1.Aspectos Generales

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Taller de Aspectos Básicos en Consolidación Fiscal Aspectos generales de la Consolidación 18 de abril de 2007

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Taller de Aspectos Básicos en Consolidación FiscalAspectos generales de la Consolidación18 de abril de 2007

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Agenda

• Definición• Antecedentes• Principales reformas• Conceptos básicos• Requisitos• Ventajas• Desventajas

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Grupo de empresas que se considera como un solo ente para efecto fiscales (ISR e IA), en el cual existe una Sociedad Controladora que paga el impuesto en la proporción a la inversión que tiene con derecho a voto sobre las sociedades Controladas.

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Aspectos generales de la consolidación fiscalDefinición

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Origen en el Reglamento de la LISR de 1925.

En 1973, “Decreto por el que se conceden estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomentarán el desarrollo industrial y turístico del país” (vigente hasta 1981).

En 1982 se adiciona a la LISR el capítulo IV “De las sociedades mercantiles controladoras” (vigente hasta 1998).

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Aspectos generales de la consolidación fiscalAntecedentes

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Puras (1)

• Aquellas cuya proporción de ingresos acumulables actualizados en los 10 años anteriores, sea al menos del 80%. (2)

Operativas (1)

• Las demás controladoras.

Se elimina la distinción entre ambas a partir de 2002, por lo que la parte no consolidable se considera en forma individual.

(1) Aplicable de 1999 a 2001(2) Bajo cierto procedimiento de cálculo Página 5

Aspectos generales de la consolidación fiscalAntecedentes

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Hasta 1998:• Consolidación de utilidades/pérdidas al 100%

A partir de 1999:• Controladora pura (100%) (*)• Controladora operativa (60%)• Participación consolidable (60%)• Impuesto al Activo (IA) no reformado.

(*) Se calculaban hasta 2 coeficientes de utilidad

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Aspectos generales de la consolidación fiscalPrincipales reformas

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A partir de 2000, el acreditamiento de pagos provisionales por parte de la controladora es hasta el monto del impuesto causado por sus controladas.

A partir de 2002:• Desaparece el concepto de controladora pura.• En su caso, eliminación de conceptos especiales.• Pérdidas fiscales de controladoras puras.• Acreditamiento de pagos provisionales de sociedades

controladas desde su constitución.• Pérdida por enajenación de acciones.

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Aspectos generales de la consolidación fiscalPrincipales reformas

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A partir de 2005:

• Participación consolidable (100% de la participación accionaria).

• Impuestos diferidos por consolidación (anexo en el dictámen fiscal).

• Variación en participación accionaria.• Régimen fiscal de dividendos.• Declaración anual y acreditamiento de pagos

provisionales.

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Aspectos generales de la consolidación fiscalPrincipales reformas

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• Controladoras.• Controladas.• Que sociedades no pueden ser controladoras o

controladas.• Participación consolidable.• Incorporación.• Desincorporación.• Desconsolidación.• Requisitos para consolidar.

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Aspectos generales de la consolidación fiscalConceptos básicos

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Controladoras (Art. 64 LISR)

1. Residentes en México.2. Propietarias de más del 50% de las acciones con

derecho a voto de otras sociedades (directa o indirectamente).

3. No ser poseídas en mas del 50% de sus acciones con derecho a voto por otras sociedades, salvo que residan en países con acuerdo amplio de intercambio de información (no se computan las acciones colocadas entre el gran público inversionista).

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Aspectos generales de la consolidación fiscalConceptos básicos

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Bélgica (1998) Países Bajos (1995)

Canadá (1992) (1993) Singapur (1996)

Corea (1996) Suecia (1993)

España (1995) Ecuador (2001)

Estados Unidos (1990) (1994) Chile (2000)

Finlandia (1999) Israel (2000)

Francia (1993) Rumania (2002)

Italia (1996) República Checa (2003)

Noruega (1997) Japón (1997)

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Países con los cuales México cuenta con un acuerdo amplío de intercambio de información:

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Son poseídas en mas del 50% de sus acciones directa, indirecta o de ambas formas, por una controladora

55% 70%

40% 43%

22% 30% 52%

T

c

a b

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Conceptos básicosControladas (Art. 66 LISR)

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• Personas morales no contribuyentes.

• Empresas del sistema financiero.

• Controladoras de grupos financieros.

• Sociedades de inversión de capitales.

• Residentes en el extranjero.

• Las que se encuentren en liquidación.

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Conceptos básicosQue sociedades no pueden ser controladoras o controladasArtículo 67 LISR

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• Asociaciones y sociedades civiles.

• Sociedades cooperativas.

• Empresas de régimen simplificado.

• Las asociaciones en participación.

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Conceptos básicosQue sociedades no pueden ser controladoras o controladasArtículo 67 LISR

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Es la participación accionaria que una controladora tiene en una controlada al cierre del ejercicio por el factor de 100%

A partir de 1999 y hasta 2004 el factor que se consideraba era del 60%. En el caso de controladoras puras, estas tenían una participación consolidable del 100%, mientras que en las operativas era del 60%

La proporción que no se consolide se considera como de terceros.

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Conceptos básicosParticipación consolidableArtículo 68 LISR

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Presentar aviso de incorporación dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adquiera (directa o indirectamente) más del 50% de las acciones de una sociedad, o bien, cuando se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales para consolidar.

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Conceptos básicosIncorporaciónArtículo 70 LISR y 77 RLISR

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Momentos de incorporación:

1. Antes de que surta efectos la autorización para consolidar - Incorporación a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se obtuvo la autorización para consolidar.

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Conceptos básicosIncorporaciónArtículo 70 LISR y 77 RLISR

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Momentos de incorporación:

2. Incorporación con posterioridad a la fecha en que surtió efectos la autorización de consolidación - A partir del ejercicio siguiente a aquél en que se adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto.

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Conceptos básicosIncorporaciónArtículo 70 LISR y 77 RLISR

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Momentos de incorporación:

3. Las controladas que surjan con motivo de la escisión de una controlada - Incorporación a partir de la fecha de dicho acto - Presentar aviso dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.Las que al momento de constituirse califican como controladas, se incorporan a la consolidación a partir de su constitución.

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Conceptos básicosIncorporaciónArtículo 70 LISR y 77 RLISR

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La controlada deje de cumplir requisitos.

Controlada en suspensión de operaciones o liquidación – un año.

Aplica a la fusionada en el caso de fusión.

Obligación de calcular los efectos fiscales conducentes.

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Conceptos básicosDesincorporaciónArtículo 70 LISR, 78 RLISR y RM 3.5.4, 3.513

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La controladora incumpla requisitos de Ley, entre otros:

• No llevar Registros Especiales de Consolidación.• No incorporar a la consolidación a una controlada cuyo

activo represente 3% del valor del activo del grupo, o bien, en el mismo ejercicio a dos o más controladas cuyo activo represente un 6%.

• Incorporar una o más controladas que no consoliden fiscalmente, o bien, continúe consolidando una que dejo de serlo.

• Cuando en un ejercicio se desincorporen una o varias sociedades cuyos activos en su totalidad representen el 85% o más del valor del activo del grupo.

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Conceptos básicosDesconsolidaciónArtículo 70, 71 y DT 2005-3-X LISR, 78 RLISR, y RM 3.5.6, 3.5.13

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La controladora incumpla requisitos de Ley, entre otros:

• No informar en el dictamen fiscal sobre el impuesto diferido con motivo de consolidar fiscalmente.

• Cuando la controladora se fusione en una controlada.

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Conceptos básicosDesconsolidaciónArtículo 70, 71 y DT 2005-3-X LISR, 78 RLISR, y RM 3.5.6, 3.5.13

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• Contar con la conformidad por escrito del representante legal de todas las controladas.

• Presentar solicitud de autorización, acompañando diversa documentación (a más tardar el 15 de agosto del año anterior).

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Aspectos generales de la consolidaciónRequisitos para consolidar

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• Incluir en la consolidación fiscal a todas las sociedades que califiquen como controladas (si no se manifiesta alguna, cuyos activos representen 3% de total de activos del grupo, no surtirá efectos la autorización).

• La controladora y sus controladas deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, durante los ejercicios por los que opten por el régimen de consolidación fiscal.

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Aspectos generales de la consolidaciónRequisitos para consolidar

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• Amortización inmediata de las pérdidas fiscales en que incurra alguna sociedades del grupo contra las utilidades generadas por otras, con lo cual se difiere el ISR en el grupo.

• Optimización de los recursos financieros – Libre flujo de dividendos entre las compañías del grupo.

• Incremento inmediato en el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (consolidada).

• Deducir pérdidas en venta de acciones sin que necesariamente la empresa que las determine genere utilidad en operaciones similares.

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Aspectos generales de la consolidaciónVentajas

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• Acreditamiento de excesos del ISR de empresas utilitarias contra el IA de compañías perdedoras.

• Incremento en el costo fiscal de las acciones de la controladora.

• Percepción por parte de terceros como una sola entidad.

• Aplicación del régimen por parte de grupos mexicanos con inversión extranjera (países con acuerdo amplio de intercambio de información).

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Aspectos generales de la consolidaciónVentajas

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• Ejercida la opción deberá tributarse bajo este régimen por lo menos durante cinco años.

• Estrictos controles administrativos – fiscales.

• Ciertos procedimientos para su determinación son complejos.

• Omisión y falta de claridad en algunas disposiciones aplicables al régimen – incertidumbre jurídica – .

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Aspectos generales de la consolidaciónDesventajas

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