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Una revista actual ISSN 2007-3550 Año 15, núm. 174 Octubre 2013 $40.00 EDITORIAL: ¿Por qué se designa tan mal a los notarios en las entidades federativas? POSICIONES: Derecho ambiental: dispersión normativa y corrupción Roberto de la Maza Hernández Los particulares como autoridades responsables en la nueva Ley de Amparo Ricardo Salgado Perrilliat Rigoberto Martínez Becerril Oaxaca necesita un nuevo Código Penal Roberto E. García Pérez OPINIÓN: El ayer y hoy de la Secretaría de la Función Pública Jorge García Martínez SAMUEL VUELTA-SIMON: ¿DóNDE ESTUDIAN LOS MAGISTRADOS FRANCESES? Derechos humanos: entre la realidad y la utopía Raúl Arroyo Raúl Arroyo Derechos humanos: entre la realidad y la utopía

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ISSN 2007-3550

Año 15, núm. 174Octubre 2013$40.00

EDITORIAL: ¿Por qué se designatan mal a los notarios en las entidades federativas?

POSICIONES: Derecho ambiental: dispersión normativay corrupciónRoberto de la Maza Hernández

Los particulares comoautoridades responsablesen la nueva Ley de AmparoRicardo Salgado PerrilliatRigoberto Martínez Becerril

Oaxaca necesita un nuevoCódigo Penal Roberto E. García Pérez

OPINIÓN: El ayer y hoy de laSecretaría de la Función Pública Jorge García Martínez

S a m u e l V u e l t a - S i m o n : ¿ D ó n D e e S t u D i a n l o S m a g i S t r a D o S f r a n c e S e S ?

Derechos humanos:entre la realidad y la utopía

Raúl Arroyo Raúl Arroyo Derechos humanos:entre la realidad y la utopía

1El Mundo del Abogado / Octubre 2013

¿Por qué se designa tan mal a los notariosen las entidades federativas?

Recientemente, en el Distrito Federal se celebró el concurso de oposición para cubrir la vacante de la Notaría 39, donde más de 40 aspirantes

tuvieron que cumplir con las reglas previstas en la Ley del Notariado y competir por la patente ante el cuer-po colegiado competente... Sólo uno pudo alcanzar su meta.

Esta práctica es común en la Ciudad de México desde hace más de 60 años. Consiste en una prueba teórica y oral pública, garantizando la transparencia en la designación de un perito en materia de Derecho y en materia notarial para formalizar diversos actos que requieren ser elaborados con ciertas formalida-des y solemnidades para su eficacia plena.

El oponente que ha obtenido la patente de notario supone un profesionalismo apegado al estudio permanente de la legislación, la cual se modifica y se ajusta ante la necesidad de nuestro país de tener inclusión en relaciones bilaterales, frente a naciones del primer mundo, en el contexto de la globalización.

A últimas fechas se han publicado leyes sobre temas tan diversos y complejos como el lavado de dinero, la voluntad anticipada y la transparencia de la información pública, en las cuales los fedatarios tienen injerencia. Por ello, deben estar actualizados y unificados en sus criterios, lo cual se obtiene a través del profesionalismo, la colegiación obligatoria y la participación de autoridades imparciales que inspec-cionen su labor bajo rigurosos protocolos.

Si bien el sistema es perfectible y alguno puede llegar a aducir que el concurso estaba arreglado y que la institución notarial es un monopolio de poca eficiencia, este concurso y la nitidez con que se lleva al cabo constituyen elementos básicos que deben observarse y extenderse a todos los organismos públicos para acabar con la corrupción que impera en nuestro país.

EDITORIAL

Desafortunadamente, en muchas entidades federa-tivas, a pesar de que sus leyes consignan igualmente un procedimiento de selección de aspirantes a obtener la patente de notario, no ocurre lo mismo. Los preceptos de selección resultan letra muerta. En la práctica, cada uno de los señores feudales de cada entidad federativa —que es lo que son muchos de los gobernadores— se arrogan la facultad de otorgar estas plazas a sus amigos y parientes, sin que exista un órgano que pueda verifi-car que sus titulares tienen los conocimientos del ramo, apego a la función notarial o, por lo menos, que sean sujetos a escrutinio.

Un notario, en cualquier entidad federativa, está investido de un estatus de privilegio e influencia frente a las cúpulas del poder. Pero esto no garantiza su nivel técnico, en contraposición con lo que acontece en el Distrito Federal.

Es importante que nuestros legisladores federales tomen injerencia en este rubro, dada la inmovilidad y la sumisión de los congresos estatales, para constreñirlos a que tengan vigencia las disposiciones sobre la elección y la selección de los notarios. Ya sea por ignorancia, dolo o negligencia, estas personas suelen descuidar su fun-ción frente al Estado y los particulares que depositaron en ellos su confianza. Si esto ocurre con los notarios, también puede ocurrir con los jueces y con otros servi-dores públicos locales, cuya designación y permanencia depende de que le sean útiles al “góber” y nada más.

Finalmente, habría que preguntarse cuántos de estos personajes ostentan cargos públicos simultá-neamente con su función notarial a través de pres-tanombres, suplentes o interinos… La falta de ética profesional y el desprecio hacia este cargo son más que lamentables: escandalosos.

Ángel M. Junquera SepúlvedaDirector

pooOPINIÓN

DIRECTOR GENERALÁngel M. Junquera Sepú[email protected]

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNF. Javier Sánchez CampuzanoGonzalo Linage ArechagaAndrés Sánchez Abbott

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FOTOGRAFÍAAristeo Becerra Maldonado

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 15, núm. 174, octubre de 2013, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, [email protected]. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Cali-ficadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gober-nación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de septiembre de 2013 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los con-tenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

DIRECTORIO

RHY

15años

de ser líderesen la opiniónjurídica

en México

POSICIONES 4 Generalidades del Derecho espacialJosé Luis Álvarez Hernández

18 Derecho ambiental: dispersión normativay corrupciónRoberto de la Maza Hernández

30 Los particulares como autoridadesresponsables en la nueva Ley de AmparoRicardo Salgado Perrilliat Rigoberto Martínez Becerril

46 Oaxaca necesita un nuevo Código Penal Roberto E. García Pérez

REPORTAJES10 Derechos humanos, presupuestoy el Poder JudicialDiana Reyes

42 Nuevo presidente en la Barra Nacionalde Abogados, A.C.

50 Analizan la nueva Ley Federalde Responsabilidad Ambiental

ENTREVISTAS12 Raúl ArroyoDerechos humanos: entre la realidad y la utopía

25 Samuel Vuelta-Simon¿Dónde estudian los magistrados franceses?

DERECHO EN EL MUNDO 28 Nuhanovic vs. Holanda.La obligación de prevenir el genocidioVíctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo

OPINIÓN36 El ayer y hoy de la Secretaríade la Función PúblicaJorge García Martínez

INSTANTÁNEA41 Rodrigo Meneses Reyes

52 RESEÑAS

LAS LEYES DEL ESTILO62 Casimir. El alma de todo trajeMartha Jauffred

64 VANGUARDIA

Índice Octubre 2013

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46El Mundo del Abogado / Octubre 2013

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4 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

José Luis Álvarez Hernández*

POSICIONES

Ilustración: Other Images

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El conjunto de normas que regulan las actividades huma-nas en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, co-nocido como Derecho espacial, es una rama jurídica relati-vamente nueva y, por lo mismo, problemática hasta en su misma denominación. El autor nos habla del contexto en el cual surgió dicha disciplina y de los ordenamientos que actualmente la regulan.

espacial

Generalidadesdel Derecho

6 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

José Luis Álvarez Hernández

POSICIONES

El Derecho espacial es una de las nuevas disciplinas jurídicas, nacida con motivo de la investigación, la

exploración y la experimentación espaciales que se iniciaron a partir del 4 de octubre de 1957 con el lanzamiento del primer Sputnik ruso; el segundo Sputnik, ruso también, en noviembre del mismo año, y el primer Explorer estadounidense, en enero de 1958.

Cabe aclarar que la denominación Derecho espacial, que es la más usual, solamente es una de las aproximada-mente 15 que existen doctrinariamente hablando —algunas otras son Derecho astronáutico, Derecho cósmico, Derecho interplanetario, etcétera, en virtud de que en el medio académico y doctrinario los diversos juristas y estudiosos de esta nueva rama del Derecho han elaborado su propia denominación—.

habitabilidad del planeta Tierra, tomando en consideración que ésta es sólo un pe-queño cuerpo celeste de un sistema solar, y que cada galaxia cuenta aproximadamen-te con 10,000 sistemas solares, por lo que, lógicamente, debería haber cuerpos celes-tes con las mismas peculiaridades que el nuestro, o cuando menos, susceptibles de contar con recursos naturales que puedan ser aprovechados in situ o transportados a la Tierra, o a cualquier otra parte del espacio ultraatmosférico, para su aprove-chamiento.

Como parte de esa búsqueda, científica y tecnológicamente hablando, se iniciaron investigaciones desde el siglo pasado, las cuales fructificaron con la invención y la construcción de cohetes con fines de navegación espacial, capaces de salir de la atmósfera terrestre.

Después de la segunda Guerra Mun-dial, firmada la paz en Versalles en 1945, los avances científicos y tecnológicos en materia de industria espacial fueron reiniciados y aprovechados por Rusia y Estados Unidos, logrando el lanzamiento del primer Sputnik, ruso; el segundo Sputnik, ruso también, y, posteriormente, el primer Explorer, por los estadouniden-ses; con lo cual inició la carrera espacial entre ambas potencias y, en consecuen-cia, la Era Espacial, que comenzó con un programa elaborado por varios países y por la Organización de las Naciones Unidas, que incluso creó un organismo —llamado Comité para el Uso Pacífico del Espacio Ex-terior, con dos subcomités, uno científico y tecnológico, y otro jurídico—, que no es el ideal, pues todavía no existe un organismo especializado, además de algunas corpo-raciones internacionales privadas, como la Federación Internacional de Astronáutica, entre otras.

La primera fase del programa consistió en el lanzamiento de objetos astronáuti-cos al espacio ultraterrestre debidamente acondicionados, para saber qué había más allá de la atmósfera terrestre. La segunda, en el envío al espacio ultraatmosférico de varias clases de seres vivos para conocer los efectos que causaba en dichos seres su estancia fuera de la atmósfera de la Tierra. Son famosos los casos de la perrita Laika, por los rusos, y el chimpancé Enos, por los estadounidenses. Posteriormente se llevó a cabo la tercera fase, durante la que fueron lanzados seres humanos allende la atmósfera. De este modo comenzó la conquista del espacio, durante la cual fue-ron enviados hacia el firmamento cientos de objetos espaciales, sobre todo satélites Sonda, con destino a los planetas más lejanos de nuestro sistema solar, así como una gran cantidad de satélites de comuni-cación, laboratorios, telescopios, artefactos con misiones específicas, etcétera.

Asimismo, como parte de la conquista espacial, se logró el ensamble de estacio-

Asimismo, el Derecho espacial, al igual que todas las ramas del Derecho, tiene an-tecedentes. Una de las principales razones del origen de la astronáutica como ciencia fue la supervivencia de la humanidad: los científicos miraron hacia la inmensidad del Universo, en el cual, afirman, pueden existir cuerpos celestes en los que haya recursos naturales útiles para el aprove-chamiento humano, así como cuerpos celestes con las mismas características de

Las actividades espaciales de los Estados únicamente se encuentran reguladas por nueve tratados, acuerdos y convenios internacionales, comenzando por el Tratado del 67, así como por la escasa legislación doméstica. Y por si fuera poco, no existe la más mínima regulación de las actividades espaciales de los particulares, en especial del turismo espacial, que se ha estado promoviendo con más frecuencia durante los últimos años.

Sin embargo, dichos avances científicos y tecnológicos en materia de cohetes para la navegación espacial fueron truncados debido a la aparición de la segunda Guerra Mundial, siendo aprovechados por Hitler, por sus sueños de grandeza y de suprema-cía mundial, para la fabricación de armas como las bombas V1 y V2, tan terriblemen-te mortíferas que estuvieron a punto de dar la victoria a los nazis sobre los Aliados en dicha conflagración.

7El Mundo del Abogado / Mayo 2013

Al margenLa decisión que adoptó la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de privilegiar la Constitución sobre los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a contrapelo de lo que precisa el artículo 1° de nuestra Carta Magna, ha horrorizado a los defensores de los derechos humanos. Pese a la incongruencia que supone la “interpretación” de nuestro Máximo Tribunal, habrá que analizar caso por caso y esperar a que México cuente con mejores con-diciones para aplicar una medida que, en manos de jueces irresponsables, podría haber genera-do más problemas de los que resolvía.

A falta de actividades más productivas en materia diplomática, algunas embajadas de México se han convertido en agencias de viajes y proveedoras de servicios para diputados, senadores, gobernadores, magistrados y otros servidores públicos de visita en el extranjero. Lo inadmisible es que algunos de estos turistas exijan que la embajada mande a recogerlos y llevarlos de regreso al aeropuerto, así como planearles actividades de entretenimiento. En todas las embajadas se cuentan historias de ca-prichos y pataletas de estos viajeros, que tienen un altísimo concepto de sí mismos y se sienten agraviados si alguien no pasa a recogerlos en cuanto llega su avión… ¿No habrá alguna norma-tividad que ponga alto a estos abusos?

La iniciativa en materia fiscal que presentó el presidente de la República contiene elementos que —se sabía desde un principio— no iban a pasar. Aun así, se incluyeron para tener cartas a la hora de negociar con los partidos políticos y con el sector privado. Hay aspectos, sin embargo, que deben impulsarse hasta el final: el aumento de impuestos a los refrescos o la desaparición de figuras como la consolidación fiscal, que sólo han permitido un ejercicio de simulación para que los más ricos paguen lo menos posible al fisco. Ojalá que también desaparezcan todos los privilegios fiscales que, a poco que lo pensemos, no tienen otra razón de ser que mantener un statu quo que en nada beneficia a los 53 millones de pobres que, según el CONEVAL, aún subsisten en México.

El Mundo del Abogado lamenta el sensible fallecimiento de doña Luz del Carmen Anda Medina de Soto Borja, madre de Ignacio Soto Borja, distinguido notario del Distrito Federal y miembro del consejo editorial de esta revista. Descanse en paz.

nes orbitales, como la Salyut, o como la extinta MIR, en febrero de 1986, que fue desensamblada en marzo de 2001, y que fue antecedente de la Estación Espacial Civil Internacional, en la que habitan, durante periodos hasta de seis meses, tripulaciones de diversos países que laboran en la investigación, la exploración y la experimentación del espacio.

Uno de los principales objetivos de las estaciones espaciales consiste en explorar la viabilidad de la colonización humana en el espacio ultraat-mosférico y en los cuerpos celestes de nuestro sistema solar, fundamen-talmente en la Luna, nuestro satélite natural, y en Marte, por su cercanía a la Tierra.

Por otra parte, debemos mencionar que en la investigación y la exploración espaciales, después de los resultados positivos de la tercera parte del programa de referencia, se pudieron llevar a cabo los vuelos orbitales, los paseos espaciales, la llegada del hombre a la Luna, así como el lanzamiento a Marte de objetos tan sofisticados como el Curiosity; con todo lo cual se han logrado avances científicos en la cibernética, la infor-mática y las comunicaciones vía satélite, que han ayudado a la navegación marítima y aérea, y al auge de las redes sociales. Ésta es la parte benéfica de la tecnología, pero no hay que olvidar su lado negativo, perjudicial, delictivo, que tiene que ver con la cibercriminalidad, cada día más grave.

A lo anterior, hay que agregar las más recientes novedades espaciales en fase experimental; por ejemplo, el lanzamiento, en agosto de 2013, de un robot japonés, llamado Kirobo, hacia la Estación Espacial Civil Internacional, así como el alunizaje planeado por el gobierno chino para este fin de año.

Lógicamente, el auge de las actividades espaciales también implica su regulación, pues todo lo que hacemos los seres humanos, desde el naci-miento hasta nuestra muerte, debe estar reglamentado por el Derecho. En consecuencia, se elaboró el primer convenio internacional en materia espacial, cuyo nombre completo es “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967”, también conocido como Tratado del Espacio, Tratado del 67 o Carta Magna del Espacio; aunque hay que aclarar que existe un documen-to que lleva este último nombre y que fue elaborado por la Federación Interamericana de Abogados durante su Decimosegunda Conferencia, en Bogotá, Colombia, en 1961, que no tiene que ver con el Tratado del 67.

La legislación espacial vigente está formada por nueve tratados, acuer-dos y convenios internacionales, independientes de las leyes domésticas de cada país, que en realidad son muy pocas, si tomamos en cuenta que la comunidad internacional está conformada por casi 200 naciones.

El Derecho espacial es el conjunto de normas que regulan las actividades humanas en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; todas las cuestiones relativas a los recursos naturales que existen en esos ámbitos; el establecimiento de relaciones entre los seres humanos que se hallan fuera de su hábitat natural originario respecto de los hombres que habitan el planeta Tierra; así como las relaciones de los seres humanos con las eventuales formas de vida extraterrestre.

8 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

José Luis Álvarez Hernández

POSICIONES

Por lo que toca a nuestro país y a las actividades humanas en el espacio exterior y los cuerpos celestes, debemos mencionar que en 1962 se creó la Comisión Nacional del Espacio Exterior, la cual, pese a sus limitaciones científicas, tecnológicas y, sobre todo, económicas, logró avances muy significativos en materia espacial, participó activamente en la Organización de las Naciones Unidas con el Comité para el Uso Pacífico del Espacio Exterior y, desde luego, obtuvo pequeños avances en materia jurídica.

Sin embargo, como al gobierno mexicano —lo mismo que a muchos otros gobiernos— no le interesa la ciencia, la tecnología y la educación, esa comisión fue disuelta en 1977.

En consecuencia, en la actualidad Mé-xico permanece al margen activa, científi-ca, tecnológica y jurídicamente hablando en la materia espacial, a pesar de que en 2005 se elaboró un proyecto de ley para crear la Agencia Espacial Mexicana, el

En la actualidad México permanece al margen activa, científica, tecnológica y jurídicamente hablando en mate-ria espacial, a pesar de que en 2005 se elaboró un pro-yecto de ley para crear la Agencia Espacial Mexicana, el cual fue aprobado en 2010 y publicado hasta 2011.

cual fue aprobado en 2010 y publicado hasta 2011; proyecto al que se le asignó un presupuesto de 80 millones de pesos en 2012, no obstante que originalmen-te debía ser de 400 millones de pesos, monto respecto del cual un astronauta estadounidense de ascendencia mexicana invitado por el Congreso afirmó que no servía ni para las llantas del Discovery, lo que nos da una idea del interés del gobierno mexicano respecto de la ciencia, incluida la astronáutica, así como del Derecho espacial.

En cuanto al personal científico y tecnológico asignado a la Agencia Espacial Mexicana, se nombró como director a un especialista en telecomunicaciones. Sin embargo, debió haberse puesto en su lugar a una persona con conocimientos espe-cializados de astronáutica, como Rodolfo Neri Vela, científico y especialista en dicha materia, o, en último caso, a Fernando de la Peña Llaca, quien trabajó en la NASA.

La Agencia Espacial Mexicana carece de personal científico, tecnológico y jurídico verdaderamente capacitado, y de la infraes-

9El Mundo del Abogado / Septiembre 2013 9El Mundo del Abogado / Mayo 2013

Al margenLas marchas y los plantones de la CNTE son comprensibles pero no justificables. Tanto, como lo fue el movimiento ludita durante la Revolución industrial: temiendo perder sus empleos ante la llegada de las máquinas me-cánicas, muchos obreros salieron a destruir-las. Todo proceso de modernización, enseña Schumpeter, implica una “destrucción crea-tiva” y grandes resistencias. Los exámenes a los maestros, la posibilidad de que concursen y de que pierdan sus plazas, y todo lo que entraña la reforma educativa, daña intereses gremiales que han venido sosteniéndose durante años, a la luz de un clientelismo que es muy oneroso para México. Lo que ha gana-do este sector lo ha perdido el país, y, en un mundo globalizado y competitivo, no pode-mos darnos el lujo de quedarnos a la zaga.

Aunque ya había decidido que la averiguación previa de la matanza de San Fernando, Ta-maulipas, no se abriera al público, el IFAI tuvo que votar el mismo asunto de nuevo, pues una juez federal ordenó que el instituto se pronunciara sobre la excepción que permite abrir una averiguación previa: una violación grave a los derechos humanos. Si bien lo que ocurrió en San Fernando fue monstruo-so y merece las condenas más enérgicas de la sociedad, el IFAI hizo bien en no abrir la averiguación. En primer lugar, el instituto no está facultado para determinar si hubo o no una violación de esta naturaleza, lo cual corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que no se pronunció al respecto. En segundo lugar, abrir esta averi-guación hubiera implicado un juicio a priori de la autoridad, acto con el que se habría descobijado a testigos imputados y a víctimas secundarias, lo cual habría sido —esto sí— una violación grave al debido proceso.

El periodista Carlos Avilés, que se desempe-ñaba como director de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal, ocupa, a partir de este mes, el mismo cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dado el profesionalismo y la experiencia en temas judiciales de Avilés, la designación no pudo ser más afortunada.

tructura indispensable, así como de un presupuesto adecuado. Esperemos que el próximo sexenio podamos hacer que funcione.

Por otra parte, cabe hacer notar que el Derecho espacial, o Derecho universal, se imparte en la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de la Facultad de Derecho y su posgrado, desde los años cincuenta del siglo XX; sin embargo, la materia adolece de graves problemas, co-menzando por su denominación, por la manera en que se imparte y por la deficiencia de su programa de estudio y de su bibliografía.

En efecto, en la licenciatura se ha impartido con los siguientes nom-bres: primero como Derecho aéreo y espacial; después como Derecho aéreo y astronáutico, y actualmente como Derecho aeroespacial. Por su parte, en el posgrado se imparte con la denominación de Derecho aéreo y ultraterrestre, el cual forma parte del Derecho internacional.

Comoquiera que se le denomine, se trata de una nueva disciplina jurídica que pretende regular tanto las actividades aéreas como las espaciales. No obstante, aquí hay un problema de competencia, en virtud de que las acti-vidades aéreas, públicas y privadas, conciernen exclusivamente al Derecho aéreo o Derecho aeronáutico, y su regulación, a la serie de convenios inter-nacionales vigentes en materia aérea que parten de la Convención de París de 1919, de la Convención de Varsovia de 1929, de la Convención de Chicago de 1944 y del Convenio de Montreal de 1999.

Como dijimos antes, las actividades espaciales de los Estados única-mente se encuentran reguladas por nueve tratados, acuerdos y convenios internacionales, comenzando por el Tratado del 67, así como por la escasa legislación doméstica. Y por si fuera poco, no existe la más mínima regu-lación de las actividades espaciales de los particulares, en especial del turis-mo espacial, que se ha estado promoviendo con más frecuencia durante los últimos años.

Por lo que toca a la forma de impartir la cátedra de Derecho aéreo y espacial en licenciatura, y Derecho aéreo y ultraterrestre en posgrado, en el primer caso se ofrece como materia optativa y en el segundo caso como materia obligatoria en la especialidad de Derecho internacional, lo cual es un contrasentido, en virtud de que si algún aspirante a la especialidad no cursó la materia como optativa, al ser admitido en el posgrado no tiene la menor idea de qué se trata dicha materia, con la agravante de que, aun cuando en este último caso es obligatoria en el área de Derecho internacional, se impar-te un semestre sí y uno o dos semestres no; es decir, no hay continuidad en la impartición de la cátedra, lo que perjudica a los alumnos en general y a los aspirantes a la especialidad en particular.

Por último, después de 60 años los programas de estudio de esta mate-ria no han sido actualizados, por lo que contienen muchos errores, temas ajenos al aspecto jurídico, otros confusos, en virtud de la indebida fusión que se ha hecho, con bibliografía tan atrasada que ya no es aconsejable ni siquiera consultarla. u

* Doctor en Derecho por la UNAM, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, del Instituto Internacional de Derecho Espacial y de la Academia Internacional de Astronáutica, entre otros organismos internacionales especializados Derecho aeronáutico y Derecho espacial.

Diana ReyesREPORTAJE

10 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

La relación entre los derechos humanos, los recursos y las políticas públicas, así como las decisiones judiciales, se

pone de manifiesto en que el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte de los Estados democrá-

Derechos humanos,presupuestoy el Poder Judicial

Miguel Pulido, Horacio Corti, Diego de la Mora y Helena Hofbauer

temas presupuestarios” se desarrolló con una serie de cuestionamientos y ejes de reflexión que forman parte de las discu-siones políticas, teóricas y jurídicas en el país.

Horacio Corti, juez de Buenos Aires, destacó que la historia de los países es fundamental para la interpretación del Derecho, pues las resoluciones no se inter-pretan sólo con base en las metodologías o las abstracciones. Puso como ejemplo el caso en el que se planteaba la inconstitu-cionalidad de las restricciones que existen en la legislación argentina para que los con-denados puedan votar. Lo fundamental de su razonamiento fue el significado del con-cepto de democracia y el voto en Argenti-na, que toma como referencia la historia de los golpes de Estado y el autoritarismo que han impedido que una persona pueda sufragar. Para él, la resolución no surgió de documentos internacionales, sino de la propia vivencia existencial.

A su vez, Miguel Pulido, director eje-cutivo de FUNDAR, destacó la dimensión político-ideológica de las discusiones del seminario. Consideró que el punto de partida es que los jueces están tomando decisiones con mucho impacto presupues-tal y con características redistributivas. Para el caso mexicano tomó como ejemplo el tema del impuesto al azúcar, así como la reciente declaración de la constituciona-lidad de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, la cual demuestra cómo la Corte puede tomar una decisión que, pensando que está decidiendo un asunto de Derecho administrativo, en realidad pertenece al régimen presupuestario federal.

En su oportunidad, Helena Hofbauer, directora de Innovación y Desarrollo de Relaciones Estratégicas del International Budget Partnership, relató su experiencia alrededor del mundo sobre los casos en los cuales organizaciones civiles y ciudadanos han tratado de hacer que los gobiernos respeten e implementen sus derechos por medio del ejercicio presupuestal.

El pasado 12 de septiembre se realizó el Tercer Semina-rio Internacional sobre Derechos Humanos, Presupuesto y Poder Judicial, organizado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Análisis e Investi-gación FUNDAR, el International Budget Partnership y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, donde diversos especialistas abordaron la compleja relación en-tre los poderes del Estado y el régimen presupuestario.

ticos exige que las políticas y los presupues-tos públicos integren, desde su diseño, el enfoque en los derechos: implementación, seguimiento y evaluación.

La mesa de análisis “Hacia un nuevo esquema de participación judicial en

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Expuso que una de las formas en que se ha llevado a cabo esta labor es por medio de las cortes, los tribunales y las sentencias, que de alguna manera imponen al Ejecutivo una acción que no consideraba llevar a cabo. Puntualizó que los derechos deben estar por encima de cualquier consideración administrativa, tecnocrática e ideológica.

En la segunda mesa de análisis, “Las implicaciones presupuestarias de las sentencias y la jurisprudencia en derechos humanos: obstáculos y desafíos”, Luis Miguel Cano, asesor de la Coordinación de Derechos Hu-manos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afirmó que no hay ningún derecho humano que no cueste y que no existe ningún acto de autoridad que no necesite recursos. En ese sen-tido, acotó el tema al destino de los recursos públicos, ya que cualquier acción de gobierno requiere recursos públicos, lo mismo que cualquier acción para velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos.

Por su parte, Rodrigo Gutiérrez, miembro del Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la UNAM, explicó cuáles son las objeciones convencio-nales en relación con la imposibilidad que, se supone, tienen los jueces para poder participar en el debate presupuestal.

Subrayó que el debate de las objeciones contramayoritarias surge cuando hay que dirigir recursos hacia las clases trabajadoras o hacia los grupos excluidos. Ahí es cuando se ponen las objeciones, pues se argumenta que los jueces no tienen legitimidad democrática y aparece toda una discusión relativa a la relación entre presupuestos y derechos económicos, sociales y culturales.

Finalmente, María Sánchez de Tagle, colaboradora en el área de Estra-tegias Jurídicas de FUNDAR, habló de su experiencia en el caso “Pabellón 13”, para exigir justicia y pugnar por el derecho a la salud. Resaltó que, como litigante, quisiera aprovechar este tipo de casos paradigmáticos que buscan el avance en los derechos económicos, sociales y culturales. Sánchez de Tagle reconoció que aún falta mucho criterio a los jueces para resolver en materia de protección a los derechos. u

Luis Miguel Cano, Rodrigo Gutiérrez, Gustavo Maurino y María Sánchez de Tagle

Al margenCon relación al tema de rendición de cuen-tas, si el presidente de la República de veras quiere que la reforma fiscal se lleve a cabo en el ámbito de la máxima transparencia, deberá impulsar la reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. El secreto fiscal debe ser preservado, desde luego, pero no de un modo tan contundente y absoluto como lo prevé el código. Habrá que regularlo y permitir que algunos datos fiscales puedan hacerse públicos. De otro modo, ¿cómo se rendirán cuentas, si todo es secreto?

Más allá de la inocencia o la culpabilidad de la profesora Elba Esther Gordillo, el amparo que se le otorgó sigue poniendo en eviden-cia la precariedad de nuestro poder judicial. Nuestros jueces son meros inspectores de control de calidad que verifican si se cum-plieron plazos, se pusieron sellos y se remi-tieron copias… Nada más. Si los inocentes van a prisión o los culpables quedan libres, eso da igual.

En los desastres provocados por las lluvias, la naturaleza tiene su parte, desde luego. Pero también la corrupción que sigue sofocando a México. Particularmente, en las entidades federativas, donde los gobernadores actúan como señores feudales: los materiales de calidad inferior que se incluyen en obras pú-blicas que se pagan como si estos materiales fueran de primera calidad y las asignaciones a compadres que diseñan y construyen con el único propósito de embolsarse los recur-sos públicos, revelan la gravedad del proble-ma cuando ocurren tragedias como las que azotan al país.

Entre las reformas fiscales propuestas re-cientemente, llama la atención la eliminación de la exención del IVA a la enajenación de casas-habitación, lo mismo que la disminu-ción del margen de exención en este tipo de enajenaciones en el ISR. Muchos notarios han expresado su irritación pues, aseguran, esta medida sólo promoverá la informalidad. ¿Será cierto?

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ENTREVISTA

13El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Estás en el tramo final de tu respon-sabilidad como presidente de la Comisión de Derechos Humanos de

Hidalgo. ¿Cuál es el balance después de estos cuatro años?Sin un ánimo triunfalista veo un saldo positivo: logramos una reingeniería de la comisión mediante un plan institucional de desarrollo, para colocarla en una situa-ción acorde con las exigencias que hoy se presentan en la defensa de los derechos humanos; propusimos y logramos la actua-lización de los ordenamientos legales de la materia; bajamos el tratamiento de los de-rechos humanos al municipio; consolida-mos un cuerpo jurídico altamente califica-do; innovamos la promoción utilizando la tecnología y las redes sociales, e iniciamos las actividades de investigación y relaciones internacionales. En lo administrativo, ahora trabajamos con estándares internacionales

certificados, establecimos el servicio profe-sional de carrera e iniciamos el trabajo en oficinas virtuales. Puedo decir que fue una gestión innovadora.

¿Cuáles fueron los faltantes? ¿Qué no pudiste hacer?Las limitaciones presupuestarias impo-sibilitaron el crecimiento institucional, tanto para la atención regional —es decir, no pudimos aumentar el número de visitadurías— como para los programas de promoción, que no crecieron en cobertura ni se diversificaron.

Tuviste momentos difíciles en tu presiden-cia, situaciones de tensión en el ejercicio de tus facultades.Las hubo, sí. Enfrentar al poder no es sencillo; aunque el objetivo haya sido acompañarlo para que no violentara los

Raúl ArroyoDerechos humanos:entre la realidad y la utopía

Al finalizar su gestión de cuatro años como presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo, Raúl Arroyo nos ofrece un recuento de su gestión, tanto de los logros como de los temas pendientes, al tiempo que realiza un diagnóstico de la situación actual de los de-rechos humanos en nuestro país, en el contexto de una reforma constitucional que aún debe consolidarse, y de una sociedad escéptica en relación con la defensa de sus derechos.

derechos humanos, esto no siempre se logra. Y cuando es así hay que actuar, sin ambigüedades, sin titubeos; de otra manera el mandato pierde legitimidad. En esto hay que trabajar mucho, hasta que los servidores públicos entiendan que una recomendación no los demerita; por el contrario, les da la oportunidad de corregir los yerros; y antes que eso, lograr en el servicio público la convicción, más que la obligación, de un actuar limitado por los derechos humanos.

Después de esta experiencia, compártenos tu visión de los derechos humanos en nuestro país.Los veo en dos planos: hay una importan-te evolución en cuanto a su tutela con la reforma constitucional de 2011, que los co-locó como la prioridad del Estado mexica-no. Pero cuando observamos las cifras de la pobreza que agobia al país, evidentemente estamos muy lejos de hacerlos efectivos.

En ese contexto, ¿qué significado tiene la reforma constitucional de derechos humanos?Indudablemente es un avance notable en la evolución de los derechos humanos en nuestro país. Solamente la aplicación de los tratados internacionales y la obligación establecida para todas las autoridades, de promoverlos y respetarlos, nos anuncia la magnitud de su alcance. Pero es sólo el inicio. No digo nada nuevo: la ley por sí misma no hace los cambios; lo importante es aplicarla, construir el andamiaje necesa-rio para que sus preceptos se lleven a cabo, y cumplirla.

¿Observas avances en la aplicación de la reforma?Sí, pero no a la velocidad deseable. Por ejemplo, son pocas las entidades federati-vas que han cumplido con la actualización legislativa ordenada por la reforma. Y lo más preocupante es la dificultad para que la reforma alcance la transversalidad

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ENTREVISTA

prevista, es decir que todas las autoridades, en los tres poderes y en los tres niveles de gobierno, se hagan cargo de su obligación constitucional de tener como eje rector y objetivo de sus funciones a los derechos humanos.

Ahora bien, es una reforma muy reciente; apenas estamos en el inicio. Se necesitan los impulsos que la hagan efectiva y para lograrlo hay que insistir en el cambio de paradigma que trajo para el Estado mexicano; por encima de cualquier situación priman los derechos humanos y es evidente que no todas ni todos hemos tenido la voluntad, ni la capacidad, y en algunos casos tampoco la posibilidad, de asumirlo. Lo importante ahora está en activar esos mecanismos necesarios para que la reforma detone y sea efectiva.

¿Dirías que es un cambio cultural?Definitivamente. Es un cambio que inicia con la percepción que debemos tener de

Hay que llevar los derechos humanos a las administraciones públicas, a los parti-dos políticos, a los órganos autónomos, a las empresas, a los sindicatos; a la educa-ción como una pieza clave. Recordemos que el artículo tercero fue reformado en ese sentido, con ese horizonte.

¿Dónde ves mayor compromiso para cumplir con los preceptos de la reforma constitucional?En el Poder Judicial. Hay una nueva lógica que avanza rápidamente en las instancias jurisdiccionales, federales y locales. Hay ac-ciones concretas para que la impartición de justicia modifique sus esquemas y adopte a plenitud el mandato constitucional, a pesar de las reticencias que se observan, por ejemplo, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A partir del cambio de gobierno, en el Poder Ejecutivo federal también hay un nuevo discurso relativo a los derechos

Y hay que añadir el discurso y la actitud de la Procuraduría General de la Repúbli-ca con un giro de ciento ochenta grados sobre el eje de los derechos humanos.

También está la determinación de México, en la reciente asamblea de la Or-ganización de los Estados Americanos, en apoyo del sistema interamericano del que es miembro el Estado mexicano; pero no sólo en el discurso: ante la crisis financiera de la Comisión Interamericana, por cierto presidida hoy por un distinguido jurista mexicano, José de Jesús Orozco, destinó una aportación de 300,000 dólares para fortalecer el sistema.

Contrasta que en el Poder Legislativo se hayan presentado sendas iniciativas, una en cada cámara, para modificar la reforma constitucional. ¿Qué opinas?No fue un buen mensaje, sobre todo vi-niendo de legisladores que en la legislatura anterior habían aprobado la reforma. Las reacciones dejaron claro que no hay vuelta hacia atrás, particularmente en temas ya superados como es el de la supremacía constitucional y el de la jerarquía de los tratados internacionales.

Espero que ambas iniciativas pasen a comisiones y ahí sean desechadas; sería la confirmación de su improcedencia. Mejor que dejarlas en la congeladora legislativa sería promover un dictamen que las recha-zara. No abonan a la reforma; al contrario, producen una discusión estéril.

Persisten señalamientos muy severos a los organismos públicos defensores de dere-chos humanos en nuestro país, porque son poco efectivos, burocratizados y cooptados por los gobernadores. ¿Qué opinas?En muchos casos esos señalamientos son justificados: cuando hay omisión, retardo en la reacción, y supeditación al poder público o a los intereses económicos. Tene-mos un gran faltante: no hemos logrado construir la cercanía social suficiente que produzca confianza, y no sólo eso, sino

los derechos humanos. Para empezar, la autoridad hoy está obligada a respetarlos y a promoverlos; más todavía, a ejercer sus facultades con esa perspectiva. Esto no es sencillo porque durante muchas décadas el poder público se ejerció sin límites.

Ahora se trata de entrar en otra dinámi-ca no fácilmente entendible ni aceptable, porque llega a convertirse en un freno para que el servidor público pueda hacer, des-hacer, o dejar de hacer, a su libre voluntad. Entonces sí, estamos ante un cambio de mentalidad y de actitud que obliga a ver y a entender los derechos humanos como la piedra angular de todo el sistema jurídico, político, económico y social del país.

humanos que, afortunadamente, co-rresponde con las decisiones. Primero, el buen mensaje que se envió desde la presidencia de la República con la promulgación de la Ley de Víctimas. Ahí está la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que con-centró en la Secretaría de Gobernación la responsabilidad de conducir la política de derechos humanos y, en consecuencia, la creación de la subsecretaría respectiva; la recepción de una agenda que entregamos los organismos públicos defensores al secretario Osorio Chong, y el inicio de la elaboración de un Programa Nacional de Derechos Humanos.

“No debemos perder de vista que estamos ante una socie-dad agraviada que ve en los derechos humanos una vía a la impunidad”

que apuntale las acciones del ombudsman. Tampoco perdamos de vista que estamos ante una sociedad agraviada que ve en los derechos humanos una vía a la impunidad. El asunto Cassez es emblemático en ese sentido. En ello los medios tienen una responsabilidad muy importante.

Con la experiencia y el conocimiento que ahora tienes, ¿qué propondrías para remontar esas descalificaciones?Hay, desde mi punto de vista, varios aspectos que debemos atender. Propongo tres prioritarios: primero, consolidar la pre-sencia articulada del sistema nacional de defensa no jurisdiccional de los derechos humanos integrado por los 33 organismos públicos que funcionan en el país; se-gundo, construir una mayor cercanía con la sociedad, a través de un permanente

Raúl Arroyo es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con estudios de Derecho constitucional y política en la Universidad de Salamanca, España. Su trabajo profesional se ha desarrollado fundamental-mente en el ámbito universitario y en la judicatura.

En la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo fue coordinador de Extensión, director de Planeación, director del Instituto de Ciencias Sociales y secretario general. Ha impartido la materia de Derecho constitucional durante 25 años, ahora en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monte-rrey, campus Hidalgo.

Es magistrado del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, actualmente con licencia. Presidió la segunda sala penal del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Electoral. Fue presidente de la Asociación de Salas y Tribunales Electorales de la República Mexicana; integró el comité directivo de la Asocia-ción Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) y pertenece a la Asociación Latinoamericana de Jueces (REDLAJ). Asimismo, es presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo en el periodo que concluye este mes de octubre de 2013.

Además, es miembro de número de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y de la Academia Hidalguense de la Historia, entre otras instituciones académicas.

Es autor de los libros La soberanía de los estados en la revisión constitucio-nal electoral: una crítica federalista y “Summa eligere”, visto por un juez electo-ral. Actualmente escribe la columna semanal “Ad Oculos” en Milenio Hidalgo.

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ENTREVISTA

contacto con todos los actores y las orga-nizaciones en cada región, en el ámbito nacional y en las instituciones internacio-nales, y, tercero, transparentar al máximo la actividad de estos 33 organismos.

En este momento de grandes cambios en nuestro país, ¿cómo visualizas la figura del defensor del pueblo?Es una figura de la mayor importancia: tiene que estar presente en los debates, ejerciendo una magistratura de opinión y equilibrio, atento a los reclamos sociales, con aportaciones a favor de los derechos humanos, independientemente del asunto de que se trate. La defensa de los derechos humanos implica trabajar por una cultura de la legalidad y por el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho. Y el om-budsman tiene que empeñarse en ello. No

es buena su ausencia en el momento de las grandes decisiones nacionales.

Además debe estar actualizado, ser activo y actuante mediante la tecnología, en las redes sociales, por ejemplo. De otra suerte su presencia pierde actualidad y se va desdibujando, o de plano no existe para las generaciones más jóvenes.

Recuerdo una expresión del sociólogo hispano Manuel Castells, quien afirma que en nuestro tiempo a la lucha de clases la ha sustituido la lucha por los derechos hu-manos. Si esto es así, el ombudsman debe cobrar la representatividad necesaria para estar en esa lucha, no como un activista, sino como un protagonista.

Al finalizar tu presidencia, ¿cuáles son los faltantes que observas en materia de dere-chos humanos en nuestro país?

Nos tenemos que empeñar en impulsar, mediante todas las vías posibles, esa nueva cultura de derechos humanos que desde Hidalgo propusimos hace cuatro años. Una cultura que facilite la convivencia sin discriminación, que asegure el ejercicio de la autoridad con una convicción de respeto a los derechos humanos, más que por obligación; sin dudas ni vacilaciones, sin tentaciones de transgredirlos cuando se opongan a las determinaciones del poder público.

La ruta por la cual debe guiarse la cons-trucción de esa cultura de los derechos humanos es la educación. Si logramos, como lo establece el artículo tercero cons-titucional, una educación con perspectiva de derechos humanos desde que niñas y niños cursen el primer nivel educativo, y la mantenemos hasta los estudios de posgrado, formaremos personas con una mentalidad de respeto a los derechos humanos. Así podemos empezar a diseñar una sociedad mejor. Y tenemos avances en ello. Ahí está el proyecto del Programa Nacional de Educación en Derechos Hu-manos (PRONALEDH).

Por lo que se observa a nivel nacional, y por lo que acontece en muchas entidades federativas, se percibe que las disposi-ciones van permeando. Ahora, lo que necesitamos es homogenizar esa política en los tres poderes y en los tres niveles de gobierno. Además, debemos incluir al sec-tor productivo, cuyas empresas parecieran estar lejos del tema. Lo podemos hacer animándolas a participar en mecanismos internacionales como el Pacto Mundial. Nosotros nos adherimos a la comisión, un instrumento de las Naciones Unidas para comprometer una producción respetuosa de los derechos humanos en lo laboral y ambientalmente.

Y algo imprescindible y urgente: asumir compromisos claros para hacer efectivos los derechos humanos entre quienes hoy de ninguna manera los tienen: los margina-dos que en nuestro país suman millones.u

“Hay que trabajar mucho para que los servidores públicos entiendan que una recomendación no los demerita; por el contrario, les da la oportunidad de corregir los yerros”

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POSICIONES

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Roberto de la Maza Hernández*

POSICIONES

Las normas que integran la legislación ambiental nacional se encuentran dispersas en numerosos ordenamientos, lo que ha generado un entramado jurídico complejo, confuso y contra-dictorio, que favorece la discrecionalidad en la aplicación de las disposiciones y fomenta la corrupción. Para combatir este problema, el autor propone diversas soluciones.

Ilustración: Other Images

y corrupción

Derecho ambiental:dispersión normativa

19El Mundo del Abogado / Octubre 2013 19

Desde los tiempos de las antiguas civilizaciones fue necesario regu-lar ciertas actividades humanas

que generaban molestias en el marco de las relaciones de vecindad. Sin embargo, a partir del siglo XIX los impactos ambien-tales de las actividades humanas crecieron en cantidad e intensidad, situación que se agravó en las últimas décadas del siglo XX. Por esta razón, durante el siglo pasado inició la creación de normas que pretendían proteger el ambiente y los recursos naturales que lo integran. De esta forma, comienza a configurarse una nueva rama de la ciencia jurídica, conoci-da como Derecho ambiental, la cual tiene por objeto regular las actividades huma-nas con impacto ambiental significativo.1

El sistema jurídico mexicano no permaneció ajeno a dicha tendencia. Por eso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue incorporando una serie de disposiciones encaminadas a salvaguardar el ambiente, entre las que destacan el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto en el párrafo quinto del artículo 4°, y en las fracciones XXIX-G y XXIX-L del artículo 73, que facultan al Congreso para establecer, mediante ley, la concurrencia de la Federación, los estados y los municipios en materia ambiental y de pesca y acuacultura, respectivamente.

Por su parte, en el transcurso del siglo pasado se emitieron ordenamientos jurídicos encargados de regular el aprove-chamiento de ciertos recursos naturales, entre los que destacan la Ley Forestal;2 la Ley de Aguas Nacionales,3 y la Ley de Pesca.4 Asimismo, en 1972 se emitió la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental,5 que fue sustituida en 1982 por la Ley Federal de Protección al Ambiente.6

Todas las leyes citadas en el párrafo an-terior abordaron sus respectivas materias desde una perspectiva sectorial, lo que fue dando lugar a la dispersión norma-

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Roberto de la Maza Hernández

POSICIONES

Se requiere establecer reglas claras, homogéneas y lógi-cas de supletoriedad entre los diferentes ordenamientos jurídicos, a efecto de facilitar el entendimiento de la rela-ción que guardan entre sí y evitar la discrecionalidad.

tiva que actualmente impera en materia ambiental. Por ello, en 1988 se emite la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)7, como un ordenamiento jurídico especializado en materia ambiental, y a su vez, con la visión de integrar en un solo instrumento disposiciones sobre evaluación del impacto ambiental, áreas naturales protegidas, flora y fauna silvestre, protección al ambiente, medidas de seguridad, así como sanciones.

En este sentido, la LGEEPA se erigió como el primer ordenamiento jurídico que intentó regular de manera integral la pro-tección del ambiente en México, lo que la distinguió de sus antecesoras.8 Asimismo, por tratarse de una materia concurrente, estableció una segunda distribución de competencias entre la Federación, las enti-dades federativas y los municipios, comple-mentaria a la cláusula general prevista en el numeral 124 de la propia Ley Suprema.

Sin embargo, a pesar del esfuerzo integrador emprendido a través de la emisión de la LGEEPA, no sólo subsistió la dispersión normativa en materia ambiental, sino que volvió a incrementarse, con la expedición de nuevas leyes con enfoques sectoriales: la Ley General de Vida Silvestre

competencias entre los tres órdenes de gobierno, en las materias que regulan.

Dispersión normativaDe lo expuesto en el apartado anterior se desprende que las normas que integran la legislación ambiental nacional se encuen-tran dispersas en diversos ordenamientos jurídicos. En este sentido, la dispersión normativa se presenta cuando el régimen jurídico de una materia se caracteriza por la falta de unidad en la legislación que la regula. Dicha falta de unidad se presenta en los planos: a) cronológico y b) objetivo del Derecho.14

En el plano cronológico el Derecho ambiental es producto de un “aluvión histórico”, en el que coexisten normas preambientales con disposiciones am-bientales modernas. En el caso mexicano, en la Ley Agraria subsisten visiones anacrónicas que han sido rebasadas por la realidad, como la idea de las “tierras ociosas”, que aún se encuentra presente en el artículo 116 de dicho ordenamiento, la cual coexiste con disposiciones más avanzadas que fomentan la conservación voluntaria de predios, como es el caso de las áreas destinadas voluntariamente a la

conservación de la LGEEPA, o las unida-des de manejo para la conservación de vida silvestre de la LGVS.

En el plano objetivo, la dispersión se configura al presentarse ordenamientos con enfoques integrales de protección del am-biente o de aprovechamiento de determina-dos recursos naturales, cuyas visiones son

de tipo sectorial.15 Como ya se mencionó, en sus orígenes la LGEEPA intentó integrar los instrumentos de la política ambiental, lo que incluyó el listado de obras y actividades que debían someterse a la evaluación de impacto ambiental.16 Sin embargo, posteriormente se han emitido ordenamientos que, desde una perspectiva sectorial, han ampliado dicho listado, como es el caso de la LGDFS17 y de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.18

Por otro lado, como ya se mencionó, la LGEEPA tenía por objeto regular los ele-mentos y los efectos ambientales de manera integral, y no desde una perspectiva sectorial, como hacían los ordenamientos especializa-dos en una materia. Empero, era necesario que los ordenamientos jurídicos especializa-dos subsistieran, puesto que la LGEEPA no agotaba todas las materias que la ocupan. En consecuencia, la legislación específica funcio-naba de manera supletoria cuando la LGEEPA no preveía una regla para casos concretos.

Sin embargo, la regla de supletorie-dad descrita en los párrafos anteriores fue modificada, en el momento en que se emitieron los nuevos ordenamientos jurídicos en materia ambiental; a saber: LGVS,19 LGDFS,20 LGPGIR21 y LGPAS.22 Lo anterior, en atención a que cada uno de estos ordenamientos establece que en todo lo no previsto por ellos se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regulan, con lo cual las disposiciones de la LGEEPA pasan a ser normas supletorias de los orde-namientos jurídicos sectoriales.

Otra práctica que complica el entendi-miento y la aplicación del universo norma-tivo en materia ambiental es la derogación tácita, implementada por el Congreso de la Unión, mediante la fórmula: “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente...”, prevista en los artículos transitorios de los decretos correspondientes. Esta situación genera incertidumbre, pues se requiere un análisis posterior que permita determinar la in-

(LGVS),9 la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS),10 la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR),11 la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles (LGPAS)12 y la Ley General de Cambio Climático (LGCC),13 las cuales tienen la característica de que también distribuyen

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compatibilidad que termina con la vigencia de otras normas jurídicas.23

En consecuencia, la dispersión norma-tiva provoca que las relaciones entre los diferentes ordenamientos vigentes sean complejas, dando lugar a un laberinto de supletoriedades, y que no se aclaren las normas que dejan de tener validez, me-diante el uso de derogaciones tácitas; todo lo cual resulta en perjuicio de la propia legislación ambiental.

Lo expuesto tiene como consecuencia el desconocimiento de las normas en la materia, tanto por parte de los destinata-rios de las mismas, como por las autori-dades responsables de su ejecución, y si bien es cierto que la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento, sí limita su aplicación eficiente.

Para Brañes, la dispersión normativa del Derecho ambiental no es lo más preocu-pante, ya que si bien es cierto que puede dificultar su conocimiento y su aplicación, se trata de un obstáculo superable. Sin embargo, cuando dicha dispersión también conlleva contradicciones entre las dispo-siciones encaminadas a salvaguardar el ambiente, o al aprovechamiento de los re-cursos naturales, se afecta la eficiencia de la legislación ambiental, con lo cual deja de ser idónea para cumplir los objetivos que motivaron su creación.24

Una contradicción entre la legislación sectorial y el marco jurídico de protección del ambiente la encontramos en el artículo 6° de la Ley Minera, el cual dispone que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere dicha ley serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, lo que entra en conflicto con diversos instrumentos dedicados a la conservación del ambiente.

Por otro lado, el artículo 116 de la Ley Agraria dispone que se “reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica”, cancelando toda

Es necesario evitar la dispersión normativa mediante la expedición de nuevos ordenamientos sectoriales.

posibilidad de dedicar tierras a la conser-vación.

Dichas contradicciones dificultan, por un lado, la aplicación de los instrumentos destinados a la protección del ambiente y, por el otro, el aprovechamiento de los recursos naturales.

CorrupciónDe acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra corrupción proviene del vocablo latino corruptio, que significa “alteración de algo ya existente”. Este mismo diccionario define que en las organizaciones, especialmente en las públicas, la corrupción es la “práctica con-sistente en la utilización de las funciones y medios de aquellos en provecho, económi-co o de otra índole, de sus gestores”.

El fenómeno de la corrupción es explicado con mayor grado de detalle por Klitgaard, a través de la siguiente fórmula: C = M + D - A, donde la corrupción (C) equivale al monopolio de la decisión (M), más la discrecionalidad (D), menos la rendición de cuentas (A).25

De la fórmula descrita se desprende que: a) en la medida en que las decisiones de las autoridades se encuentren concen-tradas en una persona (monopolio de la decisión), b) aunado al hecho de que exis-ta un amplio margen de discrecionalidad, y c) si los mecanismos de control (transpa-rencia y acceso a la información pública) son ineficientes, se configurará un campo propicio para actos de corrupción.

En este sentido, la posibilidad de que los funcionarios exijan sobornos depende en buena medida de la discrecionalidad que tengan en la toma de decisiones.26

La dispersión normativa descrita en el apartado anterior ha generado un entra-

mado jurídico tan complejo, confuso y contradictorio, que favorece la discreciona-lidad en la aplicación de sus disposiciones y que incrementa los costos de cumpli-miento para sus destinatarios. El caso de la fragmentación de la definición de los supuestos de obras y actividades sujetas a la evaluación del impacto ambiental constituye un ejemplo de dicha situación, pues dificulta la definición de las obras y las actividades que se encuentran sujetas al citado procedimiento evaluatorio, lo que rompe con la integralidad de la LGEEPA y lo convierte en un trámite confuso y desarticulado.

En este sentido, cabe destacar que cuando los trámites burocráticos no resultan claros, “sólo mediante el soborno es posible burlar el control del gobier-no y acelerar las gestiones necesarias para alcanzar los objetivos comerciales y económicos”.27 El desorden normativo que impera en diferentes materias tiene como resultado que los destinatarios de las normas procuren eludir las restricciones impuestas, a efecto de lograr la conclusión de los trámites correspondientes, toda vez que su cumplimiento les significa mayores costos.

De acuerdo con lo expuesto arriba, es necesario evitar la dispersión normativa mediante la expedición de nuevos orde-namientos sectoriales. En todo caso, si se requiere regular otros aspectos, se debe buscar la manera de incluir las disposicio-nes propuestas en un ordenamiento jurídi-co vigente, y cuidar que sean congruentes con el resto de las normas e instrumentos aplicables.

Por otro lado, se requiere establecer reglas claras, homogéneas y lógicas de supletoriedad entre los diferentes ordena-

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Roberto de la Maza Hernández

POSICIONES

mientos jurídicos, a efecto de facilitar el entendimiento de la relación que guardan entre sí y evitar la discrecionalidad.28

Asimismo, en las iniciativas de reforma mediante las cuales se emitan nuevos ordenamientos se deberán identificar explícitamente las disposiciones que serán derogadas, a efecto de evitar la incertidum-bre que provoca la derogación tácita.

Finalmente, mediante las reformas correspondientes, se debe armonizar las disposiciones y los principios previstos en la legislación en materia de protección del ambiente, con lo dispuesto en los ordena-mientos sectoriales que tienen por objeto regular el aprovechamiento de ciertos recursos naturales.

de la Cámara de Senadores, y como director general adjunto de Bioenergéticos de la Secretaría de Energía. Actualmente es director de Política Ambiental de Vo.Bo. Asesores Integrales, S.C., y docente de la Universidad del Medio Ambiente. 1 Andrés Betancor Rodríguez, Instituciones de Derecho ambiental, Editorial La Ley, Madrid, 2001, p. 54.2 Diario Oficial de la Federación, 22 de diciembre de 1992.3 Diario Oficial de la Federación, 1° de diciembre de 1992.4 Diario Oficial de la Federación, 25 de junio de 1992.5 Diario Oficial de la Federación, 23 de marzo de 1971.6 Diario Oficial de la Federación, 11 de enero de 1982.7 Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1988.8 Raúl Brañes, Manual de Derecho ambiental mexica-no, Fondo de Cultura Económica, México, 2000, p. 114.9 Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2000.10 Diario Oficial de la Federación, 25 de febrero de 2003.11 Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre de 2003.12 Diario Oficial de la Federación, 24 de julio de 2007.13 Diario Oficial de la Federación, 6 de junio de 2012.14 Jesús Jordano Fraga, La protección del derecho a un medio ambiente adecuado, José María Bosch Editor, Barcelona, 1995, p. 129.15 José Francisco Alenza García, Manual de Derecho ambiental, Universidad Pública de Navarra, Pamplona, 2001, p. 51.16 Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente.17 Artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.18 Artículo 13, fracción II, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.19 Artículo 2° de la Ley General de Vida Silvestre.20 Artículo 6° de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.21 Artículo 2°, último párrafo, de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos.22 Artículo 5° de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.23 Carla Huerta Ochoa, “Artículos transitorios y derogación”, Boletín Mexicano de Derecho Compa-rado, núm. 102, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, p. 833.24 Raúl Brañes, op. cit., pp. 655 y 669.25 Robert Klitgaard, La corrupción y la promoción de la ética en el servicio público, IRC-Centro de Información y Referencia, embajada de Estados Unidos en Bolivia, 1999, p. 4.26 Jessica Dillon, Corruption and the Environment, Transparency International, 2006, p. 15.27 Óscar Diego Bautista, Panorama global de la co-rrupción, Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, México, 2011, p. 11.28 Svetlana Winbourne, Corruption and the Environ-ment, Washington, D.C., USAID, 2002, p. 26.29 Raúl Brañes, op. cit., p. 698.30 Grethel Aguilar Rojas y Alejandro Omar Iza, Derecho ambiental en Centroamérica, vol. 1, IUCN Environ-mental Law Centre, 2009, p. 29.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se erigió como el primer ordenamiento jurídico que intentó regular de manera integral la protección del ambiente en México.

Posteriormente, en un estadio más avanzado del Derecho ambiental será oportuno emprender la codificación de las disposiciones y las normas que se encuen-tran dispersas en diversos ordenamientos. La codificación es entendida como la inte-gración de las normas jurídicas que regulan una misma materia y que se encuentran dispersas en diversos ordenamientos, a efecto de eliminar las contradicciones o reiteraciones existentes y llenar los aspectos que no se encuentren debida-mente regulados y, sobre todo, adecuarlas a una lógica que les otorgue un criterio de unidad.29

Cabe destacar que la codificación racional de las disposiciones del Derecho ambiental comprende una forma de rever-tir la dispersión normativa que impera en dicha materia.30

Con ello, lo que se busca es integrar en un solo ordenamiento jurídico los diferen-tes conceptos, principios, disposiciones e instrumentos normativos que imperan en materia ambiental, con el propósito de: a) actualizar la normatividad existente; b) facilitar el acceso y el entendimiento de su contenido a sus destinatarios, pero, sobre todo, c) garantizar la congruencia entre sus disposiciones y sus principios. En este sentido, el cumplimiento de las leyes por parte de los destinatarios de sus normas, así como su aplicación por parte de la autoridad competente, se facilitan mediante la unidad de sus disposiciones en un solo cuerpo normativo, que las englobe racional y sistemáticamente.

En consecuencia, la codificación permite que se logren dos objetivos; a saber: a) la revisión que permita homologar criterios y b) la integración ordenada de los mandatos que regulan las conductas que generan impactos negativos sobre los elementos, las circunstancias y las condiciones del ambiente.

Con ello las autoridades encargadas de la aplicación de la normatividad ambiental vigente contarían con preceptos y proce-dimientos claros, y los gobernados, con certidumbre jurídica, lo que resultaría en la disminución de las oportunidades para los actos de corrupción. u

* Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y master en política y gestión ambiental por la Universidad Carlos III de Madrid. Se ha desempeñado como secretario técnico de la Comi-sión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

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macao31 de octubre – 4 de noviembre de 2013

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ENTREVISTALorena de la Canal Rioseco

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¿Qué es la Escuela Nacional de la Magis-tratura de Francia?Es la institución encargada de formar

tanto a jueces como a fiscales.

¿Cuáles son los requisitos básicos para aplicar e ingresar a la Escuela Nacional de la Magistratura? La escuela funciona con base en un concurso de oposición. Para concursar, forzosamente hay que terminar la carrera de Derecho, que en Francia son cinco años en la universidad. Otros requisitos para ingresar a esta institución son los siguien-tes: ser francés, nunca haber sido conde-nado por un delito y gozar de una moral personal buena. Los servicios policiacos entregan un reporte de antecedentes para cada candidato. Las evaluaciones constan

de una prueba escrita y una oral. Usual-mente, los candidatos se preparan durante un año para presentar estas pruebas, tras concluir su carrera.

¿Existe una gran demanda por ingresar a esta escuela?Es una demanda importante que oscila entre 1,500 y 3,000 candidatos cada año, de los cuales ingresan alrededor de 90 perso-nas, aunque este año ingresaron 250.

¿A qué atribuye esta demanda? ¿A la vocación, al estatus que brinda la materia o a que este tipo de estudios garantiza un trabajo estable?En general, los estudiantes de Derecho en Francia que quieren ganar mucho dinero se van al sector privado. Existe otra catego-

SamuelVuelta-Simon¿Dónde estudian losmagistrados franceses?Fundada en 1958 con el nombre de Centro Nacional de Estudios Judiciales, la Escuela Nacional de la Magistratu-ra —denominación adoptada desde 1970— es el único establecimiento que existe en Francia para formar a los jueces y a los fiscales. Samuel Vuelta-Simon, director adjunto de esta institución, nos habla de los objetivos, funcionamiento y logros de esta escuela, que igualmente abre sus puertas a los magistrados extranjeros que de-sean beneficiarse de su amplia oferta académica.

ría de personas a quienes les atrae no tanto el sueldo sino los oficios que le dan una misión, un objetivo. Así como los docto-res o los policías, los jueces y los fiscales también creen en su trabajo.

Una vez graduados, si una persona decide ejercer como fiscal y su compañero como juez, ¿sus ingresos serán los mismos?Sí, los mismos. Tienen la misma categoría administrativa, el mismo progreso en los escalafones de la carrera y las mismas prestaciones.

¿Existe algún sistema de rotación, es decir, que por una temporada uno pueda ser juez y por otra fiscal? Podríamos decir que de la gente que ingresa se forman tres grupos: un tercio llevará una carrera de juez, otro tercio será fiscal de carrera, y el último tercio incluye a las personas que pasan de un oficio a otro. De lo que sí hay una gran rotación es de los destinos. Los lugares donde estas personas ejercen cambian cada cierto tiempo.

¿Qué podría aprender México de Francia en el tema de la capacitación de sus opera-dores del sistema de justicia?Conozco poco el proceso en México, pero en Francia funciona muy bien que la formación sea casi enteramente práctica. Es decir, tomamos como base que los conocimientos teóricos ya los conocen nuestros alumnos. No enseña-mos Derecho: enseñamos cómo aplicar el Derecho de manera práctica. Todos los docentes son jueces y fiscales experi-mentados.

¿Cómo es la estancia en la Escuela Nacional de la Magistratura?Los 31 meses de la carrera se dividen en tres grandes fases. En la primera, al ingresar a la escuela, los alumnos deberán pasar seis meses en un bufete de abogados para aprender todo lo relacionado con la

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Lorena de la Canal Rioseco

ENTREVISTA

defensoría. Posteriormente, toman clases —prácticas, no teóricas— en las aulas de la escuela. Los últimos dos años tienen prácticas en los tribunales, supervisados por tutores que nosotros seleccionamos.

¿Se incluyen asignaturas como ética, para evitar la corrupción?Bueno, todo mundo es corruptible. Todos tenemos un precio. No hay una asignatura como tal, pero durante la formación acadé-

mica constantemente se hace referencia a la deontología profesional. Siempre abor-damos ese aspecto. En la formación prác-tica los tutores hacen alusión a los hábitos corruptos y a sus consecuencias. Después de su egreso, durante su educación conti-nua, se sigue subrayando ese aspecto. En la formación continua hay cursos específicos sobre identificación, prevención y combate a la corrupción. Y tenemos otro sobre la ética del magistrado.

“En la Escuela Nacional de la Magistratura no enseñamos Derecho: enseñamos cómo aplicar el Derecho de manera práctica”

¿En esta escuela se paga alguna colegia-tura?No. Nosotros les pagamos a los estudian-tes. Desde que ingresan a la escuela, ya son considerados funcionarios públicos. El Estado ya les paga un sueldo que, además, les garantiza una carrera pública, digamos 40 años, hasta la jubilación. En ese aspecto, se adquiere tranquilidad. Al graduarse de la escuela, el egresado debe 10 años de trabajo al Estado.

¿Cuáles han sido los grandes logros de la Escuela Nacional de la Magistratura?Con el paso de los años, un gran logro ha sido el nacimiento de una carrera pública profesional de jueces y fiscales. Es una escuela de formación única que mantiene la unidad del cuerpo y cierta homogenei-dad en la impartición de justicia en todo el país.

¿Existe la designación directa en el servicio público o fiscales y jueces deben pasar por la Escuela Nacional de la Magistratura?Sí, existe la designación directa, aunque la ley prevé que ésta no puede rebasar 10 o 15 por ciento de los puestos públicos. Además, sólo pueden beneficiarse de esta prerrogativa los abogados con más de 10 años de experiencia, quienes presentan una candidatura, siendo una comisión de jueces y fiscales, con algunos miembros de

la escuela, la que analiza los expedientes y los casos. Previamente, los candidatos deben entrevistarse con los presidentes de la corte del distrito que habitan. Así que el proceso incluye filtros complicados de superar.

¿Qué podría aprender Francia de México?Nosotros estamos muy interesados en aprender de su experiencia en el combate al crimen organizado. También es muy interesante la figura del procurador general de la República. Francia no cuenta con un funcionario que se considere su homólogo. Estamos analizando la figura de un fiscal general del Estado, pues existen 36 fiscales generales regionales. Además, quisiéramos que ese fiscal general del Estado fuese autónomo del Poder Ejecutivo.

¿El sistema de justicia francés se da abasto ante las demandas de la ciudadanía?Iba a decir que sí, pero en realidad la ciuda-danía siempre exige más justicia. Cada vez se judicializan más los sistemas y se solicita mayor intervención de los jueces. En la

Samuel Vuelta-Simon es licenciado y maestro en Derecho privado, con maestría en Derecho de negocios y fiscalidad. Se ha desempeñado como juez de instrucción en el Tribunal de Gran Instancia de Boulogne-sur-Mer; como decano de los jueces de instrucción en ese mismo tribunal; como juez de instrucción en el Tri-bunal de Gran Instancia de Poitiers; como magistrado de enlace en Es-paña, y, desde 2008, como director adjunto de la Escuela Nacional de la Magistratura y como director de Formación Continua y Relaciones In-ternacionales de esa misma escuela.

Además, ha participado en nu-merosos seminarios y sesiones de formación continua, así como en diversas sesiones de formación inicial y continua de la Escuela Nacional de la Magistratura, sobre temas de coo-peración internacional, delincuencia organizada y terrorismo.

Asimismo, es autor de varias pu-blicaciones y ha sido condecorado Caballero en la Orden de Legión de Honor. También recibió la Cruz de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort (condeco-ración que otorga el Ministerio de Justicia español).

actualidad, en toda Europa la situación financiera es complicada. Los presupuestos no se pueden incrementar de un día a otro. Los recursos financieros de los Estados son limitados. Sí, el sistema de justicia francés sí se da abasto, pero la carga extraordinaria de trabajo recae sobre los jueces y los fiscales. Si hace 10 años trabajaban ocho horas al día, hoy trabajan doce o quince.

¿Su visita a México es el principio de algún proyecto de colaboración bilateral?Sí, esa es la idea. Llevábamos mucho tiem-po planeando este viaje, para conocer las instancias que se encargan de la formación y la capacitación de los operadores de justicia en México. Estamos pensando en intercambios y estancias de alumnos en nuestros países. u

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Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

DERECHO EN EL MUNDO

No obstante que los hechos acon-tecieron hace más de 15 años, las heridas producidas por la guerra en

los Balcanes siguen abiertas y sus repercu-siones jurídicas siguen haciéndose presen-tes en cortes nacionales e internacionales. El fin: hay que recordar a la humanidad las consecuencias de no actuar oportunamen-te en este tipo de situaciones.

El 6 de septiembre, la Corte Suprema de los Países Bajos reafirmó la sentencia de la Corte de Apelación que encontraba al Reino de Holanda responsable de actuar ilegalmente en la masacre de Srebrenica en la que murieron tres familiares de Hasan Nuhanovic, traductor de Naciones Unidas, durante la guerra entre Serbia y Bosnia-Herzegovina.

Como se ha explicado en ocasiones anteriores, como consecuencia de la des-integración de la ex Yugoslavia, durante la década de los noventa del siglo XX estalló un conflicto armado en los territorios de Croacia, Bosnia-Herzegovina y Kosovo. Du-rante dicho enfrentamiento se cometieron crímenes en contra de la humanidad, crí-menes de guerra y genocidio, lo que pro-pició una intervención humanitaria (tardía para algunos) por parte de la OTAN y, más tarde, la creación, por parte del Consejo de Seguridad, del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY ) con la finalidad de enjuiciar a los responsables de la comisión de dichos ilícitos.

Uno de los capítulos más oscuros de ese conflicto tuvo lugar en julio de 1995, cuando el ejército de la República Srpska cometió genocidio durante el ataque al en-clave de Srebrenica, al asesinar a aproxima-

Nuhanovic vs. Holanda La obligación de prevenir el genocidio

masivo de gente que buscaba protección en el complejo en el que se encontraba el Dutchbat, en Potocari. Se estima que 5,000 refugiados fueron admitidos en el comple-jo militar y que aproximadamente 27,000 tuvieron que acampar afuera. El 11 de julio de 1995, ante la evidente incapacidad de defender el complejo y a los refugiados, se le dio instrucciones a la UNPROFOR para que estableciera negociaciones con el ejército serbio con el objeto de evacuar la zona y solicitar la retirada de los refugia-dos. Al parecer, los cientos de holandeses que resguardaban el complejo se vieron rebasados por los miles de soldados del ejército serbio. Éste enviaría autobuses al día siguiente para “evacuar” a los refugia-dos y permitir el retiro de la UNPROFOR. Durante dicha evacuación, el Dutchbat recibía reportes acerca de que las tropas serbias cometían crímenes en contra de los hombres. Se estima que 7,000 de esos refugiados fueron ejecutados en masa por el ejército serbio.

Entre esos refugiados se encontraba la familia de Hasan Nuhanovic, traductor de la UNPROFOR. Nuhanovic en repetidas ocasiones trató de incluir a sus padres y a su hermano en la lista del personal al que se le permitiría desalojar el complejo con el Dutchbat.

Nuhanovic sabía que si su familia partía de la protección de la UNPROFOR corrían el riesgo de ser asesinados junto con el resto de los refugiados. Sin embargo, estas solicitudes fueron rechazadas, ya que la familia no contaba con un pase de Naciones Unidas. Al enterarse de que no se les permitiría quedarse en el complejo,

Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo

damente 7,000 hombres (de 16 a 70 años de edad) y trasladar de manera forzada a mujeres y niños musulmanes-bosnios fuera de Srebrenica.

Srebrenica 1995Bosnia-Herzegovina se declaró indepen-diente el 6 de marzo de 1992 durante la fractura de lo que fuera la Antigua Yugoslavia. Como está bien documen-tado, por varios años la República de Bosnia-Herzegovina estuvo sometida a un ataque continuo de Serbia, la cual seguía una política de limpieza racial en contra de la población musulmana. Gracias al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Srebrenica, que para esas fechas formaba un enclave musulmán y se encontraba rodeada por el ejército serbio, en 1993 fue declarada un “área segura”, la cual teóricamente debía estar libre de cualquier ataque armado o acto hostil. Para la protección de la población civil, Naciones Unidas constituyó una fuerza de protección de la UNPROFOR, formada básicamente por un batallón del ejército holandés (Dutchbat). El Dutchbat, que en realidad servía al comando de Nacio-nes Unidas, se desplegó en la ciudad de Srebrenica y en un complejo industrial abandonado a las afueras de la ciudad llamado Potocari.

Solamente fue cuestión de tiempo para que —en julio de 1995— el ejército serbio bajo el mando del general Ratko Mladi —quien actualmente es enjuiciado ante el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia— montara un ataque en Srebrenica, el cual provocó un éxodo

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los padres y el hermano de Nuhanovic se dirigieron a la salida. Durante estos últimos momentos se le hizo saber al padre de Nu-hanovic que podía quedarse, ya que había formado parte de las negociaciones con el ejército serbio. A la madre y al hermano de Nuhanovic no se les ofreció esa oportuni-dad. El padre optó por salir del complejo junto con su esposa y su hijo. Ésa fue la última vez que Hasan vería a su familia.

Acciones legales Más tarde se sabría que la familia de Hasan Nuhanovic fue asesinada por el ejército bosnio-serbio o por grupos paramilitares afines a éste. Ante la impotencia de no haber podido impedir el asesinato de sus familiares, Nuhanovic presentó una demanda ante cortes holandesas buscan-do responsabilizar a dicho gobierno por sus muertes. Después de casi 11 años de litigio, el caso llegó a su fin con la decisión de la Suprema Corte de los Países Bajos, la cual se centró en dos temas: ¿fue ilícita la conducta de la misión de paz Dutchbat al expulsar a la familia de Nuhanovic?, ¿puede atribuirse la conducta de la misión de paz Dutchbat de las Naciones Unidas al Estado holandés?

Respecto de la primera interrogante, la Suprema Corte afirmó que, aun cuando era un escenario de guerra, sus cortes tenían competencia para valorar si la conducta del contingente holandés que formaba parte de la misión de paz de las Naciones Unidas había sido apegada a Derecho o no. En consecuencia, confirmó que las autorida-des a cargo de la misión de paz Dutchbat habían actuado erróneamente al expulsar a los familiares de Nuhanovic del complejo militar, ya que existía evidencia abrumado-ra según la cual se podía prever que serían asesinados a manos del ejército bosnio-ser-bio o —en el mejor de los casos— sujetos a un trato inhumano.

Respecto de la segunda interrogante señaló que, aun cuando se estaba frente a una misión de paz de las Naciones Unidas,

en contra del genocidio ha sido reconocida en repetidas ocasiones como norma de jus cogens, lo que implica que tiene primacía con respecto a las demás normas. Pero el simple hecho de que la obligación de prevención esté asociada al genocidio no implica que ésta automáticamente disfrute del mismo rango. A pesar de que esta dis-tinción es sutil, las implicaciones tendrían un gran impacto.

Por ejemplo, si esa obligación de prevenir genocidio tiene el más alto rango en el Derecho internacional, otras obliga-ciones, como la prohibición del uso de la fuerza, terminarían por ceder. En términos menos legalistas, nos encontramos ante la fórmula que justifica normativamente la intervención humanitaria. No vayamos muy lejos: Estados Unidos podría valerse de este argumento y tomar las acciones ne-cesarias en el caso de Siria para evitar que continúen los ataques químicos en contra de la población. Parece poco probable que este argumento llegue a desarrollarse en el futuro, pero no deja de apuntar a las consecuencias de imprecisiones que se llegan a hacer en algunos procedimientos judiciales. u

la conducta de la misma también podía atribuirse al Estado holandés. Si bien es cierto que se reconoció que en principio el control y el comando de la misión de paz recaía inicialmente en las Naciones Unidas, también se determinó que, en el momento de la expulsión de la familia de Nuhanovic, el gobierno holandés había tenido un rol más activo que evidenciaba un “control efectivo” sobre la misión de paz Dutchbat. El gobierno de Holanda violó la obliga-ción de prevención de genocidioSe argumentaba, inclusive, que al permitir que las víctimas salieran del complejo militar y no se les incluyera en la lista de personas a evacuar junto con el Dutchbat, Holanda estaba violando la obligación de prevenir genocidio. En el razonamiento legal, las cortes holandesas fueron cautas y no entraron al análisis de esta obligación, quizá por las implicaciones que tiene su estudio. Sin embargo, como señalan Akan-de y Ventura, por lo general se considera erróneamente que este tipo de obligación tiene el mismo estatus que la obligación en contra del genocidio. Es decir, la obligación

Hasan Nuhanovic

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Ricardo Salgado Perrilliat* y Rigoberto Martínez Becerril**

POSICIONES

Ilustración: Edu Molina

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De acuerdo con el artículo 5° de la nueva Ley de Amparo, que el pa-sado 3 de abril entró en vigor, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad y cuyas funciones estén determinadas por una norma ge-neral. En este contexto, los autores analizan en qué casos un particu-lar puede tener el carácter de autoridad responsable.***

responsablesen la nueva

ley de amparo

Los particularescomo autoridades

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Ricardo Salgado Perrilliat y Rigoberto Martínez Becerril

POSICIONES

Desde sus orígenes, el juicio de amparo fue concebido como un medio de protección de los dere-

chos fundamentales de las personas frente a las arbitrariedades del poder público.

Manuel Crescencio Rejón observó que “los derechos fundamentales de los indivi-duos podrían ser garantizados eficazmente tan sólo estableciendo responsabilidades a cargo de los funcionarios públicos, porque dado el poder de que dichos funcionarios pueden gozar en la práctica, o eluden la responsabilidad o, aun en el caso de que la responsabilidad sea aplicada, no se obtiene lo que principalmente interesa al que resulta agraviado con el atentado: la reparación del daño sufrido”.1

Las ideas que Manuel Crescencio Rejón generó para ser plasmadas en la Constitu-ción de Yucatán de 1840 son retomadas y asimiladas en el Acta de Reformas de 1847, específicamente, por lo que nos interesa, en el artículo 25, dispositivo que da naci-miento al juicio de amparo a nivel federal en los siguientes términos: “Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivase”.

Esta concepción del juicio de amparo como un mecanismo jurídico de protec-ción de los derechos de los individuos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos frente al poder del Estado, constituye un paradigma que en parte ha sido superado.

En efecto, al reformarse nuestra infraes-tructura constitucional, que busca una más amplia y completa protección de los derechos humanos, la cual data de junio

de 2011,2 también se generó la modifica-ción de los medios jurídicos de protección de los derechos fundamentales, como el juicio de amparo, el cual se amplió a los sujetos pasivos y activos que conforman las relaciones jurídicas que giran en torno de los derechos humanos, siendo no sólo los detentadores del interés jurídico sino también los poseedores de intereses legíti-mos, que tienen la legitimación activa para accionar el denominado “juicio de garan-tías”. Asimismo, ya no son sólo los órganos del Estado los que se someten a éste, pues se incluye a los particulares que realicen ciertas funciones homologables a las de las autoridades como sujetos pasivos.

Concebir que los derechos fundamen-tales se proyectan no sólo en el ámbito de las relaciones persona-Estado sino también en las relaciones entre particulares, emana de la teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, generada por el Tribunal Constitucional Alemán, en 1958, al discutir el caso Lüth, mediante la cual se acepta la irrupción directa de los derechos fundamentales en las relaciones jurídico-privadas.

Así las cosas, si los derechos fundamen-tales inciden en las relaciones jurídicas de las personas de Derecho privado, ese hecho genera la posibilidad de que los par-ticulares los vulneren, lo que ha obligado a que los medios de protección de tales derechos conciban a los particulares como sujetos pasivos en dichos mecanismos.

De acuerdo con las premisas anteriores, el 3 de abril pasado entró en vigor la nueva Ley de Amparo, la cual contempla una serie de disposiciones de gran trascen-dencia para nuestro país, como el artículo 5°, que establece la posibilidad de que los particulares puedan tener la calidad de au-toridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad.

Del proceso legislativo que culminó en la reforma a la ley reglamentaria se puede desprender que se dejó al arbitrio de los órganos judiciales la difícil tarea de

determinar en qué casos un particular puede tener el carácter de autoridad responsable, para lo cual es necesario tomar en cuenta diversos elementos que se encuentran en el propio ordenamiento legal; a saber: a) que se realicen actos equivalentes a los de autoridad (dicte, or-dene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas situacio-nes jurídicas); b) que con dichos actos se afecten derechos en los términos señala-dos en el punto que antecede, y c) que las funciones de los particulares estén determinadas por una norma general.

Así las cosas, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo se ha promo-vido una serie de juicios ante las instancias judiciales, en los cuales se ha pretendido dar el carácter de autoridad a ciertos particulares.

A guisa de ejemplo abordaremos el caso de los hospitales particulares y de las universidades privadas.

Al respecto, resulta muy interesante el asunto de una universidad privada, respecto de la cual el Poder Judicial de la Federación (PJF) decidió equipararla con las universidades públicas,3 en cuya esfera jurídica se incorpora una serie de derechos. Y una vez que un gobernado cumple con los requisitos que le permiten adquirir la calidad de alumno, la determi-nación mediante la cual eventualmente se le expulsa, le impide continuar gozando de dicha situación jurídica, lo cual constituye un acto de autoridad. Para sostener el planteamiento mencionado, el PJF aplicó a la universidad privada, en forma análoga, la siguiente jurisprudencia:

“universidades públicas autónomas. la determinación mediante la cual desincorporan de la esfera jurídica de un gobernado los derechos que le asistían al ubicarse en la situación jurídica de alumno, constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo.

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Las universidades públicas autónomas son organismos descentralizados que forman parte de la administración pública y, por ende, integran la entidad política a la que pertenecen, esto es, la Federación o la correspondiente entidad federativa; además, se encuentran dotadas legalmente de autonomía, en términos del artículo 3°, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que gozan de independencia para determinar por sí solas, supeditadas a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado, los términos y las condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que presten, los requi-sitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio, desta-cando que en la ley en la que se les otorga la referida autonomía, con el fin de que puedan ejercerla plenamente, se les habili-ta para emitir disposiciones administrativas de observancia general. En ese tenor, una vez que un gobernado cumple con los re-quisitos que le permiten adquirir la catego-ría de alumno, previstos en las respectivas disposiciones legislativas y administrativas, incorpora en su esfera jurídica un conjunto específico de derechos y obligaciones, por lo que la determinación mediante la cual una universidad pública autónoma lo expulsa, o por tiempo indefinido le impide continuar disfrutando de dicha situación jurídica, constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, ya que se traduce en el ejercicio de una potestad administrativa, expresión de una relación de supra a subordinación, que tie-ne su origen en una disposición integrada al orden jurídico nacional y que implica un acto unilateral, lo cual hace innecesario acudir a los tribunales ordinarios para que surtan efectos las consecuencias jurídicas impuestas por el órgano decisor sin el consenso del afectado”.4

Es importante mencionar que en el caso que referimos el asunto versó en

torno a una solicitud que hizo un particular (alumno) a la universidad privada, misma que no dio respuesta a su petición. El juz-gado5 determinó desechar la demanda de amparo por considerar que la asociación civil no podía ser considerada como auto-ridad en los términos de la Ley de Amparo. Contrariamente a lo que sostenía por a quo, el tribunal colegiado de circuito,6 al resolver el recurso de queja interpuesto en contra del desechamiento de la demanda de amparo,7 revocó la decisión del juez y estableció claramente que la universidad privada sí reunía los requisitos para ser considerada autoridad responsable, y por lo mismo el juzgado de primera instancia debía admitir la demanda de amparo, siendo el acto concreto de autoridad la violación al derecho de petición.

En otro caso, el PJF8 determinó que la negativa a entregar un expediente clínico por parte de un hospital privado lo conver-tía en autoridad responsable, máxime que dicha negativa era infundada, con base en las tesis que se transcriben a continuación, que si bien se refieren a una norma oficial que ya ha sido sustituida por una nueva,9 ésta no resuelve el problema de consti-tucionalidad del que adolece, por lo que será muy probable que en su momento también sea declarada inconstitucional por el PJF:

“norma oficial mexicana nom-168-ssa1-1998, del expediente clínico. atento al principio pro homine, en ejercicio del con-trol de convencionalidad, debe declararse

la inaplicabilidad de su punto 5.5. al caso concreto, al omi tir los lineamientos respecto al préstamo de aquél e imponer condiciones para justificar la entrega, única mente, del resumen clínico. En atención al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 912/2010, cuya sentencia aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro I, tomo 1, oc-tubre de 2011, p. 313, en el nuevo modelo de control constitucional, todos los jueces del Estado mexicano deben, en los asuntos de su competencia, inaplicar las normas que infrinjan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o los tratados internacionales de los que México sea parte, que reconozcan derechos humanos. Tutela que deriva del decreto que modificó

la denominación del capítulo I, del título primero, y reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, específicamente los párrafos segundo y ter-cero de su artículo 1°. De tal manera que el derecho humano a la salud consagrado en el precepto 4° de la propia Ley Fundamen-tal, en relación con los numerales 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les, es indispensable para el ejercicio de los demás reconocidos en los pactos interna-cionales y en nuestro orden jurídico, ya que no puede circunscribirse al significado

Del proceso legislativo que culminó en la reforma a la ley reglamentaria se puede desprender que se dejó al arbitrio de los órganos judiciales la difícil tarea de deter-minar en qué casos un par ticular puede tener el carác-ter de autoridad responsable.

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Ricardo Salgado Perrilliat y Rigoberto Martínez Becerril

POSICIONES

del vocablo, pues contiene un sinnúmero de derechos y obligaciones, tanto internos como externos, es decir, a nivel nacio-nal e internacional, cuyas obligaciones cobran especial importancia en cuanto a proporcionar los medios necesarios para que el ser humano tenga acceso efectivo a la salud, en cuanto al derecho de ser informado en todo momento, sin mayores requisitos ni condicionantes, sobre su estado de salud. Consecuentemente, si el punto 5.5. de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1999, omite los lineamientos respecto al présta-mo del expediente clínico de los pacientes e impone condiciones para justificar la entrega, únicamente, del resumen clínico de la información contenida en dicho expediente, atento al principio pro homine que los jueces están obligados a considerar en ejercicio del control de convencionali-dad al que están sujetos, debe declararse su inaplicabilidad al caso concreto”.10

“norma oficial mexicana nom-168-ssa1-1998, del expediente clínico. no obstante lo establecido en su punto 5.5, basta la solicitud del paciente para que le sean expe-didas las constancias de los estudios clínicos y pato lógicos que le fueron practicados. Del punto 5.5. de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1999, se advierte la omi sión en esa disposición de señalar los lineamientos respecto al présta-mo del expediente clínico, pues sólo prevé que se otorgará un resumen al paciente, que deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo del requerimiento, de lo cual se aprecia que no respeta el derecho humano a la salud, al no proporcionar los documentos gráficos e imagenológicos de cualquier índole en los que el personal médico registra sus intervenciones del estado psicosomático del gobernado y que contiene el citado

expediente, lo que implica que no existe un juicio razonable ni un motivo lógico que impida al interesado allegarse de la información detallada atinente a su estado de salud. Además, la mencionada dispo-sición tampoco es acorde con los linea-mientos contenidos en los artículos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales, al imponer como condición para la expedición del resumen clínico, que tenga que justificarse el motivo por el cual se so-licita, la cual resulta innecesaria, al tratarse de un derecho elemental de acceso a la información exacta del estado de salud del interesado, en el que deben brindársele las facilidades necesarias para ello. Por tanto, basta la solicitud del paciente para que le sean expedidas las constancias de los es-tudios clínicos y patológicos que le fueron practicados, no obstante lo establecido en el punto 5.5. de la indicada norma”.11

Lo importante de estos precedentes es que si bien es cierto se encuentran sustan-

ciándose en primera instancia, serán una buena referencia para futuras demandas de amparo y como criterios que tanto los tribunales colegiados como los plenos de circuito, e incluso la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán tomar en consideración al ir resolviendo y sentando las bases de interpretación jurisprudencial respecto de los alcances de la nueva Ley de Amparo, en específico, del artículo 5, frac-ción II, párrafo segundo, del ordenamiento legal invocado.

Al margen del tema, resulta dable manifestar que en el caso de expedientes clínicos en poder de los hospitales priva-dos, los particulares pueden solicitarlos ejerciendo sus derechos arco, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Y en contra de la negativa a su entrega, o bien, ante la falta de respuesta, podrán ejercer el procedimiento de protección de derechos de los mismos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Pro-tección de Datos.12 u

* Director general de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. ** Director contencioso de Datos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.*** Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal y no representan la posición del IFAI, cuyo único órgano autorizado para interpretar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es el pleno del instituto.1 Mariano Azuela Rivera, “Amparo. Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación, México, 2006, p. 124.2 Decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 10 de junio de 2011.3 Juicio de amparo indirecto 625/2013, radicado ante el juzgado décimo tercero de distrito, en el Estado de México.4 Novena época, segunda sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, marzo de 2002, p. 320. Contradicción de tesis 12/2000. Entre las sustentadas por el séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito y el entonces quinto tribunal colegiado del cuarto circuito, actualmente segundo en materias penal y civil del propio circuito, 8 de febrero de 2002, cinco votos, ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, secreta-rio: Rafael Coello Cetina.5 Juzgado décimo tercero de distrito en el Estado de México.6 Primer tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito.7 Queja 54/2013.8 Juzgado décimo cuarto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, juicio de amparo indirecto 769/2013.9 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012.10 Tercer tribunal colegiado de circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, I.3o (I Región) 7 A (10a.), amparo en revisión 86/2012, Dora Itzel Braulio Zermeño, 23 de febrero de 2012, unanimidad de votos, ponente: Gaspar Paulín Carmona, secretaria: Norma María González Valencia.11 Tercer tribunal colegiado de circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, I.3o (I Región) 8 A (10a.), amparo en revisión 86/2012, Dora Itzel Braulio Zermeño, 23 de febrero de 2012, unanimidad de votos, ponente: Gaspar Paulín Carmona, secretaria: Norma María González Valencia.12 www.ifai.org.mx.

36 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Jorge García Martínez*OPINIÓN

Ilustración: Other Images

El 29 de diciembre de 2011 se pu-blicó en el periódico El Universal la siguiente nota: “Recupera la

Secretaría de la Función Pública (SFP) sólo 0.1% de las multas aplicadas. Desde 1991 hasta 2010, según datos del SAT, los montos que debieron devolverse a la Fe-deración a través de los créditos fiscales por concepto de pliegos administrativos, requerimientos, sanciones económi-cas y multas administrativas, eran por 48,000 millones de pesos. La SFP sólo ha logrado recuperar 76 millones de pesos que se han impuesto como multas a servidores públicos que hacen mal uso del erario”.1

Dicha nota la cité en mi artículo “El mito del Servicio Profesional de Ca-

rrera”,2 en el que expresé, entre otros conceptos, el siguiente: “Lo anterior significa que por las multas y demás conceptos mencionados, determinados por la SFP en 20 años, sólo se ha hecho efectivo —es decir, que constituyeron resoluciones ejecutables— un monto promedio de 10,553 diarios, lo que pone en evidencia la baja eficiencia de esa secretaría. De lo anterior se infiere fácilmente que la SFP no está contribu-yendo a la mejora de la administración pública, pues no ha logrado que las sanciones económicas, multas y requeri-mientos impuestos a los servidores pú-blicos se expidan conforme a Derecho, lo que denota deficiencia en la tramita-ción de dichos actos. De esos 20 años, 11

El ayer y hoy de laSecretaría de laFunción Pública No obstante la decisión de desaparecer la Secretaría de la Función Pública (decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013), entre otras razones, por no haber incidido de manera signi-ficativa en una mejora de la actuación de la administra-ción pública federal —concretamente en no hacerla más eficiente y lograr disminuir la corrupción—, resulta signi-ficativo que a ocho meses de que se tomó esa decisión la dependencia haya obtenido resultados plausibles en materia de fiscalización. De ello nos habla el autor.

38 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Jorge García MartínezOPINIÓN

corresponden a administraciones panistas, de los cuales, a su vez, ocho corresponden al inicio de vigencia de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, y no se aprecia que la misma haya tenido el más mínimo impac-to sobre la calidad de los servicios”.

La actual administraciónEl 27 de agosto de 2013 se publicó en la página electrónica de la SFP el comuni-cado 029/2013, en el que se expresa lo siguiente: “En el periodo comprendido de diciembre de 2012 a junio de 2013, la Secretaría de la Función Pública (SFP) ha obtenido reintegros para la Federación por 1,623.1 millones de pesos, como resultado de los actos de fiscalización que a través de sus órganos internos de

Haber impuesto multas de 48,000 millones de pesos, y haber hecho efectivas sólo 0.1 por ciento del valor de las mismas, implica un dispendio de recursos de la adminis-tración pública, lo que finalmente evidencia ineficiencia, misma que se traduce en corrupción.

control (OIC) realiza en dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública federal (APF); así como del trabajo conjunto con órga-nos estatales de control en auditorías a recursos federales transferidos a estados y municipios.

”Los actos de fiscalización que realiza la SFP, a través de la Unidad de Opera-ción Regional y Contraloría Social y de los OIC, además de tener un enfoque preventivo basado en la identificación de riesgos e instrumentación de acciones de mejora que agreguen valor a la gestión pública, permiten detectar omisiones administrativas y operativas con impacto sustancial en las finanzas y en el patrimo-nio de las instituciones fiscalizadas.

”En este sentido, en el periodo referido se promovieron dichas recuperaciones y los recursos se materializaron en reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) o a las tesorerías de las entidades.

”De los 1,623.1 millones de pesos, 69.6 por ciento (1,129 millones de pesos) fue producto de las gestiones realizadas por los OIC en el gobierno federal; en tanto que el 28.6 por ciento (493.9 millones de pesos) se derivó de las auditorías a recursos federales practicadas a estados y municipios…”

Consideraciones El presente análisis se centra en el impacto causado por la SFP en dos de sus atribu-ciones fundamentales: la mejora de la

administración pública y la disminución de la corrupción, sólo en lo que se refiere al ámbito de actuación de las dependencias y las entidades federales, por lo que se dejó de lado lo concerniente a los recur-sos federales relacionados con estados y municipios.

1) No obstante que se trata de recur-sos captados por la TESOFE por motivos diferentes, ya que como se puede apreciar en las notas transcritas los 76 millones de pesos cobrados en el periodo de 20 años derivan de pliegos administrativos, reque-rimientos, sanciones económicas y multas administrativas, existe una correlación con los 1,129 millones de pesos reintegrados a la TESOFE con motivo de los actos de fiscalización realizados en siete meses.

Las multas impuestas por la SFP en esos 20 años tenían como finalidad sancionar las irregularidades cometidas por servi-dores públicos y por particulares, con motivo de denuncias, quejas, actos de fiscalización, etcétera, lo que finalmente estaba encaminado a lograr mejoras en la actuación de los servidores públicos que integran la administración pública y evitar la corrupción. Según se expresa en el comunicado de esa dependencia, los actos de fiscalización realizados por los OIC de la SFP, de diciembre de 2012 a junio de 2013, tienen un enfoque preventivo y de mejora de la gestión pú-blica, mediante acciones de revisión de la actuación de los servidores públicos y de los particulares, lo que finalmen-te repercute en la disminución de la corrupción.

2) En el comunicado no se expresa dónde estaban los 1,129 millones de pesos reintegrados. No es posible pensar que los tenían los servidores públicos en un cajón de su escritorio, pero sí es fácil suponer, cuando se habla de reintegrar (sirva como ejemplo la ejecución de los contratos celebrados con dependencias o entidades), que esos recursos estaban en poder de particulares, ya sea porque no se les cobró algo que se les debería cobrar, o bien, porque regresaron algo que se les había pagado ilegalmente.

Lo anterior podría derivar de múltiples supuestos; pero los resumiré en dos: que los servidores públicos encargados de hacer ese cobro o ese pago no lo detecta-ron por desconocimiento o ignorancia de la norma, o bien, que dichos servidores públicos, en un acto de connivencia con los particulares, dejaron de cobrar algo a lo que estaban obligados, o les pagaron algo a lo que no estaban obligados. En menor o mayor grado dichas conductas implican corrupción.

Los recursos fueron reintegrados porque la SFP identificó las conductas ilegales mediante la fiscalización, y con ello

forzó su recuperación. No existe duda de que si lo anterior no hubiera sido ilegal, los particulares no hubiesen aceptado su reintegro. Lo verdaderamente destacado de esa actuación es que en siete meses se lograron resultados que no se dieron en 20 años. Los 1,129 millones de pesos sig-nifican 13.8 veces más que los 76 millones de pesos recuperados en esos 20 años. Los 76 millones cobrados promedian 10,553 pesos diarios, y los 1,129 millones reintegrados promedian 5.37 millones de pesos diarios.

3) Esos resultados no nos pueden llevar a festinar la actuación de la SFP, y con ello suponer que ya no se justifica la desaparición de la misma. Sin lugar a du-das significaron un avance importante en la mejora de la actuación de la administra-ción pública y la disminución en los actos de corrupción, pero no es suficiente.

Es incuestionable que si se logra-ron esos resultados es porque existió voluntad política para ello, pero también porque se dieron cambios en la estruc-tura de mando de la secretaría, por el hecho de que ingresaron funcionarios con una visión diferente. Los resultados anotados demuestran que la organización de la secretaría se diseñó con un enfoque sancionador, y que se requiere que el órgano que la sustituya tenga un enfoque esencialmente preventivo.

Haber impuesto multas de 48,000 millones de pesos, y haber hecho efectivas sólo 0.1 por ciento del valor de las mismas, implica un dispendio de recursos de la administración pública, lo que finalmente evidencia ineficiencia, misma que se tradu-ce en corrupción.

La forma de organización de la secretaría y la visión de los funcionarios que ejercie-ron el mando en ella condicionaron el perfil del personal de mandos medios de la mis-ma, al igual que el de toda la administración pública federal centralizada (secretarías de Estado, Oficina de la Presidencia de la Re-pública y Consejería Jurídica del Ejecutivo).

La historia nos enseñó que en los man-dos medios se acumulaba la experiencia profesional y que éstos eran los que hacían funcionar la administración pública.

En mi opinión, una de las razones por las que no ha logrado aterrizar la actual ad-ministración estriba en el hecho de que no se ha logrado revertir la anomalía derivada de la selección de esos mandos medios, y de los mandos superiores cuyas plazas se sujetaron a concurso. No debe olvidarse que en tanto no se apruebe la creación del órgano constitucional autónomo que sustituirá a esa secretaría, ésta seguirá admi-nistrando el Sistema de Servicio Profesional de Carrera.

Como lo expresé en dos de las conclu-siones de mi artículo en cita, “en la con-tratación de los servidores públicos no se han cumplido los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera: legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equi-dad, competencia por mérito y equidad de género; el no haber cumplido con dichos principios explica muchas de las deficien-cias de la administración pública federal”.

Conclusiones 1) La Secretaría de la Función Públi-ca logró reintegrar a la Tesorería de la Federación, en siete meses de esta administración, 13.8 veces más la cantidad de recursos cobrados en 20 años de sus anteriores administraciones.

2) Los resultados obtenidos no justifi-carían el hecho de revertir el proceso de desaparición de dicha secretaría.

3) Estos resultados demuestran que el órgano que sustituya a la Secretaría de la Función Pública debe privilegiar el enfo-que preventivo por encima del enfoque sancionador. u

* Licenciado en Derecho por la UNAM y servidor público en la administración pública federal.1 El Universal, jueves 29 de diciembre de 2011, nota de Lilia Saúl.2 Jorge García Martínez, El Mundo del Abogado, núm. 155, marzo de 2012, pp. 46-50.

41El Mundo del Abogado / Octubre 2013

1) ¿Cuál es su principal línea de investigación?

Derecho y espacio público; justicia y vida cotidiana.

2) ¿Qué rama del Derecho le apasiona más?

Derecho administrativo; regulación urbana.

3) ¿Qué consejo le daría a los jóvenes estudiantes de la licenciatu-ra en Derecho?

Es necesario dejar de pensar el Derecho como un conjunto de

normas que prohíben o autorizan ciertas prácticas sociales y, en

cambio, entender el complejo proceso que implica la regulación

de la vida social. 

4) ¿Qué aptitudes cree que debe tener todo egresado de la licen-ciatura en Derecho?

Me parece que todo abogado necesita ser un poco reflexivo sobre

el papel que juega en la sociedad. Casi siempre, cuando estamos

frente a un problema jurídico, también estamos frente a un con-

flicto social cuyos efectos pueden transformar las vidas de los

actores involucrados, y eso es una responsabilidad muy seria que

exige capacidad crítica, responsabilidad ética y compromiso social.

5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar:

Victoriano Huerta, antes de tomar la Presidencia de la República.

6) Pasatiempos:

Caminar por el centro histórico de la Ciudad de México.

7) Libro favorito:

Perder es cuestión de método de Santiago Gamboa

8) Compositor favorito:

Zack de la Rocha.

9) Ciudad predilecta:

La Ciudad de México.

10) Platillo favorito:

Tacos al pastor.

InstantáneaRodrigo Meneses Reyes

REPORTAJE

42 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Nuevo presidente en la Barra Nacional de Abogados, A.C.El pasado 20 de septiembre, la Barra Nacional de Abogados llevó a cabo la ceremonia pro-tocolaria de toma de posesión de su nuevo presidente, Xavier F. Gómez Coronel Yslas, quien sucede a su padre, Xavier Gómez Coronel, fundador de esta institución jurídica.

Fotografía: Víctor Abreu / Comunicaciones Biomédicas

43El Mundo del Abogado / Octubre 2013

La Barra Nacional de Abogados (BNA), que agremia en la actualidad a miles de destacados juristas en México y el

extranjero, realizó en días pasados la cere-monia protocolaria de toma de posesión de su nuevo presidente, Xavier F. Gómez Coronel Yslas, en el contexto del 30 y 15 aniversario de la BNA y de su Facultad de Derecho, respectivamente.

La ceremonia tuvo lugar en la plaza cívica del nuevo edificio de la Facultad de Derecho de la BNA (FDBNA), en la colonia Las Águilas de esta ciudad, durante sesión del consejo directivo nacional de dicha agrupación.

Al inicio de la ceremonia se rindieron los debidos honores al lábaro patrio y se cantó el himno nacional con la participa-ción de la banda de música de la Fuerza Aérea Mexicana, al mando del capitán segundo, músico Benjamín Domingo Ramírez, así como de la escolta y banda de guerra de la segunda brigada independien-

te del 78 batallón de infantería del primer cuerpo del ejército.

Encabezaron la ceremonia los señores juristas: ministra Clementina Gil de Lester, presidenta honoraria de la BNA; ministro Luis Fernández Doblado, presidente hono-rario de la BNA; ministro Arturo Serrano Robles, presidente honorario de la BNA; Alfonso Nava Negrete, decano presidente de la BNA; Sinuhé Reyes Sánchez, secreta-rio de la BNA; Juan Velásquez, consejero y miembro distinguido de la BNA; Alejandro Zapata Perogordo, consejero y miembro distinguido de la BNA; Everardo Moreno Cruz, consejero y miembro distinguido de la BNA; Juan Rivero Legarreta, consejero y miembro distinguido de la BNA, así como presidente del Capítulo México de la Federación Interamericana de Abogados; Juez Rafael A. Arreola, presidente de la BNA en Estados Unidos; Mariano Gómez Hernández, presidente de Relaciones Ins-titucionales de la BNA; Armando Quirasco

Hernández, rector de la FDBNA; Simón Vargas Aguilar, presidente de Academias de Investigación de la BNA; Roberto Femat Ramírez, presidente de Comunicación Social de la BNA; José Alberto Álvarez, presidente de la Federación Interameri-cana de Abogados (FIA); José Luis Pérez Serrabona González, director del Colegio Mayor de San Bartolomé y Santiago en Granada, España; Ramón Herrera Campos, catedrático y directivo de la Universidad de Almería, España; Rodrigo Labardini Flores, embajador extraordinario y plenipoten-ciario de nuestro país en Nicaragua, así como consejero y miembro distinguido de la BNA; Elías Huerta Psihas, presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho; Carlos Cuenca Dardón, presiden-te de la Alianza para la Educación Supe-rior (ALPES); Madeleine Gómez Coronel Yslas, directora ejecutiva de la FDBNA; Patricia Smith Fernández, presidenta del Consejo de Certificación de la BNA; el

REPORTAJE

44 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

notario público Juan José Ruíz Bohorquez, presidente de Asistencia Jurídico Social de la BNA; Rafael Castillo Ruíz, consejero y miembro distinguido de la BNA; Juan Lara Domínguez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Lorena Becerra Becerril, secretaria técnica del Consejo Nacional de la Abogacía; María Luisa Flores del Valle, directora de ALPES; María del Carmen Padrón Alvarado, vice-rrectora académica de la FDBNA; Gustavo Escalante Patiño, vicerrector administrativo de la FDBNA; Luz Marina San Vicente Rodríguez, directora de la FDBNA; Leticia Castro Medina, directora de la División de Estudios de Posgrado de la FDBNA; Itzia Sánchez Cervantes, directora administra-tiva de la FDBNA; Georgina Arjona López, directora académica de la FDBNA; Silvia Frangos Trujillo, directora de la Biblioteca de la FDBNA; Juan Manuel Rubiell Loza-no, director de Servicios a la Comunidad de la FDBNA; Tomás Caparroso Franco, director de Relaciones Interuniversitarias de la FDBNA; Haim Castro González, di-rector editorial del periódico Jus Semper; Braulio Ramírez Reynoso, coordinador de asesores del Abogado General de la UNAM, con la representación personal de José Narro Robles, rector de la UNAM, consejero y miembro distinguido de esta agrupación.

En la ceremonia destacó la presencia de doña Madeleine Yslas de Gómez Coronel. Igualmente, asistieron integrantes del Claustro de Catedráticos de la FDBNA e integrantes de los tres órganos y de todos los niveles de gobierno, así como presiden-tes y directivos de agrupaciones gremiales hermanas y facultades y escuelas de Dere-cho, respectivamente, quienes celebraron, al igual que toda la concurrencia, el nuevo nombramiento.

En representación del consejo directivo nacional de la BNA, el destacado jurista Juan Velásquez dirigió un mensaje en el que resaltó y recordó la gran labor en el mundo jurídico del maestro Xavier Gómez

Xavier F. Gómez Coronel Yslas

Juan Velásquez durante su mensaje

Banda de música de la Fuerza Aérea Mexicana

45El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Coronel, deseó los mejores parabienes a Xavier F. Gómez Coronel Yslas, quien ahora encabeza los destinos de dichas institucio-nes. “Tuvimos el privilegio de ser amigos de su papá, el muy querido Xavier Gómez Coronel, desafortunadamente fallecido, y vimos el nacimiento de su hija, esta Barra Nacional de Abogados. Xavier, su creador, está en el cielo, porque fue un hombre de bien y desde ahí presencia esta toma de posesión muy orgulloso de que su hijo continúe su legado”, precisó el penalista.

Por su parte, en su mensaje Xavier F. Gómez Coronel Yslas, visiblemente emo-cionado, agradeció la confianza y la asis-tencia de tan destacada concurrencia, y se comprometió a empeñar el debido esfuerzo para continuar dando cauce a los éxitos presentes y futuros de la BNA y su Facultad de Derecho.

“Hoy tengo la fortuna y el honor de contar con ustedes y de estar en esta ce-remonia, en este nuevo compromiso que ahora me enaltezco en dirigir”, comentó el recién nombrado presidente, quien solicitó una ovación para su antecesor. Además, agregó, “seguiremos siendo una institución que cuida y protege las causas sociales de nuestro país, pero también como la plata-forma de amplio sentido moral en la que se funda el criterio de nuestros agremiados en cualquier faceta de su desarrollo acadé-mico y profesional, ya sea como abogados postulantes, investigadores o docentes. Somos y siempre seremos una institución libre, plural y apartidista”.

Después de la ceremonia se llevó a cabo una comida en la que departieron los asistentes. Desde su fundación en 1983, la BNA se ha caracterizado por ser una agrupación altamente comprometida con las causas sociales de nuestro país, destacando en este sentido el servicio de asesoría jurídica gratuita que brinda, así como haber encabezado la defensa basada en el pago justo de los deudores de la banca durante la crisis de los años noventa del siglo XX. u

Armando Quirasco Hernández, Carlos Cuenca Dardón y Elías Huerta Psihas

Madeleine Gómez Coronel Yslas, Xavier F. Gómez Coronel Yslas y Madeleine Yslas de Gómez Coronel

Escolta y banda de guerra de la segunda brigada independiente del 78 batallón de infantería del primer cuerpo del ejército

Es urgente la elaboración de un nuevo Código Penal para el estado de Oaxaca —sostiene el au-tor— que resulte acorde con la reforma procesal de 2006, pues el anticuado ordenamiento vigente desde 1980 mantiene un carácter represivo y san-ciona casi todos los delitos que tipifica con penas de prisión, por lo que resulta incompatible con el espíritu garantista del ordenamiento procesal acusatorio adversarial.

46 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Roberto E. García Pérez*

POSICIONES

Oaxaca necesitaun nuevoCódigo Penal

Foto: Other Images

47El Mundo del Abogado / Octubre 2013

unto con Chihuahua, el Estado de México y Nuevo León, Oaxaca fue pio-nera para iniciar a nivel local la creación de un sistema penal acusatorio adversarial, promulgando en 2006 los decretos que crearon los primeros ordenamientos legales de corte garantista acusatorio adversarial: el Códi-

go Procesal Penal, en la actualidad vigente en tres regiones del estado, y la Ley de Justicia para Adolescentes, que rige en todo el territorio oaxaqueño.

La aplicación y la operatividad de estos ordenamientos han demostrado desde entonces sus indiscutibles ventajas sobre el procedimiento mixto in-quisitivo, a pesar de las dificultades económicas, técnicas y de infraestruc-tura, y no obstante la falta de capacitación de los operadores, la resistencia e inclusive la oposición de algunos sectores sociales que se mostraron conservadores, pesimistas o escépticos. Todo lo anterior se ha ido superan-do con la tenacidad y el esfuerzo de los servidores públicos involucrados, de los académicos, de las instituciones de educación superior públicas y privadas, de los medios de difusión masiva y de las sucesivas adecuaciones legales necesarias para mejorar la eficiencia de los citados instrumentos jurídicos.

Sin embargo, no podemos decir lo mismo respecto del Derecho penal sustantivo, pues aún está vigente en el estado el represivo Código Penal de 1980, que, manteniendo la prisión como eje de su punibilidad, por ser la pena aplicable para casi todos los delitos de su catálogo, resulta anacrónico e incongruente con el Código Procesal Penal acusatorio adversarial de corte garantista, el cual se basa en la presunción de inocencia, por lo que la prisión preventiva es la excepción a la regla general de que el imputado o acusado enfrentarán el proceso en libertad.

Si hemos logrado un mejor Código Procesal transformando su estructura con base en nuevos principios fundamentales y no con simples reformas superficiales, también tenemos que hacer lo mismo con el Código Penal, pues solamente así se obtendrán los mejores resultados, ya que ambos ordena-mientos son las piedras angulares del nuevo sistema de justicia penal que se está construyendo, no sólo en nuestra entidad federativa sino en toda la Repú-blica, pues las reformas constitucionales de 2008 tienen una vacatio legis que concluirá en 2016, para que se establezcan procesos acusatorios adversariales y juicios orales en todo el territorio nacional.

ProblemáticaNo se puede construir un verdadero sistema de justicia penal sin el Derecho sustantivo que establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad, y sin el Derecho adjetivo correspondiente, que señala las vías, las formalidades y los procedimientos para hacer efectiva la punibilidad y concretarla en la individua-lización de la sanción penal, pues ambos ordenamientos deben coordinarse y funcionar de manera armónica, ya que persiguen los mismos fines esenciales de prevenir, controlar y sancionar las conductas delictuosas para mantener el orden, la seguridad y la paz indispensables para la existencia y el desarrollo de cualquier sociedad.

Para que las penas cumplan sus funciones de prevención general y especial es necesario que sean adecuadas y eficaces, como ultima ratio del poder del Estado que se concreta en la creación y la aplicación de las leyes que expresan

48 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Roberto E. García Pérez

POSICIONES

El nuevo Código Penal oaxaqueño tendrá que aumentar el catálogo de los delitos de querella, privilegiar las pe-nas y medidas de seguridad alternativas o sustitutivas, y cuando los delitos sean sancionados con prisión, tam-bién imponer en forma concomitante el trabajo obligato-rio durante la reclusión.

la realidad material y social tienen que repercutir necesariamente en las leyes y en las instituciones jurídicas para que éstas sean funcionales y eficaces.

En consecuencia, el Derecho penal sustantivo ha ido evolucionando y perfec-cionándose a través de la historia, pasando por diversas etapas, desde la Antigüedad remota hasta nuestros días, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar. A su vez, los legisladores y los grandes juristas han ido modificando las leyes y las instituciones, elaborando las teorías nece-sarias para explicarlas y justificarlas.

Delitos, penas y medidas de seguridad, así como las doctrinas correspondientes, no han sido ajenos a los grandes cambios sociales, tecnológicos, económicos y polí-ticos de nuestros tiempos. Y para ser ope-rativos tienen que estar en armonía y en

coordinación con los cambios ya realizados en el Derecho constitucional, en convenios y tratados internacionales y en el Derecho penal adjetivo, además de los que se vayan realizando en el Derecho penitenciario, las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, y demás ordenamientos legales que tengan relación con la política criminal, integrando así el segundo pelda-ño para lograr el gradual establecimiento del sistema penal acusatorio adversarial en nuestra entidad federativa.

Por lo tanto, es urgente y necesaria la elaboración de un nuevo Código Penal para nuestro estado, acorde con la reforma proce-

sal de 2006, pues el anticuado ordenamiento sustantivo vigente desde 1980, que derogó el anterior de 1943, sigue manteniendo el mismo carácter represivo, ya que casi todos los delitos que tipifica en su catálogo son sancionados con penas de prisión, por lo que resulta anacrónico e incompatible con el espíritu garantista del ordenamiento proce-sal acusatorio adversarial.

EstructuraEn este orden de ideas, si nuestro código adjetivo penal dio un giro de 360 grados al considerar la prisión preventiva como una excepción a la regla general de que el imputado o acusado enfrentarán el proceso en libertad, en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia, también el nuevo Código Penal oaxaque-ño, por simple hermenéutica legislativa,

deberá orientarse en el mismo sentido y dejar de considerar la represión como finalidad principal, eliminando la pena privativa de libertad para la mayoría de los delitos y cambiando hacia un carácter eminentemente preventivo, restaurativo, de readaptación y reinserción social.

Sin embargo, como no es justo tratar igual a los desiguales, pues la delincuencia ordinaria o convencional es diferente a la organizada, y el delincuente ocasional no presenta la misma peligrosidad social que el reincidente, habitual, o el que revela características especiales que dificultan o hacen improbable su readaptación, dejemos la prisión como pena o medida de seguridad sólo para reos o procesados por delitos graves por su naturaleza o por las circunstancias, de alto impacto, de delincuencia organizada, que representen o revelen elevada peligrosidad social, rein-cidencia o habitualidad, y que por razones de legítima defensa social tienen que ser segregados o aislados en reclusorios con seguridad y características o restricciones especiales para evitar que sigan causando daños a la sociedad.

La prisión y el trabajo obligatorio en reclusión, como penas o medidas de segu-ridad, sólo se aplicarán para los delitos, las modalidades y los agravantes expresamen-te señalados por la ley, por ser herramien-tas indispensables y extremas para poder abatir la impunidad en los ilícitos y para los delincuentes o imputados que forzo-samente tendrán que ser segregados de la comunidad, por la especial gravedad del delito o por la particular peligrosidad social del activo.

La finalidad principal de estas “penas y medidas excepcionales” no es la readapta-ción o la reinserción a la sociedad, sino la neutralización de la peligrosidad potencial del imputado o sentenciado, por lo que la prisión siempre debe estar unida al trabajo obligatorio en reclusión, para que el reo o procesado tenga la posibilidad de obtener recursos económicos para cubrir sus nece-

la voluntad soberana del pueblo y su deci-sión de restablecer la paz, la tranquilidad y el orden social alterado por el delito.

Las labores del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial también deben coordinarse y comple-mentarse para lograr ese delicado equilibrio entre los derechos del imputado, procesado o sentenciado, la víctima u ofendido, los terceros interesados y la sociedad, ya que en ejercicio del ius puniendi tienen el deber de elaborar y hacer cumplir la ley para restaurar, según la acertada expresión de Huizinga, “la trama y urdimbre” del tejido social.

El conocido aforismo romano iure post factum nos recuerda que los cambios en

49El Mundo del Abogado / Octubre 2013

sidades básicas, y disminuir en lo posible los “daños colaterales” a sus familiares y los altos costos que pagamos los contribuyen-tes por el deficiente funcionamiento de un sistema penitenciario que también necesita urgentemente modernizarse, adaptándose a estos trascendentales cambios de pers-pectiva sobre el papel que le corresponde cumplir en el drama penal, que obliga en estos casos a la aplicación del “Derecho pe-nal del enemigo”, que propone el modelo funcionalista de Günther Jakobs.

Siendo la privación de la libertad y el trabajo obligatorio en reclusión las armas más contundentes con que cuenta el arsenal punitivo del Estado, pues afortu-nadamente la pena de muerte ha quedado excluida por nuestra Constitución fede-ral, el rigor de estas penas y medidas de seguridad siempre debe adecuarse al grado de peligrosidad del sujeto activo y a la gravedad del delito, por lo que su duración como penas no debe ser menor de 10 ni mayor de 80 años, pues en el primer caso carece de ejemplaridad y tiempo suficiente para evitar la reincidencia y, en consecuencia, no neutraliza la peligrosidad del sentenciado, y en el segundo caso ya no será necesario su rigorismo, ya que la edad habrá disminuido considerablemente la capacidad del reo para seguir causando daño a la sociedad y podrá ser controlada fácilmente con medidas de seguridad adecuadas.

En cuanto a la prisión preventiva y al trabajo obligatorio durante el tiempo de la misma, por tratarse de medidas de seguridad, no podrán prolongarse por más tiempo del que dure el proceso, y en caso de sentencia condenatoria serán considera-das como parte de su cumplimiento.

Para los demás delitos debemos buscar, encontrar y actualizar las “penas perdidas” de que nos habla Raúl Zaffaroni en un libro magistral.

Así, de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos, se impondrían, preferentemen-te para delitos patrimoniales, la reparación

del daño y la multa; para delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la destitución y la inhabilitación del cargo; para los cometidos por profesio-nistas, la suspensión o la inhabilitación de su ejercicio; cuando fueren contra la vida y la integridad corporal se aplicarían de acuerdo con la forma comisiva y el resulta-do, la semilibertad, la reparación del daño y otras penas alternativas o sustitutivas.

Para los delitos que no lesionen ni pongan en peligro bienes jurídicos de relevancia constitucional o derechos fundamentales, resultan más eficaces, tanto en la prevención general como en la especial, sanciones pecuniarias como la multa, el decomiso de objetos o instru-mentos del delito, la incautación de bienes, cuentas bancarias y activos obtenidos por el sentenciado mediante su conducta delictiva, el trabajo obligatorio a favor de la comunidad, el tratamiento en libertad, la caución de no ofender, la semilibertad, la suspensión de derechos, la inhabilitación para obtener un cargo o empleo públicos, la vigilancia de la autoridad, la prohibición de residir o acudir a lugar determinado, y la amonestación con apercibimiento de mayor sanción en casos de reincidencia o habitualidad, entre otros, que tienden más a la prevención del delito y a la restitución o compensación, que a la represión.

Los principios de racionalidad, le-sividad, taxatividad, proporcionalidad, reserva, adecuación y necesidad, que frecuentemente mencionan en sus obras algunos distinguidos juristas nacionales y extranjeros como Olga Islas, Rafael Márquez Piñero, Miguel Carbonell, Enrique Ochoa, Sergio García Ramírez, Jorge Ojeda Velázquez, Luigi Ferrajoli, Raúl Zaffaroni, Alessandro Baratta, César Barros Leal, Car-los Bernal Pulido, Hans Welzel y Günther Jakobs, deben ser los que caractericen a un Derecho penal moderno, eficaz, humanista y congruente con el sistema acusatorio adversarial y garantista que se está constru-yendo y del que formará parte.

ConclusionesPor lo expuesto antes, el nuevo Código Penal oaxaqueño tendrá que aumentar el catálogo de los delitos de quere-lla, privilegiar las penas y medidas de seguridad alternativas o sustitutivas, y cuando los delitos sean sancionados con prisión, también imponer en forma concomitante el trabajo obligatorio durante la reclusión, pues ambas penas se complementan y resultan así más efectivas y humanitarias.

Confiamos en que los trabajos y las experiencias conjuntas de servidores públicos, académicos, instituciones de educación superior públicas y privadas, colegios y barras de abogados, organi-zaciones no gubernamentales y, espe-cialmente, la participación ciudadana, manifestadas mediante investigaciones, publicaciones, conferencias, charlas, mesas redondas y foros de discusión abiertos a todo el público y difundidos en los medios de comunicación masiva, que desde hace algunos años se han venido realizando, seguirán incrementán-dose para concientizarnos acerca de la importancia de ajustar nuestra legislación local a estos cambios que en los albores de este nuevo milenio nos imponen la globalización, el aumento de la delin-cuencia, la inseguridad y la violencia del crimen convencional y organizado, y seguirán fortaleciéndose nuestros esfuerzos e inquietudes para contribuir a la elaboración, en un plazo razonable, de las iniciativas correspondientes.

Por lo anterior, reconociendo los trabajos realizados desde 2006 a la fecha por nuestros legisladores para actualizar y mejorar el ordenamiento jurídico en mate-ria procesal penal, estamos seguros de que este impulso renovador pronto cristalizará en el nuevo Código Penal que la sociedad oaxaqueña necesita y demanda. u

* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y magistrado jubilado del Tribunal Superior de Justicia del mismo estado.

REPORTAJE

50 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Analizan la nueva Ley Federal de Responsabilidad AmbientalLa Universidad del Medio Ambiente, a través de su maestría en Derecho ambiental y polí-ticas públicas, convocó el pasado mes de septiembre a una mesa de diálogo para analizar las innovaciones y las expectativas sobre la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que entró en vigor el 7 de julio pasado.

En la mesa de diálogo convocada por la Universidad del Medio Ambiente (UMA) el 19 de septiembre pasado

participaron Gabriel Calvillo, especialista en litigio ambiental y desarrollo sustenta-ble y uno de los principales promotores de la ley; Luis Vera, abogado especializado en Derecho ambiental; María Colín, asesora le-gal de Greenpeace México, y Úrsula Garzón, coordinadora del área de defensa del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA). La mesa de diálogo fue moderada por Victoria Haro, coordinadora académica de la Universidad del Medio Ambiente.

Ante una concurrida audiencia, cada uno de los ponentes expuso su punto de vista sobre esta nueva ley, cuyo objeto es regular la responsabilidad ambiental deri-vada de los daños ocasionados al ambiente, así como su reparación y compensación. Cabe señalar que dicho ordenamiento crea un nuevo régimen de responsabilidad, ya que la acción y el procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental puede ejercerse y sustanciarse indepen-dientemente de las responsabilidades, los procedimientos administrativos y las acciones civiles y penales procedentes.

Del diálogo surgieron diferentes preguntas de investigación, a fin de ofrecer luz y rutas de exploración sobre el tema.

Entre otras: ¿qué tipo de sistema de justicia ambiental queremos: discrecional o ga-rantista?, ¿cómo acreditar el daño?, ¿cómo hacer para que todos los instrumentos de política ambiental tengan su justa atención y cumplan su función?, ¿qué hacer con los cambios que pueden surgir ante nueva evidencia respecto de los daños causados?, ¿cómo acordar las reglas del juego para la aplicación de esta ley, dónde y quién resolverá acerca de las pautas para su im-plementación? y ¿cómo vamos a colaborar para perfeccionar la ley?

Además, se realizó una práctica que ya se ha convertido en un sello de la UMA: el

Café Mundial, que consiste en la inte-rrelación de los participantes, incluidos ponentes y asistentes, con el propósito de construir de manera colectiva ideas y propuestas sobre un mismo tema.

En este caso, tomando en cuenta que la ley ya fue publicada y se encuentra en vi-gor, el ejercicio se llevó a cabo en relación con la pregunta: ¿cómo se puede lograr una adecuada implementación de la ley?

Al término del evento se hizo una presentación de la maestría en Derecho ambiental y políticas públicas que ofrece la UMA y que abrirá una nueva generación en enero de 2014. u

María Colín, Luis Vera, Gabriel Calvillo, Úrsula Garzón y Victoria Haro

Aspectos claves de la ley• La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) define el daño al ambiente como la pérdida,

cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversa y mensurable de los hábitat, eco-sistemas, elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas, las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como los servicios ambientales que proporcionan. Además, establece ciertas excepciones a este concepto.

• La LFRA aplica a toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indi-rectamente un daño al ambiente. El responsable queda obligado a reparar el daño, o, cuando no sea posible, deberá cubrir la compensación ambiental que proceda conforme a la misma. Asimismo, queda obligado a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

• Establece los criterios para la reparación de los daños ocasionados al ambiente o, en su caso, para la compensación.

• Cuando el daño se ocasione por un acto u omisión ilícita dolosa, el responsable estará obligado, además, a pagar una sanción, tomando en cuenta su capacidad económica, la gravedad del daño y el carácter intencional o negligente de la violación.

• La ley determina la responsabilidad de las personas morales de los daños ocasionados por sus re-presentantes, administradores, etcétera, así como de las personas que se valgan de un tercero para realizar la conducta causante del daño. No obstante, cuando el daño al ambiente se cause exclusiva-mente por un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá responsabilidad alguna.

RESEÑAS

52 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Hace casi 30 años se publicó la primera edición de esta obra, y aún se mantiene vigente. En

esta cuarta edición se ha buscado que las novedades que incorpora no alteren el sentido didáctico e introductorio del texto, con el propósito de que los estu-diantes de la materia obtengan los ins-trumentos necesarios para comprender los fenómenos de poder que influyen en nuestras vidas (democracia, partidos políticos, grupos de presión). Asimismo, se conserva la estructura básica que ha probado su utilidad entre los estudian-tes de distintas carreras universitarias y entre todos los interesados en adquirir conocimientos esenciales para entender mejor la política.

La novedad más importante de esta cuarta edición es el impacto de las comunicaciones electrónicas en los fenómenos políticos, por lo cual incluye un apartado que amplía el análisis del voto electrónico y otro que estudia el uso de las redes sociales en las campañas electorales. Esta adición se incorpora al capítulo relativo a las elecciones, también puesto al día para introducir los cambios derivados de las reformas constitucionales de 2008 y 2012.

Se añade, además, el tema de la pos-democracia, que alude a la pérdida del control real de las decisiones públicas que han sufrido los pueblos; asimismo, se agregan conceptos derivados de nuevos criterios de clasificación de los

Introducción a la ciencia política, 4a ed.

Eduardo Andrade Sánchez

Oxford University Press, México, 2012

partidos políticos; se comentan los movimientos sociales conocidos como la Primavera Árabe, que produjeron cambios en algunos regímenes de África del Norte; se examinan nociones adicio-nales sobre el terrorismo, y, finalmente, se aborda el tema de la teoría de redes, por la relevancia que han adquirido las redes sociales de internet.

Conceptos jurídicos fundamentales. Derecho Ricardo Travis Arias Purón

Grupo Editorial Patria, México, 2012

¿Qué es el Derecho? ¿Qué es lo que deben estudiar los abogados para aconsejarnos, para ser capaces de

elaborar los documentos legales que debemos firmar, y para representarnos en un juicio que promovamos, o para defendernos cuando somos deman-dados, o incluso, en materia penal, para preparar una denuncia o juzgar si alguien acusado es inocente o culpable?

Conceptos jurídicos fundamentales. Derecho tiene el propósito de que los estudiantes universitarios se familiari-cen con los temas que sirven de funda-mento para la construcción del edificio del Derecho en México. Asimismo, la obra tiene la intención de estimular en el lector el razonamiento jurídico y el deseo de profundizar y valorar el aspecto legal de la experiencia profe-sional, con la peculiaridad, en relación con otros libros que abordan el mismo tema, de que toma en consideración la compleja pluralidad de la legislación civil en México. Al mismo tiempo, se pronuncia por la necesidad de contar

con una legislación civil uniforme en nuestro país, que evite que los mexica-nos estemos sujetos a distintos regíme-nes jurídicos en esta materia en cuanto cruzamos las fronteras del estado en el que vivimos.

El propósito de este libro es que el estudiante adquiera un aprendizaje inicial sobre el Derecho en México, con-siderando las nociones básicas legales del Derecho civil, del Derecho consti-tucional, como columna vertebral del sistema jurídico mexicano, así como del Derecho administrativo, que se aboca a la observancia de las normas primarias de organización del Estado.

RESEÑAS

54 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

En la actualidad, el Derecho del medio ambiente está a la vanguar-dia del Derecho público nacional e

internacional, produciendo una ingente cantidad de normas legales y reglamen-tarias, y creando conceptos y principios novedosos que son utilizados en otras ramas jurídicas, como la prevención, el desarrollo sostenible, la solidaridad y la responsabilidad, que con tanta profundi-dad se analizan en la presente obra.

En este libro, la autora ofrece, en primer lugar, unas bases a modo de in-troducción para el estudio del Derecho ambiental mexicano; realiza un recorrido por su evolución, sus características, sus ordenamientos confluyentes en materia

Derecho ambiental mexicanoTania García López

Bosch, Barcelona, 2013

de responsabilidad, información, parti-cipación, protección elevada y conserva-ción, y los principios de Derecho ambien-tal y derechos humanos —el principio de solidaridad, el principio de acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, el principio del respeto a la identidad de los pueblos indígenas y el principio del arreglo pacífico de las controversias en materia ambiental—.

ambiental y su relación con otras discipli-nas cercanas. En segundo lugar, examina los principios de esta disciplina y analiza su presencia en el ordenamiento jurídico mexicano, reflexionando sobre los retos que todavía enfrentan.

La obra se divide en seis capítulos, en los que se abordan los siguientes temas: origen y desarrollo del Derecho ambien-tal —en el que destaca el apartado sobre los tipos de normas jurídicas en materia ambiental—; las bases jurídicas de los instrumentos económicos en materia ambiental; el principio “quien contamina paga”; los principios de precaución, pre-vención y reparación del daño ambiental; los principios de Derecho ambiental y herramientas de políticas públicas —el principio de subsidiariedad, el principio de cooperación y el principio de coordina-ción interadministrativa—; los principios

Derecho procesal civil, 10a ed.

José Ovalle Favela

Oxford University Press, México, 2013

Después de 32 años de haberse editado por primera vez, esta obra se ha convertido en un clá-

sico de la materia, al cumplir el propó-sito central de contribuir a la formación de los abogados con un conocimiento profundo del proceso civil para solucio-nar conflictos con apego al Derecho y la justicia.

Entre las novedades que incorpora esta décima edición se encuentra la revi-

sión y la actualización de la obra en su totalidad. Además, el autor incorporó las diversas reformas constitucionales y legales, así como la tesis de jurispru-dencia y las aisladas dadas a conocer hasta octubre de 2012. El capítulo 13, acerca del estudio del juicio de nulidad de la cosa juzgada, es nuevo, lo mismo que el 19, que se ocupa de juicios y procedimientos especiales creados de manera reciente, con excepción del juicio en materia de arrendamiento de inmuebles, cuyo análisis, sin embargo, es distinto al de las ediciones anterio-res. También se estudian los juicios “so-bre la pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social”, “de pago de daños culposos causados

con motivo del tránsito de vehículos” y “especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica”. Al final se examina el procedimiento de divorcio sin expre-sión de causa o exprés. De igual forma, el capítulo 11 fue modificado de modo esencial para incorporar la reforma del recurso de apelación. Y el 17 fue ampliado y actualizado para analizar el arbitraje en su evolución en el contexto del comercio internacional. Además, se amplía el estudio de las familias jurídicas romano-germánica y del common law, las medidas cautelares y la tutela anticipada, el litisconsorcio y la cuestión prejudicial como motivo de suspensión del proceso, entre otros temas.

55El Mundo del Abogado / Septiembre 2013La información jurídica que necesitasestá a sólo un “click” de distancia…

@mundodelabogadoEl Mundo del Abogado

RESEÑAS

56 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

Este texto, cuyo prólogo corre a cargo del ministro en retiro Maria-no Azuela Güitrón, representa un

punto de partida no sólo para la prepa-ración de los futuros jueces de distrito o magistrados de circuito, sino, en general, para cualquier servidor público que labora en órganos jurisdiccionales, pues constituye un instrumento práctico y útil para todos los que diariamente se enfren-tan a la difícil tarea de decir el Derecho, en complejas estructuras, en las que debe procurarse cumplir con honestidad y excelencia los objetivos institucionales y, a la par, buscar que los seres huma-nos que colaboran en ellas alcancen su propio desarrollo y armonía.

Con una visión ambiciosa, la obra pretende abordar la problemática de cualquier órgano jurisdiccional desde la

Administración y liderazgo para órganos jurisdiccionales, 3a ed.

Ariel Alberto Rojas Caballero

Porrúa, México, 2013

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un juzgado de distrito y en un tribunal colegiado de circuito, aderezados con fra-ses célebres, leyendas, cuadros sinópticos y sencillos consejos prácticos que hacen muy amena y útil la lectura.

Finalmente, en el DVD se presentan 28 anexos con una guía didáctica de la materia, manuales de organización y fun-cionamiento, formularios de acuerdos, check list y dos conferencias del autor sobre los temas abordados, entre otros documentos y presentaciones.

perspectiva no sólo de su titular, sino tam-bién de las de sus colaboradores, lo que sin lugar a dudas resulta una aportación pertinente para contar con los conocimien-tos necesarios en materia administrativa y de liderazgo para mejorar los sistemas de trabajo en juzgados y tribunales.

Es novedoso que el autor trate con la misma importancia los temas administrati-vos y los relativos al liderazgo pues, según se explica, es la corriente más moderna en el manejo de las organizaciones. Inspirado en un fuerte humanismo, se pretende trabajar en el corazón, en la mente y en el espíritu de los colaboradores para que hagan un esfuerzo adicional y pongan lo mejor de sí en el trascendental servicio público que prestan.

Los tópicos tratados son ejemplificados con anécdotas y vivencias del autor en la

Ética y deontología jurídicaVirgilio Ruiz Rodríguez

Porrúa, México, 2013

La deontología consiste en el estu-dio de los deberes y las obligacio-nes morales que tienen quienes

ejercen una determinada materia, es decir, las normas y los valores que deben asumir quienes llevan a cabo una activi-dad profesional.

Para quienes ejercen la profesión de abogados, existen numerosos deberes, entre los cuales podrían citarse: poseer el conocimiento de la ley, de la jurispru-dencia y de la práctica de los tribunales; garantizar la veracidad y la honestidad hacia los clientes, y guardar el secreto profesional, entre otros.

En este contexto, el autor de Ética y deontología jurídica, que ha dedicado buena parte de su vida a la docencia y ha impartido esta disciplina durante 20 años, ha decidido llevar al papel sus experiencias para compartirlas con los estudiantes, consciente de la impor-

tancia de una materia como ésta en la formación de los futuros licenciados en Derecho.

El texto está estructurado en dos partes para una mejor comprensión: la primera está dedicada a la ética, en el entendido de que es el fundamento de la segunda parte: la deontología jurídica, que trata de lo que encierra la actividad propiamente jurídica, desarrollada por tres personajes: abogado, juez y notario, de los cuales depende, en gran medida, la vida jurídica de una comunidad. La conclusión del autor es que primero hay que buscar y preocuparse por ser buena persona, lo cual es el fundamento y la condición necesaria para poder ser —en este caso— buenos abogados, jueces o notarios.

RESEÑAS

58 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

En la actualidad, las inversiones y el crecimiento de las economías de los países dependen de su apuesta

por el capital basado en el conocimiento. Las entidades públicas y privadas deben considerar la valuación de los activos in-tangibles —es decir, los activos no circu-lantes que sin ser materiales ni corpóreos son aprovechables en los negocios, como las patentes, las marcas, las concesiones de uso y explotación de derechos, la cartera de clientes o el conocimiento del personal— como una oportunidad de crecimiento que permite generar mayor valor, financiamiento o flujo de capital para el desarrollo, la expansión o el cre-

Activos intangibles, 2a ed.

Eduardo Michael Nacer Ramos

Ediciones Fiscales Isef, México, 2013

Esta obra pretende acercar al lector a la revisión, el estudio y el análisis de los activos intangibles, dadas las exigencias que se plantean a nivel mundial respecto de la valoración del capital intelectual; asimismo, permite conocer los méto-dos para identificarlos, desarrollarlos y cuantificarlos.

cimiento de la empresa, a la vez que trae nuevos desafíos para quienes elaboran las políticas de negocios y las formas en que se mide la actividad económica.

En México, únicamente los corporati-vos y las grandes entidades privadas han realizado los estudios y desarrollado el tema de los activos intangibles, debido a que cuentan con la capacidad económica para contratar grandes firmas que reali-cen la valuación de sus activos intangi-bles. Esto hace que la mayor parte de las pequeñas y las medianas empresas desco-nozcan el valor que tienen esos activos y crean que sólo valen lo que muestran sus cifran en los estados financieros.

El DerechoOliver Meade Herbert

Grupo Editorial Patria, México, 2007

Para que una sociedad pueda ser tal, requiere normas que permitan al individuo convivir con sus seme-

jantes, pues sin regulación hay caos, es decir, no hay comunidad. Por eso puede afirmarse que el Derecho es connatural al hombre: éste necesita a aquél para llegar a ser pleno, convivir y desenvol-verse en la vida social. De tal suerte, el conocimiento del Derecho no es un tema reservado exclusivamente a los

abogados, sino que se ha convertido en algo necesario para todos los que aspiran a conocer las reglas del juego en el que se desenvuelve la vida humana.

En este contexto, el libro El Derecho pretende ser una herramienta teórico-práctica que permita al lector compren-der en qué consiste esta disciplina y de qué manera reglamenta y norma las re-laciones de la sociedad en sus principales ramas, así como los temas que engloba. Por esa razón la obra está dirigida a estu-diantes universitarios de carreras distintas a la licenciatura en Derecho, aunque bien puede ser utilizada como texto de consulta por estudiantes y profesionales de esta área.

La obra consta de 20 capítulos. En los primeros cuatro, se estudia el Derecho

desde un marco meramente teórico-conceptual en el que se le visualiza como una ciencia. En los otros 16, partiendo de diversos conceptos teóricos, se analizan ramas específicas de la disciplina —Dere-cho constitucional, administrativo, fiscal, civil, mercantil, intelectual, penal, laboral e internacional—, para lo cual se lleva a cabo un estudio de carácter dogmático-jurídico

El libro tiene el mérito de presentar los contenidos de manera didáctica, valiéndose de cuestionarios prácticos que permiten al alumno comprender y razo-nar los conocimientos que se exponen. Otro de los aspectos atractivos de la obra es que recurre a fuentes de investigación directas, como ordenamientos jurídicos generales y jurisprudencia.

RESEÑAS

60 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

El reconocido historiador Lorenzo Meyer nos ofrece este libro, recien-temente publicado bajo el sello

Debate, en el que aborda los grandes dilemas políticos del México actual, en particular la resistencia al cambio en las estructuras de poder en nuestro país.

Al final del siglo pasado e inicios del actual se abrió la posibilidad de un cambio de fondo, de una transforma-ción histórica en las estructuras y en las prácticas políticas mexicanas, la cual, sin embargo, no se materializó. Más exactamente, sí hubo cambios, pero quedaron muy por debajo de lo posible y necesario.

Nuestra tragedia persistente Lorenzo Meyer

Debate, México, 2013

esas transformaciones destacan los inte-reses creados y una cultura política en la que dominan fuertes rasgos conserva-dores. Ambos han jugado una y otra vez a favor del triunfo de la contención del cambio y de las inercias.

La conclusión del autor es que aun-que nuestro sistema contiene numero-sos elementos democráticos vive en él la esencia del autoritarismo.

El penalista Alberto Enrique Nava Garcés

INACIPE, México, 2013

Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa llevó un registro de

la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a tener más de 3,000 páginas de refe-

rencias sobre el Derecho penal y sus autores.

Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y de sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó don Luis Jiménez de Asúa y que durante muchos años iluminó el siglo XX y los principios del XXI. Esta obra no pretende, pues, alcanzar esas al-turas, pero sí, de manera definitiva, conti-nuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y del Estado.

Este libro retoma, entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas

disertaciones sobre delitos en particular, casos y, por supuesto, reseñas de obras imprescindibles para entender esta época.

Así, el autor varía la temática para abordar temas como la reforma penal de 2008, con su visión sobre la futura legislación federal o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortale-zas para la implementación de la reforma penal señalada.

También recoge la tesis de un código penal único y, de manera original, plan-tea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro, Ricardo Franco Guzmán.

El propósito de esta obra es identi-ficar y explorar algunas de las razones por las cuales, en el tránsito de un siglo a otro, no cristalizó el gran potencial de cambio en las estructuras de poder en México. Y es que lo que sustituyó al arraigado autoritarismo priista —71 años de control ininterrumpido— no fue precisamente una democracia sin adjetivos, sino un sistema mixto, algo que contiene elementos propios de dos conceptos contradictorios: autoritarismo y democracia. El tema de esta obra es, precisamente, esa contradicción.

Desde el inicio de nuestra historia como nación independiente, la agenda de la transformación democrática de las estructuras de poder heredadas ha estado cargada de temas y problemas tan complejos como urgentes de resolver. Entre los obstáculos para llevar a cabo

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62 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

CasimirEl alma de todo traje

Martha Jauffred

El corte es fundamental para el traje, ya lo hemos mencionado antes, pero el material con el que

se confecciona también determina la calidad, la presencia y la elegancia de esta prenda. La estética de la ropa implica un equilibrio entre estos dos aspectos. Por eso los mejores sastres son los que saben intuir la naturaleza de un lienzo de tela para luego darle forma aprovechando lo mejor de su caída, su textura y su color.

Cada tela, incluidos los casimires, por supuesto, tiene un comportamien-to distinto según las fibras de las que está hecha y las fibras con las que fue tejida. Por lo general, las fibras de origen natural, como la lana, el lino o el algodón, producen las telas más bellas, aunque tienen ciertas limita-ciones en su comportamiento. Por ejemplo, se arrugan con facilidad y se encogen con las lavadas.

Por esa razón la ingeniería textil ha ideado ingeniosos procesos no sólo para mezclar las funcionales fibras sintéticas con las naturales sino también para alterar sus propiedades mediante las distintas técnicas por las que pasa durante su producción. Uno podría pensar que los casimires más finos son realizados totalmente con fibras naturales. Y eso fue cierto durante muchos años, pero ahora un traje superior se distingue no sólo por su belleza a la vista y al tacto, sino también por su performance o su desempeño, esto es, beneficios como su capacidad para resistir las arrugas, entre otros.

que, con el planchado, los tejidos de lana se recuperen fácilmente de las arrugas. Ahora bien, existe una gran variedad de lanas cuya clasificación en general se especifica en la eti-queta de cada traje. Por eso, antes de comprar una de estas prendas es aconsejable tomarse el tiempo de leer dicha etiqueta para saber de qué material está confeccionada:

Lana virgen. Se obtiene de una oveja que es trasquilada por primera vez, lo que ofrece mayor suavidad pero menor resistencia.

Lana madre. La producen las ove-jas que han sido trasquiladas varias veces. Es muy resistente.

Lana merino. La producen las ove-jas merinas de Australia. Por su cali-dad también es la más utilizada para confeccionar trajes. Cuando el tejido de esta lana es superior, alcanza la clasificación de “Super 100” o “Super Fine”.

Fibras preciosas. Se obtienen del pelaje de ciertos animales. Con ellas se hilan y se tejen los materiales más exquisitos. De las fibras preciosas, la más conocida es el cashemere, que proviene de la cabra de Cachemira, provincia del norte de la India. Esta fibra es tan resistente como la lana pero posee una suavidad mucho mayor y una apariencia única. Como dato curioso cabe mencionar que es por los tejidos de cashemere que en nuestro país se adoptó la costumbre de llamar casimires a los paños de la lana, pero éste es un mero modismo local.

Es por los tejidos decashemere que en nuestro

país se adoptó la costumbre de llamar casimires a los pa-ños de la lana, pero éste es

un mero modismo local.

Las maravillas de la lanaElegancia, resistencia y protección son las cualidades del material más versátil que existe; por eso es el textil del que están hechos los trajes. Los tejidos de lana tienen una cualidad térmica, ya que pueden mantener el calor del cuerpo en un clima frío, así como permanecer frescos en un cli-ma cálido, dependiendo de su grosor. A las lanas delgadas se les conoce como “lanas de verano”.

Otra de las ventajas de este tipo de tela es su resistencia a la hume-dad, pues le permite absorber hasta 33 por ciento de su peso en agua sin dar la apariencia de estar mojada. Esta cualidad favorece la transpira-ción del cuerpo y es la razón por la cual se puede usar un abrigo de lana en la nieve sin que éste posea un aca-bado impermeable especial.

Por otra parte, las ondulacio-nes del pelo de las ovejas, que es de donde proviene la lana, hacen posible la flexibilidad que permite

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La reciente entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identifi cación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como la publicación de las disposiciones complementarias desencadena una serie de obligaciones para los nuevos sujetos obligados en la realización de las actividades que la ley considera vulnerables. En este Seminario participarán diversas autoridades que intervienen en el proceso de prevención, detección y combate del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como destacados consultores, quienes compartirán estrategias para implementar adecuadamente lo estipulado por la ley y evitar riesgos que lo conduzcan a una infracción.

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64 El Mundo del Abogado / Octubre 2013

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