1Acta de Constitución S.a.S.

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NOMBRE DE LA EMPRESA En la ciudad e Bogotá, republica de Colombia, a los 01 días del mes de Septiembre de 2014, se reunieron los señores, identificados con C.C. de., mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, con el propósito de declarar que constituye esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado con forme a lo consagrado en el Art. 5 de la ley 1258 de 2008. Igualmente declaro que constituyo esta sociedad de capital por acciones simplificadas, con naturaleza comercial y servicios cuyo objetivo principal es la comercialización y prestación de servicio empresariales a todo tipo de sociedad y que se regirá por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE ASESORIAS Y SERVICIOS EMPRESARIALES MP S.A.S. CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

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TRADE & LAW SAS

NOMBRE DE LA EMPRESAEn la ciudad e Bogot, republica de Colombia, a los 01 das del mes de Septiembre de 2014, se reunieron los seores, identificados con C.C. de., mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogot, con el propsito de declarar que constituye esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado con forme a lo consagrado en el Art. 5 de la ley 1258 de 2008.

Igualmente declaro que constituyo esta sociedad de capital por acciones simplificadas, con naturaleza comercial y servicios cuyo objetivo principal es la comercializacin y prestacin de servicio empresariales a todo tipo de sociedad y que se regir por los siguientes estatutos:

ESTATUTOS DE

ASESORIAS Y SERVICIOS EMPRESARIALES MP S.A.S.CAPTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIN DE LA SOCIEDAD

Artculo 1. NOMBRE Y NATURALEZA.- La compaa que por este documento privado se constituye es una sociedad comercial por acciones simplificada, de nacionalidad colombiana, que se denomina, regida por las clusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las dems disposiciones legales relevantes.

Artculo 2. DOMICILIO.- El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Bogot D.C., as mismo este podr variarse cuando as lo acuerde la Asamblea de Accionistas y su direccin para notificaciones judiciales ser en __(Direcin)______________________________ de la ciudad de Bogot D.C.. La sociedad podr crear sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior, o su cierre. Los administradores de las sucursales o agencias sern designados por la Asamblea General de Accionistas y sta les fijar en cada oportunidad sus facultades y atribuciones, las cuales debern constar en el correspondiente poder.

Artculo 3. OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendr como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:

1. Prestacin del servicio de digitacin de informacin contable, armados de bases de datos, elaboracin de informes financieros, conceptos sobre procesos del ciclo econmico financiero y reportes a entidades de vigilancia y control.2. Levantamiento de informacin del ciclo administrativo empresarial, diagnostico y elaboracin de procesos y procedimientos para el ciclo econmico financiero de las empresas, prestacin del servicio de outsoourcing para reas administrativas, contables e impuestos y proyectos de inicio de empresa.

3. Servicio de copiado, elaboracin y presentacin de documentos inherentes a los procesos empresariales a terceros y entes de vigilancia y control.

4. Servicios de administracin agropecuaria, diagnostico y valoracin de procesos en campo.5. La realizacin de todas las actividades accesorias, complementarias, afines, relacionadas o conexas con toda clase de servicios de ciclo econmico financiero para empresas de los diferentes sectores econmicos.

6. Celebrar y desarrollar, de manera amplia, el contrato de mandato, con o sin representacin, como mandante, como mandatario y cualquier otra forma que implique un encargo, ya sea para funcionar como intermediaria o como agente, por cuenta propia o ajena, a ttulo gratuito u oneroso. 7. Realizar la compra, venta, distribucin, importacin y exportacin de toda clase de bienes, mercancas, productos, materias primas, de servicios, de bienes de capital, y de bienes afines o similares, que sirvan para actividades de la sociedad o semejantes, o complementarias o accesorias de la empresa social. 8. Realizar la prestacin de servicios de intermediacin y agenciamiento de sociedades Colombianas o extranjeras que se propongan actividades semejantes, complementarias o accesorias de la empresa social o que sean de conveniencia general para la sociedad o para los asociados. 9. Intervenir, ante terceros o ante los socios, como acreedora o como deudora, en toda clase de operaciones, dando o recibiendo las garantas del caso, cuando haya lugar a ellas. 10. Celebrar contratos de cuentas en participacin, sea como gestor o participe activo o inactivo. 11. Celebrar los contratos o cuasicontratos, civiles o mercantiles, necesarios o simplemente convenientes para el desarrollo pleno de su objeto social. 12. Organizar sociedades o empresas de objeto igual o semejante al suyo, que tiendan o faciliten ensanchar o complementar los negocios sociales, dentro o fuera del pas, y suscribir acciones o cuotas de ellas. As como formar parte de otras sociedades que se propongan actividades semejantes, complementarias o accesorias de la empresa social o que sean de conveniencia general para la sociedad o para los asociados, o fusionarse con tales sociedades. 13. Transformarse en otro tipo legal de sociedad o fusionarse o absorber otra u otras sociedades. 14. Aportar todos sus bienes o parte de ellos a otra u otras sociedades de objeto igual o semejante al suyo en las cuales le convenga tener inters para el mejor desarrollo de sus negocios. 15. Conciliar, transigir, recibir, desistir, as como apelar o impugnar las decisiones de rbitros o amigables componedores, en las cuestiones en que se tenga inters frente a terceros, a los socios mismos o a sus trabajadores o administradores.De conformidad con lo establecido en el artculo 5, numeral 4 de la Ley 1258 del 2,008 que regul la constitucin de las sociedades por acciones simplificadas, en el objeto social se puede pactar que la sociedad podr realizar cualquier actividad comercial o civil que sea lcita como se indica en este artculo o, hacer una enunciacin clara y completa de las actividades, como fueron enumeradas en este artculo.

Artculo 4. TRMINO DE DURACIN.- El trmino de duracin ser indefinido.

CAPTULO IICAPITAL SOCIAL, APORTESArtculo 5. CAPITAL AUTORIZADO.- El capital autorizado de la sociedad es la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.oo), dividido en 1.000 (Mil) acciones de valor nominal de Cincuenta mil pesos ($50.000.oo) cada una.Artculo 6. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.- a la fecha se encuentra el capital suscrito y pagado en la cantidad CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.oo), dividido en 1.000 (Mil) acciones nominativas ordinarias y cada una por un valor de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), a este misma fecha, la composicin accionaria de la sociedad es:NOMBRE SOCIOSNo. CUOTASVALOR NOMINALCAPITAL SUSCRITO Y PAGADO% DE PARTICIPACION

333$50.000$ 16.650.00033%

333$50.000$16.650.00033%

334$50.000$16.700.00034%

TOTAL1000$50.000$50.000.000100%

Pargrafo. Forma y Trminos en que se pagar el capital.- El monto de capital suscrito inicial ha sido ntegramente pagado a la fecha.Artculo 7. AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO: El capital suscrito podr ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitucin podrn ser emitidas mediante decisin del representante legal, quien aprobar el reglamento respectivo y formular la oferta en los trminos que se prevean reglamento. Artculo 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONFIEREN LAS ACCIONES.- Los derechos y obligaciones que le confiere cada accin a su titular son: 1.- El de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella; 2.- El de percibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio; 3.- El de negociar las acciones con sujecin a la ley y a los estatutos; 4.- El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales, dentro de los cinco (5) das hbiles anteriores a la fecha en que deban aprobarse los balances de fin de ejercicio, en los eventos previstos en el artculo 20 de la ley 1258 de 2008; 5.- El de recibir, en caso de liquidacin de la Sociedad, una parte proporcional de los activos sociales, una vez pagado el pasivo externo de la Sociedad. La propiedad de una accin implica la adhesin a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

CAPTULO IIIRGANOS SOCIALESArtculo 9. RGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendr un rgano de direccin, denominado Asamblea General de Accionistas y un Representante legal. La revisora fiscal solo ser provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.

Artculo 10. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- La Asamblea se compone de los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones, o de sus representantes o mandatarios reunidos en el domicilio social o fuera de l, con el qurum y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada ao, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo ao calendario, el representante legal convocar a la reunin ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, mediante comunicacin escrita que remitir a la direccin que los accionistas tengan registrada en la sociedad, con no menos de cinco (5) das hbiles de antelacin, con el propsito de someter a su consideracin las cuentas de fin de ejercicio, as como el informe de gestin y dems documentos exigidos por la ley.

La asamblea ejerce las funciones previstas en el artculo 420 del Cdigo de Comercio. Para deliberar en cualquier tipo de reunin, se requerir de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad ms una de las acciones suscritas. En cualquier tipo de reunin, la mayora decisoria estar conformada por el voto favorable de un nmero singular o plural de accionistas que represente al menos la mitad ms una de las acciones presentes. La asamblea ser presidida por el presidente de la reunin, elegido con tal propsito en cada asamblea.

Artculo 11. REUNIONES POR DERECHO PROPIO.- En caso de que no fuere convocada la Asamblea Ordinaria de Accionista, se reunir por derecho propio el primer (1) da hbil del mes de abril a las diez de la maana (10:00 am) en la sede principal de la sociedad de su domicilio social.

Artculo 12. REUNIONES EXTRAORDINARIAS.- Las reuniones extraordinarias de la asamblea se realizaran en cualquier momento que estn presente todos los accionistas y acuerden deliberar con ese carcter y cuando sea convocada, en la misma forma que la ordinaria, con cinco (5) das hbiles de antelacin, por: el Gerente o por propia iniciativa, en el caso que un numero de accionistas que representen no menos de la mitad ms una de las acciones suscritas. Pargrafo: En la comunicacin escrita que convoque la reunin extraordinaria se insertara el orden del da y la Asamblea de Accionistas no podr tratar otro tema, a no ser que lo decida la mayora absoluta de las acciones presentes.Artculo 13. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA.- Los accionistas podrn renunciar a su derecho a ser convocados a una reunin determinada de la asamblea, mediante comunicacin escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o despus de la sesin correspondiente. Los accionistas tambin podrn renunciar a su derecho de inspeccin por medio del mismo procedimiento indicado.

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entender que los accionistas que asistan a la reunin correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunin se lleve a cabo.

Artculo 14. DERECHO DE INSPECCIN.- El derecho de inspeccin podr ser ejercido por los accionistas durante todo el ao. En particular, los accionistas tendrn acceso a la totalidad de la informacin de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, as como a las cifras correspondientes a la remuneracin de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrn solicitar toda la informacin que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideracin del mximo rgano social, as como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.

Los administradores debern suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la informacin solicitada para el ejercicio de su derecho de inspeccin.

La asamblea podr reglamentar los trminos, condiciones y horarios en que dicho derecho podr ser ejercido.

Artculo 15. REUNIONES NO PRESENCIALES.- Se podrn realizar reuniones por comunicacin simultnea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los trminos previstos en la ley. En ningn caso se requerir de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.Artculo 16. RGIMEN DE QURUM Y MAYORAS DECISORIAS: La asamblea deliberar con un nmero singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad ms uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarn con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad ms uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunin.

Cualquier reforma de los estatutos sociales requerir el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:

(i) La modificacin de lo previsto en el artculo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenacin de acciones.

(ii) La realizacin de procesos de transformacin, fusin o escisin.

(iii) La insercin en los estatutos sociales de causales de exclusin de los accionistas o la modificacin de lo previsto en ellos sobre el particular;

(iv) La modificacin de la clusula compromisoria;

(v) La inclusin o exclusin de la posibilidad de emitir acciones con voto mltiple; y

(vi) La inclusin o exclusin de nuevas restricciones a la negociacin de acciones.

Pargrafo.- As mismo, requerir determinacin unnime del 100% de las acciones suscritas, la determinacin relativa a la cesin global de activos en los trminos del artculo 32 de la Ley 1258 de 2008

Artculo 17. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO: Cuando se trate de la eleccin de comits u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrn fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros sern designados por mayora simple de los votos emitidos en la correspondiente eleccin. Para el efecto, quienes tengan intencin de postularse confeccionarn planchas completas que contengan el nmero total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor nmero de votos ser elegida en su totalidad.Artculo 18. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- Son funciones de la Asamblea General de Accionistas: 1.- Nombrar y remover al Gerente y al Representante Legal Principal y Suplente, y fijarles sus asignaciones; 2.- Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos; 3.- Considerar los informes de los administradores y del Presidente sobre el estado de los negocios sociales y el informe del Contador Pblico; 4.- Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; 5.- Disponer de las utilidades sociales conforme a los estatutos y a las leyes; 6.- Constituir e incrementar las reservas a que haya lugar; 7.- Fijar el monto del dividendo, as como la forma y plazos en que se pagar; 8.- Decretar la transformacin y fusin de la sociedad; 9.- Decretar la disolucin y liquidacin de la sociedad; 10.-Nombrar al liquidador de la Sociedad; 11.- Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos y Contador Pblico; 12.- Decretar la emisin de acciones; 13.- Adoptar las medidas que reclame el cumplimiento de los estatutos y el inters comn de los asociados; 14.- Aprobar adquisiciones de participacin en el capital de otras compaas ya existentes o que vayan a ser constituidas; 15.- Las dems que sealen las leyes, o estos estatutos y que no correspondan a otro rgano.

Artculo 19. ACTAS.- Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se harn constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisin designada por la Asamblea General de Accionistas. En caso de delegarse la aprobacin de las actas en una comisin, los accionistas podrn fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este rgano colegiado.

En las actas deber incluirse informacin acerca de la fecha, hora y lugar de la reunin, el orden del da, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideracin de los accionistas, la sntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripcin de las propuestas presentadas ante la asamblea y el nmero de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.

Las actas debern ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algn representante de la sociedad, ser prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.

Artculo 20. REPRESENTACIN LEGAL.- La Asamblea designara al Gerente y a sus suplentes por el trmino de un (1) ao contado a partir de su eleccin, pero podrn ser elegidos indefinidamente o removidos libremente antes del vencimiento del mismo.

El Gerente es el representante Legal de la sociedad. El primer y segundo suplente del Gerente lo remplazar en sus faltas accidentales, temporales o absolutas.La cesacin de las funciones del Gerente o sus suplentes, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnizacin de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso. En aquellos casos en que el Gerente o sus suplentes sea una persona jurdica, las funciones quedarn a cargo del representante legal de sta.

Toda remuneracin a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deber ser aprobada por la Asamblea General de Accionistas.

Artculo 21. REGISTRO.- El nombramiento del Gerente y de sus suplentes deber inscribirse en el registro mercantil, el cual se har en la Cmara de Comercio, con base en copia autntica de las actas en que consten las designaciones. Hecha la inscripcin, los nombrados conservarn el carcter de tales mientras no sean registrados nuevos nombramientos. Ni el Gerente, ni sus Suplentes podrn entrar a ejercer las funciones de su cargo mientras el registro de su nombramiento no se haya llevado a cabo.

Artculo 22. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL.- El Gerente ejercer las funciones propias de su cargo y en especial las siguientes: 1.- Representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente ante terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas, pudiendo nombrar mandatarios para que la represente cuando fuere el caso; 2.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas; 3.- Realizar y celebrar los actos y contratos que tiendan a llenar los fines de la Sociedad. No obstante requerir la previa autorizacin de la Asamblea General de Accionistas para: (i) la venta de activos de la Sociedad cualquiera que sea su cuanta, (ii) ejecutar inversiones que excedan TREINTA Y CINCO (35) Salarios Mnimos Mensuales Vigentes, (iii) todo acto que implique un endeudamiento para la Sociedad que exceda TREINTA Y CINCO (35) Salarios Mnimos Mensuales Vigentes, (iv) celebrar contratos con un monto anual superior a TREINTA Y CINCO (35) Salarios Mnimos Mensuales Vigentes, (v) la pignoracin de activos y constitucin de cualquier tipo de gravmenes sobre activos de la Sociedad. 4.- Someter a arbitramento o transigir las diferencias de la Sociedad con terceros, con sujecin a las limitaciones establecidas en el numeral 3 anterior; 5.- Nombrar y remover los empleados de la Sociedad cuya designacin o remocin no corresponda a la Asamblea General de Accionistas; 6.- Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los lmites sealados en los estatutos; 7.- Cuidar de la recaudacin e inversin de los fondos de la Empresa; 8.- Velar porque todos los empleados de la Sociedad cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este particular y; 9.- Ejercer las dems funciones que le delegue la ley y la Asamblea General de Accionistas.

Le est prohibido al representante legal y a los dems administradores de la sociedad, por s o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurdica prstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garanta de sus obligaciones personales.

Artculo 23. SECRETARIOS DE LA GERENCIA.- El Gerente podr designar un secretario, el cual ser de su libre nombramiento y remocin. Igualmente, estar autorizado para sealarle sus funciones y remuneracin. CAPTULO IVDISPOSICIONES VARIASArtculo 24. ENAJENACIN GLOBAL DE ACTIVOS.- La enajenacin global requerir aprobacin de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad ms una de las acciones presentes en la respectiva reunin. Esta operacin dar lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.Artculo 25. EJERCICIO SOCIAL.- Cada ejercicio social tiene una duracin de un ao, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contar a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitucin de la sociedad.Artculo 26. CUENTAS ANUALES.- Luego del corte de cuentas del fin de ao calendario, el Gerente y/o representante legal de la sociedad someter a consideracin de la Asamblea General de Accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los trminos del artculo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen ser realizado por quien ocupe el cargo.

Artculo 27. RESERVA LEGAL.- la sociedad constituir una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades lquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendr obligacin de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades lquidas. Pero si disminuyere, volver a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al lmite fijado.Artculo 28. UTILIDADES.- Las utilidades se repartirn con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinacin adoptada por la Asamblea General de Accionistas. Las utilidades se repartirn en proporcin al nmero de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.

Artculo 29. RESOLUCIN DE CONFLICTOS.- Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razn del contrato social, salvo las excepciones legales, sern dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepcin de las acciones de impugnacin de decisiones de la Asamblea General de Accionistas, cuya resolucin ser sometida a arbitraje, en los trminos previstos en la Clusula 46 de estos estatutos.

Artculo 30. CLUSULA COMPROMISORIA.- La impugnacin de las determinaciones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas deber adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un rbitro, el cual ser designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de Bogot. El rbitro designado ser abogado inscrito, fallar en derecho y se sujetar a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de Bogot. El Tribunal de Arbitramento tendr como sede el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de Bogot, se regir por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliacin y Arbitraje.

Artculo 31. LEY APLICABLE.- La interpretacin y aplicacin de estos estatutos est sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las dems normas que resulten aplicables.CAPTULO VDISOLUCIN Y LIQUIDACIN Artculo 32. DISOLUCIN.- La sociedad se disolver:

1 Por vencimiento del trmino previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiracin;

2 Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;

3 Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial;

4 Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisin del accionista nico;

5 Por orden de autoridad competente, y

6 Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Pargrafo primero.- En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolucin se producir de pleno derecho a partir de la fecha de expiracin del trmino de duracin, sin necesidad de formalidades especiales. En los dems casos, la disolucin ocurrir a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisin de autoridad competente.

Artculo 33. ENERVAMIENTO DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIN.- Podr evitarse la disolucin de la sociedad mediante la adopcin de las medidas a que hubiere lugar, segn la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo ser de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6 del artculo anterior.

Artculo 34. LIQUIDACIN.- La liquidacin del patrimonio se realizar conforme al procedimiento sealado para la liquidacin de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuar como liquidador el representante legal o la persona que designe la Asamblea de Accionistas.

Durante el perodo de liquidacin, los accionistas sern convocados a la Asamblea General de Accionistas en los trminos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarn todas las decisiones que le corresponden a la Asamblea General de Accionistas, en las condiciones de qurum y mayoras decisorias vigentes antes de producirse la disolucin.

DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIN DE LA SOCIEDADHasta cuando la Asamblea haga nuevas elecciones, la sociedad tendr los siguientes dignatarios:

1. Representacin legal.- El accionista constituyente de la sociedad se ha designado en este acto constitutivo, a _________________________________________, identificado con el documento de identidad C.C. ______________________________; como representante legal y gerente de ______________________________, por el trmino de 5 aos.La Seorita ______________________________________________, participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptacin del cargo para el cual ha sido designado, as como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designacin como representante legal de ________________________________________________Se deja constancia que el Representante Legal manifest su aceptacin.

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2. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formacin.- A partir de la inscripcin del presente documento en el Registro Mercantil, De la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.; asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurdicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formacin:

3. Personificacin jurdica de la sociedad.- Luego de la inscripcin del presente documento en el Registro Mercantil, De la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, formar una persona jurdica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artculo 2 de la Ley 1258 de 2008.