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I. - RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS CARO BAROJA, Julio: Vidas mágicas e Inquisición. Taurus Ediciones. Ma- drid, 1967, 2 vols., 426 + 354 pági- nas, 700 ptas. 1 En ul número segundo de esta RE- VISTA, y no hace por cierto muchos años, un destacado administrativista alemán se ocupaba de los problemas planteados al Tribunal Administrativo de Würtenberg- Badén al tener que conocer de un caso de astrología. La policía había prohibido a un astrólogo que ejerciera su industria. El Tribunal confirmó la decisión de la policía. "De todas formas—comentaba WaJter JELLINEK, que es el autor a quien se aludía—se suscita la cuestión de si la prohibición de divulgar conclusiones as- trológicas no afectará a la libertad de expresión de la opinión o a la libertad profesional. Estas libertades, sin embargo, sólo pueden reconocerse a una actividad digna de protección, y como tal no puede admitirse una actividad que carece de la más mínima dignidad. Más bien se trata aquí de que el astrólogo, intencionada- mente o no, se aprovecha de la credulidad infantil del vulgo para enriquecerse a cos- ta de ella. I,a época de la postguerra, cuyas dimensiones bélicas fueron tan enor- mes, es muy adecuada para proporcionar clientes al astrólogo, ya que muchas per- sonas quieren saber si sus parientes, de los que hace año? no tienen noticias, viven, y también porque en épocas de catástrofe el espíritu humano gusta de evadirse hacia los dominios de la fe, que en este caso no constituye una fe noble, sino simplemente una superstición" (1). Aunque a simple vista pueda parecer chocante este testimonio, nada tiene de extraño en realidad, pues en un interesan- (1) Véase Walter .TELUNEK, Anlrolni¡:.n y policía, en esta REVISTA, núm. 2 (lí.H>()\ pá- ginas 77 y siga. le capítulo del libro que ahora se comen- ta, titulado Magia y cataclismos (I, 97-106), destaca CARO BAROJA el fenómeno de re- crudecimiento de la fe en lo mágico, repe- tido tantas veces en ciudades y pueblos ilustres, en momentos de catástrofes colec- tivas, en las más diversas épocas, ofre- ciendo también algún ejemplo referido a la última guerra civil española. El libro de CARO BAROJA se dedica ai estudio de las creencias, actitudes, men- talidades, personalidades, etc., mágicas —entendiendo esta expresión en un sen- tido amplio—, tomando como punto de partida el enjuiciamiento de una serie de personas llevado a cabo por un Tribunal —el de la Inquisición— en el que lo que se trataba de averiguar no era, desde lue- go, como en el caso del citado Tribunal alemán, si debía permitirse o no la rea- lización de tal tipo de industria. Nume- rosos procesos inquisitoriales conservados en el Archivo Histórico Nacional o docu- mentados de otra manera, dan pie a CARO BAROJA para, al reconstruir dentro de lo- posible la vida y la mentalidad de los encausados, fijar elementos decisivos pa- ra una comprensión del terriblemente hu- mano fenómeno de la magia. En todo ca- so y a pesar de la continuidad en eí tiempo de los fenómenos mágicos, el es- ludio se refiere fundamentalmente a la edad moderna, aunque es cierto que al r.ulor no le gustan los encadllainientos históricos al uso. 2. l.os dos tomos que componen el presente libro —-cuidadosamente editado- y cuyo interés acrecientan diversas lá- minas sumamente ilustrativas— se com- ponen de dos partes, además de un pró- logo. 1.a primera parte, Magia y sociedad, analiza en diversos capítulos una serie de problemas generales: la leona de la ma- gia; magia, personalidad y comunidad; magia y grupo étnico: magia y política; 517

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I. - RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

CARO BAROJA, Julio: Vidas mágicas eInquisición. Taurus Ediciones. Ma-drid, 1967, 2 vols., 426 + 354 pági-nas, 700 ptas.

1 En ul número segundo de esta RE-VISTA, y no hace por cierto muchos años,un destacado administrativista alemán seocupaba de los problemas planteados alTribunal Administrativo de Würtenberg-Badén al tener que conocer de un casode astrología. La policía había prohibidoa un astrólogo que ejerciera su industria.El Tribunal confirmó la decisión de lapolicía. "De todas formas—comentabaWaJter JELLINEK, que es el autor a quiense aludía—se suscita la cuestión de si laprohibición de divulgar conclusiones as-trológicas no afectará a la l iber tad deexpresión de la opinión o a la libertadprofesional. Estas libertades, sin embargo,sólo pueden reconocerse a una actividaddigna de protección, y como tal no puedeadmitirse una actividad que carece de lamás mínima dignidad. Más bien se trataaquí de que el astrólogo, intencionada-mente o no, se aprovecha de la credulidadinfantil del vulgo para enriquecerse a cos-ta de ella. I,a época de la postguerra,cuyas dimensiones bélicas fueron tan enor-mes, es muy adecuada para proporcionarclientes al astrólogo, ya que muchas per-sonas quieren saber si sus parientes, de losque hace año? no tienen noticias, viven,y también porque en épocas de catástrofeel espíritu humano gusta de evadirse hacialos dominios de la fe, que en este caso noconstituye una fe noble, sino simplementeuna superstición" (1).

Aunque a simple vista pueda parecerchocante este testimonio, nada tiene deextraño en realidad, pues en un interesan-

(1) Véase Walter .TELUNEK, Anlrolni¡:.n ypolicía, en esta REVISTA, núm. 2 (lí.H>()\ pá-ginas 77 y siga.

le capítulo del libro que ahora se comen-ta, titulado Magia y cataclismos (I, 97-106),destaca CARO BAROJA el fenómeno de re-crudecimiento de la fe en lo mágico, repe-tido tantas veces en ciudades y pueblosilustres, en momentos de catástrofes colec-tivas, en las más diversas épocas, ofre-ciendo también algún ejemplo referido ala última guerra civil española.

El libro de CARO BAROJA se dedica aiestudio de las creencias, actitudes, men-talidades, personalidades, etc., mágicas—entendiendo esta expresión en un sen-tido amplio—, tomando como punto departida el enjuiciamiento de una serie depersonas llevado a cabo por un Tribunal—el de la Inquisición— en el que lo quese trataba de averiguar no era, desde lue-go, como en el caso del citado Tribunalalemán, si debía permitirse o no la rea-lización de tal tipo de industria. Nume-rosos procesos inquisitoriales conservadosen el Archivo Histórico Nacional o docu-mentados de otra manera, dan pie a CAROBAROJA para, al reconstruir dentro de lo-posible la vida y la mentalidad de losencausados, fijar elementos decisivos pa-ra una comprensión del terriblemente hu-mano fenómeno de la magia. En todo ca-so y a pesar de la continuidad en eítiempo de los fenómenos mágicos, el es-ludio se refiere fundamentalmente a laedad moderna, aunque es cierto que alr.ulor no le gustan los encadllainientoshistóricos al uso.

2. l.os dos tomos que componen elpresente libro —-cuidadosamente editado-y cuyo interés acrecientan diversas lá-minas sumamente ilustrativas— se com-ponen de dos partes, además de un pró-logo. 1.a primera parte, Magia y sociedad,analiza en diversos capítulos una serie deproblemas generales: la leona de la ma-gia; magia, personalidad y comunidad;magia y grupo étnico: magia y política;

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BIBLIOGRAFÍA

magia y cataclismos; magia, sexo y es-tatuto social; el libro mágico (la "Cla-vícula", de Salomón); la tierra mágica,etcétera. La segunda parte, Vidas a con-trapelo, contiene, tras un capítulo de in-troducción en que se analiza el distintosentido mágico del varón y de la mujer,e\ estudio de los casos pormenorizados.Desde la realización de viejos arquetipos—como en el caso del aéreo viajero doc-tor TORRALBA— hasta fenómenos posible-mente relacionados con la Kcantrofilia—como el caso de Ana GARCÍA, la lobe-ra— la gama de personajes analizados,•cuya vida y circunstancias han sido sor-prendentemente reconstruidas, aparte deconstituir una pintura rigurosa a la parque sugestiva de la época, ofrece ele-mentos de juicio decisivos para la debidaponderación de muchos aspectos de lamagia. La tercera parte está dedicada es-pecíficamente a la Astrología. En un ca-pítulo inicial —"Los astrólogos y su clien-tela"— se analizan muy diversos temasreferentes a la astrología: definición dela astrología; la astrología y el poder im-perial; ataques de los Padres de la Igle-sia a la astrología; aslrología arábiga me-dieval; horóscopos y personalidades; laastrología en la Corte de Francia durantelos siglos xvi y xvii; la astrología en Es-paña durante el siglo xvr: el siglo xvmespañol, etc. Termina con un capítulo de-dicado a FKIJOO —"El Padre FEIJOO y lacrisis de la magia y de la aslrología enel siglo xvm"—, capítulo que, aparte deservir de colofón a la obra —hay tambiénunas breves páginas a modo de epílo-go—, contiene observaciones de nuevocuño sumamente acertadas sobre el ilus-tre benedictino.

3. La investigación llevada a cabo conrA presente libro insiste más en todo loreferente al mundo de la magia que enlo referente a la Inquisición. Pretende seruna investigación sobre una serie de as-pectos relacionados con la magia, y no esni pretende ser un libro sobre el SantoOficio (2). De todas formas se abordan

(•2) Sobre el tema acaba de aparecer en-tre nosotros, aparte de una edición populardel clásico libro del canónigo progresistaLLÓRENTE, La. Inquisición y lo« españole», edi-torial Ciencia Nueva, Madrid. 1%8. la ver-sión española <ie] libro <ie Henry KAMEN, LaInquisición española, ed. Grijalbo, Barcelo-na-México, 19G7. Sobre este último, véase larecensión —bien que sobre la versión fran-cesa— a cargo de Benjamín GONZÁLEZ ALON-SO en el tomo XXXVI (J96G) <!e Anuariade Historia del Derecho Español. ecTtado enMadrid en 190S. Desde una perspectiva de

también una serie de facetas referentes alTribunal, de las que puede ser interesanteseñalar aquí alguna nota.

En relación con la forma de actuacióndel Tribunal se observa que "la Inquisi-< ion fue un Tribunal que funcionó demanera muy metódica... Los inquisidoreseran escrupulosos como naturalistas a lacaza de insectos..." (II, }7). Al estudiarselos diversos procesos, se observa fácil-mente cómo el Tribunal llega a todaspartes y actúa con una ejicacia que toda-vía hoy parece sorprendente (3).

En relación con las personas, «el inqui-sidor (4) no sale tanto del campo de lapura teología como del estudio del Dere-cho canónico: es jurista, hombre de leyes,antes que teólogo especulativo. Tiende alracionalismo de una manera que no seimaginaron quienes no han estudiado di-rectamente sus actuaciones. La autobiogra-fía de un hombre como don Diego DESIMANCAS puede servir de ilustración a loque digo. En ella se ve de cuerpo enterolo que puede ser un jurista en frío, razo-nando sobre cánones, penas y «delitos defe», sin el menor aliento de espiritualidadtrascendente: un buen especialista en laLey Hipotecaria no produce más sensa-ción de sequedad con sus escritos que elenemigo mortal del arzobispo Carranza,deseoso de ascender en su carrera» (I, 21).

Por lo que respecta a la entidad de lascondenas, ("ARO BAROJA insiste sobre unaconsecuencia que es interesante destacar:así como la Inquisición fue terriblementedura con los protestantes y los judaizan-tes, fue, por lo general, benigna con losprocesados por actuaciones mágicas (I, 20;II, 54; II, 59, y II, 111). A este respectoestablece una importante distinción: «Pue-de afirmarse así que si la Inquisición hu-

ía ciencia jurídica, véase, últimamente, K.Tomás VALIENTE, «Expedientes de censurade libros jurídicos por la I-nuuisición a fi-nales del siglo XViILI y principio del XIX»,Almario de Historia, del Derecho Español.XXXIV (1964), págs. 417 y sigs., donde en-tre otras cosas, .se describe con detalle elintento, bien tardío, del Santo Oficio, deexpurgar o! Código de las Siete Partidas(págs. 422 y síes.).

(3) Según KAMEN. op. cit.. 177, «Los pro-cedimientoe de la Inquisición estaban calcu-lados para lograr el ma.yor grado de efi-ciencia con el menor grado de publicidad».Esta afirmación se contiene al inicio del ca-pítulo IX, dedicado a «La Inquisición espa-ñola: sus procedimientos».

(4) Sobre esta perspectiva ha insistido másrecientemente el mismo CARO BIROJA, en suJiííro El neüor inquisidor y otras vidas poroficio, td. Alianza. Madrid, 19G8, en su pri-mer capítulo.

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RECENSIONES V NOTICIA DE LIBROS

biera sido un simple Tribunal de "cos-tumbres" (y no de "ideas") hubiera mere-cido elogio incluso de alguno de los quela han denigrado más. Ahora bien, comoTribunal de costumbres hay que conside-rarla, sobre todo al estudiar este asuntode hechicería y brujería, y como tal, envarias ocasiones, castigó con penas regu-lares (nunca muy graves, aunque sí infa-mantes) a mujeres acusadas de haber fa-bricado sucios hechizos, de haberse dejado¿uiar por pasiones violentas o míseros in-tereses en las tareas de conjurar o invocardemonios, etc. Como Tribunal de costum-bres también defendió alguna vez a otras,acusadas por la opinión popular de serbrujas" (II, 59-60). Así resulta incluso que,en relación con la brujería, se puede afir-mar que la Inquisición española íue mu-cho más benigna que otros Tribunales ex-tranjeros (II, 16), siendo frecuente que secondenara a los acusados más como em-baucadores y falsarios que como tales he-chiceros (I, 86; 1, 196, y II, 28).

En alguna ocasión no deja de apreciarseque el Tribunal guarda algunos respetos.Así, en relación con el proceso de un clé-rigo italiano, se afirma: «Aquel desdicha-do extranjero, con sus puntas y ribetes deperturbado mental, iba a servir de "chivoemisario" en un asunto en el que se per-cibe que la Inquisición tenía, hasta ciertopunto, un respeto a las clases sociales pococonsonante con sus principio? generales,de modo que cuando no había grandesCE usas por medio podían pagar no justospor pecadores, pero sí unos pecadores, nopagando otros» (II, 255).

4. La problemática del mundo mágicose nos presenta, desde luego, como unaproblemática comunitaria o colectiva. Si-tuaciones de ansiedad, de deseo, de frus-tración, referidas a diversos aspecto?, des-de el sexo al poder, pasando por el afánde lucro y otros varios, van a tratar deser resueltos en unos momento? dadosacudiendo a la magia (5). «De las artes

(5) El siguiente texto de CARO BAROJA estiien expresivo: «Personalmente creo iiue lafe en la Magia y en la Adivinación puedensurgir en cualquier situación colectiva o in-dividual en que ciertas emociones, pasionesy deseos sean muy fuertes e imperiosos. Lamujer enamorada, el hombre ardiendo en de-seos (de poder, de dinero, de exterminio), elpueblo asustado por ¡plagas, guerras o ca-tástrofes, los mismos Gobiernos sumidos enla desesperación, pueden encontrar en la Ma-gia un último e inútil auxiliar, bien paraprocurar obtener 'lo tiue pretenden, bien pañijustificar sus fracasos. Porque la Magia nosólo en Europa, sino en otras partes, hace

mágicas como consuelo podría escribirsemucho», dice expresivamente el autor (I,18). Situaciones en las que se acude a lamagia ante el vacío o insuficiencia deotras soluciones. Pues bien, podemos pre-guntarnos aquí cuál es el planteamientode las instancias públicas ante este estadode hecho: ¿cómo reacciona el poder anteestas situaciones y cómo reacciona el po-der ante estas necesidades? Quienes ejer-cen el poder en la comunidad, ¿van aintentar estirpar las actividades mágicas?Y lo que es más importante, ¿van a ha-cer algo para que no S<Í produzcan esassituaciones que potencian las actuacionesmágicas como respuesta? De la lecturadel libro deduzco que la reacción del po-der ante esta situación se centra funda-mentalmente en el aspecto represivo (6).Frente a ac:ividades que desentonan de lamoral admitida, la respuesta es el Tribu-

con frecuencia su aparición fatídica junto asentimientos de frustración, de insatisfacciónapasionada, y la clientela de magos y he-chiceros es una clientela de hombres y mu-jeres con grandes odios, con grandes amo-res, con grandes tristezas, con grandes an-sias de mando, de dinero, de venganza, perosi-n recursos propios para satisfacer odios,amores y ansias. La fe en la Magia, inclusoal acusar que uno ha sido víctima de eJJa.es un radical signo de debilidad social o in-dividual más que de falta de cultura» (II32S).

(6) Conviene hacer, en todo caso, unasalvedad. Lo sucedido con la astrología evi-dencia que en ocasiones el poder no aólo nocombate las genéricamente denominadas ac-tividaxles mágicas, sino que se sirve de ellasen beneficio propio. Las siguientes palabrasde CARO BAROJA pueden ser bien expresivas:«Podemos afirmar, sin miedo a cometer in-exactitud alguna, que desde que 3e crea ladisciplina astrológica hasta nuestros días laencontramos en una permanente relación conlas grandes estructuras de poder y con Joshombres más representativos, como "podero-sos". No sólo las familias más influyentes,dentro de una sociedad, requieren los ser-vicios de los astrólogos para saber el horós-copo de los que van naciendo en ellas, paraconocer su "constelación" o "síndrome", sinoque los soberanos y sus magnates cuentancon su.s sabere3 para ordenar la marcha desus acciones políticas y guerreras, cuando nocambian de opinión bruscamente ai tratarcon ellos» (II 151). «Como en épocas remo-tísimas, poco antes de mediar el frjlo XXy metidos en la espantosa conflagración mun-dial, se ha visto a hombres de Estado coninmenso poder recurrir a la sabiduría de losastrólogos para regirse en actos decisivos:el orden cósmico se -pretendió una vez máflrelacionar con ©1 orden de Ia9 cosas delmundo de manera fatal y matemática. Elcanciller HITLER, consultando a los astros 3>aradeterminar la hora del ataque, es (hasta hoy)el último actor de un hecho que se repiteen la Historia con regularidad propia paraamedrentar: un déspota con poder absolutobusca ayuda en las estrellas. Estas no lefueron favorables» (Ll 190).

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nal Ciertamente, la actuación de la Inqui-sición en este sector, como se apuntabamás arriba, se aparta bastante de la visiónque se suele tener del Santo O/icio. Perolo que trato de destacar ahora, aunquesea quizá querer medir con patrones actuales momentos pasados no fácilmente re-conducibles a los mismos, es este centrarsede la respuesta pública en la actividadrepresiva en lugar de intentar afrontarcon medios más eficaces las situacionesque permitían acudir como remedio alo mágico. Esta forma de interrogarseestá, desde luego, condicionada por lacreencia actual—más o menos since-ramente profesada—en la necesidad deintentar una reestructuración de los plan-teamientos sociales. En todo caso no dejade ser bastante paradójica la respuestaque históricamente se dio al problema.Y es paradójica la respuesta dada al pro-blema por la escasa, proporcionalmente,virtualidad práctica del sistema represivoen relación con la necesidad que se tra-taba de abordar. La conclusión a la quellega CARO BAROJA es terminante: «No seeliminan los delitos de hechicería por larepresión; se eliminan porque poco a pocola sociedad va pensando que la hechiceríaencierra un tanto por ciento muy elevadode falsedad y embusten (1, 20). «Han ne-cesitado los países de Europa procesar acientos, y aun miles, de personas parallegar a sostener la irrealidad de cantidadde actos mágicos, hechícenles, etc., paraaeslindar estados psicopatológicos de esta-dos psicológicamente normales, para sepa-rar el saber exacto de la falsedad. PeroIñ historia esquematizada de este tránsitonos quiere hacer creer que ocurrió porobra de mentes poderosas, que se impu-sieron una tarea racionalizadora. La rea-lidad es que el proceso es mucho más com-plicado, más lleno de fluctuaciones, con-tiadicciones, etc.» (I, 17-18). La paradojaestriba fundamentalmente en que, comodestaca el autor reiteradamente, quienesmás eficazmente contribuyeron a desmon-tar los planteamientos mágicos fueron loscultivadores de las artes plásticas, los no-velistas, los poetas, los escritores satíricos,etcétera, «los cuales pusieron siempre unasnotas de ironía al hablar de tales brujasy hechiceras, de hechizos y de sortilegios»(véase I. 168; I, 140; I, 200; II, 171;II, 181, y 11, 186). De forma que, siemprepor lo que respecta a la magia, «El inqui-sidor que en su origen es un instrumentode una sociedad dada, luego es un órga-

no de conocimiento, que al final desapa-rece o queda atrofiado por falta de em-pleo» (I, 14).

5. En nuestro país estamos muy acos-tumbrados—al menos de unos años a estaparte—a primeras obras. Muy frecuente-mente los creadores españoles—en litera-tura, en cine, como en historia o en otrasmaterias—logran una primera obra quees realmente valiosa. Se reflejan allí mo-mentos y momentos de acumulación deexperiencias, de intuiciones, de trabajo.Pero, muy frecuentemente también, la se-gunda obra es ya mucho peor, y la ter-cera es quizá francamente mala. Puesbien, el presente libro de CARO BAROJAes pródigo en ideas—no quiero dejar delecordar sus interpretaciones de la Ceíes-lina, del Quijote, lo mismo que la antesseñalada del padre FEIJOO—, en aporta-ciones—la visión tan poco oficial que dade la vida y costumbres en la Toledo im-perial (II, 18 y sigs.), de la vida en algu-nos monasterios (I, 368 y sigs.), de lasactividades de algunos frailes (II, 253 ysiguientes), de los cortesanos y burguesesmadrileños, afanados en la búsqueda detesoros ocultos (II, 239 y passim), etc., esalgo que merece igualmente destacarse ?infalta—, pródigo también en descubrimien-tos. Esto es muy importante. Pero lo másimportante, a mi modo de ver, es que éstees el libro de quien ha escrito ya cientosde páginas. Es buen ejemplo de un testi-monio personal de trabajo que no abundaentre nosotros. Quien quiera conocer loque ha sido, lo que es y lo que puede lle-gar a ser nuestro país, tiene mucho queaprender en este libro. Yo no dudo en¡ccomendarlo. Pero también quien en eslepaís se sienta incitado por k tentación eleestudiar, de crear, de hacer algo útil. tieni.-

, mucho que aprender en la forma de tra-bajar del señor CARO BAROJA.

Huye el autor de cualquier tentación dedogmatismo (cfr., por ejemplo, I, 24 y si-guientes, y I, 39) y, apoyado en su enor-me erudición y conocimientos, consigue re-sultados muy valiosos por medio del estu-dio de numerosos casos concretos. El plan-teamiento metodológico es muy de deslu-car. Es grato constatar que se escribí:buena historia entre nosotros, historia quepermite comprobar que hombres tan im-portantes, aunque de tan diverso signifi-cado, como Karl MARX y Sigmund FREUD,han existido y han aportado elementos de-cisivos a nuestro acervo cultural.

F.ste procedimiento del historiador que

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RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

desconfía de los esquemas fácilmente ad-mitidos y de las grandes palabras para ira estudiar supuestos concretos y hechosanteriores a la formación de esns grandespalabras, puede ser también de utilidadpara quienes se dedican al estudio de lasinstituciones jurídicas. Los estudios jurí-dicos están frecuentemente influidos pordosis muy crecidas de dogmatismo. Conuna frecuencia demasiado intensa se uti-lizan grandes palabras, que sólo por unafalta de análisis riguroso son permitidas.Muy frecuentemente también el derechocomparado, tan de moda, es fuente másbien de confusión que de esclarecimiento.Y es fuente de confusión por la fácil ysimplista equiparación de instituciones, si-milares en apariencia, pero con transfon-dos y motivaciones que responden a crite-rios y a intereses muy distintos. Laspalabras se utilizan sin saber lo que real-mente significan (7). Pues bien, frente aplanteamientos de este tipo, cada vez tie-nen más predicamento entre los juristas,planteamientos de otro cariz, de diferentealcance y significado, pero que se carac-terizan por el relieve que conceden alestudio de situaciones concretas: la co-rriente, hoy día en pleno éxito, fie exalta-ción de la tópica (8), la dedicación másfrecuente al estudio de los casos <9>. losintentos de determinar el grado de indivi-dualidad de cada conflicto jurídico, el in-terés por el estudio de las circunstanciasconcretas que motivan cada regulación ju-rídica, la conciencia del aspecto casual detantas reglas de derecho o tantas institu-ciones en un evolucionar al margen delprimitivo destino o intencionalidad, etc.Poco tiene que ver todo esto con el dog-matismo a que antes se aludía (10). Pues

(7) Véase, por todos, una reciente refe-rencia a¡ problema en Sebastián M*Kris-KHTORTILLO, Administración y constitución, enesta REVISTA, núm. bZ (.l!)t>7), 12 y i>amivi.

(8) Aquí hay que aludir directamente allihro de Theodor ViKHWEG. Tópú:a y Juris-prudencia, traducción castellana de DÍRZ-PI-CAZO, Madrid, 1964. Véase también el prólofíode GARCÍA HE KNTEKKÍA, con abundante bi-bliografía, r.'ntre ésta debe destacarse el tra-baio de KASKR, En torno ol método dt: losjurista* romanos, traducción castellana deMIQI;EL, Valladolid, 1964.

(ín Véase, por todos, Sebastián MAKTÍN-RETORTILLO, en el -prólotjo a S. MAKTÍN-RE-TORTIU.O y F . C. SAINZ DE KOBLFS, CasosPracticón de Derecho Administrativo, Vaíla-dolid, 1956, páíjs. 'A y sigs.

(10) En relación con la Historia del De-recho, ha escrito recientemente F. Tomás VA-I.IL-TNTE: «el servilismo de nuestra disciplinaa la dogmática jurídica apenas tiene ya de-fensores ni .seguidores» («La sucesión de

bien, en relación con todas estas posibili-dades, adquiere un gran interés para eljurista el acercarse a un libro como elpresente de CARO BAROJA, tan encomiable,junto a muchos otros aspectos, por su mé-todo de trabajo. "Las grandes verdades—sirvan estas palabras suyas como colo-fón—permiten la vida parasitaria de pe-queñas mentiras y a veces de mentiras nolan pequeñas" (I, 10).

Lorenzo MAKTIN-RKTORTILLO

CHAMBRE, Henri: VUnion Soviétique.Introduction a Vetude de ses ¡nsli-tutions. Ed. L. G. D. J. París, 1966,239 págs.

Bajo la dirección de Georgcs RURDK-MJ,profesor de la Facultad de Derecho yCiencias Económicas de París, se viene;publicando, por la Librería General de De-recho y Jurisprudencia, una colección devolúmenes que con la denominación Com-menl ih sont Couvernés, dedica su volu-men segundo a la Unión Soviética, Elautor de este estudio. Henri CHAMBRE, di-rector de Estudios en la Escuela de Prác-ticas de Altos Estudios, analiza las institu-ciones de la U. R. S. S.

Empieza por destacar la doble dificultadque supone una concepción de este siste-ma. En primer lugar, por la digresiónexistente entre los hechos concretos y lasleyes aplicadas a aquéllos; en segundolugar, porque un rápido examen de lostextos constitucionales nos revela el em-pleo de un vocabulario donde el contenidoha sido fijado por unos términos de tra-dición occidental y donde existen unasinstituciones aparentemente vecinas deaquellas conocidas en Occidente. Sin em-hargo. a pesar de esta apariencia, dete-niéndonos un poco en su estudio, veremoscómo el sistema soviético es sui generis,no existiendo una relación estrecha conrespecto a los países occidentales.

En comparación con los regímenes de:lipo británico o francés, donde los oríge-nes y tradiciones son muy remotos, el ré-gimen actual soviético es muy joven. j\acecon la Constitución de 1918 y posterior-mente evoluciona en 1924 y 1936. K.-ílerégimen se ha quer ido afirmar como"nuevo", y en principio repudia toda re-

quien muere sin .parientes y sin disponer <Jesus bienes». Anuario de Historia del Den',cho E.iiwtot, XXXVI (lirffi). edit:<lo en 1116S.

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lación con las instituciones o regímenespolíticos anteriores. Nació como dictaduradel proletariado. Pos te r iormente , elXX Congreso del Partido ha eslimadoque: "la dictadura del proletariado harealizado su misión histórica y, desde elimnto de vista de los objetivos del desarro-llo interno, ha cesado de ser una nece-sidad. El Estado que ha surgido comodictadura del proletariado se ha convertidoen la etapa actual en el Estado de todoel pueblo, órgano que traduce los interesesy la voluntad del conjunto del pueblo".

El régimen soviético, continúa diciendoel autor, tiene su base ideológica en Jadoctrina de MARX, ENCELS y LK.NI.N. Laideología marxista quiere const rui r unhombre nuevo, un hombre total liberadode alienaciones. Propugna una sociedad sincoacciones y una economía sin rarezasdonde florezca la generosidad y el espíritude lodos los hombres.

En este régimen el hombre es el agentedel dinamismo ideológico. Conira ia tesismecanicista y sociologista de M. BIIKHARIN,desarrollada poco después de la revoluciónde octubre de 1917, ha prevalecido la con-cepción de LK.MN. El Partido Comunistade la Unión Soviética compone la élite de-positaría de la ideología marxista-lcninista.La trascendencia de \i norma jurídica, fun-darla sobre el principio de la abstraccióny generalidad, que se encuentra en lafilosofía racionalista, no se da. Así lo Víaafirmado VYSINKY, al decir que el derechoes una categoría política al servicio de losintereses económicos y políticos. El dere-cho, por tanto, no es una limitación quese puede oponer al poder, se aplicará deacuerdo con el fin concreto que en cadamomento interese a la conciencia socialista.

Para C. Marx, la administración es unaactividad organizadora del Estado. Conesto se demuestra la íntima conexión en-tre la administración y la política. Estasituación do inestabilidad jurídica comien-za a estabilizarse en 1930.

I,a primera institución y punto de apo-yo de todo el sistenn soviélico es el Par-tido Comunista. CHAMBRE dedica su pri-mer capítulo a! estudio del mismo. Conel triunfo de la Revolución de octubrede 1917 se plantea la cuestión de sabersi la dictadura del proletariado se ejerci-tará por una coalición de partidos o. porel contrario, por un partido único: elPartido Social-demócrala bolchevique. Trasuna lucha, los dirigentes de aquel LF.NINy TROTSKY trataron de robustecerlo, y en

menos de un año consiguieron acabar contoda la oposición. La9 bases sobre las queel Partido se funda están definidas en susestatutos, pudiéndose concretar en las si-guientes: un centralismo democrático yuna democracia interna del Partido. Laprimera característica supone: elección detodos los organismos dirigentes del Parti-do, rendición de cuentas periódicas de losorganismos al Partido ante sus organiza-ciones respectivas, disciplina rigurosa y,por último, el carácter obligatorio de lasdecisiones de los organismos superioressobre los inferiores. La segunda caracte-rística se expresa por la libre y seriadiscusión de los problemas políticos enlas diferentes organizaciones. Constituyeun derecho imprescindible, como expresael artículo 27 del XXII Congreso.

Sin embargo, estas dos características nose llevan a cabo en toda su pureza porese principio imperante que a partirde 1921 quedó latente: «no se puede per-mitir las tentativas de constituir faccionesque pongan en peligro la unidad del Par-tido y menos aún pretender su ecesión".

Pasa inmediatamente el autor al estudiode la organización del mismo distinguien-do dos clases de órganos: centrales y lo-cales.

Los órganos centrales del Partido son:el Congreso y el Comité Central. El pri-mero es el órgano más importante y ca-beza de toda la actividad política de laU S. Lo componen un Presidium y unSecretario. Tiene como principales mi-siones : una de política general e inte-rior de la U. S., así como la organizacióninterior del Partido; otra de realizar pro-yectos de los planes quinquenales.

El Comité Central es elegido por elCongreso. Para la realización de sus ta-reas está constituido por: el Politburó,que dirige el trabajo de dicho Comité.Éste vino a suceder (decisión lomada enel XX1U Congreso) al antiguo Presidiumdel Cumité Central; en segundo lugar es-tá el Secretario; éste lleva los asuntosgenerales y en particular el control dela ejecución de las decisiones del Parti-do. De otra parte' tenemos las Comisionesde Control, órgano éste muy importantepor la función desarrollada de inspecciónpolítica.

En un escalafón inferior, estudia CHAM-BRE las unidades territoriales, señalando:Repúblicas federales, . Repúblicas autó-nomas, Provincias. Territorios. Ciuda-des, Distritos y Zonas. Con la excep-

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cuín de la República Socialista FederalSoviética de Rusia, en cada Repúblicafederal el órgano supremo del Partido es-tá constituido por el Congreso Republi-cano, que a su vez tiene un Comité Cen-tral con una organización semejante alde la Unión. En niveles inferiores, Pro-vincias y Repúblicas autónomas, el órga-no supremo son las Conferencias, que asu vez tienen su Comité regional de dis-hilo. ciudad, etc.. según el caso.

En la base de la pirámide del Partido,-c encuentran los órganos primarios cons-tituidos en los lugares de trabajo comofábricas, astilleros, etc., u otras unida-des básicas como la Marina. Administra-ron, etc.. I .a organización interna de ea-<la una de estas unidades varía de acuer-do con el volumen humano. El autor ha-ce un estudio detallado y casuístico esta-bleciendo las bases sobre las ijuu se lia<le proceder a la elección y a su nú-mero.

Dedica un apartado al estudio de lajuventud comunista. Este movimiento enla actualidad ha alcanzado una verdade-ra importancia y ha sido objeto de me-ditación en el XXIII Congreso del Parti-do, en el que BREZNEV dijo que "era ne-cesario incitar más enérgicamente a lajuventud comunista a militar en los Kom-somol". Esta organización agrupaba a lamayoría de la juventud comunista bajo suseno, •>' como principal objetivo ten/aeducarlos en la vida y en el espíritu co-munista para prepararlos para el futuro.Un gran porcentaje de estos jóvenes seencuadraban en ellos, pero últimamentesi- ha visto disminuido el número de mi-litantes, y esto ha dado lugar que sereplantee la cuestión en el XXIII Congre-so anteriormente mencionado.

Dedica el capítulo segundo al análisisdel Estado soviético, montándolo sobre labase la vista del Partido Comunista. ElEstado Soviético está actualmente orga-nizado conforme a las reglas expresadaspor la Constitución aprobada en ó dediciembre de 1936 por la Asamblea de losSoviets. Después de esta fecha ha habidoalgunas modificaciones para adaptarla ala evolución económica y política, peroque no afectan a su esencia. En la sen-tima sesión del Soviet Supremo de laU. R. S. S., la Unión Soviética compren-de 13 Repúblicas federales. Luego exis-len un cierto número de Repúblicas au-lónomas, que se encuentran dentro de las

federadas; igual sucede con las Regio-nes autónomas.

En un nivel inferior se encuentran losDistritos nacionales. Constituyen núcleosde menos importancia numérica. Gozande un derecho autónomo, como las Repú-blicas y Regiones autónomas, para todoaquello que les concierne a su propia vi-da. Estos poderes están fijados por losReglamentos de los Distritos Nacionales,aprobados por el Soviet Supremo de laRepública federada correspondiente.

Cada República federada constituye unEstado socialista soviético nacional, quetiene soberanía sobre todo su territorio,conforme a las reglas establecidas en laConstitución de la U. R. S. S., en todasaquellas cuestiones que no sean de com-petencia de la Unión. Poseen además unaConstitución propia y leyes particulares.

Vemos, pues, cómo la U. S. constituyeun Estado multinacional, organizado bajola sombra de la teoría de las nacionali-dades concebida y aplicada por LENIN ysobre todo jx>r STALIN. Las Repúblicas,así como todas las unidades administra-tivas, están representadas en el Soviet dela Unión, pero no paritariamente en igual-dad, como podría desprenderse del artícu-lo 13 de la Constitución. Existe una pre-ponderancia de las grandes Repúblicassobre las pequeñas, ejercida tanto en laprimera Cámara (Soviet de la Unión) co-mo en la segunda (Soviet de las Nacio-nalidades).

La principal característica que señalaCHAMBRE de la Administración en estepaís es el fuerte centralismo existente, de-bido a razones de tipo técnico, políticoy económico.

Una crítica que se le podi'a hacer alautor es Ja referente al concepto "federa-lismo". Creo que el sistema Soviético fe-deral es ficticio; existen, efectivamente, aligual que en cualquier Estado federal,unos órganos de la Unión y otros de lasRepúblicas; sin embargo, el sistema sequiebra en el reparto de competencias.Este no está establecido de una maneraclara y precisa y llega a su punto cul-minante cuando en 1936 la Cons:ituciónreduce los poderes reservados a las Repú-blicas. No existen unos poderes propiosen éstas, sino que el Poder Central pue-de intervenir en cualquier momento den-tro de los entes inferiores sin ningún lí-mite que se le pueda oponer.

Una segunda objeción podría hacerseen lo referente al estudio que realiza de

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las Repúblicas federadas, autónomas, Pro-vincias autónomas, etc. No está chira ladiferencia entre unas y otras unidades;parece deducirse que esta diferencia seencuentra en el volumen humano de quese componen, o tal vez en las competen-cias que la Constitución le otorga. Larealidad de esta diferencia va más alláde estas consideraciones. La base está enque sus diferentes ideologías, por perle-necter incluso a diferentes 'continentes,hace que no se les pueda tralar de lamisma manera. El principal inconvenien-te con que se encontró la Revolución altriunfar fue el coordinar las diferentesideologías existentes y al mismo tiempoconseguir la unidad; esta unidad se con-siguió a base de montar un Estado quebajo la denominación de federal respe-tase una serie de creencias y unas ma-neras de vivir.

El capítulo tercero de la monografíatraía del estudio de los Poderes ejecuti-vo y legislativo. Hemos de decir que co-mo principal caracleríslica del régimensoviético tenemos la de que no existe unadivisión de poderes de manera como laconocemos en los países occidentales. Elejecutivo no actúa independientemente, yno solamente esto, sino que está subordi-nado por completo al legislativo. Comien-za el autor haciendo un estudio historiende los Soviets, empezando por la Cons-titución de 1918, que en su artículo 1establece: "Rusia se proclama Repúblicade los Soviets de obreros, soldados y cam-pesinos...". El Soviet es sinónimo de"Junta o Comisión" en nuestra termino-logía. Su composición varía teniendo encuenta al nivel que se den y el númerode personas que comprenda la circuns-cripción en el que estén ubicados. Elórgano central del poder del Estado esel Soviet Supremo. Su competencia seextiende a todos los dominios y sobretodas las materias indicadas en el ar-ticulo 14 de la Constitución de 1936. De-pendiente de éste se encuentra: Presi-dium del Soviet Supremo de la Unión,Consejo de Ministros y los Minislerics deir. U. R. S. S.

Al mismo tiempo, el Soviet Supremose compone de dos asambleas: Sovietde la Unión y Soviet de las Nacionali-dades. La mayoría de sus miembros per-tenecen al Partido. Los miembros de laprimera Asamblea son elegidos por losciudadanos a razón de un diputado porcada 300.000 habitantes. La segunda tie-

ne un sistema diferente. El cuadro electo-ral está constituido por las República*.Federadas, Repúblicas y Distritos autó-nomos y los Distritos Nacionales. La du-ración del mandato, tanto en una comoen otra, es de cuatro años. Ambas Asam-bleas tienen los mismos derechos.

Para desarrollar sus normales activida-des ambas constituyen unas Comisionesde trabajo. En un principio eran tres yluego lian ido aumentando paulatinamen-te. Kl Presidium se elige en una sesióncomún de las dos Asambleas. Este lo com-ponen: un presidente y quince vicepre-sidentes, veinte miembros y un secreta-lio. Esle órgano nombra a los Ministro»a propuesta del presidente del Consejode Ministros y bajo reserva de aproba-ción posterior del Soviet Supremo. Elpresidente del Soviet Supremo realiza las.funciones noniules del Jefe del Estadoen los regímenes parlamentarios. Como sedijo anteriormente, no existe separaciónde poderes y. por tanto, el Presidium,órgano colegiado, realiza la función nor-mativa, ejecutiva y jurisdiccional.

Según las disposiciones de la Constitu-ción Soviética, el Consejo de .Ministros-de la U. R. S. S. no es un órgano depoder del Estado, sino tan sólo un ejecu-tante de sus funciones, que le vienen da-das por los órganos supremos del poderdel Estado (Soviet Supremo y Presidium^.Su composición y estructura están cons-tantemente cambiando de acuerdo con lascircunstancias del país. A nivel de Unión,los Ministros pueden ser federales o fe-derales-rrptiblicanos. Los primeros diri-gen directamente su deparlamento sobrelodo el territorio de la Unión. Los segun-do? dirigen su departamento por media-ción de los Ministros correspondientes encada República federada. Tan sólo diri-gen directamente un número determina-do y restringido de funciones que le ríansido fijadas por el Soviet Supremo.

A nivel republicano, los órganos de po-der están construidos sobre los modelosde los órganos centrales, sobre todo enlo que concierne a las Repúblicas federa-das y a las autónomas. Su órgano supre-mo es el Soviet Supremo de la Repúbli-ca, elegido durante cuatro años, de acuer-do con las normas de cada República.Este elige su presidente y forma el Go-bierno de la República: Consejo de Mi-nistros. Al igual que anteriormente, do-signa unas Comisiones permanentes, quevarían de una Rejiúhlica a otra. Los Mi-

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r.istros pueden ser: federales-republica-nos y republicanos. Los primero* depen-iIon a la ve¿ del Consejo de Ministros dela República y del Ministro correspon-diente en la Unión. Los segundos sólodependen del primero.

Los órganos estudiados hasta ahora com-prenden en la Unión Soviética lo queen los países occidentales denominamos"Óiganos centrales".

La Administración local está constitui-da en la U. R. S. S. por los órganos depoder del Estado: Soviets de los territo-rios, provincias, regiones autónomas, dis-tritos nacionales, zonas, ciudades y agru-paciones rurales. Vemos, pues, cómo exis-ten tres niveles dentro de esta clasifica-ción : 1.° El más elevado, compuesto porlos Soviets de los territorios, de la provin-cia y de distritos nacionales: 2.v Nivelmedio, en el que se encuentran los dis-tritos, ciudades de menor importancia(dependientes directamente de las provin-cias, territorios o Repúblicas autónomas);y 3.° Las aglomeraciones rurales. I.as ac-tividades más importantes de éstos son:asegurar el mantenimiento del orden pú-blico, hacer cumplir las leyes, protegerlos derechos de los ciudadano?, dirigir laactividad económica y cultural de interéslocal y, por último, realizar el presupues-to local. Toda esta actuación sometida alos límites que le fijan las leyes vigentesen la U. R. S. S. y en las Repúblicasfederarlas. Ellos eligen sus órganos ejecu-tivos y administrativos: Comités ejecuti-vos de los Soviets. Estos órganos tienen ladoble vinculación típica en la Unión So-viética: por una parte, ante el Soviets quelos ha elegido, y por otra, ante el Comi-té ejecutivo del Soviet del quu dependa.

Como dato curioso vemos que existeuna separación entre los órganos admi-nistrativos y ejecutivos. En los países oc-cidentales éstos están práclicamente uni-dos, aunque no podemos hablar de unaentera equiparación. En la Unión Sovié-tica el ejecutivo viene a ser el Presidentedel Presidium, mientras que el adminis-trativo lo sería el Consejo de Ministros.

Una modificación llevada a cabo en elaño 1961 por el Congreso del Partido enel régimen local (y que el autor no lo se-ñala en este estudio) fue el desdobla-miento que sufrieron los Soviets en pro-vincias en: Soviets agrícolas y Soviets in-dustriales. Como se desprende, cada unodirigía un sector de la economía de laRepública, con lo cual la eficacia era

mayor, dado el grado de especializaciónde sus componentes. Los resultados fue-ron óptimos.

Pasa a estudiar el autor inmediatamen-to el sistema electoral /¡jado por Ja Cons-titución de 1936, que dice que "... serásecreto el escrutinio y universal, igual ydirecto el sufragio...".

Como característica especial de estosSoviets está la del "Centralismo democrá-tico", palabras antagónicas, que, como enel Partido, quieren decir: e! sistema deelección debe prevalecer en el aparatoestatal; los funcionarios inferiores se so-meten absolutamente a los superiores;los del Estado a los del Partido; incondi-cionado acatamiento de las órdenes de lossuperiores; centralización de la planifi-cación y dirección y descentralización desu funcionamiento y, por último, superio-ridad del centro sobre las ramas locales.

El capítulo cuarto lo dedica al Poderjudicial y sus órganos. Como caracterís-ticas especiales de éste señala: carácterpopular y la estrecha colaboración pres-tada al Estado para la realización de susfines. Los órganos más importantes deéste son: la Corte Suprema de la U. R.S. S. y el Procurador general.

La Corle Suprema tiene Tribunales anivel de Unión y a nivel de Repúblicasfederadas. En un escalón inferior se en-cuentran los Tribunales de provincias y,por último, el Tribunal del Pueblo.

La otra institución es la Procaduría.Los Tribunales se encuentran en laU. R. S. S., en las Repúblicas federadas,en las Provincias y en los Distritos. Estainstitución tiene como finalidad garanti-zar la legalidad revolucionaria socialista.Fue organizada en 1922.

Además de estos Tribunales, que pu-diéramos llamar ordinarios, señala CHAM-BRE la existencia de otros especiales, en-tre los que se encuentran los Tribunalesmilitares y una jurisdicción de excepcióndenominada Comisión especial. Esta úl-tima es una especie de policía de carác-ter político que vigila a las personas na-cionales o extranjeras peligrosas para elEstado. Por último, señala el autor laexistencia de unos Tribunales de Cama-radas, institución ya existente antes dela revolución y que desapareció con ellapara volver a surgir en 1959 en elXXI Congreso del Partido Comunista. Es-tos Tribunales existen en las colectivi-dades de menos de cincuenta personas.Son competentes en materia de disciplina

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del trabajo, violación de reglamentos, et-cétera.

El último capítulo de la monografía lodedica al estudio do los problemas eco-nómicos. Establece en primer lugar el sis-lerna de régimen de bienes, en el que pre-domina Ja propiedad pública de instru-mentos y medios de producción; señalala especialidad de los "koljoses", especiede Cooperativas que no consiguieron re-ducir con la revolución al sistema ante-riormente apuntado. A continuación es-tudia la organización de los servirlos eco-nómicos, acabando la monografía con elestudio de la evolución económica expe-rimentado en la U. R. S. S., que desdela revolución hasta la ¿¡mea actual liasufrido un cambio sustancial.

En resumen, el libro nos parece que dauna idea clara de las instituciones im-perantes en Ja U. $., así como las basessobre las que se asienta. No entra en elestudio detallado dt Jas mismas, quizáporque no sea ésta la intención del es-tudio, que tan sólo quiere dar unas ideasclaras y precisas. Indiscutiblemente po-drían hacérsele muchas objeciones de es-ta índole, que se justificarían por la mis-ma finalidad del trabajo.

J. A. BUENO

Delegación Nacional de Provincias delMovimiento: Problemas políticos dela Vida Local. Instituto de. Estudios«Castillo de Peñíscóla», tomo VII,415 págs. Madrid, 1967.

Desde hace algunos años viene cele-brándose en la localidad levantina de Pe-ñíscola, a fines del verano, unas reunio-nes cuyo objeto principal y único es laVida Local y la varia y pluriforme pro-blemática que gira en torno a ella, quese manifiestan en forma de conferencias,seminarios, que luego se recogen y tras-ladan a la letra impresa, ¿ando Jugar aunas obras con el título genérico e in-variado como la que ahora recensiona-mos, y que hace el número VII de la se-rie, tomo de particular relieve, pues, co-mo expresa el Presidente de las referidasreuniones, don Luis JORDANA DK POZAS,en la clausura del Curso, "la permanenteactualidad de nuestros estudios ha deacentuarse el próximo año como conse-cuencia del mandato de las Corles, con-tenido en la reciente Ley de Hacienda*

Locales, para que el Cobíerno las presen-te una nueva Ley de Régimen Local en1968. Estamos seguros de que las conclu-siones y conferencias de los Cursos dePeníscola han de ser tenidas en cuenta yestimadas al proceder y elaborar el co-rrespondiente proyecto".

La obra consta claramente de dos par-tes diferenciadas: una de conferencias yotra de seminarios. En cuanto a las pri-meras, de acuerdo con el temario, las po-demos agrupar en los siguientes aparta-dos, yendo de lo general a lo particular;

a) Relaciones Estado-Municipio: Pro-fesor F. GAKKIDO FALLA: "Evolución yproblemática de las relaciones entre elK.stado y la Administracin Local".

6) Estructuras intermedias: ProfesorA NlF.TO: "Regionalismo y regioualiza-ción".

T. PEIAYO Ros: "Unificación de órga-nos provinciales e interprovinciales".

c) En torno al Municipio (que com-prende todas las restantes conferencias,abarcando los aspectos sociológico, polí-tico sensu striclu, represenlativo, orgáni-co, financiero, de personal, y cuyos títu-los a continuación, como en los casos an-teriores, transcribimos):

J. Al. DEL MORAL: "Vida local y vidacomunitaria".

F. If. TEJF.DOR : "Aspectos políticos dela vida local".

A. CÍRRO: "La representa!ividad en !avida local".

J. G. RUBIO: "Relaciones enire el Go-bierno Civil, la Jefatura Provincial delMovimiento y el Municipio".

J. M. BOQUERA: "Determinación de lacompetencia de las Entidades locales".

C. M. EsTEFUKLAS: "Por una nueva or-denación del Municipio".

J. R. HERRERO FONTANA : "La nueva Ley-de Haciendas Locales".

L. JOBDA.VA DE POZAS: "El Alcalde enel Derecho y en la realidad española".

M. ALONSO OLEA: "Funcionarios yobreros municipales".

Haciendo una síntesis apretada de lospuntos de vista de los autores, diremosen relación con cada uno de ellos y si-guiendo nuestra clasificación, lo siguiente:

El Profesor GAIUIIDO FALLA parte deuna distinción que le es muy querida,cual es la de Administración directa eindirecta del Estado, que nace integran-do otras entidades menores—Municipios—con fines propios, dando lugar así a la

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problemática de las relaciones entre am-bas, relaciones sólo encuadrables dentrode la "descentralización administrativa"(única alternativa ofrecida por el Esta-do, acaso como sanción impuesta a losintentos pasados de tales entidades deelevarla a política, copiando el esquemainglés del selfgovernment y en una épo-ca, 1928-32, en que realmente decae pa-ra sustituirse por la administrativa, fe-nómeno de traspaso entre el mundo an-glosajón y el resto europeo con re/Jejoen otros campos del Derecho administra-tivo). "La cuestión se administrativiza pa-ralelamente a la evolución del Estadointervencionista y asistencial de nuestrosdías y lógicamente han de ser considera-ciones administrativas las que determinenla solución del problema en uno u otrosentido". Del régimen legal de tales rela-ciones en nuestra Patria pasa detenidarevista hasta llegar al momento actual, yen donde encontramos estas afirmaciones:"Hay que reconocer que desde el puntode vista de la autonomía la vigente LRLsupone un retroceso respecto de la ten-dencia consagada por el Estatuto..., re-sulta lógico que sea también más unifor-mista". Se analiza y comenta la compe-tencia municipal, su autonomía financie-ra, y alude a un futuro y probable pro-blema regional. Termina con unas con-sideraciones críticas, la parte mis intere-sante, con las que responde a su preguntade si es necesario reformar la legislaciónvigente, a la que contesta negativamente,por creer que del régimen actual no sehan agotado todas las posibilidades:"... el Régimen de Carta, una de lasfórmulas más fulices contra el uniformis-mo legal, está por utilizar en nuestra rea-lidad jurídico-administrativa". De toda laconferencia se saca la impresión de queel autor recela de ciertas autonomías (semuestra "poco sensible a la autonomíamunicipal incondicionada..."), y teniendoquizá implícita la idea de DÜGUIT de queel Estado actual se justifica por la no-ción de servicio, considera que deben serrazones de eficacia y mejora en la pres-tación de los servicios públicos las quedeben establecer el reparto de competen-cias entre Municipios y Estado. Dice:"Si se me urgiese a reducir a fórmulacuanto llevo dicho, propondría la siguien-te: en la delimitación de competenciasentre Estado y Municipio, el principio deautonomía debe jugar como regla de in-terpretación a favor de la competencia lo-

cal en los casos límite y siempre que talsolución no ponga en peligro la racio-nalidad en la prestación del servicio".

El Profesor A. NIETO comienza su con-ferencia sobre "Regionalismo y regiona-lización" con su estilo habitual de frasescorlas y tajantes tan adecuadas para lapolémica, aunque en sí parezcan no ad-mitirla: "Hoy seguimos sin saber qué esuna región ni qué elementos la caracteri-zan...". Enumera tas causas de esta revi-talización regional (políticas: "la regiónha sido siempre en España un termóme-tro enormemente sensible a la temperatu-ra política..."; técnico-administrativas:viene a decir que si las ideologías técni-cas sustituyen a las viejas políticas, losnuevos mitos del español fueron "hacediez años la reforma administrativa; lue-go vino el Plan de Desarrollo y ahora...es la región"). Ambas causas dan pro-ductos diferentes: la primera, el regiona-lismo; la segunda, la regionalización (queha recibido fuerte impulso con su recono-cimiento por los Planes de Desarrolloiniciados en Francia, país en donde, noobstante, no se admite la región más quecomo un blais, como dice JOXK, O comouna base administrativa, según PISANI,pero nunca como una circunscripciónai.áloga al Departamento). Creemos quesobre este punto quedan cortas ya lasprevisiones del autor: "el regionalismodel desarrollo corre el peligro de conver-tirse en una figura burocrática apartadapor completo de la realidad social y ca-rente de su apoyo". Sólo el regionalismoconsidera a la región como "una realidadsocial". Ahora bien, ¿cuáles son lus no-tas conformadoras de tal realidad? '"Cu-liosamente no es posible determinarlas...Los ingleses describen la región comoun "área que presenta una cierta homo-geneidad... Creo que es más útil seguir aPALAZOI.LI cuando afirma que la baseideológica del regionalismo consiste en ladoble creencia subjetiva de que existe:primero, una dimensión regional de losproblemas, que deben, por tanto, sera/rontados de acuerdo con tal dimensión,y segundo, que existe una dimensión re-gional de los intereses, es decir, que hayui¡ grupo humano regionalmente diferen-ciado que conviene atraer a la esfera delas decisiones". Es. curiosa la afirmacióndel autor de la carencia gallega de con-ciencia regional, por ser "el gallego regio-nalmente extrovertido; su destino le em-

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puja hacia fuera", con lo que parece re-coger las frases unamunianas: "'el ga-llego tiende a Madrid, y cuando llega a]¿i estación del Norte hace una de estasdos cosas: o sube la Cuesta de SantoDomingo, t:n cuyo caso se queda y imm-fa, o no, y regresa". Por lo expuesto seaprecia que la conferencia es «le tinteeminentemente político, y de claro com-promiso político tan inseparablementeunido a una postura realisla, pues mirán-dolo bien, aun la posición más neutra,como puede ser la técnica o tecnocrática,"es política", y citando a HELI'TER. COIIKIhace NIETO, "la tecnocracia es tambii';:política, porque acepta el régimen vigente y porque se sirve a sí misma y sirvea quien la paga". Refiriéndose a España.en sus conclusiones separa "la dimensiónconstitucional de la región o separatismo,ilegal en Kspaña..., y la dimensión pre-dominantemente política o regionalismo.que suele expresarse en medidas adminis-trativas, lícita...".

PKI.AYO ROS, con el mismo título desu conferencia nos señala por dónde vana ir sus pasos, y en cierto modo en susprimeras palabras viene a darnos la res-puesta que recogimos de GARRIDO FAI.H,pues "los problemas de la organizaciónprovincial española no creo requieranfórmulas tan especiales y revolucionariasque cambien de arriba abajo el sistemaestablecido, que considero perfectamenteaprovechable". Su exposición se referiráa un problema técnico de unificar órga-nos, debido a que "a medida que la Ad-ministración central se desarrolla, se pro-duce una especialización funcional a nivelministerial, que se proyecta en el ámbitoprovincial, se crean Delegaciones provin-ciales de diversos Ministerio», de compe-tencia muy reducida, excepcionalmente re-solutoria, que en relación directa con suMinisterio y con independencia orgánicaV funcional del Gobernador civil, dismi-nuyen su condición. El criterio unifica-dor y práctico se sobrepondrá sobre losposibles reparos de una supuesta autono-mía local, y el autor hace amplio elogio-de las C. P. de Servicios Técnicos, quenos llama la atención frente a la clásicapostura de crítica que sobre ellas tienela doctrina administrativista; desea aúnuna mayor unificación, por eslimar que aello contribuyen "la programación y pía-rificación de vastos planes estatales y elproblema de una incipiente administración

regional e interiirovincial". La paradoja seproduce cuando anies de llegar a las con-clusiones y en éstas, no obstante recono-cer la cualidad estatal de tales Comisio-nes, las "recalifica" del único y auténti-co para el futuro "órgano colegiado pro-vincial" (la afirmación es tan radical y lacontradicción tan clara, que para evitarmalas interpretaciones citamos la páginaconcreta de Ja obra en que se imprime:161 : "la unificación de órganos provin-ciales e interprovinciales debe merecer laprimera y máxima atención... En el mo-mento actual este órgano colegiado debeser la Comisión Provincial de ServiciosTécnicos...").

J. M. DKL MORAL se pregunta sobre lainterpolación en el ámbito local y ciuda-dano, cada vez más absorbente, de unnuevo tipo de vida intuido y visto, cadavez más socializado. Su trabajo respondea algo sumamente boyante en Francia, yque lo va siendo en los demás países, yque los franceses denominan con expre-sión ya anclada en nuestra lengua "futu-ribles" (que en el campo puramente ad-ministrativo tiene su repercusión a travésJe la diferenciación de dos tipos de Ad-ministración : la de prospección y la tra-dicional de misión). Pretenderá buscar so-luciones para lograr armonizar unos tér-minos —título de la conferencia: "Vidalocal y vida comunitaria"— que se pre-sentan antitéticos si sustituímos la expre-sión "vida local por vida de gran urbe".Tiene que haber una solución, pues "laciudad se nos presenta como la entidadprimera y primaria de vida política y co-mo su forma más estable y duradera". Eltiabajo está lleno de preguntas, que estanto como decir de sugerencias, difícilesdo concretar.

HERRF.RO TEJEDOR, fundador de los Cur-sos, expone como el anterior sus refle-xiones en voz alta sobre los "aspectos po-líticos de la vida local". F.n él, como entodos los demás, parece apreciarse ciertaañoranza por conservar la ciudad que co-nocemos ante esa otra que también co-nocemos porque va dando pruebas deque existe y que es la gran ciudad, año-ranza revelada en el continuo recordatorioque en su trabajo, como en los restantes,leemos de que la vida local "es la fuentede acción comunitaria y eje de desarrollosocial". Si no fuera por el marco, pensa-ríamos que tal expresión no deja de ser

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simple retórica; para "ser eje del desarro-llo social" tendría que ser la misma ciu-dad la que se reconociese tal condición yno meiunicnle por el Estado, en cuya hi-pótesis sería un artificioso "eje adminis-trativo". Pero, repito, el Curso y el ca-rácter de reflexiones nos convencen delserio propósito del autor. Traslada al pla-no local todas esas notas que tipifican "'elambiente político" de cualquier entidadnacional y que se han subrayado por lasmismas encíclicas pontificias (mayor socializaoión', participación, jepresemativi-dad, etc.). Cree "en la necesidad de dotara los entes locales de una estructura ade-cuada, modificando la actual, que resultainsuficiente y defectuosa", aunque su pro-clame partidario de la autarquía, en lu-gar de la autonomía municipal. La mayorrepresentatividad debe lograrse por la víade las asociaciones familiares.

CARRO MARTÍNEZ arbitra por medio dela representatividad el camino para llegara una mayor participación de la poblaciónlocal en la vida política, dedicando susesfuerzos a probar la armonía o no con-tradicción existente entre un posible su-fragio universal y la democracia orgáni-ca, tenida cuenta de que "las mayorescríticas que recibe nuestro Régimen noes tanto por el prototipo de democraciaoigánica, sino por el hecho de que esuna democracia incompleta... por la res-tricción de su sufragio". "De esta forma,si se avanza por el terreno de la demo-cracia sin ceder nada en la representa-ción orgánica, se potencia a los cuerpos¡ntermecüos sobre los que está montadonuestro sistema..., finalidad altamente es-timable, puesto que ningún órgano puedesur insensible al hecho de que sus decisio-ñus están respaldadas con el mayor apoyociudadano posible".

RUBIO GUTIÉRREZ consagra numerosaspáginas para ver por sí mismo si el Mu-nicipio es autónomo por sí o por ley,siendo decidido partidario de lo último através de su particular idea del Estado deDerecho: "éste impone como una de susexigencias irreversibles que las relacionesentre Estado e individuo puedan realizar-se y desarrollarse sin alteraciones inter-ferentes creadas por las administracionesintermedias". Y el resto expone las rela-ciones entre los Gobiernos Civiles, las Je-faturas Provinciales del Movimiento y losAyuntamientos, separando las de carácter

reglado y de control de las que tienen unmarcado carácter político de fomento eimpulso.

El Profesor BOQUERA OLIVER se" propo-ne responder a la pregunta ¿deben o noespecificarse las competencias municipa-les? Como en tantos otros trabajos suyos,que admiramos por su perfecta sistemá-tica, para responder desbroza el caminoseparando lo que dentro de las compe-tencias "pueden ser dos cuestiones dife-rentes : I.'1, qué puede la Administración,en general, hacer o no en relación conlos particulares, y 2.a, dentro de lo quepuede hacer la Administración in genere,qué le corresponde a aquélla (municipal)hacer concretamente". A la primera res-ponde con la noción de "fines de interéspúblico". "La declaración de que un fines de interés público significa colocarlosobre los intereses privados y subordinaréstos a aquél". Para hacer esto efectivo"resulta necesario que alguien en la co-municidad tenga la posibilidad de impo-ner los intereses públicos a los privados...Las .Administraciones públicas han naci-do para cumplir tal misión...". Ahorahien, la fijación de tal tipo de fines esfunción del Poder legislativo: "lo que enrealidad hace el legislador que emplea ladenominada cláusula general de compe-tencia es dejar en manos de la Adminis-tración la facultad de declarar qué finesson públicos..., y con ello se viene abajotoda la garantía que para los individuosy la comunidad significa la existencia di-ferenciada del Poder legislativo y de laAdministración pública". Parece así quetodos los fines públicos fuesen estatales(y esto hizo la Revolución francesa: iden-tificarlos); mas es "teóricamente falso,porque tales fines... tienen una base realy una virtualidad jurídica que les da ellegislador al considerarlos superiores alos privados. Un fin es público con inde-pendencia de a quién o a quiénes se en-carguen de su satisfacción". ¿Cuál es lafórmula seguida por el Derecho positivoespañol? "En sus declaraciones más so-lemnes, el reparto de los fines entre diver-sas entidades; pero en sus preceptos másefectivos, nos aproximamos a la identidadentre fines públicos y competencia únicaestatal". Tiene enorme interés e ironíala breve síntesis legal de la evolución quesobre el tema nos da, sobre todo en lorelativo al Estatuto Municipal de CALVOSOIELO: "El Estatuto, con tantas decla-

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raciones de amor en su preámbulo a lalibertad e independencia del Municipio,inicia el período en que vivimos". "Reco-nocía que todos los fines de interés pú-blico podían ser atendidos por la Admi-nistración del Estado, que ésta tenía com-petencia pública total, que todos los finespúblicos eran fines de la Administracióndel Estado. Las demás administracionespúblicas actuarían en su defecto". Recha-zando la tesis "territorial"' de fines, con-forme a la cual los habría estatales, pro-vinciales y municipales, el que sea la Pro-vincia o el Municipio al que se atribuyan,se debe a razones de conveniencia u opor-tunidad. Aun con esto, muchos derivaríanfácilmente a decir que es evidente "laconveniencia" de que todos los gestione elEslado, y entonces el autor nos adviertey dice: "¡Cuidado cuando hagamos lavaloración de dicha conveniencia! ISocomparemos las posibilidades de una Ad-ministración estatal que monopoliza todaslas fuentes de obtención de ingresos, conMunicipios depauperados que sólo se ali-mentan de donativos estatales; no pen-semos que el Estado todo lo hace bien...".De todo el trabajo se deduce la necesi-dad de modificar la LRL, imponiendo unaenumeración de las competencias exclusi-vas de los entes locales, tal como se hahecho, por ejemplo, en el régimen espe-cial de Madrid.

De la conferencia de M. ESTERUELAS,de matiz teórico-político, debemos desta-car su idea de "corriente de las compe-tencias", con lo que alude, dando por es-tablecida una rigurosa separación entreunos fines auténticamente estatales (de-fensa, justicia, etc.) y otros municipales,a una zona movible, cambiante, lejos dela rígida fosilización, donde se produceun movimiento continuo y alternante degestores. Por su condición profesional, tie-ne notable relevancia su opinión sobre elpunto esencial de apoyo a toda pretendi-da y querida autonomía municipal; ha-blarnos de la autonomía económica de losAyuntamientos. El autor postula esto: "laautonomía financiera en el gasto... y lasupresión de un sistema de fiscalidad mu-nicipal, sustituyéndole por la participa-ción eficazmente garanlizada en la fisca-lidad del Estado". "La autonomía finan-ciera puede conseguirse plenamente si seasegura el ingreso y se confía al Munici-pio la selección y decisión de su gasto".

El cuadro que nos pinta HERRERO FON-TANA es reflejo de los cambios sociales yde población producidos en los Municipiosespañoles, que demandan unos recursos,unas haciendas, diferentes a la tipificadaen el Estatuto Municipal, y esto como pa-so previo para un entendimiento correctode la Ley de Haciendas Municipales dejulio de 1966. Es muy atinada su obser-vación de que "los grandes Municipios(igual que los pequeños) caen en el esta-do de impotencia financiera. Su poblacióncrece desmesuradamente...; este auge, alser de origen rural, a base de braceros,no origina un aumento de medios finan-cieros por lo mermadísimo de la capaci-dad contributiva de tales habitantes".Como el anterior, cree que la verdaderaautonomía "no está en recaudar, sino engastar".

JORDANA DE POZAS pretende cubrir unlapsus en el temario, consagrando su di-sertación a la figura del Alcalde, conamplias citas históricas, Hlerarias y muyprincipalmente legales. El estudio vienea cumplir notable papel, pues, como in-dica el Profesor JORDANA, de conocida quee-i su figura, se corre el peligro de quedebe ser objeto de un tratamiento tandigno como el de otros personajes de laAdministración Local (por ejemplo, elGobernador civil).

Con el Profesor ALONSO OLEA cerramosnuestro trabajo crítico, igual que se con-cluyen los trabajos contenidos en este vo-lumen: su tema, como todos los vistos yacaso más, es de palpitante actualidad,por referirse a los funcionarios y obrerosmunicipales, dos categorías tan claramen-te tipificadas en nuestra reglamentaciónlocal y sobre las que el Gobierno tienependiente el cumplimiento de un deber.Se aparta de los restantes, por tratarsede un tema, "Funcionarios y obreros mu-nicipales", exclusivamente técnico, y des-de este ángulo, jurisdiccional, tratado,parcela en la que es uno de sus másdestacados especialistas, citando interesan-te jurisprudencia, de la que tiene inme-jorable conocimiento, dada su cualidadde Presidente del Tribunal Central deTrabajo.

La obra finaliza con los Seminarios ysus conclusiones sobre estos temas: la re-visión de la legislación electoral, a efec-tos de la representación municipal; ser-vicios básicos para la población local;

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función política y reforma de las estruc-turas locales.

Si alguna duda pudiera quedar despuésde la lectura de cada una de las confe-rencias reseñadas sobre la trascendenciade estos Cursos, creo que se disiparíaal ver su pervivencia y cómo cada añohay un grupo de profesionales que sereúnen para exponer sus puntos de vistapara la mejora de algo que tan inter-namente nos afecta, como es la ciudadnuestra ciudad. Toda reforma necesita es-tos pasos previos.

V. VÁZQUEZ DE PRADA

PLOREZ ESTRADA, Alvaro: En defensade las Cortes. Editorial Ciencia Nue-va. Colección «Los clásicos». Edicióne introducción de Jesús Munárrlz.Madrid, 1967, 168 págs., 60 ptas.

1. La Representación hecha a S. M. C.el Sr. Don Fernando Vil en defensa delas Cortes, constituye el número inicialde la colección Los clásicos de la edi-torial Ciencia Nueva. Buen comienzo parauna colección —completada ya con otra?obras ciertamente interesantes— que sepropone facilitar a precios populares tí-tulos de los mejoree autores que, por ra-zones diversas, no eran fácilmente ase-quibles. La Representación, de FI.ÓREZESTRADA, constituye una pieza verdade-ramente encomiable, que se lee con mu-cho gusto y que proporciona un teslimo-nio decisivo para valorar la obra de lasCortes de Cádiz y la reacción producidaal advenimiento de .Fernando Vil. Í'LÓKE/.ESTRADA se nos presenta aquí como unauténtico patriota (1) y uno llega a pen-í-ar, al ir avanzando las páginas, que, porel espíritu cívico que rezuman, libroscomo este deberían ser enseñados a losmuchachos en el bachillerato y explica-dos adecuadamente al pueblo desde latelevisión. Muchos son los temas que enla Representación se abordan: el tema dela legitimidad del monarca y el de lasoberanía nacional; los afrancesados; laactuación de las Cortes; el tema, tantasveces repetido, de la lenidad de las san-ciones de los revolucionarios frente a la

dureza de la represión del absolutismo;el tema de las colonias americanas y eldel ascenso —de sorprendente clarividen-cia— de los Estados Unidos —los anglo-americanos, como él los llama— con lacorrelativa disminución de influencia de.los países europeos en aquel continente;el tema del papel de España en el Con-gieso de Viena, etc. Temas todos ello*-muy sugestivos. Por razones de especia-lización voy a centrarme ahora en algu-nos puntos muy concretos de especial in-terés desde una perspectiva administra-tiva. Sentiría que esta selección pudiera,interpretarse como una minusvaloración.dc los aspectos que aquí no van a poderser abordados.

2. Es de destacar la participación de-FI.ÓREZ ESTRADA en la opinión tan ex-tendida en la época, que se encuentra en-tantos memoriales contemporáneos (2), de-la necesidad de una buena administración-Así, son expresivas Jas siguientes pala-bras para denotar la importancia que seconcede a un buen sistema de hacienda:"Las Cortes (de lo que tal vez ningúnGobierno, aun de los más ilustrados pue-de jactarse), sin haber contraído deudaalguna para soportar una guerra de seisaños, la más dispendiosa, y, no obstante,.no poder contribuir los más de los pue-blos por estar ocupados o destruidos porlos enemigos, habían establecido un sis-tema de impuestos, sin duda el más justo-y el menos gravoso. Para perfeccionarlo-restaba únicamente hacer la gran obrade la estadística, tan necesaria para lapiosperidad de una nación y que se iba.a realizar muy pronto, con lo cual elsistema de contribuciones sería tal vez;el mejor que se conociese en Europa, enlugar del anterior, el más ruinoso para laindustria, el menos productivo para eí.fisco y el más opresivo para el pueblo,,de cuantos tal vez se conocen en todas,las otras naciones" (pág. 91).

Quizá el texto más expresivo de todos,los que dedica al tema ahora aludido sea;

(1) Para L. A. MARTÍNEZ CACHERO, JOSprincipios básicos del repertorio político deFlórez Estrada son patriotismo y liberalis-mo (Alvaro Flórez Estrada. Su vida, su obrapolítica v sus ideas económica», Oviedo, 19G1,páírs. 99 y sips.).

(2) M. ARTOLA en su famoso Y.bro dedi-cado precisamente a Loa orígenes de la. Ka—paña contemporánea. I, Madrid, 1959, 335^ha señalado: «Uno de los temas favui\tos-de los autores de memorias es el de la ra-cionalización de la Administración y de la.Justicia, recogiendo una tradición reformistaque tenía en España una antisrüedad de de-cenios cuando no de .siglos. El fundamentode la racionalización consiste en la uniformi-dad de lo» procedimientos, y apunta de ma-nera directa contra Ja pervivencia de la di-versidad regional y social que caracteriza alAntiguo Régimen».

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e! siguiente: "en último resultado tanlolos bienes como los males todos de unasociedad dimanan únicamente de la sa-hiduría de sus leyes y de su buena omala administración" (pág. 29).

3. Al tema de los jueces, una de laslacras, como se sabe, de la época del ab-solutismo (3), dedica también abundan-tes referencias.

Al aludir —ya en las Reflexiones so-bre li libertad de hiprenta de que luegose habla— a la importancia de esta úl-tima para el buen funcionamiento ríe lasinstituciones, se pregunta: "¿Cómo escreíble hubiesen llegado al extremo quehemos visto la arbitrariedad de nuestrosTribunales, principales enemigos de lasluces, y la corrupción, venalidad y de-pradación de nuestros empleados?" (pá-gina 148;. En un lugar de la Represen-tación afirma: "Los presos por arbitra-riedad de los Jueces, cuyo número enEspaña era muy crecido, ya no se cono-cían después de establecida la Constitu-ción" (pág. 101). En otro lugar se dice:"Con el ejemplo dado por V. M. de con-denar sin juicio a los diputados de Cor-tes, ya se hallaron magistrados que conuna apariencia de juicio han osado con-dfnar a los liberales, imponiéndoles laspenas que V. M. quiso que se les impu-siesen ; todos estos jueces han recibidoinmediatamente el vil premio de su pros-iilución, siendo promovidos a las tnagis-ti a turas más elevadas. En Inglaterra, paraevitar toda tentación al Gobierno de co-rromper y a los jueces de ser corrompi-dos, se mira como una cosa poco menosque inconstitucional, que jamás un juezpueda ser promovido a una magistraturamás elevada. ¡Cuándo los jueces españo-le? tendrán la sabiduría y la probidadsuficiente para penetrarse de la impor-tancia de esta medida, a fin de conservarilesa la pureza de su reputación e inco-nupta la santidad de la magistratura!"(página 60, en nota).

4. Merece ser especialmente destacadoel planteamiento que se hace de la divi-sión de poderes. Y merece ser destacadoespecialmente por razón de las fuentes enque se inspira: al tratar de los diversospoderes existentes en una sociedad orga-

nizada se limita, sencillamente, a trans-cribir textos de LOCKE. Cobrará, así, sig-nificado el planteamiento desde la nece-sidad de que aparezcan distinguidos lospoderes legislativo y ejecutivo. Quizá eltexto más significativo de los transcritoses el siguiente: "Mientras subsiste el Go-bierno en todos los casos el poder legis-lativo es el poder soberano de hecho, por-que nadie puede dar leyes a otro sin sersuperior; y el poder legislativo no declro modo puede ser legislativo que porla facultad que tiene de hacer leyes paratedas las partes y para cada miembro dela sociedad, prescribiendo reglas a susacciones y dando el poder de ejecutarlas.El poder legislativo es, por lo misino, for-zosamente el poder supremo o soberanode hecho y todos los demás son dima-nados y subordinados a éste" (páginas49-50).

Pues bien, si llamo la atención sobreeste planteamiento, es precisamente porel significado de que sea LOCKE el men-tor en este punto de FLÓREZ ESTRADA.Conocida es la activa intervención del ilus-tre asturiano en la guerra de la indepen-dencia, así como su influencia en Cá-diz (4). Es evidente que la influenciafrancesa sobre la obra de las Cortes deCádiz —Constitución y tantos otros tex-tos— es grande. Las ideas de MONTES-QÜIEU y oíros autores franceses fueronrecibidas, en ocasiones, con gran fideli-dad. Ahora bien, se ha destacado reite-radamente que MONTESQLIEU bebe direc-tamente en las aguas de LOCKE, si bieninterpreta a su manera los argumentos deéste. Pues bien, el interrogante que yome formulo aquí es el siguiente: esta re-cepción directa de LOCKE por parte deFLÓREZ ESTRADA, que a su vez influye deforma directa en Cádiz, ¿tiene algún re-flejo en la obra de los legisladores gadi-tanos? (5).

!,") Véase, por todos, entre nosotros, .T.ANTíi.v ONEXJA, l<a utopia penal de DoradoMontero, Salamanca, 1951, 45; recientementeF. TOMÁS VALIENTE, La última etapa y laahc.lición de la tortura judicial en España,separata de «Anales de la Universidad deI.a Laguna», 1964, ipatrs. 9 y sigs.

(4) Véase MARTÍNEZ CACHERO, op. cit., pá-KÍnas 33 y SÍK.S., 45 y passim. Jesús MUNÁ-KRlz. en la Introducción a la edición que aho-ra se comenta señala: «No es .nombradomiembro de las Cortes, aunque su pensa-miento quizá fuera de I03 más influyentesen ellas» (pápr. 12).

(5) Se podría objetar aquí que las refe-rencias que FLÓREZ ESTRADA hace a LOCKE Bonbastante posteriores a la obra de las Cortesde Cádiz. Están contenidas precisamente enun escrito dirigido a defender a las Cortea unavez que haji sido disueltafl y liquidadas. Peroquizá a la objeción se -podría responder queFlórez Estrada viaja a Inglaterra en la épocamisma en que las Cortes están reunidas(Cfr. MARTÍNEZ CACHERO, op. cit., 45). Ade-más, en Jas Reílecdonea sobre la libertad de

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5. Hay un punto de la Representaciónrelacionada con algo que ha sido centralen toda la problemática del Derecho ad-ministrativo. Se trata de la configuraciónque se hace allí de la discrecionalidad-toma cuyo significado en el Derecho ad-ministrativo no hay que destacar ahora.Y es curioso que este planteamiento dela discrecionalidad se hace, nuevamcnterutilizando palabras de LOCKE. TranscribeFLÓREZ ESTRADA las siguientes palabrasde LOCKE que me parecen muy ilusirati-

imprenta, de 1811, Que se recosen también enel presente volumen, muestra un gran conoci-miento de la realidad inglesa (por ejemplo,página 114), y ya reconoce allí la importanciadel estudia de la legislación de Inglaterra(pag. 14B). MARTÍNEZ CACUFRO ha destacadolas buenas relaciones de FLÓREZ ESTRADA conInglaterra al comienzo de la guerra de laindependencia (op. cíe, 101). También ha des-tacado este autor el nntifrancesivmo de FLORE/ESTRADA (op. cit., 99 y sigs.). De este senti-miento podría dar testimonio el artículo 50 delProyecto de Constitución política, presentadopor FUÍKEZ ESTRADA a la Junta Central: «Paraasegurar la independencia de la nación espa-ñola de parte de los enemigos exteriores y li-bertarla en lo sucesivo de una invasión t*-ninjusta e inesperada, como la que hizo en Japresente época el tirano de la Europa, y paramanifestar eternamente nuestro odio a la na-ción francesa por su inicua conducta, lanación decreta desde ahora que se haga unamuralla de cincuenta pies de alto y treinta deancho en toda la línea que divide la Españade la Francia, para que por este medio noslibertemos cuanto sea posible de toda comu-nicación con una nación que tanto mal noshizo. La nación española declara de>úe ahoraque ésta es la obra más ventajosa que D«<»dejamás hacerse, v eme rpor lo mismo el sobe-rano cuidará de que se dé principio a ellay no se abandone hasta su total conclusión»(el texto lo recoge MARTINEZ CACHERO en lapágina 102). ¡ Indudablemente Flórez Estradano conocía la bravura de los montes pire-naicos en la zona de frontera entre Franciay España!

En relación con el interrogante que se sus-cita en el texto, son interesante? las siguientespalabras de ARTOLA, op. cit., -11'5. «!& expe-riencia de lo,s últimos años hacía ev'dente quetoda declaración de principios, por muy solem-ne que fuese su carácter, no bastaría paragarantizar su cumplimiento. Los diputadosgaditanos necesitaban, para que su obra /oes?sólida, llevar a cabo una radical reorganiza-ción político-administrativa que hiciese efec-tivos los principios conten:dos en la cartaconstitucional. Esta serie de medidas es loque denominó la formación del nuevo Estado,en que se de] inca ron. y hasta cierto punto sehicieron efectivas, las institución os de la Es-paña contemporánea. Hemos de buscar en lid:vís:ón de poderes el fundamento mismo delEstado constitucional, idea qurt nrnc*de <'<»TJOCKE, MONTESQUIEU y las constituciones ame-ricana y francesa de 1701, pero aue no tienecon ellas sino un mero -parecido formal.»

En todo caso, en el texto me limito a plan-tear un -interrogante. Indudablemente, pararesolverlo habría que realizar una investiga-ción aue no es este el momento dr llevar acabo. Sobre el tema insisto luego en la nota 7.

vas: "Cuando el poder legislativo y eje-cutivo están en distintas manos (como loestán en todas las monarquías modera-das y en todos los Gobiernos bien fabri-cados), el bien de la sociedad exige qlle-varías cosas queden a la discreción de-aquel que tiene el poder ejecutivo, por-que no pudiendo los legisladores prevertodo lo que puede ser útil a la sociedady, de consiguiente, no pudiendo hacer le-yes para en este caso, el ejecutor de és-tas, teniendo el poder en sus manos porla ley de la naturaleza, tiene derecho ahacer uso de él para todo lo que sea etibeneficio de la sociedad, mientras el le-gislativo pueda reunirse y proveer opor-tunamente" (6). Y sigue transcribiendo:"Este poder o facultad de obrar en be-neficio del interés público a discreción,siu ley que la prescriba, es lo qu« sellama prerrogativa. Ciertamente, es muyconveniente que así se verifique, porqueel poder legislativo no siempre se hallareunido, es demasiado numeroso y dema-siado lento para proveer cun la rapidezque exige la ejecución (7); además, esimposible prever y legislar para en lodoslos accidentes que interesen al público yhacer tales leyes que no perjudiquen sison ejecutadas con un inflexible rigor entodas ocasiones. Por todo esto debe de-jarse al poder ejecutivo una latitud parahacer a su discreción muchas cosas quelas leyes no prescriben". Parece indudableque, junto con otras cosas, se encuentraaquí un planteamiento evidente de lo queluego se denominaría diserecionalidad ad-ministrativa. Pues bien, conviene destacarque no es muy frecuente que formulacio-

(tí) De la teoría de Locke en relación conlos poderes del listado, se ha ocupado en nues-tra doctrina BOQUERA, LOS orígenes de la dis-tinción entre actividad política y administra-tiva, en el núm. 40 (19G3) de este REV;STA, 4l>>* s:gs, en la pág. 43 se refiere al párrafo deLocke que aquí se ha transcrito, si bien loutiliza—auTMiue creo que hay razones )>araestar en desacuerdo con él—para justificar elpoder reglamentario de la Administración,mejor dicho, del Poder ejecutivo.

(7) En relación con el problema ni que sealudía en la nota 5, es- interesante compararlas palabras de LOCKE aquí transcritas, conla siguiente observación de ARTOLA. op. cit.,415-4 Ki, «La constitución de 1812 dista mu-cho de la del 91, aunque no sea tanto ni susmedidas estén tan de acuerdo con la tradiciónespañola, como pretende SEVILLA ANDRÉS, enalgún lugar... La Constitución española, :iun.que establece la división de poderes, estableceen el rey una potestad autónoma por lo tjuea la ejecución de las lcye.it se refiere, en tantola francesa hace del rey un simple delegado,revelando una clara tendencia democrática»(el subrayado es mío).

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nes similares a la aquí ofrecida se re-conduzcan a LOCKE. Citaré, por último,a pesar de la dosis de ingenuidad quertvcla, otro de los párrafos que trans-cribe FLÓREZ ESTRADA, ilustrativo lam-inen, porque alude a puntos que luegose han venido repitiendo al hablar de la•discrecionalidad administrativa y del prin-cipio de legalidad: "Sencillamente se con-cibe que en la infancia de los Gobiernoslas sociedades se diferenciaban poco delias familias, así por el corto número dehombres como de leyes. Entonces, siendoJos gobernadores como padres aue cui-daban de sus intereses, el Cobierno era•casi todo prerrogativa. Pocas leyes eransuficientes, todo lo demás era suplido porel cuidado y discreción del gobernante.Mas luego que los errores o la adulacióndominaron a príncipes débiles (para con-vertir este poder en objetivos particula-res suyos, y no en utilidad general de la•comunidad), el pueblo se vio precisadoA hacer leyes para determinar y limitarla prerrogativa en varios casos en que SUJantepasados habían dejado amplia htitud& la sabiduría de aquellos príncipes queno habían abusado de ella, esto e?, queúnicamente la habían usado para el bien•del pueblo" (págs. 53-54). Insisto en quo,•con las matizaciones debidas, no es nadadifícil deducir de todas esta? palabras unconcepto de la discrecionalidad adminis-trativa —pensando sobre todo en sus re-laciones con la ley— que se ha repetido•en muchas ocasiones, sin que fueran fre-cuentes, que yo sepa, las referencias a lafuente aquí recogida.

6. Contiene también el presente vo-lumen unas Rejlexion.es sobre la libertadde imprenta, fechadas en 1811. Tanto este•escrito como el que se menciona en elapartado siguiente son de menos enjun-dia que la Representación, sin que ellocimera decir que (;are7.can de interés ysin que impida ello manifestar la satisfac-ción de poder encontrarlos en una colec-ción asequible. El argumento central deestas Reflexiones, sumamente interesanteaunque pueda parecer hoy un tanto sim-plista, es un argumento típico do ilus-trado (8): "Todos los males de la socie-ÍIÍUI provienen únicamente de la ignoran-cia y del error. El hombre no es injusto,•sino porque es tímido e ignorante; estímido e ignorante porque no es libre.

Los hombres, renunciando el uso de surazón, ya por temor, ya por ignorancia,han sido guiados en todas su acciones porel capricho, la rutina, la preocupación yprincipalmente por los Gobiernos que hansabido y procurado conservar su igno-rancia y aprovecharse de ella para escla-vizarlos y engañarlos". liYa es tiempo quela razón y la experiencia destruyan to-da; estos males". "En ningún país nacensabios los hombres. Es necesario que entodas partes los forme la educación...¿Cómo podrán los hombres recibir laeducación conveniente en un país en don-de no les es permitido oír ni decir, leerni escribir lo que se siente?... La liber-tad de la imprenta es el único medio doque podemos valemos para arrancar deuna vez males tan inveterados y tan in-soportables; es el único remedio con quese puede mejorar nuestra educación aban-donada" (págs. 144-145).

Esta concatenación de argumentos esla que le hace clamar por la libertad deimprenta y le alienta a luchar por suimposición en momentos ciertamente pro-picios a las reformas (9). Su postura aeste respecto es del lodo decidida: "Cuan-do se trata de salvar a la paíria —diceen relación con el tema— es forzoso ha-Mar sin esbozo. Son muchos los intere-sados en que subsistan abusos, que nopermiten descubrir la verdad y la luz quepondrían en claro las injusticias y veja-ciones de los poderosos y de los que tie-nen ¡jarte en el mando... Dejémonos decontemplaciones, pues no es tiempo. Lagangrena se apoderó de una gran parledel cuerpo; ya no sirven apositos; espieciso acudir al hierro si queremos evi-tar la muerte, y caiga por donde caiga,cortaremos todo lo podrido. Los malesde la nación son muchos y muy graves:necesitamos para curarlos aplicarles todoslos auxilios posibles. Apartemos, pues, to-do?- los obstáculos que impidan difundirseLis luces que deben dirigir tantas y tandifíciles operaciones... Es un delirio as-pirar a empresas arduas por medios dé-biles" (págs. 146-147).

7. Un tercer documento se ha reunidoen este volumen: el Discurso en defensade las Sociedades Patrióticas pronunciadoen la sesión extraordinaria de las Corles

(S) Cfr.. por todos, ven WIESE, La culturailr h lu-'l radon, ed. de Tierno Calvan, Ma-<i.-'<l, :9".-I.

í!l: Sobre \a nctividíul He Flórez Eptradaen pro de la libertad de imprenta a poco decojnenzíida Ja truerra de Ja independencia,víase MARTÍNEZ CACHEKO. op. cit., 37 y sitrs.

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<iel 14 de febrero del año 1820 (10). Elcarácter de este discurso, que es un ale-gato a favor de la libertad de reunión, sedescubre bien en el siguiente párrafo delmismo: "El primer paso hacia la escla-vitud es atacar la libertad de prensa eimpedir las reuniones libres de los ciuda-danos, sin las cuales, desengañémonos, ja-más existió ni puede existir el imperio dela ley. ¿Y será posible que un cuerpolegislativo que acaba de ser restablecidopor un efecto en gran parte debido a es-tas mismas reuniones patrióticas, se pro-ponga adoptar su abolición, que tal seriael resultado del dictamen que se va adiscutir?" (pág. 156). Se trata, por tanto,de un discurso ante las Cortes restaura-das —en tiempos del trienio liberal— pi-diendo que se retire un dictamen presen-tado para su aprobación, por entenderque es atentatorio al derecho de reunión."Las reuniones —dice FLÓREZ ESTRADA enotro lugar del mismo Discurso— son laprincipal escuela práctica de los puebloslibres, la más provechosa que se les puedeofrecer y la única a que pueden asistiry en donde pueden instruirse las clasespobres que no tienen medios para man-tener a sus hijos en otras cátedras y uni-versidades por más que estas abunden"(pdgina J58).

Lorenzo MARTfN-Rr'.TOK TILLO

GASPARRI, Pietro: Teoría Giuridicadella Pubblica Amministrazwne. No-zioni Introduttive. Edizioni Cedam.Padova, 1964, 206 págs.

El autor expone la existencia de dosmétodos en el estudio del Derecho ad-ministrativo; el primero de ellos es la"ciencia interpretativa del Derecho admi-nistrativo", que analiza los ordenamientossingulares en un momento de su existen-cia histórica, acompañando este estudiobásico con la investigación comparativade los ordenamientos contemporáneos, ycon la investigación histórica. El segundo

(tOJ MARTÍNEZ CACHERO, op. cit., 137, se-ñala como fecha de celebración de e?te dis-curso, y parece más acertada, la de 14 deoctubre de 1820, en lugar de U de 14 de! fe-brero, que se da en la presente edición. Porcierto que es una lástima que, tanto en elpresente volumen como en otros volúmenesposteriores de la misma colección, no esténmás cuidadas Jas presentaciones, a las quehabría que dar una mayor importancia ynVor

método es la "teoría general, teoría pura,del Derecho administrativo", que, a dife-rtncia del anterior, no busca desentrañarel significado de las instituciones positi-vas, sino clasificarlas en formas lógicasuniversales; todo ello teniendo en cuentaque ambos métodos no constituyen dossistemas cognoscitivos independientes, sinoque presentan relaciones de recíproca yesencial complementariedad.

Bajo esta perspectiva, y según declara-ción de su propio autor, el libro consti-tuye una tentativa de estudiar los con-ceptos básicos del Derecho administrativo,y las instituciones de la ¡¡arte general, noen base a la experiencia derivada de uncuerpo normativo limitado, como el vi-gente Derecho administrativo público ita-liano, sino en base a la realidad jurídicaconsiderada en su conjunto y sin referen-cias territoriales, temporales o sectoriales.El desarrollo de estos conceptos está des-tinado a encontrar su aplicación en elestudio del Derecho administrativo públi-co de cualquier ordenamiento y de cual-quier período histórico; este método es elmás idóneo para dominar la multiplicidadcontinua de la legislación administrativa.Por el contrario, un método puramenteexpositivo, exegético, puede resultar esté-ril al resolverse en una serie de elabora-ciones monográficas inadecuadas para daruna visión panorámica de la realidad.

Veamos a continuación cómo se instru-menta concretamente esta perspectiva me-todológica.

Los cuatro primeros capítulos son undiscurso sumario en el que, partiendo dela idea sustancial del conflicto de inte-reses, se expone los conceptos jurídicos dela parte general; así "Derecho" es pre-ceptos o normas que conciernen a con-flictos intersubjutivos o intrasubjelivos;"derecho subjetivo" —equiparado a au-tarquía— es competencia reconocida pararesolver tales conflictos sin intervencióndo competencias ajenas; "autonomía" esla elección del propio comportamiento;"facultad" es una posibilidad operativa dehncer; "deber" es un comportamiento exi-gido en relación a un conflicto; la "obli-gación" expresa un particular aspecto deldeber, cual es la relación entre el deudory el que tiene competencia para actuaro provocar la reacción sancionadora encaso de incumplimiento; a su vez la "san-ción" restablece situaciones turbadas dejusticia o de oportunidad; individualizalas "normas" por su objetivo abstracto y

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efecto innovativo; "potestad" es una téc-nica para determinar comportamientos me-diante reenvío a juicios ajenos, surgiendoasí la "sujeción" al titular de la potestad;descompone la noción de "ordenamientojurídico" en las de "ordenamientos nor-mativos" —calificados por la coherenciade sus normas, en forma tal que la nor-ma antinómica se integra en otro ordena-miento antagonista— y "ordenamientos so-ciales" o conjunto de hombres cuyo com-portamiento se adecúa a un "ordenamien-to normativo"; desarrolla en sus fases ló-gicas el "proceso de personificación de laseclectividades humanas", como instrumen-to unitario para la adquisición de unapersonalidad distinla a las individualida-des humanas que las componen; una vezdefinidos "interés público" —por releren-cia a un conjunto humano "abierto"— e"interés privado" —por referencia a unconjunto humano "cerrado"— no presentadificultad la distinción entre "Derecho pú-blico" y "Derecho privado", vinculando co-rrelativamente estos cuatro conceptos.

Los tres capítulos siguientes se dedicanal estudio del Estado —en base a las no-tas de territorialidad, soberanía, actividadpolítica y competencia ilimitada—, de los"ordenamientos subestatales" (entre nos-otros Administración indirecta del Esta-do) y de la teoría del órgano, instrumen-tada a partir de la representación; así"oficio" es representación indirecta y"función", especie del género anterior, esrepresentación directa; la "relación fun-cional" no difiere sustancialmente de larepresentación; la "relación orgánica" asi-mismo no es sustancialmente diversa deaquella en la que se funda el antiguo yno misterioso instituto de la representación. Como más adelante declara el autor,la piedra clave de su construcción es elconcepto de "administración" entendidocomo ejercicio de un "oficio-deber".

A continuación se dedican otros trescapítulos al análiíis de la actividad dis-crecional y de la actividad reglada. Den-trn de la discrecionalidad distingue entrela puramente "personal" y la fundada enla o/jinio dotninans (entre nosotros, con-ceptos jurídicos indeterminados, por lt>que acierta al señalar esta última es aná-loga a la actividad reglada), y entre dis-ciecionalidad "técnica", o análisis de losjuicios sobre hechos pasados (diagnosis)o futuros (prognosis) (como puede apre-ciarse en este concepto se incluyen loshechos determinantes), discrecionalidad

'"valorativa", que, a diferencia de la an-terior, no se basa en resultados objetiva-mente considerados, sino en valoracionessubjetivas de la conveniencia. La elecciónentre una pluralidad de soluciones vendrádeterminada por el principio de mayorsatisfacción con menor coste (principioeconómico del mínimo medio).

Los tres capítulos siguientes se dedi-can al análisis de las relaciones entre Ad-ministración. Política, Legislación y Ju-risdicción :_ define la Política como disciecionalidad absoluta, mientras que ad-ministrar equivale a ejercitar una funciónvinculada o sólo limitadamente discrecio-nal; la actividad administrativa está so-metida a un control sustancial de legiti-midad que no se da en la actividad polí-tica, lo que no equivale a que esta últimasea por naturaleza insusceptible de con-trol. En la cúspide del ordenamiento ad-ministrativo se encuentran órganos no su-jetos a control, a los que la normativaatribuye deberes desprovistos de sanción,y que, por tanto, son órganos "fiducia-rios" (Consejo de Estado, Tribunal deCuentas). En otra perspectiva el órganopolítico es soberano y el administrativono lo es por definición, lo que no cons-tituye obstáculo para la existencia de ór-ganos con competencia administrativa enunos actos y política en otros.

En cuanto a las relaciones entre Ad-ministración y Legislación, tras analizarlos conceptos de ley material y de leyformal, se efectúa una exposición en cier-to modo confusa por cuanto se resientedel déficit inicial que supone la ausenciadi: distinción entre "poderes" y "funcio-nes", por lo que incluso se llega a hablardo una "función administrativa".

Las relaciones entre Administración yJurisdicción, se trazan entendiendo queesta última es la actividad dirigida a re-solver de modo autoritario una lilis; lalitis se define como contraste entre lastesis jurídicas de dos sujetos en orden ala resolución de un conflicto de intere-ses, cuyo conflicto se presenta incluso enla Jurisdicción voluntaria, si bien en po-tencia. La función jurisdiccional se dis-tingue no por referencia a unos órganosespecíficos, sino objetivamente, al concre-tarse en el pronunciamiento conclusivo deun procedimiento con estructura conten-ciosa, y no se vacila en declarar que lafunción jurisdiccional es una especie dela administrativa (a recordar que el con-cepto de "función administrativa" es sis-

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RECENSIONES V NOTICIA DE LIBROS

temáticamente rechazado en nuestra doc-tiina).'

Los últimos capítulos del libro se dedican a] concepto de Derecho administra-tivo y sus relaciones con otras ramas deloidenamiento jurídico. En cuanto al concepto de Derecho administrativo rechazalas definiciones objetivas que se apoyanen la actividad de los sujetos considera-dos, y estima que el Derecho adminis-trativo abarca las normas no en cuantodisciplinan actividades administrativas,sino en cuanto disciplinan actividades hu-manas, de forma tal que las convierten enadministrativas; normas que instituyen,o prevén o presuponen la institución del"oficio-deber". Administrar es ejercer un"oficio-deber", sea público o privado; portanto, hay un Derecho administrativo pri-vado (patria potestad, tutor, mandatario,órganos sociales) y los conceptos civilesde mandato, representación, responsabili-dad y otros son útiles en el campo pú-blico; hay también un Derecho adminis-trativo público, que presenta una tenden-cia muy acusada a su extensión y des-ariollo, en cuanto participa del Derechopúblico, por la acentuación de la relevan-cia social de los comportamientos huma-nos; su desarrollo se verifica a expensasde una reducción del Derecho político,pues se tiende a reducir el número deóiganos investidos de competencias abso-lutamente discrecionales para acrecentarel número y atribuciones de aquellos cuyaactividad está más o menos guiada perley y que, por ello, son más susceptiblesde control. liste proceso de extensión ydesarrollo viene en definitiva impulsadopor la evolución de la "instancia demo-crática".

Pasa a continuación a examinar las re-laciones del Derecho administrativo conotras disciplinas en la siguiente forma:el Derecho constitucional asume buen mi-mero de normas de Derecho administra-tivo público; el Derecho procesal, seaprocesal civil, procesal penal y con ma-yor motivo el procesal administrativo, esun sector importantísimo del Derecho ad-ministrativo; en el Derecho penal lasnormas que regulan la ejecución de lasjuilas, las medidas de seguridad y losdelitos contra la Administración pública,pueden considerarse de Derecho adminis-nativo; el Derecho financiero, y su deri-vado el Derecho tributario, es parle delDerecho administrativo, salvo los actos po-líticos (emisiones de deuda) y parlamen-

tarios (aprobación de presupuestos): elDerecho del trabajo es, en gran paite.Derecho privado, pero el llamado ''dere-cho sindical" es Derecho administrativo:el Derecho de la Economía coincide, engran parte, con el Derecho administrativo, aunque también con el Derecho ¡>o-lítico; finalmente, analiza las relacionescon el Derecho internacional, Derecho un-munitario (Comunidad Europea i y Dere-cho canónico.

Concluida de esta forma la exposiciónde la obra, procede efectuar una simplevaloración acerca de si en ella se consi-gue la finalidad ambiciosa del autor. Lavaloración conjunta es dudosa, y por ellose prefiere indicar por separado sus aspec-tos positivos y negativos. Entre los pri-meros destaca la idea de que existe una'"cadena de potestades derivadas una ibotra" que, inevitablemente, exige unaatribución originaria de potestad, ya quela dinámica del principio de legalidad nose agota en la atribución de potestad ini-cial, sino que opera también en el ejer-cicio por los escalones inferiores de parce-las sucesivamente transferidas de dicliapotestad originaria; también destaca sucalificación como "abstracción teórica" dela diferencia entre Corporaciones y Fun-daciones, pues en la práctica se encuen-tran entes que poseen elementos de amboscaracteres; igualmente se resalta cómoexiste en la obra, y especialmente en lapágina 63, un atisbo de la actividad ad-ministrativa de arbitraje; finalmente, esdo mayor interés su concepción de la dis-crecionalidad como categoría lógi;a yuniversal, inexcusable y esencial para elDerecho Administrativo.

¿,'n cuanto a los aspectos negativos, re-saltan los de centrar la exposición de losconceptos básicos en la idea de conflictoile intereses, ia cual puede resultar muydiscutible desde una perspectiva del De-recho como ordenación de situaciones nor-malmente no conflietivas; la distincióncnlre público y privado por referencia asectores sociales abiertos o cerrados, nodescribe en forma alguna la entraña jurí-dica y efectos operativos de ambos con-ceptos, por lo que estamos ante una téc-nica de definición íormal y en principioestéril; en el tratamiento del órgano y deloficio se prescinde de toda referencia altitular, y, en consecuencia, la delimita-ción conceptual en base simplemente a laidea de representación adolece de unacierta imprecisión; por último, igual pro-

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BIBLIOGRAFÍA

blema se suscita en torno al concepto defunción administrativa y por la aparente-mente desmesurada extensión del campodel Derecho Administrativo.

J. A. MANZANEDO

GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús: Comentariosa la Ley del Suelo. Imprenta del«Boletín Oficial del Estado». Ma-drid, 1968, 1.270 págs. y Apéndices.

La vasta producción escrita del profe-sor GONZÁLEZ PÉREZ se corona, por ahi>ru,con un grueso volumen dedicado a untema que parece estar de moda: 1.a Leydel Suelo. Tratándose del más prolíficoy mis rigurosamente sistemático d<: mies-tro? autores y tratándose de una apasio-nante materia a la que él dedica unabuena parle de su brillante actuaciónprofesional, no es exagerado afirmar quenos encontramos ante una obra definitiva.

F.l libro es un análisis de la famo?u Ley,artículo por artículo, y va precedido d«un estudio preliminar consagrado al exa-men de las razones por las cuales el urhj-nismo español ofrece realizaciones porresla general muy inferiores a las de losrestantes países de Occidente, no «lisiantedisponer de una Ley verdaderamenteejemplar. El autor desmonta una a unalas supuestas causas del fracaso, señalan-do el error de quienes consideran queentre aquellas está la falta de desenvol-vimiento reglamentario.

El estudio pormenorizado de la Leycr.mienza por un análisis de los artículosrelativos a la competencia urbanística ylegitimadores de toda actuación adminis-trativa en este terreno. Y es curioso cons-tatar cómo las tesis del libro recensio-iiado, ferviente defensor de la iniciativaprivada, coinciden con las tesis del recen-sionista, que es partidario (y no indirec-tamente, como amablemente dice GON'ZÁ-i F.Z PÉREZ en una nota de su libro, sinode modo directo y paladino) de la totalsocialización del suelo de expansión ur-bana. Y coinciden ambas tesis por tresrazones: en primer lugar porque tambiénlos socialistas creemos en el valor del prin-cipio de suhsidiariedad (lo que sucede esque en materia de urbanismo, creemosque ya está probado que la iniciativa pri-vada lleva a resultados nefastos); en se-gundo lugar, porque, como el propio aulorrecensionado manifiesta, en más de una

ocasión la actitud de los administradoshace pensar no en la expropiación, sinoen la confiscación; y en tercer lugar, por-que el profesor GONZÁLEZ PÉBEZ y elautor de esta nota están de acuerdo enque el grande y único problema del dere-cho urbanístico es el planteamiento y nola especulación, de la que tan irresponsa^fclcmentü se habla, sin darse cuenta de quecarece de sentido lógico y moral condenarla especulación del suelo en un sistemaeconómico individualista, íntegramente ins-pirado por ello en los dogmas especula-dores.

Tras constatar la desconfianza con quela legislación urbanística mira a los enteslocales, el libro examinado estudia la dog-mática de los planes, analizando el títuloprimero de la Ley con una atención par-ticular a los artículos—hasta hoy poco es-tudiados—dedicados a los planes especia-les, y un estudio especialmente penetrantede las Ordenanzas. Respecto a la natura-leza jurídica de los planes, sostiene elprofesor GOMZÁÍ.EZ PÉREZ que se trata deactos normativos con un régimen de im-pugnación especial, postura ésta que nocompartimos, pues estimamos que los pla-nes Urbanísticos son actos singulares dedestinatario indeterminado, y ello tantodesde el punto de vista de su integraciónen el Ordenamiento, como desde el puntode vista de los derechos nacidos a suamparo, como desde el punto de vista desu impugnación.

Sabido es que el artículo 43 de la Ley,al regular la publicidad de los planes, diceque "la relativa a urbanizaciones particu-lares deberá expresar la fecha de aproba-ción del correspondiente plan, y no podrácontener indicación alguna en pugna consus cláusulas". Piensa el autor que en estecaso la palabra publicidad se refiere tam-bién a la información urbanística a cargode la Administración; nosotros estimamosque se refiere a la publicidad comercialprivada.

Particularmente logrados son los comen-tarios al artículo 45 (la Ley obliga a laAdministración y a los particulares), seña-lándose muy sagazmente el diferente modode obligar en uno y otro caso, así comoal artículo 46 (reservas <le dispensación),al 47 (efectos de los planes en cuanto ausos), 48 y 49 (construcciones fuera deoidenación), así como el extenso estudiodedicado a un aspecto importantísimo delplan: la legitimación de expropiaciones.

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RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

Al analizar el título segundo, consagradoal régimen del suelo, tras un minuciosodespiece de las definiciones legales conté-jiidas en los artículos 61 y siguientes, sos-tiene el profesor GONZÁLEZ PÉREZ que unode los efectos del plan es ampliar el áreade suelo urbano: Estimamos que ello no•es necesariamente así, y que el conceptode suelo urbano del artículo 66 (cuandose carece de plan) puede ser más amplio•que el del artículo 63. Con toda razón elautor señala la superfluidad de un artículocomo el 68, regulador del régimen del sue-lo de reserva. Y al analizar el artículo 70.declara que no es posible aumentar el"volumen mínimo mediante un plan, asícomo que la limitación célebre del 0.2, alser aplicable como régimen general delsuelo rústico, no tiene trascendencia algu-na en el suelo urbano, por lo que ordena-ciones en este suelo con edificabilidadligeramente mayor podrían resolverse en«xpropiaciones mediante indemnización.Por nuestra parte no nos atreveríamos a•suscribir estas dos afirmaciones.

En un brillante estudio del PatrimonioMunicipal del Suelo se sostiene por elautor la naturaleza jurídico-privada deesta figura, frente a la tesis contraria delprofesor BOQUERA, que nosotros tambiénhemos defendido.

Especialmente valiosos son los comenta-rios dedicados a los artículos 77 y siguien-tes, reguladores de la parcelación y repar-•colación, así como los dedicados a lasvaloraciones, punto éste en el que el autor•es un indiscutible maestro. Y aunque reco-noce el propio autor que en la composi-ción de los valores expectante, urbanísticoy comercial se ha tenido en cuenta losmismos criterios que un comprador cual-quiera tendría ai adquirir un terreno, laverdad es que es evidente la razón queasiste al profesor GONZÁLEZ PÉREZ, cuandoclama contra la injusticia de las valora-ciones urbanísticas. Kl análisis de esiosartículos aparece grandemente documenta-do con la citación de todos los cuadros devalores derivados de li propia I.ey. asícomo del Decreto de 21 de agosto de 1956.

A continuación se analizan los artículosdedicados a la ejecución de planes de ur-banismo, determinándose el concepto depolígono, y los efectos de declaraciónde prioridades. Al analizar los sistemas deactuación, se distingue muy sagazmente«ntre expropiación necesaria para el esta-blecimiento de zonas libres y servicios pú-blicos en cualquiera de los sistemas de

actuación (que no requiere intervenciónde la Comisión Central), y expropiacióncomo sistema de actuación (que sí la re-quiere). Al examinar esta última forma deactuación se citan diversas sentencias quedan por válidos expedientes en los que hafaltado la información municipal acercade las reclamaciones. La maestría del pro-fesor GONZÁLEZ PÉREZ y su fabulosa expe-riencia profesional se ponen de relieve enel análisis de los artículos dedicados a lossistemas de actuación y a la forma degestión.

Lo mismo acontece con el estudio deltítulo 4.° de la Ley (ejercicio de lasfacultades relativas al uso y edificacióndel suelo), en el que tanto campo se ofrecepara la actuación forense, tanto en el as-pecto relativo a Registro de solares comoen el relativo a la imposición de arbitrios,como, por último, en el relativo a la con-cesión de licencias o a las órdenes deejecución y suspensión de obras. Con vigo-rosa pluma, hábil dialéctica, y profundosentido jurídico, el autor fustiga aquíbriosamente las mayores y menores corrup-telas administrativas en tan delicado te-rreno. Sabido es que este aspecto de laLey ha sido precedentemente tratado porel autor de este libro, con maestría insu-perable. Insistiendo con toda razón en lagran importancia que tienen los aspectoseconómicos del plan, tal como había he-cho muchas páginas atrás, el profesorCONZÁLEZ PÉREZ analiza de nuevo estosaspectos al examinar el título quinto de laLey. y consagra muy jugosos comentarios3 la regulación de las exacciones delpresupuesto de urbanismo, así como a ladff los beneficios fiscales de los artícu-los 189 a 192, beneficios que una Admi-nistración que desobedece a la Ley está,según parece, dispuesta a que no seanrealidad jamás; tales son las dificultadescon que en la práctica se tropieza al in-tentar, sobre todo, poner en ejecución elpiimero de los artículos últimamente cita-dos, artículo desafortunadamente regla-mentado por Orden de 30 de junio de 1965,reglamentación que da toda la razón alautor del libro que recensionamos. cuandoci lo largo de él defiende que lo verda-deramente jurídico es que las leyes se ac-túen sin reglamentos.

Se analiza, por último, los aspectos or-gánicos de la Ley. tan alterados casi des-de el momento de su aparición, señalán-dose los inconvenientes de que nada mássurgir aquélla apareciera el Ministerio de

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la Vivienda (aunque se señala también lasinrazón de los que desde el Ministeriode la Gobernación acusan al de la Vi-vienda de aniquilador de las libertades lo-cales, cuando lo cierto es que on esteplano están perfectamente igualados unoy otro Ministerio); y se analiza tambiénla regulación del régimen jurídico, resol-viéndose aquí, con criterio que no com-partimos, la célebre antinomia en que losartículos 219 y 225 de la Ley, en el sentidode que este último está derogado por lade la jurisdicción contenciosa. Una inter-pretación de este tipo pone en manos delTribunal Supremo, y ello en primera ins-tancia jurisdiccional, el examen de la to-talidad de las impugnaciones de los planesque en España se llevan a cabo. Menosmal que, aun en el caso de que tal inter-pretación prevalezca, según nosotros, esti-mamos que en muy contados supuestostiene sentido el examen del planeamientopor un Tribunal de derecho (concretamen-te, creemos que sólo en los supuestos deirregularidad de procedimiento, valoracio-nes erradas en la expropiación y desvia-ciones de poder).

Cierran el libro, y lo hacen definitiva-mente práctico e interesante apéndicesdedicados a las más importantes normasurbanísticas posteriores a la Ley del Sue-lo: Leyes de Valoraciones de 22 de juliodi- 1962 y de Zonas Verdes de 2 de di-ciembre de 1963, así como del Área Me-tiopolitana de Madrid; Reglamente* deReparcelaciones de 7 de abril de. ¡966 yde Solares de 5 de marzo de 1964, etc.

Termina con esto la noticia forzosa, einmerecidamente breve, de un imiiortariü-simo volumen de la bibliografía jurídico-administrativa en lengua castellana. F.lanálisis de la Ley, artículo por artículo;la perfecta sistematización de este análi-sis; la abundantísima jurisprudencia, siem-pre atinadamente usada (con la cita alta-mente orientadora de la Sala y el ponentede cada Sentencia); la constante alusióna otros aspectos de la propia Ley o delas que la complementan, hacen de estelibro una herramienta insustituible parj elestudio del urbanismo español. Desde hoycontamos con el mejor de nuestros librossobre la Ley del Suelo.

J. L. GOXZALEZ-BERENGUER

INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRA-CIÓN LOCAL :' Crónica del IV Con-greso ílispano-L-uso-Americano-Filipi-no de Municipios. Barcelona, octu-bre 1967 Madrid, 1968; tomo I, 1.296páginas; tomo II, 1.472 p á g i n a s .1.600 peretas.

FU artículo 23 del Reglamento delIV Congreso Hispano-Luso-Americano-í'ilipino de Municipios atribuye al Secre-tariado Permanente la tarca de publica!las acias del Congreso, celebrado e/iBarcelona, del 6 al 12 de octubre de 1967.

El cumplimiento de esta misión ha sido,llevado a cabo, pues, por el Instituto deKsludíos de Administración Local, median-te la edición de los dos tomos de que eraestas líneas se da cuenta, de primorosa'impresión y con atractiva encuademación.El Centro de Documentación y Publicacio-nes de dicho Instituto, a cargo del prole-sur don Kamón MARTÍ.N MATEO, puede l'e-liciuive jior haber nutrido el fondo edito-rial do la casa con tan importante aporta-ción y más aún cuando las colaboracio-nes, en apretado número, han exigido unesfuerzo de coordinación y composiciójí.mi pequeño.

La temática del Congreso está distribui-da en las cuatro ponencias siguientes:

Primera. ''Aspectos sociológicos de lavida municipal: Grandes urbes y Munici-pios rurales", a cargo de don Isaac GANÓ*,.profesor de Sociología en la liniversidud>de Montevideo y asesor de dicho Munici-pio, y de don Jorge XIFBA HERAS, profesorá'i la Universidad de Barcelona y directordel Instituto de Ciencias Sociales de dichaciudad; sobre cuya ponencia fueron pre-sentadas 17 comunicaciones, que tambiénrecoge el libro.

Segunda. "La competencia municipal:ámbitos más cualificados", a cargo de don-Carlos M. MOHÁN, director del ConsejoTécnico de la Organización Intcramericanade Cooperación Intermunicipal. y de donRafael ENTRENA CUESTA, catedrático deDerecho Administrativo en la Universidadlie Barcelona: ponencia que reunió otras21 comunicaciones.

Tercera. "Planificación de la actividadmunicipal", debida a los señores don Sal-vador DANA MOXTAÑO, ex catedrático de-Derecho Municipal e.n la Universidad Na-cional argentina del litoral, y don Sebas-tián MARTÍN-RETORTILLO, catedrático de laUniversidad de Barc-slnna; sobre la po-

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RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

nencia fueron aportadas al Congreso 23•comunicaciones.

Cuarta. "El Municipio y la Vivienda",deluda a don Eurico DE ANOKADK Y AZI-'.-Nt.no, procurador <le Justicia del Brasil,y a don Ramón MART/N MATEO, profeso!de la Universidad de Madrid. Solne estaponencia fueron presentadas ocho comu-nicaciones.

Después de tan importante y cuantiosadocumentación, recoge la edición del Ins-l¡Luto de Estudios de Administración Loca)los trabajos del Seminario sobre "Expe-riencias y soluciones del Municipio deBarcelona", que, presidido por el catedrá-tico de Derecho Administrativo don LuisJCRDANA DL POZAS y dirigido por el secre-tario del Ayuntamiento de Barcelona, donJuan Ignacio BERMEJO Y CIKONÉS. versósobre quince aspectos de la acción admi-nistrativa municipal, glosados por verda-deros peritos en las materias respectivas.

Naturalmente, para ser una ajustadacrónica de los eventos del Congreso, laebra tiene unos necesarios complementos:al comienzo, las relaciones de países, Co-misiones y representantes y nómina duparticipantes en la magna reunión inter-nacional, el Reglamento del Congreso y c)programa general de los acto?. Y comobroche, la descripción de los actos socialesy culturales que se extendieron a lo largode los siete días de duración dtl Con-greso.

Resulta difícil la tarea de glosar en es-tas columnas, o en muchas más, cuanto laedición del Instituto citado nos presenta.La simple enumeración de todos los le-mas ocuparía largo espacio; pero bastala lectura de los títulos de las ponenciaspara advertir la trascendencia de esta re-unión de toda la gran familia ibérica, acu-ciada por la búsqueda de soluciones a lastremendas interrogantes que plantean alMunicipio las exigencias complejas de lavida actual.

La primera ponencia, al contemplar lasociología urbana, especialmente la dimen-sión sociológica de la gran urbe, consideratres aspectos esenciales que implica laurbanización concebida como un fenóme-no complejo: el crecimiento de las ciu-dades, la alteración de la proporción en-tre las poblaciones agrícolas y las noagrícolas, y fundamentalmente—son pala-bras del ponente señor XIFIU HEHAS—la

manifestación de un cambio radical enla cultura. Sobre el primer aspecto dirá¿I comunicante DÍEZ NICOLÁS que el Mu-nicipio, en cuanto a estructura cada vezmás compleja, requiere una reorganiza-ción urgente, que debe ser reconsideradaen su aspecto político-administrativo paraque la ordenación legal se superpongaperfectamente a la realidad social. En elsegundo aspecto son tratados con especialdedicación los fenómenos migratorios y elabsentismo rural, provocadores de unadisociación entre Municipios urbanos yrurales que, pese a su acercamiento, "cons-tituyen aún en el mundo hispánico dosesferas totalmente separadas", fenómenoque tratan, entre otros, los comunicantesDANA MONTANO, ALVAREZ GLNDÍN y LA-RRAÍNZAK. El último aspecto implica consi-derar la urbanización como fenómeno"más profundo que el crecimiento de lasciudades" y que es, en esencia, un cambiocultural, que "supone la apar ic ión denuevas aptitudes, de nuevas maneras deser, de nuevas maneras de pensar, de nue-vos comportamientos y también de nuevosvalores". Los comunicantes que abordanesta faceta de la sociología urbana seadentran en cautivadores estudios como elque sobre el ocio perfila el señor MARQUÉSCARBÓ, abordando un tenia .que hasido ya el centro de atracción de muchospensadores, como HUIZINCA O DUMAZEDIEK.Todo ello llevará al co-ponente, el pro-fesor Isaac GAÑÓN, al intento de codificarlas proposiciones sobre los aspectos socio-lógicos de la vida local.

La segunda ponencia, "tema clásico dela problemática del Municipio" y "rabio-samente actual", según expresiones delponente señor ENTRENA CUESTA, reclamaun atento examen de la competencia mu-nicipal, que ve amenazados sus postuladostradicionales por actuales fenómenos quetienden a vaciar de contenido la vidamunicipal, y que fundamentalmente son:la necesidad de áreas superiores para laplanificación de los servicios, que-anteseran municipales y que hoy no puedenprestarse de una manera eficaz al nivelestrictamente'local; en segundo lugar, lasexigencias de la planificación administra-tiva que muchas veces no puede efectuarseal nivel municipal—el Ministro Comisariodel Plan de Desarrollo, señor LÓPEZ RODÓ,expresaba, en la sesión inaugural del Con-greso, que la necesaria programación deactividades municipales ha de articularsede un modo coherente con la programa-

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BIBLIOGRAFÍA

ción nacional, a la vez que la programa-ción socio-económica es ta ta l tiene quecontar con la colaboración y la presenciade las entidades locales—; y, por último,y a consecuencia de esa estrechez del ám-bito municipal, el traspaso de esas compe-tencias del Municipio al Estado, porque sedice que intereses que antes eran estric-tamente locales ahora pasan a ser intere-ses estatales. A este propósito consigna lailustre pluma del co-ponente don Car-los M. MORAN en sus conclusiones, que alEstado no correspondería mermar la com-petencia municipal basado en la incapa-cidad local que él provoca y ahonda consu absorción y monopolio, sino que, por elcontrario, deberá identificarla, precisarla,respetarla y estimularla para fortalecer lacélula fundamental de su existencia yasegurar el desarrollo equitativo de lanación. Como complemento a su trabajo,aporta MORAN, en anexo a su co-ponencia,las declaraciones, acuerdos, recomendacio-nes y resoluciones del Congreso Tnterame-ricano de Municipios, Asamblea Generalde la O. I. C. I., en !as once reuniones quelleva celebradas.

La tercera ponencia, dice su autor, donSebastián MAHTÍ.V-RETORTILLO, está fun-damentada en tres puntos, en torno a loscuales debe ser entendida y acometida 1.1planificación de la actividad municipal.El primero, la planificación de las propiasentidades municipales: es decir, planifi-cación de su propia existencia, determina-ción de las realidades sociales que debentener la condición de Municipio. Tienecabida aquí la consideración del Munici-pio-Comarca y de las Diputaciones pro-vinciales como fórmulas actúale? que en-sanchen la visión y el tratamiento de lospioblemas. El segundo punto está refe-rido a la aplicación de las estructurasconcretas del fenómeno planificador a laactividad municipal, lo que aconseja, poruna parte, dice el ponente, abandonar IÜSfórmulas sectoriales para alcanzar planesmunicipales de acción general, sirviendode ejemplo las leyes especiales de Ma-drid y Barcelona; por otra parte, la adop-ción de fórmulas de medio y largo plazo.>, por último, la necesidad de adecuar losnecesarios medios financieros. El tercerpunto en el que apoyar la planificaciónmunicipal exige determinar la forma deengranar la acción de los Municipios conlos planes generales socio-económicos esta-tales. Todo ello dota a los programas deacción municipal de una doble vertiente:

por un lado la idea del compromiso delos administradores frente a la propia co-munidad municipal, y de otro lado, lanecesidad de la existencia de una autén-tica conciencia ciudadana para que eLPlan sea instrumento de diálogo entreAdministración y administrados. Insiste aeste respecto el co-ponente doctor DANAMONTANO que la colaboración ciudadanadebe ir acompañada—y ésta será la ga-rantía de su éxito—del asesoramiento-técnico correspondiente a la naturalezade la obra a realizar o de los servicios aprestar. Y afirma, por otra parte, que lasrelaciones Estado-Municipio no debenacentuar la centralización estatal "nicoartar el debido desenvolvimiento de lasgenuinas competencias municipales".

La cuarta y última ponencia da oca-sión al doctor MARTÍN MATEO para seña-lar con TOYNBEE que el lema de la vi-vienda es el más acuciante en la horaactual (salvada la emergencia de unaguerra atómica). Proclama como inevitableel imperativo de la acción pública, en laque ve a lo largo de sus manifestacionesen el tiempo una faceta policial, otra delimitación de la propiedad, otra de con-trol de alquileres, otra asistencial y pa-ternalista, otra económica a través de ladotación, no siempre afortunada, de me-dios financieros para los programas cons-tructivos y, por fin, considera lo que a;u juicio es ol punto clave de la decisióndel problema de la vivienda: "el afron-tamiento humanístico de la necesidad deésta, en su encuadre dentro de un siste-ma amplio y comprensivo de seguridadsocial". Queda afirmada la viabilidad dela intervención municipal en este campo,que sólo reclama una generalización defelices experiencias. Dicha intervención,afirma el ponente, responde más a lapresión de motivaciones de tipo socialque a causas verdaderamente económicas.El co-ponente señor DE ANDRADE AZEVEDOrecuerda que las Encíclicas de los últi-mos Papas atribuyen un marcado matiz dejusticia social a la solución de este pro-blema y deben ser tenidos en cuenta enlos programas de acción pública.

A continuación de las cuatro ponenciasy de las correspondientes comunicaciones,inserta la obra aquí glosada los trabajosdel seminario sobre experiencias y solu-ciones del Ayuntamiento de Barcelona,acertadamente dirigido por el secretariode dicha Corporación, don Juan IgnacioBERMEJO GIRONES.

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La justificación que le atribuye, conpalabras que pronunció en la sesión plena-ria, consiste en que el bien común com-porta la idea de servicio público y laspiestaciones que este concepto envuelveconstituyen la justificación sociológica his-tórica y jurídica del Municipio. Las cues-tiones sobre las que versa el Seminariopertenecen al sentido objetivo del Serviciopúblico, propio del técnico. Así son tra-tados temas, tales como los planes de ac-ción municipal, el urbanismo, la organi-zeción jun'dico-administrativa municipal,el procedimiento administrativo, norma-lización y centros ordenadores, alcanlari-llado, abastecimiento de agua, basuras,vivienda, abastos, construcciones escolares,patrimonio fiUtórico-artístico, etc.

Tal es, a grandes rasgos, el contenidode la gran edición de las acias del Con-greso. Es de elogiar la sinceridad y rea-lismo en el planteamiento de los proble-mas estudiados en el Congreso, sinceridady realismo, que apuntan al logro de unMunicipio mejor. Como decía don RamónMARTÍN MATEO, al presentar su ponenciaante la IV Comisión del Congreso: "Asípodemos ayudar a construir la democraciadesde abajo, fuera de cuyo marco la vidamunicipal no tiene seníido alguno."

Felicitamos a la Institución editora yal público, que desde ahora dispone deun cuidado acervo de documentación quetanto puede completar sus ideas sobre la\ida municipal de nuestros días.

C. E. Ruiz DEL CASTILLO

LATORRE, Ángel: Introducción al De-recho. Ecüt. Ariel. Barcelona, 1968,234 págs.

1. Señala el autor en el Prólogo quela obra, aunque está dirigida fundamen-talmente a los estudiantes de Derecho,pretende que interese igualmente a "quie-nes se dedican a otras Ciencias socialeso a otros quehaceres humanísticos, dis-tintos de las disciplinas jurídicas". Yrealmente ha de alcanzarse este cometidocon estas apretadas páginas de Ángel LA-TORRE, en las que, con extraordinaria yenvidiable claridad, nos ofrece una autén-tica síntesis de los problemas centralesde la Ciencia jurídica. El libro se pre-senta, además, con una intencionada ele-mentalidad: en tal sentido, no se olvide—y el dato es de por sí significativo—,

la obra aparece como uno de los primerosnúmeros de una nueva Colección de Bol-sillo. Un dato significativo, decimos, porlo que significa de apertura, de ofreci-miento hacia el gran público de los pro-blemas jur íd icos más importantes. Undato que, sin embargo, no es óbice paraque la obra, pese a esa intencionada ele-mentalidad, mantenga en todo momentoa un muy alto nivel el análisis y enjui-ciamiento de los temas que estudia: estaintroducción de LATOKKE está muy lejos,tanto de aquellas que constituyen un eru-dito y empalagoso alarde exposilivo dedoctrinas y tesis, como de aquellas otrasen las que, generalmente, con más fan-tasía que rigor, se ofrece el desarrollo ydífensa de unas tesis personales, difícil-mente sostenibles en la mayor parte delos casos. Esta obra, por el contrario, pre-senta la rara virtud de ofrecer un plan-teamiento sistemático de los lemas cen-trales del mundo jurídico, sin eludir enningún momento adoptar en relación conellos el oportuno enfoque crítico, la pos-tura personal correspondiente.

La sencillez y su carácter sistemáticoson las dos primeras características deesta obra de LATORRE. Expresión, cierta,sin duda alguna, de las extraordinariascondiciones pedagógicas del autor que,fiel a la tradición de nuestros mejoresromanistas, sabe hacer asequible las cate-gorías y valores, un tanto esotéricos, cier-tamente, que el mundo del derecho pre-senta.

2. Una intención clara aparece yadesde las primeras páginas del libro: des-mitificar el Derecho. Defender y explicarel Derecho por el Derecho mismo. Laobra se inserta así "en la línea positivistade la doctrina jurídica", si bien el autorconfía en que "se trate de un positivismoactual, abierto a las necesidades e inquie-tudes de nuestro tiempo". En tal sentido,esta Introducción de LATORRE habrá depurificar no poco una tradición—tan ge-neralizada entre nosotros—, en la que laenseñanza del Derecho aparece tarada poruna determinada concepción del llamadoDerecho natural, equívoca, anticuada yfalsa. Es, desde luego, triste pensar cuáleshayan de ser en el futuro las consecuen-cias de una enseñanza del Derecho deeste tipo, para la que no aparece exor-cizado y tres veces bendecido, careceprácticamente de valor alguno. De ahíque no creo sea aventurado afirmar quela obra recensionada está inspirada direc-

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tamente en una expresa y justificada reac-ción a los planteamientos de este tipo.

De ahí gue desde esta perspectiva nopueda estarse sino en total acuerdo conel pensamiento de LATORKE. Todavía más:no es difícil adivinar cuáles hayan de ser,cuáles sean ya, las consecuencias que deesos planteamientos se derivan. En talsentido puede ser interesante tener pre-sente una visión retrospectiva de los estu-dios y enseñanzas de Filosofía del Dere-cho en nuestras Facultades jurídicas, paraexplicarnos muchas cosas. Por cierto queun testimonio por demás expresivo nos lorefiere al respecto Joaquín COSTA, al ex-plicarnos su voto particular en una upo-sición a cátedras de Filosofía del Dere-cho de la que él fue juez, texto que hoytiene una innegable actualidad...

Pues bien, en este orden de conside-raciones creo que es justificada—así lohe expuesto ya en otras ocasiones (!)—una actitud crítica en relación con losplanteamientos iusnaturalistas del señahi-dn tipo. En tal sentido, recordemos, porejemplo, el sostenido por otro romanista.A. D'ORS, cuando afirma que entiendepor derecho natural "aquel orden jurídicotic. origen divino que viene admitido porla tradición de la Iglesia católica" (2) o"que es aquello que el Juez Divino aprue-ba respecto a los infieles" (sic!) (3).Ahora bien, al enfrentarse críticamenteLATORKE con el Derecho natural, me pa-rece que olvida que, además del expuesto,hay otro iusnaturalismo mucho más serioy consistente que es necesario considerardebidamente, incluso para disentir de él.El fenómeno iusnaturalista en modo al-guno puede quedar reducido a esos plan-teamientos. Ofrece, innegablemente, muchamayor complejidad y consistencia, y esdesde estas posiciones desde la que debeenjuiciarse críticamente. Desde otra ver-tiente, la contraria, creo que observaciónanáloga puede formularse también en re-lación con la valoración que en algunaspartes de la obra se hace de las doctrinassociológicas.

3. La sistemática de la obra es la si-guiente: en la primera parte se analizaqué es el Derecho, los fines del mismo,

las fuentes y la doctrina de su aplicación.La segunda viene referida al estudio delos temas propios de la Ciencia jurídica,problematicidad misma de su existencia,objeto y método de la misma, ramas delDerecho.

4. El autor acredita, desde luego, suextrema sensibilidad jurídica al analizary enjuiciar en su dimensión actual los te-mas que analiza. Ahora bien, no porprurito profesional quiero señalar que,sin embargo, acaso en las realidades quese estudian no se valora dehidamente elsignificado que el hecho político del Es-tado ofrece, así como todo el fenómenojurídicopolítico que el mundo del De-recho presenta en nuestros días. Un fenó-meno irreversible, nos guste o no, y queacaso en sucesivas ediciones de esta obradebiera alcanzar un mayor realce, tantomás al estar encuadrada en una líneaneopositivista, de la que tan fecundosfrutos cabe esperar precisamente en ladirección apuntada.

Hace unos años escribí (4) algo queme parece oportuno recordar aquí: K.lconocido texto de FEUERBACH—"hay quesalir de lo positivo para volver a entraren lo positivo"—cobra ahora especial sig-nificado, y no es ajeno incluso a la popu-larizada afirmación de E. SCIIMIDT, "'elpositivismo ha muerto; ¡viva el positi-vismo!". Que en el fondo se trata de unmovimiento constante pendular, lo puedeacreditar, incluso en su mismo valor anec-dótico, el hecho de que al "eterno retornoal derecho natural" (ROMMF.N) O a su"Hochrenaissance" (GUTZWILLF.R), se con-traponga ahora "el eterno retorno al po-sitivismo jurídico". Y es precisamente enesta dinamicidad misma del fenómeno ju-rídico en la que el Derecho encuentra supropia grandeza, relativizada, un tantoescúptica si se quiere. Una linca en laque precisamente la obra de Ángel LATO-RKE está llamada a jugar un papel im-portante.

S. MARTIX-RETORTILLO

(2) S. MARTÍ.V-RETORTILLO, estudio prelimi-nar a la ed. española de S. ROMANO, El orde-namiento jurídico, Madrid, 1963, &1.'

(2) A. D'ORS, Principioa para una teoríarealista del Derecho, Madrid, ahora en Unaintroducción al estudio del Derecho, Madrid,I'J'IS. 133.

(:!) Ibidem, 141.(4) Véase op. cit. supra, en nota 1, 32 y

siguiente.

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MARTÍN MATEO, Ramón: Administra-ción monetaria. Edit. Instituto de Es-tudios de Administración Local. Ma-drid, 1968, 173 págs., 65 ptas..

El jurista del Derecho administrativoque no esté dispuesto a convertirse en uninsípido rumiante de las páginas del Bo-letín Ojicial del Estado, se encuentra pro-vocado por un- triple frente de cuestio-nes que presionan desde fuera el Ordena-miento jurídico positivo: la historia, lapolítica y la economía. í.a historia expli-ca el por qué de cada institución, la po-lítica da una dimensión humana y trascen-dente a lo que de otra manera sería unasimple técnica formal, y la economía sig-nifica el punto de contacto con la reali-dad. De aquí la enorme dificultad de lasobras de Derecho administrativo, que sen-sibles a estas cuestiones, pretenden seralgo más que una aventajada glosa delos textos positivos.

Ramón MARTÍN MATEO, uno de los juris-tas más inquietos que escriben hoy enEspaña, responde gallardamente en este li-bro a la triple provocación aludida. LaAdministración monetaria expresa la pers-pectiva jurídica de un tema económico ycon una orientación muy clara hacia lapolítica, entendida aquí como una respues-ta equilíbrala a la tensión entre una Ad-ministración eficaz y una sociedad demo-crática. En esta obra, y por una vez, sehan superado las visiones parciales del lla-mado especialista. Pero con la advertenciade que no se trata de un producto dile-tantista de fácil culturalismo. El autor, dela primera a la última página, demuestraque es un jurista y nunca sale de su te-rreno; lo que sucede es que ha apórtaloa él cuantos elementos extrajurídicos haconsiderado necesarios para dar sentido ala exposición.

Por otro lado, no deja de producir cier-to desasosiego académico la lectura de es-te libro. En unos momentos en que laCiencia del Derecho administrativo pareceestar a punto de dominar dogmáticamentey con aceptable congruencia la amplísimaproblemática de su contenido tradicional,he aquí que MARTÍN MATEO, sin dejarnosterminar la laboriosa pero un tanto cómo-da digestión del pasado, nos empuja hacianuevas tareas poco menos que inéditas yen las que no sirven de mucho los instru-mentos técnicos tradicionales. Ya en la in-troducción nos hace observar, por ejem-plo, cómo la expropiación forzosa, que

tanta tinta ha hecho correr hasta hoy alos juristas, es infinitamente menos peli-grosa para los ciudadanos que las manipu-laciones monetarias, completamente des-cuidadas por una doctrina demasiadoinerte. En definitiva, el horizonte cientí-fico del Derecho administrativo está cadavez más lejos.

El capítulo primero de la obra que serecensiona se refiere a los "fundamentosde la acción pública monetaria" y es unabreve síntesis de lo que en el correr delos tiempos ha ido significando la políticaestatal monetaria para la Economía y parael propio Estado. En este punto, al acep-tarse la doctrina del "orden político eco-nómico", el autor respeta expresamenteunos esquemas mentales del pasado, queaún demuestran seguir siendo aprovecha-bles.

En el capítulo segundo se examina el re-pertorio de las "técnicas interventoras"más importantes (manejo de la circulaciónfiduciaria, actuación sobre el mercado dedinero, mercado de capitales, control dedivisas y cambios y orientación del gastopúblico), explicándose el significado eco-nómico de cada una de estas figuras altiempo que su regulación legal.

El capítulo tercero se dedica a la orga-nización administrativa y es, a mi enten-der, el menos logrado, puesto que se man-tiene en un nivel descriptivo un tanto su-perficial y aproblemático, impropio del au-tor, y su desarrollo no es equilibrado, dedicandóse a cada una de las organizacionesun espacio arbitrario.

Al llegar al capítulo cuarto se abandonael método expositivo para entrar en eljurídico-crítico, es decir, se llega al mo-mento de recoger los frutos de lodo lohasta ahora planteado. El autor comienzaconfesando que. bien a su pesar, hay quereconocer que la actividad administrativamonetaria es en principio una actividad po-lítica, y por tanto no residenciable ante losTribunales de lo contencioso-administrati-vo. Formulación retrógrada, si se quiere,pero inevitable, dado el tenor de nuestraLey jurisdiccional. Ahora bien, como estadeclaración de principio no implica unaexención total del control de los Tribunales, el jurista debe esforzarse en penetrarIn más posible en esta zona exenta, y tales la tarca que se realiza a renglón segui-do con un examen pormenorizado de lasconcretas posibilidades revisoras (inter-vención en la circulación fiduciaria, enel mercado de dinero y en el mercado de

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capitales, crédito oficial, divisas y cam-bios y procedimiento sancionador) en elque se va determinando el alcance precisode la fiscalización de los Tribunales.

La consoladora consecuencia de esteexamen pormenorizado es que la fiscali-zación jurisdiccional concreta es muchomayor de lo que en principio podía supo-nerse. Sin embargo, yo no estoy conformecon la consideración dogmática inicial dela actividad monetaria como acto político.A mi entender, la exención jurisdiccionalse explica más bien por la circunstanciade que se trata de medidas administrati-vas que. como diría ENGISCH, se mue-ven en el ámbito de lo no jurídico. Almenos algunas de ellas; y las que ten-gan sustancia auténticamente jurídica ha-brán de someterse al Ordenamiento y,por tanto, en la medida que lo haganserán residenciables ante los Tribunales.

Por otro lado, se echa de menos elanálisis detenido del papel de los Tribu-nales en una posible articulación de res-ponsabilidad por daños causados por lasmedidas de índole monetaria. Esta respon-sabilidad —reconocida por la Ley de locontencioso incluso para los llamados ac-tos políticos— es no sólo la última cober-tura de los derechos de los ciudadanos,sino el portillo más fácil, aunque no elmás cómodo, para lograr que los Tribu-nales penetren en las zonas exentas de laAdministración.

Y, en fin, en el capítulo quinto se cie-ira de forma impecable la temáiiea detoda la obra. MARTÍN MATEO no se con-tenta con extender hasta el máximo lasposibilidades de control jurisdiccional so-bre la política monetaria y, partiendo dela base de que el control de los Tribu-nales nunca podrá ser ni total ni técni-camente acertado, se lanza a un sugestivoanálisis de las fuerzas políticas y socia-les que deben intervenir en la direccióny control de la actividad monetaria hastallegar a lo que certeramente denominaun equilibrio democrático del sistema. Eneste punto, conviene subrayarlo, el esque-ma del autor no es una fácil utopía, sinotodo lo contrario: una lección de realis-mo político por encima de los escamoteosformalistas a que tan inclinados son losjuristas.

Alejandro NIETO

MEILÁN GIL, J. L.: La «cláusula deprogresos» en los servicios públicos.Instituto <ie Estudios Administrati-vos. Publicaciones de la Escuela Na-cional de Administración Pública,262 pags., 1968.

Esta obra, como la otra que recensiona-mos de este mismo autor, tiene el mismomotor "causal": corresponde a la lecciónmagistral pronunciada por el autor conocasión de unas oposiciones a Cátedra.Tal condición contribuye, a mi modo dever, a dotar a la obra de cierto interés,pues comprobamos que frente a una ge-neralizada opinión que llamaríamos "tra-diciunalisla", que venía a juzgar estas lec-ciones magistrales como "confesiones deobediencia", son ahora más bien "procla-maciones de principios", con las notas pro-pias de estas notas juveniles de rebeldía,replanteamiento de los problemas confor-me con nuevos puntos de vista y, en re-sumen, "revitalización" de los problemas-ti atados, aunque éstos sean antiguos, vien-do en ellos matices originales y no admi-tiendo como dogmas las soluciones dadas.Todas estas notas las encontramos en elpresente trabajo casi casi de salida, nadamás comenzar su lectura. El tema nopuede ser más manido, pues sobre Ios-servicios públicos se ha escrito mucho yno siempre claramente; hubo un día enque todo el Derecho administrativo pre-tendió construirse sobre ellos. Acaso, porser un concepto de procedencia francesa,su difusión fue extraordinaria y a vecestan rápida, que la asimilación en ocasio-nes resultó indigesta. De ahí que pasa-dos los años de "soberanía" del concepto(y en el Derecho administrativo hay lasmismas jerarquías imperiales que en lasdemás ramas del Derecho —¿quién po-dría decir hace unos lustros que las co-sas muebles, las tan denostadas res vilis,iban a ocupar tan relevante papel en elDerecho civil actual?—, pues en todasellas rige la idea de VITI DE MARCO cuan-do hablaba de "épocas más absolutistas"y "épocas muy corporativizadas"), empe-zaron a oírse voces de protesta y definirsecorrientes desviacionistas. Mayor corajeaún se necesita para "nacionalizar" (es-pañolizar) nociones que como la del ser-vicio público nos fueran impuestas portal soberanía, y esto es lo que pretendehacer el Profesor MEILÁN, siguiendo asílos consejos de su maestro el ProfesorVILLAR PALASÍ. Españolización de la no-

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CÍÓQ de servicio público o, lo que es lomismo, exposición de cuan diferente erala realidad española, así como su evolu-ción, sobre la que viene a incidir un con-cepto, una idea, una institución, nacidaen Francia. Con ello el autor insiste ensu particular método de trabajo, que he-mos llamado en olro lugar "realista"por atender no sólo a la abstracción, elconcepto, sino a la circunstancia que vi-vifica ese concepto y que a veces modi-fica, pues si bien lo impurifica, lo haceútil, apto para cumplir una misión. Endefinitiva, nos pregunta y nos explica:En verdad, la noción de servicio público,como tantas otras, como la de régimenadministrativo, es francesa; pero el he-cho de habernos apropiado de ella o deque ésta nos haya invadido y dominado,¿nos libera de la obligación de ver, ana-lizar, si fueron las mismas circunstanciasque la originaron en el país vecino lasque favorecieron su admisión y su librecirculación por nuestra Patria? La sim-ple pregunta revela que el autor intentahacer la mejor labor "patriótica", cual esla científica. Pero al mismo tiempo norenuncia a la noción clásica: antes bien,la revisa y expondrá entonces el errormetodológico de la doctrina al elevar asignos o caracteres típicos del conceptonotas que son puramente accidentales yque de modo alguno participan en suesencia: hablar de monopolio como con-dición del servicio público no es más que"absolutizar" un concepto "relativo"; elservicio público será o no monopolio deacuerdo con "el espacio y el tiempo".Los ejemplos demostrativos abundan; elreferir alguno de ellos es mérito de laobra. "Ni el servicio de teléfonos se haconfigurado siempre de la misma manera;ni el de iluminación sigue la trayectoriade los teléfonos; ni para el cambio de latracción animal por la eléctrica en lostranvías se utiliza el mismo procedimientojurídico que para sustituir el alumbradode gas por el de electricidad".

El título de la obra concreta todas es-tas inquietudes; con él, precisa el autor,"quiero aludir a los procedimientos arbi-trados en el seno del Derecho adminis-tiativo para permitir que la colectividadgoce de los beneficios de un progreso téc-nico que se despliega a lo largo del si-glo xix en una trayectoria imparable". Siel servicio público es ante todo un servi-cio técnico, quiere decir que es un ser-vicio sujeto a la evolución "de la técnica",

o sea, al progreso. La permanencia noes cualidad del contenido del Derecho ad-ministrativo y "la cláusula de progreso"será "una solución de compromiso", co-mo es todo ese Derecho administrativo.

En la primera parte estudia la regula-ción de tal cláusula en otros Ordenamien-tos, en especial en los de Francia e Ita-lia, generalmente a través de la vía juris-prudencial que recoge en sus "resolucio-nes" el eco social, y asi serán distintas,según cual sea el país, pues distintas sonlas condiciones que en ellos rigen (régi-men político; jelaciones Sociedad-F.sla-do; predominio de una clase; situaciónsocial, ele). "La solución española traslu-cirá la situación peculiar de nuestro si-glo XIX. El respeto a la iniciativa priva-da será menor que en Bélgica, porque laburguesía de negocios es más endeble. Yla atención a los intereses públicos darálugar a una fórmula menos rígida que enFiancia, porque hay un respeto extraordi-nario a las Sociedades extranjeras queinician en España los servicios públicos"(página 31).

La jurisprudencia francesa, recogida ycomentada por HALRIOU, con esta cláu-sula dará lugar al nacimiento de uno delos conceptos más polémicos del régi-men administrativo: el de contrato ad-ministrativo. Es cierto que la cláusulapresupone el contrato del que forma par-te como tal cláusula, pero también lo esque hasta su admisión el contrato admi-nistrativo (así llamado pnr intervenir laAdministración) es un auténtico contratocivil, una lex Ínter privos. La cláusula deprogreso concederá a la Administración el'"poder exorbitante" de "variar" el con-tiato: si en una ciudad existe un contrato-de suministro de gas entre el Ayuntamien-to y una Compañía productora (asunto-Deville-les-Rouen), ¿no resulta absurdo y"antiprogresivo" sujetar indefinidamenteal primero, así como a la población deltérmino municipal, mientras no se cumplael plazo contractual, aun cuando se co-nozcan mejores sistemas de alumbrado?¿Es que el interés municipal o comunaldebe estar al mismo nivel que el de laCompañía suministradora? En el "debe",no en el "está", se halla el condicionante-de la respuesta: no. "El progreso" otor-ga a la Administración el ius variandi. Lacláusula era revolucionaria y su prede-terminación reclamaba resoluciones alprincipio eclécticas, intentando sopesartanto el interés de la Administración-

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A\ untamiento torno el de la Compañía (enel caso citado), pues siendo la época deiniciación de instilación y montaje de losservicios públicos y requiriendo éstos ele-vaj3as inversiones y "estructuras empresa-riales" de cierta dimensión, pues sus ser-vicios afectaban a muchos, de no realizarsemejante equilibrio se corría el peligrode '"no montar más servicios públicos" ano ser por cargo directo del Ente públi-co, a lo que estaba impedido por la ideo-logía dominante. Es por esto por lo querealmente la cláusula de progreso veníaa perturbar una situación o régimen de.monopolio. "Este derecho de exclusiva—escribe el Profesor MEILÁN— se jus-tifica en las conclusiones de los Comisa-rios del Gobierno en distintos arréts porrazones estrictamente económicas. Se tra-ta de dar al concesionario una certeza ab-soluta respecto de los beneficios". (Sonele enorme interés los razonamientos re-cogidos en el texto de HAÜRIOU sobre laendeblez de los juicios "oficiales" sobreel supuesto monopolio del concesionario,razonamientos que no obstante tienen queceder ante la realidad de las escriturasmunicipales redactadas en términos queno dejan lugar a dudas sobre tal monopo-lio). A través de la selección y comen-tarios de HALRIOU vamos viendo cómopaso a paso el Consejo de Estado francésva hilvanando una auténtica malla de su-tilezas en que caerá no de golpe, pero sídespaciosamente, la fuerte posición enque en un principio se encontraba el con-cesionario (se prevé en los contratos lacláusula de progreso, pero al mismo tiem-po se piensa que tal progreso se realizarápor la empresa concesionaria; al no suce-der así, el citado Consejo admite que atítulo individual los dueños de los estable-cimientos comerciales, por ejemplo y enel caso citado, contraten el suministro deelectricidad "que proporciona mejor ilu-minación que el gas"; pero, entonces, ¿enqué queda el monopolio reconocido d'ahordal concesionario? La pregunta es de HAU-BIOU).

La fase última de esa jurisprudencia esésta: "'La cláusula de progreso acompañade manera implícita a todo servicio pú-blico. Si las partes no la han incluido,están en falta por no haber previsto loque deberían. En definitiva, esto signi-fica, como dice HAURIOU, que todo mo-nopolio que se impone al público obli-ga al que se beneficia de él a suministrara! público los mismos servicios que serían

obtenidos en caso de libre competencia;si el monopolio es a veces necesario parapermitir la organización de ciertos servi-cios, no se debe volver en perjuicio delpúblico".

La jurisprudencia italiana es aparente-mente • contraria a la francesa. Decimosaparentemente porque no tenemos posibi-lidad de saberlo realmente, pues las sen-tencias o resoluciones recogidas procedende determinadas obras doctrinales, y eneste caso su'riqueza o escasez más se de-be al tratamiento parco que de ella hagael autor seleccionado. Estos autores sonCODACCI-PISA.NELLI y CAMMEO. Frente a Jasentencia del juez defendiendo la inmovi-lidad contractual, el primero de los cita-dos sostiene que aunque "el Municipiotiene un derecho a organizar un serviciopúblico estableciendo un monopolio, pu-diendo impedir a los particulares que des-ariollen una actividad que implique com-petencia al servicio organizado de esa ma-nera..., no puede impedir la producción oel comercio que él mismo no desarrollani obliga a desarrollar en exclusiva". Eljuez italiano cree que la cláusula rebussic stantibus sólo se aplica en los su-puestos de contratos indefinidos, y salvoen este caso, "la fe de los contratos debeser respetada..., y la rescisión por lesión,menos en un caso especia], no es admiti-da en nuestro Derecho". CAMMF.O argu-mentará sobre el error inicial de esta pos-tura judicial: no es posible poner al mis-mo nivel el contrato administrativo y elcivil; el primero, al ser público, tiene re-glas de interpretación diferentes.

A continuación se pasa revista al De-recho español, que, naturalmente, mereceun tratamiento más detenido, como seprueba con el hecho de que el texto aél consagrado es casi idéntico en númerode páginas a los arriba reseñados. El au-tor no olvida los principios proclamadosa la cabeza del libro, y así, en esta partedebe demostrar y demuestra hasta quépunto es viable hablar de un Derecho ad-ministrativo español a través de la "es-pañolidad" de alguna de sus instituciones.Es clara la postura principal del Profe-sor MEILÁN ("LO que le ha faltado a lasolución española ha sido un HAUHIOU Oun JÉZE que hayan subrayado en su mo-mento la originalidad, dicho sea sin demé-rito de los fundadores del Derecho admi-nistrativo español del siglo xix..., dichosea para contribuir siquiera en una pe-queña medida a la españolización del De-

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techo administrativo"). L's posible que elautor juegue con ventaja como si hubiesepretendido acumular argumentos favora-bles en el caso español y los hubieremarginado en los supuestos francés e ita-liano, pues sus tesis de que "la solu-ción española va a tener un origen jus-tamente contradictorio (a los casos francése italiano): la exclusiva, el privilegio es-tán absolutamente prohibidos", que seacompaña de múltiples referencias légalosdefendiendo "la libertad de comercio eindustria", falta en la parte anterior ycreemos que al igual que en nuestro paísvan apareciendo diferentes Decretos regu-lando servicios públicos que concretizanesa libertad "voceada constitucionalmen-te", semejantes reglamentaciones se ha-brían producido análogamente en esosotros países. Tanta importancia como elstatus legal tiene la práctica de unos con-tratos determinados, y si sobre éstos laAdministración sí tiene competencia ex-clusiva, significa que de hecho puede otor-gar a un concesionario un privilegio enexclusiva. Si a esto añadimos que esaAdministración, por la época en que sesitúa (siglo xix y comienzos del xx), sehalla "atada" por unos principios, con-vertidos en dogmas por su aplicación, quela "'desarraigan" del campo industrial ocomercial, prohibiéndola cualquier activi-dad de este tipo, con la consiguiente ne-cesidad de atraer al capital privado aunos negocios (servicios) que presentabanaquella nota que A. SMITII calificaba de"económica-social", de todo esto deduci-mos cómo la Administración se viese, enla realidad, obligada, no obstante la re-gulación legal, a conceder "exclusivida-des". De ahí que en esta parte encontre-mos mayor interés en el estudio de la"solución jurisprudencial", y de la mismapreferencia parece ser el autor. Es curio-so comprobar cómo, a pesar de la distan-cia geográfica, a veces ante los mismo»hechos se producen las mismas respuestas:el camino expuesto en la jurisprudenciafrancesa, cuando después de una evolu-ción y a pesar de encontrarse con que elconcesionario tenía a su favor reconocido,como hemos visto, un monopolio, concedióla posibilidad " a dueños particulares de"apartarse" del monopolio y mejorarse así mismos su servicio, "ya que la entidadpública no podía mejorárselo por estarvinculada al concesionario por una cláu-sula de monopolio", esta misma posiciónserá la que se refleje en el primer dic-

tamen citado por el Profesor MEILÁN delConsejo de Estado español de 25 de abrilde 1877, dictado como resolución del re-curso de alzada de los vecinos del hoybarrio de Gracia (antiguo Ayuntamiento)de Barcelona, elevado contra la prórrogaconcedida por tal Ayuntamiento a laCompañía concesionaria del alumbrado dedicha población; y en tal resolución ;elee: "El contrato no puede referirse alalumbrado privado; los particulares sonlibres de concertar sus convenios para suexclusivo servicio con una u otra empre-sa de las diferentes que se dedican a se-mejante industria. Y esto porque el Mu-nicipio debe ocuparse de la geslión, go-bierno y dirección de los intereses pecu-liares de los pueblos, pero no de los in-tereses peculiares y particulares de loshabitantes de aquéllos; de lo contrario,se sancionaría el principio socialista delindividuo sustituido por el Municipio". Lamayor parte de las sentencias recogidasaluden a que "si bien todo monopolio oexclusiva está prohibido por las Leyes...,por la necesidad en que la Administra-ción se encuentra de fomentar la activi-dad., se justifica en un primer momentola exclusiva...". La solución '"original"española eslá en ser anticipada, avanzada(quizá imitando a los antiguos descubri-dores de nuevas tierras) y ser menos si-logística, menos producto de la evolucióna la manera de la francesa, obra de unConsejo de Estado autor siempre de so-luciones matizadas, en las que tanta in-fluencia tiene el respeto a los derechos delos particulares. Estos casos en que enprincipio hay exclusividad y que parecenir contra su tesis, los explica el autor así:"La razón de ser (pág. 57) de una even-tual exclusiva es asegurar el servicio, evi-tar que la iniciativa privada se retraiga,pero en cuanto la competencia sea posi-ble, la cual puede demostrarse por la exis-tencia de otras Compañías, no se puedemantener la exclusiva", con lo que aúnse precisa más la diferencia de la soluciónespañola frente a la francesa, por ejem-plo. Esta última admite la exclusividadaun frente a diferente sistema (caso delalumbrado eléctrico frente al de gas; loscasos examinados pnr su jurisprudenciaversan sobre esto: ¿debe continuar elmonopolio cuando *e descubre una técnicamás económica o mejor? La respuesta irácambiando en el curso de los años, peroserá por largo tiempo positiva), mientras«fue la española reconocerá el privilegio,

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la exclusiva; cuando éste existe (por ha-ber en el -mercado una sola Compañía ex-plotadora). No es éste el lugar para sacarconclusiones sobre los frutos de ambasposturas (el por qué la jurisprudenciaespañola tuvo algunos retrocesos sobreesta original y primeriza postura, mien-tras que la francesa siguió la senda delprogreso constante), cosa que tampocopretende el autor.

Mas de alguno de tales retrocesos senos da cuenta en la obra; se produce unasegunda fase, posterior a la primera vis-ta, que el Profesor MEILÁN califica de"vaivén normativo", por estimar que du-rante la misma luchan dos corrientes,"la autóctona, hija de la anterior, y laexterna, de influjo francés". La época co-rresponde además al momento en que elEstado va perdiendo reparos en definirsecomo empresario y va incrementando suintervención. Al lanzarse al "ruedo social",a! mismo tiempo que influye y determi-na, el Estado será influido y la fuerzade determinados empresarios se impondrápor encima de limitaciones legales; anteun monopolio del mercado (caso, porejemplo, del ramo telefónico) el Estadono tiene otra salida que otorgar en ex-clusiva el servicio indicado, y no sólo esto,sirio que incluso llega a perder "energíali cláusula de progreso", pues en el con-trato, por ejemplo, con la Compañía Te-lefónica se llega a establecer que la jn-Iroducción de cualquier mejora requierela conformidad de la citada Compañía(.Decreto de 31-10-946). Al ver ahora có-mo los hechos condicionan "la aplica-ción de las cláusulas del contrato", tienenexplicación algunos comportamientos ju-risprudenciales que liemos visto del Con-sejo de Estado francés: de cláusula ex-presa se convierte en natural. En todaslas sentencias mencionadas en el textoel interés se multiplica por ir junto a es-te aspecto concreto de la cláusula de pro-greso abordados otros puntos que aunqueincidentalmente despiertan la curiosidadde todo administrativisla, y sólo por ha-berlo despuntado diremos que enlre otrostemas se alude al de la configuraciónautónoma de la concesión de servicio pú-blico frente a su mixtura anterior conla de dominio público"; claro superpo-sicionismo del Estado como arbitro re-solviendo los conflictos Municipios-Dipu-taciones, etc..

Termina la que pudiéramos llamar par-te sustantiva de la obra con un capítulode conclusiones, en que se sintetiza todoaquello que ha tenido su oportuna y rei-terada expresión en el texto que precedey que hemos ido reseñando. Culmina,pues, el autor su análisis histórico, ple-no de interés, hecho con el afán más quede descubrir, de exponernos el juego real,sujeto a vaivenes y alternativas, de unacláusula tan decisiva en el contrato ad-ministrativo como es la de progreso, de-cisiva no sólo en los tiempos en que laAdministración "intervenía excusándose"ide ahí que en dicha /ase fuese expresala cláusula de progreso), sino también deesa Administración presente, que intervie-ne "con arrogancia de poder" (sólo lapermanencia y continuidad derivada de laidea y carácter de "personalidad jurídica"nos permite unir ambas Administracio-nes, en el fondo tan diferentes). Además,gracias a este trabajo y a esta "revisiónhistórica", podemos hacernos hoy cargo deciertos preceptos legales vigentes.

1.a obra se complementa con otra par-te "adjetiva", de mayor volumen que laanterior, consistente en recoger íntegra-mente los textos de las sentencias, dictá-menes y otros testimonios, a los que seha hecho referencia a lo largo de la partesustantiva de la obra, de iiiprescindiblelectura y enorme enseñanza.

El prólogo con que la obra se abresirve de magnífico marco a lo que seráel resto, al mismo tiempo que en sus lí-neas encontramos muchos alíenlos paratodos los que vemos el zarandeo continuoa que se sujeta al Derecho administra-tivo y, en general, todo el Derecho, en losnuevos intentos de revigorizar la viejatesis goetiana del "orden por encima ycon preferencia a la injuslicia". Se anun-cian en él los propósitos del recientemen-te creado Instituto de Estiulios Adminis-trativos, dependiente de la Escuela Na-cional de Administración Pública, pro-pósitos llenos de vida y porvenir, tan pro-pios de un hombre con tanta fe y confian-za en el futuro como es el autor de estapequeña obra maestra eij prólogos, elProfesor VILI.AK PALASÍ.

V. VÁZQUEZ DE PRADA

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MEYNAUD, Jean, y SIDJANSKY, Dusan:La Europa de los negocios: Estruc-tura y fundón de los grupos. Insti-tuto de Ciencias Sociales de la Di-putación Provincial de Barcelona,1968, 270 págs.

En los últimos decenios de este si-glo xx lo económico se presenta comoineludible condicionamiento de la evo-lución sucial con mayor intensidad que•en cualquier otra época. Las ciencias eco-nómicas polarizan, en efecto, gran partede la actividad de los Gobiernos, hastael pumo de formar éstos sus propios equi-pos de técnicos que conforman e infor-man Ja acción estatal. Los Ministerios"económicos" encabezan un modo de ac-ción contrapuesto muchas veces al de losMinisterios "políticos", hasta donde cabeseparar —separación cada vez más difí-cil— la política de la economía, y deaquí la dificultad de conjuntar armónica-mente en más de una ocasión la accióndel Gobierno. El dirígismo, el interven-cionismo y la planificación económica na-cen, así, con formas de gestión estatal quebajo diversos colores —motivaciones ypropósitos— han tomado carta de natu-raleza en todas las naciones del globo.

El problema se complica cuando enel mundo empresarial surgen potenciaseconómicas que en virtud de la inexo-rable ley de la evolución y del creci-miento llevan a un gigantismo que so-mete a la vida pública a las presionesresultantes, lo que a su vez motiva, aun-que no existieran otras causas que lajustificaran, la exigencia de una ordena-ción social. Entonces, la coacción o eldiálogo aparecen como formas de con-lacto entre el Estado y los grupos eco-nómicos, en busca de soluciones impues-tas de arriba a abajo o en no pocos ca-sos de abajo a arriba, o negociadas "depotencia a potencia". Y no es hipérbolela expresión cuando el libro de MEYNAUDy SIDJA.NSKV cita el dato impresionantede que la cifra de negocios o los em-pleados de las cincuenta primeras empre-sa? norteamericanas quintuplican y tri-plican, respectivamente, el importe de lospresupuestos, o los efectivos de personalde los 50 Estados de la Unión. Ofreceaquí especial interés el capítulo IV dela segunda parte, dedicado al estuiftiode las modalidades de intervención de losgrupos económicos.

El libro líala el tema con claridad v

soltura. De sus autores, .MEY.VAUD es bienconocido en los medios españoles comotratadista de temas de Ciencia política.Su profesorado en la Universidad de Mon-treal le abre, más anchurosa, la perspec-tiva de la vida económica americana yello le permite enfocar la temática dellibro con la amplitud conveniente. SID-JANSKY, que también profesa la Cienciapolítica en la Universidad de Ginebra,enseña Integración Europea en el Ins-tituto de Estudios Europeos de dicha ciu-dad. La colaboración de ambos autoresresulta de indudable eficacia a la horade programar y redactar el libro. Sinque ello quiera significar una total coin-cidencia en sus puntos de vista. Así, porejemplo, declaran en el libro que la re-construcción de Europa a la hora deatribuir los medios de producción y deacotar la propiedad privada, ha de rea-lizarse por la vía de la colectivizacióncomo principio esencia] de la optimaciónsocial (MEYNAUD) O a través del controlpúblico y de lo que se llama frecuente-mente la economía mixta (SIDJANSKY).

Tres problemas de alto interés abordaesta publicación: El origen, crecimientoy formas de fusión de las empresas eu-i opeas, la creciente penetración de losintereses norteamericanos en Europa y el"fascinante juego de los intereses eco-nómicos a escala • mundial, de la alianzay de los manejos, no siempre recomen-dables del capital y de su formidableinfluencia en las decisiones políticas deimportancia", en palabras del prologuistadon José María DE MULLEB. En torno aestas claves giran múltiples cuestiones ex-playadas con amenidad y oportunismo.La "exportación de cerebros", el impor-tante cometido de /as fundaciones priva-das en Norteamérica, las colaboracionespara lograr el avión europeo o el sistematelevisivo en color (la técnica europea, desuperior calidad en este caso, se halladividida frente a la norteamericana), ytantos otros temas, son ejemplos de lavitalidad discursiva del libro.

La primera parte de la obra referidaa la formación de los grupos se adentraen las modalidades de su constitucióny la amplitud de su evolución, reservan-do una sección al establecimiento de fir-mas extraeuropeas. La segunda parte, de-dicada a la intervención de los grupos,describe su morfología y las modalidadesde su intervención. Es la parte más di-námica, su lectura prende, evoca y abre

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al lector cauces para que discurra libresu pensamiento.

De las conclusiones del libro se deduceel esfuerzo de Europa para definirse, latransformación de las economías indus-triales familiares en sociedades anónimas,de carácter más agresivo, y la tendenciaeuropea a abrirse al exterior para contra-pesar la tremenda influencia del capita-lismo americano. El caudal europeo puedeaún ser explotado por Europa porque estáenriquecido por su tradición económicay cultural. Así evoca LARRAZ en su pró-logo a la Historia Económica de Europa,ds CLAPHAM y POWER, de la Universidadde Cambridge, que "en toda la anchu-losa historia del universo económico nopuede encontrarse una trayectoria tangradualmente desarrollada, tan madura,tan completa y tan aleccionadora, comola que el curso secular de Europa ofrecedesde el siglo xv". El Plan Schumann,el Benclux y finalmente el tratado deRoma, no lian sido sino una toma de con-ciencia abierta a más amplias perspecti-vas para esta afirmación europea, que enun proceso de pulimento de cantonalis-mos y nacionalismos propende a desem-bocar en una conquista de posiciones enel concierto económico mundial. Este pro-ceso integrador no es rápido: ahí estáel hecho, citado por los autores en elprólogo, de la C. E. E. y la A. E. L. E.proclamándose europeas, deseándose eu-ropeas, pero catalizando sectores económi-cos de este viejo continente, manteniendouna división que habrá de desaparecer,porque Europa puede hacerlo todo menossuicidarse.

•N'o merece sino plácemes la iniciativadel Instituto de Ciencias Sociales de laDiputación de Barcelona, de incorporara su colección de Ciencias Sociales estatraducción editada con primor, que vienea nutrir con fortuna la bibliografía enespañol sobre ternas europeos económicos.

C. E. RUIZ DEL CASTILLO

RODRÍGUEZ MORO, Nemesio: La pro-piedad privada en la zona maritimo-terrestre. Separata de la «Revistade Estudios de la Vida Local», nú-mero 157 (1968), págs. 133-155.

1. Constituye el trabajo de RODRÍGUEZMORO sobre la propiedad privada en lazona marítimo-terrestre un brillante co-

mentario a la sentencia de la Sala 4.a delTribunal Supremo de 19 de junio de 1967,Arz. 3.171, que resuelve el caso de lasislas Salvora, Vienta y Noro, situadas enla desembocadura de la ría de Arosa. Sesuscita allí, de una manera abierta, elproblema de la posibilidad de propiedadprivada en la zona marítimo-terreslre.Frente a la proclamación tajante e indis-cutible del Código civil, artículo 339, queafirma el carácter de dominio público delas riberas (del mar) y las playas, la le-gislación de puertos ofrece una serie depreceptos un tanto confusos en los quepuede pretender tratar de apoyarse lainterpretación contraria. La sentencia alu-dida afirma decididamente la posibilidadde propiedad privada en la zona marítimo-terrestre. Dicha sentencia que, en basea los argumentos que se irán exponiendoes-timo poco afortunada, puede ser de con-secuencias (gravísimas, d|e generalizarse—lo que de hecho no debe de ser nadadifícil— la línea argumental contenida enla misma. Se está planteando así el temade la zona marítimo-terrestre como do-minio público natural, planteamiento quepermite ver muy a las claras el evidentetrasfondo económico que subyace con tan-ta frecuencia en las instituciones jurídi-cas. "El problema —ha dicho GAHCÍA DEENTERRÍA— no es, por otra parte, sim-plemente jurídico. No se trata sólo sinmás finalidades de defender una inter-pretación u otra. Hay un profundo inte-rés práctico en el fondo de la cuestiónque tiene unas consecuencias económicasy sociales nada despreciables. La discu-sión ha surgido, en concreto, en relacióncon una isla situada en las rías gallegas;isla en relación con la cual se discutela propiedad de la zona marítimo-terres-tre y cuyo propietario trataba de atribuir-se, en relación con dicha zona, una seriede facultades que, en principio, no pue-den justificarse. Al discutirse el problemarecientemente en el Consejo de Estadose manifestaron dos opiniones radicalmen-te opuestas. Se afirmaba, por un lado, lamalienabilidad de la zona marítimo-te-rrestre y consecuentemente la improceden-cia de propiedad privada sobre la misma.Esta era, sin embargo, la posición mino-ritaria. La tesis niayoritaria era, por elcontrario, la que afirmaba la posibilidadde propiedad privada sobre la zona ma-

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rítimo-terrestre (1). De extenderse esta te-sis pueden derivar consecuencias realmen-te graves. Piénsese la repercusión quepuede tener el afirmar dogmáticamentela posibilidad de propiedad privada den-tro de la zona marítimo-terrestre en rela-ción con el movimiento de especulaciónsurgido en torno al turismo en el Medi-terráneo. Si se defiende la posibilidad depropiedad privada vamos a ver prontocómo se parcela la gran mayoría de lacosta en multitud de playas privadas. Elpioblema tiene también gran importanciaen el Cantábrico en relación con los cria-deros de mariscos. Estamos, por tanto, anteuno de esos puntos en que es evidenteel significado social y económico de unareculación jurídica. Al enfrentarse TUK-COT con este problema llamaba la aten-ción insistiendo con énfasis en que seestaba discutiendo algo que tenía para lanación el valor de una provincia entera:tal era seguramente la extensión geográ-fica de toda la zona marítimo-terrestreque se ponía en cuestión" (2). Se com-prende, por todo esto, que el problemaaquí discutido constituye un tema senci-llamente apasionante. Al lúcido plantea-'miento que del mismo hace RODRÍGUEZMOBO me voy a permitir añadir algunasleflexiones suscitadas por el interés deltema (3), entendiendo que es importanteinsistir de todas las maneras posibles ycon el mayor acopio de argumentos, enpro de la demanialidad de la zona ma-rílimo-terrestre. Lo que durante siglos ha

(1) La sentencia punto de partida de estasnotas se apoya reiteradamente en la posiciónmayoritaria del Consejo de Estado. No esinfrecuente que el Consejo de Estado, al dic-taminar las cuestiones a él sometidas, sosten-ga opiniones que resultan ser contratas a losintereses patrimoniades del Estado. Otro ejem-plo reciente lo proporciona, el caso del Canalde Uruel. Véase el dictamen emitido en estaocasión por el Alto Cuerpo Consultivo, en elnúmero 49 (.1966) de esta REVISTA, Sel y sigs.

(2) GARCÍA DE ENTERRÍA, A-puntes tomadosde las explicaciones de Derecho Administrati-vo II, durante el curso 1963-61, en la Facul-tad de Derecho de Madrid, ed. pol., 137-13X.

(3) La Cátedra de Derecho Administrativode la Facultad de Derecho de la Universidadde Salamanca organizó, en colaboración conla Cátedra primera de Derecho civil (profe-sor don Espin Cánovas) y la de Historia delDerecho (prof. don F. Tomás Valiente), unasesión conjunta. Que se celebró el 1(¡ de fe-brero de 1968, dedicada a estudiar precisa-mente la sentencia a que aquí se está alu-diendo. Fueron ponentes en dicha .sesión losalumnos de cuarto curso, señores Alonso Dá-vila (Jesús), Domínguez-Berrutita (Juan) ySáenz de Santa 'María •( Iprnacin*. Muchns dela ideas que ahora se exponen fueron susc -tadas en dicha ocasión.

estado en servicio de la comunidad puede—en otro caso— convertirse de la nochea la mañana en coto de apropiación yexplotación en beneficio de unos cuantos.

2. No voy a detenerme ahora en elplanteamiento histórico al que alude cer-teramente RoDRÍcuF.z MORO y del que seha ocupado con detalle GARCÍA DE ENTE-RRÍA (4), y más recientemente VILLARPALASÍ (5). Recordaré, sí, el planteamien-to de la primitiva Ley de Aguas de 3 deagosto de 1866. Y quiero recordar estaregulación porque, sabiendo lo respetuosaque fue esa Ley para con los derechosadquiridos, de su regulación se deduce, sinduda, el carácter público de lo que hoy sedenomina zona marítimo-terrestre. No eséste el momento de hacer el análisis desus artículos 1, 8, 9, 10 y 11. A ellos meremito (6), pero insisto que no ofrecenninguna duda en cuanto al carácter públi-co de la zona discutida.

Otra cosa es la regulación de la Leyde Puertos de 7 de mayo de 1880. Sobreesto no voy a insistir por demasiado co-nocido. Me ha preocupado cómo se pro-duce el salto de la regulación de 1866—tan clara—a la de 1880—tan confusa ytan potenciadora de problemas—. ¿Porqué se modifican los correlativos precep-tos de la Ley de Agua, que eran tanclaros? ¿Qué se pretende con la nuevaredacción que se da a los mismos? ¿Sepretende, efectivamente, permilir la apro-piación privada de los terrenos bañadospor las mareas? ¿Es la nueva redacciónuna mera casualidad o un defecto técnicode redacción? No es fácil responder a es-tos interrogantes poniendo en evidencia laintención perseguida al aprobar el textode 1880, porque dicho texto no fue obje-to de discusión parlamentaria. La Leyde 1880 se aprueba usando de la auto-rización "otorgada al ministro de Fomento,oído el de Marina-, la Junta Consultiva deCaminos, Canales y Puertos, y el Consejode Estado en pleno, y de conformidad conel Consejo de Ministros"'. Dicha autoriza-ción se contenía en la Ley de 29 de di-ciembre de 187C), pero allí es muy poco lo

(4) GARCÍA DE ENTBKRÍA, OP. cit., 131 y si-guientes.

(oí VILLAR PALASÍ, Apuntes de DerechoAdministrativo II. tomo X. Madrid, l!)6(i-í",edición poi., 59 y sigs. Este autor es tambiéndecidido partidario de la tesis de la dema-nriKdud de ¡a zona marítimo-lerrestre.

'(il Pueden consultarse en SEBASTLAK MAR-T'N-RETORTILLO, La Leu de Anuas de 1866,Madrid, 1963, 825 y sigs.

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que se concreta. Esperemos que algúnhistoriador afortunado—quizá en algunade las dependencias del viejo Ministeriode Fomento esté el expediente del tex-to de 1880—pueda ofrecernos algún día lamotivación deseada. Pero, desde luego, esevidente que el texto de la Ley de Puertosde 1880 se presta a equívocos.

3. Quienes afirman la posibilidad deaprobación privada de la zona marítimo-terrestre se apoyan en los preceptos de laLey de Puertos, tal como fue aprobadaen 1880 y tal como han sido transcritosluego por el Real Decreto-ley de 19 deenero de 1928. Pero quizá puede utilizarseaquí, en pro de la tesis de la demaniali-dad, un argumento formal que no deja deser, desde luego, un tanto forzado. For-malmente, en base a la revisión normativade la obra de la Dictadura hecha aladvenimiento de la República, parece queno cabe ninguna duda de que al RealDecreto-ley de 19 de enero de 1928 no sele debe conceder valor de Ley, sino merovalor reglamentario (7). F.ntonces la ad-misibilidad de apropiaciones privativas ha-bría que intentar apoyarla en el textode 1880. Pero con posterioridad a la Leyde Puertos de 1880 se promulga el Códigocivil, y ya la regulación de este cuerpolegal no ofrece dudas en cuanto a la de-manialidad de la zona marítimo-terrestre.En la regulación del Código, la referenciadel artículo 339 es bien clara, considerán-dose a las playas y riberas del mar comod.1 dominio público natural, por la particu-laridad, precisamente, de estar destinadasal uso público (8). De acuerdo con este

(7) Véase por todos GARCÍA DE ENTERRIA,op. cit., 125-126. De todas maneras convienetener en cuenta que hay autores que afirmanla vigencia como Ley del, RDL de 1928. Entreéstos, GARC4A-TRF.VTJANO, Autorizaciones y con-cesiones en el dominio marítimo, «Rev. Esp.de Dcho. Mart.», 3 U963),. 287, y VILLAR PA-I.ASÍ, op. cit., 58. Sin pretender terciar enesta cuestión, se puede recordar que la Leydel Patrimonio del Estado de 15 de abrilde 1ÍIG4, al derogar expresamente, en la tablade disposiciones que se derogan, uno de lospreceptos de la Ley de Puertos de 1880, pa-rece dar por sentada su vigencia. Véase GAR-CÍA DE ENTERRÍA, Código de las Leyes Adri¿-nistrativas, Madrid, 1966, 1.095, nota 1.

(8/ Este problema de la posible incidenciade una ley posterior sobre la Ley de Puer-tos de 1880 hace que haya que estimar untanto simplista \& argumentación utilizada porGUAITA a la hora de determinar cuál de losdos textos está vigente : «Realmente—dice—el problema carece de interés jurídico y defondo y se reduce al práctico de la cita deartículos y poco más, ya que no siempre coin-cide 'la numeración y la .redacción de los ar-tículos en una y otra ley. Y como la posterior

argumento prevalecería la solución del Có-digo civil, no admitiéndose excepciones ala demanialidad de la zona marítimo-terrestre.

4. Uno de los argumentos que utilizala sentencia con mayor intensidad paraafirmar la propiedad privada de la zonadiscutida es el de que los asientos regís-trales describen las islas en cuestión comolindantes con el mar. Muy significativo es,a este respecto, el considerando cuarto.De acuerdo con esta lógica no se podríaafirmar la propiedad privada de la zonasi los asientos regístrales dijeran que lasislas lindaban con la zona marítimo-terres-tre. Pero aquí, por una parte, como havisto muy bien RODRÍGUEZ MORO en sucomentario, es evidente que los prediossituados junto a la zona marítimo-terrestrelindan con el mar cuando está alta la ma-rea. Pero, por otra parte, señalan los auto-res, que en la práctica registral es bas-tante frecuente que en los asientos de lospredios lindantes con la playa se diga, enel Cantábrico, que limitan, al Norte, conInglaterra, y, en Levante, que limitan, alSur, con el moro. ¿Iba a poderse utilizareste tipo de asientos, a falta de regulacio-nes en sentido contrario, para defender latitularidad de la plataforma continental enbeneficio de los propietarios vecinos almar? En momentos como este es cuandoentran en juego las valoraciones históricaspara interpretar las instituciones jurídicas.Y en momentos como este se suelen pro-ducir también una serie de conflictos yfricciones como consecuencia de los des-ajustes históricos al interpretar las ins-tituciones. Esto nos sitúa ante uno de losproblemas centrales en la actual dogmá-tica del dominio público. Porque si hoy setrata de configurar el dominio públicocomo una relación de propiedad (9), histó-ricamente importaba menos la atribucióna un sujeto determinado que al respeto deluso común. A este propósito se ha recor-dado reiteradamente la Ley 3.a, título 28,

no se opone ni realmente modificó a la ante-rior, aunque la completó en algunos detaJlessecundario?, puede estimarse vigente la Leyde 11*28» (Derecho Administrativo Especial,IV, Zaragoza, 1066, 295, en nota).

(9) Ktíto hace que en el proyecto de ley decostas, del que me ocupo luego en el texto, eeprevea una operación de tanta envergaduracomo la descrita en la primera de las dispo-e'ciones transitorias: «En el plazo de cincoaños, desde la promulgación de la presenteley. la Administración deberá completar eldeslinde y amojonamiento de la zona maríti-moterrestre...» ¡ Piénsese lo que es toda 3acesta española!

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.partida 3.a A pesar de lo que digan losasientos del registro en relación con lasislas Salvora, Vienta y i\oro, la regla deDerecho venía diciendo desde hacía mu-chos años que la mar y sus riberas son-cosas que pertenecen comunalmente a to-das las criaturas e por ende todo orne se¡tuede aprovechar de la mar e de su riberapescando e navegando e faciendo y todasios cosas que entendiere que a su pro son.La sentencia es muy ilustrativa acerca delas consecuencias que se tratan de derivar•de la afirmación como de propiedad pri-vada de la zona discutida. En la descrip-ción de hechos figura, en efecto, que sehabía pretendido, como llegó a declarar¡a Ayudantía de Marina competente en un•edicto, "que acreditada la propiedad par-ticular de dichas islas se recomienda a lospescadores se abstengan tle saltar a tierrasiilvo caso de naufragio; las explotacionespesqueras de las mencionadas islas corres-ponden al propietario de las mismas, ate-niéndose para ello a los límites que marcaLu ley en las distintas modalidades de lapesca; y los pescadores, en general, po-drán dedicarse a sus fines en estos lugaresúnicamente a flete". La imprecisión deunos preceptos de la Ley de Puertos dapie a que pueda plantearse el problemade la propiedad privada de la zona marí-timo-terrestre. Pero lo que no ofrece nin-guna iluda es que dicha Ley garantiza eluso común de la misma. El artículo 12de la Ley de Puertos, que es idéntico enla versión de 1880 y en la de 1928, garan-tiza a todos el uso común sin más reservasque las legales o policiales. Dice, exacta-mente: "El libre uso del mar litoral, en-senadas, radas, habías y abras se entiendepara navegar, pescar, embarcar, desem-barcar, fondear y otros actos semejantes,si bien dentro de las prescripciones lega-les y reglas de policía que lo regulen. Enul mismo caso se encuentra el uso públicode las playas que autoriza a todos coniguales restricciones para transitar porellas, bañarse, tender y enjugar ropas yredes, varar, carenar y construir embar-caciones, bañar ganados y recoger conchas,plantas y mariscos." Aunque se llegara aadmitir la apropiación privada de las pla-yas en base a las reservas contenidas enla Ley de Puertos—cosa cuya soluciónnegativa me parece suficientemente cla-ra—, es evidente que nn hay ningunareserva similar por lo que respecta al usocomún de las mismas.

5. El Boletín Oficial de las CortesEspañolas número 995, de 9 de febrerode 1968, publica un Proyecto de Ley decostas. Gran importancia tiene en esteproyecto lo referente al problemático temadel reparto, de competencias administrati-vas en relación con el dominio marítimo.Me remito aquí a lá ya abundante litera-tura sobre el tema, entre la que destacatambién el nombre de RODRÍGUEZ MORO.A este tema se dedica en el proyecto eltítulo II. Pero el título I del mismo, y eslo que me interesa destacar aquí, se dedicadirectamente al tema del dominio marí-timo. Parece que esta regulación está he-cha para salir al paso de la tesis mante-nida en la sentencia de las islas Salvora,Vienta y Noro. No conozco, por supuesto,la motivación interna del proyecto, perod« muchos de sus términos así parece de-ducirse. Ya el primer párrafo del Preám-bulo es bien indicativo: "La contradic-ción entre varios capítulos, de la Ley. dePuertos, de 7 de mayo de 1880, no sub-sanada al corregir su texto en 1928, cen-trada principalmente en torno a la posibi-lidad o imposibilidad de coexistencia dederechos dominicales privados al lado delos públicos en la zona marítimo-terrestre,así como la abundante legislación..., im-ponen una regulación armónica y uniformedo la zona marítimo-terrestre." Este plan-teamiento recuerda la observación de VI-LLAR PALASÍ (10), cuando constata', concarácter general, "la existencia de dispo-siciones aclaratorias, que tienen justamen-te por finalidad oponerse a interpretacio-nes jurisprudenciales o incluso condicio-narlas lite pendente". "A fin de cuentas—observa el mismo autor—tola norma es-crita tiene por fin natural restringir lalibertad del juez, limitar su arbitrio inter-pretativo." "La aclaración—afirma en otropunto—viene a reservar la interpretacióna favor del legislativo o del ejecutivo, enmenoscabo del judicial." Si era claro elfragmento transcrito del Preámbulo, eltexto articulado no ofrece lugar a dudas.Así. al definirse en el artículo 1.° cuálesson los bienes del dominio público (ma-rítimo) se hacen desaparecer todas lasreferencias que en la anterior Ley dePuertos pretendían utilizarse para defen-der la propiedad privada de la zona marí-timo-terrestie. Al ocuparse el artículo 2."

(10) VILLAR PALASI, Kl mito v la real-daden las d sitosiciones aclaratorias. Publicacionesdel Centro de Formación y Perfeccionamientode Funcionarios, 1965, 38 y sigs.

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BIBLIOGRAFÍA

de las islas que se formen en el marterritorial o litoral o en la desembocadurade los ríos, previéndose que sean bienespatrimoniales y excepcionalmente de pro-piedad privada, se dispone, sin embargo:"En todo caso, su zona marítimo-terrestrey sus playas serán de dominio públiruconforme al artículo anterior." En la sen-tencia de las islas, el argumento decisivopara afirmar la propiedad privada era.junto a la imprecisa expresión de la Ley.la existencia de un título registral. Puesbien, también frente a esta posibilidad sereacciona con energía en el Proyecto deLey. El artículo 6.° se refiere al deslindede los que antes han sido señalados comobienes de dominio público, debiendo ha-cerse aquí la advertencia de que se con-sideran como bienes de dominio públiconatural. Pues bien, en su párrafo 4.° seprescribe: "Al declarar mediante el actodel deslinde la extensión y límites deldominio público, la Administración seajustará exclusivamente a las circunstan-cias naturales establecidas en esta Ley.careciendo a este objeto de todo valorobstativo las detentaciones de los particu-lares sobre aquél, por prolongadas quesean en el tiempo y aunque aparezcan am-paradas por los asientos del Registro dela Propiedad." Como se ve, las limitacio-nes que se proponen a la eficacia delRegistro de la Propiedad, son de conside-ración. También merece recordarse a esterespecto lo que se dispone en la disposi-ción transitoria tercera: "Durante el plazode un año, a contar desde la aprobaciónd:l deslinde o desde la promulgación deesta Ley respecto de las zonas cuyo des-linde se halle realizado y aprobado, quie-nes ostenten pretensiones de dominio so-bre terrenos incluidos en la zona marítimo-terrestre o en las playas podrán presenlarlos títulos en que se funden ante el Mi-nisterio de Obras Públicas. El Ministeriode Obras Públicas... dictará la resolución-pertinente con arreglo a las siguientesnormas: 1. Cuando se trate de titularesinscritos en el Registro de la Propiedadse reconocerá el dominio pretendido si lainscripción del interesado o de aquellosde quienes traiga causa, tiene treinta omás años de antigüedad en 1 de enero(ie 1967... 4. En todos los casos a que serefiere la presente disposición transitoria,se entenderá que las indicaciones de co-lindar con el mar contenidas en los títulosalegados lo son en la zona marítimo-terrestre en el momento del deslinde."

Como se ve, y se trata sólo de algunos,ejemplos, por las exigencias del patrimo-nio colectivo, la eficacia del Registro dela Propiedad queda enormemente recorta-da frente a la titularidad pública de unos-bienes que son de dominio público na-tural. Pero en todo caso, los preceptos-transcritos no son preceptos vigentes, sinoque pertenecen a un Proyecto de Ley quetodavía debe ser discutido y aprobado. Nocreo que el sacrosanto derecho de la pro-piedad y su cancerbero el Registro de laPropiedad vayan a poder ser afectados enla manera prevista en el Proyecto de Leyde costas. AI íin y al cabo, la propiedades la propiedad, y la propiedad privadadicta todavía sus leyes.

6. A un último problema quiero alu-dir. Caso de que se aprobaran los precep-tos del Proyecto de Ley de costas en lostérminos transcritos, ¿tendrían alguna re-percusión sobre la configuración de lazona marítimo-tcrreslre en las islas Sálvo-ra, Vienta y Moro? Aflora aquí un pro-blema interesante cual es el de la fuerzade la reiroactividad de una Ley frente a lasentencia firme. En relación con este pro-blema, ha señalado VILLAR PAI.ASÍ: "In-cluso en el supuesto de determinación ex-presa de la relroaolividad hay siempre unlímite constitucional a la facultad de lanorma para adoptar tal resolución: etrespeto a la sentencia firme" (11).

Ignoro cuál sea la solución que se déa este hipotético problema caso de plan-tearse. Ignoro cómo se habrá resuelto conposterioridad a la sentencia el problemadel uso común de la zona marítimo-terres-tre de las islas. Consta claramente en lasentencia—considerando 3.°—que los ac-tuales propietarios derivan su título—hayen la cadena de transmisiones una expro-piación por razones militares y una recien-te reversión a la que RODRÍGUEZ MORO nodeja de alegar objeciones serias—de latransformación realizada en los albores dela era burguesa, de los señoríos territoria-les y solariegos en propiedad privada (12).Pero me imagino que los pescadores afec-tados por la declaración de propiedad pri-vada que hace la semencia habrán expe-rimentado el sentimiento de algo que uti-lizó GARCÍA ORMU:CIIF.I para dar título a

l i l i VILLAR TAI.ASÍ. op. cit., 53.(". 2) Vóa^e sobre el tema, por todos, últi-

mamente. F. TOMÁS VALIENTE. «An. de H!s.del Dcho. Esp.», XXXV (lftlió). 611 y SÍKS..en su recensión a l:i obra de Moxó. La d.so~luc óu del réjitv.cii xr.íiorial cu España.

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sn conocida monografía sobre la transfor-mación de los señoríos: supervivenciasfeudales en España.

L. MARTINRF.TORTILLO

SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVODE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA :Estudias de Derecho administrativoespecial canario, vol. I. Edicionesdel Aula de Cultura del CabildoInsular d« Tenerife, 327 págs. San-ta Cruz de Tenerife, 1967.

Bajo la dirección del profesor NIKTOse publica el primer volumen de losestudios que el Seminario de DerechoAdministrativo de la Universidad canariallevó a cabo durante el curso 1965-66, pri-mera pieza de las numerosas que han deintegrar la Biblioteca de Derecho admi-nistrativo especial canario, que pronto será,a no dudarlo, una estupenda realidad.

En la introducción al Derecho adminis-trativo especial territorial, el profesor Nit-ro estudia las razones que pueden darlugar a un derecho especial basado en lainsularidad, así como la historia de talderecho para el caso español en sus pro-vincias canarias, y al encuadre de todo elloen el concepto superior, cuya fecundidadcada día es más evidente, de ordenamiento.

La precedente introducción del egregiodirector del Seminario es complementadapor otra aportación del mismo, con la quese corona el libro, dedicada a la regióncanaria, donde aborda ese tema-guadiana,que es la organización regional de España.Tema que en estos momentos aflora contodo vigor, porque corresponde a una fa-bulosa realidad nacional que no se puedeignorar. Para el profesor NIETO las razo-nes de esta reaparición son de caráctertécnico (no es posible la prestación eficazde servicios en el área administrativa mu-nicipal, ni siquiera provincial), de carácterpsicológico ("En España, después del lar-go período neoimperialista, la tecnifica-ción de las perspectivas impuso el mitode la reforma administrativa al que hasucedido luego el mito del desarrollo, quecobija y fomenta el mito del neoregiona-lismo"), y de carácter político ("Seríanegar la evidencia el desconocer la im-portancia del tema regional en las crisisde 1833, 1868, 1917, 1931 y 1936").

Analiza NIETO a continuación las solu-ciones regionales, y tras recordar las fór-

mulas de la desconcentración de serviciosestatales y descentralización de serviciosestatales, alude a la regionalización eco-nómica y a la región comunidad admi-nistrativa intermedia, como fórmulas lascuatro de lo que, con una exactísima pre-cisión, el profesor NIETO llama "la regio-nalización". Frente a ésta aparece el re-gionalismo, en el cuál "a diferencia de laregionalización, no se considera a la regióncomo un simple soporte geográfico de losservicios públicos, sino como una realidadsocial". Se citan a continuación las posi-ble actitudes frente a este fenómeno (ne-gar su existencia, o responder a él, me-diante el otorgamiento de una personalidadconstitucional o simplemente de una per-sonalidad política y administrativa).

Se analizan, por último, los riesgos yventajas del regionalismo, y se determinanla naturaleza de los fenómenos separa-tistas.

Concluye el estudio con unas jugosaspáginas dedicadas a la región canaria, enlas que comienza constatándose la insu-ficiencia de los criterios normalmente usa-dos para definir la región. Sostiene elprofesor de La Laguna que "la región<uige cuando la conciencia diferenciariorase sitúa cualitativamente en un nivel re-gional, que requiere cuantitativamente unaintensidad suficiente como para sentirincomodidad dentro de los marcos políti-cos y administrativos unitarios, exigiendoestructuras propias". A la luz de este cri-terio es evidente la existencia de unaregión canaria.

Integran el libro, además, siete intere-santes estudios debidos a seis especialistasen la memoria, cuyos nombres y temasson:

Leopoldo de la ROSA OLIVERA: "Ante-cedentes históricos del régimen orgánicoinsular".

Lázaro SÁNCHEZ-PINTO Y SUÁREZ: "Es-pecialidades de las estructuras adminislra-tivas estatales en las islas Canarias".

Joaquín VALLE BENÍTEZ: "LOS cabildosinsulares".

Alonso FERNÁNDEZ DEL CASTILLO: "lasMancomunidades provinciales".

Juan José MARÍA CASTELI.Ó TÁRRECA:"Consideraciones sobre los aspectos admi-nistrativos del Plan de Desarrollo paraCanarias".

José GABALDÓN LÓPEZ: "La Haciendaestatal en las islas Canarias".

Leopoldo DE LA ROSA OLIVERA: "LasHaciendas locales en las islas Canarias"

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BIBLIOGRAFÍA

Estos siete estudios, todos dios de De-recho "vivido", y por ello ampliamentedocumentados y con frecuencia sugestivos,constituyen un muy adecuado complemen-to de los planteamientos teóricos conteni-dos en los trabajos del director del Semi-nario, y hacen del libro, en su totaTidad,una muestra verdaderamente ejemplar delo que se puede hacer trabajando e»equipo bajo la dirección de un catedrá-tico apasionado y totalmente entregado asu quehacer universitario.

J. L. GONZALEZ-BERENGUER

TREVES, Giuseppino: L'organizzasioneamministrativa.- UTET, segunda edi-ción. Torino, 1967, 288 págs.

En 1964 se publicaba en la Colección"Sludi e ricerche di srienza souiali" delas Ediciones de Commimitá, la primeraedición do la obra recensionada. Ahora,totalmente reelaborada y con algunasmodificaciones sistemáticas de importan-cia, aparece esta segunda edición, en laque el autor, al tratar el tema de la orga-nización administrativa, se mantiene enla misma línea, fundamentalmente expo-sitiva, adoptada ya en la primera versióndü esta obra.

En este sentido, es de interés notar ulvalor que la obra de TREVES presenta ¿¡1ofrecer una teoría de la organización so-bre una base eminentemente positiva. Deeste modo, todas las especulaciones doctri-nales, tan frecuentes al abordar estos temas, quedan al margen. Una base positiva,digo, expuesta con extraordinaria sencilleze iluminada siempre con las correspon-dientes notas jurisprudenciales. Ello, sinembargo, no es óbice para encontrar encada uno de los temas tratados una exce-lente síntesis del estado de la cuestión,muy objetivamente expuesto y que permi-te obtener en todo momento un adecuadoconocimiento de los puntos estudiados,siempre en su exacta dimensión real.Recordaré, por ejemplo, el debatido temade la Ciencia de la Administración; enrelación con él, después de exponer lasdistintas direcciones que han enmarcadoel tema, TREVES apunta la necesidad deconectarlo de modo fundamental con elproblema de perfeccionamiento del fun-cionario, en relación con el cual señalacómo es preciso hablar de varias Cien-cias de la Administración, única perspec-

tiva desde la que el fenómeno debe serenjuiciado.

Sobre la base de un tratamiento posi-tivo realmente modélico, adopta TKEVESen esta obra una valoración fundamen-talmente empírica. Desde ella reconduceal tema de la organización administrativa—como es ya común por parte de la doc-trina italiana—no sólo los aspectos tradi-cionales de la misma, sino una serie deaspectos que de este modo encuentran eladecuado encuadramiento sistemático.

Esta amplitud temática ofrece, pues, ami modo de ver, una importancia quedebe destacarse: desde los aspectos cons-titucionales que el encuadramiento delPoder ejecutivo ofrece, a la doctrina delas personificaciones públicas y privadas,entre las que se recoje no sólo el estu-dio de las diferentes Administraciones,sino de las propias empresas públicas,t-nles de gestión, etc. igualmente toda ladoctrina del funcionariado y de la parti-cipación de los administrados en las fun-uionus públicas. TJn tanto paradójicamen-te, si se quiere, la teoría de la organiza-ción se convierte así en el centro nuclearv básico del Derecho administrativo. Elcambio operado es, como puede verse,fundamental.

Podrá discutirse, claro es, la amplitudcon que se configura el tema de la orga-nización administrativa. No vamos a entraren ello. Lo que, sin embargo, no cabeduda es que el coherente tratamiento queTREVES ofrece responde a la mejor tradi-ción jurídica ilaliana—no siempre segui-da por los autores de ese país—, en laque la concisión, el equilibrio y la cla-ridad avalan el indiscutible valor de laobra de la que aquí damos noticia.

S. MARTINRETORTILLO

WOLFF, Hans J.: Verwaltungsrecht 1.C. H. Bock'sche, séptima edición.Miinchen, 1968, 495 págs.

I'na vez más damos cuenta de esta nue-va edición del primer volumen de la obradel profesor Hans Julius WOLFF. En 1956apareció la primera; la séptima ve ahorala luz; desde entonces, además, se hacompletado la obra con otros dos volúme-nes, de los que la dimos cuenta a sudebido tiempo. Todo ello, en definitiva,expresa la difusión alcanzada por estaebra, de modo especial por su primer

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tomo, acreditando la aceptación que lamisma ha tenido, fundamentalmente, porsu valor sistemático y de conjunto: elautor cuida muy mucho de presentar todoel material que el Derecho administrativoofrece, ponderando adecuadamente su va-lor para la construcción científica del sis-tema. Es esta una valoración que H. J.WOLFF cuida en todo momento, rompiendoasí con el fácil mito, tantas veces adu-cido, de diferenciar en los estudios jurídi-cos doctrina y praxis que, sin duda algu-na, aparecen perfectamente sintetizadas enaquellas obras de auténtica y verdaderaaltura.

En la nota preliminar que acompaña a

esta edición se insiste precisamente sobreeste punto. Se indican igualmente las mo-dificaciones que la misma presenta enrelación con los anteriores, y el autoracuña, por así decir, una expresión que,sin duda alguna, habrá de hacer fortuna:la explosiva legislación administrativa. Quees en su constante fuerza expansiva dondeladica la dinamicidad misma de esta dis-ciplina y por ello mismo la dificultad desu tratamiento sistemático y de conjunto.Este es, sin duda alguna, el mérito fun-damental de esta obra, realmente impor-tante, de la que hoy damos noticia.

S. MARTIN-RETORTILLO

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II. -REVISTA DE REVISTAS (*)

A cargo de Ángel MARTÍN D.-QUIJADA y Ma-nuel PÉREZ OLEA.

ABREU, R. J.: Estructura política yproblemas jurídicos del distrito deMaracaibo. RPDZ, 20, 1967. páginas229-454.

Constituye el estudio completo del Dis-trito de Maracaibo y así se ocupa en sen-dos capítulos de su historia político-admi-nistrativa, de su economía y topografía.La segunda parte está dedicada a la ex-posición de los problemas relativos a lapoblación y a la organización administra-tiva del Distrito. La tercera comprende losproblemas fiscales y los relativos a] per-sonal administrativo.

AGUIRRE GODOY, M.: La Teoría Gene-ral del Proceso y la enseñanza delDerecho procesal. RIDP, 1, 1968, pá-ginas 93-106.

Creada en Guatemala la asignatura Teo-ría General del Proceso, se bace necesariopuntualizar su contenido y elaborar unprograma común para las universidadesiberoamericanas.

AIMEIDA PAIVA, A.: A evolucáo do di-reito das minas e a Constituic&o de1967. RDA, 90, 1967.

El frecuente cambio de constitucionesen el Brasil determina el de criterios acer-ca de la propiedad minera. La Constitu-ción de 1967 establece la separación deesta propiedad de la del suelo, siendo ad-judicada aquélla en régimen de concesión,pero con participación del propietario delsuelo en los beneficios de la explotación.

ALVAREZ-GENDÍN, S.: función socialde la propiedad. Problemas que seplantean en la política urbanística.REVL, 157, 1968, págs. 1-22.

Tras exponer la doctrina de la Iglesiay del Movimiento Nacional, acerca de lafunción social de la propiedad, entra aocuparse de los diversos medios emplea-dos para que la propiedad urbana seadestinada a su específico fin de servir den;edio para la construcción.

ALCALÁ-ZAMORA, Niceto: La teoría ge-neral del proceso y la enseñanzadel Derecho procesal. RIDP, 1, 1968,páginas 9-92.

La enseñanza de la teoría general delproceso constituye medio inevitable parala docencia de los diversos ordenamientosprocesales a causa de la unidad del Dere-cho procesal.

AUBERT, Jacques: Organisation, tno-yens et missions de la Pólice Natio-nale. RA, 121, 1968, págs. 11-15.

La Ley de 9 de julio de 1966 culminaun proceso de reformas, desde el siglo xix,que han conducido a la unificación de losdos grandes Cuerpos de Policía, el de laregión de París y los servicios exteriores.El autor glosa las reformas más recientesy se ocupa de los objetivos de la Policía,

(*) Al final de esta sección ílsrura la tabla ide abreviaturas correspondiente alas Revistas que 6e reseñan. :

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BIBLIOGRAFÍA

que deben ser cada vez más preventivos>• cada vez menos represivos.

BALOG, Nicola: A organizando admi-nistrativa das empresas públicas.RDA, 89, 1967, págs. 34-67.

Comprende todos los aspectos de la re-gulación jurídicoadministrativa de las em-presas públicas: autonomía, estructura,intervención y atribuciones de la autoridadde tutela. Los planes y su ejecución, elrendimiento y rentabilidad son los aspec-tos económicos que tambión merecen hatención del autor, como lo relativo a lapublicidad de sus balances. En el núme-ro 90 se concluye este trabajo, con elexamen de la gestión interna y de lasrelaciones entre la empresa y el trabaja-dor. El autor es profesor de la Facultadde Derecho de Belgrado.

BAIXARÍN MARCIAL, A.: Aspectos insti-tucionales de la adaptación de laempresa agraria española al desarro-llo económico y social. REAS, 62,1968, págs. 9-23.

El problema de dotar de efectividad ju-rídica al principio de la función social dela propiedad admite dos soluciones: quela Administración señale las fincas malexplotadas o dejar que sean los propiosagricultores quienes lo hagan a nivel local.

BAIXESTER ROS, I.: El servicio de abas-tecimiento de agua. REVL, 157, 1967,páginas 111-132.

Visión panorámica del estado de losservicios municipales de abastecimiento deagua en España, en sus aspectos de traídade aguas, redes de distribución domicilia-ria, consumo de agua y evolución de esteservicio en los últimos años. Se acompa-ñan unos mapas y apéndices estadísticosque reflejan con toda evidencia el estadoactual de este tema.

garantía del interés público y del valormetodológico de la nación de régimen ad-ministrativo.

BRANDÁO CAVALCANTI, T.: A empresapública no direito brasileiro. RDA,91, 1968, págs. 1-12.

Constituye un examen del Decreto-leyde 25 de febrero de 1967, que regula lasempresas públicas, a la vez que trata deextraer las diferencias que las separande las sociedades de economía mixta.

BARRIOS DE ANGELIS, D.: Teoría Ge-neral del Proceso. Enseñanza de lamisma. RDPSP, 1, 1968, págs. 107-145.

Tras examinar la Teoría General delProceso, se ocupa de la teoría de los suje-tos procesales, del objeto, de las situacio-nes, de los actos, de las funciones y delas estructuras procesales.

CARCELLE, P., y MAS, G.: Le budgetde 1968. RA, 121, 1968, págs. 52-54.

Más que un examen del presupuestofrancés de este año, constituye toda unavisión sucinta del estado de la economíafrancesa en 1967 y de su previsible evo-lución en el año en curso. El enjuicia-miento se hace desde una posición crítica,que se está revelando muy acomodada ala realidad en sus conclusiones para esteaño.

CASSDX, Rene: Quelques souvenirs surla déclaration universelle de 1948.RDC, 1, 1968, págs. 11-24.

Crónica del devenir histórico que con-dujo a la aprobación por la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas, el 10 dediciembre de 1948, de la Declaración delos Derechos del Hombre.

BANDEIRA DE MELLO, C. A.: O contenú- COULET, William: Le nouveau régle-do do regime jurídico-administrativoe seu valor metodológico. RDA, 89,1967, págs. 8-33.

Se ocupa del principio de supremacíadel interés público sobre el privado, de la

ment de discipline genérale dans lesArmées. RDPSP, 1, 1968, págs. 5-82.

Las profundas transformaciones que sehan producido en la sociedad requeríanuna profunda reforma del Reglamento de

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REVISTA DE REVISTAS

disciplina militar, que se han traducidoen mayores garantías para el derecho delos militares a usar moderadamente de laslibertades concedidas a los demás ciuda-danos.

CRETELLA JÚNIOR, J.: Anulando do atoadministrativo por «desvio de po-der». RDA, 91, 1968, págs. 25-53.

Tras exponer el concepto de desvío depoder y su origen en la doctrina del Con-sejo de Estado francés, se ocupa de cómoha sido recibido en los ordenamientos deotros países, y concluye con su interpreta-ción en la doctrina y normativa brasileña.

CHAPUS, Rene: Le service publie et lapuissance publique. RDPSP, 2, 1968,páginas 235-282.

La jurisdicción contencioso-adminislrati-va francesa, que se limita actualmente aconocer de los litigios en los que la Ad-ministración es parte, en materia de ser-vicios públicos, debe extender su compe-tencia a todos aquellos que versen sobreservicios públicos, aunque éstos sean pres-tados en régimen de derecho privado.

CHARVIN, Robert: Le statut de l'infor-mation radiotelevisée en Frunce.RDC, 1, 1968, págs. 192-215.

El monopolio del Estado sobre los me-dios de información de radio y televisióntiende a convertirse en un instrumento delpoder y a transformarse en monopoliodel Gobierno. Es necesaria su intervenciónpor la opinión pública, por tanto, paraevitar esta situación antidemocrática.

DELGADO OCANDO, J. M.: La «analyti-cal jurisprudence» de H. L. A. Hart.RFDZ, 20, 1967, págs. 9-32.

Conjunto de apostillas al pensamientode HAKT, expuesto en su obra, traducidaal castellano con el título de El conceptodel Derecho (Abeledo-Perrot , BuenosAires, 1963). HART somete a revisión lateoría de la estructura del pensamientojurídico y adopta una posición funcionaly analítica de los conceptos que le sitúanen la línea del pensamiento lógico-norma-tivo de raigambre neokantiana.

DJORDJEVIC, Jovan: La conception deslibertes humaines et les nouveauxdroits. de l'homme dans la constitu-tion de la Yougoslavie. RDC, 1, 1968,páginas 113-132.

La Constitución de 1963 ha mejorado-la situación del ciudadano respecto delEstado yugoslavo como detalla el autor,al analizar cómo se han consagrado en.ella los derechos del hombre.

EGOLFOPOULOS, Tassos: Les droitts d&l'homme et la Grége. RDC, 1, 1968,páginas 133-143.

Los derechos del hombre han sido to-talmente anulados en Grecia, desde la"Revolución de los Coroneles", de abrilde 1967. La pretendida nueva Constituciónen fase de redacción no es más que unamaniobra para sembrar la confusión en la;opinión extranjera.

FABRE, Prancis: Le réglament du bud-get. RA, 121, 1968, págs. 37-40.

La liquidación del presupuesto del Es-tado y su aprobación por el Parlamentees el tema del artículo, en el que el autorlamenta que esta aprobación se haya con-vertido en un puro formulismo. Se ocupadel procedimiento para tal aprobación yde los resultados obtenidos y que son loescasamente satisfactorios que antes se hadicho.

FABRI, Francesco: Le Vietnam et le~droit international. RDC, 1, 1968, pá-ginas 171-188.

Constituye un análisis del carácter ile-gítimo de la intervención de los EE.UU.a la luz de la Carta de la Naciones Unidas*y de otras convenciones internacionales, enel conflicto del sudeste asiático.

FERNÁNDEZ VELARDI, R.: Régimen jurí-dico de la reforma agraria. RFDZ,120, 1967, Págs. 89-203.

Constituye un comentario elogioso de lareciente Ley de Reforma Agraria de Ve-nezuela, con la que se espera se redimaal proletariado del campo y se termine

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BIBLIOGRAFÍA

con las dos grandes lacras de la propic-iad agrícola venezolana; el latifundismo•y el minifundismo. La Ley es expuesta•ton minuciosidad a lo largo de más de un•centenar de páginas.

FETJILLOLEY, Paul: A propos d'un re-cord de participation électorale. RA,121, 1968. págs. 16-18.

Constituye un estudio acerca de lasabstenciones electorales, en los escrutiniosnacionales desarrollados en Francia en losúltimos cinco años. Su autor se ocupa delas motivaciones de las abstenciones, par-tiendo del examen de las estadísticas dolos porcentajes de abstención, según elsexo, la edad de los votantes y su profe-sión. Estas conclusiones resultan intere-santes en orden a un mejor conocimientode la tarea educativa de urgente desarrollo<,n el terreno del civismo.

J. L.: Sobre laineficacia del acto administrativodeclaratorio de derechos. REVL, 157,1968, págs. 23-57.

Analiza detenidamente las consecuenciasele la ineficacia del acto administrativo ylos medios de reparación de que disponenla Administración Central y la Local, cua-les son la suspensión y la revocación. Fi-nalmente se ocupa de la alteración de la¡totalidad del sistema por el artículo 112•de la Ley de Procedimiento.

•GONZÁLEZ NAVARRO, P.: Vías indirectasde presentación de escritos y docu-mentos administrativos. DA, 119,1967, págs. 39-63.

Referidos los centros que la LPA prevé•como competentes para admitir escritospor vía indirecta, propugna la reforma del:i LPA para dar cabida a algunas formasde presentación que la experiencia harevelado como necesarias.

Ayuntamientos, para Jos que los problemasde circulación están adquiriendo la cate-goría de insolubles por la escasez de me-dios de que disponen para hacerlos frente.

JOUVE, Edmond: Recherches sur lanotion d'apparence en droit adminis-tran) jrancais. RDPSP, 2, 1968, pá-ginas 283-333.

Las situaciones de apariencia de dere-cho constituyen núcleos de una sugerenteproblemática en Derecho privado y pú-blico. En este último, el Derecho admi-nistrativo debe ocuparse de los actos pro-cedentes de autoridades de hecho y de losactos ejecutados por funcionarios de he-cho. Así lo hace el autor en un extensoartículo.

LEAL OSORIO, S.: ¿Impuesto sobre larenta municipal? RPDUZ, 20, 1967,páginas 205-218.

Fste impuesto, aplicado en algunos mu-nicipios de los EE. UU., consiste en ungiavamen sobre el ingreso íntegro de losresidentes en el territorio de una entidadlocal o adquirido en él por los no resi-dentes. Se aplica también sobre los bene-ficios líquidos de las industrias y profe-siones. El autor entiende que es el mejorimpuesto municipal y que se extenderárápidamente.

LIET-VAUX, G.: Les critéres du contratadministrati). RA, 121, 1968, páginas31-33.

Examina los ligeros cambios registradosen la jurisprudencia acerca de la natura-leza de los contratos de la AdministraciónCentral, Local e Institucional del Estadofrancés. La evolución se ha producido enorden a calificar de naturaleza adminis-trativa a los contratos en que una de laspartes tiene personalidad jurídica-públicay contienen cláusulas exorbitantes del De-recho común.

HOÜRTICQ, Jean: Civisme et circula-tion. RA, 121, 1968, págs. 66-69.

Comentario acerca de la problemáticaoriginada por la montante marea de circu-lación de vehículos que plantea a los

LÓPEZ-REY, Manuel: La reforma penalen Puerto Rico. RJUPR, 3, 1967, pá-ginas 419-510.

El autor, requerido como experto paraexaminar el proyecto de Código Penal de

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REVISTA DE REVISTAS

Puerto Rico, expone sus ideas en un deta-llado análisis del mismo y de los índicescié criminalidad de aquel país.

MARQUÉS CARBÓ, L.: Los Distritos ur-banos franceses. REVL, 157, 1968, pá-ginas 101-110.

Comentario de los resultados obtenidoscon la Ordenanza de 5 de enero de 1959,que crea los Distritos, con la finalidad de(]ue, agrupados los Ayuntamientos, puedandesarrollar mancomunadamente los diver-sos servicios y llevar a cabo los finespúblicos que se especifican en los esta-lutos del Distrito.

MARTÍN MATEO, R.: Municipalismo,descentralización y democracia.REVL, 157, 1968, págs. 58-68.

Tras exponer el concepto de descentrali-zación, se ocupa d«: las objeciones puesta.,a la inserción del municipalismo en elideario democrático. Concluye que el mu-nicipalismo es, además de consecuencia(le las ideas democráticas, la única víaadecuada para romper el círculo viciosode la atonía cívica, que desemboca en elcentralismo y la tecnocracia.

MEILÁN GIL, J. L.: La rectificación deerrores. REVL, 157, 1968, páginas89-100.

Analiza la diferencia genérica entre rec-tificación y revisión y se ocupa seguida-mente de la influencia de la rectificaciónen los otros dos elementos del esquemahabitual de la revisión: la anulación y larevocación.

MESTRE FUENMAYOR, A.: £1 contratocolectivo de trabajo. RPDZ, 20, 1967,páginas 33-88.

Extenso análisis sobre la institución epi-grafiada, a la luz de la doctrina y de l.ilegislación, utilizando una amplia gama defuentes para ello. Kl convenio colectivoile trabajo está ampliamente difundido enVenezuela, donde se han firmado más deun millar.

MEYRONNEINC, J : La responsabilitéspécifique des comptables publics.RA, 121, 1968, págs. 25-30.

Las garantías que la Administración:adopta en relación con los caudales públi-cos se materializan, en el caso de los con-tadores del Estado, en la responsabilidadpersonal que contraen en relación coiidichos caudales. El seguro de responsabi-lidad civil es, sin duda, la más eficaz,garantía para el Estado y para el propiocontador, que se ve asi libre de una ansie-dad bien hípica.

NATOLI, Ugo: La protection des droitsde l'homme et la Charte Sociale Eu-ropéenne. RDC, 1, 1968, págs. 93-99.

Firmada la Carta Social Europeaen 1961, no ha obtenido aún la debidaeficacia, como consecuencia del diferentegrado de desarrollo de los países signa-tarios

ORISAFULLI, Vezio: Le systévie de con-trole de la constitutionalité des loisen Italie. RDPSP, 1, 1968, páginas83-132.

La constitución italiana de 1918 prevélas garantías que se crean para asegurarla constitucionalidad de las leyes y esta-bleció el Tribunal Constitucional, cuyoprocedimiento de actuación es el tenia deque se ocupa el autor.

REGENT-LECHOWICZOVA, M.: Sur íesdroits économiques et sociaux. RDC,1, 1968, págs. 83-92.

Es una crónica acerca de un ciclo deestudios sobre el tema epigrafiado, des-arrollarlo en Varsovia, en agosto de 1968,organizado por las -Naciones Unidas.

RESICH, Zbigniew: La Comission des-Droits de l'Homme de l'O. N. U.RDC, 1, 1968, págs. 25-37.

Exposición histórica del desarrollo dela Declaración de los Derechos del Hom-bre, con posterioridad a su aprobación,,en 1948, hasta hoy. Es un estudio com-plementario del de Rene CAMX, en eímismo número.

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ABREVIATURAS

A = Atnministrac.AS = Analise Social.AJCL = The American Journal of Comparative Law.8 = Burocrazia.BAyBZ = Bayerische Beamlcnzeilung.BCIJ = Boletín de la Comisión Internacional de Juristas.BDMG = Boletín de Documentación. Ministerio de la Gobernación.DA = Documentación Administrativa.Dó'V = Die ó'ffctÜche Verwaltung.DVwB = Deutsches Verwaltungsblatt.JLAO = Journal of Local Administraron Overseas.LCP = [,aw and Contemporari Problema.LG = Local Government.MOCRE = Moneda y Crédito.iVRLDG = .\uova Rassegna di Legislazione, Dottrina e Giurisprudenza.PA = Public Adniinistralion.RA = La Revue Administralive."RADPU = Revista ile Administración Pública (Buenos Aires).RADPURP = Revista de Administración Pública (Puerto Rico).RARI = Rivi?ta Aniministrativa della República Italiana.RCAPR = Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico.RCIJ = Revista de la Comisión Internacional de Juristas.RDA = Rivisla de Direito Administrativo. Brasil.RDAg = Revista de Derecho Agrario.RDC = Revue de Droii Contemponiin. Bruselas.R.D.I = Revista de Derecho Judicial.R D \ = Revista de Derecho Notarial.RDP = Revista de Derecho Puertorriqueño (San Juan de Puerto Rico).RDPSP = Revue de Droil Public et i'.e la Science Polhique.ReAD = Revue de l'Administration. Bruselas.RKAS = Revista de Esludios Agrosociales.RKVL = Revista de Estudios de la Vida Local.RFC = Revista del Foro Canario.RFDZ = Revista Facultad Derecho. Zulia.RICA = Revista Internacional de Ciencias Administrativas.RJDP = Revista Iberoamericana de Derecho Procesal (Madrid).RIULA = Rcview of the International Union of Local Authorities.R.IC = Revista Jurídica de Cataluña.RJP = Revista Jurídica del Perú. Lima.RJUPR = Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.ROP = Revista de Obras Públicas. Madrid.RTDP = Rivista Trimestral^ di Diritl.i Pubblico.S'I'OPA = La Scienza e la Técnica della Organizzazione nella Pubblica Animi-

nistrazionc."VwA = Verwallungsarchiv.VwP = Verwaltungspraxis.Vt'LR = Washington Law Review.

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REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOSBIMESTRAL

Director: Jesús FUEYO ALVAREZ.

Secretario: José María CASTÁN VÁZQUEZ.

SUMARIO DEL NUM. 158 (marzo-abril 1968).

Estudios:

Manuel SASOT: "Actitud española ante la unidad europea".

Francesco LEONI: "La evolución de los partidos políticos en la Europa septentrional".

Germán PHIETO ESCUDERO: "El pensamiento político del doclrinarismo neocatólico es-pañol".

Francisco PUY : "La cooperación y el Derecho natural".

Carlos CORRAL, S. J.: "El Ordenamiento jurídico español de libertad religiosa".

Jaime BRUFAU PRATS: "Normatividad jurídica y cambio social».

Marino DÍAZ CUKKRA: "El pensamiento social de G-eorges Sorel".

Notas:

Diego SEVILLA ANDRÉS: "La autonomía estatutaria de los Parlamentos".Julio BUSQUÉIS: "La sociología militar en España».

Mundo hispánico:

Eduardo ZANNONI: «Control institucional y familia en América latina. 1.a ilegitimidadconyugal".

Crónicas.

Sección bibliográfica:

Recensiones - Noticias de libros - Revista de revistas • Libros recibidos - Bibliografía.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 400 pesetas.Portugal, Iberoamérica y Filipinas 556 "Otros países 626 "Número suelto, extranjero 139 "Número suelto, España 100 "

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Plaza de la Marina Española, 8. MADRID-13 (España).

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ULTIMAS NOVEDADES PUBLICADASPOR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

HACIA UN NUEVO ORDEN INTERNACIONAL

Por Leandro RUBIO GARCÍA. (Colección "Estudios Internacionales". Edi-ción 1968. 745 págs. Formato: 15 x 21 cms.).

Precio: 475 pías.

El autor analiza en esta obra —que fue presentada como tesis doctoralen 1964, mereciendo la calificación de "sobresaliente cum laude"— loselementos más significativos de !a escena mundial de la postguerra, aque-llos que forman el subsuelo dialéctico de la problemática internacional con-temporánea. De este modo los adelantos en las técnicas bélicas, el surgi-miento de las superpot«ncias, la desintegración del colonialismo occiden-tal y la aparición de múltiples y frenéticos nuevos Estados y, a la par,el auge del nacionalismo, y la lucha de clases a nivel internacional, de-rivación del subdesarrollo, son sometidos por el autor a un detenido estu-dio, insistiendo en las interrelaciones entre estos diferentes factores. Ter-mina la obra con una reflexión sobre las perspectivas y las posibilidades deun nuevo orden mundial.

DEL DERECHO ROMANO AL DERECHO SOVIÉTICO

Por George USCATESCU. (Colección "Serie Jurídica". Edición 1968. 116 pá-ginas. Formato: 15,5 X 21 cms.).

Precio: 100 pías.

En forma amena y para una visión general, Jorge Uscatescu ha ex-puesto en esta obra la concepción jurídica rumana desde la época de Tra-jano hasta la organización judicial en la República Popular Rumana.

La parte central de este libro se ocupa de la organización general dela Justicia en Rumania, con examen de sus distintos principios y de suestructura interna, para señalar la influencia de la organización judicialsoviética, a partir de la Constitución de 13 de abril de 1948, y en modoespecial las Leyes de 1952 y 1953, que son las que establecen los prin-cipios constitucionales, sobre los cuales se basa la acción de la Justicia.

Para el estudioso, la lectura de esta obra resulta siempre interesante,por aportar una información sobre uno de los países del Telón de Aceroque tienen una profunda tradición rr.mana y en el cual se manifiestan hoydestacadas tendencias de Iiberalización política.

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EL SISTEMA POLÍTICO DEL ESTATUTO REAL (1834-1836)

Por Joaquín TOMAS V1LLARROYA. (Colección "Historia Política". Edi-ción 1968. 649 págs. Formato: 15.5 X 21,5 cms.).

Precio: 525 ptas.

El propio autor señala al comienzo de la obra la poca atención conque se ha estudiado hasta ahora el Estatuto Real de 1834. No cabe lamenor duda que para los investigadores de los textos constitucionales es-pañoles del siglo xix la brevedad de vigencia de este Estatuto Keal les hizopasar inadvertida la importancia que realmente tuvo y que permitió lacosolidación de las clases medias españolas en • el poder. Es el primertexto constituyente que articula un programa de liberalismo moderado.El Derecho constitucional español no conoció el hicameralismo hasta lapromulgación de este Estatuto, que ha sido la base de una parte muy im-portante del régimen parlamentario en España. Su influencia fue decisivaen las Constituciones de 1845 y 1876, y por eso este libro aspira a seruna aproximación al Estatuto, a su época y a sus instituciones políticas.Se trata de un denso trabajo erudito, que estimamos de un valor muydestacado para la investigación del régimen constitucional español duranteel siglo xix.

EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Por Shabtai ROSENNE. Traducción por Francisco VADIZ DELEITO. (Colección"Estudios Internacionales"'. Edición 1967. 748 págs. Formato: 15 X 21centímetros).

Precio: 300 ptas.

En su afán de realizar nuestro Instituto la más completa informaciónsobre el problema internacional esta Colección de "Estudios Internacionales"presenta la obra del señor Rosenne, en la que de una manera prácticay con una clara exposición se hace un análisis del actual Tribunal Inter-nacional de Justicia, desde los antecedentes del Arbitraje (1794) hastalo que representa hoy la obra de este Tribunal, con sede en el Palaciode la Paz de La Haya.

Es un libro de clara información práctica, en donde se exponen lasfunciones del Tribunal, los Jueces que le constituyen, el ámbito de sujurisdicción, los supuestos prácticos de intervención y algunos ejemplos desus decisiones más importantes. Se completa Qste trabajo de información,muy valiosa para los especialistas, con una serie de apéndices, referidosal Estatuto del Tribunal, a dalos estadísticos de sus intervenciones y refe-rencias a sus resoluciones mis importantes.

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REVISTA DE POLÍTICA INTERNACIONALBIMESTRAL

CONSEJO DE REDACCIÓN:

Presidente: José María CORDERO TORRES.

Camilo BARCIA TRELLES, Alvaro ALONSO-CASTRILLO, Emilio BELADÍEZ,Eduardo BLANCO RODRÍGUEZ, Gregorio BURCUEÑO ALVAREZ, Juan Ma-nuel CASTRO RIAL, Rodolfo GIL BENUMEYA, Antonio de LUNA GAR-CÍA ( t ) , Enrique LLOVET, Enrique MANERA, Luis GARCÍA ARIAS, Car-men MARTÍN DE LA ESCALERA, Jaime MENÉNDEZ, Bartolomé MOSTAZA,Fernando MURILLO RUBIERA, Jaime OJEDA EISELEY, Marcelino OREJAACUIRRE, Román PERPIÑÁ GRAU, Fernando de SALAS, Juan de ZAVALA

CASTELLA.

Secretaría: Julio COLA ALBERICH.

SUMARIO DEL NUM. 97 (mayo-junio 1968)

Estudios:

"Los grandes problemas del Este europeo: Eslovaquia", por Steían GLEDJURA."La C. E. E., una realidad europea" por Jaime MENÉNDEZ."La política exterior de Puerto Rico", por S. ARANA-SOTO."D<;1 hogar nacional judío al Estado de Israel", por Carmen MARTÍN DE LA ESCALIÍRA.

Notas:

"La paz mundial y desorden interestatal", por Leandro RUBIO GARCÍA."Evolución de la situación estratégica en el Mediterráneo", por Enrique MANERA.'Oriente Medio y nuevo Islam tras el viaje del rey Hassan II", por Rodolfo GIL BENUMEYA.

"Nuevos planteamientos del problema nigeriano", por Julio COLA ALBERICH."Vn último aspecto de la estrategia francesa. La defensa dirigida a 'todos Azimuts', según

el general Ailleret", por Juan DE ZAVALA.

Cronología.

Sección bibliográfica.

Recensiones.

Noticias de libros.

Revista de revistas.

Fichero de revistas.

Actividades.

Documentación internacional:

«Los títulos territoriales de España en el Norte de África", por J. M. C. T.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

Número suelto 80 pesetas.Número suelto, extranjero 122 "España 250 "Portugal, Iberoamérica, Filipinas 487 "Otros países 556 "

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOSPlaza de la Marina Española, 8. MADRID13 (España).

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REVISTA DE POLÍTICA SOCIALTRIMESTRAL

CONSEJO DE REDACCIÓN:

Presidente: Javier MARTÍNEZ DE BEDOYA.

Eugenio PÉREZ BOTIJA ( t ) , Gaspar BAYÓ.N CHACÓN-, Luis BURGOSBOEZO (t) , Efrén BORRAJO DACRUZ, Marcelo CÁTALA RUIZ, Mi-guel FACOACA, Héctor MARAVALL CASESNOVES, María PALANCAR,Miguel RODRÍGUEZ PIÑEKO, Federico RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Ma-

riano UCELAY REPOLLES.

Secretario: Manuel ALONSO OLEA.

SUMARIO DEL Nl.'M. 77 (enero-marzo 1968)

Ensayos:

Miguel RODRÍGUEZ PIÑKRO: "El régimen jurídico del despido (II); Leyes de Contrato deTrabajo y de Jurados Mixtos"'.

José CABRERA BAZÁN: "El KsLado ante los fenómenos laborales".Gonzalo DIÉGUKZ CUK.UVO : "Notas sobre la evolución del Derecho de coaliciones".

Crónicas:

Crónica nacional, por Luis LANGA.Crónica internacional, por Miguel FACOACA.Actividades de la O. I. T., por C. FERNÁNDEZ.

Mesa redonda sobre estabilidad en el empleo (Trujillo, Perú), por Miguel RODRÍGUEZ PINE-RO y Luis Enrique de la VILLA.

Jurisprudencia:

Jurisprudencia administrativa, por José PÉREZ SERRANO.Jurisprudencia del Tribunal Central de Trabajo, por Arturo NÚÑEZ SAMPER.Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala VI, por Héctor MARAVALL CASESNOVES.

Recensiones.

Noticias de libros,

índice de revistas.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 27.) pesetas.Portugal. Iberoamérica y Filipinas 348 "Otros países 417 "Número suelto, extranjero 139Número suelto, España 80 "

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOSPlaza de la Marina Española. 8. MADRID-13 (España).

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REVISTA DE ECONOMÍA POLÍTICACUATRIMESTRAL

CONSEJO DE REDACCIÓN:

Presidente: Rodolfo AHCAMENTF.HÍA GARCÍA.

Francisco GARCÍA LAMIQUIZ, Carlos GIMÉNEZ DE LA CUADRA, JoséGONZÁLEZ PAZ, Carlos CAVERO BEVARD, José ISBERT SORIANO, Julio

JIMÉNEZ GIL.

Secretario: Ricardo CALLE SÁIZ.

SUMARIO DEL ISUM. 48 (enero-abril 1968)

Estudios:

Tomás A. ESTEVE SERRANO: "El análisis del comportamiento del sistema monetario y dela oferta de dinero, fundamento de la política monetaria".

Ricardo CALLE SÁIZ: "Política y realidad de la Hacienda española, 1940-1966".José Ignacio SAN MARTÍN : "La industria del automóvil en España".A. GALÁN: «Inversiones agrarias y desarrollo".

Documentación:

«Metamorfosis del crédito y evolución de la propiedad".«Extracto del discurso pronunciado por Mr. George D. Woods...".

Reseña de libros.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 2.50 pesetas.Portugal, Iberoamérica y Filipinas 318 "Otros países 417 "Número suelto, extranjero l.% "Número suelto, España 100 "

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLITICOS

Plaza de la Marina Española, 8. MADRID-I3 (España).

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REVISTA DE ESTUDIOS DE LA VIDA LOCALPUBLICACIÓN TRIMESTRAL

Director: José María BOQUERA OLIVER.Secretario de Redacción: Carlos CAHKLI.O GARCÍA.

SUMARIO DEL NUM. 157 (cnerofebrero-marzo 1968)

I. Sección doctrinal:Sabino ALVARKZGENDÍN Y BLANCO: "Fundón social de la propiedad. Problemas que

se plantean en la política urbanística".José Luis GONZALEZ-BERENGUER UBRÜTIA: "Sobre la ineficacia del acto administra-

tivo declaratorio de derechos".Ramón MARTÍN MATEO: "Municipalismo, descentralización y democracia".José Luis MKILÁN G I L : "La rectificación de errores".

II. Crónicas:[.iris MARQUÉS C'ARHÓ: "Los Distritos urbanos franceses"'.

III. Estadística:Ignacio BALLE>i EH ROS : "El servicio de abastecimiento de agua".

IV. Jurisprudencia:

Nemesio KI>DRÍ<;I:KZ MORO: "La propiedad privada en la zona man'timo-lerrestre".

V. Bibliografía.

VI. Revista de Revistas.

SUMARIO DEL NUM. 158 (abril-mayo-junio 1968)

I. Sección doctrinal:Rafael de MKNDÍZÁUAL ALLENDE: "Regímenes jurídicos especiales en el territorio ju-

dicial de Burgos".Alfonso VIZÁN FEKRO: "Hacia una nueva regulación de la gestión recaudatoria de

las Corporaciones locales".

II. Crónicas:Juan-Luis de SIMÓN TOBALINA: «La problemática regional en Europa".

III. Estadística:

Ignacio BALLKSTKR R O Í : "El transporte colectivo urbano de viajeros".

IV. Jurisprudencia:Nemesio RODRÍGUEZ MORO: "La impugnación de los actos de los Jurados provin-

ciales de Expropiación por la Administración estatal, local e institucional. Espe-cial referencia a las Confederaciones Hidrográficas".

Luis ARCE MONZÓN : "El dictamen de Letrado en las acciones de las Corporacioneslocales".

V. Bibliografía.

VI. Revista de Revistas.

Suscripción anual: 180 pesetas.—Número suelto: 30 pesetas.

Redacción y Administración:INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

J. García Morató, 7.—MADRIDIO

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ESTUDIOS DE INFORMACIÓNTRIMESTRAL

Director: Alejandro MUÑOZ ALONSO.

Secretario: Mario TRINIDAD SÁNCHEZ.

«Estudios de Información» es una Revista dedicada al análisis de los procesos infor-mativos que tan preponderante lugar ocupan en la sociedad moderna.

Las comunicaciones masivas serán en ellas estudiadas desde los puntos de vista Je laSociología, Psicología Social, el Derecho, la Ciencia Política y las Técnicas de Difusión.No sólo cada medio de comunicación será objeto de estudio por separado; también se tenderálentamente a reunir un cuerpo de ideas que ayuden a la elaboración de una teoría de la in-formación.

SUMARIO DEL NUM 6 (abril-junio 1968)

Estudios y Notas:

"Los factores de la actividad informativa", por Juan BENEYTO.«El pensamiento militar durante el siglo xix a través de sus publicaciones", por Julio

BuSQUETS."Relaciones internacionales, Información y Cultura", por Leandro RUBIO GARCÍA.«Nueva normativa para la promoción y desarrollo de los medios de comunicación in-

fantiles y juveniles en España", por Andrés ROMERO.

Bibliografía:

Se incluyen recensiones sobre libros y revistas que tratan de los medios de comuni-cación de masas.

Documentos:

Ley de Prensa en Hamburgo.

España. Extranjero.

Número suelto 80 pesetas. 1,5 dólares.Suscripción anual 300 pesetas. 5,5 dólares.

REDACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN:

ESTUDIOS DE INFORMACIÓN

(Sección de Documentación. Secretaría General Técnica.Ministerio de Información y Turismo).

, Avenida del Generalísimo, núm. 39, 4." planta.

MADRID-16

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DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

SUMARIO DEL NUM. 119

1. Carta-Editorial.

2. Estudios:

"La responsabilidad civil, administrativa y penal de los funcionarios del Estado",por G. VICNOCCHI.

"Vías indirectas de presentación de escritos y documentos administrativos", porF. GONZÁLEZ NAVARRO.

"La entrevista y el análisis de los hechos en la actuación de Organización y Mé-todos", por D. J. VIBBOT.

3 Documentación:

Crónica: "Régimen de clases pasivas a favor de los funcionarios militares yasimilados de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada'", porL. E. V.

"Crónica legislativa sistematizada", por G. L. V."Informes y dictámenes", por R. O. C. y L. M. D."Jurisprudencia contecioso-administrativa". por A. de J y L. E. V.

Bibliografía:

Síntesis bibliográfica, por P. G. M.Reseña de libros.Resumen de revistas.

4. Apéndice:

Fichas del contenido de "Documentación Administrativa" núm. 119.Hoja de sugerencia.

SECRETARIA GENERAL Y REDACCIÓN:

Alcalá Galiano, 10 (Madrid) - Teléfono 219 03 00 (235)

ADMINISTRACIÓN:

Trafalgar, 29 - Teléfono 257 07 05 - Madrid - 10

Eipifii Extranjera

PtMtas Dáiartt

Precio del ejemplar - 40 1Suscripción anuaJ 325 7Suscripción anual para funcionarios 250 —

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REVISTA INTERNACIONAL DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

SUMARIO DEL VOL XXXIII (1967), NUM. 4

E. POULIET : «Evolución de las funciones dirigentes en la Administración

del Estado» (*).

J. E. WEINRICII : «Análisis presupuestario y eficacia fiscal» (*).

J. A. UCELAT DE MONTERO: «Personal contratado por la Administracióndel Estado. Régimen jurídico en España».

.K. LAPORTE JK. : «La descentralización por servicios, elemento de la es-trategia del desarrollo en Asia Meridional» (*).

JV. STJEPANOVIC & S. KARAPANDZIC : «La reciente evolución de la Admi-nistración federal yugoslava» (*).

H. G. FREDERICKSON : «Algunos de los problemas que plantea la admi-nistración del personal» (*).

A. K. M. KABIR & Md. ANISUZZAMAN : «El presupuesto funcional: suaplicación en el Pakistán» (*).

(*) Artículo redactado en francés o inglés, seguido por un resumen detallado enespañol

Bibliografía seleccionada. - Informaciones. - Cooperación técnica. - Nove-

dades. - Crónica del Instituto.

Precio de suscripción anual: 10 dólares—Número suelto: 3 dólares.

INSTITUTO INTERNACIONAL DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

25 rué de la Charité, Bruselas 4, Bélgica.

Page 61: 1968_056_517

ACABAN DE APARECER, EDITADOS POR EL

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS:

«Tratado de las Leyes y de Dios Legislador»EN DIEZ LIBROS

por

FRANCISCO SUAREZ, S. I.Reproducción anastática de la edición príncipe de Coimbra 1612.

Versión española por

JOSÉ RAMÓN EGUILLOR MUNIOZGUREN, S. I.

Con una introducción general por

LUIS VELA SÁNCHEZ, S. I.

VOLUMEN I

Número de páginas : 192. Pesetas : 425.

«De la Justicia y del Derecho»EN DIEZ LIBROS

Por el

MAESTRO DOMINGO DE SOTO, O. P.Teólogo Real en Trento, Confesor del Emperador Carlos Vy Catedrático de Teología en el convento de Dominicos

y en la Universidad de Salamanca (1525-1560).

Edición facsimilar de la hecha por Domingo de. Soto en 1556,con su versión castellana correspondiente.

INTRODUCCIÓN HISTÓRICA Y TEOLOGICO-JURIDICApor el

DR. P. VENANCIO DIEGO CARRO, O. P.De la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Versión española del

P. MARCELINO GONZÁLEZ ORDOÑEZ, O. P.

TOMO PRIMERO

Número de páginas : 190. Pesetas : 450.