189721543-IMPUESTO-GENERAL-A-LAS-VENTAS-IGV.pptx
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL IGV
EL IMPUEST
O GENERAL
A LAS VENTAS
(IGV)
DEFINICIÓN
las resoluciones Nº 02013-3-2009, 10151-3-2007, 08659-3-2007, 5251-5-2005 y 9146-5-2004, entre otras, precisa que el Impuesto General a las Ventas en el Perú está diseñado bajo la técnica del valor agregado, sobre la base de la cual cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios
El objetivo del IGV es gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso de producción y comercialización de los bienes y servicios afectos.
Objetivo
Según la
Jurisprudencia
LA EMPRESA
S.L.S.Q.
CARACTERÍSTICAS DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV)
Impuesto indirecto Tipo valor agregado
Impuesto real
Plurifásico
Base financierasImpuesto
contra impuesto
OPERACIONES GRAVADAS
LA EMPRESA
S.L.S.Q.
OPERACIONES
GRAVADAS
La venta en el país de bienes muebles
La prestación o utilización de servicios en el país
Los contratos de construcción
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos
La importación de bienes
Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al ConsumoDECRETO
SUPREMO Nº 29-94-EF
T.Ú.O. del D.L. Nº 940 referente al
Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Centra l-
DECRETO SUPREMO Nº 155-
2004-EF
JURISPRUDENCIA - RTF N° 417-5-2006 - RTF N° 6344-2-2003 - RTF N°
0399-4-2003
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
•VENTAS PARA EFECTOS DEL IGV Numeral 1 del literal a) del artículo 3°
de la ley del impuesto general a las ventas:“todo el acto por el que se transfiere bienes a titulo oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes”
OPERACIONES QUE
CONFIGURAN UN
RETIRO DE BIENES
Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a titulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y
bonificaciones, entre otros.
La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de
la misma.
El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.
La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando
sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación
de sus serviciosLa entrega de bienes pactada por
convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean
indispensables para la prestación deservicios.
lista 1.docxlista 2.docx
TIPOS DE VENTAS
Transferencia a título oneroso
Transferencia por cuenta de
tercerosTransferencia
a título gratuito
RTF Nº 05985-2002(16/10/2002)…En dicha declaración la recurrente recogió la observación de la SUNAT en el sentido de considerar como operación gravada con el IGV, la entrega de mercadería a dos de sus socios en calidad de cancelación de préstamo, lo cual califica como un a dación en pago, que es considerada venta por las normas que regulan dicho impuesto.
RTF Nº 00054-5-2002(09/01/2002)Cementos Lima S.A. fueron entregados a la recurrente, para que posteriormente realice la venta de los mismos a sus clientes, no tratándose de un contrato de comisión directa, por lo que – ya sea que la recurrente actué como consignatario o como comisionista indirecto - los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a terceros si constituyen sus ingresos, debiendo ser computados para el cálculo de los pagos a cuenta, lo que se corrobor…en el caso del IGV las ventas realizadas como propias e incluso las compras deducidas como crédito fiscal.
RTF Nº 0495-3-2000(013/06/2000)Se firma en parte la apelada, en el extremo referido al repaso por retiro de bienes, dado que reiteradas RTF han establecido que la entrega de regalos a los trabajadores consistentes en canastas con víveres, con ocasión de las fiestas navideñas, constituye retiro de bienes.
CASO PRACTICO
casos practicos.xlsx
LA PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS
Concepto de servicio :
Toda prestación que una persona realiza para otra y por lo cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría a los efectos del impuesto a la renta (numeral 1, inciso c), articulo 3 de la Ley de IGV).
El arrendamiento de muebles e inmuebles Arrendamiento financiero.
INCLUYE:
Supuestos que constituyen servicios a efectos del IGV
1. Prestación de servicios
2.Utilización de servicios.
1. Prestación de serviciosa) Prestación. Jurídicamente la prestación puede
comprender: - Prestación de hacer- Prestación de no hacer. - Prestación de dar.
b) A título oneroso. En las operaciones de servicios no se encuentran gravados los autoconsumos de servicios o retiro de servicios que se efectúan no onerosamente.
c) Su ingreso constituya renta de tercera categoría. Se encontrará gravado con el IGV el ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto.
Numeral 1 del articulo 3 de la LIGV:
«(…) el servicio es prestado en el país cuando el sujeto cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta»
Sea cual fuera el lugar de celebración del contrato o el de la retribución.
El inciso b) del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento señala:
Son operaciones gravadas los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.
No se encuentran gravados los servicios prestados en el extranjero por:
(a)Sujetos domiciliados en el país; o(b)Establecimiento permanente domiciliado en el
exterior.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Utilizado en el país
Presta servicios en el país
Presta el servicio en el extranjero
Afecta al IGV
Afecta al IGV
No afecta al IGV
Utilizado en extranjero
2.Utilización de servicios
Se aplica el principio de imposición en el país de destino con el IGV. (Fuera del Perú, pero consumido en el)
Usuario del servicio
Sujeto pasivo
Al respecto el tercer párrafo, numeral 1, inciso c), articulo 3 de la Ley de IGV, señala:
El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
Elementos: (a) Servicios y (b) Utilización Posiciones respecto a lo que debe entenderse por consumo o empleo de un servicio:
Criterio del aprovechamiento económico. Criterio de la contabilización como gasto tributario. Criterio de consumo físico del servicio.
Utilización de servicios
Presta el servicio en
el extranjero
Utilizado en el país
Utilizado en extranjero
Utilizado en el país
Utilizado en extranjero
Afecta al IGV
No afecta al IGV
Presta servicios en
el país
Afecta al IGV
No afecta al IGV
LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Los contratos de construcción son una especie de contratos de obra en el cual el contratista se obliga a hacer una obra determinada a cambio de una contraprestación.
Inciso c) del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento:
Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.
CASO PRACTICO
casos practicos.xlsx
LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE
REALICEN LOS CONSTRUCTORES DE
ESTOS
los inmuebles deben encontrarse ubicados dentro del Territorio nacional
ahora bien dicha operación se encontrara gravada con el IGV de cumplir con ciertos requisitos:
Inciso d) DEL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO DEL IGV
A DEBE CALIFICAR COMO PRIMERA VENTA DE INMUEBLE
A.1
LA QUE SE EFECTUE CON POSTERIORIDAD A LA REORGANIZACION O TRASPASO DE EMPRESAS
Constructora
(absorbida)
Inmobiliaria
(absorbente)
ADQUIRIENTE
Fusión por absorción
TRANSFIERE INMUEBLE
VENDE EL INMUEBLE CON IGV
ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE LA LIGV
A.2
LA QUE SE REALIZA CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION, RESCISION, NULIDAD O ANULACION
DE LA VENTA GRAVADA
CARENCIA DE
EFECTOS JURIDICOS.
1 2
VENTA QUE SI ESTA
SUJETA AL IGV
Como si
nunca se
hubiera
realizado
2° PARRAFO DEL ART. 1 DE LA LIGV
A.3
LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES AMPLIADOS, REMODELADOS O RESTAURADOS
REMODELADO O AMPLIACIÓ
N
GRAVADO CON IVG SOLO POR
EL VALOR REMODELADO O
AMPLIADO
A.4
LA POSTERIOR VENTA DEL INMUEBLE QUE REALICEN LA EMPRESAS VINCULADAS CON EL CONSTRUCTOR, CUANDO EL INMUEBLE HAYA
SIDO ADQUIRIDO DIRECTAMENTE DE ESTE O DE EMPRESAS VINCULADAS ECONÓMICAMENTE CON ÉL
A B C D
VINC. VINC. NO VINC.
IGVIGV
A.4
TRANSFERENCIAS DE ALÍCUOTAS ENTRE COPROPIETARIOS
A 50%
B 50%
A 25%
B 75%
A 100% A 100%
a y b son copropietari
os pero deciden
transferirse sus
alícuotas
B DEBE CALIFICAR COMO PRIMERA VENTA DE INMUEBLE
el inciso e) del
artículo 3 de la LIGV
Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de
inmuebles construidos totalmente por el o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Para este efecto se
entenderá que el inmueble
ha sido construido
parcialmente por un tercero
cuando este último
construya alguna parte del
inmueble y/o asuma
cualquiera de los
componentes del valor
agregado de la construcción
LA IMPORTACIÓN DE BIENES
ley general de aduanas, El primer y segundo párrafos del artículo 52
BASE LEGAL:
INCISO E) DEL ARTICULO 1 DE LA LIGV
ley establece que la importación es el régimen aduanero que permite el
ingreso legal de las mercancías provenientes
del exterior, para ser destinadas al consumo
A
B
el primer y segundo párrafo del inciso e) del numeral 1 del artículo 2 del
reglamentoC
Tratándose del caso de bienes intangibles
provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de
utilización de servicios en el país. En caso que la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del Impuesto, éste se considerará como anticipo
del Impuesto que en definitiva corresponda
OERACIONES INAFECTAS
AEl arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o
de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.
renta de primera categorí
a
renta de
segunda
categoría
ALa transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen
actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones
basada en la calidad del sujeto
que realiza la operación, el que debe de ser una persona que no
realice actividad empresarial
De otro lado, no es una restricción, los bienes
usados, cuando en realidad, dado que como
hemos visto lo importante es la calidad del sujeto, la
trasferencia de bienes nuevos
CASO PRACTICO
casos practicos.xlsx
LA IMPORTACIÓN DE BIENES SUJETOS A DETERMINADAS CONDICIONES
El literal 2 de la LIGV precisa que no se encuentran gravadas con este impuesto las importaciones que se detallan a continuación:
BIENES DONADOS A ENTIDADES RELIGIOSAS
El numeral 1 del literal 2 de la LIGV El numeral 1 del
literal 2 de la LIGV .texto del informe N° 356-2002- SUNAT/K00000, del 16 de diciembre del 2002,
BIENES DE USO PERSONAL Y MENAJE DE CASA
El numeral 2 del literal e del artículo 2 de la LIGV,texto del artículo 4 del
Decreto Supremo N° 016-2006-EF, Reglamento de
equipaje y menaje de casa, modificado por el Decreto Supremo N° 206-2009-EF.
BIENES EFECTUADOS CON FINANCIACIÓN DE DONACIONES DEL EXTERIOR
El numeral 3 del literal e del artículo
2 de la LIGV.
ALGUNAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL BCR
El literal f de la LIGV artículo 2 de la LIGV,
texto del artículo 24 de la ley orgánica del BCRP
Ley N° 26123.
LA TRANSFERENCIA O IMPOERTACION DE BIENES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES EDUCATIVAS PARA SUS FINES PROPIOS
El literal g del Artículo 2 de la LIGV ,
texto del artículo 4 del Directiva N° 006-95-
SUNAT, 24 de noviembre de 1995.
(determina la inafectación)
D.S. N° 046-97-EF 30-04.97
LA COMPRA DE PASAJES POR PARTE DE LA IGLESIA CATÓLICA PARA SUS AGENTES PASTORALES
El literal h del artículo 2 del la LIGV ,
Decreto Supremo N° 014-2002-EF, el cual modifica al Decreto
Supremo N° 168-94-EF.
LAS REGALIAS QUE CORRESPONDAN EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS DE LICENCIA CELEBRADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 26221
El literal i del artículo 2 de la LIGV,
Cabe mencionar que la Ley N° 26221, publicada el 20 de agosto de 1993, aprobó La Ley Orgánica
de Hidrocarburos
LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS AFP Y ASEGURADORAS A SUS BENEFICIARIOS, EN EL MARCO DEL DECRETO LEY N° 25897
El literal j del artículo 2 de la LIGV,
La concordancia la ubicamos en el artículo 24 de la norma que crea
el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el
Decreto Ley N° 25897 y su modificatoria efectuada por el
Decreto Legislativo N° 874.
LA IMPORTACIÓN O TRANSFERENCIA DE BIENES QUE EFECTUE A TITULO GRATUITO, A FAVOR DEL SECTOR PÚBLICO, EXCEPTO EMPRESAS
El literal k del artículo 2 de la LIGV,
Con concordancia por el literal X del artículo 37 de
la LIR
LOS INTERESES Y LAS GANANCIAS DE CAPITAL GENERADOS POR CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BCR Y POR BONOS “CAPITALIZACIÓN BANDO CENTRAL DE RESERVAS DEL PERÚ”
El literal l del artículo 2 de la LIGV,
Cabe mencionar que estos títulos son emitidos por el MEF con el fin de que el
BCR cancele su deuda con el tesoro público.
LOS JUEGOS DE AZAR Y DE APUESTAS
El literal ll del artículo 2 de la LIGV,
Tales como loterías, bingos, rifas, sorteos,
maquinas tragamonedas y otros aparatos
electrónicos, casino de juego y eventos hípicos.
LA VENTA E IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS O INSUMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ONCOLOGICAS, DEL VIH/SIDA Y DE LA DIABETES
El literal p del artículo 2 de la LIGV,
Tratamiento de enfermedades oncológicas,
del VIH/sida y de la diabetes.
CASO PRACTICO
casos practicos.xlsx
OPERACIONES QUE NO CONTITUYEN
VENTAS NI SERVICIOS
TRANSFERENCIA DE CREDITOS
Según el articulo 75° de la LIGV
Transferencia de
créditos
ESTABLECE EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO DE LAS
OPERACIONES DE FACTORING
CUANDO CON ACASION DE LA TRANSFERENCIA DE
CREDITOS NO SE TRANFIERE AL
RIESGOCREDITICIO DEL DEUDOR DE DICHOS
CREDITOS
iliFIDEICOMISOS
DE TITULACION
1° PARRAFO DEL ARTICULO 2°
FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO
DEFINE AL FIDEICOMISO COMO UNA RELACION JURIDICA.
TRASFIERE BIENES
ARTCULO 60°LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICION
ARTCULO 60° D.L. 1043
BIENES QUE SE PUEDEN EXPORTAR ARTICULO 33° DE LA LIGV
1.-LA VENTA DE BIENES NACIONALES O NACIONALIZADOS
2.-LAS OPERACIONES SWAP CON CLIENTES DEL EXTERIOR
3.-LA VENTA A LAS EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA
Y/O PASAJERO
4.-LA VENTA DE BIENES NACIONALES A FAVOR DE UN COMPRADOR EXTERIOR
BIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS
DE ACUERDO AL ATTICULO 62° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
LAS MERCADERIAS QUE NO SEAN PATRIMONIO
CULTURAL Y/O HISTORICO DE
LA NACION
LAS MERCANCIAS
DE EXPORTACION
PROHIBIDA
LAS MERCANCIAS
RESTRINGIDAS QUE NO
CUENTEN CON LA
AUTORIZACION DEL SECTOR
COMPETENTE A LA FECHA DE
SU EMBARQUE
CASO PRACTICO
casos practicos.xlsx