorancia sobre

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria91

Page 92: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

el procedimiento a seguir o por temor a futuras repre-salias.

Asimismo, demuestra la falta de transparencia queexiste dentro de las instituciones en comento, y limitael derecho de la sociedad al acceso a la información yaque no se genera un registro documentado de las faltascometidas por estos servidores públicos.

Además, ha generado desconfianza dentro de la socie-dad civil hacia dichos organismos. De acuerdo a la En-cuesta Nacional de Victimización y Percepción sobreSeguridad Pública (ENVIPE 2016),2 el 16.6 por cien-to de la población mexicana no denuncia un hechoconstitutivo de delito debido a la desconfianza en lasautoridades.

La misma encuesta señala que la percepción de co-rrupción con respecto de las autoridades de seguridady de justicia, el 71.6 por ciento de la población de 18años y más considera que de los integrantes del siste-ma de seguridad pública, la policía de tránsito, la pre-ventiva municipal, los ministerios públicos y los pro-curadores estatales pueden estar implicados en hechosde corrupción.

En este orden de ideas, las instituciones de seguridadpública, en términos de la Ley General que las rige, es-tán obligadas a rendir cuentas, y toda vez que el secre-tario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica tiene entre sus facultades proponer políticas,protocolos y acciones para el buen desempeño de lasinstituciones, así como proponer criterios de evalua-ción y dictar las medidas necesarias para garantizar elbuen funcionamiento del sistema, y en consecuencia,de las instituciones de seguridad pública, tiene las atri-buciones para implementar dentro del Centro Nacionalde Certificación y Acreditación las acciones y meca-nismos para dirimir, documentar y sancionar aquellasfaltas cometidas por los integrantes de las institucionesde seguridad pública que van en contra del buen des-empeño de éstas.

Considerando que el Centro Nacional de Certificacióny Acreditación debe determinar las normas y procedi-mientos para evaluar y certificar los controles de con-fianza que se aplican a los servidores públicos inte-grantes de las instituciones de seguridad pública, yposteriormente de la certificación de éstos como per-sonal confiable, observador y respetuoso de los princi-

pios base del actuar de un servidor público, y que ade-más debe de proponer y determinar los medios nece-sarios para el buen desempeño de las funciones de es-tas instituciones; entonces, se vuelve necesario queademás se le habilite para implementar, instrumentar yaplicar procedimientos, medios y protocolos a seguirpara la resolución y documentación de faltas cometi-das por los servidores públicos en ejercicio de sus fun-ciones que presten sus servicios a instituciones de se-guridad pública y, en consecuencia, crear una base dedatos que registre todas las quejas, denuncias, investi-gaciones y resoluciones derivadas, para que sean to-madas en cuenta en la certificación de un integrante dela seguridad pública.

Es de resaltar que las medidas que se creen para de-nunciar y presentar quejas sobre el ejercicio de fun-ciones de un servidor público que preste sus serviciosa una institución de seguridad pública, deberán contarcon mecanismos y procedimientos que permitan que lapersona, ya sea personal de la institución o de la so-ciedad civil, lo haga en anonimato, esto para prevenirrepresalias por parte de los demás integrantes.

De esta manera, se propone reformar la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Púbica con el ob-jeto de que el secretario ejecutivo, en ejercicio de susfacultades, establezca un área específica dentro delCentro Nacional de Certificación y Acreditación en-cargada de promover y fortalecer el buen funciona-miento de las instituciones de seguridad pública, quedocumente, investigue, resuelva y sancione aquelloscasos de servidores públicos que en ejercicio de susfunciones, en términos de la Ley General de Respon-sabilidades Administrativas de los Servidores Públicosy la normativa penal aplicable, no se conduzcan conrectitud, utilicen su empleo, cargo o comisión para ob-tener algún beneficio, provecho o ventaja personal o afavor de terceros, asimismo, de aquellos que busqueno acepten compensaciones, prestaciones dádivas, ob-sequios o regalos de cualquier persona u organización,o que incurran en algún delito en contra del serviciopúblico.

En el supuesto de encontrar responsable al servidorpúblico de cometer una de las conductas constitutivasde delito enunciadas en la normativa penal aplicable oen Ley General de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos y sus equivalentes en lasentidades federativas, así como con apego al Código

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201792

Page 93: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

de Ética interno de cada Institución de Seguridad Pú-blica, deberá ser investigado y, con independencia delas sanciones a las que se haga acreedor, se integraráun expediente que tendrá que ser tomado en cuenta pa-ra efectos de su evaluación y acreditación para ser cer-tificado como parte del control de confianza al que sonsometidos.

En conclusión, la presente iniciativa tiene como finali-dad recuperar la confianza de la ciudadanía en las ins-tituciones de seguridad pública, así como en sus inte-grantes para detectar y abatir posibles actos ilícitos y/ode corrupción, para que con ello se obtengan mejoresprácticas en dichas instituciones, asimismo, crear losmedios para su rendición de cuentas, en cuanto a loscontroles de confianza y, en consecuencia, lograr unaverdadera depuración de integrantes que no cumplancabalmente con los controles de confianza.

Para entender mejor las reformas propuestas en la pre-sente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro com-parativo:

Por todo lo expuesto, someto a consideración del ple-no de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa

con proyecto de decreto por el que se reforma la frac-ción XI del artículo 18 y se adiciona un Segundo pá-rrafo al artículo 22 de la Ley General del Sistema Na-cional de Seguridad Pública, sometiendo a laconsideración de la presente soberanía el siguienteproyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 18 y seadiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Publica,para quedar como sigue:

Artículo 18. …

I. a X. …

XI. Proponer los criterios de evaluación de las Ins-tituciones de Seguridad Pública en los términos dela ley.

Deberá establecer la creación de un área de su-pervisión que investigue las conductas de los ser-vidores públicos contrarias a los principios yobligaciones que rigen la actuación de los servi-dores públicos, en términos de la Ley General deResponsabilidades Administrativas de los Servi-dores Públicos y a los Códigos de Ética de cadaInstitución de Seguridad Pública;

XII a XXV. …

Artículo 22. ...

I. a X. …

Como parte de la evaluación, se deberán tomaren cuenta los expedientes generados en el áreasupervisora a que se refiere el artículo 18, frac-ción XI de esta Ley, con la finalidad de que sevea reflejado en el resultado que pueda obtenerla persona en su valoración de control de con-fianza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Jueves 16 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria93

Page 94: 16 nov anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171116-III.pdf · tar la discriminación en contra de algún sector de la población.1 El tema

Notas

1 Informe Ejecutivo de la Consulta Nacional sobre el Modelo de

Procuración de Justicia 2017.

2 Disponible en electrónico, visto en http://www.inegi.org.mx/sa-

ladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_09_04.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre del 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de noviembre de 201794

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.