1.Constitucionalismo

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constitucionalismo, derecho constitucional

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Constitucionalismo

ConstitucionalismoEl constitucionalismo es un movimiento jurdico poltico que se opone al Antiguo Rgimen basado en la distribucin de poder, con la regulacin de mecanismos de control en una norma jurdica (la CE, con rango superior).2 puntos de vista:-Punto de vista formal: Conjunto de normas en la cspide del ordenamiento jurdico.-Punto de vista material: Conjunto de normas cuyo objetivo es la regulacin de la organizacin del Estado, poderes, Derechos fundamentales, y los instrumentos que garanticen su eficacia.1Concepto Derecho ConstitucionalEl derecho constitucional se ha definido en relacin: con el Estado, con el sometimiento del Estado al Derecho, y el control jurdico del poder estatal.Constitucin: Documento solemne que garantiza los derechos individuales y establece la separacin de poderes. (= Concepcin garantista) El desarrollo de la participacin poltica (sufragio universal), consolidacin de los partidos polticos, el reconocimiento de derechos sociales y la limitacin de otros derechos propios del Estado liberal, suponen la transformacin del constitucionalismo. Nueva concepcin2-implantacin de los tribunales constitucionales (control de la aplicacin de la constitucin)-fuerza vinculante directa de sus preceptos: la CE es fuente de derecho, incorpora al ordenamiento jurdico normas. Carcter fundamental de la constitucin, que significa que sus mandatos no pueden modificarse por los poderes pblicos en su actuacin ordinaria. Los mandatos constitucionales son lmites al poder del Estado.-contiene los elementos estructurales del ordenamiento jurdico.-regula las materias fundamentales de la esfera poltica de la comunidad yrecoge los valores y principios en los que se basa la convivencia.3La diferencia entre un valor y un principio es su poder vinculante, y su aplicabilidad. Un valor (art1.1 CE) es un objetivo a alcanzar por el Estado a travs del ordenamiento jurdico. Un principio (art.9.3 CE) es una gua para los operadores jurdicos (ms concretos que los valores conceptos ms abstractos). Las normas deben interpretarse de forma que no colisionen con los valores y principios de la CE.4Valores Jurdicos: LIBERTAD, organizativa (soberana popular, sufragio universal, separacin de poderes) y status de las personas, libertad como autonoma, en la participacin, etc. JUSTICIA (vaguedad conceptual, interpretacin). Distincin entre lo justo y legtimo. IGUALDAD: (art.1 como valor, como obligacin de los poderes pblicos, derecho fundamental art.14). Pluralismo poltico, art-6 CE.5PRINCIPIOS Vinculacin a la CE, 9.3 CE, de los poderes pblicos y de los ciudadanos.Legalidad: 103 de la actuacin de la Admn. Pblica, 106 CE control judicial de la actuacin administrativa.Jerarqua normativaPublicidad de las normasSeguridad jurdica: Que la interpretacin y aplicacin del derecho sea previsible, y posibilidad de conocimiento de las normas.Responsabilidad de la Admn. por el funcionamiento de los poderes pblicos, deber de indemnizacin.Interdiccin de la Arbitrariedad de los poderes pblicos. Sometimiento a la CE y las leyes.6La existencia del Derecho Constitucional supone que el objeto de la materia deja de estar disperso en una pluralidad de campos, y se centra en un solo mbito lo que antes era conocido como Derecho Poltico (parte de Ciencia Poltica y Parte Derecho Constitucional).

7Evolucin Constitucionalismo EspaolExisten en nuestro constitucionalismo 8 textos diferentes los unos de los otros. Los procesos constituyentes (procesos de creacin de las distintas constituciones) son producto de la intervencin del ejrcito. Los problemas bsicos del constitucionalismo espaol son:

8La Soberana nacional, en la mayora de textos sta va a ser compartida entre el Rey y las Cortes, slo en las constituciones de 1812, 1869 o 1931 existe claramente.Configuracin de derechos y libertades, se reconocen tardamente en Espaa. Slo la de 1869 y 1931 tienen autntica declaracin de derechos. Hay dos derechos que van a ser especialmente espinosos: la cuestin religiosa (la libertad de culto vs unidad religiosa y confesionalidad del estado) y el sufragio ( censitario en la mayor parte de textos, caciquismo).9No se acepta la configuracin de la CE como norma jurdica, por lo que no existe una verdadera constitucin, salvo la de 1931.Organizacin de los poderes pblicos: la monarqua, apenas hay debate sobre esta forma de gobierno. El nico dilema estaba en el grado de limitacin del poder del monarca. Ms progresistas ms limitacin. La configuracin de las Cortes (unicameralismo/bicameralismo) y la descentralizacin poltica, otros de los temas ms difciles de solventar en la historia de nuestro constitucionalismo. Nunca se dio una solucin adecuada, Juntas Provinciales, Mancomunidades, etc.

10CONSTITUCIONESEstatuto de Bayona (Carta otorgada), ms ocho: CE 1812 de Cdiz (inspirada en la Americana de 1787 y Francesa 1791).Estatuto Real 1814Constitucin 1837, 1845, 1869, 187619311978

11CDIZ 1812: Responde a los principios liberales: soberana, reconocimiento de derechos, divisin de poderes (Parlamento unicameral legislativo, ejecutivo del Rey ejercido a travs del Gobierno que refrenda sus actos, y judicial). Estar vigente 6 aos en distintos perodos. (Viva la Pepa)

12ESTATUTO REAL 1834: Fernando VII derrota a las tropas francesas, y acaba con la constitucin de Cdiz. Las Cortes son slo un rgano de consulta del monarca. Tras el pronunciamiento de Riego se inicia un trienio liberal que dura hasta 1823. Vuelve a utilizarse en ese perodo la CE de 1812 hasta que vuelve a ser abolida por Fernando VII. Tras la muerte de Fernando VII comienza en Espaa la guerra civil entre carlistas e isabelistas. Entre los partidarios del hermano de Fernando VII y los partidarios de la hija de ste. La Reina regente Mara Cristina de Borbn otorga el Estatuto Real de 1834. Una Carta Otorgada en la que el monarca cede algunos poderes a ciertos rganos. Desaparece la soberana nacional, para convertirse en soberana conjunta. No hay autntica divisin de poderes, y sufragio muy restrictivo.

13CONSTITUCIN DE 1837: Vigente durante 8 aos, es un trmino medio. Reconoce la soberana nacional, algunos derechos y la organizacin del estado. Sistema parlamentario bicameral.CONSTITUCIN DE 1845: Es fruto del cambio de poder. Cambio motivado por Isabel II. Aumenta el poder del rey, soberana compartida.CONSTITUCIN DE 1869: En 1868 se produce la Gloriosa Revolucin, que termina con el reinado de Isabel II, pronunciamiento militar progresista que constituye nuevas Cortes para la aprobacin de una nueva constitucin. Declaracin de derechos (extensa: libertad de culto) con garantas de su cumplimiento y respeto, sufragio universal, sistema parlamentario bicameral, soberana nacional, divisin de poderes. Tras un breve perodo de calma se produce la Declaracin de la Primera Repblica, con un intento de CE en 1873 que acaba con un nuevo pronunciamiento militar que supone la proclamacin de Alfonso XII como Rey en 1874.

14CONSTITUCIN DE 1876: Tras dos aos, se aprueba una nueva constitucin pactada entre las Cortes y el monarca. sta constitucin permiti un sistema de alternancia poltica, entre conservadores y liberales. Se suprimen derechos como la libertad de cultos, el sufragio universal que se convierte en censitario. sta es la CE que ms ha durado en la historia del constitucionalismo. Sobre todo porque permita esa alternancia poltica. Ya en el siglo XX, se producen nuevas situaciones de convulsin poltica: que acaban con el golpe de estado de Primo de Rivera en 1923, el rey entrega el poder y se instaura una dictadura que pretendi aprobar su propia constitucin aunque no lleg a formarse. Fin del constitucionalismo liberal.

15CONSTITUCIN DE 1931: El constitucionalismo de entreguerras ( entre la 1era y la 2 Guerra Mundial) introduce novedades: -la soberana nacional es sustituida por la soberana popular, no reside en la nacin sino en el pueblo (aparicin partidos polticos, igualdad entre individuos, reconocimiento del sufragio universal).-En el constitucionalismo liberal se pensaba que bastaba una declaracin de derechos para que stos fueran cumplidos por los dems ciudadanos y los poderes pblicos. No se establecieron mecanismos de garanta, no se reconoce la supremaca de la Constitucin. No es el caso de EEUU: Juez Marshall en la sentencia Marbury VS Madison introduce por primera vez la idea de que, en caso de conflicto, se aplicar la CE antes que la ley (supremaca).

16-En Europa gracias a Kelsen se introducen los Tribunales Constitucionales como garantes de esa supremaca, enjuiciando la actuacin del legislativo. Verificando que no es contraria a la CE.La CE de 1931 representa todo esto. El Parlamento ejerce la potestad legislativa en nombre del pueblo (unicameral), que vota a sus representantes a travs del sufragio universal (igual, directo, y secreto), se acaba introduciendo el sufragio femenino. Se reconocen tambin derechos sociales, y la independencia e inamovilidad de los jueces. Adems de la introduccin, por primera vez en Espaa, de un Tribunal de Garantas Constitucionales que vigila la constitucionalidad de las leyes, resuelve conflictos entre poder central y regiones y ampara a los ciudadanos en las posibles vulneraciones de derechos fundamentales.

17Todo esto acaba con el estallido de la Guerra Civil Espaola: el golpe de estado de 1936, la Guerra civil y la dictadura militar durante 40 aos. La CE de 1931 apenas dur pero supuso una influencia esencial para la CE de 1978.

18Rasgos del Constitucionalismo ESPLa inestabilidad: siglo XIX: los conservadores se oponen al constitucionalismo desde el principio, y no hay revolucin burguesa en Espaa. Como la ideologa constitucional est vinculada a la burguesa, haba un desajuste claro entre esas ideas y la estructura social espaola. La inestabilidad se traduce en el carcter pendular de las constituciones, con marcado carcter partidario. Y el precepto en dnde se refleja ms claramente ese vaivn es en la soberana nacional que aparece o desaparece segn fueran conservadores o progresistas los que detentaban el poder.19Influencia de movimientos autctonos contrarios al constitucionalismo. El movimiento liberal en Espaa es conservador y no progresista mayoritariamente (carlistas, liberales y fascistas fueron reticentes a la idea de CE). Carlistas y liberales por la defensa de la figura del Rey, defensa del veto, del sufragio censitario, restriccin de libertades,etc.Carcter derivado de las Constituciones espaolas: en la CE de 1812 vemos la influencia americana y francesa. Y en la de 1931 la influencia de la Constitucin de Weimar. No tenemos constitucionalismo propio sino que nos vemos influenciados por la tradicin constitucionalista europea.

20Sucesin siempre con ruptura, nunca mediante reforma. La mayora no incluan tampoco mecanismos de reforma. Liberales: 1812, 1837,1869. Conservadoras: 1834, 1845, 1876. A esto no ayuda que los perodos de autoritarismo sumen un total de 70 aos. Los perodos constitucionales y autoritarios tambin ser alternan.

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