1960 Decreto 0207-OP-60 (Honorarios) (1)
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SAN JUAN, 2 DE FEBRERO DE 1960.-
DECRETO Nº 207-OP-1960 (HONORARIOS PROFESIONALES)
VISTO:
El Expediente Nº 3335/C/1959 del registro del Ministerio de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:Que hasta la fecha solamente se aprobaron, y por separado, los aranceles inherentes a la
rama de Agrimensura
Que resulta indispensable aprobar los correspondientes a las ramas de Ingeniería y
Arquitectura;
Que tal como lo dispone el Inc. 5) Art. 12 del Decreto Nº 2411/OP/51, Reglamentario de la
Ley Nº 1639, el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES
DE SAN JUAN está facultado y por ello propone al Poder Ejecutivo la aprobación de los aranceles
respectivos;
Que de seguir sin hallarse aprobados los aranceles de las ramas de Ingeniería y Arquitectura,
el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan no pueden evacuar las consultas
que les formulen tanto los profesionales de la actividad como los informes que les solicita la Corte de
Justicia;
Que todos los profesionales deben tener un mismo criterio a seguir, como es norma, para el
cobro de sus honorarios:
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:
ART. 1º- Establecer que los servicios que presente el profesional se encuadren en una, en varias, o
en la totalidad de las siguientes etapas:
a) Croquis preliminares o guión para exposición;
b) Anteproyecto;
c) Proyecto;
d) Dirección de obra.
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ART. 2º- Dejar aclarado que por croquis Preliminares se entiende, indistintamente, los esquemas,
diagramas, croquis de planta, de elevaciones o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que
el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido por el comitente.
Se entiende por guión, la relación escrita acompañada de esquemas que expresa el concepto de la
exposición, su lema fundamental y sus finalidades, e indica la forma de expresión y correlación de los
tópicos, sintetizando las leyendas correspondientes.
ART. 3º- Dejar establecido que se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y
elevaciones, estudiados conformes a las disposiciones vigentes estipulados por las Autoridades
encargadas de su aprobación o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos
necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de
una memoria descriptiva, escrita o gráfica, y de un presupuesto global estimativo.
Cuando se trate de exposiciones, se presentará además, un cálculo de explotación.
ART. 4º- Señalar que se entiende por Proyecto el conjunto de elementos gráficos y escritos que
definen con precisión el carácter y finalidad de la obra, y permiten ejecutarla bajo la dirección de un
profesional y comprende:
a) Planos generales, a escala conveniente de planta, elevaciones principales y cortes acotados
y señalados con los símbolos convencionales, de modo que pueden ser tomados como básico
para la ejecución de los planos de estructura y de instalaciones;
b) Planos de detalle y constructivos;
c) Plano de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes;
d) Pliego de condiciones y especificaciones, presupuestos, llamados a licitación y estudios de
propuestas.
ART. 5º- Dejar entendido que por Dirección de Obras es la función que el profesional desempeña
controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del
proyecto, y de la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pago de la obra en
ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.
ART. 6º- Clasificar las obras de Arquitectura a los efectos de la determinación de las tasas de las dos
clases siguientes:
PRIMERA CLASE: Obras en general
SEGUNDA CLASE: Muebles, exposiciones y obras de decoración exterior e interior.
ART. 7º- Clasificar las obras de Ingeniería a los efectos de la determinación de las tasas,
instalaciones y equipos que se agrupan en las tres clases que se determinan seguidamente y que
comprenden, entre otros, además de los que se mencionan especialmente en otros capítulos de este
Arancel.
PRIMERA CLASE: Estructuras resistentes para edificaciones comunes; movimientos de suelos,
terraplenes, desmontes, derrocamientos; caminos sencillos, incluyendo obras de arte menores;
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canales de riego; excluyendo obras de toma, muros de sostenimiento con fundaciones sencillas;
defensas de riveras fluviales y de zonas medanosas; fundaciones en seco; tablestacados; muelles y
puentes de maderas; dique fijos de pequeña magnitud, balsas pequeñas para la navegación fluvial y
pequeñas embarcaciones; instalaciones domiciliarias de combustibles, calor, energía eléctrica hasta
10kw. y sanitaria, establecimientos industriales de elaboración no completa, fábrica de ladrillos,
mosaicos, tejas, jabones, soda, agua de lavar, aserraderos, talleres de mecánica general de no más
de 5 kw. instalados, instalaciones de máquinas motrices y operatrices térmicas de no más de 10 C.V.
y similares, líneas de baja tensión.
SEGUNDA CLASE: Pilotaje y tablestacados especiales, muelles y escolleras; instalaciones de aire
acondicionado, instalaciones eléctricas domiciliarias hasta 35 kw. ; taller de mecanizado o preformado
de metales con no más de 35 kw. la instalación ; instalación de calderas y aire comprimido de alta
presión ; instalaciones de motores de combustión hasta 500 C.V. en instalación fija y hasta 50 C.V.
en máquinas móviles, terrestres o marítimas, estructuras estáticamente indeterminadas, señalización
y balizamiento luminoso; torres, faros, chimeneas; túneles, perforaciones profundas ; dragado;
caminos de importancia, calles y avenidas, pavimentos; canales de navegación; ferrocarriles de
llanura; puente con luces parciales de hasta 25m.; puertos fluviales; hangares; depósitos; elevadores
de granos; piletas de natación, tanques de agua y silos para granos; muros de defensa o contención,
con fundaciones complicadas; drenajes en general; desagües de poblaciones; obras de control de
erosión; obras externas de saneamiento urbano o rural; conductos para transportes a distancia de
fluidos y líquidos; mataderos, hornos, incineradores; explotación de minas, canteros y yacimientos a
cielo abierto; balsas ferroviarias y carreteras, embarcaciones de desplazamiento medio; fundiciones.
TERCERA CLASE: Corrección y depuración de aguas para ciudades; puentes carreteros y
ferroviarios de gran magnitud; autopistas, canales de navegación con esclusas; diques de carena,
diques flotantes; astilleros, puertos marítimos o de gran tráfico, aeropuertos, ferrocarriles generales y
de montaña, funiculares, cable carriles, subterráneos, diques, embalses, presas; obras de riego
extensas, explotaciones mineras de importancia; yacimientos de combustibles; altos hornos, acerías,
destilerías; fábrica de gas, combustibles y cemento Pórtland; gasómetros y tanques de presión;
ingenios de azúcar; frigoríficos y fábricas de productos lácteos y alimentación en general; centrales
eléctricas y de vapor; líneas de alta tensión; fábricas de producción en series; diseño y fabricación de
automotores, locomotoras y vagones, aviones, barcos, tractores, motos niveladoras, grúas, dragas,
remolcadores, transportadores, máquinas, motores y similares señalización y balizamientos
radioeléctricos; instalaciones acústicas; instalaciones de equipos; sistemas de comunicaciones de
sistemas de antenas con sus alimentadores y accesorios; instalaciones de equipos electrónicos
especiales; toda industria manufacturera de elaboración; química, de fermentación, electroquímica,
electrometalúrgica, farmacéutica y medicinal no mencionada especialmente en las categorías
anteriores o en estas y los apartados y maquinarias para las mismas.
ART. 8º - Dictar las tasas de Honorarios. Los honorarios por proyecto y dirección para obra de
construcción única serán proporcionales al costo definitivo de la obra, o sea, a la suma de todos los
gastos necesarios para realizarlo, excluyendo el costo del terreno y los honorarios mismos; cuando el
comitente provea total o parcialmente materiales, mano de obra y/o transporte, se computan sus
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valores sobre la base de los precios corrientes en plaza. A efectos de determinar los honorarios, se
aplicarán las siguientes tasas acumulativas:
a) OBRAS DE ARQUITECTURA:
Primera clase:
7% hasta $ 1.000.000, 00
5% de $ 1.000.000 a $ 10.000.000
3% sobre el excedente
Segunda clase:
15% hasta $ 1.000.000, 00
10% de $ 1.000.000 a $ 10.000.000
5% sobre el excedente
Cuando se trate de obras de tipo económico destinadas a la vivienda propia y única de la clase
trabajadora, con una superficie máxima de setenta metros cuadrados (70m2), se reducirá el arancel
de la primera clase al cincuenta por ciento (50%).
b) OBRAS DE INGENIERÍA:
COSTO TOTAL DE LA OBRA
Clasificación de
la obra
Hasta 500.000 de 500.000 a
2.500.000
de 2.500.000 a
5.000.000
de 5.000.000 a
10.000.000
Sobre el
excedente
Primera clase 8% 7% 6% 5% 4%
Segunda clase 10% 8% 7% 6% 5%
Tercera clase 12% 10% 9% 8% 7%
Para el cálculo de hormigón armado se aplicará la siguiente escala sobre el monto del ítem:
7% hasta $ 1.000.000, 00
5% de $ 1.000.000 a $ 10.000.000
3% sobre el excedente
c) OBRAS DE INGENIERIA ESPECIALIZADA DE CONSTRUCCION UNICA:
Las obras de ingeniería especializada se clasifican en dos tipos:
A) OBRAS DE CONSTRUCCION: Cuando se trate de máquinas, equipos o elementos afines.
B) OBRAS DE INSTALACION: Cuando se trata de la instalación y agrupamiento de dichos
elementos para explotación de conjunto.
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OBRAS DE CONSTRUCCIONCOSTO TOTAL DE LA OBRA
Clasificación de
la obra
Hasta 500.000 de 500.000 a
2.500.000
de 2.500.000 a
5.000.000
de 5.000.000 a
10.000.000
Sobre el
excedente
Primera clase 12% --------- --------- ---------- ----------
Segunda clase 14% --------- ---------- ---------- ----------
Tercera clase 16% 14% 12% 10% 8%
OBRAS DE INSTALACIÓN
A)- Para las obras de instalación que se caracterizan porque la mayor parte de los elementos que la
constituyen (en valor de los materiales) ingresan a la misma en la forma de maquinarias o equipos
previamente seleccionados y declarados aptos para el servicio, que en los sucesivo se declarará
elementos primarios, regirán así honorarios profesionales proporcionales, por un lado al costo de los
equipos y por otro, al costo de la instalación: mano de obra y materiales que ingresan a la obra como
materia prima no elaborada que en lo sucesivo se designarán elementos secundarios.
B)- A los elementos de determinar los honorarios se aplicará la siguiente expresión:
H = A . X + B . yH = Honorarios totales
A= Tasa de honorarios por equipo
X= Costo de los equipos (elementos primarios)
B= Tasa de honorarios por instalación
y= Costo de la instalación (elementos secundarios)
COSTO TOTAL DE LA OBRA
Clasificación de
la obra
Hasta 500.000 de 500.000 a
2.500.000
de 2.500.000 a
5.000.000
de 5.000.000 a
10.000.000
Excedente
Primera clase 4% 1,5% 0,75% 0,375% 0,1875%
Segunda clase 5% 2,0% 1,50% 0,500% 0,2500%
Tercera clase 5% 2,5% 1,25% 0,625% 0,3125%
Cuando los trabajos encomendados incluyen además el proyecto y dirección para
construcción de edificios, los honorarios por esta tarea se calcularán de acuerdo a las tasas de Inc.
A)
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ART. 9º- SUBDIVISIÓN DE LOS HONORARIOS
A) A los efectos de la apreciación por tareas parciales, el importe total de los honorarios se
considerará dividido de acuerdo a los siguientes cuadros:
1) OBRAS DE ARQUITECTURA
Croquis preliminares (guión para exposiciones)....................................................5%
Croquis preliminares y anteproyectos .................................................................20%
Croquis preliminares, anteproyectos, planos generales de construcción y
detalles............................................................................................................................40%
Croquis preliminares, anteproyectos, planos generales de construcción, detalles de estructura
e instalaciones.................................................................................................................60%
Dirección de la obra.............................................................................................40%
2)OBRAS DE INGENIERIA (Civil y especializada)
Croquis preliminares ...........................................................................................10%
Croquis preliminares y anteproyectos .................................................................40%
Croquis preliminares, anteproyecto y proyecto....................................................70%
Dirección de la obra............................................................................................30%
B) Los honorarios pro proyecto y dirección no sufrirán modificaciones, aún cuando no fuera
necesario ejecutar algunas de las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de
servicios.
C) En el caso que el comitente decida interrumpir la tarea encomendada al profesional abonará
los porcentajes establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo a las etapas realizadas hasta ese
momento. Si el desistimiento tuviera lugar durante el proceso de las etapas, salvo la dirección de
la obra, el comitente abonará el total de la etapa aún no terminada, más el 20% de los trabajos
encomendados y no realizados. En el caso de que la interrupción se hiciera durante la etapa
Dirección de Obra se abonará esta etapa de acuerdo a los certificados de obra ejecutada más el
20% de los trabajos encomendados y no realizados. En todos los casos el porcentaje se aplicará
sobre el presupuesto aceptado; en su defecto sobre el más bajo en caso de haber una licitación
no adjudicada o, en su orden sobre el presupuesto oficial o sobre el presupuesto estimativo.
ART. 10º - HONORARIOS SEGÚN FORMA DE CONTRATACION DE LAS OBRAS:
A) Los honorarios fijados corresponden a obras que se ejecutan bajo las siguientes forma de
contratación:
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a) Por contrato separado por dos o más contratistas, siempre que no halla un contrato
de más del 75% del valor total de la obra;
b) Por costo y costas, con un contratista principal;
c) Por unidad a liquidar en base a mediciones de lo ejecutado y precios unitarios
establecidos de antemano.
B) Si las obras se ejecutan por contrato de ajuste alzado con un contratista principal cuyo
contrato sea de más del 75% del costo de la obra, el importe de los honorarios correspondientes a
la Dirección, será reducido en 10% de los mismos.
C) Para las obras que se realizan por administración directa del profesional, que tendrá a su
cargo de conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra, se cobrará un honorario
adicional del 10% aplicado al costo de los trabajos que se ejecuten por ese sistema.
ART.11- OBRAS REPETIDAS Y ADAPTADAS:
a) Para obras de Arquitectura e Ingeniería:
1) El pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una
sola vez. En el caso de encomendar un proyecto para ejecutar varias obras repetidas
exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones substanciales en los
planos de construcción, de estructuras o de instalaciones, los honorarios se calcularán de
la siguiente manera :Por el proyecto el prototipo: 70% de los honorarios completos de
acuerdo a las tasas del ART. 8º ; en la clase que se encuentre comprendido. Por la
dirección total de la obra: 40% de los honorarios completos del total de la obra, siempre
de acuerdo a las tasas y clases del ART. 8º ; es decir, que los honorarios por Dirección se
calcularán lo mismo que para una obra cualquiera.
2) Cuando las variantes sean de índole estructural o de disposición interna de locales y
provoquen variantes en los planos de obra de estructura o de instalaciones, cada
repetición se calculará como obra adaptada. En cada caso se establecerá por convenio
especial rebajas al porcentaje de honorarios correspondientes al proyecto, de acuerdo al
valor de los planos o estudios utilizables del proyecto original. El porcentaje
correspondiente a la dirección de la obra no sufrirá variaciones.
3) La repetición de los elementos dentro de una obra (pabellones, alas, pisos o locales)
no se consideran obras repetidas.
b) Para instalaciones industriales:
1) En el caso de una obra (máquinas, instalación, etc.) no concebida para la repetición
debe ser repetida exactamente o con variantes que no impliquen modificaciones
substanciales en al documentación descriptiva, el comitente abonará en concepto de
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derecho de repetición por cada copia el 10% de los honorarios completos abonados para
la obra original y en concepto de dirección técnica el 30% de los honorarios que hubiera
correspondido de acuerdo al costo total de la repetición, aplicando las tasas establecidas
en el ART. 8º .
2) Honorarios por obra para repetición (producción en serie): Por obras concebidas para
repetición en cantidad (producción seriada) que se caracterizan porque los estudios y
ensayos necesarios para declarar el proyecto “apto para la producción” son de un costo
muy superior al de la construcción en sí, regirán tasas de honorarios diferentes según el
tipo de ejecución.
3) Cuando la construcción, ensayos y puesta a punto del o de los prototipos así como la
preparación de la documentación descriptiva esté a cargo y corra por cuenta de un
profesional el pago de honorarios se hará de acuerdo a un convenio entre las partes, que
podrá incluir una tasa por unidad o limitar la cantidad a producir (Producción bajo licencia).
4) Cuando la producción, ensayos y puesta a punto de prototipos y documentación corre
por cuenta del comitente bajo la dirección de un profesional, los honorarios de este se
calcularán de acuerdo al costo total de la obra, excluidos los honorarios mismos. La obra
se considerará terminada al declararse el proyecto “apto para la producción en serie” de
acuerdo a las reglamentaciones vigentes o a las exigencias de la autoridad competente.
Cuando no existiere una reglamentación la aptitud para la producción en series puede
convenirse entre las partes, basada en la especificación original del producto y en casos
no previstos, por medio de un peritaje. El costo de los ensayos se considerará parte del
costo total.
A efectos de determinar el monto de los honorarios se aplicará las siguientes tasas
acumulativas:
COSTO DE LA OBRA HASTA DECLARARSE APTA PARA LAPRODUCCIÓN EN SERIE:
Clasificación de
la obra
Hasta 500.000 de 500.000 a
2.500.000
de 2.500.000 a
5.000.000
de 5.000.000 a
10.000.000
Excedente
Primera clase 13% --------- --------- ---------- ----------
Segunda clase 14% 12% ---------- ---------- ----------
Tercera clase 16% 14% 12% 10% 8%
Subdivisión de los honorarios por obras para repetición.
A efectos de la apreciación por tareas parciales el importe total se considerará dividido de
acuerdo al siguiente cuadro:
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Estudio preliminar.................................................................................................5%
Estudio preliminar y anteproyecto.......................................................................15%
Estudio preliminar, anteproyecto y proyecto........................................................40%
Estudio preliminar, anteproyecto, proyecto, puesta a punto del prototipo y documen-
tación .................................................................................................................80%
Dirección de la obra hasta aptitud para producción en serie................................20%
ART. 12º- OBRAS DE REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN:
Los honorarios por obras de refacción se calcularán de acuerdo alas tablas correspondientes
más un adicional del 50% de los mismos. En las obras que deben ejecutarse ampliaciones y
refacciones, si la ampliación es en superficie menor o igual que el área que se refacciona se
calcularán los honorarios para toda la obra de acuerdo al porcentaje anteriormente establecido; si
fuera mayor, se aplicará la tasa de obra nueva a la ampliación.
ART. 13º - OBRAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Cuando en una obra de propiedad horizontal todos o algunos de los propietarios encarguen
estudios de variantes o modificaciones en los planos básicos a efectos del cálculo de honorarios, el
porcentaje se aplicará sobre el costo de cada unidad de vivienda tomada independientemente.
ART. 14º - OBRAS PARA EXPOSICIONES:
Si el profesional encargado del proyecto y dirección de una exposición, realiza, total o
parcialmente, los detalles y dirección de los “stands” percibirá el honorario correspondiente aplicado al
costo de los mismos. Si el comitente entrega para la ejecución materiales fotográficos, plásticos, de
recuperación, etc., a efectos del cálculo de los honorarios deberá incrementarse el costo con el valor
estimado de dichos materiales. Los honorarios por intervención del profesional en la dirección de la
propaganda de la exposición, sus folletos, etc. , serán convencionales.
ART. 15º - VARIANTES PARA UNA MISMA OBRA:
Cuando para una misma obra el comitente encomienda el estudio de croquis preliminares o
anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido
del comitente se hubieses preparado varios proyectos, o parte de los mismos, para una misma obra
con distintas ideas básicas, los honorarios para el proyecto que se ejecuta se establecerán de
acuerdo a la tabla respectiva y los honorarios por cada uno de los restantes se cobrarán de acuerdo a
las etapas realizadas, aplicando el 50% de los honorarios fijados en el acuerdo de subdivisión de los
mismos. Si la obra no se ejecutara, se cobrará el honorario completo sobre el proyecto que implique
el mayor costo de obra y sobre los restantes el 50%.
ART. 16º - DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITACIONES:
Cuando el profesional confeccione planos y planillas y gestione su aprobación por las
Autoridades Municipales, Provinciales o Nacionales o prepare documentación para gestionar créditos
Hipotecarios, percibirá en concepto de honorario un adicional del 0,3% del costo definitivo de la obra.
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ART. 17º - ETAPAS DE PAGO:
El profesional podrá percibir el importe de sus honorarios, en las siguientes etapas:
a- Al ser aprobado el anteproyecto, el 20% del porcentaje aplicado al valor estimativo de la obra.
b- Durante la ejecución del proyecto, pagos a cuenta de acuerdo al adelanto del trabajo.
c- Una vez terminado el proyecto, hasta el 60% del total de los honorarios.
d- Durante la ejecución de la obra, el 40% de los honorarios en pagos proporcionales a los
certificados de obra.
e- Al terminarse la obra, el saldo ajustado al costo definitivo de la misma.
ART. 18 - GASTOS ESPECIALES:
Los gastos especiales que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional: consulta
con otros especialistas, son de, exploraciones, ya sea de materiales, aparatos o instalaciones
electromecánicas, ensayos, gastos de viajes y estadías, cálculos de estructuras o proyecto de
instalaciones especiales, sueldos de sobrestantes o apuntadores de obra, “maquetas”, planos
especiales para presentación o exhibición, comunicaciones telefónicas o postales a larga distancia,
copias de documentación que excedan el número de tres en casos comunes a todas las copias en
casos especiales, sellado o impuestos sobre planos y cualquier otro gasto extraordinario, no están
comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.
ART. 19º - LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS E HIDROGRÁFICOS
CORRESPONDIENTES A OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA:
Nivelación topográfica para transporte de cota:
a) Hasta 1 km ................................................... $400,00
b) Entre 1 y 5 km ...............................................$250,00 (Por km)
c) Más de 5 km ..................................................$200,00 (Por km)
ART. 20 - Nivelación areal sobre planimetría (existente y con preparación de plano acotado). La
planimetría se considerará cuando las líneas básicas y zonas a revelar consten en planos y se hallen
materializadas en el terreno o cuando la encomienda se contrate conjuntamente con la mensura. En
terrenos firmes, sin vegetación y con pendientes inferiores al 2% se aplicará la siguiente tabla:
SUPERFICIE A RELEVAR EN HA.
Hasta 1Ha. 1 a 10 10 a 30 30 a 100 más de 100
H por Ha. 300 150 120 100 80
Acumulado 300 1150 4050 11050 ----------------
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Para terrenos en condiciones diferentes a las especificadas, se agregarán los siguientes
recargos:
PENDIENTES Porcentajes de aumento OBSTÁCULOS Porcentajes de aumento
2 a 5 % 25% Monte alto 20%
5 a 10 % 60% Monte bajo - Pajonal
más de 10 % Maleza alta 100%
(Serranías o médanos) 100% Terrenos cenagosos 60%
ART. 21º - Por preparación de planos con curvas de nivel, se aumentará el costo calculado en un
20%.
Art. 22º - Cuando el profesional lo considere oportuno, podrá aplicar la siguiente tabla, para el cálculo
del costo del trabajo en relación con la cantidad de estaciones altimétricas y puntos visados:
ESTACIONES Nº DE
ESTACIONES
Hasta 10 de 11 a 50 Más de 50
$ por Estación 80 60 40
ACUMULADO 800 3200 ------------
PUNTOS Nº DE Puntos Hasta 50 de 51 a 100 Más de 500
$ por Puntos 10 8 6
AUMULADO 800 4100
ART. 23º - NIVELACIONES DE PARCELAS PARA PLANTACIONES:
Debe entenderse por parcela a toda fracción de terreno que exija ejecución de trabajos
vinculados, aún dentro de una misma propiedad, debiendo computarse separadamente la superficie
de cada una de ellas, para la aplicación de la siguiente tabla:
Superficie Has. Hasta 1 Ha. 1 a 5 Has. 5 a 10 Has. 10 a 20 Has. Más de 20 Has.
a) $ Por Ha.
Acumulado
300
300
200
1100
180
2200
150
3500
120
-----
b) $ Por Ha.
Acumulado
400
400
300
1600
250
2850
200
4850
150
-----
c) $ Por Ha.
Acumulado
500
500
400
2100
350
3850
300
6850
250
-----
a- Nivelación y colocación de estacas en la rasante proyectada;
b- Nivelación y colocación de estacas y confección de perfiles;
c- Nivelación, colocación de estacas y cálculo de movimiento de tierra.
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Estos precios se entienden con colocación de estacas cada 30 metros, en ambos sentidos,
debiéndose recargar en caso contrario los siguientes porcentajes:
Estacas cada 25m. ........................................30%
Estacas cada 20m. ........................................50%
Estacas cada 15m. ........................................70%
Estacas cada 10m. ......................................100%
ART. 24º - LEVANTAMIENTOS FOTOGRAMETRICOS:
El honorario correspondiente a la dirección de esta clase de trabajos será convencional y se
graduará de acuerdo con el costo total de los mismos, que incluye trabajos básicos terrestres, vuelo,
triangulación aérea restitución dibujo, amortización e interés del capital invertido en instrumental y
elementos de trabajo, etc. sobre la base mínima del 20% de este costo.
ART. 25º - LEVANTAMIENTO HIDROGRÁFICO
Los honorarios por la realización de levantamientos hidrográficos, incluyendo la confección
del plano batimétrico, son los que fija la siguiente tabla:
Hasta..........................................................................................100 puntos $1500
Los siguientes ...........................................................................200 puntos $9 c / punto
Los siguientes ...........................................................................200 puntos $ 7,50 c / punto
Los siguientes ...........................................................................200 puntos $ 6,00 c / punto
Los que excedan de ................................................................1000 puntos $ 4,50 c / punto
El honorario no incluye la prestación de elementos de trabajo, salvo los topográficos.
ART. 26º - Por estudio planialtimétrico de caminos o canales, en terreno llano y limpio, por km:
a) Con nivelación geométrica corrida de un perfil longitudinal
sin perfiles transversales.............................................................................$300,00
b) Con nivelación geométrica y perfiles transversales
cada 50 metros:
1)- Los primeros 20kms.................................................................. $700,00
2) - Los subsiguientes.....................................................................$600,00
c) Con levantamiento taquimétrico de una faja hasta 400 m. de ancho con perfiles
transversales cada 500 metros:
1)- Los primeros 20kms................................................................ $1000,00
2) - Los subsiguientes......................................................................$800,00
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d) Los estudios en terrenos boscosos sufrirán un recargo de un 50%; en terrenos
cenagosos, un 70% y en montaña el recargo será de 100%.
e) La realización del proyecto total de caminos y cómputos métricos el profesional
percibirá como honorarios el 60% computado sobre el estudio del trazado.
f) Por el replanteo del trazado definitivo se cobrará un 50 % también sobre el honorario
correspondiente al estudio del trazado.
ART. 27º - Determinar los honorarios correspondientes a tasaciones de:
a) Propiedades urbanas y suburbanas;
b) Propiedades rurales;
c) Obras de ingeniería;
d) Instalaciones electromecánicas, aeronáuticas e industriales;
e) Bienes muebles que no figuren en las categorías señaladas anteriormente;
f) Daños causados por siniestros.
ART. 28 - Las tasaciones se dividen en las siguientes categorías:
a) ESTIMATIVAS : La apreciación del valor económico de la cosa se realiza por
impresión de experto basada en comparaciones de valores no analizados
técnicamente;
b) ORDINARIAS : La apreciación del valor se funda en la comparación de valores analizados en
detalle, de acuerdo con reglas técnicas. Se acompañará una memoria descriptiva con el detalle
de la tarea ejecutada. Los planos necesarios para la tarea serán proporcionados por el comitente.
c) EXTRAORDINARIAS : Cuando además de las que caracterizan a las ordinarias se realizan una
o más de las siguientes tareas:
1)- Análisis de precios para todos los rubros de la tasación en que sean aplicables.
2)- Investigación de circunstancias técnicas, de mercado, etc., correspondiente a una época
anterior en cinco (5) años, por lo menos, a al fecha de la encomienda;
3)- Actuación conjunta de otros profesionales, colegas o no.
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ART. 29º - Los honorarios se aplicarán determinando porcentajes sobre monto que el profesional
establezca como valor de la cosa tasada, de acuerdo a las tablas que se discriminan y con arreglo a
la clasificación que sigue:
a) Tasaciones electromecánicas e industriales, etc.
1) - Tasaciones estimativas y ordinarias. Tabla de porcentajes acumulativos:
VALOR DE LA PROPIEDAD Urb. y Sub. Rurales Ob. De Ing. Inst. Etc.
Est. Ord. Est. Ord. Est. Ord. Est. Ord.
Mínimo $500 1000 $600 1100 $120 600 $140 1200
Sobre los primeros $50.000 1,- 2,- 1,20 2,25 0,60 3,- 0,70 6,-a)
de $50.000 a 100.000 0,60 1,60 0,75 1,95 0,50 2,75 0,60 5,-
de $100.000 a 500.000 0,25 0,80 0,30 0,95 0,40 2,50 0,50 4,25
de $500.000 a 1.000.000 0,20 0,50 0,25 0,60 0,30 2,25 0,40 3,50
de $1.000.000 a 5.000.000 0,15 0,25 0,18 0,30 0,25 2,- 0,30 2,75
de $5.000.000 a 10.000.000 0,10 0,15 0,12 0,18 0,20 1,75 0,25 2,25
de $10.000.000 en adelante 0,05 0,12 0,06 0,15 0,15 1,25 0,25 1,50
Nota: a) Los coeficientes que figuran a partir de la segunda fila representan % a aplicar sobre
los montos tasados.
2)- Tasaciones extraordinarias: los honorarios se determinarán aplicando los mismos
porcentajes acumulativos de las tasaciones ordinarias al valor de la cosa tasada, adicionando
al monto resultante el 50% del mismo.
b) Tasaciones de daños: Porcentajes acumulativos:
Mínimos $3.000,00
Sobre los primeros 50.000 % 6,7
De $ 50.000 a 100.000 % 6,-
De $ 100.000 a 500.000 % 3,-
De $ 500.000 a 1.000.000 % 1,5
De $ 1.000.000 a 5.000.000 % 0,7
De $ 5.000.000 a 10.000.000 % 0,4
De $ 10.000.000 en adelante % 0,3
Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa comparando los valores de la
cosa dañada anteriormente al siniestro e inmediatamente después del mismo, de acuerdo a lo que
establece el Art. 534 del Código de Comercio, los honorarios de determinarán aplicando los
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porcentajes al valor de la tasación de la cosa antes del siniestro y adicionando al monto resultante el
25% del mismo.
Si el encargo se refiere a la apreciación directa del daño causado por el siniestro, los
honorarios se determinarán aplicando los porcentajes al valor tasado del daño.
ART. 30º - Las tasaciones ordinarias de instalaciones eléctricas, mecánicas e industriales, se
realizarán teniendo en cuenta la cantidad de bocas de consumo y aparatos conectados u otros
indicios de aplicación corriente sin determinación de potencia ni de rendimiento de motores ni
cómputos.
ART. 31º - Los honorarios por las tasaciones que requieren efectuar mediciones de cualquier
naturaleza o ejecución de cómputos, se determinarán sumando a los que corresponde por aplicación
del ART. 29º , para las tareas mencionadas.
ART. 32º - Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este capítulo tenga el carácter de
dictamen pericial en asuntos judiciales, a los honorarios correspondientes se adicionará un 25% del
monto de los mismos.
ART. 33º - Cuando por la índole de la tarea encomendada sea necesario efectuar dos o más
tasaciones de la misma cosa, los honorarios totales se determinarán sumando los honorarios que
correspondan a cada uno de las tasaciones efectuadas salvo que para realizarlas se haya
simplificado el trabajo total por el empleo de elementos comunes a alguna o todas las tasaciones, en
cuyo caso se hará una reducción convencional.
ART. 34º - Cuando la realización de la tasación implica la verificación de condiciones,
estudios, investigaciones, etc. , no previstos en lo que antecede, los honorarios serán
convencionales.
ART. 35º - En el caso de tasación judicial que debe realizar a pedido de algunas de las partes
sin indicación de la categoría de la tasación requerida, para litigios de determinado valor en juego, la
tasación debe ser “Estimativa” si a criterio previo del tasador el valor de la cosa cubre ampliamente el
que se discute en juicio.
ART. 36º - El profesional tendrá derecho a percibir el 50% de los honorarios totales
estimados al quedar realizadas las diligencias “in situ” completada la compilación de antecedentes y
datos, y el saldo al finiquitar la tarea encomendada.
ART. 37º - Los gastos especiales que en ciertas oportunidades originan el ejercicio
profesional y los gastos de viajes y estadías no están incluidos en los honorarios y serán abonados
por el comitente a medida que se produzcan.
ART. 38º - REPRESENTACIONES TÉCNICAS:
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La función de representante técnico consiste en asumir la responsabilidad que implica una
construcción, una instalación y la provisión de equipos y /o materiales para construcción o industria.
En consecuencia, el Representante Técnico deberá preparar los planes de trabajo; supervisar
asiduamente la marcha de los mismos; responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc. , de
estructuras, instalaciones, etc.; preparar toda la documentación técnica necesaria como ser
especificaciones, confección de subcontratos, etc.; coordinar a los distintos subcontratistas y
proveedores, etc.
ART. 39º - Los Representantes Técnicos de empresas que construyan obras o realicen
instalaciones para el Estado y sus distintos organismo, percibirán los honorarios que resultan de
aplicar los siguientes porcentajes acumulativos:
Para cada obra de instalación de un costo certificado:
Hasta $ 1.000.000.....................................................3,00%
De $ 1.000.000 a $ 5.000.000...............................2,00%
De $ 5.000.000 a $20.000.000...............................1,00%
De $20.000.000 en adelante ...................................0,50%
Por el contralor de adicionales de obra, de imprevistos o de rubros nuevos que se incorporen
al contrato, se agregará al monto de honorarios determinados por la tabla anterior un adicional del 1%
del costo de los certificados en tal concepto.
ART. 40º - Los Representante Técnicos de empresas que construyan obras o realizan
instalaciones para comitentes privados, percibirán el 80% de los honorarios determinados en le ART.
39º.
ART. 41º - Los Representantes Técnicos de empresas proveedoras de equipos, maquinarias
y/o materiales para la construcción o industria, percibirán los siguientes honorarios acumulativos
aplicables sobre los costos de los mismos.
Hasta $ 1.000.000.....................................................1,5%
De $ 1.000.000 a $ 2.000.000...............................1,0%
De $ 2.000.000 a $ 5.000.000...............................0,75%
De $ 5.000.000 en adelante ....................................0,50%
Si la provisión incluye la instalación, los honorarios se determinan de acuerdo a los Artículos
39º y 40º.
ART. 42º - Los honorarios serán pagados por el comitente simultáneamente al libramiento de
cada certificado y proporcionalmente al monto del mismo.
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ART. 43º - Los honorarios serán libres de toda clase de gastos y estos serán pagados por el
comitente a medida que se produzcan.
ART. 44º - Los profesionales de Ingeniería y Arquitectura, cuyo ejercicio reglamenta el
presente Decreto, ajustarán obligatoriamente el cobro de sus honorarios a los montos establecidos en
el presente arancel, encuadrando la gestión del cobro a las siguientes disposiciones. Son nulos los
convenios en que se estipulan la percepción de honorarios inferiores al mínimo que para cada caso
establezca la escala de aranceles oficialmente aprobada, salvo expresa resolución que autoriza el
Consejo para cada caso.
ART. 45º - Las personas físicas o jurídicas que encomienden un trabajo profesional regido
por las disposiciones del presente Decreto, deberán depositar dentro del término que se fijen los
respectivos contratos de locación de servicios, en el Banco de San Juan, a la orden del Consejo
Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan, el importe de los honorarios que
conforme el arancel vigente, corresponda al profesional interviniente. A tales efectos el citado Banco
abrirá una cuenta especial con mención del número de la presente reglamentación, habilitando
boletas especiales triplicadas para los depósitos, en la que además de las anotaciones corrientes, se
anotarán el nombre y domicilio del profesional que ha devengado los honorarios que se depositen y la
mención del trabajo a que se refiere. El triplicado de esa boleta será remitido diariamente por el
Banco al Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan.
Quedan exceptuados de esta disposición los trabajos encomendados en trámites judiciales,
en cuyos casos los profesionales intervinientes deberán oportunamente solicitar la regulación de
honorarios previa intervención del Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de
San Juan.
ART. 46º - A los efectos de establecer el monto de honorarios a depositar en cada caso, el
profesional interviniente enviará a su comitente por duplicado, la factura detallada del importe de
aquellos que le corresponda percibir, con especificación de las disposiciones pertinentes del arancel y
así mismo, enviará el triplicado de esa factura al Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores de San Juan, acompañando una copia o una síntesis del trabajo producido.
ART. 47º - Cuando existiere duda sobre el importe que corresponda depositar, el Consejo
Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan, con personal permanente
designado al efecto asesorará a quienes los soliciten.
Habiendo discrepancia entre las partes, la estimación de honorarios será hecha directamente
por el Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan, a pedido de
cualquiera de ellas y previa presentación del trabajo a estimar.
ART. 48º - El Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan,
podrá de oficio, observar las facturas de honorarios presentadas por los profesionales, cuando
considere que ellas no se ajustan a las disposiciones del arancel vigente, disponiendo en tales casos
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que se practiquen las rectificaciones que correspondan, sin perjuicio de aplicar las sanciones
pertinentes en caso de corresponder.
ART. 49º - A partir de la promulgación del presente Decreto, las Reparticiones Públicas
nacionales, provinciales y municipales encargadas de la aprobación, inscripción o visación inicial de
planos, proyectos, tasaciones e informes técnicos en material de ingeniería y arquitectura, no
entregarán el trabajo aprobado, sin la presentación de la constancia extendida por el Consejo
Profesional citado, de haber cumplido profesional y comitente los requisitos que establece el presente
Decreto y el Contrato suscripto por ambas partes.
ART. 50º - La Repartición donde se hubiere tramitado la aprobación de lo actuado por el
profesional, entregará a éste una copia técnicamente aprobada con la inscripción: ”Para ser
presentada al Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan “.
El Habilitado del citado Consejo Profesional, procederá a la revisión del contrato o factura y a
su ajuste si fuere el caso.
Cumplido este requisito, entregará al profesional cheque a su orden por el monto de los
honorarios que hayan sido depositados a su favor, del que se deducirá el 5 por ciento (5%) del
arancel si es trabajo comprendido entre los enumerados por los Art. 19, 20,21,22,23,24,25 y 26 y el 3
por ciento (3%) en caso contrario. Entregará además la constancia de haber cumplido los requisitos
anotados para ser presentada ante la Repartición correspondiente.
En todos los casos, el uno por ciento (1%) del arancel descontado pasará a engrosar los
recursos del Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan, según lo
establece el ART. 18º del Decreto Nº 2411-OP/51 y el dos por ciento (2%) a la orden del Centro de
Ingenieros o Agremiación que reúna al profesional actuante. Este importe será destinado a la
adquisición de Bibliografía, financiación de conferencias, dictados de cursos de perfeccionamiento y a
toda otra actividad científica que cada agrupación contemple en sus estatutos. Mientras no existan
agremiaciones legalmente constituidas de cada una de las ramas que compone este Consejo
Profesional citado, ese monto pasará a engrosar sus fondos.
En el caso de los trabajos comprendidos en los Artículos del 19 al 26 inclusive, el dos por
ciento (2%) restante se dispondrá de acuerdo al artículo 15º del Decreto - Ley Nº 6/OP/58 y artículo
del Decreto - Ley Nº 49/OP/58.
ART. 51º - Cuando se formulen reclamos, denuncias de infracción u observaciones de oficios,
sobre las facturaciones formuladas por los profesionales o sobre el monto de los depósitos
efectuados en concepto de honorarios, el Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores de San Juan demorará el pago del que se refiere el artículo anterior hasta tanto el
mismo Cuerpo resuelva lo procedente, pudiendo intimar a la parte infractora el fiel cumplimiento a las
disposiciones establecidas en el presente Decreto, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que
correspondan.
ART. 52º - Los profesionales comprendidos en el régimen de este Decreto que no se
inscriban en el respectivo registro, no podrán suscribir trabajos que deban ser aprobados o
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registrados por la Administración Pública nacional, provincial o municipal, excepto cuando actúen
como empleados dependientes del la citada Administración, en trabajos que a ella pertenezcan. Los
inscriptos deberán siempre proceder a la firma autógrafa al pie de cada trabajo con la anotación
manuscrita del número de orden que le haya correspondido en la inscripción, sin cuyo requisito no se
dará curso a su trabajo.
ART. 53º - Los profesionales inscriptos que infrinjan lo establecido en los artículos 44º y 46º
de este Decreto, se harán pasibles de las siguientes penalidades que impondrá el Consejo
Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan, regulándolas de acuerdo a la
gravedad de la infracción cometida:
a) Observación
b) Multa, cuyo importe podrá variar entre el diez y el cincuenta por ciento de la diferencia
en menos, entre el monto de los honorarios facturados por el profesional, y el que debió
facturar conforme a las disposiciones del arancel vigente.
c) Suspensión de la firma profesional por tres meses y hasta un año, en los casos de
infracciones graves y/o reiteradas, sin perjuicio de la multa que corresponda aplicar de
acuerdo al inciso anterior.
Los importes percibidos en concepto de multas, pasarán a engrosar los fondos propios del
Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan, con los mismos
fines establecidos en el Artículo 50º.
ART. 54º - Los funcionarios de la Administración Pública que infrinjan las
disposiciones del Artículo 49º del presente Decreto, serán pasibles de la observación, la primera vez;
de suspensión en sus cargos, en la segunda vez, regulable entre diez y treinta días; y de separación
del cargo en los casos de posterior infracción. Estas sanciones serán aplicadas por la autoridad
administrativa que corresponda, de oficio o a pedido del Consejo Profesional de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores de San Juan.
ART. 55º - El Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan,
podrá accionar por la vía del apremio, a fin de obtener el pago de honorarios devengados por los
profesionales inscriptos y del importe de las multas impuestas. A tales efectos servirá de título
suficiente la resolución del mencionado Consejo Profesional, por la que se intime al obligado a
realizar el pago.
ART. 56º - Cuando se trate de obras de beneficio público o de otras, cuyos propietarios sean
parientes hasta segundo grado, en las cuales el profesional dona los honorarios a pedido de las
partes interesadas, el Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan
podrá eximir del cumplimiento de las exigencias estipuladas en los Artículos 45º y 49º del presente
Decreto. A tal efecto, dicho Consejo Profesional librará certificación que se agregará a las
actuaciones en trámite, para constancia.
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ART. 57º - Los profesionales que hubieren convenido la realización de trabajos de los que
contempla el presente Decreto, con anterioridad a la fecha de su vigencia, deberán remitir al Consejo
Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan, dentro de los sesenta (60) días
de promulgado el presente, declaración jurada con el detalle que determine y facilite la localización de
tales trabajos y solicitando la exención a que se refiere el artículo anterior, por un determinado plazo.
El Consejo Profesional citado, otorgará en tales casos la exención solicitada, que caducará al
vencimiento del dicho plazo.
ART. 58º - Estos honorarios deberán ser tenidos en cuenta por los señores jueces, al
efectuar las regulaciones de trabajos en que hayan tenido intervención los profesionales inscriptos en
el Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de San Juan.
ART. 59º - Encomiéndese al Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
de San Juan, la reglamentación para las órdenes de trabajo, facturas de honorarios y liquidaciones
para las ordenes de trabajo, facturas de honorarios y liquidaciones de honorarios respectivos.
ART. 60º - Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial.
Fdo. : ALBERTO CORREA MOYANO - Vice Gobernador en ejercicio del P.E.Fdo. : ROBERTO F. MEISSL - Ministro de Obras Públicas.
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