1.a.1.procedimiento laboral, nuevo y antiguo

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Procedimientos Laborales

y Cobranza Laboral

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Legislación

n  Ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional.

n  Ley Nº 20.023, que modifica el sistema de ejecución de los títulos

ejecutivos laborales. n  Ley Nº 20.087 que sustituye el procedimiento en juicio laboral

contemplado en el libro V del Código del Trabajo. Este nuevo procedimiento comenzará a regir en Santiago el 31 de Agosto 2009 y será oral, público y concentrado, recogiendo muchos de los principios que operan en el actual sistema procesal penal.

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Procedimientos Laborales

n  Antiguos Procedimientos Laborales: n  1) Procedimiento de Aplicación General; n  2) Procedimiento Laboral de menor cuantía n  3) Juicio de reclamación por infracción a las leyes laborales y sus reglamentos. n  4) Procedimiento Ejecutivo Laboral. •  Nuevos Procedimientos Laborales: n  1) Procedimiento de Aplicación General; n  2) Procedimiento de Tutela Laboral; n  3) Procedimiento Monitorio; n  4) Procedimiento de Reclamación de Multas y demás Resoluciones Administrativas n  5) Procedimiento Ejecutivo Laboral (Procedimiento Cobranza Laboral y Previsional)

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•  Antiguo Procedimiento Laboral de Aplicación General

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Antiguo Procedimiento Laboral de Aplicación General

n  Características:

1.  Judicatura Especializada 2.  Escrituración 3.  Impulso procesal de la partes 4.  Formalismo 5.  Distancia entre las partes y el juez

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n  Requisitos Demanda:

1.  Designación del Tribunal ante quien se entabla 2.  El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y de

las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3.  El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado. 4.  La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho. 5.  Enunciación precisa y clara de las peticiones. n  Requisitos Contestación Demanda:

1.  Designación Tribunal 2.  Nombre, apellidos, domicilio, profesión u oficio del demandado 3.  Todas las excepciones dilatorias y perentorias y los hechos en que se

fundan. 4.  La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las

peticiones que se sometan a la resolución del tribunal. 5.  Reconvención si es que se deduce

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Demanda

Traslado 10 días

Contestación Demanda

(Excepciones, Reconvención)

Traslado 5 días

Se cita a las partes a oír sentencia y a audiencia

de Conciliación (no hay hechos

sustanciales, pertinentes y controvertidos)

Se recibe la causa a prueba, se cita a las partes a audiencia de conciliación

y prueba

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8 -15 días Audiencia de Conciliación

y Prueba

No hay conciliación

•  No se recibió la causa a prueba: Se dicta sentencia •  Se recibió la causa a prueba: Se aceptan pruebas.

5 días

Observaciones

A la prueba

Se cita a oír sentencia

15 días Sentencia Definitiva

Recursos: •  Reposición (3 días) •  Apelación (5 días) •  Casación

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n Nuevo Procedimiento Laboral de Aplicación General

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Nuevo Procedimiento Laboral de Aplicación General

n  Principios Formativos del Proceso:

1.  Oralidad 2.  Publicidad 3.  Concentración 4.  Inmediación 5.  Impulso procesal de oficio 6.  Celeridad 7.  Buena Fe 8.  Bilateralidad 9.  Gratuidad

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Demanda

Se rechaza de oficio: - Caducidad - Omisión de Documentos

Contestación Demanda

(Reconvención, Excepciones)

5 días Antelación

Audiencia Preparatoria

1.  Discusión 2.  Conciliación 3.  Se recibe la causa a prueba 4.  Fijación fecha de Audiencia de Juicio, Medidas Cautelares y Oficios.

Se admite demanda: 35 días para citar a las parte

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30 días Audiencia de

Juicio 15 días Sentencia

Definitiva

.Rendición de las pruebas

.Observaciones a la prueba

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n Antiguo Procedimiento Cobranza Laboral

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Antiguo Procedimiento Cobranza

n  Se solicita el cumplimiento de la sentencia ante el mismo tribunal que dictó sentencia ejecutoria.

n  El plazo para solicitar el cumplimiento es de 60 días desde que la ejecución se hizo exigible.

n  El juicio ejecutivo derivado de asuntos laborales se rige por las disposiciones de los Títulos I y II del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

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n Nuevo Procedimiento Cobranza Laboral y Previsional

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Nuevo Procedimiento Cobranza Laboral y Previsional

n  “La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello”. (art. 463 CT)

n  Se remite al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional. Plazo: 5 días de oficio

n  Excepciones que se pueden deducir: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

n  Medida cautelar: El juez oficia a Tesorería para la retención de la

devolución de impuestos que le corresponda restituir al ejecutado.

n  Resoluciones: inapelables, salvo la que falla excepciones

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Nuevo Procedimiento Cobranza Laboral

n  Títulos ejecutivos Laborales: (Artículo 464 CT) 1. Las sentencias ejecutoriadas 2. La transacción, conciliación y avenimiento 3. Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por

el Inspector del Trabajo o por funcionarios facultados. 4. Las actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores del

Trabajo que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social.

5. Instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que

contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo

6. Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.

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Sentencia Ejecutoriada

5 días Incumplimiento 5 días Juzgado de Cobranza Laboral y

Previsional

•  3 días para practicarse liquidación. •  Notificación de la liquidación a las partes y requerimiento de pago al ejecutado

5 días

Oponer Excepciones

Objeción Liquidación (se resuelve

De plano)

Ejecutado paga

Ejecutado no paga

3 días traslado

Se resuelve Sentencia (Apelable)

Embargo Remate

Se remite a La unidad

Liquidación

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