1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

81
H. Ayuntamiento Constitucional de Valladolid Estado de Yucatán, México 2007-2010 Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

Transcript of 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

Page 1: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

H. Ayuntamiento Constitucional de Valladolid Estado de Yucatán, México

2007-2010

Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

Page 2: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

2

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE

VALLADOLID

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN ARTÍCULOS DEL AL Disposiciones generales 1 4

TÍTULO PRIMERO VÍA PÚBLICA

I Definiciones y generalidades 5 11 II Usos de la vía y espacios públicos 12 23 III Instalaciones aéreas y subterráneas en la vía pública 24 32 IV Nomenclatura y señalamientos 33 37 V Alineamientos 38 49 VI Dispositivos de seguridad 50 63

TÍTULO SEGUNDO DESARROLLO URBANO

VII Disposiciones generales 64 68 VIII Zonificación 69 71 IX Usos y destinos de suelo 72 72 X Requisitos de aprobación y certificación 73 79 XI Restricciones y normas 80 84

TÍTULO TERCERO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

XII Redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado 85 85 XIII Pavimento 86 91 XIV Guarniciones 92 96 XV Banquetas 97 104 XVI Alumbrado público 105 107

TÍTULO CUARTO NORMAS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

XVII Consideraciones generales 108 113 XVIII Edificios habitacionales 114 132 XIX Edificios para comercios y oficinas 133 138 XX Edificios para la educación 139 154 XXI Hospitales 155 163 XXII Centros de reunión 164 172 XXIII Clubes deportivos o sociales 173 181 XXIV Edificios para espectáculos deportivos 182 187 XXV Sala de espectáculos 188 208 XXVI Templos 209 211 XXVII Visibilidad en espectáculos 212 217 XXVIII Accesos y salidas 218 223 XXIX Circulaciones en las construcciones 224 227 XXX Instalaciones hidráulicas y drenaje pluvial en edificios 228 240

Page 3: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

3

XXXI Recolección y tratamiento de aguas residuales 241 260 XXXII Edificios para bodegas 261 263 XXXIII Industrias 264 264 XXXIV Cementerios 265 266 XXXV Dispositivos para explosivos 267 268 XXXVI Estacionamientos 269 277

TÍTULO QUINTO REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS PARA LAS ESTRUCTURAS

XXXVII Normas generales 278 279 XXXVIII Métodos de cálculo 280 282 XXXIX Memorias de cálculo 283 285 XL Normas de calidad 286 287 XLI Diseño por viento 288 290 XLII Construcciones provisionales 291 293 XLIII Demoliciones 294 303 XLIV Trazos y tolerancias 304 304 XLV Cimentaciones 305 313 XLVI Excavaciones 314 318 XLVII Terraplenes o rellenos 319 321 XLVIII Cimbras y andamios 322 326 XLIX Dispositivos para elevación de elementos en las obras 327 329 L Estructuras de madera 330 331 LI Mampostería 332 338 LII Instalaciones 339 345 LIII Fachada y recubrimientos 346 352 LIV De las construcciones 353 360

TÍTULO SEXTO FRACCIONAMIENTOS

LV Disposiciones generales 361 361 LVI Obligaciones del fraccionador 362 366 LVII De la ejecución de las obras 367 369 LVIII Recepción y municipalización del fraccionamiento 370 372

TÍTULO SÉPTIMO CENTRO HISTÓRICO

LIX Definiciones 373 375 LX Obras en el centro histórico 376 376

TÍTULO OCTAVO USOS Y CONSERVACIONES DE EDIFICIOS

LXI Edificios catalogados 377 390 LXII Remodelaciones 391 391

TÍTULO NOVENO BULEVAR ZACÍ-HUAL

LXIII Disposiciones generales 392 393 LXIV Usos y destinos de suelo 394 399 LXV Banquetas 400 403 LXVI Estacionamiento 404 405 LXVII Instalaciones 406 408 LXVIII Alumbrado público 409 409 LXIX Anuncios 410 411 LXX Usos peligrosos, molestos y malsanos 412 415 LXXI Materiales inflamables 416 417 LXXII Materiales explosivos 418 419 LXXIII Edificios peligrosos y ruinosos 420 421 LXXIV Dispositivos de seguridad 422 438

TÍTULO DÉCIMO EXPLOTACIONES DE YACIMIENTOS DE MATERIALES

LXXV Disposiciones generales y licencias 439 447

Page 4: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

4

LXXVI Titulares de los yacimientos pétreos 448 450 LXXVII Peritos responsables de la explotación de yacimientos 451 456 LXVIII Explotaciones de yacimientos 457 457

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

LXXIX Directores responsables de obra 458 465 LXXX Ocupación de las obras 466 472 LXXXI Documentación requerida para el tramite de licencias de construcción 473 480 LXXXII Derechos 481 488 LXXXIII Medios y sanciones 489 496 LXXXIV Sanciones pecuniarias 497 505 LXXXV Medios de impugnación 506 509

Page 5: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

5

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Es de orden público e interés social la aplicación y vigilancia de las disposiciones de este Reglamento, de sus normas, té cnicas y demás disposiciones legales vigentes en la materia que regirán para el Municipi o de Valladolid, debiendo sujetarse a las mismas, todas las obras de construcción, instal ación, reparación, excavación, demolición o ampliación de cualquier genero que se ejecute en propiedad pública o privada, así como el uso y destino de las edificaci ones, de los predios o de la vía pública. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entend erá por: AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento Constitucional del Mu nicipio de Valladolid. DIRECCIÓN: A la Dirección de Desarrollo Urbano y Ob ras Públicas. PROGRAMA: Al Programa de Desarrollo Urbano. REGLAMENTO: Al Reglamento de Construcciones del Mun icipio de Valladolid; corresponde a la Dirección la aplicación y vigilancia del present e Reglamento. ARTÍCULO 3 . - Para dar cumplimiento a los fines a que se refie re el artículo 2 de este Reglamento, la Dirección tendrá las facultades sigu ientes: I.- Establecer las determinaciones administrativas y técnicas para que las construcciones, instalaciones, calles y servicios p úblicos, reúnan las condiciones necesarias de calidad, seguridad, higiene, comodida d y estética. II.- Regular el crecimiento urbano, las densidades de construcción y población, de acuerdo con el interés público y con sujeción a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y a las Leyes sobre la materia. III.- Conceder o negar permisos para la realización de obras y actividades relacionadas con el Desarrollo Urbano de acuerdo con este Reglam ento. IV.- Inspeccionar las obras que se ejecuten, para v erificar su concordancia con los planos y proyectos autorizados. V.- Ordenar la suspensión o clausura de las obras e n los casos previstos por este Reglamento. VI.- Dictar las disposiciones técnicas acerca de lo s trabajos a realizar en edificios en estado ruinoso u obra peligrosa, informando al Pres idente Municipal y dictaminar acerca de la seguridad en el uso de explosivos y materiale s inflamables. VII.- Dictar las disposiciones conducentes para pr evenir o suprimir las molestias que causen los establecimientos o instalaciones malsano s y en el caso de necesidad del cierre o la adecuación de estos, informar al Presid ente Municipal. VIII.- Ejecutar con cargo a los propietarios obras ordenadas en cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, que no hagan en el pl azo que se les fije. IX.- Ordenar y ejecutar demoliciones de edificacion es en los casos previstos por este Reglamento. X.- Autorizar o negar de acuerdo con este Reglament o y demás disposiciones sobre la materia, el uso o destino de una edificación o inst alación. XI.- Imponer las sanciones correspondientes por inc urrir en violaciones a este Reglamento. XII.- Autorizar nombramientos de Directores Respons ables de Obras, llevando un registro clasificado de los mismos y cancelar su inscripción cuando las faltas a las normas de este Reglamento así lo ameriten.

Page 6: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

6

XIII.- Las demás que le confieran las Leyes, este R eglamento y cualesquiera otras disposiciones. ARTÍCULO 4.- El titular de la Dirección deberá ser Ingeniero Ci vil, Arquitecto o Profesionista de una carrera a fin, con título lega lmente expedido y registrado, con un mínimo de experiencia de cinco años en el ejercicio de su profesión y que acredite tener más de un año de haber obtenido su registro como Di rector Responsable de Obra.

TÍTULO PRIMERO.- VIA PÚBLICA

CAPÍTULO I.- DEFINICIONES Y GENERALIDADES ARTÍCULO 5.- La vía pública es todo espacio de uso común que po r disposiciones del Ayuntamiento se encuentre destinado al libre transi to de personas, bienes y servicios; para alojar redes de infraestructura y dar acceso, iluminación, ventilación y asolamiento a los predios que lo delimitan de confo rmidad con las leyes y reglamentos de la Materia. La vía pública comprende además el subs uelo y el espacio aéreo correspondiente. ARTÍCULO 6.- Las vías públicas son inalienables e imprescriptib les mientras no se desafecten del servicio público a que estén destin adas. ARTÍCULO 7.- Todos los terrenos que en los planos oficiales de la Dirección de los Archivos Municipales y Estatales, aparezca como vía pública y destinado a un servicio público, se presumirán por ese solo hecho de propie dad Municipal. ARTÍCULO 8.- Corresponde a la DIRECCIÓN proyectar y ejecutar la apertura, clausura, ampliación o cualquier modificación de la vía públi ca, o yendo si el caso lo requiere a la Dirección de Transito y fijar las condiciones de l uso adecuado de esa vía para lograr el mejoramiento del transito de vehículos y peatone s. ARTÍCULO 9.- Corresponde a la DIRECCIÓN dictar las medidas nece sarias para remover los obstáculos que impidan el goce de los espacios públ icos, en los terrenos a que se refiere el articulo anterior, considerándose de ord en público tales medidas. ARTÍCULO 10.- Es obligación de los propietarios o inquilinos de inmuebles cuyos frentes tengan espacios para prados o árboles en las banque tas, el sembrarlos, cuidarlos y conservarlos en buen estado. ARTÍCULO 11.- Es facultad de la DIRECCIÓN, vigilar que los parti culares solo planten en los prados de la vía publica árboles que no constit uyan obstáculos o problemas para las instalaciones ocultas de servicios públicos. Queda prohibido a los propios particulares, derribar o podar árboles de la vía pública, sin la previa autorización de la DIRECCIÓN. CAPÍTULO II.- USO DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- Se requiere autorización expresa de la DIRECCIÓN p ara: I.- Realizar obras, modificaciones o reparaciones e n la vía publica. II.- Ocupar la vía pública, con instalaciones de se rvicios o con construcciones provisionales. III.- Romper el pavimento o hacer cortes en las ace ras y guarniciones de la vía pública o privada. IV.- Construir instalaciones subterráneas.

Page 7: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

7

V.- Para edificar monumentos conmemorativos en los jardines públicos, plazas, glorietas o calles del Municipio o la remodelación o cambio d e una existente así como el mobiliario urbano cuando su instalación entorpezca el transito en el arroyo o banquetas. VI.- Toda construcción que sobrepase el alineamient o oficial con excepción de salientes arquitectónicas, deberá ser demolido por el propiet ario y de no hacerlo, el H. Ayuntamiento lo hará por cuenta del propietario en un plazo no mayor de 90 días de la notificación. La DIRECCIÓN al otorgar autorización para las o bras anteriormente mencionadas, señalara en cada caso las condiciones bajo las cual es se conceda. Los solicitantes estarán obligados a efectuar las reparaciones corre spondientes para restaurar o mejorar el estado original o el pago de su importe, cuando la DIRECCIÓN los realice. ARTÍCULO 13.- Queda prohibido usar la vía pública, en los siguie ntes casos: I.- Para aumentar el área utilizable de un predio o de una construcción en forma aérea o subterránea; la DIRECCIÓN procederá a fijar una mul ta por el tiempo que dure la invasión, cuyo monto será cubierto en la caja recep tora de la Tesorería Municipal ubicada en la DIRECCIÓN. Y en su caso, ordenara el retiro o demolición de la porción de la obra que invada la vía pública, pudiendo la prop ia DIRECCIÓN realizar los trabajos necesarios con cargo al propietario cuando este, no los haya realizado en el plazo fijado. II.- Queda estrictamente prohibido hacer uso de la vía pública para almacenar materiales o preparar mezclas para construcciones; si por fuer za mayor esto tuviese que ocurrir, deberá de solicitarse un permiso especial y se le i ndicará al propietario o constructor la forma y el lugar para hacerlo. III.- Para establecer puestos comerciales o de cual quier clase o usarla con fines conexos a alguna negociación. IV.- Para drenar el agua pluvial de techos o balcon es sobre las banquetas o predios colindantes debiendo canalizarse dicha agua hacia a lgún sistema de absorción ubicado en el interior del predio. V.- Para la exhibición o depósito de cualquier artí culo de índole comercial. VI.- Para deposito de basura y otros desechos. VII.- Para el abatimiento de rejas y portones, haci a afuera del predio, esto es un obstáculo para el peatón, sobre todo si es invident e. VIII.- Para aquellos otros fines que la DIRECCIÓN c onsidere contrarios al interés público. ARTÍCULO 14.- Los permisos o concesiones que la Autoridad Munici pal otorgue para aprovechar con determinados fines las vías públicas o cualesquiera otros bienes de uso común o destinarlos al servicio público, no deberán crear sobre estos ningún derecho real o posesorio en favor del permisionario o conce sionario. Tales permisos o concesionarios serán siempre revocables y temporale s y en ningún caso, podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito transito o del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos o en general , con perjuicio de cualesquiera de los fines a que estén destinadas las vías o bienes mencionados. ARTÍCULO 15.- Quienes con permiso o concesión otorgada por la DI RECCIÓN, usen o pretendan usar la vía pública, tendrán la obligació n de proporcionar a la misma, los planos detallados de la localización de las instala ciones ejecutadas o que se vayan a ejecutar en ella. ARTÍCULO 16.- Se requerirá autorización expresa de la DIRECCIÓN para derribar árboles, independientemente de cumplir con lo establecido en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia.

Page 8: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

8

ARTÍCULO 17.- Las personas físicas o morales, que con permiso de la DIRECCIÓN, ocupen la vía pública con escombros o materiales, tapiales, a ndamios, anuncios, aparatos o en cualquier otra forma, o bien, ejecuten alteraciones de cualquier tipo en los sistemas de agua potable y alcantarillado, en pavimentos, guarn iciones, banquetas, postes o cableado del alumbrado público, estarán obligados, sin perju icio de las sanciones administrativas o penales a que se hagan acreedores, a retirar los obstáculos y a hacer las reparaciones a las vías y servicios públicos, en la forma y plaz os que al efecto les sean señalados por dicha DIRECCIÓN. En el caso de que, vencido el plazo que se les haya fijado al efecto, no se haya terminado el retiro de obstáculo s o finalizado las reparaciones a que se refiere este artículo, la DIRECCIÓN, procederá a ejecutar los trabajos relativos y hará la relación de los gastos a nombre del propiet ario a fin de que estos sean cubiertos en la caja receptora de la Tesorería Muni cipal ubicada en la misma. En caso de no lograr su cobro, se turnara el expediente a l a DIRECCIÓN de Finanzas y Tesorería Municipal, para que proceda coactivamente a hacer e fectivo el importe de los trabajos con la sanción correspondiente. ARTÍCULO 18.- Queda prohibido la ocupación de la vía pública par a los fines a que se refiere el artículo anterior, sin permiso previo de la DIRECCIÓN, la cual tendrá la facultad de fijar horarios para el estacionamiento de vehículos con arreglo a lo que disponga al efecto el Reglamento de Transito vigent e. ARTÍCULO 19.- Los cortes de banquetas o guarniciones para la ent rada de vehículos a los predios, no podrán entorpecer el transito de peaton es o ser inseguros para estos. En caso necesario, la DIRECCIÓN podrá prohibirlos y or denar el empleo de rampas móviles o tomar las medidas pertinentes. A) Atendiendo a las necesidades de la población dis capacitada, se deberá considerar el uso de rampas en las esquinas de banquetas. ARTÍCULO 20.- El cierre temporal o definitivo de una vía pública solo puede autorizarse por acuerdo del Ayuntamiento fundado en motivos del interés general. ARTÍCULO 21.- Queda estrictamente prohibido convertir la vía púb lica en área de provecho propio de cualquier particular sin el permiso que l e otorgue la autoridad; por lo tanto ni talleres mecánicos, comercios ambulantes, etc., etc., podrán instalarse en ella. ARTÍCULO 22.- Todo propietario de inmuebles en zona urbana deber á de construir y mantener en buen estado su banqueta. ARTÍCULO 23.- Cuando se construya una obra nueva o restaure una antigua el propietario deberá de entregar al terminar su obra, la banqueta correspondiente en buen estado de uso.

CAPÍTULO III.-INSTALACIONES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS E N LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 24.- Las instalaciones en la vía pública deberán alojar se en forma tal, que no interfieran entre si. En general, las de agua potab le, electricidad y alumbrado publico se alojaran en el lado sur y poniente de las vías p úblicas y las de teléfonos y similares en lado norte y oriente. Estas normas, fu ndamentalmente se refieren a las calles de una sola vía orientadas con respecto a la traza urbana original de la ciudad de Valladolid. En calles con traza diagonal, las in stalaciones se orientaran a su ángulo más cercano respectivamente. Se recomienda que las instalaciones subterráneas no sean colocadas en forma traslapada. Para otras instalaci ones, la DIRECCIÓN determinara su ubicación en coordinación con los prestadores de lo s mismos. ARTÍCULO 25.- En los casos de calles con restricciones, por trat arse de zonas históricas o vías de uso exclusivamente peatonal, la ubicación de las diversas instalaciones (teléfonos, electricidad, televisión por cable) ser á subterránea u oculta, de modo que solo queden visibles los elementos estrictamente ne cesarios, lo antes citado también tendrá efecto y será obligación de quien construya o diseñe un fraccionamiento. En general, para alojar instalaciones de los diferente s servicios, la profundidad de la cepa de alojamiento será la que marque la norma de quien suministre el servicio.

Page 9: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

9

ARTÍCULO 26.- Los particulares o dependencias estatales o federa les dedicados a la prestación de servicios públicos, solicitaran a la DIRECCIÓN el permiso para las obras que vayan a realizar enviando para tal propósito lo s planos respectivos. La DIRECCIÓN hará constar la recepción de la solicitud y dará co ntestación en un plazo no mayor de diez días hábiles. El particular deberá realizar la s obras con el cuidado que se requiera y será responsable de la reparación de los daños que ocasione en el menor tiempo posible. Así mismo los solicitantes darán av iso a los demás concesionarios que tengan líneas que hayan de ser cruzadas o que estén colocadas encima o abajo de las que se traten de establecer. ARTÍCULO 27.- En los casos de emergencia, las empresas que prest en servicios públicos podrán hacer instalaciones provisionales sin la res pectiva autorización y en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de inicio de los trabajos, quedando obligados a avisar a la DIRECCIÓN, la que fijara el plazo máximo de permanencia de tales instalaciones. ARTÍCULO 28.- Los propietarios de instalaciones están obligados a conservarlas en buenas condiciones, así como mantener las señales n ecesarias para evitar cualquier clase de accidentes, la DIRECCIÓN por razones fundadas de seguridad e interés público, podrá ordenar el cambio de lugar o la supresión de un pos te o instalación y los propietarios estén obligados a hacerlo por su cuenta, quedando e ntendido que en caso que si no lo hicieren dentro del plazo que se les fije, lo hará la citada DIRECCIÓN, con cargo a dichos propietarios. ARTÍCULO 29.- Se entiende por poste, todo pie derecho y vertical empotrado en el suelo y que sirve a algún servicio público, como teléfonos o servicios de electricidad, o bien, como un distintivo o señal. Cualquier poste que se coloque en la vía pública deberá guardar las condiciones de seguridad, servicio y es tética y por regla general, se colocaran a 0.25 m. hacia adentro de la orilla de l as banquetas y en caso de no existir estas, se colocaran a la distancia de 0.25 m. hacia adentro del sardinel de la banqueta en proyecto. En casos diversos de los antes citados , su colocación quedara a juicio de la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 30.- Queda prohibido a los prestadores de los servicios públicos la colocación de sus instalaciones en las banquetas en forma tal que obstruyan la entrada a los predios. La infracción a esta disposición, obliga a los prestadores a remover por su cuenta la instalación indebida. Los particulares qu e pretendan realizar edificaciones o remodelaciones en sus inmuebles y requieran la reub icación de alguna instalación de servicio público, harán la solicitud a la dependenc ia o entidad que corresponda, recabando la aprobación por escrito de la DIRECCIÓN , siendo el costo de los trabajos a cargo del solicitante. ARTÍCULO 31.- Se prohíbe poner cables de retenidas oblicuas a me nos de 2.50 m. de altura sobre el nivel de la banqueta. Las mensulas, alcay atas o cualquier apoyo semejante, usados para el ascenso a los postes, no podrán fija rse a menos de 2.50 m. sobre el nivel de la banqueta. ARTÍCULO 32.- Es obligatorio para los propietarios de los predio s respetar el derecho de vía de la instalación o instalaciones que pasen por el.

CAPÍTULO IV.- NOMENCLATURA Y SEÑALAMIENTOS ARTÍCULO 33.- Es privativo del Ayuntamiento Constitucional del M unicipio de Valladolid, imponer nombres oficiales a las calles, avenidas, p arques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del Municipio de Valladolid. ARTÍCULO 34.- Es privativo del Ayuntamiento Constitucional del M unicipio de Valladolid, imponer nombres honorarios a parques, plazas, jardi nes y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del Municipio de Valladolid. ARTÍCULO 35.- El número de los predios, será determinado por la Dirección General del Catastro del Estado en coordinación con el Departam ento de Nomenclatura del Ayuntamiento

Page 10: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

10

de Valladolid, en cuanto a la forma y característic as del mismo, deberá ser suficientemente grande para su fácil identificación , siendo su colocación obligación del mismo propietario y en cuanto a su ubicación será e n una parte visible a la entrada del mismo predio. ARTÍCULO 36.- Es obligación del Ayuntamiento de Valladolid, a tr avés de la DIRECCIÓN, vigilar la instalación de la nomenclatura urbana of icial. Los letreros de la nomenclatura de las calles, deberá colocarse a una altura minima de 2.50 m. y de acuerdo a especificaciones de la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 37.- Para el Centro Histórico de la ciudad de Valladoli d, deberá considerarse la colocación de señalamiento turístico urbano, de acuerdo con el Catalogo de ciudades Colonias, de la Secretaría de Turismo, considerando sus especificaciones, que serán autorizadas y supervisadas por la DIRECCIÓN.

CAPÍTULO V.- ALINEAMIENTOS ARTÍCULO 38.- Para los efectos de este Reglamento, el alineamien to oficial, es la traza sobre el terreno que limita el predio con la vía pú blica. ARTÍCULO 39.- Se declara de utilidad pública la formación de cha flanes, en predios situados en esquina, en los casos de que el ancho d e las calles que formen dicha esquina sea menor de 9.00 m. la dimensión de dichos chaflan es será fijada en cada caso particular por la DIRECCIÓN al otorgar los alineami entos respectivos, debiendo ser siempre iguales las dimensiones en las esquinas que formen el cruzamiento de dos o mas arterias. ARTÍCULO 40.- La DIRECCIÓN no otorgará licencias de construcción sin que el solicitante previamente presente la licencia de uso del suelo y la constancia de alineamiento oficial, en la que se fijaran invariablemente las r estricciones que sobre las edificaciones deban imponerse, atendiendo a las que se determinen en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad, a las restricciones establecidas en la Ley de Fraccionamientos del Estado, a las características de cada predio y a las limitaciones comúnmente llamadas servidumbres que para frentes y laterales sea el caso establecer para que no se construya sobre dichos espacios. ARTÍCULO 41.- La DIRECCIÓN negará la expedición de constancias d e alineamiento oficial a predios situados frente a vías públicas no autoriza das pero establecidas solo de hecho, así como predios provenientes de divisiones no auto rizadas, si no se ajusta a la planificación oficial o no satisfacen las condicion es de este Reglamento. ARTÍCULO 42.- Cuando por razones de utilidad pública, plenamente justificadas, sea necesario demoler para enfilar una parte del edific io, el Ayuntamiento adquirirá conforme a la Ley de Expropiación, el predio por en tero o la parte necesaria, a elección del propietario. ARTÍCULO 43.- Las indemnizaciones en el caso del artículo anteri or, no se satisfacen, sin previa justificación de propiedad legal del pre dio y de que la obra existía cuando se formulo el proyecto. ARTÍCULO 44.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende p or restricción de alineamientos de construcción, a la separación que debe existir libre de construcción cerrada entre el alineamiento oficial y la construc ción de todo predio. ARTÍCULO 45.- En el Municipio de Valladolid, salvo en la zona de l Centro Histórico de la Ciudad o de las comisarías o donde predomine una ci nta continua de fachadas, todas las construcciones deberán remeterse del alineamiento s egún lo establecido en este Reglamento, destinándose estas áreas a jardines. A juicio de la DIRECCIÓN y previa justificación, se podrán aceptar cubiertas para coc heras y pórticos, aclarando que estos usos no podrán ocupar más de un 60% del área de res tricción, siendo obligatorio por lo tanto, conservar un 40% como mínimo del área ajardi nada y en ningún caso, las construcciones que en ella se realicen podrán sobre salir del alineamiento oficial y en

Page 11: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

11

general en áreas habitadas que no estén en el Centr o Histórico de la Ciudad se deberá respetar un alineamiento de 5 m. a partir del nivel de la acera. ARTÍCULO 46.- Toda edificación efectuada con invasión de la rest ricción del alineamiento, deberá ser demolida a costa del propi etario del inmueble invasor dentro de un plazo que al efecto señale la DIRECCIÓN. En caso de incumplimiento, la DIRECCIÓN efectuará los trabajos con cargo al propietario o infractor sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor. ARTÍCULO 47.- No se concederá licencia para la ejecución de obra s, sean estas ampliaciones o reparaciones, ni para nuevas constru cciones en las ya existentes que invadan la restricción de alineamiento de construcc ión, a menos que sujeten de inmediato a la misma, demoliendo la parte de la construcción que invada dicha restricción y regularizando su situación por lo que a servidumbre se refiere. ARTÍCULO 48.- La DIRECCIÓN a solicitud del propietario expedirá la constancia de alineamiento oficial, señalando las restricciones a que haya lugar. ARTÍCULO 49.- Si como consecuencia de un proyecto de planificaci ón aprobado y por el nuevo alineamiento que determine el Ayuntamiento de un predio quedare dentro de las edificaciones del mismo, no se permitirá al propiet ario realizar construcciones que sobresalgan de este nuevo alineamiento.

CAPÍTULO VI.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 50 . - Es obligación de quien ejecute obras colindantes c on la vía pública, colocar dispositivos de protección o tapiales sobre la misma vía, para proteger de peligros o perjuicios a terceros, previa autorizaci ón de la DIRECCIÓN, la cual al otorgarla fijará el plazo y las condiciones a que l os mismos queden sujetos. En caso de siniestro, deberán ser colocados los dispositivos d e seguridad aun sin el permiso de la DIRECCIÓN, debiendo estos manifestarse a la misma en un plazo no mayor de tres días. ARTÍCULO 51.- Los tapiales deberán construirse de materiales, qu e a juicio de la DIRECCIÓN ofrezcan garantía de seguridad: proporcio nen estabilidad adecuada y sus superficies no deberán tener resaltes que puedan ca usar daños a los peatones. Los materiales que se utilicen serán a juicio de la DIR ECCIÓN. ARTÍCULO 52.- Tratándose de obras cuya altura sea inferior a 10. 00 m. los tapiales tendrán cuando menos una altura libre de 2.40 m. y un ancho libre de 1.20 m., cuando la altura de la obra exceda los 10 m., deberá hacerse hacia la vía pública un paso cubierto para peatones, con el objeto de que los transeúntes puedan circular por debajo de la cubierta y sobre las aceras o banquetas sin peligro de ser arrollados por vehículos. En ningún caso los tapiales deberán menguar la visibil idad de la nomenclatura de calles o señales de transito u obstruir las tomas para incen dio, para alarma o los aparatos de servicio público. ARTÍCULO 53.- Los equipos y materiales destinados a la obra o es combros que provengan de ella deberán quedar colocados dentro del predio, de tal manera que no se obstruya la vía pública, salvo casos especiales y a criterio de la DIRECCIÓN, el tapial deberá tener un acceso que deberá mantenerse cerrado bajo la respon sabilidad del constructor. ARTÍCULO 54.- Los propietarios y directores responsables de obra s, estarán obligados a conservar los tapiales en buenas condiciones de es tabilidad y aspecto. ARTÍCULO 55.- Para las reparaciones o mejoras parciales como rev oques y otras operaciones análogas en fachadas, que no represente n peligros ni daños a terceros, el paso de peatones se restringirá con señalamientos p reventivos, tanto en aceras como en la superficie de rodamiento, según sea el caso. ARTÍCULO 56.- Si durante la construcción de la obra, esta ofreci ese peligro o hubiere dificultad para el transito de vehículos, la DIRECC IÓN impedirá este donde sea necesario, previa autorización de la Dirección de P rotección y Vialidad Municipal.

Page 12: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

12

ARTÍCULO 57.- Todo andamio deberá diseñarse para resistir el pes o de los elementos estructurales que incluyan cargas vivas y cargas mu ertas. ARTÍCULO 58.- El armado y desmantelado de los andamios, puntales y demás aparejos para las obras se hará bajo la supervisión y responsabil idad del director responsable de las mismas. ARTÍCULO 59.- En todas las obras en construcción se contemplará la seguridad del obrero mediante dispositivos de seguridad, como por ejempl o tensores, bandolas, cascos y botiquín de primeros auxilios. ARTÍCULO 60.- En las obras de edificios de más de un piso, los a ndamios serán todos antepechados con tablas hasta la altura de un metro y tendrán como mínimo un metro de ancho. ARTÍCULO 61.- Las cabrias o tiros, no podrán situarse en la vía pública sino precisamente en el interior de la construcción, del solar o dentro de la cerca de protección. ARTÍCULO 62.- Cuando la DIRECCIÓN conceda permiso para romper un a parte de las aceras o pavimentos con el objeto de levantar o armar andami os para obras de construcción en la vía pública, los interesados deberán hacer las repa raciones correspondientes a su costo, dentro del plazo que señale la DIRECCIÓN, procurand o no interrumpir el transito al público. ARTÍCULO 63.- En toda obra ubicada en o colindante con la vía pú blica, será obligación del director responsable poner desde el anochecer h asta la mañana siguiente, señales luminosas necesarias, así como mantener limpios los frentes de las obras y sin obstáculos para el transito público.

TÍTULO SEGUNDO.- DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 64.- Es objeto de este titulo establecer las normas con forme a las cuales el Ayuntamiento de Valladolid ejercerá sus atribucione s en materia de desarrollo urbano y dar cumplimiento al Programa de Desarrollo Urbano d e la ciudad de Valladolid y otorgará las licencias de uso, destino y reserva del suelo, atendiendo a la zonificación y vocación del mismo. ARTÍCULO 65.- La demanda de mejores servicios públicos por parte de los habitantes de Municipio de Valladolid ha precisado controlar y re gular el crecimiento de la Ciudad y sus comisarías a fin de que se lleve a cabo en form a ordenada. Considerando que dentro del territorio del Municipio de Valladolid, se man tiene por una parte el crecimiento y desarrollo del ámbito urbano y paralelo a este, el rural, es menester de esta Autoridad que el crecimiento, equilibrio y desarrollo de su c entro de población sea adecuado conforme a lo establecido en este Reglamento y en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad. ARTÍCULO 66.- Para alcanzar los objetivos en materia de desarrol lo urbano, el Ayuntamiento de Valladolid se fundamenta en lo esta blecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, en el Plan Estatal d e Desarrollo Urbano, en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, en el Programa de D esarrollo Urbano de la ciudad de Valladolid, en los Esquemas de Desarrollo Urbano de las comisarías y demás aplicables; así como en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga en el articulo 115 atribuciones a los Munici pios, en todo lo que compete al Desarrollo Urbano. De tal manera, el Ayuntamiento de Valladolid, tiene competencia urbanística y el respaldo en las Leyes Federales y Locales para:

Page 13: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

13

I.- Expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. II.- Prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado publico, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad publica y transito. III.- Coordinarse y asociarse con otros Municipios para la eficaz prestación de los servicios públicos. IV.- Formular, aprobar y administrar la zonificació n y Planes de Desarrollo Urbano Municipal. V.- Participar en los objetivos siguientes: a).- En la creación y administración de sus reserva s territoriales. b).- En la creación y administración de zonas de re serva ecológica. c).- En la regularización de la tenencia de la tier ra. VI.- Controlar y vigilar la utilización del suelo. VII.- Otorgar licencias de construcción. VIII.- Las demás que le señalan las Leyes. ARTÍCULO 67.- Para los efectos del presente Reglamento, se entie nde por Plan Municipal de Desarrollo Urbano, al conjunto de normas, princi pios y disposiciones que con base en estudios urbanísticos adecuados, coordina y dirige el crecimiento, el mejoramiento y la conservación del Municipio de Valladolid, expresánd ose en planos y disposiciones necesarias para este fin. ARTÍCULO 68.- Para los efectos del presente Reglamento, se entie nde por Programa de Desarrollo Urbano y Esquemas de Desarrollo Urbano d e las Comisarías, al conjunto de normas, principios y disposiciones que con base y e studios urbanísticos adecuados, coordina y dirige el crecimiento, el mejoramiento y la conservación de la ciudad de Valladolid y las Comisarías, respectivamente, expre sadas mediante los planos y disposiciones necesarias para este fin.

CAPÍTULO VIII.- ZONIFICACIÓN ARTÍCULO 69.- El Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de V alladolid, establece en su estrategia general, la organización de sus unida des territoriales y las define conforme a la diversidad de las funciones que aloja através de la zonificación. ARTÍCULO 70.- Para efectos de zonificación de la ciudad de Valla dolid, se aplicaran las normas establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano vigente. ARTÍCULO 71.- Con base en los elementos mencionados en el artícu lo anterior, corresponderá a la DIRECCIÓN el dictaminar sobre la aprobación o denegación de ubicación de cualquier proyecto de construcción, tomando en c uenta las normas del presente Reglamento y disposiciones sobre la materia.

CAPÍTULO IX.- USOS Y DESTINOS DEL SUELO ARTÍCULO 72.- Los usos y destinos del suelo para las diferentes zonas de la ciudad se regirán por lo establecido en el Programa de Desarr ollo Urbano de Valladolid vigente.

Page 14: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

14

CAPÍTULO X.- REQUISITOS DE APROBACIÓN Y CERTIFICACI ÓN ARTÍCULO 73.- Para poder dar un uso o destino a un predio o cons trucción, el propietario o poseedor deberá tramitar ante la DIRECCIÓN la lic encia del uso del suelo. ARTÍCULO 74.- Para que a un predio o construcción se le pueda da r un uso o destino específico, el propietario presentará por escrito a la DIRECCIÓN la solicitud de la licencia de uso del suelo adjuntando por duplicado los siguientes documentos: I.- Croquis de ubicación del predio en el municipio de la misma área escala 1:10,000 para referencias en plano de zonificación. II.- Plano a escala 1:2,000 a 1:5,000 de la zona do nde se ubica el terreno, que abarque una franja de 250 m., alrededor del predio, para de terminar su influencia en el contexto urbano. III.- Planos del predio a escala 1:500 que contendr án curvas de nivel y localización precisa de los árboles que existan señalando la es pecie a la que pertenezcan. IV.- Planos generales del proyecto a escala 1:500 o 1:1,000 para el caso en que se pretenda dar un uso o destino habitacional en conju nto vecinal o de barrio, se agregará la dosificación general de áreas. V.- Memoria descriptiva de las actividades que se r ealizarán en el predio. En el caso en que se pretenda dar un uso o destino industrial, de berá agregarse en dicha memoria, el estudio relativo a las especificaciones y caracterí sticas técnicas y de operación, así como la relación de la maquinaria y del equipo que se empleara para la producción. ARTÍCULO 75.- La DIRECCIÓN otorgará las licencias del uso del s uelo, cuando a solicitud del interesado, se verifique que el uso o destino que se pretende dar al área o predio sea compatible con los establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Valladolid. ARTÍCULO 76.- La presentación de la licencia del uso del suelo, será indispensable para iniciar el trámite de las licencias de construcción correspondiente y de funcionamiento que expide la Dirección de Finanzas y Tesorería Mun icipal. ARTÍCULO 77.- La licencia del uso del suelo tendrá vigencia de u n año. Si la licencia de construcción, no se obtiene dentro de ese periodo, será necesario solicitar nueva licencia del uso del suelo. ARTÍCULO 78.- Los propietarios o poseedores de los predios o con strucciones, no podrán modificar o alterar el uso o destino de su predio o construcción, si no obtienen previamente la licencia de la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 79.- Todas las instituciones y dependencias municipales , estatales y federales, que posean o pretendan adquirir predios con o sin c onstrucción dentro del Municipio de Valladolid, deberán solicitar y coordinarse con la DIRECCIÓN para obtener las licencias de uso y destino del suelo.

CAPÍTULO XI.- RESTRICCIONES Y NORMAS ARTÍCULO 80.- En términos del artículo 61 de la Ley de Desarroll o Urbano del Estado, los Notarios, solo podrán dar fe y extender escrituras públicas de los actos, contratos o convenios relativos a la propiedad, posesión, uso o cualquier otra forma jurídica de tenencia de los predios, previa comprobación de que las cláusulas relativas a la utilización de los predios coincidan con los destin os, usos y reservas establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Va lladolid. ARTÍCULO 81.- Los proyectos para edificios que contengan dos o m ás de los usos a que se refiere este Reglamento, se sujetaran en cada una d e sus partes a las disposiciones correspondientes.

Page 15: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

15

ARTÍCULO 82.- La DIRECCIÓN establecerá las restricciones que ju zguen necesarias para toda construcción o uso de los predios, ya sea en f orma general o en zonas determinadas, en fraccionamientos, en lugares o predios específic os, que se harán constar en las autorizaciones, licencias o constancias de alineami ento oficial que expida, quedando obligados a respetarlas los propietarios o poseedor es de los mismos. ARTÍCULO 83.- Las zonas de influencia de los aeródromos serán fi jados por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Co municaciones y Transportes y en ellas se regirán las limitaciones de altura de las constr ucciones que fijen dicha Secretaría y el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Va lladolid. ARTÍCULO 84.- La DIRECCIÓN determinará las zonas de protección a lo largo de los servicios subterráneos, tales como, pasos a desnive l e instalaciones similares, dentro de cuyos limites solamente podrán realizarse obras previa autorización especial de la DIRECCIÓN, la que señalara las obras de protección que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones ant es mencionados. La reparación de los daños que ocasionen en esas zonas, correrán a cargo de la persona física o moral a quien se otorgue la autorización. Se fijará una fianza pa ra poder autorizar estos trabajos de protección con un monto aproximado a los posibles d años.

TITULO TERCERO.- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO XII.- REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTA BLE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 85.- Las especificaciones para el proyecto y construcci ón de sistemas de suministro de agua potable y alcantarillado, se reg irán de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes.

CAPÍTULO XIII.- PAVIMENTOS ARTÍCULO 86.- Se entiende por pavimento, a la capa o conjunto de capas comprendidas entre la terracería y la superficie de rodamiento y cuya función principal es soportar las cargas rodantes y transmitirlas a las terracerí as distribuyéndolas en tal forma que no se produzcan deformaciones perjudiciales en ella s. ARTÍCULO 87.- Corresponde a la DIRECCIÓN, la fijación del tipo d e pavimento que deba ser colocado tanto en las nuevas áreas de la ciudad com o en aquellas en que habiendo pavimento sea este renovado o mejorado. ARTÍCULO 88.- Los pavimentos se pueden construir de dos tipos, e l rígido, esto es de concreto hidráulico, y el de tipo flexible, como el de concreto asfaltico. ARTÍCULO 89.- La DIRECCIÓN fijará en cada caso particular, las e specificaciones que deberán cumplir los materiales a usarse en la pavim entación indicando además los procedimientos de construcción, equipo, herramienta s y demás características. ARTÍCULO 90.- Los pavimentos de tipo flexible tendrán las siguie ntes especificaciones mínimas: I.- Pendiente transversal (bombeo).- 1% a 2% II.- Terracerías y capa subrasante.- Las terracería s se formaran con material producto de los cortes del terreno natural y/o material de b anco (escombro), compactada al 90% Proctor hasta el nivel de subrasante, teniendo esta s capas un espesor promedio integral de 20 cm. III.- Base.- Estar integrada con material de banco (saascab graduado) conformada con medios mecánicos: revuelta en seco, humedecida y te ndida. Compactada al 95% a humedad óptima y espesor mínimo de 12 cm.

Page 16: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

16

IV.- Riego de impregnación.- Sobre la base conforma da, compactada y barrida se aplicara un riego de impregnación con asfalto FM-1 a razón d e 0.90 lts/m 2, el cual no será transitado durante 48 hrs., para lograr una buena i mpermeabilización de la base, antes de efectuar el riego de la carpeta asfáltica. V.- Carpeta asfáltica de dos riegos.- Se conformará un primer riego de asfalto FR-3 a razón de 1.2 lts/m 2 de superficie cubierto con gravilla de 3/8" (mater ial 3-A) a razón de 12 lts/m 2 de superficie, asentada con aplanadora Tándem de 1 0 a 12 toneladas. El segundo riego se aplicara 49 hrs., después del primero, bar riendo previamente la superficie y será de iguales proporciones que el primero, asenta do con aplanadora Tándem de 10 a 12 toneladas. Pavimento rígido.- Espesor 0.10 m. Resistencia F'c= 200 kg/cm 2 Armado según proyecto Acabado rayado y vibrado. Unión.- Juntas de dilatación. Los proyectos correspondientes a cada tipo de pavimentación, deberán presentarse a la DIRECCIÓN. En áreas de andadores s e sujetará a lo dispuesto por la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 91.- Cuando sea necesaria la ruptura del pavimento de l as vías públicas para la ejecución de alguna obra, será requisito indispensa ble recabar la autorización de la DIRECCIÓN, previamente a la iniciación de los traba jos. La DIRECCIÓN, de acuerdo con la magnitud de la ruptura señalara las condiciones baj o las cuales se deberán desarrollar los trabajos, establecerá un tiempo para su correct a reparación y fijara una fianza para que en la inteligencia de que transcurrido este pla zo y le sea necesario a la DIRECCIÓN la ejecución de los mismos, se haga efectiva la fia nza y cubra los gastos efectuados.

CAPÍTULO XIV.- GUARNICIONES ARTÍCULO 92.- Se entiende por guarnición, una recta de concreto construida entre el arroyo y la banqueta con el objeto de delimitar a e stos, así como proteger a las banquetas y contener su relleno. ARTÍCULO 93.- Las guarniciones que se construyan para los pavime ntos serán de dos tipos: I.- De concreto hidráulico, rectas colocadas en el lugar. II.- Prefabricados. ARTÍCULO 94.- Las guarniciones de tipo recto, deberán ser de sec ción trapezoidal, con su pendiente hacia el pavimento de 0.15 mts., de base inferior, 0.12 mts., de corona y 0.35 mts., de altura, debiendo sobresalir 0.15 mts., del pavimento. Las guarniciones prefabricadas seguirán las mismas normas del tipo r ecto y deberán ser junteadas con mortero 1:2:7; y estarán asentadas sobre una planti lla de mortero 1:2:7 de 0.03 mts., de espesor mínimo. ARTÍCULO 95.- La resistencia del concreto de las guarniciones se rá de 200 kg/cm 2 a los veintiocho días. ARTÍCULO 96.- Queda estrictamente prohibido colocar junto a las guarniciones varillas, ángulos, tubos o cualquier otro objeto que aun con finalidad de protegerlas, constituyan peligros para la integridad física de las personas.

CAPÍTULO XV.- BANQUETAS ARTÍCULO 97.- Se entiende por banqueta a la porción de la vía pú blica destinada al transito de peatones.

Page 17: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

17

ARTÍCULO 98.- Los anchos de las banquetas serán de 2.50 mts., cu ando sean calles primarias o avenidas, y de 1.50 mts., cuando se tra te de calles secundarias o terciarias, en los términos de la Ley de Fraccionam ientos del Estado de Yucatán. ARTÍCULO 99.- Las banquetas deberán construirse con concreto hid ráulico con resistencia mínima de 150 kg/cm 2 a los veintiocho días, espesor mínimo de 0.08 mts. , y pendiente transversal de 1.5 al 2% con sentido hacia el arroy o. ARTÍCULO 100.- El concreto de las banquetas estará apoyado sobre una capa de terraceria, constituida por escombro negro compactado al 90% Pr octor. Quedando a 0.08 m., debajo del nivel de la corona de guarnición. ARTÍCULO 101.- El acabado de las banquetas será integral y con un a superficie estucada o escobillada. ARTÍCULO 102.- Excepcionalmente podrá la DIRECCIÓN, autorizar la construcción de banquetas con otros materiales, fijando en esos cas os las especificaciones que se deban cumplir y siempre que contribuyan al mejor ornato d e la vía pública y no ocasionen perjuicios al peatón. ARTÍCULO 103.- En las banquetas y accesos a lugares públicos tant o abiertos como son calles, plazas y jardines, como cerrados, en el cas o de edificios se deberá considerar el ubicar una o varias rampas que faciliten el acc eso a discapacitados. ARTÍCULO 104.- Para garantizar la calidad de las obras a que se r efiere este Reglamento, el ejecutor deberá presentar el informe con los res ultados satisfactorios de las pruebas efectuadas en los materiales utilizados en la const rucción, avaladas por un laboratorio establecido en la entidad, reservándose la DIRECCIÓ N, el derecho de verificar los resultados de dicho informe.

CAPÍTULO XVI.- ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 105.- Corresponde al Municipio de Valladolid, el manteni miento del servicio de alumbrado público, que consiste en la instalación y conservación de postes, luminarias y demás equipo que se requiera. Queda estrictamente p rohibido a los particulares, la ejecución de obras que afecten las propias instalac iones. ARTÍCULO 106.- La autorización para realizar instalaciones de al umbrado público en fraccionamientos del Municipio de Valladolid será otorgada por la Dirección de Servicios Públicos Municipales; también será necesa rio anexar a la solicitud del permiso la información del proyecto que se considere necesa ria, así como una carta de factibilidad de la C.F.E. ARTÍCULO 107.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales, da rá respuesta por escrito a la solicitud presentada, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, indicando los lineamientos apropiados para el desar rollo del proyecto y de acuerdo a los paramentos vigentes, establecidos por la C.F.E.

TITULO IV.- NORMAS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

CAPÍTULO XVII.- CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 108.- Se considera proyecto arquitectónico a todo docume nto relativo a la creación, localización, rectificación, prolongación , ampliación y mejoramiento de centros urbanos, sean estos, ciudades satélites, co lonias, repartos o centros turísticos, cementerios, estacionamientos de vehícu los y demás lugares públicos, así como los que se refieren al establecimiento, constr ucción y mejoramientos de servicios públicos y cualquier inmueble habitable. La DIRECCIÓN determinara las característic as de los edificios y los lugares en que estos puedan autorizarse, según sus diferentes clases y usos, como se señala en el

Page 18: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

18

capítulo IX denominado Usos y Destinos del Suelo. A simismo, la DIRECCIÓN aprobará o rechazará los proyectos arquitectónicos de acuerdo con características generales y particulares. Para efectos de este Reglamento, las edifi caciones se clasificaran de acuerdo con los siguientes géneros y rangos de magnitud, ve r dicha clasificación en el catalogo de monumentos ARTÍCULO 109.- Para la construcción de edificios de varios pisos, la altura máxima permisible será igual a 1 y media veces el ancho de la calle de su ubicación y para los pisos siguientes se seguir una secuela remetiéndose en su fachada la parte proporcional que corresponda a su altura, entendiéndose para los predios que se localicen en la esquina, la medida base será la calle mas ancha de las que limiten el predio. Sin embargo, tratándose de edificios de 20.00 mts., de altura o más, será requisito para el otorgamiento del permiso que el Director Responsabl e de Obra adjunte a la solicitud un estudio técnico que demuestre, tomando en cuenta el uso y capacidad del edificio que se pretenda construir, los siguientes hechos: 1.- Que el sistema de agua potable donde se abastec erá el edificio sea suficiente para darle el servicio. 2.- Que tenga un sistema para desalojar y tratar l as aguas residuales. 3.- Que dado el volumen de la construcción, no se o riginaran problemas de transito, tanto en lo referente a circulación como al estacio namiento de vehículos en la zona de ubicación de la presunta construcción. 4.- Que se respeta la densidad de la zona y el coef iciente de utilización que fija el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Valla dolid. ARTÍCULO 110.- Cuando a juicio de la DIRECCIÓN, considerándose la opinión de la Comisión de Planificación de Desarrollo Urbano Municipal, el proyecto de una fachada presente duda o franco contraste desfavorable para la imagen de su contexto urbano, será obligatorio modificar el proyecto propuesto. ARTÍCULO 111.- Las disposiciones para la autorización de uso de t oldos, se regirán de acuerdo a lo señalado en el reglamento de anuncios y toldos ARTÍCULO 112.- Para otorgar licencias de construcción para edific ios que se destinen a habitaciones, comercios y oficinas, educación, hosp itales, centros de reunión, clubes deportivos o sociales, salas de espectáculos, templ os, bodegas, industrias, cementerios, estacionamientos y depósitos para explosivos, será requisito indispensable la aprobación previa de su ubicación de acuerdo al uso del suelo indicado en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad y el cumplimiento de los demás requisitos pertinentes conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 113.- Todos los edificios relacionados en el artículo qu e antecede tendrán los dispositivos de seguridad señalados en el titulo IV denominado NORMAS DEL PROYECTO ARQUITECTONICO de este reglamento.

CAPÍTULO XVIII.- EDIFICIOS PARA HABITACIONES ARTÍCULO 114.- Es obligatorio en los edificios destinados para ha bitación, dejar ciertas superficies abiertas destinadas a proporcionar luz y ventilación, a partir del nivel en que se desplanten los pisos, sin que dichas superfi cies puedan ser cubiertas con volados, pasillos, corredores o escaleras. ARTÍCULO 115.- Los edificios de varias plantas destinados para ha bitación multifamiliar, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Contar con la aprobación de ubicación conforme a los usos del suelo y densidades establecidas por el Programa de Desarrollo Urbano y demás disposiciones relativas. En zonas consolidadas, deberán situarse estos edificio s en vialidad primaria, pudiéndose ubicar en otra vialidad, previa consulta al Reglame nto Particular de la Zona.

Page 19: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

19

En proyectos urbanos nuevos, podrán ubicar se sobre cualquier vialidad y en estos deberá estar definido el uso específico del s uelo. 2.- La ocupación del terreno no deberá de exceder e n un 60% del área total, teniéndose que considerar en este porcentaje de ocupación, los cajones de estacionamiento requeridos por este Reglamento. 3.- Se destinará para áreas verdes el 40% del área total del terreno; teniendo claro que en esta área no podrá darse ningún tipo de construc ción, como por ejemplo, cubiertas, terrazas, pisos, etc. 4.- Para edificios cuya altura entre el primer y ul timo nivel de piso, útil sean mayores a 10.0 mts., requerirá de elevador (es) de capacida d y número según el volumen y frecuencia de usuarios. ARTÍCULO 116.- El destino de cada local será el que resulte de su ubicación y dimensiones, más no el que se quiera fijar arbitrar iamente, por consiguiente, será necesario indicar en los planos el destino de cada espacio, el que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensión. Para los efectos de este Reglamento, se consideran pieza habitables a las que se destinen a salas, comedores y dormitorios y no habitables, a las destinadas a cocina, cuartos de b año, excusados, lavaderos, cuartos de plancha y circulaciones. El lado mínimo de una piez a habitable será del 3.50 mts., (medida interior del espacio) y su altura no podrá ser inferior a 2.40 mts., entre el acabado del piso y el acabado del plafón. ARTÍCULO 117.- Solo se autorizará la construcción de viviendas qu e tengan como mínimo una pieza habitable, aparte de contar con sus servi cios completos de cocina y baño que permitan la satisfacción de las necesidades fundame ntales de una familia. ARTÍCULO 118.- Todas las viviendas de un edificio, deberán tener salidas a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras, y además, todas las viviendas deberán contar con sali das de servicios. El ancho del pasillo o corredor, nunca será menor de 1.20 mts., y cuando haya barandales estos deberán tener cuando menos una altura de 0.90 mts. ARTÍCULO 119.- Los edificios plurifamiliares y de oficina de dos o más pisos, siempre tendrán escaleras que comuniquen todos los niveles, aun contando con elevadores. Cada escalera dará servicio como máximo a diez viviendas por cada piso. En edificios con una altura mayor de 9.00 mts., del nivel de la calle, s e deberá contar con escalera(s) de emergencia ubicada(s) en lugar(es) de fácil y claro acceso y aislada(s) del cuerpo principal para prevenir accidentes en caso de si niestros. ARTÍCULO 120.- Las puertas de acceso a cada vivienda, tendrán una anchura interior mínima de 0.90 mts., y en ningún caso, la anchura d e la puerta de entrada al edificio será menor que la suma del doble de las anchuras de las escaleras que desemboquen en ellas. ARTÍCULO 121.- Las cocinas y baños deberán obtener luz y ventilac ión directamente de un espacio al aire libre por medio de vanos, con una s uperficie no menor al 12% de superficie de la pieza. ARTÍCULO 122.- Todos los edificios destinados a habitación deberá n contar con instalaciones de reserva de agua potable que pueda suministrar un mínimo de doscientos cincuenta litros diarios por habitante. ARTÍCULO 123.- Cada una de las viviendas de un edificio, deberá c ontar con sus propios servicios de baño, lavabo, excusado, fregadero y la vadero. ARTÍCULO 124.- Las aguas pluviales que escurran por los techos y terrazas, deberán drenarse dentro de cada predio, evitando cualquier salida a la vía pública. ARTÍCULO 125.- Todas las piezas habitables en todos los pisos, de berán tener iluminación y ventilación cruzada por medio de vanos que darán directamente a un espacio al aire libre con una superficie no menor al 12% de la supe rficie de la pieza.

Page 20: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

20

ARTÍCULO 126.- Los edificios para habitaciones, deberán estar pro veídos de iluminación artificial que proporcione cuando menos las cantida des mínimas. ARTÍCULO 127.- Para iluminar y ventilar piezas habitables, el van o deberá estar a una distancia mínima de un tercio de la altura del lím ite de propiedad. En caso de cubos de iluminación y ventilación, la superficie mínima del cubo será de acuerdo a la tabla siguiente:

ALTURA SUPERFICIE EN M 2 DIMENSIÓN MINIMA 3.00 M 4.00 M2 1.20 M 6.00 M 6.00 M2 1.50 M 9.00 M 9.00 M2 2.50 M

12.00 M 1/3 DE ALTURA 3.00 M ARTÍCULO 128.- Los edificios para habitación, deberán contar con instalaciones para desalojar las aguas negras de acuerdo a las disposi ciones que fijan el capitulo LXXXI denominado Recolección y Tratamiento de Aguas Resid uales de este Reglamento. ARTÍCULO 129.- Las instalaciones eléctricas, deberán sujetarse a las disposiciones legales de la materia y a las que fije y establezca la Comisión Federal de Electricidad. ARTÍCULO 130.- La instalación de calderas, calentadores o aparato s similares y sus accesorios, se harán de tal manera que no causen mo lestias, ni pongan en peligro la seguridad de los habitantes. ARTÍCULO 131.- En las viviendas destinadas a servicios de huésped es, deberán existir para cada seis habitaciones que no cuenten con sus respectivos servicios sanitarios, por lo menos dos locales de servicios, uno destinad o para hombres y otro al de mujeres. El local para hombres, tendrá un excusado, un lavab o, una regadera y un mingitorio, y el local para mujeres contara con dos excusados, un la vabo y una regadera. ARTÍCULO 132.- Los edificios destinados a habitación tendrán los dispositivos de seguridad necesarios, señalados en el capitulo XVII I denominado de la misma manera y estarán colocados en los cubos de las escaleras y/o de los pasillos.

CAPÍTULO XIX.- EDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS ARTÍCULO 133.- Los comercios y oficinas que necesiten almacenar p roductos deberán contar con áreas destinadas para efectuar maniobras de car ga, descarga y circulación de los vehículos de transporte de carga. ARTÍCULO 134.- Las escaleras de edificios de comercios y oficinas se ajustaran a lo señalado en el capítulo XXIX denominado Circulacion es en las Construcciones. Cada escalera no podrá dar servicio a más de 1400.00 m 2 de planta y sus anchuras variaran en la siguiente forma: Hasta 700.00 m 2 = 1.20 m. De 700.00 m 2 a 1050.00 m 2 = 1.80 m. De 1050.00 m 2 a 1400 m 2 = 2.40 m. ARTÍCULO 135.- Los edificios para comercios y oficinas, deberán t ener un mínimo de dos locales para servicio sanitario por piso, destinand o uno a hombres y otro a mujeres. ARTÍCULO 136.- Para cada 400.00 m 2 de superficie construida, se instalara por lo meno s un excusado y un mingitorio para hombres, y por cada 3 00.00 m 2 cuando menos un excusado para mujeres. ARTÍCULO 137.- La ventilación e iluminación de los edificios para comercios y oficinas, podrán ser de carácter natural o artificial, cuando sea de carácter natural, se

Page 21: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

21

observaran las reglas del capítulo relativo a las h abitaciones, y cuando sea de carácter artificial, deberán satisfacer las condiciones nece sarias de iluminación y aireación, de acuerdo con el Reglamento de Ingeniería Sanitaria. ARTÍCULO 138.- Todos los edificios destinados a comercio u oficin a, tendrán los dispositivos de seguridad necesarios señalados en e l capítulo LXXIV denominado Dispositivos de Seguridad de este Reglamento, y ade más deberán contar con espacios para estacionamientos, acceso y circulaciones con rampas y servicios sanitarios adecuados para la población discapacitada.

CAPÍTULO XX.- EDIFICIOS PARA LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 139.- Las dimensiones para los edificios de educación se rán:

ELEMENTO M2 x T CUPO MAX. POR AULA

M2 POR ALUMNO

NIVEL DE PISO A CONST.

ALT. MIN. TECHO EN M.

JARDÍN DE NIÑOS 6.05 35 2.37 1 3.00 PRIMARIA 7.80 50 2.54 2 3.00 ESCUELA PARA ATÍPICOS 20.80 25 5.20 1 3.00 CAP. PARA EL TRAB. 13.13 45 4.45 1 3.00 SECUNDARIA GENERAL 10.00 50 2.05 3 3.00 SECUNDARIA TÉCNICA 12.00 50 3.00 3 3.00 BACHILLERATO GENERAL 13.10 50 3.00 3 3.00 BACHILLERATO TÉCNICO 30.00 30 6.66 3 3.00 NORMAL DE MAESTROS 10.20 50 2.40 3 3.00 NORMAL SUPERIOR 21.83 30 6.00 2 3.00 LICENCIATURA GENERAL 25.14 35 6.86 3 3.00 LICENCIATURA TÉCNICA 25.14 35 6.85 3 3.00 POSGRADO 35.20 25 9.60 3 3.00

ARTÍCULO 140.- Las aulas deberán estar iluminadas y ventiladas po r medio de ventanas, debiendo dar a patios los pasillos interiores, los cuales tendrán como ancho mínimo las medidas que se indican en los artículos 118 y 127 d el capitulo XVIII denominado Edificios para Habitaciones de este Reglamento. ARTÍCULO 141.- La superficie total de ventanas, tendrán un mínimo de un quinto de la superficie del piso del aula y la superficie libre para ventilación un quinceavo de dicho piso, debiendo tener estas áreas ventilación cruzada, abarcando dos muros del aula. ARTÍCULO 142.- Los edificios para educación deberán contar con es pacios para esparcimiento de los alumnos, los que tendrán una s uperficie mínima equivalente al 15% del área construida y con los pavimentos adecuados. Se exceptúa de esta obligación a las escuelas especializadas. ARTÍCULO 143.- Los patios que sirvan para dar iluminación y venti lación a las aulas, deberán tener por lo menos una dimensión de un terc io de la altura del paramento y como mínimo 3.00 m., en cualquiera de sus lados. ARTÍCULO 144.- La iluminación artificial de las aulas será direct a y uniforme. ARTÍCULO 145.- Cada aula deberá tener cuando menos una puerta con anchura mínima de 1.20 m., los salones de reunión deberán estar dotados de dos puertas con la misma anchura mínima y aquellos salones que tengan capacidad para mas de trescientas personas deberán llenar las especificaciones previstas en él capítul o XXII denominados Centros de reunión de este Reglamento. ARTÍCULO 146.- Las escaleras de los edificios para educación, se construirán con materiales incombustibles y tendrán una anchura mín ima de 1.20 m., podrán dar servicio a un máximo de cuatro aulas por piso y deberán ser au mentadas a razón de 0.60m., por cada dos aulas que se exceda de ese número, pero por nin gún caso, se permitirá que la

Page 22: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

22

escalera de servicio a más de 8 aulas por piso. Las especificaciones detalladas se señalan en el capítulo XXIX denominado Circulacione s en las Construcciones de este Reglamento. Las escaleras deberán desembocar a un v estíbulo o pasillo que tenga como mínimo el ancho de la escalera. ARTÍCULO 147.- Los dormitorios de los edificios para la educación tendrán una capacidad calculada a razón de 10.00 m 3 por cama como mínimo. ARTÍCULO 148.- Los dormitorios tendrán ventanas con las dimension es y especificaciones ya señaladas en este capítulo. ARTÍCULO 149.- Los centros escolares mixtos, deberán estar dotado s de servicios sanitarios separados, para hombres y mujeres, y que satisfagan los siguientes requisitos mínimos: I.- Para Primarias: a) Un excusado y un mingitorio por cada treinta alu mnos. b) Un excusado por cada veinte alumnas. c) Un lavabo por cada sesenta educandos. II.- Para Secundarias y Preparatorias: a) Un excusado y un mingitorio por cada cincuenta h ombres. b) Un excusado por cada cuarenta mujeres. c) Un lavabo por cada cien educandos. La concentración máxima de los muebles para servici o sanitario, deberá estar en la planta baja. ARTÍCULO 150.- Todas las escuelas de cualquier grado contaran con un bebedero por cada cincuenta alumnos, alimentado directamente de la to ma principal. ARTÍCULO 151.- En los internados, los servicios sanitarios se cal cularan de acuerdo con el número de camas, debiendo tener como mínimo un e xcusado por cada diez alumnos, un mingitorio por cada quince, un lavabo por cada diez , una regadera por cada diez personas y un bebedero por cada cincuenta, conectado este di rectamente a la toma principal. ARTÍCULO 152.- Tratándose de escuelas que sirvan a un mismo sexo, bastara un solo núcleo sanitario con los requerimientos a que se refiere e l artículo anterior. ARTÍCULO 153.- Será obligatorio en todos los edificios destinados a la educación, contar con un local adecuado para enfermería y equipo de e mergencia. ARTÍCULO 154.- Los edificios destinados a la educación, deberán t ener provisiones para que su aprovechamiento sea extensivo a la población discapacitada adicionando rampas de superficie antiderrapante para comunicación a los d iferentes niveles, cuyo ancho no sea menor de 1.50 m., libres y cuya pendiente no sea ma yor del 10%. Asimismo, en cada núcleo de baños tanto para hombres como para mujeres, deb erán contar con un servicio sanitario cuyo ancho no será menor de 1.30 m.

CAPÍTULO XXI.- HOSPITALES ARTÍCULO 155.- El edificio deberá contar con cajones de estaciona miento tanto paramédicos como para el público, de conformidad co n la tabla que aparece en el capítulo denominado Estacionamientos de este Reglamento. ARTÍCULO 156.- El edificio deberá contar con acceso para vehículo s de emergencia independientemente al acceso del estacionamiento p úblico. ARTÍCULO 157.- Las dimensiones mínimas de los cuartos para enferm os se sujetara a lo dispuesto en el capítulo XVIII denominado Edificios para Habitaciones de este Reglamento, tendrá una altura mínima de 2.45 m.

Page 23: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

23

ARTÍCULO 158.- Las dimensiones de las salas generales para enferm os, se calcularan a razón de 10.00 m 3 por cama como mínimo y una altura minima de 2.45 m., para que de esta forma circulen libremente las camillas, así como l os equipos móviles especializados. ARTÍCULO 159.- El edificio deberá contar con una planta eléctrica de emergencia con la capacidad que requiera y con sistema de encendido a utomático. ARTÍCULO 160.- Las puertas y circulaciones en los hospitales, se ajustaran a las normas establecidas en los capítulos XXVIII y XXIX denomin ados Accesos y Salidas y Circulaciones en las Construcciones respectivamente , de este Reglamento. ARTÍCULO 161.- Los pasillos de acceso a cuartos de enfermos, quir ófanos y similares donde circulen camillas, tendrán una anchura libre mínima de 2.00 m. ARTÍCULO 162.- Solo se autorizara la ocupación y el uso de un hos pital recién construido o de un edificio ya construido que se pretenda habi litar como hospital, cuando se cumplan con todos los requisitos de que habla este capítulo y con las disposiciones particulares aplicables al caso. ARTÍCULO 163.- Todos los hospitales tendrán los dispositivos de seguridad necesarios señalados en la normatividad de la institución cor respondiente o en su caso por la SSA.

CAPÍTULO XXII.- CENTROS DE REUNIÓN ARTÍCULO 164.- La altura libre mínima de las salas de los centros de reunión, será de 3.00m., y el cupo de estas se calculara a razón de 1.00 m 2 por persona, descontándose la superficie que ocupe la pista para baile, la que de berá calcularse a razón de 0.25 m 2 por persona. ARTÍCULO 165.- Los centros de reunión deberán tener sus salidas d e acuerdo a las especificaciones contenidas en los capítulos XXVIII y XXIX denominados Accesos y Salidas y Circulaciones en las Construcciones, respectivame nte, de este Reglamento. ARTÍCULO 166.- En la construcción de escaleras y rampas se observ aran las especificaciones contenidas en los artículos 226 y 227 de este Reglamento. ARTÍCULO 167.- Las cocinas, las bodegas, los talleres y los cuart os de maquinas de los centros de reunión, deberán estar aislados entre si al igual que de los usuarios, mediante muros, techos, pisos y puertas de material incombustible, para impedir la transmisión del ruido de las vibraciones, de los ol ores y del fuego. Las puertas deberán tener dispositivos que las mantengan cerradas. ARTÍCULO 168.- Los centros de reunión, deberán contar con suficie nte ventilación natural o artificial. ARTÍCULO 169.- En los centros de reunión donde la capacidad del l ocal sea menor de sesenta concurrentes, se deberá proporcionar como m ínimo en los servicios sanitarios para hombres: un excusado, un mingitorio y un lavab o, y en el caso de las mujeres, un excusado y un lavabo. Cuando los locales presten servicios a más de sesenta concurrentes el número de muebles se incrementara con respecto a lo señalado anteriormente. En el departamento para hombres con un excusado y un mingitorio por ca da sesenta concurrentes o fracción, y en el departamento de mujeres, con un excusado; y para ambos departamentos con un lavabo por cada cuatro excusados. Estos centros de reunión, tendrán además s ervicios sanitarios suficientes para empleados y actores, en locales separados a los des tinados al uso del público y una unidad para el uso de discapacitados. ARTÍCULO 170.- Todos los edificios o locales destinados a centros de reunión, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el capi tulo LXXIV denominado Dispositivos de Seguridad de este Reglamento.

Page 24: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

24

ARTÍCULO 171.- Solo se autorizara el funcionamiento de los centro s de reunión, cuando los resultados de las pruebas de carga y de sus ins talaciones sean satisfactorios. Esta autorización deberá recabarse anualmente ante la DI RECCIÓN. ARTÍCULO 172.- Todos los centros de reunión tendrán los dispositi vos de seguridad necesarios señalados en el capítulo LXXIV así denom inado de este Reglamento.

CAPÍTULO XXIII.- CLUBES DEPORTIVOS O SOCIALES

ARTÍCULO 173.- Los clubes deportivos o sociales, se construirán d e acuerdo con las disposiciones prevista en este capitulo. Cuando hay an canchas deportivas que formen parte de estos clubes con entrada para espectadores , las gradas se construirán de acuerdo a las especificaciones contenidas en el cap ítulo XXIX denominado Circulaciones en las Construcciones de este Reglamento y para los centros de reunión de los mismos clubes se cumplirá con lo fijado en el capitulo ant erior. ARTÍCULO 174.- El suelo de los terrenos destinados a campos depor tivos, deberá estar convenientemente drenado. ARTÍCULO 175.- Las albercas, sean cual fuere su tamaño y forma, c ontaran cuando menos con lo siguiente: I.- Equipos de circulación, filtración y purificaci ón de agua. II.- Boquillas de inyección para distribuir el agua tratada y de succión para el aparato limpiador de fondos. III.- Rejillas de succión distribuidas en la part e onda de la alberca, en número y dimensión necesarios para que la velocidad de salid a del agua sea la adecuada para evitar accidentes a los nadadores. IV.- Andadores a las orillas de la alberca, con anc hura mínima de .60 m., construidos de tal manera que se eviten los encharcamientos. V.- Un escalón en el muro perimetral de la zona pro funda de la alberca de 0.10 m., de huella a una profundidad de 1.20 m., con respecto a la superficie del agua de la alberca. VI.- En todas las albercas donde la profundidad sea mayor de 0.90 m., se pondrá una escalera por cada 23.00 m. lineales de perímetro. C ada alberca contara con un mínimo de dos escaleras. VII.- La instalación de trampolines y plataformas s atisfará las siguientes condiciones: --------------------------------------------------- -------------------------------------

a) TRAMPOLINES Altura de los trampolines sobre Hasta 1.00 m. De 1.00 m a 3.00 m. el nivel del agua --------------------------------------------------- ------------------------------------- Profundidad mínima del agua 3.00 m. 3.50 m. --------------------------------------------------- ------------------------------------- Distancia a que debe mantenerse la profundidad Al frente 6.20 m. 5.30 m. mínima del agua a partir A tras 1.50 m. 1.50 m. de la proyección vertical A lado 2.70 m. 2.20 m. del centro extremo frontal del trampolín. --------------------------------------------------- ------------------------------------- Volado mínimo entre el

Page 25: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

25

borde de la alberca y 1.50 m. 1.50 m. la proyección vertical del extremo del trampolín --------------------------------------------------- -------------------------------------

b) PLATAFORMAS

Altura de las plataformas sobre el nivel del agua Hasta 6.5 0m. De 6.50 m. a 10.00 m. --------------------------------------------------- ------------------------------------- Profundidad mínima del agua 4.00 m. 5.50 m. --------------------------------------------------- ------------------------------------- Distancia a que debe mantenerse la profundidad Al frente 7.00 m. 10.00 m. mínima del agua a partir A tras 1.50 m. 1.50 m. de la proyección vertical Lados 3.00 m. 3.00 m. del centro del extremo frontal de la plataforma. --------------------------------------------------- ------------------------------------- Distancia mínima entre las proyecciones verticales 0.75 m. 0.75 m. de los extremos de plataformas colocadas una sobre de otra. --------------------------------------------------- ------------------------------------- Las alturas máximas permisibles serán de 3 .00 m. para los trampolines y de 10.50 m., para las plataformas. La anchura de los trampolines será de 0.50 m., y la mínima de la plataforma de 2.00 m. La superficie de ambos será antiderrapante. Las escaleras para trampolines y platafor mas deberán ser rectas, con escalones horizontales de material antiderrapante, con dimens iones de huellas y peraltes tales que la suma de cada huella más dos peraltes no sea men or de 0.60 m., ni mayor de 0.65 m., considerando como huella mínima la de 0.25 m. Deber án contar con barandales tanto las escaleras como las plataformas, con una altura de 0 .90 m. En las plataformas el barandal deberá colocarse en la parte trasera y en ambos lad os. En los casos de existir plataformas, la superficie del agua deberá mantener se agitada, a fin de que los clavadistas la distingan claramente. VIII.- Deberán diferenciarse, mediante el señalamie nto adecuado, las zonas de natación y de clavados y señalarse en lugar visible las profun didades mínima y máxima, así como el punto en que la profundidad sea de 1.50 m., y en do nde cambie la pendiente del piso. ARTÍCULO 176.- Los clubes deportivos, tendrán servicios de baño y vestidores por separado, para hombres y para mujeres. ARTÍCULO 177.- Para la construcción de gradas en instalaciones de portivas, deberán observarse las especificaciones contenidas en los a rtículos 225 y 226 de este Reglamento. ARTÍCULO 178.- En las circulaciones, accesos y salidas para insta laciones deportivas, se observaran las especificaciones contenidas en lo s artículos 225 y 227 de este Reglamento. ARTÍCULO 179.- En los edificios para baños estarán separados los departamentos de regaderas para hombres y para mujeres. Cada uno de ellos, contara como mínimo con una regadera por cada cuatro usuarios, de acuerdo con l a capacidad del local. El espacio mínimo para cada regadera será de 0.90 m., y para r egaderas de presión será de 1.20 x 1.20 m., con altura mínima de 2.10 m., en ambos cas os. ARTÍCULO 180.- En los locales destinados a baños colectivos de va por o de aire caliente, estarán separados los departamentos para hombres y para mujeres. En cada uno de ellos, los baños individuales tendrán una superficie mínim a de 2.00 m 2 y deberán contar con un

Page 26: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

26

espacio exterior e inmediato con una regadera provi sta de agua caliente y fría. La superficie se calculara a razón de 1.40 m 2 por usuario, con un mínimo de 1.30 m 2 y estarán dotados, por lo menos de dos regaderas, una de agua caliente y fría y otra de presión, ubicadas en los locales contiguos, en ambo s casos, la altura mínima será de 2.70 m., deberá proveerse de un vestidor, casillero , canastilla o similar por usuario. La instalación de sistemas especiales de v apor o de agua caliente, requerirá autorización de la DIRECCIÓN, para lo cual deberá p resentarse un diagrama detallado con sus especificaciones y característicos de operación . ARTÍCULO 181.- En los baños públicos, estarán separados los servi cios para hombres y para mujeres. Los departamentos de hombres tendrán como mínimo un excusado, un mingitorio y un lavabo por cada veinte casilleros y vestidores. Los de mujeres tendrán como mínimo un excusado y un lavabo por cada quince casilleros o vestidores.

CAPÍTULO XXIV.- EDIFICIOS PARA ESPECTÁCULOS DEPORTI VOS ARTÍCULO 182.- Se consideran edificios para espectáculos deportiv os los estadios, las plazas de toros, las arenas, los hipódromos, los li enzos charros o cualesquiera otros con uso similar y los mismos, deberán contar con la s instalaciones especiales para proteger debidamente a los usuarios de los riesgos propios del espectáculo que para ese efecto señale la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 183.- Las gradas de los edificios de espectáculos deport ivos deberán tener una altura mínima de 0.40 m. y máxima de 0.50 m. y una profundidad de 0.60 m. Para calcular el cupo se considera un modulo longitudinal de 0.45 m., por espectador. Las gradas deberán construirse con material es incombustibles y solo excepcionalmente y con carácter puramente temporal que no exceda de un mes, en caso de ferias, quermeses y otras similares, se autorizaran graderías que cumplan no con este requisito. En las gradas con techo, la altura mínim a será de 3.00 m. ARTÍCULO 184.- Las gradas deberán contar con escaleras a cada 9.0 0 m. las cuales, deberán tener un ancho mínimo de 1.20 m., construir se con materiales incombustibles y tener pasamanos de 0.90 m., de altura. Por cada die z filas habrá pasillos paralelos a las gradas, con un ancho mínimo igual a la suma de los anchos de las escaleras que desemboquen a ellos, entre dos puertas de salida co ntiguas. ARTÍCULO 185.- Los edificios para espectáculos deportivos, tendrá n un local adecuado para enfermería, que deber estar dotado con un equi po de emergencia. ARTÍCULO 186.- Estos centros deberán contar además con vestidores y servicios sanitarios adecuados para deportistas participantes. Los depós itos para agua que sirvan a los baños para los deportistas y a los sanitarios para el púb lico, deberán calcularse a razón de dos litros por espectador. ARTÍCULO 187.- Serán aplicables a los centros para espectáculos d eportivos, las disposiciones del capítulo XXV, denominado Salas de Espectáculos de este Reglamento, en cuanto a ubicación de las puertas de acceso o salid as, ventilación e iluminación, cálculo de requerimientos para servicios sanitari os y acabados de estos, así como la autorización de su funcionamiento.

CAPÍTULO XXV.- SALAS DE ESPECTÁCULOS ARTÍCULO 188.- El volumen de la sala de espectáculos, calculara a razón de 2.50 m 3 por espectador como mínimo. La altura libre de la misma , en ningún punto será menor a 3.00 m. ARTIÍCULO 189.- Las salas de espectáculos públicos, deberán tener sus accesos y salidas directas a la vía pública, o bien, comunicarse con ella a través de pasillos con un ancho mínimo igual a la suma de los anchos de todas las circulaciones que desalojen las salas por estos pasillos. Los accesos y salidas deb erán localizarse de preferencia en calles diferentes.

Page 27: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

27

ARTÍCULO 190.- Toda sala de espectáculos, deberá contar al menos con tres salidas con un ancho mínimo de 1.80 m. cada una. ARTÍCULO 191.- Las salas de espectáculos, deberán tener servicios para el público, los que constaran de vestíbulos, sanitarios, cafetería y zona de descanso; esta área se calculara a 1.125 m 2 por espectador, los vestíbulos deberán comunicar a la sala con la vía pública o con los pasillos que den acceso a est a. Los pasillos de las salas deberán desembocar al vestíbulo a nivel con el piso de est e. ARTÍCULO 192.- Las salas de espectáculos, deberán de contar con t aquillas que no obstruyan la circulación y se localicen en forma vi sible. Deberá haber cuando menos una taquilla por cada mil quinientos espectadores o fra cción, de acuerdo con el cupo de la sala. ARTÍCULO 193.- Cuando se instalen butacas en las salas de espectá culos, el ancho mínimo deberá ser de 0.50 m., y la distancia minima entre sus respaldos de 0.85 m., debiendo quedar un espacio libre mínimo de 0.40 m., entre el frente de un asiento y el respaldo del próximo, medido este entre verticales. ARTÍCULO 194.- En los cines, la distancia desde cualquier butaca de la fila más próxima a la pantalla, al punto más cercano de la misma, no será menor de 7.00 m., y queda prohibida la colocación de butacas en zona de visib ilidad defectuosa. Las butacas deberán estar fijadas al piso con excepción de las que se encuentran en los palcos y plateas. Los asientos serán plegadizos, las filas q ue desemboquen a los pasillos no podrán tener más de catorce butacas y las que desem boquen a uno solo, no más de siete butacas. ARTÍCULO 195.- Los pasillos interiores para circulación tendrán u n ancho mínimo de 1.20 m., cuando haya asientos a ambos lados y de 0.90 m. , cuando cuenten con asientos a un solo lado. Los pasillos con escalones, tendrán una huella minima de 0.30 m., y un peralte máximo de 0.17 m., y deberán estar conveni entemente iluminados. Para la comunicación entre los diferentes niveles se prefer irán rampas de material antiderrapante que deberán ajustarse a lo estableci do en el artículo 227 del capítulo XXIX denominado Circulaciones en las Construcciones de este Reglamento. ARTÍCULO 196.- Las puertas deberán contar con las especificacione s contenidas en el artículo 219 de este Reglamento. ARTÍCULO 197.- Cada piso o tipo de localidad con cupo superior a cien personas, deberá tener al menos, además de las puertas especificadas en el artículo anterior, una salida de emergencia como se especifica en el artículo 222 de este Reglamento. ARTÍCULO 198.- Queda prohibido que en lugares destinados a la per manencia o transito del público, haya puertas simuladas o espejos. ARTÍCULO 199.- En todas las puertas que conduzcan al exterior, se colocaran invariablemente letreros con la palabra SALIDA y fl echas luminosas indicando la dirección de dichas salidas; las letras deberán ten er una altura minima de 0.15 m., y estar permanentemente iluminadas aun cuando se inte rrumpa el servicio eléctrico general. ARTÍCULO 200.- En las escaleras y en las rampas, se observaran la s especificaciones señaladas en los artículos 226 y 227 de este Regla mento. ARTÍCULO 201.- Los escenarios, los vestidores, las bodegas, los talleres, los cuartos de maquinas y las casetas de proyección, deberán es tar aislados entre si al igual que los usuarios, mediante muros, techos, pisos, escalo nes y puertas de materiales incombustibles y tener salidas independientes a la sala. Las puertas deberán tener dispositivos que las mantengan cerradas. ARTÍCULO 202.- Las casetas de proyección tendrán una superficie m inima de 6.00 m2., y contaran con ventilación artificial y con la protec ción debida contra incendios.

Page 28: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

28

ARTÍCULO 203.- Será obligatorio en todas las salas de espectáculo s contar con una planta eléctrica de emergencia, con la capacidad requerida para todos los servicios. Habrá una instalación de emergencia con encendido automático, alimentada por acumuladores o baterías que proporcionara a la sala, vestíbulos y pasos de circulación la energía eléctrica necesaria en tanto la planta restablece e l servicio. ARTÍCULO 204.- Las salas de espectáculos, deberán contar con vent ilación artificial adecuada para que la temperatura del aire tratado o scile entre los veintitrés y veintisiete grados centígrados, la humedad relativa entre el 30% y el 60% y la concentración de bióxido de carbono no será mayor d e quinientas partes de un millón. ARTÍCULO 205.- Las salas de espectáculos, deberán contar con serv icios sanitarios para cada localidad, debiendo haber un núcleo de ellos p ara cada sexo precedidos por un vestíbulo, los que podrán ventilarse artificialment e de acuerdo con las normas señaladas en el artículo anterior. Los servicios sanitarios d eberán calcularse de la siguiente manera: I.- Los de hombres deberán contar con un excusado, tres mingitorios y dos lavabos por cada cuatrocientos cincuenta espectadores. II.- Los de mujeres con tres excusados y dos lavabo s por cada cuatrocientos espectadores como mínimo. III.- Cada sanitario deberá contar al menos con un bebedero con agua potable. Todas las salas de espectáculos, deberán t ener además de los servicios sanitarios para los espectadores, un núcleo adecuad o para los actores y otro para los empleados. Tanto los baños de hombres como los de m ujeres, deberán contar cuando menos con una unidad de excusados para discapacitados. ARTÍCULO 206.- Todos los servicios sanitarios, deberán estar dota dos de pisos antiderrapantes, tener el drenaje conveniente, un r ecubrimiento en los muros a una altura minima de 1.80 m., el que deberá hacerse con materiales impermeables, lisos y de fácil aseo. ARTÍCULO 207.- Las instalaciones hidráulicas, las sanitarias, las de ventilación artificial, las de medidas preventivas contra incen dios y las salidas de emergencia, deberán ser revisadas anualmente para los efectos d e la autorización de funcionamiento correspondiente. ARTÍCULO 208.- El diseño de las salas de espectáculos, deberá aju starse a las especificaciones contenidas en el capitulo XXVII de nominado Visibilidad en Espectáculos, de este Reglamento.

CAPÍTULO XXVI.- TEMPLOS ARTÍCULO 209.- El cupo de edificios destinados a cultos, se calcu lará a razón de una persona por m 2 y el volumen de las salas a razón de 2.50 m3 por a sistente como mínimo. ARTÍCULO 210.- La ventilación de los templos podrá ser natural o artificial. Cuando sea natural, la superficie de ventilación deberá ser po r lo menos de una quinta parte de la superficie del piso y cuando sea artificial, deberá ser la adecuada para operar satisfactoriamente. ARTÍCULO 211.- Para la construcción de templos, se deberá cumplir con lo dispuesto en los capítulos XXII y XXVIII denominados Centros de Reunión y Accesos y Salidas, respectivamente, de este Reglamento.

CAPÍTULO XXVII.- VISIBILIDAD EN ESPECTÁCULOS ARTÍCULO 212 .- Los locales destinados a sala de espectáculos o a la celebración de espectáculos deportivos, deberán construirse en tal forma, que todos los espectadores

Page 29: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

29

cuenten con la visibilidad adecuada, de modo que p uedan apreciar la totalidad del área en que se desarrolle el espectáculo. ARTÍCULO 213.- La visibilidad se calculará mediante el trazo de i sopticas a partir de una constante K equivalente a la diferencia de nive les, comprendida entre el ojo de una persona y la parte superior a la cabeza del especta dor que se encuentra en la fila inmediata inferior. Esa constante tendrá un valor m ínimo de 0.12 m. Podrá optarse por cualquier método de trazo, siempre y cuando se demu estre que la visibilidad obtenida cumpla con el requisito ya mencionado en este y en el artículo que precede. Para calcular el nivel del piso en cada fila de espectad ores, se considerara que la distancia entre los ojos y el piso es de 1.10 m., en los espe ctadores sentados y de 1.53 m., en los espectadores de pie. ARTÍCULO 214.- Para el cálculo de isópticas en teatros, en espec táculos deportivos y en cualquier local en que el espectáculo se desarrolle sobre un plano horizontal, deberá preverse que el nivel de los ojos de los espectador es no podrá ser inferior, en ninguna fila al del plano en que se desarrolle el espectácu lo y el trazo de la isóptica deberá hacerse a partir del punto extremo de proscenio, ca ncha, limite mas cercano a los espectadores o del punto cuya observación sea más d esfavorable. ARTÍCULO 215.- En los locales destinados a exhibiciones cinematog ráficas, el ángulo vertical formado por la visual del espectador y una línea normal a la pantalla en el centro de la misma, no deberá exceder de 30 grados. El trazo de la isóptica, deberá hacerse a partir del extremo inferior de la pantall a. ARTÍCULO 216.- Deberán anexarse al proyecto los planos de las isó pticas y los cuadros de cálculo correspondiente, debiéndose incluir: I.- La ubicación y nivel de uno de los puntos base o mas, desfavorables para el calculo de la visibilidad, la distancia en planta entre est os y cada fila sucesiva. II.- Los niveles de los ojos de los espectadores en cada fila con respecto al punto base del cálculo. III.- Los niveles de piso correspondientes a cada f ila de espectadores para facilitar la construcción de los mismos. IV.- La magnitud de la constante K empleada. ARTÍCULO 217.- Para la obtención del trazo de la isóptica por med ios matemáticos, deberá aplicarse la siguiente formula: h' = (h + k) ---------- d En la cual h' es igual a la altura de los ojos de los espectadores en cada fila sucesiva; (d) es igual a la distancia de los mismos espectadores al punto base para el trazo; (h) es igual a la altura de los ojos de los espectadores de la fila anterior a la que se calcula; (k) es la constante que se indica en el artículo 213 de este capítulo y es igual a la distancia al punto base para el trazo de los espectadores ubicados en la fila anterior a la que se calcula. El trazo de los niveles de piso se hará como se indica en el artículo 213 ya mencionado de este cap ítulo.

CAPÍTULO XXVIII.- ACCESOS Y SALIDAS ARTÍCULO 218.- Todo vano que sirva de acceso o de salida de emerg encia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetars e a las disposiciones de este capítulo. ARTÍCULO 219.- La anchura de los accesos, salidas de emergencia y puertas que comuniquen con la vía pública, será siempre múltiplo de 0.60 m ., y el ancho mínimo será de 1.20 m., para la determinación de la anchura necesaria, se c onsidera que cada persona pueda pasar

Page 30: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

30

por un espacio de 0.60 m., en un segundo. Se except úan de las disposiciones anteriores, las puertas de acceso a casas habitación unifamilia res, a departamentos y oficinas ubicados en el interior de edificios, las que deber án tener una anchura libre minima de 0.90 m. Asimismo, en estos edificios, las puertas i nteriores de comunicación o de áreas de servicio deberán tener una anchura libre minima de 0.70 m. ARTÍCULO 220.- Las salidas de los edificios mencionados en los ca pítulos XXII y XXV denominados Centros de Reunión y Salas de Espectácu los, respectivamente, de este Reglamento deberán permitir el desalojo del local e n un máximo de tres minutos, considerando las dimensiones indicadas en el artícu lo 219 de este capítulo. En caso de instalarse barreras en los accesos para el control de los asistentes, estas deberán contar con dispositivos adecuados que permitan su a batimiento o eliminen de inmediato su oposición con el simple empuje de los espectadores ejercicio de adentro hacia afuera. ARTÍCULO 221.- Cuando la capacidad de los hoteles, salas de espec táculos, espectáculos deportivos, casas de huéspedes, hospitales, centros de reunión y demás edificios señalados en el artículo 220 de este Reglamento sea superior a cuarenta concurrentes o cuando el área de ventas de los locales y centros c omerciales sea superior a 1,000.00 m 2 deberán contar con salidas de emergencia, las que d eberán sujetarse a los siguientes requisitos: I.- Deberán existir en cada localidad o nivel del e stablecimiento. II.- Serán en número y dimensiones tales que, sin c onsiderar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un máximo de tres minutos. III.- Tendrán salida directa a la vía pública o lo harán por medio de pasillos con anchura minima igual a la de la suma de las circula ciones que desemboquen en ellos. IV.- Estarán libres de todo obstáculo y en ningún m omento tendrán acceso o cruzaran a través de locales de servicios tales como cocinas, bodegas y otros similares. ARTÍCULO 222.- Las salidas deberán señalarse mediante letreros co n los textos SALIDA o SALIDA DE EMERGENCIA, según el caso y flechas o sím bolos luminosos, que indiquen la ubicación y dirección de las salidas. Los textos y figuras deberán ser claramente visibles desde cualquier punto del área a la que si rvan y estarán iluminados en forma permanente, aunque se llegare a interrumpir el serv icio eléctrico general. ARTÍCULO 223.- Las puertas de las salidas deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Siempre serán abatibles hacia el exterior sin q ue sus hojas obstruyan pasillos y escaleras. II.- El claro que dejen libre las puertas al abatir se no será en ningún caso menor que la anchura minima que fija el artículo 219 de este capítulo. III.- Contaran con dispositivos que permitan su ape rtura con el simple empuje de los concurrentes. IV.- Cuando comuniquen con escaleras, entre la puer ta y el peralte inmediato, deberá haber un descanso con una longitud minima de 1.20 m . V.- No habrá puertas simuladas ni se colocaran espe jos en las puertas.

CAPÍTULO XXIX.- CIRCULACIONES EN LAS CONSTRUCCIONES ARTÍCULO 224.- La denominación de circulaciones comprenden los co rredores, túneles, pasillos, escalera y rampas. ARTÍCULO 225.- Las características y dimensiones de las circulaci ones horizontales, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: I.- Todos los locales de un edificio deberán contar con salidas y con pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o las escaleras.

Page 31: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

31

II.- El ancho mínimo de los pasillos y de las circu laciones para el público será de 1.20 m., excepto en los interiores de viviendas unifamil iares o de oficinas en donde deberá ser de 0.90 m., como mínimo. III.- Los pasillos y los corredores no deberán tene r salientes o tropezones que disminuyan su altura inferior a 2.50 m. IV.- La altura minima de los barandales cuando se r equieran será de 0.90 m., y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos. Para el caso de edificios multifamiliares y de las escuelas de prim era y segunda enseñanza, los barandales calados deberán ser solamente verticales , con excepción de los pasamanos. V.- Cuando en los pasillos hayan escalones, estos d eberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo que procede. ARTÍCULO 226.- Las escaleras de las construcciones deberán satisf acer los siguientes requisitos: I.- Los edificios tendrán siempre escaleras que com uniquen todos sus niveles aun cuando existan elevadores. II.- Las escaleras se harán en tal número que ningú n punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25.00 m., de alg una de ellas. III.- Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una anchura minima de 0.90 m. , excepto las de servicio, que podrán tener una anchura minima de 0.60 m. En cualquier ot ro tipo de edificio, la anchura minima será de 1.20 m. En los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán una anchura minima igual a la suma de las a nchuras de las circulaciones a las que den servicio. IV.- El ancho de los descansos, deberá ser cuando m enos igual a la anchura reglamentaria de la escalera. V.- Solo se permitirán escaleras compensadas y de c aracol para casas unifamiliares y para comercios u oficinas con superficie menor de 1 00.00 m 2. VI.- La huella de los escalones tendrá un ancho mín imo de 0.28 m. y sus peraltes un máximo de .175 m., la dimensión de la huella se med irá entre las proyecciones verticales de dos resaltes continuos. Las medidas de los escal ones deberán cumplir con la siguiente expresión: 0.62 m < (2p + h) < 0.67 m En donde (p) equivale al peralte del escalón en cen tímetros y (h) equivale al ancho de la huella en centímetros. VII.- Las escaleras contaran con un máximo de tres peraltes entre descansos, excepto las compensadas o de caracol. VIII.- En cada tramo de escaleras, las huellas será n todas iguales, la misma condición deberán cumplir los peraltes. IX.- El acabado de las huellas será antiderrapante. X.- Los barandales deberán contar con los requisito s especificados en la fracción IV del artículo que antecede. XI.- Ancho mínimo, el ancho de las escaleras no ser á menos de los valores indicados y los cuales se incrementaran en 0.60 m., por cada 75 usuarios o fracción. ARTÍCULO 227.- Las rampas para peatones y discapacitados deberán cumplir con lo siguiente:

Page 32: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

32

I.- Tendrán una anchura minima igual a la suma de l as anchuras reglamentarias de las circulaciones a que den servicio. II.- La pendiente máxima será del 10% III.- Los pavimentos serán antiderrapante. IV.- Los barandales se harán de acuerdo a las dispo siciones de este capitulo. CAPÍTULO XXX.- INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y DRENAJE PLUVIAL EN EDIFICIOS

ARTÍCULO 228.- A toda solicitud de licencia de construcción de un edificio ubicado dentro del perímetro de los sistemas de distribució n de las redes de agua potable, deberá adjuntarse el contrato del servicio correspo ndiente. ARTÍCULO 229.- Los edificios, cualquiera que sea el uso a que est én destinados, estarán provistos de agua potable que provendrá: I.- De los servicios públicos establecidos. II.- De los pozos que reúnan las condiciones para p roporcionar agua potable, previa autorización de la Secretaría de Agricultura y Recu rsos Hidráulicos. ARTÍCULO 230.- Las tuberías, uniones, niples y en general las pie zas para la alimentación y distribución de agua en el interior de los edificios, serán de fierro galvanizado, de cobre o de P.V.C. ARTÍCULO 231.- Los diámetros de las tuberías de los edificios, se calcularan con base al numero de unidades muebles (u.m + 25 1/mm.), a la l ongitud de la tubería y con una velocidad no mayor de 3.00 m/seg. En ningún caso, l os diámetros podrán ser menores de 19 mm. (3/4) para tuberías de alimentación al sistema de distribución del edificio, ni menores de 13 mm. (1/2) para los ramales de distrib ución. ARTÍCULO 232.- La presión máxima admisible en los accesorios de l os muebles no debe ser mayor de 3.5 Kg/cm 2 (35 m.c.a). La presión minima debe ser de 0.7 kg/ cm2 (7 m.c.a) para muebles de fluxometro y de 0.2 Kg/cm 2 (2 m.c.a) para muebles normales. ARTÍCULO 233.- Para fines de almacenamiento, se instalaran depósi tos en las azoteas con capacidad de doscientos litros por habitante, siend o la capacidad minima de cuatrocientos litros. Los depósitos podrán ser metá licos, de cemento, de plástico rígido, de concreto impermeabilizado y de otros mat eriales aprobados por la autoridad competente. ARTÍCULO 234.- Los depósitos deberán ser de tal forma, que eviten la acumulación de substancias extrañas a ellos, estarán dotados con c ubiertas de cierre ajustado y fácilmente removible para el aseo interior del depó sito. ARTÍCULO 235.- La entrada de agua se hará por la parte superior d e los depósitos y será interrumpida por una válvula accionada por un flota dor o por un dispositivo que interrumpa el servicio cuando sea por bombeo. La sa lida de agua se hará por la parte inferior de los depósitos y estará dotada de una vá lvula para aislar el servicio en casos de reparaciones en la red distribuidora. ARTÍCULO 236.- Para evitar deficiencias en el suministro de agua por falta de presión que garantice su elevación a la altura de los depós itos en los edificios que lo requieran, se instalaran cisternas para almacenamie nto de agua con equipo de bombeo adecuado. La capacidad de la cisterna deberá ser ig ual al consumo diario del edificio calculado de acuerdo a las dotaciones especificadas en el artículo que precede, mas una protección contra incendio que se determinara de ac uerdo a las recomendaciones de los manuales de diseño, dependiendo del uso del edifici o.

Page 33: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

33

ARTÍCULO 237.- Las cisternas, se construirán con materiales imper meables y tendrán fácil acceso, esquinas interiores redondeadas y registro para el acceso a su interior. Los registros tendrán cierre hermético con reborde exte rior de 0.10 m., para evitar contaminación. No se encontrara albañal o conducto de aguas negras no fosa séptica a una distancia menor de 3.00 m. La dotación de agua se h ará de acuerdo con la relación siguiente:

USO DE CONSTRUCCIÓN

DOTACIÓN DE AGUA

Habitación tipo popular 250 Lts. por persona/día Habitación de interés social 250 Lts. por persona/d ía Residencias y departamentos de 250 a 500 Lts. por persona/día Edificios de oficinas 70 Lts. por empleado/día Restaurantes de 16 a 30 Lts. por comensal Lavandería 40 Lts. por Kg. De ropa seca 60% de agua

caliente Hospitales de 500 a 1000 Lts por cama/día Riego de jardines 5 l. por m2 de superficie sembra da de

césped cada vez que se riegue Riego de patios 2 Lts. por metro. Hoteles 500 Lts. por huésped/día Cines

2 Lts. por espectador-función tres turnos 6 Lts.

Fabricas(sin consumo industrial) considerando a obreros con 3 turnos

70 Lts. por obrero

Baños públicos 500 Lts. por bañista/día Escuelas 100 Lts. por alumno/día Clubes 500 Lts. por bañista/día

ARTÍCULO 238.- Las bajadas de agua pluvial, serán de lamina galva nizada, fierro fundido, de P.V.C., o de otros materiales, aprobados por la autoridad sanitaria los que deberán quedar fijados de una manera sólida a los muros. ARTÍCULO 239.- Los desagües pluviales, se harán por medio de tube rías de fierro fundido, de fierro galvanizado, de cemento, de cobre o plást ico rígido, los que deberán estar empotrados en los muros o adheridos a ellos y su de scarga final será en el mismo predio, en la forma especificada en lo relativo a desag ües pluviales por este Reglamento. ARTÍCULO 240.- Los desag ües de albercas, fuentes, climas artificiales y en g eneral, instalaciones que eliminen aguas no servidas, no po drán desalojarse en la vía pública.

CAPÍTULO XXXI.- RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ARTÍCULO 241.- El sistema de recolección de las aguas residuales de los edificios, se hará mediante conductos cerrados, con secciones tra nsversales y pendientes adecuadas, para dar salida a toda clase de aguas servidas los cuales reciben el nombre de albañales y ramales de acuerdo a su importancia. ARTÍCULO 242.- Los tubos que se emplean como albañales y ramales serán de 0.15 m., de diámetro interior cuando menos. La sección transver sal de los canales de concreto será de cuando menos 400 cm 2. ARTÍCULO 243.- Los albañales se construirán bajo los pisos de los patios o pasillos de los edificios. Cuando a juicio de la Dirección, hay a causa justificada que imposibilite la construcción de los albañales en los términos de este artículo, se permitirá su modificación.

Page 34: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

34

ARTÍCULO 244.- Antes de proceder a la colocación de los tubos del albañal, se consolidara el fondo de la excavación para evitar a sentamientos del terreno. ARTÍCULO 245.- Los albañales se instalaran cuando menos a 0.50 m. , de distancia de los muros. Cuando por circunstancias especiales, no se pueda cumplir con esta disposición, la instalación se hará con la protección necesaria contra posibles filtraciones. ARTÍCULO 246.- Los cambios de dirección de los albañales cuando n o se tenga registro y las conexiones entre ramales, se harán con deflexio nes de cuarenta y cinco grados como máximo. ARTÍCULO 247.- Para facilitar la limpieza de los albañales, estos estarán dotados de registros que se colocaran a una distancia no mayor de 10.00 m., o en las intercesiones de flujo. Los registros llevaran una cubierta que a la vez que pueda removerse con facilidad, cierre herméticamente. Cuando por circun stancias especiales se autoricé que los albañales pasen por alguna habitación, los regi stros estarán provistos de doble cubierta. ARTÍCULO 248.- Los registros para los albañales y sus cubiertas n o serán menores de 0.40 x 0.60 m. ARTÍCULO 249.- En cada cambio de dirección y en cada conexión de los ramales con el albañal principal, se construirá un registro. ARTÍCULO 250.- Los albañales estarán provistos en su origen de un tubo ventilador de 0.05 m., de diámetro mínimo hasta una altura que so bresalga de la azotea y elimine problemas de malos olores al edificio propio o a ot ros adyacentes. ARTÍCULO 251.- Los tubos ventiladores que sirvan para dar salida a los gases procedentes de los albañales serán de fierro fundido, fierro ga lvanizado, cobre, asbesto, cemento o de plástico rígido y se colocaran en el paramento e xterior de los muros o empotrados en los mismos. ARTÍCULO 252.- En los conductos para desag üe se usaran tubos de fierro fundido, tubos de fierro galvanizado, tubos de cobre y tubos de plást ico rígido. Los tubos para conductos desag uadores, tendrán un diámetro no menor de 32 mm. ARTÍCULO 253.- La comunicación directa o indirecta de todos los c onductos desag uadores con los albañales, se hará por medio de trampas hid ráulicas cuyos sellos serán de cuando menos 0.05 m. (2") de profundidad. ARTÍCULO 254.- En edificios de más de una planta, los conductos d esag uadores estarán provistos de tubos ventiladores de fierro fundido, de fierro galvanizado, de cobre de asbesto, cemento o plástico rígido de 0.05 m., de d iámetro mínimo, los cuales estarán colocados en el paramento exterior de los muros o e mpotrados en los mismos. Cuando el mismo tubo ventilador sirva para varios excusados, colocados a diferentes alturas, se ligaran los sifones entre si por medio de un tubo d e 38 mm., de diámetro que termine en el de ventilación, arriba del excusado mal alto. ARTÍCULO 255.- Todo bajante de aguas residuales debe prolongarse en su parte superior hasta salir de la construcción con tubería del mism o material reduciendo su diámetro de tal manera que no sea menor que la mitad del diámet ro del bajante. ARTÍCULO 256.- Para el caso en que un edificio se encuentre ubica do fuera del perímetro de las redes de alcantarillado y su uso y destino, sea el de casa habitación unifamiliar, deberá contar como mínimo de una fosa séptica para el tratamiento de sus aguas residuales, la que deberá satisfacer las sigu ientes condiciones: I.- Estar compuesta cuando menos de dos cámaras con ectadas en serie. La relación largo ancho de la fosa será de 3:1. La primera cámara, te ndrá un largo igual a las dos terceras partes del largo total de la fosa.

Page 35: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

35

II.- La fosa deberá ser cubierta, construida y reve stida con material impermeable, calculándose su capacidad a razón de doscientos cin cuenta litros por persona por día. III.- Se deberá proporcionar una ventilación adecua da para el escape de gases por medio de un respiradero, el que consistirá de un tubo de 0.05 m., de diámetro mínimo y una altura que sobresalga de la azotea para no causar p roblemas con los malos olores. IV.- La fosa estar provista de un registro en cada cámara para facilitar su inspección y limpieza. V.- Los dispositivos de entrada, interconexión y sa lida de las aguas negras de la fosa, se construirán de acuerdo a lo especificado por los Servicios Coordinados de Salud Pública en el estado de Yucatán. VI.- En todas las uniones de piso con muros de la f osa, deberán construirse medias cañas. VII.- Podrán descargar a la fosa séptica las aguas residuales con materia orgánica y grasas, provenientes de excusados, mingitorios, fre gaderos de cocinas, baños o lavabos, es decir, de toda clase de residuos líquidos domést icos. VIII.- La disposición final del efluente de la fosa séptica, se efectuara por infiltración en zanjas, campos de irrigación sub-su perficial y pozos de absorción, siempre y cuando estos medios estén por lo menos a 2.00 m., por encima del nivel freático del acuífero subterráneo; o bien, mediante pozos de absorción profundos que descarguen por debajo de las zonas de difusión (int erfase salina), y cuyo proyecto, deberá ser aprobado por la Secretaría de Desarroll o Urbano y Ecología. Cualquier medio que se utilice para la disposición final, deberá lo calizarse en los terrenos del edificio. ARTÍCULO 257.- En edificios multifamiliares y hoteles con capacid ad de doscientos habitantes, así como en escuelas y oficinas pública s, ubicadas fuera del perímetro de las redes de alcantarillado, el sistema de tratamie nto para sus aguas residuales consistirá cuando menos de una fosa séptica que deb erá constar de dos compartimientos en serie, seguida de un filtro anaerobio de flujo asce ndente. La aportación de aguas residuales será considerada como el 80% de la dotac ión de agua potable y el volumen de la fosa séptica, se calculara para un tiempo mínimo de retención de tres días. El espesor del lecho filtrante, será de cuando menos 1 50 mm., y podrá consistir, de grava, de dimensiones entre 5 y 7 mm. La velocidad de agua a través del soporte o placa perforada del medio filtrante, no deberá exceder de 1.00 m 3./m 2., por hora. Y la disposición final de los efluentes provenientes de estos sistemas de tratamiento, se efectuara de acuerdo con las especificaciones seña ladas en el artículo anterior. ARTÍCULO 258.- Las descargas de aguas residuales provenientes de hoteles y de multifamiliares con una capacidad mayor a dosciento s habitantes, así como de industrias, de gasolineras, de servicios automotrices, de hospi tales, etc., deberán sujetarse a lo establecido a la Ley General del Equilibrio Ecológi co y la Protección al Ambiente al estado de Yucatán vigente. ARTÍCULO 259.- Los propietarios de edificios situados en calles d onde exista alcantarillado, tendrán la obligación de solicitar a la autoridad competente, la conexión del albañal de los mismos edificios, con l a red de alcantarillado. Al conceder la conexión del albañal con la atarjea correspondie nte, la autoridad competente decidirá si la conexión de referencia requiere la instalació n de algún procedimiento que coadyuve a corregir posibles obturaciones en el albañal. El procedimiento que se requiera, lo señalara la autoridad correspondiente, y se lo dará a conocer al interesado, el que tendrá la obligación de instalarlo en el edificio. ARTÍCULO 260.- Cuando a juicio de las autoridades respectivas, el sistema de saneamiento de un edificio sea defectuoso o cause molestias a t erceros, se ordenara corregirlo inmediatamente a cargo del propietario.

Page 36: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

36

CAPÍTULO XXXII.- EDIFICIOS PARA BODEGAS ARTÍCULO 261.- Los edificios que se usen o destinen para bodegas, deberán contar con áreas destinadas para efectuar maniobras de carga, descarga y circulación de los vehículos de transporte de carga. Tendrán el número de servicios sanitarios que considere el Reglamento de Ingeniería Sanitaria. ARTÍCULO 262.- El perímetro del terreno que ocupan los edificios destinados o usados como bodegas, deberá estar circundado por bardas de una altura minima de 2.00 m. ARTÍCULO 263.- Los edificios para bodegas, se sujetaran a lo rela tivo a previsiones contra incendios contenidas en las disposiciones de l capitulo (LXXIV) denominado Dispositivos de Seguridad de este Reglamento y adem ás contaran con los dispositivos de iluminación y ventilación de acuerdo al tipo de mat erial almacenado.

CAPÍTULO XXXIII.- INDUSTRIAS ARTÍCULO 264.- La DIRECCIÓN, cuidara especialmente que las constr ucciones para instalaciones industriales cumplan con lo previsto en los Reglamentos de Medidas Preventivas de Accidentes y de Higiene del Trabajo, así como proveer de áreas de circulación y maniobras, servicios sanitarios, ilum inación y ventilación, de acuerdo al tipo de industria a que este destinado el uso del e dificio.

CAPÍTULO XXXIV.- CEMENTERIOS ARTÍCULO 265.- Corresponde al Ayuntamiento Constitucional del Mun icipio de Valladolid, privativamente, previo dictamen de la DIRECCIÓN, co nceder licencia para el establecimiento de nuevos cementerios en el Municip io. ARTÍCULO 266.- Para autorizar el establecimiento de un cementerio , se tendrá en cuenta el Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad de Valladolid y demás disposiciones legales aplicables. La licencia de construcción, de terminara lo relativo a las dimensiones que deberán tener las fosas, la separac ión entre ellas, los espacios para la circulación, las áreas verdes, las salas para el pú blico, los servicios generales, las oficinas y los demás datos que garanticen la funcio nalidad del servicio.

CAPÍTULO XXXV.- DISPOSITIVOS PARA EXPLOSIVOS ARTÍCULO 267.- Queda estrictamente prohibido dentro del perímetro de la ciudad, construir depósitos de substancias explosivas. Los polvorines deberán situarse a una distancia minima de un kilómetro de toda zona pobla da o con asentamientos a corto plazo, de conformidad con el Plan Director de Desarrollo U rbano de la ciudad de Valladolid, así como, de los derechos de vías de carreteras, de fer rocarril, de líneas eléctricas y poliductos. ARTÍCULO 268.- El proyecto para la edificación de depósitos de su bstancias explosivas, deberá ajustarse a las disposiciones de la Secretar ia de la Defensa Nacional y demás normas legales aplicables.

CAPÍTULO XXXVI.- ESTACIONAMIENTOS ARTÍCULO 269.- Estacionamiento, es el lugar de propiedad pública o privada destinado para guardar vehículos. ARTÍCULO 270.- Para otorgar licencias de construcción, de ampliac ión, de adaptación o modificación, de lugares que se destinen total o p arcialmente para estacionamiento, será requisito previo la aprobación de su ubicación .

Page 37: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

37

ARTÍCULO 271.- Los estacionamientos, deberán tener carriles separ ados para la entrada y la salida de los vehículos, con una anchura minima de 2.50 m. ARTÍCULO 272.- Los estacionamientos, tendrán áreas para el ascens o y descenso de personas, en especial se señalaran claramente, los lugares destinados a vehículos de minusválidos los que estarán lo mas cercano a los v estíbulos o áreas de acceso y salida de los edificios, del nivel de las aceras a cada la do de los carriles con una longitud minima de 6.00 m., y una anchura minima de 1.80 m. ARTÍCULO 273.- Para la construcción de estacionamientos de vehícu los se cumplirán las especificaciones contenidas en esta tabla, en las q ue se indican las dimensiones de los automóviles, calculadas estas en base a promedios de dimensiones estándar siendo los resultados siguientes:

DIMENSIONES EN METROS DE TIPO DE AUTOMOVIL

TIPO DE AUTOMOVIL LONGITUD(L) ANCHURA(A)

Pick-Up 6.00 m. 2.20 m. Mediano 5.40 m. 2.2 m.

Chico 4.50 m. 1.60 m. ARTÍCULO 274.- Para calcular la longitud (L) y la anchura (A) par a un cajón de estacionamiento en función de la longitud (1) y de la anchura (a) del automóvil representativo, se emplearon las formulas siguient es: (1) L = 1 + m A = a + n Donde m, es el espacio longitudinal y (n), es el es pacio lateral que debe quedar entre dos automóviles estacionados. ARTÍCULO 275.- Cuando la disposición del estacionamiento es en ba tería, el valor de m = 0 y si es un cordón, m = 0.60 m., mínimo. El valor de (n) en batería es de 0.60 m., cuando el estacionamiento es en cordón n = 0.40 m., mínimo. Las dimensiones mínimas para los pasillos de circulación para vehículos, deberán cumplir con las siguientes especificaciones: ------------ANCHURA DEL PASILLO EN METROS SEGUN EL TAMAÑO DE LOS AUTOMOVILES------------ --------------------------------------------------- -------------------------------------ANGULO DEL CAJON GRANDES Y MEDIANOS ( 1) CHICOS --------------------------------------------------- -------------------------------------30 grados 3.0 2.7 45 grados 3.3 3.0 60 grados 5.0 4.0 90 grados 6.0 4.0 --------------------------------------------------- ------------------------------------- I.- Tratándose de automóviles grandes y medianos, d eberán cumplirse los siguientes lineamientos: a).- En estacionamientos atendidos por chóferes aco modadores, se podrán reducir los pasillos de circulación en 1.00 m. como máximo para la distribución de cajones rectángulos a 90 grados. b).- Las rayas en el pavimento deberán ser de color blanco y con 0.10 m. de anchura. c).- En estacionamientos con mezcla de automóviles grandes, medianos y chicos, se deberá aplicar la distribución de cajones correspon dientes a automóviles grandes y medianos.

Page 38: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

38

ARTÍCULO 276.- Para lograr un mejor funcionamiento de los estac ionamientos, deberán considerarse las siguientes normas: A).- Las entradas y salidas de los estacionamientos , deberán permitir que todos los movimientos de los automóviles se desarrollen con f luidez, sin cruces ni entorpecimiento al transito en la vía pública. B).- Toda maniobra para el aparcamiento de un vehic ulo, deberá llevarse a cabo en el interior del predio, sin invadir la vía pública y e n ningún caso, deberán salir vehículos en reversa a la calle. C).- Cada lugar para el aparcamiento de un vehiculo dentro de un estacionamiento de autoservicio, tendrá que ser accesible individualme nte, sin tener que pasar por otro lugar del estacionamiento, excepto en el caso, de q ue haya un espacio para dos vehículos en batería y que correspondan ambos, a una misma pe rsona. D).- No deberá permitirse que las circulaciones, la s rampas o los espacios para las maniobras sean incluidas como áreas para el aparcam iento de vehículos. E).- Toda área al descubierto que se use para estac ionamiento de vehículos, deberá estar pavimentada. F).- Los estacionamientos deberán iluminarse en for ma adecuada en toda su superficie. G).- Los estacionamientos cubiertos, deberán contar con la ventilación adecuada, ya sea esta natural o artificial. H).- Todos los estacionamientos deberán tener las s uperficies de piso debidamente drenadas. I).- Los estacionamientos, deberán contar con un eq uipo para incendio, conforme a las disposiciones reglamentarias al respecto. J).- Los estacionamientos deberán contar con topes de rueda de 0.15 m., de peralte en todos los cajones colindantes a los muros, la dista ncia de colocación, deberá estar de acuerdo con las siguientes especificaciones: --------------------------------------------------- -------------------------------------TAMAÑO DEL DISTANCIA F DISTANCIA R VEHICULO ENTRADA DE FRENTE ENTRADA DE REVERSA --------------------------------------------------- -------------------------------------Grandes y medianos 0.80 m. (1) 1.20 m. (1) --------------------------------------------------- ------------------------------------- Chicos 0.80 m. 0.80 m. --------------------------------------------------- ------------------------------------- K).- Los estacionamientos en edificios, deberán ten er protecciones adecuadas, o bien, topes en las rampas, en los cubos, en las colindanc ias y en las fachadas con elementos estructurales capaces de resistir los posibles impa ctos de los vehículos además del tope ya mencionado. L).- Para determinar la demanda de cajones de estac ionamiento requerida para el uso del predio, se atenderá a la tabla de Espacios para Est acionamientos de Vehículos que genera el uso del predio correspondiente y que deberá serv ir de base para el proyecto de estacionamientos, que a continuación aparece: --------------------------------------------------- ------------------------------------USO ÁREA CONSTRUIDA NUM. NÚMERO MÍNIMO DE DEL DE CUARTOS, AULAS, ESPACIOS PARA PREDIO PERSONAS, ETC. ESTACIONAMIENTOS --------------------------------------------------- -------------------------------------Casa habitación Hasta 80.00 m 2. 1 cajón

Page 39: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

39

Unifamiliar Mayor 81.00 m 2 2 cajones --------------------------------------------------- -------------------------------------Habitación multifamiliar Hasta 70.00 m 2 1 cajón/Depto. y edificios de De 71.00 m 2 departamentos en adelante 2 cajones/Depto. --------------------------------------------------- -------------------------------------Oficinas particulares Área total rentable 1 cajón por cada gubernamentales 30 m 2. --------------------------------------------------- ------------------------------------Comercio Área total de ventas Menor de 1,000.00 m 2 1/cada 35.00 m 2. Mayor de 1,000.00 m 2 1/cada 25.00 m 2. --------------------------------------------------- -------------------------------------Venta de materiales 3 cajones para de construcción Carga y descarga 1 cajón/cada 200.00 m 2. excedentes. --------------------------------------------------- -------------------------------------Industrias y bodegas Área Industrial 2 cajones/cada 250.00 m 2. 1 cajón/cada 5 cuartos. Y, excedentes. --------------------------------------------------- -------------------------------------Hoteles y Posadas Para los primeros 1 cajón/cada 20 cuartos 4 cuartos. Cuartos excedentes 1 cajón/cada 5 cuartos. Y, autobuses y vehículos de servicios. --------------------------------------------------- -------------------------------------Hospitales y Clínicas De 1a. categoría con 1 cajón por cada cuartos privados. cuarto. De 1a. categoría con 1 cajón por cada cuartos múltiples. 4 camas. De 2a. categoría con 1 cajón por cada cuartos privados. 5 cuartos. De 2a. categoría con 1 cajón por cada cuartos múltiples. 10 camas. Para consultorios, laboratorios, quirófa no y salas de 1 cajón por cada expulsión, incluyendo 15.00 m 2. sus circulaciones y servicios internados 1 cajón por cada para tratamientos méd icos. 100.00 m 2. Área total 1 cajón por cada 20.00 m 2. --------------------------------------------------- -------------------------------------Escuelas: Jardines de niños, primarias y se- cundarias, oficiales y 1 cajón por cada particulares. Aulas aula. Para preparatorias,

Page 40: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

40

academias, escuelas de arte y oficios si- milares, oficiales y 1 cajón por cada particulares. Área de aulas 8.00 m 2. Profesionales, oficia- 1 cajón por cada les y particulares. Área de aulas 6.00 m 2. Para internados, semi- 1.5 cajones por narios, etc. Aulas cada aula. --------------------------------------------------- -------------------------------------Centros de reunión: cabarets, cantinas y restaurantes con venta 1 cajón por cada de bebidas alcohólicas. Cupo 4 personas. Para restaurantes sin venta de bebidas alco- holicas, cafeterías, Con cupo superior 1 cajón por cas salones de fiesta, etc. a 25 personas 7 personas. Para cines, teatros y auditorios, carpas Cupo 1 cajón por cada instaladas por mas de 16 personas. 30 días para especta- culos de circo, teatro o similares. --------------------------------------------------- -------------------------------------Edificios destinados a 1 cajón por cada templos. Cupo 30 personas. --------------------------------------------------- -------------------------------------Edificios destinados a espectáculos deportivos estadios, plazas de to- 1 cajón por cada ros, etc. Cupo 20 personas. --------------------------------------------------- ----------------------------------Para salones de espec- taculos, locales de en- señanza y practica de gimnasia, danza, baile, judo, karate, natación, Área total de 1 cajón por cada o similares. practicas. 50.00 m 2. En locales para Scuash 2 cajones por o frontón. cancha. Para canchas deportivas Área de canchas 1.5 cajones por cada 150.00 m 2. En locales para la 1.5 cajones por practica de boliche Mesas de juego cada mesa. --------------------------------------------------- -------------------------------------Salones de fiestas 1 cajón por cada infantiles. Área para fiestas 20.00 m 2. --------------------------------------------------- -------------------------------------Para baños públicos Área construida 1 cajón por cada 75.00 m 2. --------------------------------------------------- ------------------------------------- Para talleres mecánicos y estaciones de servicio 1 cajón por cada de lubricación Área de taller 50.00 m 2. Para estaciones de 5 cajones por

Page 41: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

41

lavado de vehículos cada equipo de lavado. --------------------------------------------------- -------------------------------------Para campos destinados 1 cajón por cada al uso de casas rodantes 85.00 m 2. pudiendo aceptar el 25% de espacios men ores. La superficie

no incluye circulaciones servicios generales. --------------------------------------------------- ------------------------------------- Para velatorios y agen- 15 cajones por cias de inhumaciones. Capillas cada uno. Para peatones Fosas, criptas, 1 cajón por cada osarios y colom- 200. barios. --------------------------------------------------- ------------------------------------- Cualesquiera otras edificaciones no comprendidas en esta tabla, se sujetaran a estudio y resolución por la Dirección. La demanda total para los casos en que un mismo predio se encuentran establecidos diferentes giros y usos, se rá la suma de las demandas señaladas para cada uno de ellos. --------------------------------------------------- ------------------------------------- ARTÍCULO 277.- Se hacen las siguientes recomendaciones generales: A).- El proyectista deberá determinar la localizaci ón de las entradas y de las salidas del estacionamiento, de acuerdo con las normas en v igor, antes de empezar el anteproyecto. B).- Las áreas de estacionamiento mas eficientes so n las de forma rectangular. C).- No convendrá utilizar terrenos con formas irre gulares tales como los triangulares o en curva, etc. D).- Los pasillos de circulación deberán estar alin eados paralelamente a los lados mayores del área de estacionamiento, en donde sea p osible. E).- Los pasillos de circulación, en las áreas de f orma irregular, deberán proyectarse paralelos a los lados mayores. F).- Los pasillos de circulación, deberán ser útile s para dos baterías de cajones de estacionamiento. G).- En el perímetro de las áreas del estacionamien to, deberán proyectarse cajones en batería. H).- El movimiento y control vehicular interior, de berá ser analizado cuidadosamente para lograr el mayor grado de seguridad y eficienci a. I).- El alumbrado del estacionamiento, deberá proye ctarse después de haberse obtenido el diseño óptimo de capacidad. J).- Se aconseja, considerar diversas alternativas de anteproyecto del estacionamiento y escoger entre estas las que proporcionen las mayore s ventajas.

Page 42: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

42

TITULO V.- REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS PARA LAS ESTRUCTURAS

CAPÍTULO XXXVII.- NORMAS GENERALES ARTÍCULO 278.- Las normas señaladas en este titulo, relativas a l os requisitos de seguridad y servicio que se deberán cumplir en las estructuras, se aplicaran también a las construcciones, modificaciones, ampliaciones, r eparaciones o demoliciones de las obras a las que se refiere este Reglamento. ARTÍCULO 279.- La estructura, deberá revisarse para verificarse q ue se cumplió con los fines para los que fue proyectada, asegurándose q ue no se presente ningún estado de comportamiento que lo impida. Para dicha revisión, deberá emplearse el procedimiento que se describe en este capítulo y además, deberá v erificarse que bajo el efecto de las acciones nominales, no se rebase algún estado limit e de servicio.

CAPÍTULO XXXVIII.- METODOS DE CÁLCULO ARTÍCULO 280.- El cálculo de los esfuerzos y de las deformaciones provocadas por las fuerzas aplicadas a una estructura, así como el dis eño de los diversos elementos que integren a la misma, deberá hacerse utilizado los m étodos de cálculo elástico o de cálculo plástico reconocidos. En caso de que se emp leen métodos especiales, diferentes a los ya citados, dichos métodos deberán ser sometido s a la autorización de la DIRECCIÓN, la que previo examen, aprobara o rechazara. Por lo que respecta al diseño de estructuras se adoptaran las Especificaciones para el Diseño y Montaje de Acero Estructural para Edificios, así como las contenidas en el Código de Practicas Generales del Instituto Americano de Construcción de Acero (AISC), y asimis mo, las normas, especificaciones y practicas recomendadas por el Instituto Americano d el Concreto (ACI) y en todos los casos, las normas técnicas complementarias vigentes contenidas en este Reglamento, aplicando los factores de carga de reducción y esfu erzos permisibles que correspondan a cada especificación. ARTÍCULO 281.- Todos los materiales de construcción, deberán sati sfacer las especificaciones y normas de calidad que fija la Dirección General de Normas y las normas aplicables de la Sociedad Americana de Prueb a de Materiales (ASTM). ARTÍCULO 282.- Las estructuras de mampostería, madera y mixtas, s e calcularan por los procedimientos elásticos de mecánica, estabilidad y resistencia de materiales y su diseño se hará conforme a las Normas Técnicas conte nidas en el Reglamento vigente.

CAPÍTULO XXXIX.- MEMORIAS DE CÁLCULO ARTÍCULO 283.- Toda estructura que se vaya a construir, deberá se r convenientemente calculada, de acuerdo con los métodos señalados en este título y tomando en cuenta las especificaciones relativas a pesos unitarios, carga s vivas, muertas y accidentales máximas, que aparecen en el mismo. ARTÍCULO 284.- Para permitir la construcción de una estructura, s e deberá justificar previamente, su estabilidad y duración bajo la acc ión de las cargas que va a soportar y transmitir al subsuelo, es decir, que de no present ar las memorias de cálculo correspondientes, en ningún caso se autorizara dich a construcción, excepto en el caso de elementos estructurales de capacidad resistente com probada por la experiencia, sometidos a esfuerzos moderados. ARTÍCULO 285.- Los proyectos que se presenten a la DIRECCIÓN para su eventual aprobación, deberán incluir todos aquellos datos qu e permitan juzgar de ellos, desde el punto de vista de la estabilidad de la estructura y que serán los siguientes: I.- La descripción detallada de la estructura propu esta y de sus elementos componentes, indicando las dimensiones generales, el tipo o tipo s de la misma, la manera como trabajara en su conjunto y la forma en que transmit irá las cargas al subsuelo.

Page 43: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

43

II.- La justificación del tipo de estructura elegid o, de acuerdo al proyecto en cuestión y con las normas especificadas en este título y en los capítulos relativos a dimensiones generales, cargas aplicadas, estructuración y en lo s métodos de diseño de la estructura de que se trate. III.- La descripción del tipo y de la calidad de lo s materiales de la estructura, indicando todos aquellos datos relativos a su capac idad de resistencia, como son los mismos, etc., y en general, todos los datos que ayu den a definir las propiedades mecánicas de todos y cada uno de los elementos de l a estructura. IV.- La indicación de los datos relativos al terren o donde se vaya a cimentar la obra, de acuerdo a las recomendaciones del Anexo Técnico denominado coeficientes de Seguridad en la Cimentaciones de este Reglamento. V.- La descripción del procedimiento constructivo q ue se va a seguir en aquellos caos, en que la estructura lo amerite. VI.- La presentación obligada de un ejemplo típico de cálculo de cada uno de los grupos de elementos estructurales de la construcción que p resenten secuela de cálculo diferente, indicando detalladamente en cada caso, e l análisis de carga, el método de calculo utilizado, la secuencia del mismo y el dise ño resultante del elemento en cuestión. Independientemente de lo anterior, la DIRE CCIÓN, podrá exigir cuando así lo juzgue conveniente, la presentación de los cálculo s completos para su revisión. VII.- Todos y cada uno de los requisitos anteriores deberán comprender los planos estructurales correspondientes, los cuales, deberán contener los datos relativos, dimensiones y particularidades de los diversos elem entos de la construcción, así como una nomenclatura conveniente que permita la fácil i dentificación de esos elementos. VIII.- En general todos los cálculos y planos que a compañan al proyecto, deberán ser perfectamente legibles e inteligibles. IX.- Contar con la responsiva de un Director Respon sable de la Obra.

CAPÍTULO XL.- NORMAS DE CALIDAD ARTÍCULO 286.- La resistencia, la calidad y las características d e los materiales empleados en la construcción, serán los que se seña len en las especificaciones de diseño y en los planos constructivos, los que deberán sati sfacer las normas de calidad que fije la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. ARTÍCULO 287.- El cálculo estructural deberá cumplir con las espe cificaciones citadas en el título V denominado REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SE RVICIOS PARA LAS ESTRUCTURA de este Reglamento.

CAPÍTULO XLI.- DISEÑO POR VIENTO ARTÍCULO 288.- En este capítulo se establecen las bases para la r evisión de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras ante l os efectos de viento. ARTÍCULO 289.- Las estructuras se diseñarán para resistir los efe ctos de viento provenientes de cualquier dirección horizontal. Deb erá revisarse el efecto del viento sobre la estructura en su conjunto y sobre sus comp onentes directamente expuestos a dicha acción. Deberá verificarse la estabilidad general de l as construcciones ante volteo. Se considerara, así mismo, el efecto de las presiones interiores en construcciones en que pueda haber aberturas significativas. Se revisara t ambién la estabilidad de la cubierta y de sus anclajes.

Page 44: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

44

ARTÍCULO 290.- En edificios en que la relación entre la altura y la dimensión minima en planta es menor que cinco y en los que tengan un pe riodo natural de vibración menor de dos segundos y que cuenten con cubiertas y paredes rígidas ante cargas normales a su plano, el efecto del viento podrá tomarse en cuenta por medio de presiones estáticas equivalentes deducidas a la velocidad de diseño esp ecificada en el articulo siguiente. Se requerirán procedimientos especiales de dise ño que tomen en cuenta las características dinámicas de la acción del viento e n construcciones que no cumplan con los requisitos del párrafo anterior, y en particula r en cubiertas colgantes, en chimeneas y torres, en edificios de forma irregular y en todos aquellos cuyas paredes y cubiertas exteriores tengan poca rigidez ante carga s normales a su plano o cuya forma propicie la generación periódica de vórtices. En la s áreas urbanas y suburbanas se tomara como base una velocidad de viento de 180 km. /hr., para el diseño de las construcciones del grupo B del artículo de este Reg lamento. Las presiones que se producen para esta velocid ad se modificaran tomando en cuenta la importancia de la construcción, las característi cas del flujo del viento en el sitio donde se ubica la estructura y la altura sobre el n ivel del terreno a la que se encuentra ubicada el área expuesta al viento. CAPÍTULO XLII.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES ARTÍCULO 291.- Son construcciones provisionales, aquellas que tan to por el destino que se les pretenda otorgar como por los materiales emp leados tengan una vida limitada a no más de doce meses. Las construcciones provisionales , deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, en todo lo que se refiere a estabilidad, higiene y buen aspecto. ARTÍCULO 292.- Para las construcciones de obras de tipo provision al, será necesario obtener la licencia de la DIRECCIÓN, mediante una s olicitud acompañada del proyecto y de la expresa manifestación del uso que le pretenda da r a la misma e indicación del tiempo por el que se pretenda usar. La licencia que se le conceda para una obra provisional, comprende dos aspectos: I.- El tiempo que dure su construcción. II.- El tiempo que dure como obra provisional. ARTÍCULO 293.- El propietario de una construcción provisional, es tará obligado a conservarla en buen estado, ya que de lo contrario, la DIRECCIÓN podrá ordenar su derribo aun sin haberse llegado al término de la li cencia de uso que se hubiera otorgado.

CAPÍTULO XLIII.- DEMOLICIONES ARTÍCULO 294.- Para poder efectuar la demolición de una edificaci ón, se deberá recabar la licencia de la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 295.- Con la solicitud de la Licencia de demolición, se deberá acompañar con un programa detallado de la demolición, en el que se i ndicara el orden en que se demolerá cada uno de los elementos de la construcción, así c omo los mecanismos que se emplearan en la mano de obra. ARTÍCULO 296.- Se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar que cuando se lleve a cabo una demolición esta cause daños o mole stias a los predios vecinos o a la vía pública, tanto por los efectos propios de esta, como por el empleo de puntales, de vigas, de armaduras o de cualquier otro medio de pr otección. ARTÍCULO 297.- Los trabajadores deberán efectuar los trabajos de demolición, usando el equipo necesario para su protección personal, tales como anteojos de protección, mascaras contra polvo, caretas, cascos, guantes, bo tas, redes o cualquier otro que sea necesario, de acuerdo con el tipo de demolición que se efectúe.

Page 45: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

45

ARTÍCULO 298.- El Director Responsable de Obra, encargado de la d emolición, estará obligado a prevenir al propietario acerca de las fo rmalidades que haya que llenar y de la naturaleza de las obras que habrá de ejecutar pa ra no afectar interés de terceros. ARTÍCULO 299.- Cuando las demoliciones se estén ejecutando en for ma inadecuada o con peligro o molestias graves hacia las construcciones vecinas, la DIRECCIÓN, ordenara la suspensión de los trabajos y dictara las medidas ne cesarias de protección a costa de los interesados. ARTÍCULO 300.- En caso de que una edificación represente peligro por su estado de ruina, la DIRECCIÓN, podrá ordenar lo que juzgue necesario para mantener la seguridad pública, sin perjuicio de la multa a que se haga acreedor el propietario. ARTÍCULO 301.- Al practicar la demolición de una pared medianera, se deberá recabar del propietario de predio contiguo su autorización, ne cesaria para que se puedan hacer los apeos y las obras convenientes, a fin de evitar los perjuicios que pueda experimentar por las operaciones de demolición. Si el propietari o estuviese ausente, sin tener quien lo represente, y resultara peligroso empezar la dem olición, el interesado acudirá a la DIRECCIÓN, a solicitar la licencia para hacer los a peos necesarios. ARTÍCULO 302.- Si fuese necesario efectuar la demolición de un mu ro medianero o de una casa declarada en estado de ruina, la autoridad mun icipal podrá obligar al dueño a que la derribe o autorizar su derribo si el propietario se hallase ausente. ARTÍCULO 303.- Los materiales y escombros provenientes de una de molición que vayan a ser desechados de la obra, deberán ser retirados co nforme a las disposiciones de los artículos 17 y 18 de este Reglamento. La DIRECCIÓN , señalara las condiciones en que deberán ser transportados y el lugar en que podrán ser depositados dichos escombros.

CAPÍTULO XLIV.- TRAZOS Y TOLERANCIAS ARTÍCULO 304.- Antes de iniciarse una construcción, deberá verifi carse el trazo del lineamiento del predio con bases en la constancia d e alineamiento y en la licencia de usos del suelo y las medidas del resto de la poligo nal del perímetro, así como la situación del predio en relación con los colindante s, la cual deberá coincidir con los datos correspondientes del titulo de propiedad. Se trazaran después los ejes principales del proyecto, refiriéndose a puntos que puedan cons ervarse fijos. Si los datos que arroje el levantamiento del predio exige un ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectónicos, podrán hacerse sin modificar los cálculos, siempre que el ajuste no incremente ningún claro en más del 1% ni lo disminuya en más del 5%. En la posición de los ejes de los elementos de la construcción, no diferirá respecto a su posición considerada en el proyecto, dependiendo del material empleado en 2 mm., en estructuras metálicas; 0.01 m., en constr ucciones de concreto; 0.02 m., en construcciones de mampostería; y 0.03 en construcci ones de madera.

CAPÍTULO XLV.- CIMENTACIONES ARTÍCULO 305.- Toda construcción, deberá estar soportada por medi o de una cimentación apropiada. Se entiende por cimentación, al conjunto formado por la subestructura y el suelo. La subestructura recibe las cargas de la edi ficación y la reacción del suelo. Las cimentaciones, deberán construirse de acuerdo con l os materiales, secciones y características marcadas en los planos estructural es correspondientes, los que deberán ajustarse a los lineamientos de diseño que se espec ifiquen en el título V de este Reglamento. ARTÍCULO 306.- El desplante de cualquier cimentación, se hará a l a profundidad señalada en el proyecto. La superficie de desplante, tendrán las dimensiones, la resistencia y las características que señale el proyecto. Las zap atas y los cimientos, deberán desplantarse en terreno firme, por debajo de la cap a de la tierra vegetal o de deshechos sueltos. Solo se aceptara cimentar sobre rellenos a rtificiales, siempre que se cumpla con lo que se indica en el artículo 309 de este Reg lamento.

Page 46: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

46

ARTÍCULO 307.- Debido a las particulares condiciones geológicas d e la Península de Yucatán, la investigación del subsuelo deberá permi tir, con detalle las condiciones litológicas de la zona en la que se encuentra la ed ificación y la probable presencia de oquedades, depósitos de basura, rellenos mal compac tados y cavidades naturales o artificiales. Para todas aquellas edificaciones no comprendidas en el artículo que precede, deberán realizarse sondeos exploratorios s uficientes, que permitan obtener la información anterior a profundidades donde se ponga en riesgo su estabilidad. Este tipo de exploración, deberá ser realizado por personal e specializado y reconocido por la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 308.- Para el diseño de la cimentación de estructuras en el que no se justifique un estudio detallado del suelo, se tomar a como esfuerzo admisible del terreno una capacidad de 5 kg/cm 2., siempre que se compruebe la calidad de la roca. Las estructuras que no requieren un estudio detallado d e suelos, serán aquellas que por sus descargas en la cimentación, el valor anterior es s atisfactorio, tales como las casas habitación y los edificios de menos de cuatro nivel es. ARTÍCULO 309.- Solo se aceptara cimentar sobre rellenos artificia les cuando se demuestre que estos son compactos o que se compactaran adecua damente para este fin y que no contienen materiales susceptibles de consolidarse a largo plazo, produciendo asentamientos indeseables. En los rellenos se tendr á cuidado con el problema del flujo natural tomando las provisiones necesarias para el escurrimiento del agua. Para la especificación y el control de la compactación de l os materiales empleados en rellenos, el grado de compactación no deberá ser menor del 90 % proctor. Estas compactaciones, deberán ser verificadas por un laboratorio reconoci do en la entidad. ARTÍCULO 310.- Cuando se pretendan utilizar métodos especiales de cimentación, el Director Responsable de Obra, deberá solicitar la a probación expresa de la DIRECCIÓN. El interesado deberá presentar los resultados de los e studios y pruebas técnicas a que se hubieren sujetado dichos métodos. La DIRECCIÓN podr á autorizar o rechazar, según el caso, la aplicación del método propuesto. ARTÍCULO 311.- Los muros cargadores, dependiendo de la capacidad de carga del terreno y de su compresibilidad, se podrán cimentar sobre zap atas corridas de concreto, provistas de trabes de rigidez o sobre losas corridas de cime ntación generalmente provistas de trabes de rigidez. En el caso de cimentación de col umnas, las zapatas podrán ser aisladas, de concreto simple o reforzado, o bien, s erán zapatas o losas corridas provistas de contratrabes de concreto reforzados. L os cimientos del lindero en el caso de zapatas aisladas o corridas, pueden hacer necesa rio el empleo de trabes de volteo o balancines. La estructura deberá anclarse la los eleme ntos de la cimentación, los cuales deberán diseñarse para resistir los esfuerzos induc idos por fuerzas horizontales, así, los castillos de concreto arrancaran desde el despl ante del cimiento y no desde la dala y el refuerzo de las columnas, se anclara en las za patas y contratrabes. ARTÍCULO 312.- En el caso de elementos de cimentación de concreto reforzado, se aplicaran procedimientos que garanticen el recubrim iento mínimo del acero de refuerzo. Cuando existan posibilidades de que el propio suelo o cualquier liquido o gas contenido en el, puedan atacar el concreto o el acero, se tom aran las medidas necesarias para evitarlo. Asimismo, en el momento del colado, se ev itara que el concreto se mezcle o contamine con partículas del suelo o de agua freáti ca que puedan afectar sus características de resistencia y durabilidad. ARTÍCULO 313.- Siempre deberá investigarse el efecto de la nueva construcción sobre la cimentación de las edificaciones colindantes, cuida ndo de manera especial el proceso de excavación, cuando se requieran explosivos.

CAPÍTULO XLVI.- EXCAVACIONES ARTÍCULO 314.- Será indispensable para efectuar una excavación, r ecabar la licencia correspondiente de la DIRECCIÓN, para lo cual el in teresado deberá presentar un plano en el cual se indicara la sección de la excavación, lo s limites de esta en el terreno, así

Page 47: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

47

como los métodos o técnicas a emplear para llevar a cabo dicha excavación y el tiempo estimado de ejecución. ARTÍCULO 315.- El procedimiento de ejecución de las excavaciones, deberá garantizar que no se rebasen los estados límites definidos. De ser necesario, la excavación se realizara por etapas, de acuerdo con un programa qu e deberá incluirse en la memoria del diseño, señalado además, las precauciones que se to maran para que no resulten afectadas las construcciones, los predios vecinos o los serv icios públicos. Estas precauciones se deberán consignar claramente en los planos. ARTÍCULO 316.- Si por la naturaleza del terreno fuere preciso rea lizar las excavaciones por medio de explosivos, queda prohibido efectuar l as detonaciones a cielo abierto, debiendo tomarse las medidas necesarias para evitar que los fragmentos del terreno se dispersen. En lo relativo al uso de explosivos, deb erán acatarse los requisitos contenidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Ex plosivos. ARTÍCULO 317.- Siempre que se vaya a efectuar una detonación, se deberá prevenir a los ocupantes del predio vecino, así como tomar las med idas necesarias para evitar que puedan ser dañados por la detonación los peatones y automovilistas que circulen en las calles próximas al lugar donde se este efectuando l a excavación. ARTÍCULO 318.- Será obligación del Director Responsable de Obra, responder de los daños que se ocasionen a terceros por el mal uso de los e xplosivos o por no haberse tomado las precauciones necesarias en el uso de los mismos.

CAPÍTULO XLVII.- TERRAPLENES O RELLENOS ARTÍCULO 319.- La compresibilidad, resistencia y granulometría de todo relleno serán adecuadas a la finalidad del mismo. De manera, que cuando un relleno vaya a hacer contenido por muros, se deberán tomar las precaucio nes que aseguren que los empujes no excedan a los del proyecto. Deberá prestarse especi al atención a la construcción de drenes, filtros y demás medidas, tendientes a contr olar empujes hidrostáticos. ARTÍCULO 320.- Los rellenos que vayan a recibir las cargas de una construcción, deberán cumplir los requisitos de confinamiento, resistenci a y compresibilidad necesarios, de acuerdo a un estudio de mecánica de suelos. Se cont rolara su grado de compactación y contenido de humedad, mediante ensayos de laborator io y campo. ARTÍCULO 321.- En el caso de rellenos para banquetas, patios y pi sos habitables, este deberá hacerse en capas de 0.15 m., de espesor como máximo, aplicando no menos de cincuenta golpes por metro cuadrado con pisón de 20 kg con 0.30 de altura de caída o igual energía de compactación.

CAPÍTULO XLVIII.- CIMBRAS Y ANDAMIOS ARTÍCULO 322.- En la construcción y colocación de obras falsas y de cimbras deberá observarse lo siguiente: I.- La obra falsa y la cimbra, deberán ser lo sufic ientemente resistentes y rígidas y tendrán los apoyos adecuados para evitar deformacio nes que no hayan sido tomadas en cuenta en el proyecto. Las juntas de las cimbras, s erán tales que garanticen la retención de lechada. II.- Los elementos estructurales deberán permanecer cimbrados el tiempo necesario para que el concreto alcance la resistencia suficiente p ara soportar el peso propio, mas las cargas a que vaya a estar sujeto durante la constru cción. III.- Las obras falsas y las cimbras se deberán ape gar además, a los requisitos de seguridad y de cargas especificados en el titulo V de este Reglamento.

Page 48: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

48

ARTÍCULO 323.- Las cargas que actúen en las cimbras, no deberán e xceder a las especificadas en los planos correspondientes o en e l libro de bitácora de la obra. Durante la ejecución de la obra, no deberán aplicar se cargas concentradas que no hayan sido consideradas en el diseño de las cimbras. ARTÍCULO 324.- Las cimbras se desplantaran sobre superficies firm es capaces de soportar la carga a que serán sometidas. Cuando sea necesari o, se usaran arrastres que repartan adecuadamente la carga. Cuando en el proceso de la construcción, sea necesario apoyar las cimbras sobre elementos de concreto que no hubi eren alcanzado su resistencia de diseño o sobre suelos poco compactos, se deberán to mar las precauciones necesarias para evitar movimientos indeseables de los apoyos y daño s en los elementos de concreto referidos. Cuando la superficie en la que se vaya a apoyar la cimbra no constituya un plano horizontal, se deberán tomar en cuenta los co mponentes horizontales de las reacciones en los apoyos de los pies derechos. Para el caso de las cimbras de más de 4.00 m, de altura, se deberá presentar la memoria d el diseño en la que se incluya el sistema de contraventeo que pretenda utilizar. ARTÍCULO 325.- El Director Responsable de Obra, deberá verificar que previamente al colado de cualquier elemento de concreto de la estr uctura, la cimbra correspondiente presente las características en los proyectos arqui tectónicos y estructurales. Dicha verificación, deberá asentarse en el libro de bitác ora. ARTÍCULO 326.- Los andamios que se utilicen para construir, repar ar o demoler una edificación, deberán fabricarse e instalarse de tal manera que proporcionen las condiciones máximas de seguridad. La DIRECCIÓN, pod rá ordenar que se presente una memoria de diseño. Los andamios deberán ser revisad os periódicamente para verificar que se encuentran en condiciones óptimas de servicio y de seguridad.

CAPÍTULO XLIX.- DISPOSITIVOS PARA ELEVACIÓN DE ELEM ENTOS EN LAS OBRAS ARTÍCULO 327.- Los dispositivos empleados para la transportación vertical de personas o los materiales durante la ejecución de las obras, d eberán ofrecer las máximas condiciones de seguridad y deberán ser examinados y probados antes de ser utilizados. Los materiales y los elementos de estos dispositivo s, deberán cumplir con los requisitos de calidad especificados por la Dirección General d e Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. ARTÍCULO 328.- Solo se permitirá transportar a personas en las ob ras por medio de elevadores cuando estos hayan sido diseñados, const ruidos y montados con características especiales de seguridad, tales como barandales, fre no automático que evite la caída libre y guías en toda su altura que eviten el volca miento. ARTÍCULO 329.- Las maquinas elevadoras, incluidos sus elementos d e sujeción, anclaje y sustentación, deberán: I.- Ser de buena construcción mecánica, tener una r esistencia adecuada y estar exentas de defectos manifiestos. II.- Ser mantenidos en buen estado de conservación de funcionamiento. III.- Ser puestos a prueba y examinados cuidadosame nte después de su montaje en la obra y antes de ser utilizadas. IV.- Ser revisados periódicamente y en particular s us elementos mecánicos tales como anillos, cadenas, garfios, manguitos, poleas y esla bones giratorios, usados para izar o descender materiales o como medio de suspensión. V.- Indicar claramente en la carga útil máxima de l a maquina, de acuerdo con sus características, incluyendo en caso de que esta sea variable, la carga admisible para cada caso. VI.- Estar provista de los medios necesarios para e vitar el riesgo de un descenso accidental. Los cables que se utilicen para izar o descender materiales o como medio de

Page 49: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

49

suspensión, deberán ser de buena calidad, suficient emente resistentes y estar exentos de defectos manifiestos.

CAPÍTULO L.- ESTRUCTURAS DE MADERA

ARTÍCULO 330.- En estructuras permanentes, solo se empleara mader a selecta, de primera o de segunda clase, la cual deberá estar debidamente tratada o protegida contra plagas, intemperismo y fuego mediante procedimientos adecua dos. Su calidad deberá cumplir con los requisitos fijados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. ARTÍCULO 331.- La ejecución de las estructuras de madera, deberá ajustarse a las especificaciones de diseño, a las condiciones de se rvicio, a las normas de seguridad, a las características de las uniones, según su tipo, y a los requerimientos para el montaje.

CAPÍTULO LI.- MAMPOSTERÍA ARTÍCULO 332.- Para efectos de este Reglamento, se consideraran e lementos de mampostería, las construcciones con piezas regular es o irregulares, de piedra natural o artificial, maciza o hueca, unidas por un mortero c ementante. ARTÍCULO 333.- En la construcción de muros, deberán emplearse las técnicas adecuadas, observando los siguientes requisitos: I.- La dimensión transversal de un muro de carga, d e fachada o de colindancia, no será menor de 0.10 m. II.- Los muros que se toquen o que se crucen, deber án ser anclados o ligados entre si, salvo que el proyecto indique lo contrario. III.- Los muros que vayan a recibir recubrimientos de materiales pétreos, deberán proveerse de elementos de liga y anclaje para sopor tar dichos recubrimientos y garantizar su estabilidad. IV.- Las juntas verticales, en los elementos que co nstituyeron las hiladas de los muros, deberán quedar cuatrapeadas como mínimo en la terce ra parte de la longitud de la pieza, salvo que se tomen las precauciones necesarias que garanticen en otra forma la estabilidad del muro. V.- Los muros llevaran elementos de liga horizontal es a una separación no menor de veinticinco veces su espesor. VI.- Los elementos horizontales de liga de los muro s que deban anclarse a la estructura, se fijaran por medio de varillas que previamente se dejen ahogadas en dicha estructura o con dispositivos especiales. ARTÍCULO 334.- La proporción y calidad de los materiales que cons tituyan la mampostería, será la que se indique en el proyecto correspondien te y deberán cumplir con el refuerzo y resistencia indicados en el titulo V de este Re glamento. ARTÍCULO 335.- Deberán comprobarse que las estructuras de mampost ería, cumplan con las características del proyecto y se construyan de acu erdo con las normas de este Reglamento. ARTÍCULO 336.- Para verificar que los elementos de mampostería co n funciones estructurales o con altura mayor de 2.00 m., cump lan con la resistencia del proyecto, se podrán tomar muestras del mortero y de las pieza s de mampostería que se ensayaran en un laboratorio de materiales aceptado por la DIRECC IÓN.

Page 50: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

50

ARTÍCULO 337.- En las estructuras remachadas o atornilladas, se o bservara lo dispuesto en la Normas Técnicas vigentes, cuidando especialme nte que se respeten las siguientes indicaciones: I.- Agujeros.- El diámetro de los agujeros para rem aches o tornillos, deberá ser de 1.5 mm., mayor que el diámetro nominal de estos. No se permitirá el uso de botadores para agrandar los agujeros, ni el empleo de sopletes par a hacerlos. II.- Armado.- Las piezas que se vayan a remachar o atornillar, deberán mantenerse en su posición de proyecto por medio de pasadores, pernos o tornillos. III.- Colocación.- Los remaches y tornillos deberán colocarse con equipos especiales, dejándolos firmemente apretados. IV.- Inspección.- El Director Responsable de Obra, cuidara que se revise antes de la colocación de los remaches o tornillos, la posición , el alineamiento y el diámetro de los agujeros, y posteriormente, comprobara que las cabezas de los remaches estén formadas debidamente, en el caso de los tornillos, se deberá verificar que las tuercas estén correctamente apretadas, así como que las ron danas, estén debidamente colocadas cuando se haya especificado su uso. ARTÍCULO 338.- En las conexiones soldadas en las estructuras, deb erán cuidarse especialmente los siguientes puntos: I.- Preparación del material.- En las superficies q ue vayan a soldarse deberán estar libres de costras, escoria, oxido, grasa, pintura o cualquier otro material extraño.

CAPÍTULO LII.- INSTALACIONES ARTÍCULO 339.- Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitar ias, contra incendios, mecánicas, de aire acondicionado, de gas, de vapor, de aire caliente, las telefónicas, de comunicación, las especiales y otras demás, debe rán proyectarse, ejecutarse y conservarse en condiciones que garanticen su eficie ncia y proporcionen la seguridad necesaria a los trabajadores, a los usuarios y al i nmueble, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables para cada c aso. Durante su ejecución, se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Regl amento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En las instalaciones, deberán emplear únicamente materiale s y productos que satisfagan las normas de calidad fijadas por la Secretaría de Come rcio y Fomento Industrial. ARTÍCULO 340.- Las instalaciones eléctricas, incluyendo las de ca rácter provisional durante el proceso de construcción de la obra, se s ujetaran a lo previsto en el Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas de l a Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. ARTÍCULO 341.- Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, deberá n cumplir además de lo previsto por este Reglamento, con las disposiciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal pa ra Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. ARTÍCULO 342.- La cimentación de equipos mecánicos o de maquinas, deber construirse de acuerdo con el proyecto autorizado, de manera que n o se afecte a la estructura del edificio, ni se le transmitan vibraciones o movimie ntos que puedan producir daños al inmueble o perjuicios y molestias a los ocupantes o a terceros. Los niveles de ruido que produzcan las maquinas, no deberán exceder de los l imites previstos por el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Am biental originada por la emisión de ruidos. ARTÍCULO 343.- Las instalaciones de aire acondicionado deberán re alizarse de manera que los equipos no produzcan vibraciones o ruidos que c ausen molestias a las personas o perjuicios a los edificios o a terceros.

Page 51: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

51

ARTÍCULO 344.- Las instalaciones de gas combustible serán para us o del gas licuado de petróleo o de gas natural y deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el instructivo para el diseño y ejecución de instalaci ones y aprovechamiento de gas licuado de petróleo de la Dirección de Gas de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. ARTÍCULO 345.- Las instalaciones de vapor y de aire caliente, deb erán cumplir con lo especificado en las disposiciones del Código Sanita rio de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Co ntaminación Ambiental. Para la instalación y funcionamiento de calderas, deberá cu mplirse, además, con los requisitos contenidos en el Reglamento para la Inspección de G eneradores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión de la Secretaria del Trabajo y Pr evisión Social. Deberá existir un servicio de mantenimiento permanente para calderas y chimeneas, aquellas podrán ser inspeccionadas y operadas por personal especializad o, según lo establece el Reglamento antes mencionado. Los ductos de vapor y de aire c aliente situados en lugares donde tengan acceso personas, deberán aislarse adecuadame nte.

CAPÍTULO LIII.- FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS ARTÍCULO 346.- Las partes exteriores de los edificios que sean v isibles desde la vía pública, se deberán proyectar de acuerdo con lo dis puesto en el título IV de este Reglamento. ARTÍCULO 347.- Las fachadas y los paramentos de cada construcción que sean visible desde la vía pública, deberán tener los acabados apropiad os cuyas características de forma, color y textura, sean armónicas entre si y conserve n y mejoren el paisaje urbano de las vías públicas en que se encuentren ubicadas. Las fa chadas de los monumentos y las construcciones que se localicen dentro de las zonas de los monumentos, se ajustaran además a lo que dispone al respecto la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artistas e Históricas. Los demás ele mentos de ornato que se usen en las fachadas y paramentos se deberán ajustar a lo dispu esto en los párrafos procedentes. Los tendederos para ropa y los tinacos, deberán instala rse de modo que no sean visibles desde la vía pública. Los anuncios que se coloquen en las fachadas y los paramentos de las construcciones, se sujetaran además a las dispo siciones del Reglamento de Anuncios de este Ayuntamiento. La DIRECCIÓN, expedirá los in structivos y acuerdos que fueren necesarios para el debido cumplimiento de lo establ ecido en este precepto. ARTÍCULO 348.- En fachadas recubiertas con placas de materiales p étreos naturales o artificiales, se cuidara la fijación de estas a la estructura del edificio. En aquellos casos en que sea necesario por la dimensión, altura , peso o falto de rugosidad, las placas se fijaran mediante placas que proporcionen el anclaje necesario. Para evitar desprendimientos del recubrimiento ocasionado por m ovimientos de la estructura, debido a asentamientos o sismos o bien a deformaciones de ma terial ocasionados por cambios de temperatura, se dejaran juntas de construcción adec uadas, verticales y horizontales. Adicionalmente, se tomaran las medidas necesarias p ara evitar el paso de la humedad a través del revestimiento. ARTÍCULO 349.- Los aplanados de mortero, se aplicaran sobre super ficies rugosas o repelladas, previamente humedecidas. Los aplanados cuyo espesor sea mayor de 0.13 m., deberán contar con dispositivos adecuados de anclaj e. ARTÍCULO 350.- La ventanería, la herrería y la cancelería, se pro yectaran, ejecutaran y colocaran, de manera que se causen daños a la estru ctura del edificio o que los movimientos de esta no provoquen deformaciones que puedan deteriorar dicha ventanería, herrería o cancelaría. ARTÍCULO 351.- Los vidrios y cristales, deberán colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de la edificación y las dilataciones y contracciones, ocasionadas por los cambios de temperatura. Los asientos y selladores e mpleados en la colocación en piezas mayores de 1.50 m 2, deberán absorber tales deformaciones y conservar su elasticidad.

Page 52: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

52

ARTÍCULO 352.- Los elementos ornamentales o decorativos que se in corporen a una construcción y que no formen partes integrantes de la misma, deberán ser considerados en el diseño estructural. Los elementos aislados, tale s como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y otros similares, deberán pro yectarse y construirse de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO LIV.- DE LAS CONSTRUCCIONES MEDIANERAS ARTÍCULO 353.- El Director Responsable de Obra, que haya de dirig ir alguna construcción en pared común o medianera, deberá advertir al prop ietario, de la obligación que tiene de contar con el permiso por escrito del propietari o del predio vecino para poder ejecutar la obra, el que en caso de ser negado, mot ivara la modificación del proyecto de manera que no se lesionen los intereses del colinda nte, tomándose las medidas necesarias para la seguridad de la pared medianera. ARTÍCULO 354.- En las paredes medianeras, no se permitirá hacer m olduras, ni cornisas, ni vanos para puertas y ventanas, ni salidas hacia el lado vecino, ni colocar canales o salientes para recibir las aguas de los techos aunq ue las conduzcan al predio en donde se ejecutan estas obras. ARTÍCULO 355.- Cuando el propietario de una edificación, trate de derribar las paredes divisorias de una edificación que no sean medianera s, tendrá la obligación de advertir a los propietarios de las paredes contiguas y poner l os apeos y tomar las precauciones necesarias para la seguridad de los colindantes. El propietario del predio en edificación no deberá molestar con su tardanza en l a realización de estos trabajos a los propietarios de las construcciones vecinas. ARTÍCULO 356.- Las paredes medianeras deberán construirse con las dimensiones y gruesos necesarios, según los materiales que se empleen en ellas y la elevación que se les de a juicio del Director Responsable de Obra pero en tod o caso, los materiales serán homogéneos en la extensión del muro. ARTÍCULO 357.- Cuando una pared contigua, cargada sobre otra medi anera se halle desplomada hacia la pared del vecino de modo de que exceda de la mitad de la medianera, su dueño tiene la obligación de reconstruirla o com ponerla a su costa. En este caso, la denuncia puede hacerse bajo los conceptos: I.- Cuando la pared se introduzca en terreno ajeno y estorbe a la nueva edificación. II.- Cuando el desplome exceda de la mitad del grue so de la pared. ARTÍCULO 358.- Los Directores Responsables de Obra, en los casos de reconstrucción de una pared medianera, deberán tener presente el esta do de la pared al verificarse el deterioro y fijar el tiempo que juzgue necesario pa ra su reconstrucción o reparación. ARTÍCULO 359.- La Dirección o los Peritos Oficiales, podrán decla rar la necesidad de la reconstrucción de una pared medianera, cuando esta presente grietas o hendiduras o cuando hallándose al descubierto en todo o en part e, le falte el guarnecido por alguna de sus caras y cuando la albarrada este estropeada si es pared de cercamiento, cuando este desplomada o aparezca con una deformación en a lgún lado, igual a la mitad de su grueso sea cualquiera su elevación. ARTÍCULO 360.- Los sótanos que colinden con pared medianera, debe rán revestirse precisamente con material impermeable.

Page 53: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

53

TÍTULO VI.- FRACCIONAMIENTOS

CAPÍTULO LV.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 361.- Cualquier tipo de fraccionamiento a realizar en el municipio, quedará sujeto a las especificaciones y requerimientos dict ados en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, el Programa de Desarrollo Ur bano del Municipio de Valladolid y los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes .

CAPÍTULO LVI.- OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR ARTÍCULO 362.- El fraccionador, para garantizar la calidad de las obras de infraestructura, jardinería y arbolado, de los hidr antes y mobiliario urbano, en zonas y vías públicas y de las demás obligaciones, deberá d epositar una fianza equivalente al 10% del costo del fraccionamiento, expedida por una compañía afianzadora reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cumplir con la documentación relacionada en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán. ARTÍCULO 363.- Estará a cargo del fraccionador el pago del manten imiento de todas las obras relacionadas en la primera parte del artículo anterior, en tanto el fraccionamiento no sea recepcionado por el Ayuntam iento. ARTÍCULO 364.- El fraccionador, tendrá la obligación de ceder a t ítulo de donación al Municipio las superficies que se destinaran exclusi vamente para equipamiento urbano, como parques, mercados, escuelas, delegación de pol icía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación, y otras construccion es destinadas a servicios públicos. ARTÍCULO 365.- Será obligatorio para el fraccionador antes de ini ciar las obras de urbanización, cumplir con lo siguiente: I.- Cubrir el pago de los derechos establecidos en la Ley General de Hacienda del Estado. II.- Comparecer conjuntamente con los representante s legales del Ayuntamiento ante Notario para la escrituración de las áreas de donac ión y de las vías públicas a que se refiere este Reglamento, siendo a costa exclusiva d el fraccionador el otorgamiento de la escritura pública. III.- Coordinarse con la DIRECCIÓN para que sean re alizadas las inspecciones de las obras durante su ejecución. ARTÍCULO 366.- Será facultad del Ayuntamiento, aceptar la propues ta del fraccionador o localizar y señalar los terrenos que deban ser dona dos en los términos del artículo 364 de este Reglamento. Al hacer la selección, deberá s eñalar a aquellos que mejor satisfagan las necesidades de los usuarios, para lo cual se preferirán las áreas céntricas, a fin de que queden equidistantes de tod os los lotes. En los casos en que el terreno tenga un área demasiado grande o conste de varias secciones, se procurara el reparto equitativo de las áreas de donación para la mejor distribución de los servicios que deban establecerse en ellas.

CAPÍTULO LVII.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO 367.- La DIRECCIÓN, tendrá en todo tiempo la facultad de designar a los inspectores que vigilen el desarrollo de las obras y se cercioren de que se cumplen las especificaciones del proyecto definitivo del fracci onamiento. ARTÍCULO 368.- Cuando el fraccionador iniciare las obras del frac cionamiento sin que estuviesen satisfechos los requisitos que la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, establece o las ejecutare en contravención a la misma, el Ayuntamiento ordenara:

Page 54: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

54

I.- La suspensión inmediata de las obras que estuvi esen ejecutando y en su caso la demolición de las mismas. II.- Advertirá al público empleando los medios publ icitarios que considere más eficientes sobre la ilicitud de las actividades rea lizadas. Cobrara a los infractores el importe que hubiere erogado para demoler las obras indebidas y los de publicidad. III.- En el caso de que no estuvieren cubiertas las obligaciones fiscales a cargo del fraccionador previstas en esta Ley u otras disposic iones legales aplicables, se procederá a su cobro. IV.- También suspenderá las obras cuando carezcan d e la licencia de construcción del fraccionamiento o de las obras ejecutadas, además d e que no se ajusten a los términos o especificaciones aprobadas en dicha licencia. ARTÍCULO 369.- La DIRECCIÓN, hará efectiva la fianza a que se ref iere el artículo 362 de este Reglamento, para realizar las obras necesar ias de reparación o lograr el cumplimiento de las obligaciones a cargo del fracci onador, siempre que este no cumpla con los señalamientos de la DIRECCIÓN, en el plazo que se le fije.

CAPÍTULO LVIII.- RECEPCIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DEL F RACCIONAMIENTO ARTÍCULO 370.- Una vez concluidas las obras objeto de la autoriza ción y contado como mínimo con el 70% de ocupación de las viviendas en fraccionamientos habitacionales, el fraccionador podrá solicitar por escrito la recepci ón del fraccionamiento anexando tres copias de la documentación siguiente: I.- Oficio de autorización del Gobierno del Estado. II.- Licencias y recibos correspondientes a la urba nización y construcción. III.- Juego de planos aprobados. IV.- Testimonio de la escritura pública del área de donación en favor del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Valladolid. V.- Acta de recepción de las redes de agua potable, energía eléctrica y drenaje, expedidas por las dependencias respectivas. Una vez integrado el expediente completo, la DIRECC IÓN realizará, conjuntamente con el fraccionador una visita para conocer el estado que guardan las obras y así poder emitir su opinión en un plazo no mayor de treinta días, la que podrá ser: A).- Favorable, en este caso el Ayuntamiento proced erá a elaborar el acta respectiva en un plazo no mayor de quince días hábiles, acta que contendrá la clasificación del fraccionamiento, el número de lotes que lo integran , la etapa o etapas que se reciben, la localización, dimensiones y estado de conservaci ón de las superficies de donación, así como su número de inscripción en el Registro Pú blico de la Propiedad, y las especificaciones e inventario de los elementos que integran el fraccionamiento. B).- No favorable, en este caso, la DIRECCIÓN señal ará por escrito las correcciones a que haya lugar, fijándole al fraccionador un plazo máximo de sesenta días para realizar los trabajos indicados, al concluir estos, lo comun icara por escrito para realizar una nueva visita. En tanto no se formalice el acta de r ecepción, el mantenimiento de las obras y servicios públicos, así como de los pagos q ue estos generen, correrán por cuenta del fraccionador. ARTÍCULO 371.- Con base al acta de recepción, el Ayuntamiento com unicara a las dependencias prestadoras de los servicios públicos, su anuencia para que les sean proporcionados estos, obligación que cumplirá de ac uerdo con las exigencias del desarrollo de la edificación en los lotes del fracc ionamiento.

Page 55: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

55

ARTÍCULO 372.- El Ayuntamiento, autorizará la cancelación de la f ianza o fianzas, una vez recepcionado el fraccionamiento.

TÍTULO VII.- CENTRO HISTÓRICO

CAPÍTULO LIX.- DEFINICIONES ARTÍCULO 373.- CENTRO HISTÓRICO.- Zona de una ciudad que comprend e los espacios urbanos y los monumentos históricos relevantes. Casi siempr e coincide con el Distrito Central de una ciudad y se distingue por su homogeneidad, resu ltado de la volumetría de sus edificios, de los sistemas o materiales de construc ción empleados y del trazo y la concepción de sus calles y espacios públicos. ARTÍCULO 374.- MONUMENTO.- La noción de monumento comprende las c reaciones del intelecto humano en general y en particular las obras arquite ctónicas, escultóricas y pictóricas que ofrecen el testimonio de una civilización, de u na fase significativa de su evolución o de un suceso histórico. De acuerdo con la legislación mexicana, se consideran monumentos históricos los bienes inmuebles construidos en los siglos XVI, XVI I, XVIII y XIX y los bienes muebles que se encuentren o hayan encontrado en ellos y hay an sido ejecutados en los mismos siglos. ARTÍCULO 375.- RESTAURACIÓN.- Para los efectos de estas normas, s e entiende por Restauración al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural, o a mantener un sitio o monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus características históricas, constructivas y est éticas. Se fundamenta en el respeto de la sustancia antigua y el testimonio de los docu mentos auténticos; se detiene ahí donde comienza la hipótesis. De ordinario abarca una o varias de las op eraciones que se definen a continuación: I.- OBRAS DE CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO.- Compren den las operaciones necesarias para evitar la degradación de un bien mueble o inmueble; pueden ser preventivas o correctivas. A).- El Mantenimiento Preventivo.- va desde el aseo diario, hasta los resanes menores en danos como desportilladuras, fisuras capilares y co mbate de fauna o flora parasita. B).- El Mantenimiento Correctivo.- consiste en repa raciones y reposiciones de rutina en daños menores y habituales en los bienes muebles e inmuebles, causados por el uso diario o la acción de los agentes naturales. II.- OBRAS DE PROTECCIÓN.- Son aquellas operaciones necesarias para preservar contra el deterioro a una obra o elemento arquitectónico, esc ultórico, pictórico o un acabado, en tanto se llevan a cabo trabajos de restauración o d e otro tipo en el inmueble de que forman parte o en sus cercanías, así como contra la acción del tiempo aun cuando no se ejecuten obras. III.- OBRAS DE LIBERACIÓN.- Consisten en el retiro de elementos arquitectónicos, escultóricos o pictóricos o de acabados que, careci endo de merito artístico o histórico, fueron agregados en el transcurso del tiempo a un b ien mueble o inmueble y cuya presencia es motivo de daño estructural, funcional o resulta en detrimento de la unidad artística del monumento. IV.- OBRAS DE CONSOLIDACIÓN.- Son las operaciones n ecesarias para reestablecer las condiciones originales de trabajo mecánico de una e structura, elemento arquitectónico, escultórico, pictórico o de un acabado pertenecient e a un bien mueble o inmueble. V.- OBRAS DE RESTITUCIÓN.- Consisten en la reposici ón total o parcial de un elemento arquitectónico o fragmentos de un elemento escultór ico o pictórico que por la acción del

Page 56: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

56

tiempo desaparecieron de un bien mueble o inmueble, pero existen evidencias de sus características. VI.- OBRAS DE REESTABILIZACIÓN.- Son las operacione s necesarias para poner en condiciones de servicio una estructura que por dive rsos motivos ha fallado, eliminando las causas o estableciendo las condiciones para que la transmisión de cargas y los esfuerzos en los materiales se reestablezcan confor me a sus características de diseño original, conservando en lo posible su geometría y dimensión.

CAPÍTULO LX.- OBRAS EN EL CENTRO HISTÓRICO ARTÍCULO 376.- Todas las obras que se realicen dentro de la zona delimitada como CENTRO HISTÓRICO DE VALLADOLID, deberá sujetarse al reglam ento vigente que rige dicha zona, el cual estará establecido en el "Plan Parcial del Cen tro Histórico".

TÍTULO VIII.- USOS Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO LXI.- EDIFICIOS CATALOGADOS ARTÍCULO 377.- EDIFICIOS CATALOGADOS Son aquellos que el Institut o Nacional de Antropología e Historia, en su Dirección de Catalog o y Zona de Monumentos tiene registrados en video, fotografía, diapositivas y le vantamiento de planta arquitectónica en un expediente de información técnica, y están co mprendidos en la nueva relimitación del centro histórico aprobado por el Cabildo el 21 de Junio de 1995. ARTÍCULO 378.- Queda prohibido efectuar obras de construcción, am pliación, adaptación, modificación o demolición en edificios catalogados, sin previa autorización de la DIRECCIÓN o del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su representante asignado a la localidad. ARTÍCULO 379.- A fin de recabar la autorización para realizar alg uno de los trabajos mencionados en el artículo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud y el proyecto de las obras a efectuar, el cual quedará a consideración, primero del Instituto Nacional de Antropología e Historia y posteriorment e, de la DIRECCIÓN, para ser aprobado, rechazado o modificado. ARTÍCULO 380.- De autorizarse alguna obra de las mencionadas en e ste capítulo, esta deberá apegarse estrictamente a las especificacione s e indicaciones técnicas y constructivas que al efecto señalen el Instituto Na cional de Antropología e Historia, la DIRECCIÓN, o el Colegio de Arquitectos, quedando su jeta a supervisión por parte de estas dependencias. ARTÍCULO 381.- En caso de violación de alguna o de algunas de las especificaciones o indicaciones aprobadas, la DIRECCIÓN, podrá ordenar en el plazo que juzgue conveniente, la corrección de dichos trabajos. Si transcurrido e l plazo, no se han llevado a cabo las correcciones ordenadas, la DIRECCIÓN, podrá suspend er provisionalmente la obra en auxilio del Instituto Nacional de Antropología e Hi storia, haciendo de su conocimiento estos hechos y sin perjuicio de las sanciones a que se impongan a quien cometa la violación. ARTÍCULO 382.- De llevarse a cabo las obras de construcción, la r emodelación o demolición de un edificio catalogado sin la autoriz ación correspondiente, la DIRECCIÓN ordenará al propietario del inmueble, que realicé l os trabajos en un plazo que dictaminará la propia DIRECCIÓN, sin perjuicio de las sanciones que se impongan a quien cometa la violación. Si transcurrido el plazo, los trabajos ordenados no se han realizado, la DIRECCIÓN, procederá de igual manera que en el artículo anterior. ARTÍCULO 383.- Los propietarios de bienes inmuebles catalogados, tendrán la obligación de conservarlos en buen estado y en su caso, restau rarlos, debiendo previamente obtener de la DIRECCIÓN, la autorización respectiva, misma que deberá ser compatible con la que

Page 57: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

57

autorice el Instituto Nacional de Antropología e Hi storia. La misma obligación, tendrán los propietarios de los predios colindantes con inm uebles catalogados que pretendan realizar obras que puedan afectar a dichos inmueble s, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zo nas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. ARTÍCULO 384.- A los propietarios de inmuebles catalogados, que v iolen algunas de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, s e les sancionará con una multa de 1 a 10 veces el monto de la inversión de los trabajos r ealizados o por realizar, fijada según criterio de la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 385.- En caso de que el propietario no este conforme con la disposición del artículo anterior, podrá solicitar una reconsiderac ión de la orden ante la DIRECCIÓN, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fec ha de su notificación, mediante un escrito al que deberá acompañar el propietario de a lgún Director Responsable de la Obra. La DIRECCIÓN, resolverá en definitiva si ratifica, modifica o revoca la orden, sin perjuicio de tomar las medidas indispensables, de c arácter urgente, en caso de peligro. ARTÍCULO 386.- Para efectuar obras de reparación, estabilización o demolición, se requerirá la licencia expedida por la DIRECCIÓN. La solicitud correspondiente se deberá acompañar de una memoria en la que se especificará el procedimiento a emplear, así como una fotografía del estado del inmueble antes de las intervenciones. ARTÍCULO 387.- En caso de que el propietario no cumpla con las or denes de reparación o demolición señaladas en la notificación respectiva dentro del plazo improrrogable que se fije, la DIRECCIÓN, estará facultada para ejecutar a costa del propietario dichas reparaciones, obras o demoliciones y podrá tomar ad emás, todas las medidas necesarias para hacer desaparecer todo peligro, haciendo la re lación de gastos efectuados para su cobro en la caja receptora de la Tesorería Municipa l ubicada en la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 388.- No podrá, apuntalarse construcción alguna en la ví a pública, sin la autorización de la DIRECCIÓN, y en todo caso, el ap untalamiento se practicará bajo responsabilidad civil del propietario y/o del Direc tor Responsable de la Obra. ARTÍCULO 389.- Mientras se dispone la reparación, estas construcc iones podrán en caso indispensable, ser apuntaladas durante el tiempo ne cesario para ejecutar los trabajos respectivos, los que contarán con la responsiva téc nica de un Director Responsable de Obra inscrito como tal ante la propia DIRECCIÓN. ARTÍCULO 390.- Cuando sea necesario, conforme a un dictamen técni co, ejecutar la desocupación total o parcial de una construcción po r ser peligrosa para los ocupantes, la DIRECCIÓN, podrá ordenar su desalojo temporal mi entras se realizan los trabajos necesarios para subsanar el peligro.

CAPÍTULO LXII.- REMODELACIONES ARTÍCULO 391.- Solo se autorizarán remodelaciones, en aquellas ed ificaciones cuyos vanos y proporciones hayan sido alterados, en estos casos se recuperará la medida y ubicación de los vanos primitivos y se hará un nuevo diseño, conservando las partes originales. Cuando no se tenga ningún dato original, se hará un estudio de proporción y escala que deberá ser aprobado por el Instituto Nacional de An tropología e Historia.

TÍTULO IX.- BULEVAR ZACI-HUAL

CAPÍTULO LXIII.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 392.- El Bulevar Zací-Hual, por ser el acceso principal a la ciudad de Valladolid y consecuentemente el primer contacto co n el exterior de la Población, requiere un desarrollo ordenado que se regir por la s normas establecidas en el Programa

Page 58: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

58

de Desarrollo Urbano vigente y por las especificaci ones técnicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTÍCULO 393.- El Bulevar Zaci-Hual, constara de un camellón cent ral de 2.70 m. de ancho, dos cuerpos de alta velocidad de 7.50 m., de ancho, dos cuerpos de baja velocidad de 7.50 m., de ancho y dos banquetas de 4 m., de ancho.

CAPÍTULO LXIV.- USO Y DESTINO DEL SUELO ARTÍCULO 394.- De acuerdo con el Programa de Desarrollo Urbano de Valladolid, el Uso del Suelo en el Bulevar Zaci-Hual, estar determinado de la siguiente manera: A) Uso Predominante: Comercial, Turístico y Servici os. B) Uso Compatible: Vivienda y Oficinas. C) Uso Condicionado: Recreativo, Cultural y Deporti vo. D) Uso Incompatible: Industrial y Turístico. ARTÍCULO 395.- El área mínima para un lote en la zona del Bulevar Zaci-Hual será de: Área Frente mínima mínimo A) Uso Habitacional Densidad Media 335 m 2 10 m. B) Comercio 1,000 m2 20 m. C) Turismo Hotelero (posadas) 500 m 2 15 m. D) Turismo Hotelero Residencial 750 m 2 30 m. E) Equipamiento Urbano 752 m 2 30 m. ARTÍCULO 396.- El coeficiente de utilización del suelo define la relación permitida entre la superficie del predio y la superficie tota l de construcción. Para el Bulevar Zaci-Hual, el coeficiente de utilización de suelo s erá del 100%. ARTÍCULO 397.- El coeficiente de ocupación del suelo define la re lación permitida entre el área construible en planta baja y la superficie total del predio. Para el Bulevar Zaci-Hual, el coeficiente de ocupación del suelo se rá del 25%. ARTÍCULO 398.- En la zona del Bulevar Zaci-Hual, las construccion es deberán respetar un alineamiento oficial de 10 m., a partir del alineam iento del derecho de vía. ARTÍCULO 399.- Los accesos a desarrollos laterales tendrán como p unto de partida los retornos existentes en el Bulevar Zaci-Hual.

CAPÍTULO LXV.- BANQUETAS ARTÍCULO 400.- Las banquetas en el Bulevar Zaci-Hual, serán de 4 m., de ancho considerando 1.0 m., de área jardinada y 3 m., de v ialidad para peatones. ARTÍCULO 401.- Cada propietario deberá construir la banqueta que corresponda al frente de su predio y deberá respetar las disposiciones de la DIRECCIÓN en cuanto al tipo de materiales y los acabados a utilizar. ARTÍCULO 402.- El nivel de banquetas en cualquier punto del Bulev ar deberá quedar 20 cm., arriba del nivel del carril de baja velocidad. ARTÍCULO 403.- Las rampas para accesos de vehículos a los predios deberán desarrollarse en el área correspondiente a la franja jardinada de la banqueta.

Page 59: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

59

CAPÍTULO LXVI.- ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO 404.- Los estacionamientos deberán cumplir con las dispo siciones de este Reglamento de acuerdo al servicio prestado en el pr edio. ARTÍCULO 405.- Todo proyecto de estacionamiento deberá contemplar la ubicación del mismo en el interior del predio, quedando prohibido el es tacionamiento directo de la vía pública.

CAPÍTULO LXVII.- INSTALACIONES ARTÍCULO 406.- Todas las instalaciones hidráulicas, eléctricas y demás servicios que se construyan en el Bulevar Zaci-Hual deberán ser subt erráneas y en ningún caso la DIRECCIÓN podrá autorizar una instalación aérea en esa zona. ARTÍCULO 407.- No podrá efectuarse ninguna instalación hidráulica , eléctrica o demás servicios en un proyecto que requiere cruzar los ar royos del Bulevar, implicando así corte de pavimentos y camellones. ARTÍCULO 408.- Todo proyecto de instalaciones hidráulicas, eléctr icas o demás servicios deberá cumplir con las disposiciones del capítulo I II de este Reglamento, en lo referente a instalaciones subterráneas.

CAPÍTULO LXVIII.- ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 409.- Corresponde a la DIRECCIÓN la determinación del ti po de postes y luminarias para alumbrado público en el Bulevar Zac i-Hual, debiendo cualquier constructor respetar tales disposiciones en proyect os en los que se contemple alumbrado público en esa zona.

CAPÍTULO LXIX.- ANUNCIOS ARTÍCULO 410.- Queda estrictamente prohibido colocar cualquier cl ase de mantas o carteles publicitarios en el área que corresponde a la vía pública del Bulevar. Cualquier cartel o manta deberá quedar en el interi or de los predios y se deberá contar con la autorización expresa de la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 411.- Para la instalación de anuncios luminosos, se debe rá hacer el trámite de la autorización correspondiente ante la DIRECCIÓN, debiendo cumplir con las disposiciones de esta en lo referente al tipo de le trero, dimensiones y demás paramentos que a juicio de la DIRECCIÓN se ameriten.

CAPÍTULO LXX.- USOS PELIGROSOS, MOLESTOS Y MALSANOS ARTÍCULO 412.- La DIRECCIÓN, no autorizará usos peligrosos, insal ubres o molestos en las construcciones o estructuras que se ejecuten en ter renos dentro de las zonas habitacionales, comerciales u otras, en donde se co nsidere inconveniente dicho uso. ARTÍCULO 413.- Solo se autorizaran los usos mencionados en el art ículo anterior en lugares reservados para ello y conforme a lo estipu lado en el Plan Director de Desarrollo Urbano y demás aplicables. Asimismo, la DIRECCIÓN determinará para cada caso, las adaptaciones, instalaciones o medidas preventiv as necesarias para evitar cualquier riesgo. ARTÍCULO 414.- Para los efectos del artículo anterior, será requi sito para los usuarios, el recabar la autorización previa de la DIRECCIÓN, en común acuerdo con el Registro Público de la Propiedad para la utilización del pre dio en los términos del mismo artículo. En caso de que la utilización se realice sin la autorización de la dependencia

Page 60: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

60

mencionada, esta podrá en los casos urgentes, tomar las medidas necesarias para evitar riesgos graves y obligar a la desocupación del inmu eble o a clausurar el local. ARTÍCULO 415.- En cualquier caso, deberá notificarse al interesad o con base en un dictamen técnico, de la desocupación del inmueble o de la necesidad de la ejecución de las obras, adaptaciones, instalaciones u otros trab ajos para corregir los defectos en el plazo que se le señale, teniendo el interesado el d erecho de solicitar por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fec ha en que reciba la notificación respectiva, la reconsideración de la orden, present ando un dictamen técnico elaborado por el Director Responsable de la Obra. La DIRECCIÓ N, después de haber reconsiderado la solicitud del interesado, dictará la resolución que estime procedente. En caso de incumplimiento de la misma, podrá ejecutar administ rativamente y con cargo al interesado, todas las obras o trabajos ordenados ha ciendo una relación de los gastos efectuados para su cobro en la caja receptora de la Tesorería Municipal ubicada en la DIRECCIÓN.

CAPÍTULO LXXI.- MATERIALES INFLAMABLES ARTÍCULO 416.- Los depósitos de madera, pasturas, hidrocarburos, expendios de papel, cartón u otro material inflamable, así como los tal leres en donde se manejan substancias fácilmente combustibles, deberán quedar separados d e lugares en donde se encuentren hornos, fraguas, calderas de vapor o cualquier fuen te que los ponga en peligro de inflamación, según especificaciones contenidas en l os Reglamentos aplicables sobre construcciones de este tipo. ARTÍCULO 417.- En el caso especifico de gasolineras o expendios d e gas domestico, las construcciones en las que se instalen o sus servici os conexos, deberán quedar separados de los predios vecinos, por una faja libre no menor de 3.00 m., de ancho en todo el perímetro, la cual tendrá el carácter de servidumbr e de paso de vehículos. Asimismo, deberá sujetarse a las especificaciones dictadas po r Petróleos Mexicanos.

CAPÍTULO LXXII.- MATERIALES EXPLOSIVOS ARTÍCULO 418.- El almacenamiento de materiales explosivos, podrá efectuarse de dos maneras, una, la de los materiales que por si solos ofrecen peligro inminente y la otra, la de aquellos que no lo ofrecen y que pueden ser u tilizados por las industrias localizadas dentro de la ciudad. El almacenamiento de los primeros, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Defensa Nacional. ARTÍCULO 419.- El almacenamiento de los materiales explosivos que no ofrecen por si solos inminentes peligros, deberá hacerse en locale s fuera de las instalaciones de la fábrica, a distancia no menor de 15.00 m., de la ví a pública. Las construcciones y demás características deberán apegarse a las disposicione s establecidas en el Reglamento de la Defensa Nacional.

CAPÍTULO LXXIII.- EDIFICIOS PELIGROSOS Y RUINOSOS ARTÍCULO 420.- La DIRECCIÓN tiene la facultad de inspeccionar las edificaciones consideradas peligrosas o ruinosas. ARTÍCULO 421.- En base a los informes periciales de la inspección de una edificación ruinosa, la DIRECCIÓN, ordenara con la urgencia que el caso requiera, al propietario o a su legitimo administrador, que haga las reparacione s, obras o demoliciones que sean necesarias, para evitar los peligros que representa dicha edificación.

Page 61: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

61

CAPÍTULO LXXIV.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 422.- La DIRECCIÓN, no otorgará la licencia de construcc ión si no se cumplen los preceptos detallados en los artículos subsiguie ntes. ARTÍCULO 423.- Las edificaciones deberán contar con las instalaci ones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios y observar las necesidades de seguridad que más adelante se señalan. ARTÍCULO 424.- Se entenderá por dispositivo de seguridad, a las p uertas de emergencia, a los señalamientos, a las alarmas y a los centros de carga e iluminación de emergencia. ARTÍCULO 425.- Las puertas de las salidas de emergencia, deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Siempre serán abatibles hacia el exterior y sin que sus hojas de material incombustible, obstruyan los pasillos y las escaler as. II.- El claro que dejen las puertas al abatirse, no podrá ser en ningún caso, menor que la anchura minima de 1.20 m. III.- Contarán con dispositivos que permitan su ape rtura con el simple empuje de los concurrentes. IV.- Cuando comuniquen con escaleras, entre la puer ta y el peralte inmediato deberá haber un descanso con una longitud minima de 1.20 m . V.- No habrán puertas simuladas ni se colocarán esp ejos en las puertas. VI.- Deberán contar con señalamientos mediante letr eros que contengan el texto SALIDA DE EMERGENCIA que deberán quedar claramente visible de sde cualquier punto del área a la que sirvan, además de estar iluminados permanentemente aunque se interrumpa el servicio eléctrico. ARTÍCULO 426.- Los dispositivos y áreas, como los sanitarios, los tableros de control, las escaleras, las rampas, los accesos y las salida s, las previsiones contra incendio y los botones de alarma, deberán estar señalados medi ante letreros. Los textos correspondientes, deberán ser claramente visibles d esde cualquier punto del área a la que sirvan. Para el caso de locales de fomento turí stico, los señalamientos deberán de estar descritos en un mínimo de dos idiomas, el esp añol y el ingles. En el acceso al de los edificios, deberá haber un plano señalando la p lanta del edificio con sus salidas de emergencia, escaleras, rampas y dispositivos de seg uridad. ARTÍCULO 427.- Las alarmas, deberán ser visuales y sonoras, indep endientes entre si, con tableros de control localizados en lugares visibles desde las áreas de trabajo del edificio y con un mínimo de un tablero por nivel. ARTÍCULO 428.- Para efecto del presente capítulo, se entiende por centros de carga, a los tableros de control de energía eléctrica genera l y por circuitos. Deberá haber un tablero general a la entrada del edificio y uno mas por piso, ubicados en lugar visible y de fácil acceso. ARTÍCULO 429.- Se entiende por iluminación de emergencia, a aquel la independiente y autónoma de la red del suministro de energía eléctr ica, conectada de tal manera, que entre en funcionamiento al haber un corte de luz, d ando servicio de preferencia a las áreas prioritarias, tales como escaleras, pasillos, rampas y salidas de emergencia. ARTÍCULO 430.- Los equipos y sistemas deberán mantenerse en optim as condiciones para funcionar en cualquier momento, para lo cual, deber án ser revisados y probados periódicamente en acuerdo con el cuerpo de bomberos . Los centros de reunión, las escuelas, los hospitales, las industrias, las insta laciones deportivas o recreativas, los locales comerciales con una superficie mayor de 500.00 m 2., los centros comerciales, los laboratorios donde se manejen productos químico s, así como aquellos edificios con una altura mayor de cuatro niveles sobre el nivel d e la banqueta, deberán revalidar anualmente el visto bueno de la DIRECCIÓN, auxiliad a por el cuerpo de bomberos.

Page 62: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

62

ARTÍCULO 431.- Para los fines del presente capítulo, se hará la s iguiente clasificación de edificaciones: I.- Habitación, comercio, oficinas y baños públicos . II.- Hospitales, industrias, salas de espectáculos, centros de reunión abiertos y cerrados, terminales de transporte, edificios para la educación, hoteles, bodegas y estacionamientos. III.- Gasolineras, estaciones de servicio, deposito para explosivos, deposito de materiales inflamables y laboratorios. ARTÍCULO 432.- Para las edificaciones comprendidas en la fracción I del artículo anterior, deberá contar con los siguientes disposit ivos: I.- Los edificios con una altura hasta de 12.00 m., sobre el nivel de la banqueta o menores de 500.00 m 2., de superficie construida, deberán contar con los siguientes dispositivos: A).- En cada piso con extinguidores contra incendio del tipo adecuado, con almacenamiento a razón de 1 Kg., de polvo químico s eco a,b,c, por cada 30.00 m 2 habitables, localizados en lugar visibles y fácilme nte accesibles, de tal manera que su acceso, desde cualquier punto del edificio no se en cuentre a una distancia mayor de 30.00 m. B).- Contaran también con centros de carga e ilumin ación de emergencia. II.- Los edificios con una altura mayor de los 12 m . sobre el nivel de la banqueta o con una superficie construida mayor de 500.00 m 2 deberán contar, además de lo anteriormente mencionado con: A).- Tanques o sistemas para almacenar agua en prop orción de 10.0 Lts/m 2 construido, reservada exclusivamente a surtir a la red interna para combatir incendios. La capacidad minima para este efecto será de 5000 Lts. B).- La red hidráulica para alimentar directa y exc lusivamente las mangueras contra incendio, deberá estar dotada de toma siamesa de 64 mm., de diámetro con válvulas de no retorno en ambas entradas, 7.5 cuerdas por cada 25 mm., cople movible y tapón macho. Se colocaran por lo menos una toma de este tipo en cad a fachada y en su caso, cada 90.00 m lineales de fachada y se ubicara al paño de alineam ientos 1.00 m., de altura sobre el nivel de la banqueta. C).- Equipada con válvula de no retorno de manera q ue el agua que se inyecte a la toma no penetre a la cisterna. D).- En cada piso, habrán gabinetes con salidas con tra incendio, dotadas con conexiones para mangueras, las que deberán ser en número tal q ue cada manguera cubra un área de 30.00 m., de radio y su separación no sea mayor de 60 m. Uno de los gabinetes estará lo mas cercano posible a los cubos de las escaleras. E).- Las mangueras deberán ser de 38 mm., de diámet ro, de material sintético, conectadas adecuadamente a la toma y colocadas en forma plegad as para facilitar su uso. F).- Deberán contar además con dispositivos de segu ridad como puertas de emergencia, señalamientos y sistema de alarma, según lo especif icado en el artículo 399, de este Reglamento. ARTÍCULO 433.- Para las edificaciones comprendidas en el título V denominado Normas del Proyecto Arquitectónico de este reglamento, deberán contar con los siguientes dispositivos:

Page 63: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

63

I.- Las edificaciones menores de 12.00 m de altura sobre el nivel de la banqueta o menores de 1000.00 m 2., construidos, contaran con los mismos dispositivo s señalados en el artículo anterior con la siguiente modificación: A).- Los extintores deberán ser con un almacenamien to del 1 Kg. P.Q.S. a,b,c, por cada 15.00 m 2., útiles. II.- Los edificios con una altura mayor de 12.00 m. , sobre el nivel de la banqueta o superficie construida mayor de 1,000.00 m 2., deberán contar con los mismos dispositivos señalados en el artículo anterior con las modificac iones siguientes: A).- Los tanques o cisternas para almacenar agua se rán en proporción de 20.0 Lts./m 2 construido, 10,000.00 Lts., como mínimo, a excepció n de los hoteles que deberán tener una capacidad de 40.0 Lts/m2, 20,000.0 Lts., como mínimo. B).- Contaran además con dos bombas automáticas, un a eléctrica independiente en suministro de energía a la red del edificio y otra con motor de combustión interna minima con capacidad de 20.00 Lts., de combustible, exclusivamente para surtir con la presión necesaria al sistema de mangueras contra in cendio. C).- Para el caso de los estacionamientos, deberán contar con los mismos dispositivos de seguridad que los señalados en el artículo para edi ficios con una altura de hasta 12.00 m. ARTÍCULO 434.- Para las edificaciones comprendidas en el título V denominado Normas del Proyecto Arquitectónico de este reglamento, deberán contar con los mismos dispositivos de seguridad para edificios con una altura mayor de los 12.00 m., salvo las modificaciones siguientes: A).- Los extinguidores tendrán un almacenamiento a razón de 1 Kg. P.Q.S. a,b,c, por cada 7.50 m 2 construidos. B).- Los tanques o cisternas para almacenar agua se rán en proporción de 40.00 Lts/m 2., construidos y la reserva minima será de 20,000.00 L ts. ARTÍCULO 435.- Los extintores, el sistema hidráulico, la presión del agua y las mangueras, deberán ser probados regularmente a fin de garantizar su correcto funcionamiento en todo momento, de acuerdo con el c uerpo de bomberos. ARTÍCULO 436.- En las instalaciones industriales, en los locales destinados a talleres eléctricos y en los ubicados en proximidad de línea s de alta tensión, quedara prohibido el uso de agua para combatir incendios, por su peli grosidad en estos casos. ARTÍCULO 437.- Deberán probarse por lo menos semanalmente, bajo l as condiciones de presión normal, por un mínimo de tres minutos, util izando los dispositivos necesarios para no desperdiciar el agua. ARTÍCULO 438.- La presión del agua en la red contra incendio, deb erá mantenerse en 3.50 Kg./cm 2 manteniendo el tiempo las válvulas completamente a biertas por lo menos durante tres minutos. Estas pruebas deberán hacerse por lo menos cada ciento veinte días y se harán de tal manera, que no se desperdicie el agua.

TÍTULO X.- EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE MATERIALES

CAPÍTULO LXXV.- DISPOSICIONES GENERALES Y LICENCIA ARTÍCULO 439.- Se entiende por yacimiento de materiales pétreos a aquel depósito natural de arena, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción, o como elemento de ornamentación.

Page 64: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

64

ARTÍCULO 440.- Para los efectos de este Reglamento se entiende po r explotación el acto por el cual se retira de su estado natural de repos o, cualquier materia constituyente de un yacimiento, independientemente del volumen que s e retire o de los fines para los cuales se realice esta acción, así como al conjunto de actividades que se realicen con el propósito de extraer materiales pétreos de un ya cimiento y el almacenamiento y transporte de los materiales dentro del área de los terrenos involucrados en la explotación. ARTÍCULO 441.- Para explotar yacimientos de materiales pétreos en el municipio de Valladolid, ya sea en terrenos de propiedad pública o privada, se requiere de licencia expedida por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 442.- Se entiende por licencia de explotación de yacimie ntos pétreos, al documento por medio del cual el Ayuntamiento, autor iza al titular del yacimiento al que se refiere el capítulo LXXVI denominado Titulares d e los Yacimientos Pétreos, a ejecutar trabajos de explotación en un yacimiento pétreo, po r un periodo de tiempo o volumen específicamente determinados. ARTÍCULO 443.- El interesado en obtener la licencia de explotació n de un yacimiento pétreo, deberá entregar al Ayuntamiento la siguient e documentación: I.- Solicitud por escrito, acompañando la documenta ción que demuestre, con titulo legal, carta del uso del suelo y dictamen del impacto ambi ental conforme a su petición. II.- Plano topográfico a escala 1:500 con curvas de nivel a cada 5 metros, señalando la zona de protección, de acuerdo con lo que se establ ece en este Reglamento susceptibles de explotarse, indicando los que se pretendan extra er cada mes, conforme a su petición. III.- Información al Ayuntamiento, con presentación de fianza del 50% del equivalente de los derechos que corresponda pagar a los volúmenes proyectados, la que tendrá una vigencia de 6 meses con el objeto de garantizar el pago de derechos, reparación por daños y perjuicios, pago de trabajos no realizados por el titular de la licencia, pago de multas que se adeuden, diferencias o cargos. IV.- Los proyectos de mejoramiento ecológico y las obras secundarias que deberán realizarse en la zona afectada por la explotación. ARTÍCULO 444.- Las licencias contendrán: I.- Ubicación, volúmenes y tiempos aprobados para e xplotación. II.- Informe o dictamen sobre la veracidad y valide z de los consignados en la documentación del artículo anterior. III.- Señalamientos de las norma de seguridad, mejo ramiento ecológico y administrativas, a las cuales deberán sujetarse las actividades prin cipales y complementarias de la explotación del yacimiento, así como las obras de r egeneración que deberán sujetarse al tiempo de su vigencia. IV.- Determinación de las medidas de seguridad y lo s procedimientos para su aplicación. V.- Establecimiento de los programas de mejoramient o ecológico así como de regeneración de los terrenos que queden libres de los trabajos d e explotación, de beneficio primario y de sus obras secundarias, a fin de que sean aprov echadas en obras de reforestación o en otros usos de interés social. ARTÍCULO 445.- Solo se consideran licencia de explotación de yaci mientos pétreos a las solicitudes que contengan la firma del titular del yacimiento y la responsiva profesional de un perito responsable de la explotac ión de yacimiento, al que se refiere el capitulo LXXXIV denominado Sanciones Pecunarias de este Reglamento. ARTÍCULO 446.- A solicitud del titular, se concederá una ampliaci ón de la licencia de explotación al concluir la vigencia de la misma, cu ando a previo dictamen del Ayuntamiento en el predio se llenen condiciones sim ilares a las que se requirieron

Page 65: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

65

cuando se expide la licencia, se han cumplido con t odas sus condiciones y sean suficientes las medidas técnicas de mejoramiento ec ológico y de seguridad en la solicitud. ARTÍCULO 447.- El Ayuntamiento contestara toda solicitud en un pl azo no mayor de diez días dentro de los cuales hará la verificación de l os datos consignados en ella, en la documentación anexa y dictaminara si procede o no l a licencia o ampliación de vigencia solicitada.

CAPÍTULO LXXVI.- TITULARES DE LOS YACIMIENTOS PÉTRE OS ARTÍCULO 448.- Las licencias a que se refiere este título solo se concederán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, debidam ente constituidos de acuerdo a las leyes mexicanas, siempre que su objeto social este relacionado con la explotación de yacimientos previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 449.- El propietario del terreno o las personas físicas o morales que suscriban la solicitud de la licencia en su representación se consideran como el titular de la explotación y el Ayuntamiento podrá autorizar su in tervención después de que se exhiba el convenio celebrado entre el propietario del terr eno y el titular consignado, en su caso, en el que se demuestre que ambos aceptan con carácter mancomunado y solidario las obligaciones y responsabilidades que establece el R eglamento y demás disposiciones aplicables al caso. ARTÍCULO 450.- Los titulares de licencia están obligados a: I.- Ejecutar los trabajos de explotación de materia les pétreos conforme lo autorizado en la licencia respectiva. II.- Mantener en buenas condiciones de seguridad, e stabilidad e higiene el predio donde se realizan los trabajos. III.- En caso de que la terminación de los trabajos ocurra antes del término de vigencia de la licencia, dar aviso al Ayuntamiento dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de terminación. IV.- Pagar los derechos que establezcan la Ley de H acienda del Ayuntamiento. V.- Proporcionar información mensual al Ayuntamient o sobre los trabajos de explotación, y los volúmenes de material desechado. VI.- Realizar todas las obras de mejoramiento ecoló gico que le sean indicadas al iniciar y terminar la explotación. VII.- Las demás que les impongan la licencia, el re glamento y ordenamientos aplicables al caso. CAPÍTULO LXXVII.- PERITOS RESPONSABLES DE LA EXPLOT ACIÓN DE YACIMIENTOS

ARTÍCULO 451.- El perito responsable de la explotación de yacimie ntos, es la persona física con preparación profesional y técnica, compe tente para explotar yacimientos, que junto con el titular acepta la responsabilidad de d irigir y supervisar todos los trabajos de explotación y obras auxiliares del yaci miento, de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y de la licencia. ARTÍCULO 452.- Para ser perito responsable de la explotación de y acimientos, se requiere: I.- Ser de nacionalidad mexicana.

Page 66: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

66

II.- Tener cedula profesional para ejercer una de l as siguientes profesiones: Ingeniero Civil, Minero, Geólogo o Arquitecto. III.- Ser miembro activo del colegio de profesional es que le corresponda y no haber sido suspendido o sancionado por incumplimiento profesio nal. IV.- Estar inscrito en el registro de peritos respo nsables de la explotación de yacimientos del Ayuntamiento. ARTÍCULO 453.- El perito responsable de la explotac ión de yacimientos otorga su responsiva profesional, cuando: I.- Suscribe la solicitud de licencia de explotació n de yacimientos. II.- Suscribe el escrito dirigido al Ayuntamiento a ceptando la responsabilidad de la explotación, por cambio de perito responsable. III.- Suscribe un dictamen o informe técnico sobre la estabilidad, seguridad de cortes, terraplenes, obras e instalaciones de la explotació n de un yacimiento que esta bajo su responsabilidad o para cualquier otro en que sea re querido profesionalmente para hacerlo. ARTÍCULO 454.- Son obligaciones del perito responsable en la expl otación de yacimientos: I.- Dirigir y vigilar el proceso de explotación en forma constante y permanente. II.- Hacer cumplir las especificaciones del proyect o, en las obras que se ejecuten y las medidas de seguridad ordenadas en la licencia y/o e n el reglamento. III.- Desde el inicio de los trabajos, llevara un l ibro o bitácora, el cual estará foliado y debidamente encuadernado que permanecerá en el lugar de la explotación y a disposición de los supervisores del ayuntamiento; e n su primera hoja el perito anotara el nombre y ubicación del yacimiento, nombres y dom icilios del titular y del perito así como fechas de expedición y vencimientos de la lice ncia y la fecha de iniciación de los trabajos de explotación, en las hojas siguientes el perito anotara y suscribirá sus observaciones en relación con el proceso de explota ción, medidas de seguridad, causa y soluciones dadas a los problemas que se presenten, incidentes, y accidentes de trabajo, cambios de frente de explotación autorizados y en g eneral, la información técnica suficiente para escribir la memoria de la explotaci ón, agregando la fecha de cada anotación, así como las observaciones de los inspec tores del Ayuntamiento. IV.- Responder ante el Ayuntamiento por cualquier v iolación a las disposiciones de la licencia, del reglamento o de otros ordenamientos a plicables al caso. V.- Refrendar su registro del perito responsable ca da tres años. VI.- Avisar por escrito al Ayuntamiento, la termina ción de los trabajos de explotación VII.- Notificar por escrito al Ayuntamiento, con tr es días de anticipación, la fecha en que se retira su responsiva profesional, explicando los motivos. VIII.- Informar al Ayuntamiento, el uso de explosiv os en la excavación indicando la fecha y hora aproximada de las explotaciones. ARTÍCULO 455.- El perito responsable de la explotación de yacimie ntos, cesa en sus funciones cuando: I.- Expira la vigencia de la licencia o terminan lo s trabajos de explotación. II.- Se le haya suspendido o cancelado el registro como perito. III.- Solicita por escrito al Ayuntamiento retirar su responsiva, previa entrega del acta que suscriban al perito que entrega y el que r ecibe, así como el titular y el inspector que designe el Ayuntamiento.

Page 67: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

67

IV.- El titular solicite por escrito al Ayuntamient o el cambio de perito responsable proponiendo el sustituto. Aprobado el cambio por el Ayuntamiento se hará constar en un acta, en la que participaran el perito que entrega al que recibe, así como el titular y el inspector que designe el Ayuntamiento. En todos los casos anteriores, el cese en sus funciones de perito, no lo exime ante el Ayuntamiento de las responsabilidades admin istrativas contraídas durante el tiempo que dura su intervención como perito respons able en la explotación del yacimiento, por el termino de un año, contando a pa rtir de la fecha de su retiro oficial. La responsabilidad civil y penal subsistir á de acuerdo a la legislación aplicable. ARTÍCULO 456.- El ayuntamiento suspenderá o cancelará el registro del perito responsable sustituto y previa aceptación por el ayuntamiento s e proceda al acto de entrega y recepción de los trabajos de explotación; sin perju icio de que el perito saliente subsane las irregularidades cometidas durante su de sempeño en la explotación del yacimiento. El Ayuntamiento avisará de las suspensione s y cancelaciones de registros de peritos al colegio de profesionales que corresponda .

CAPÍTULO LXXVIII.- EXPLOTACIONES DE YACIMIENTOS ARTÍCULO 457.- En los trabajos de explotación de yacimientos se c umplirán las siguientes especificaciones: A).- Se dejara una franja de protección de 20 metro s de ancho mínimo alrededor de la zona de explotación. El ancho de esa franja de prot ección se medirá a partir de las colindancias del predio, o caminos, líneas de condu cción, transmisión y telecomunicaciones, hasta la intersección del terre no natural con la parte superior del talud resultante; esta franja de protección debe qu edar totalmente libre de cualquier instalación o deposito de material almacenado. El A yuntamiento determinara cuando esta franja deberá ser ampliada de acuerdo con las condi ciones observadas de estabilidad del terreno o los taludes. Esta área constituirá así mismo, una zona de prot ección ecológica para los colindantes, por lo tanto, el Ayuntamiento fijara l as condiciones bajo las cuales estas deberán ser reforestadas, así como el plazo máximo para realizar estas acciones, las cuales serán con cargo al titular de la licencia. E l incumplimiento de la observancia de esta protección ocasionará la cancelación inmediata del permiso o licencia de explotación. B).- Las cotas del piso en las áreas donde ya se ex trajo material, serán las especificadas en el proyecto aprobado por el Ayunta miento, con una tolerancia máxima de 0.50 m. C).- Se efectuaran los trabajos de terracería neces arios a juicio del Ayuntamiento para asegurar el drenaje superficial de las aguas de llu via, a fin de evitar erosiones o encharcamientos; estos trabajos quedaran sujetos a la aprobación del Ayuntamiento.

TÍTULO XI.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO LXXIX.- DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA ARTÍCULO 458.- Los Directores Responsables de Obras, serán los ar quitectos o ingenieros civiles, previamente registrados, que fungirán como auxiliares de la DIRECCIÓN y serán responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento en la ejecución de las obras a las que se les conceda lic encia de construcción. ARTÍCULO 459.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende q ue un Director Responsable de Obra, otorga su responsiva profesion al, cuando:

Page 68: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

68

I.- Suscriba una solicitud de licencia de construcc ión o de demolición. II.- Ejecute una obra o acepte la responsabilidad d e la misma. III.- Suscriba un dictamen de estabilidad o segurid ad de un inmueble. IV.- Suscriba un estudio de carácter arquitectóni co o estructural. ARTÍCULO 460.- La expedición de licencias de construcción, que no requieren responsiva de un Director Responsable de Obra, se dará en los siguientes casos: I.- Construcción de banquetas. II.- Construcción o instalación de fosas sépticas y albañales en casa habitación. III.- Pintura de fachadas en predios clasificados. IV.- Obras de jardinería. V.- Obras en planta baja con un claro máximo de 4.0 0 m., con una superficie total techada de concreto menor de 40.00 m 2., siempre que no forme parte de otra ya existente. VI.- Construcción de bardas no mayores de 2.20 m., de altura. VII.- Apertura de claros de 1.50 m., como máximo, e n construcciones hasta de dos niveles y de 3.00 mts., de ancho como máximo en edificios d e una sola planta, siempre que no se afecten los elementos estructurales. ARTÍCULO 461.- Los profesionistas con títulos de las carreras de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor e Ingeniero Municipal, podrán obtener su registro como Directores Responsables de Obra an te la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 462.- Para obtener el registro como Director Responsable de Obra, el interesado deberá cumplir con siguientes requisitos: I.- Presentar la fotostática en ambos lados del tít ulo, reducido a tamaño carta, y de la cédula expedida por la Dirección General de Profesi ones. II.- Presentar examen teórico practico de conocimie ntos de las Leyes y Reglamentos en materia de Desarrollo Urbano y Construcción, el que sustentaran ante el Consejo de Directores Responsables de Obra. III.- Acreditar que cuenta con el reconocimiento ot orgado por escrito del Colegio de su especialidad. IV.- Llenar la solicitud correspondiente ante la DI RECCIÓN. ARTÍCULO 463.- El Director Responsable de Obra, será el único res ponsable de la buena ejecución de la obra y deberá: I.- Dirigir y vigilar la obra por si o por medio de técnicos auxiliares, de acuerdo con este Reglamento y con el proyecto aprobado. II.- Cuidar la correcta aplicación de las disposici ones contenidas en este Reglamento. III.- Vigilar que en la obra exista: a).- Licencia de construcción. b).- Especificaciones de la obra. c).- Juego de planos autorizados. d).- Certificado de seguridad para el uso de explos ivos en su caso. e).- Libro de bitácora de la obra.

Page 69: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

69

IV.- Y visitar la obra en todas las etapas importan tes del proceso de construcción anotando sus observaciones en el libro de bitácora. ARTÍCULO 464.- El Director Responsable de Obra, podrá designar a las personas físicas que servirán como técnicos colaboradores para el pr oyecto, ejecución y vigilancia de las obras para las que haya otorgado su responsiva prof esional, lo cual, deberá comunicar por escrito a la DIRECCIÓN, especificando la parte o etapa de la obra en la que intervendrán y haciendo constar la conformidad de l os mismos. El Director Responsable de Obra, tendrá la obligación de hacer que participen los técnicos colaboradores altamente calificados en alguna especialidad particular, en e l caso de obras o etapas de estas, cuya magnitud o complejidad así lo requiera. La DIR ECCIÓN, cuando lo considere conveniente, podrá exigir que se demuestre que el D irector Responsable de Obra cumple con esta obligación. Los técnicos colaboradores res ponderán solidariamente junto con el Director Responsable de Obra, por la parte de la ob ra en la que hubieren intervenido. ARTÍCULO 465.- Las funciones del Director Responsable de Obra, en los casos en que haya dado su responsabilidad profesional, terminaran: I.- Cuando concluyan las obras y comunique por escr ito la terminación de esta a la DIRECCIÓN. II.- Cuando el Director Responsable de Obra fuere c ambiado por el propietario de la obra, quedándole reservada la obligación de comunic ar por escrito su retiro. III.- En los casos en que la obra se suspenda por o rden de la autoridad competente. IV.- Por renuncia o retiro voluntario. V.- Cuando el Director Responsable de Obra sea susp endido hasta por seis meses o haya sido cancelado definitivamente su registro municipa l por haber reincidido en violaciones a este Reglamento. La terminación de las funciones del Direct or Responsable de Obra, no lo exime de sus obligaciones profesionales en los términos d e este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO LXXX.- OCUPACIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO 466.- Los propietarios están obligados a manifestar por escrito a la DIRECCIÓN, la terminación de las obras ejecutadas en sus predi os, debiendo anotar el número y la fecha de la licencia de construcción respectiva, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la conclusión de las mismas. ARTÍCULO 467.- El visto bueno de seguridad y operación, es el doc umento por el cual la DIRECCIÓN, hace constar que una instalación o edifi cación que se ejecuta según los casos señalados en el artículo siguiente, reúne las condi ciones de operación y de seguridad previstas en este Reglamento, previa inspección de las mismas y siempre que las pruebas de carga y de las instalaciones resulten satisfacto rias. El visto bueno de seguridad y operación, se concederá una vez liquidados los dere chos que para el mismo fija la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, previamente a l otorgamiento de la autorización de uso y ocupación, el que deberá renovarse anualmente , excepto cuando se trate de circos, carpas y ferias con aparatos mecánicos, casos en qu e la renovación se hará además, cada vez que cambie de ubicación. ARTÍCULO 468.- Requieren el visto bueno de seguridad y operación, las edificaciones e instalaciones que a continuación se mencionan: I.- Las escuelas y cualesquiera otras instalaciones destinadas a la enseñanza. II.- Los centros de reunión, tales como cines, teat ros, salas de conferencias, auditorios, cabarets, restaurantes, salones de fies ta o similares, museos, circos, carpas, estadios, arenas, hipódromos, plazas de tor os o cualesquiera otros con usos semejantes.

Page 70: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

70

III.- Las instalaciones deportivas o recreativas qu e sean objeto de explotación mercantil, tales como canchas de tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia rítmica, boliches, albercas y locales para billares o juegos de salón. IV.- Los transportadores electromecánicos, en este caso el visto bueno solo se concederá después de efectuadas la inspección y las pruebas c orrespondientes, siempre que previamente se acredite la responsiva que debe otor gar la persona que hubiere instalado los aparatos. ARTÍCULO 469.- Recibida la manifestación de la terminación de una obra, la DIRECCIÓN, ordenará una inspección para verificar el cumplimie nto de los requisitos especificados en la licencia respectiva y si la construcción se a justo a los planos arquitectónicos y demás documentos aprobados, que hayan servido de ba se para el otorgamiento de la licencia. La DIRECCIÓN, podrá permitir diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre que no se afecten las co ndiciones de seguridad, estabilidad, destino, servicio y salubridad, y asimismo, se resp eten las restricciones indicadas y se cumplan las características autorizadas en la licen cia respectiva, así como el número de niveles especificados y las tolerancias que fija es te Reglamento. Cuando la construcción cumpla con los requisitos señalados en este artícul o, la DIRECCIÓN, autorizará su uso y ocupación. ARTÍCULO 470.- Si del resultado de la inspección a que se refiere el artículo anterior y del cotejo de la documentación correspondiente, apa reciere que la obra no se ajusto ni a la licencia ni a los planos autorizados, la DIRECCI ÓN, ordenará al propietario ejecutar las modificaciones que fueran necesarias, y en tant o estas no se ejecuten a satisfacción de la propia DIRECCIÓN, no se autorizara el uso y l a ocupación de la obra. ARTÍCULO 471.- La DIRECCIÓN, esta facultada para ordenar la demol ición parcial o total de una obra, cuando esta se haya ejecutado en contr avención de las especificaciones contenidas en este Reglamento, independientemente d e las sanciones que procedan. Cuando se detecte una obra terminada o en proceso de termi nación, que haya cumplido con los ordenamientos de este Reglamento y con las disposic iones del Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad, el propietario podrá obtener l a licencia de construcción en los términos de Regularización, sujetándose al siguient e procedimiento: I.- Solicitar por escrito la regularización. II.- Presentar la documentación señalada en el capí tulo LXXXI denominado Documentación Requerida para el trámite de licencias de construcc ión según obra a realizar, de este Reglamento. III.- Recibida la documentación la DIRECCIÓN, revis ará y practicará una inspección a la obra que se pretende regularizar, y si de ella resu ltare que la misma cumple con los requisitos legales, reglamentarios y administrativo s aplicables y que se ajusta a los documentos exhibidos en la solicitud de regularizac ión de la obra. La DIRECCIÓN autorizará su regularización, previo pago de los derechos por construcción y de las sanciones que se hubiesen imp uesto en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid y de este Regl amento. ARTÍCULO 472.- Para el establecimiento y funcionamiento de giros industriales, tales como fabricas, bodegas, talleres o laboratorios, se requerirá la autorización para la operación, previa inspección que practique la DIREC CIÓN. Dicha autorización, se otorgará solamente si de la inspección resulta que el inmueb le reúne las características de ubicación, de construcción y de operación, que para esa clase de establecimientos o instalaciones se exigen en este Reglamento y en las demás disposiciones relativas. La autorización, tendrá una vigencia de un año y será revalidada por períodos iguales de tiempo, previa verificación de las autoridades comp etentes de que el inmueble satisface los requisitos exigidos en relación con el giro, eq uipo, maquinas e instalaciones existentes en el.

Page 71: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

71

CAPÍTULO LXXXI.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TR ÁMITE DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 473.- Licencia de construcción, es el documento expedido por la DIRECCIÓN, por el cual se autoriza a los propietarios construir, a mpliar, modificar, reparar o demoler las edificaciones o instalaciones que hubieren en s us predios. Las licencias de construcción, se otorgaran o negaran, por parte de la DIRECCIÓN, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud. La revisión de los expedientes y de los planos respect ivos, se harán de acuerdo a los instructivos que para ese efecto formule la DIRECCI ÓN y que expida de acuerdo a lo establecido en la fracción XIII del artículo 3 de e ste Reglamento, los cuales serán publicados en ediciones especiales que se pondrán a disposición del público. Dichos instructivos, serán únicos y de observancia obligat oria para el público y para las autoridades competentes de oficinas municipales y s erán actualizados cuando fuere necesario. ARTÍCULO 474.- Para ejecutar obras o instalaciones públicas o pri vadas en la vía pública o en predios de propiedad pública o privada , será necesario obtener la licencia de construcción. Solo se concederán licencias a los propietarios de los inmuebles cuando la solicitud respectiva vaya acompañada de la respo nsiva de un Director Responsable de Obra y cumpla con los demás requisitos señalados en las disposiciones relativas de este Reglamento. La responsiva de un Director Responsabl e de Obra, no se exigirá en los casos a que se refiere el artículo 460 de este Reglamento . ARTÍCULO 475.- A la solicitud de la licencia de construcción, se deberá acompañar una serie de documentos que en este caso será la siguie nte: I.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, y que se relaciona a con tinuación: A.- Copia del testimonio de la escritura de propied ad del predio. B.- Copia del recibo de pago o contrato de agua pot able. C.- Copia del talón de pago del impuesto predial de l año en curso. D.- Copia del croquis o plano catastral del predio. E.- Cinco copias del proyecto de construcción, el q ue deberá incluir: a).- Planos arquitectónicos. b).- Planos de localización señalando la ubicación del terreno en la zona. c).- Planta de conjunto señalando la ubicación de l a construcción en el terreno. d).- Plantas. e).- Cortes sanitarios. f).- Fachadas. g).- Detalles constructivos de losas, cimientos y s istemas de eliminación de aguas residuales. h).- Planos estructurales. i).- Secciones. j).- Memoria de cálculo. k).- Planos de las instalaciones. l).- Redes. m).- Especificaciones. n).- Cuadro de referencia que deberá indicar el uso o giro al que se pretende destinar el proyecto, el nombre del propietario, la ubicació n del predio, la superficie del terreno, la superficie de la construcción, la escal a de dibujos utilizada y el nombre, número de cédula profesional y registro municipal d el Director Responsable de Obra. F.- Copia del diseño que contenga el área de estaci onamiento de vehículos. G.- Copia del testimonio de la escritura pública de l área de donación. H.- Copia de la licencia de construcción, del recib o y del plano o los planos aprobados. I.- Copia de la carta de aprobación y de los planos autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia. J.-Copia de la licencia de uso del suelo compatible procedente o compatible condicionado y de los planos sellados. K.- Copia de la carta de aprobación del Fideicomiso de la Ciudad Industrial y de los planos aprobados. L.-Copia de la aprobación expedida por la Secretarí a de Salubridad y Asistencia y del croquis de localización de la fosa séptica.

Page 72: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

72

M.- Copia del Reglamento interno de uso del suelo a probado. N.-Copia de la constancia y croquis de división del predio. II.- La documentación requerida para el trámite de las licencias de construcción según la obra a realizar, será la siguiente: 1.- En obra nueva para casa habitación (A, B, C, D, E). 2.- En ampliaciones menores de 40.00 m 2., en planta baja (A, B, C, D) 3.- En ampliaciones mayores de 40.00 m 2., en planta baja o en planta alta (A, B, C, D). 4.- Para constancias de alineamiento oficial (A, C) . 5.- Para fosas sépticas y pozos (L). 6.- Para constancias de terminación de obra (H). 7.- Para la construcción de locales comerciales u o ficinas (A, B, C, D, E, F, J). 8.- Para la construcción de industrias (A, B, C, D, E, F, J, K). 9.- Para la construcción de bardas (A, B, C, D). 10.- Para prorrogas de las licencias de construcció n (H). 11.- Para rectificación de medidas (A, D, M). 12.- Para remozamientos y/o modificaciones a realiz ar en predios ubicados en el primer cuadro de la ciudad (A, B, C, D, E, F, I, J). 13.- Para demoliciones fuera del primer cuadro (A, C, D). 14.- Para demoliciones en el primer cuadro (A, C, D , I). 15.- Para sello de planos (llenar solicitud, E). 16.- Para renovación de licencia (H). III.- Cuando la DIRECCIÓN lo juzgue necesario, de a cuerdo al tipo de obra, se deberá adjuntar a la solicitud cuatro tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados y especificados, acompañados d el resumen del criterio y sistema adoptado para el cálculo, proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos cuando proceda de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos, deberán estar firmados por el Director Responsable de Obra. IV.- Cuando se trate de obras o de instalaciones en monumentos o en zonas de monumentos, se deberán acompañar a la solicitud las autorizacio nes a que se refiere el título Séptimo denominado Centro Histórico de este Reglame nto. ARTÍCULO 476.- La documentación deberá estar firmada por el Direc tor Responsable de Obra inscrito como tal ante la DIRECCIÓN. Para los plano s arquitectónicos se preferirá la firma de un Perito Arquitecto, así como para el dis eño estructural la de un ingeniero civil y para las instalaciones de un ingeniero espe cializado en instalaciones, debiendo en todo caso existir la de un Director Responsable General que podrá ser cualquiera de los dos primeros. ARTÍCULO 477.- Todos los proyectos de construcción para obtener l a licencia respectiva deberán adecuarse en lo relativo a uso del suelo, d ensidad de población, servicios sanitarios, iluminación, ventilación, estacionamien to, circulaciones verticales y horizontales, relación con el contexto, seguridad e higiene según lo establecido por el presente Reglamento y demás disposiciones. ARTÍCULO 478.- La DIRECCIÓN no otorgará licencias de construcción para lotes o fracciones de terrenos cuyas, dimensiones no permit an el desarrollo de obras con los requerimientos de este Reglamento. No se otorgará l icencia de construcción para predios provenientes de fraccionamientos nuevos o lotificac iones nuevas, cuya superficie sea menor de 160.00 m 2 y su frente tenga menos de 8.00 m. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores y previo estudio justificado, l a DIRECCIÓN, podrá expedir licencias de construcción para fracciones remanentes de predi os afectados por obras públicas siempre que tenga un frente a la vía pública no men or de 6.00 m. ARTÍCULO 479.- Las obras e instalaciones que a continuación se in dican, requieren de las licencias de construcción específicas para: I.- Las excavaciones o cortes de cualquier índole, cuya profundidad sea mayor de 0.60 m., en este caso, la licencia tendrá una vigencia m áxima de cuarenta y cinco días. Este requisito no será exigido cuando la excavación cons tituya una etapa de la edificación autorizada.

Page 73: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

73

II.- Los tapiales que invadan la acera en una anchu ra superior a 0.50 m. La ocupación con tapiales en una anchura menor, quedara autoriza da en la licencia de la obra. III.- La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro m ecanismo de transporte electromecánico. Quedan excluidas de este requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalación, manejo, sistema s eléctricos o de seguridad. Con la solicitud de la licencia, se acompañaran la respons iva profesional de un ingeniero mecánico electricista en los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicios a que se destinará, así como de dos juego s completos de planos y las especificaciones proporcionadas por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria en la que se detallen los cálculos que hayan sido n ecesarios. IV.- Las modificaciones del proyecto original de cu alquier obra. Se deberá acompañar a la solicitud el proyecto respectivo por cuadruplica do. No se concederá licencia cuando el cambio de uso sea incompatible con la zonificaci ón de destinos, usos y reservas autorizadas por el Plan Director de Desarrollo Urba no de la ciudad, o bien, el inmueble no tenga las condiciones de estabilidad y de servic io para el nuevo uso. Las solicitudes para este tipo de licencias, se presentaran con la firma del propietario del predio y con la responsiva de un Director Responsable de Obr a. ARTÍCULO 480.- El tiempo de vigencia de las licencias de construc ción que expide la DIRECCIÓN, se determinará en relación con la natura leza y la magnitud de la obra a ejecutar. La DIRECCIÓN, tendrá la facultad de fijar el plazo de vigencia de cada licencia de construcción de acuerdo con las siguien tes bases: I.- Para la construcción de obras con una superfici e hasta de 300.00 m 2 la vigencia máxima será de doce meses; en obras con una superfi cie hasta de 1000.00 m 2 de veinticuatro meses y en obras con una superficie d e más de 1000.00 m 2 de treinta y seis meses. II.- En las obras e instalaciones a que se refieren en el artículo 477 de este Reglamento, se fijara el plazo de vigencia de la li cencia respectiva, según la magnitud y características particulares de cada caso. III.- Cuando los trabajos autorizados, no se hubier en concluido en el plazo fijado de vigencia, podrá solicitarse la prorroga de la misma , la que deberá hacerse diez días antes del término de esta. En caso de no haberse so licitado prorroga y la vigencia de la licencia ya hubiere concluido, podrá solicitarse la renovación de la misma.

CAPÍTULO LXXXII.- DERECHOS DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DE LOS SUJETOS ARTÍCULO 481.- Son sujetos obligados al pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las personas físicas o morales, que soliciten, cualesquiera de los servicios relacionad os en el Artículo 483 de este reglamento. DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS ARTÍCULO 482.- Son obligados solidarios al pago de estos derechos , los propietarios, fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmit iere la propiedad del inmueble, los fideicomisarios cuando estuvieren en posesión o uso del inmueble, los adquirentes de un inmueble por cualquier título, aun cuando no se hub iere otorgado a su favor la escritura definitiva de compraventa y los responsables de la obra, en los términos del Articulo 483 Reglamento de Construcciones del Municipio de V alladolid.

Page 74: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

74

DE LA CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 483.- Los obligados a ello, pagaran los derechos por los servicios que preste la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, consistente en: a).- Inspección, revisión de planos y alineamientos del terreno, para el otorgamiento de la licencia para efectuar una construcción, que con sista en cualquier edificación, resane, instalación o pintura. b).- Inspección para el otorgamiento de la constanc ia de terminación de una obra. c).- Inspección para el otorgamiento de la licencia para realizar una demolición. d).- Inspección para el otorgamiento exclusivamente , de la constancia de alineamientos de un predio. e).- Inspección, revisión y sellado de planos. f).- Inspección con el objeto de autorizar la exped ición del certificado de determinada área para el uso de explosivos. g).- Inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice romper o hacer cortes del pavimento, las banquetas y las guarniciones, as í como para ocupar la vía pública con instalaciones provisionales. En estos casos, la reparación será realiza da por la DIRECCIÓN, con cargo al solicitante de la licencia, salvo pacto en contrari o. h).- Revisión de planos para el otorgamiento de la constancia a que se refiere el inciso f) del Artículo 2 de la Ley sobre el Régimen de Pro piedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán. i).- Revisión de planos, supervisión y expedición d e constancia para obras de urbanización. j).- Revisión de planos o inspección, para la autor ización del uso de suelo. k).- Revisión de planos y expedición de constancia para la apertura de una vía pública, unión, división, rectificación de medidas o fraccio namiento de inmuebles. l).- Inspección para expedir licencia para efectuar excavaciones. m).- Inspección para expedir licencia para construi r bardas o colocar pisos. DE LAS BASES ARTÍCULO 484.- Las bases para el cobro de los derechos mencionado s en el Artículo que antecede, serán: a) El número de metros lineales. b) El número de metros cuadrados. c) El número de metros cúbicos. d) El numero de predios, departamentos o locales, r esultantes. e) El servicio prestado. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES ARTÍCULO 485.- Para los efectos de este capítulo, las construccio nes, se clasificarán en dos tipos:

Page 75: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

75

TIPO A.- Será aquella construcción estructurada, cu bierta con concreto armado o cualquier otro elemento especial, con excepción de las señaladas como Tipo B. TIPO B.- Será aquella construcción estructurada cub ierta con madera, cartón, paja, lamina metálica, lamina de asbesto o lamina de cart ón. Ambos tipos de construcción, podrán ser: CLASE 1.- Con construcción hasta de 60.00 m 2. CLASE 2.- Con construcción desde 61.00 hasta 120.00 m2. CLASE 3.- Con construcción desde 121.00 hasta 240.0 0 m 2. CLASE 4.- Con construcción desde 241.00 m 2 en adelante. Los inmuebles que se encuentren catalogado s como Monumentos Históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia esta rán exentos del pago de los derechos que señala el presente capítulo. DE LA TARIFA ARTÍCULO 486.- La tarifa del derecho por el servicio mencionado e n el inciso a) del artículo 483, se pagara por m 2, conforme lo siguiente: a) Para las construcciones tipo A: Clase 1 .10 de un salario Clase 2 .12 de un salario Clase 3 .14 de un salario Clase 4 .16 de un salario b) Para las construcciones tipo B: Clase 1 .05 de un salario Clase 2 .06 de un salario Clase 3 .07 de un salario Clase 4 .08 de un salario La tarifa del derecho por el servicio menc ionado en el inciso b) del artículo 483, se pagara por m 2, conforme lo siguiente: a) Para las construcciones tipo A: Clase 1 .025 de un salario Clase 2 .03 de un salario Clase 3 .035 de un salario Clase 4 .04 de un salario b) Para las construcciones tipo B: Clase 1 .0125 de un salario Clase 2 .0150 de un salario Clase 3 .0175 de un salario Clase 4 .02 de un salario La tarifa del derecho por el servicio menc ionado en el inciso k) del artículo 483, se pagara por predio resultante, conforme lo s iguiente: a) Para las construcciones tipo A: Clase 1 .25 de un salario Clase 2 .50 de un salario Clase 3 .75 de un salario Clase 4 1.0 de un salario

Page 76: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

76

b) Para las construcciones tipo B: Clase 1 .125 de un salario Clase 2 .25 de un salario Clase 3 .375 de un salario Clase 4 .50 de un salario La tarifa de los derechos por los servicio s mencionados en los demás incisos del Artículo 483 será de: Por el servicio previsto en el inciso c) .06 de un salario, por m 2. Por el servicio previsto en el inciso d) .10 de un salario, por ml. Por el servicio previsto en el inciso e) 1.2 de un salario por el servicio. Por el servicio previsto en el inciso f 1.2 de un salario por el servicio. Por el servicio previsto en el inciso g) 1.0 de un salario por ml. Por el servicio previsto en el inciso h) 1.0 de un salario por resultante. Por el servicio previsto en el inciso i) .02 de un salario por m 2 de vía pública Por el servicio previsto en el inciso j) 1.0 de un salario por el servicio. Por el servicio previsto en el inciso l) .25 de un salario por m 3. Por el servicio previsto en el inciso m) .07 de un salario por m 2. Las construcciones, excavaciones, demolici ones y demás obras o trabajos iniciados o llevados a cabo sin la licencia, autori zación o constancia correspondiente, se entenderán extemporáneos y pagaran una sanción c orrespondiente a tres tantos el importe de la tarifa correspondiente. DE LAS EXENCIONES ARTÍCULO 487.- Quedará exenta de pago, la inspección para el otor gamiento de la licencia que se requiere, por los siguientes conceptos: Uno.- Las construcciones que sean edificadas física mente por sus propietarios. Dos.- Las construcciones de Centros Asistenciales y Sociales, propiedad de la Federación, el Estado o Municipio. Tres.- La construcción de aceras, fosas sépticas, p ozos de absorción, resanes, pintura de fachadas y obras de jardinería, destinadas al me joramiento de la vivienda. DE LA FACULTAD PARA DISMINUIR LA TARIFA ARTÍCULO 488.- El Director de Finanzas y Tesorería Municipal, a s olicitud escrita, de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, po drá disminuir la tarifa, para aquellos causantes de ostensible pobreza que tengan dependientes económicos. Se considera que el causante es de ostensible pobreza, en los casos siguientes: I.- Cuando el ingreso familiar del causante es infe rior al salario mínimo y el solicitante de la disminución del monto del derecho tenga algún dependiente económico. II.- Cuando el ingreso familiar del causante no exc eda de 1.5 veces el salario mínimo pero los dependientes de el sean mas de tres person as. El solicitante de la disminución del monto del derecho deberá justificar a satisfacción de la autoridad, que se encuentra en e l supuesto previsto.

Page 77: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

77

La dependencia competente del Ayuntamiento realizará la investigación socioeconómica de cada solicitud y emitirá un dicta men aprobatorio o negativo, según el caso. Un ejemplar del dictamen se anexará al comp robante del ingreso y ambos documentos formaran parte de la cuenta pública que se rendirá al Congreso del Estado. En las oficinas recaudadoras se instalaran cartelones en lugares visibles, informando al público los requisitos y procedimient os para obtener una reducción del monto de los derechos. Lo dispuesto en el presente artículo, no l ibera a los responsables de las obra o de los actos relacionados, de la obligación de so licitar u obtener la revisión, inspección, licencia o autorización respectivas. CAPÍTULO LXXXIII.- MEDIOS Y SANCIONES ARTÍCULO 489.- Mediante orden escrita, motivada y fundada, la DIR ECCIÓN podrá inspeccionar en cualquier tiempo, con el personal y en las condiciones que juzgue pertinentes, las edificaciones y las obras de const rucción que se encuentren en proceso o terminadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTÌCULO 490.- La DIRECCIÓN, vigilará el debido cumplimiento de l as disposiciones de este Reglamento mediante el personal que comisione al efecto, mismo que deberá estar provisto de credencial que lo identifique en su car ácter oficial de inspector de obra y de ordenes escritas, en las que se precisara el obj eto de las visitas, la causa o motivos de ellas y las disposiciones legales o regl amentarias en que se fundamenten. Los propietarios o sus representantes, los encargados d e la obra, los directores responsables de obra y los colaboradores de estos, así como los ocupantes de los lugares donde se vaya a practicar la inspección, tendrán la obligación de permitir el acceso al inmueble de que se trate. Al termino de la diligenc ia, se levantara en su caso, el acta correspondiente en que se hará constar la violación a las disposiciones del presente Reglamento y de los hechos, actos u omisiones en qu e consistan estas. Los inspectores de obra de la DIRECCIÓN, deberán firmar en el libro de bitácora de las obras en proceso de construcción, anotando la fecha de su visita y l as observaciones que hubieren hecho. ARTÍCULO 491.- Cuando como resultado de la visita de inspección s e compruebe la existencia de cualquier infracción a las disposicio nes contenidas en este Reglamento, la autoridad correspondiente notificara a los infr actores, cuando así procediere, las irregularidades o violaciones en que hubieren incur rido, otorgándoles un termino que podrá variar de veinticuatro horas a treinta días, según la urgencia o la gravedad del caso, a fin de que sean corregidas. ARTÍCULO 492.- Para los efectos del presente Reglamento, los prop ietarios y los Directores Responsables de Obra serán los técnicos responsables de las violaciones en que incurran a las disposiciones legales aplicables y les serán impuestas las sanciones correspondientes previstas por la Ley y por el prop io Reglamento. Las sanciones podrán ser impuestas conjunta o separadamente a dichos res ponsables. ARTÍCULO 493.- En caso de que el propietario de un predio o de un a edificación, no cumpla con las ordenes giradas con base a este Regl amento y las demás disposiciones legales aplicables, la DIRECCIÓN, previo dictamen que emita u ordene, estar facultada para ejecutar a costa del propietario, las obras, r eparaciones o demoliciones que hubiere ordenado y tomara las demás medidas que con sidere necesarias, incluyendo la clausura de la obra, pudiendo hacer uso de la fuerz a publica, en los siguientes casos: I.- Cuando la edificación de un predio se utilice t otal o parcialmente para un uso diferente al autorizado. II.- Como medida de seguridad en caso de peligro gr ave o inminente.

Page 78: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

78

III.- Cuando el propietario de una construcción señ alada como peligrosa no cumpla con las órdenes giradas en base a este Reglamento dentr o del plazo fijado para tal efecto. IV.- Cuando no se respeten las afectaciones y las r estricciones físicas impuestas a los predios. V.- Cuando se invada la vía pública con una constru cción. VI.- Cuando el propietario, el Director Responsable de Obra o los dependientes de estos, se opongan a las visitas oficiales de los inspector es de obra, a la ejecución de las obras o demoliciones ordenadas por la DIRECCIÓN o c uando violen las órdenes de clausura. VII.- Cuando se cause perjuicio a tercero y exista queja del afectado. Si el propietario del predio en que la DIR ECCIÓN se vea obligada a efectuar las obras o trabajos conforme a este artículo, se negar e a pagar el costo de dichas obras, su expediente será turnado a la Dirección de Finanz as y Tesorería Municipal para iniciar el procedimiento económico coactivo para estos efec tos, los adeudos tendrán la calidad de créditos fiscales. ARTÍCULO 494.- Independientemente de la aplicación de las sancion es pecuniarias a que se refiere el presente capítulo, la DIRECCIÓN, podrá s uspender o clausurar las obras en ejecución en los siguientes casos: I.- Cuando la obra se ejecute sin la licencia de co nstrucción respectiva. II.- Cuando la licencia de construcción haya sido r evocada o vencida su vigencia, y en los demás casos que expresamente ordene la DIRECCIÓ N en base a lo dispuesto en este Reglamento. III.- Cuando la construcción no se ajuste a las med idas de seguridad y demás dispositivos de protección que hubiere indicado la DIRECCIÓN según lo previsto en este Reglamento. IV.- Cuando no se de cumplimiento a una orden ya no tificada dentro del plazo que se hubiere fijado para tal efecto. V.- Cuando la construcción no se ajuste a las restr icciones impuestas en la licencia y en la constancia de alineamiento oficial. VI.- Cuando la construcción no ejecute sin ajustars e al proyecto aprobado o fuera de las condiciones previstas por este Reglamento. VII.- Cuando se obstaculice reiteradamente o se imp ida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de inspección o supervisión reglam entaria del personal autorizado por la DIRECCIÓN a las obras. VIII.- Cuando la ejecución de una obra o de una dem olición se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integr idad física de las personas o pueda causar daños a bienes propiedad del Ayuntamiento o de terceros. IX.- Cuando previo dictamen técnico emitido u orden ado por la DIRECCIÓN se declare en peligro inminente la estabilidad o la seguridad de una construcción. ARTÍCULO 495.- Los propietarios de las obras cuya construcción se a suspendida por ellos mismos o por orden de la DIRECCIÓN, por más de trei nta días, están obligados a limitar sus predios con la vía pública, por medio de barda la que será de 2.00 m. de altura como mínimo, cuando falte muro o fachada, se clausuran l os vanos que existan cuando el muro de la fachada este construida en forma tal que pida el acceso a la construcción. El estado de clausura, suspensión total o parcial impu esta en base a este artículo, no será levantado en tanto no se hayan pagado los derechos por construcción y/o las multas derivadas de las violaciones de este Reglamento y c umplido con lo ordenado. Y para el caso de ser destruidos los sellos de clausura o de infringirse lo dispuesto en los capítulos II y XV denominados Uso de la Vía Pública y Banquetas, respectivamente, de este Reglamento se procederá en contra del propieta rio y/o del Director Responsable de

Page 79: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

79

Obra conforme a los dispuesto en el Código de Defen sa Social en el Estado, sin perjuicio de las sanciones económicas que la DIRECCIÓN les im ponga. ARTÍCULO 496.- Independientemente de la imposición de las sancion es pecuniarias a que haya lugar, la DIRECCIÓN podrá clausurar las obras terminadas cuando se incurra en alguna de las siguientes circunstancias: I.- Cuando la obra se hubiere ejecutado sin la lice ncia de construcción respectiva. II.- Cuando la obra se hubiere ejecutado alterando el proyecto aprobado fuera de los límites de tolerancia o sin sujetarse a lo previsto en este Reglamento. Y, III.- Cuando se utilice una construcción en todo o en parte a un uso o destino diferente del que se hubiere autorizado. El estado de clausura de las obras podrá s er total o parcial y no será levantado hasta que no se hubieren regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados por la DIRECCIÓN en los términos de este Reglamento.

CAPÍTULO LXXXIV.- SANCIONES PECUNIARIAS ARTÍCULO 497.- La DIRECCIÓN en los términos de este capítulo sanc ionara con multas a los propietarios y a los Directores Responsables de Obr a por las infracciones comprobadas en las visitas de inspección, las que se deberán cubri r en la caja receptora de la Tesorería Municipal ubicada en la DIRECCIÓN. La imp osición y el cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hubieren dado motivo al levantamiento de la infracc ión. Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad qu e ordene la autoridad en los casos previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 498.- La DIRECCIÓN, para fijar la sanción deberá tomar e n cuenta las condiciones personales del infractor, así como la g ravedad de la infracción cometida y las modalidades y demás circunstancias en que la mi sma se hubiere cometido. ARTÍCULO 499.- Se sancionara al Director Responsable de Obra y a l propietario con multa de 0.5 a 20.0 salarios mínimos diarios vigentes en esta ciudad: I.- Cuando en cualquier obra o instalación en proce so no muestre a solicitud del inspector de obra, los planos autorizados y la lice ncia de construcción correspondiente. II.- Cuando se invada con materiales, ocupe o se us e la vía pública o cuando se hagan cortes en banquetas, arroyos y guarniciones. III.- Cuando obstaculicen las funciones de los insp ectores de obra de la DIRECCIÓN, señaladas en este Reglamento. IV.- Cuando se realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio inmueble o de las construcciones y predios vecinos o de la vía pública. V.- Cuando se violen las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios. VI.- Cuando no se de aviso de la terminación de las obras dentro del plazo señalado en las licencias de construcción correspondientes. VII.- Cuando en la ejecución de una obra se violen las disposiciones establecidas por este Reglamento. VIII.- Cuando no se observen las disposiciones cont enidas en este Reglamento en lo que se refiere a los dispositivos de elevación de mater iales y de personas durante la ejecución de la obra y al uso de transportadores e lectromecánicos en la edificación.

Page 80: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

80

ARTÍCULO 500.- Se sancionara a los propietarios y a los Director es Responsables de Obra con multa de 0.5 a 20.0 tantos del importe de los d erechos de la licencia de construcción correspondiente en los siguientes caso s: I.- Cuando se están realizando obras o instalacione s sin haberse obtenido previamente la licencia de construcción respectiva de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. II.- Cuando en la construcción o demolición de obra s o para llevar a cabo excavaciones, se usen explosivos sin contar con el certificado de seguridad correspondiente. Y, III.- Cuando en una obra no se tomen las medidas ne cesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra perso na a la que pudiera causarse daño. ARTÍCULO 501.- Se sancionara al Director Responsable de Obra y al propietario, como se señala en los siguientes casos: I.- Con multa de 0.5 a 25.0 salarios mínimos diario s vigentes en esta ciudad cuando: a).- En una obra o instalación no se respeten las p revisiones contra incendio previstas en este Reglamento. b).- Para obtener la expedición de la licencia se h ubieren presentado a sabiendas documentos falsos. II.- Y con 0.5 a 25.0 tantos del importe de los der echos de licencia: a).- Cuando una obra, excediendo de las tolerancias previstas en este Reglamento, no coincida con el proyecto arquitectónico o diseño es tructural autorizado. b).- Y cuando en un predio o en la ejecución de cua lquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señ alados en la licencia de construcción y constancia de alineamiento oficial. ARTÍCULO 502.- Cuando los propietarios, los Directores Responsabl es de Obra y/o los dependientes de estos, incurran en violaciones a la s disposiciones de este Reglamento, fuera de los casos señalados en este capítulo, se l es sancionará con multa de 1.0 a 50.0 salarios mínimos diarios vigentes en esta ciudad. ARTÍCULO 503.- Al infractor reincidente se le aplicara el doble d e la sanción que le hubiere sido impuesta. Para los efectos de este Reg lamento, se considerara reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aque lla por la que hubiere sido sancionada con anterioridad, durante el término de un año. ARTÍCULO 504.- A quien se oponga o impida el cumplimiento de las órdenes expedidas por la DIRECCIÓN, se le sancionara con arresto administ rativos hasta por treinta y seis horas. ARTÍCULO 505.- La DIRECCIÓN podrá revocar toda autorización, lice ncia o constancia, cuando: I.- Se hayan dictado en base a informes o documento s falsos o erróneos o emitidos con dolo o error. II.- Se hayan dictado en contravención al texto exp reso de alguna disposición de este Reglamento.

CAPÍTULO LXXXV.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ARTICULO 506.- Procederá el recurso de reconsideración en contra de la negativa del otorgamiento de la constancia de alineamiento ofici al, de las licencias de uso del suelo, de construcción de cualquier tipo de obra y de demolición, contra la cancelación de licencias, la suspensión o clausura de obras o l as ordenes de demolición, reparación

Page 81: 1a4ac1 reglamento-de-construccion-del-municipio

81

o desocupación o la imposición de sanciones así com o contra la negativa de la autorización de fraccionamientos o de su recepción. ARTÍCULO 507.- El recurso deberá interponerlo el propietario o el Director Responsable de Obra ante la DIRECCIÓN, dentro del termino de ci nco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique el acto o resolució n correspondiente. Admitido el recurso, se suspenderá la ejecución del acuerdo imp ugnado si lo solicita el promoverte y otorga para garantizar el interés fiscal y los daño s a terceros. En su caso, deposito en efectivo en la Dirección de Finanzas y Tesorería Mu nicipal. No se concederá la suspensión, cuando sea en perjuicio de la colectivi dad o se contravengan disposiciones de orden público. La suma fijada por la DIRECCIÓN c omo deposito no ser inferior a 2.0 tantos del interés fiscal o de los daños estimados a terceros. ARTÍCULO 508.- El escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración, no estar sujeto a forma especial alguna y bastara con que el recurrente precise el acto que reclama, los motivos de su inconformidad, señale el domicilio para ir por sus notificaciones, designe en su caso a su representan te legalmente autorizado, acompañe las pruebas documentales que tenga a su disposición y ofrezca las demás que estime pertinentes con excepción de la confesional y aquel las que fueren contrarias al derecho o a la moral. ARTÍCULO 509.- Admitido el recurso interpuesto se señalara el día y la hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá en d efensa al interesado y se desahogaran las pruebas ofrecidas, levantándose al termino de l a misma, un acta suscrita por los que en ella hubieren intervenido. La resolución que rec aiga sobre dicha instancia deberá pronunciarse dentro de los treinta días hábiles a l a celebración de la audiencia y será notificado personalmente.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento, entrara en vigor una vez a probado por el Honorable Cabildo y al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Construcciones del Muni cipio de Valladolid en 1980. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento. CUARTO.- Las obras que se encuentren en proceso de ejecució n en la fecha de publicación de este Reglamento, les serán aplicables las dispos iciones de este Reglamento de Construcciones del Municipio de Valladolid.