1.Contenido Del Derecho Procesal Del Trabajo

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CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

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CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO..CONCEPTOMario Lpez Larrave, dice: El Derecho Procesal del Trabajo es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasin del trabajo (individuales o colectivos), as como cuestiones voluntarias, organizando para el efecto la jurisdiccin privativa de Trabajo y Previsin Social y regulando los diversos tipos de procesos.INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.1. Los principios que lo informan.2. Las doctrinas e instituciones propias3. Sus normas instrumentales,4. Las cuestiones voluntarias que pueden presentarse.5. La organizacin de los rganos administrativos.6. La organizacin de la jurisdiccin privativa de trabajo.7. La regulacin de los diversos tipos de procesos.AUTONOMA DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO.Segn Luigi de Litala, el Derecho Procesal del Trabajo es autnomo porque abarca un conjunto de principios e instituciones propias. Trueba Urbina: establece que para que una ciencia jurdica pueda decirse autnoma es necesario y suficiente que sea bastante extensa que amerite un estudio conveniente y particular; que tambin contenga doctrina homognea dominando el concepto general comn y distante del concepto general informativo de otra disciplina; que posea un mtodo propio, es decir que adopte procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de indagacinAUTONOMA DE LA DISCIPLINALa mayor parte de autores, estima que el Derecho Procesal del Trabajo es autnomo, pues tiene sus caractersticas propias y su campo de accin tambin propio y particular. Trueba Urbina dice que es autnomo por la especialidad de sus instituciones, sus principios bsicos y por su independencia frente a otras disciplinas, aunque no excluye que exista relacin de las mismas. Estas caractersticas definen la autonoma cientfica. ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LA AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.A. Es una rama extensa que amerita un estudio pormenorizado.B. Principios Propios o cuanto menos ms acentuados que en otras ramas.C. Institutos propios con caractersticas peculiares.D. Mtodo propio para el conocimiento de la verdad. AUTONOMA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO GUATEMALTECO.Los tratadistas chilenos Alfredo Gaete Berros y Hugo Pereira Anabaln, sostienen que el carcter instrumental de las normas procesales de trabajo, no puede negarse, aun cuando estn contenidas en el Cdigo de Trabajo. Si se considera el carcter formal de una norma no depende de modo alguno de la naturaleza del cuerpo legal que la contiene.AUTONOMA DEL DERECHO PROCESAL EN GUATEMALA. 1. Autonoma doctrinaria; 2. Autonoma legislativa, 3. Autonoma jurisdiccional y administrativa, 4. Autonoma didctica. RELACIN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CON OTRAS RAMAS .Con el Derecho Constitucional. La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, es la mxima ley del ordenamiento jurdico del pas y cualquier rama del derecho tiene que desarrollarse con apego a las normas constitucionales. Adems en toda rama del derecho se debe de observar el principio de supremaca constitucional. Artculo 204 constitucional. RELACIN CON EL DERECHO DEL TRABAJO SUSTANTIVOEl derecho procesal del trabajo es el encargado de hacer realidad las normas plasmadas en el derecho sustantivo, por lo tanto es innegable la relacin entre el Derecho sustantivo y el derecho adjetivo o procesal. CON EL DERECHO PROCESAL CIVILEl derecho procesal Civil es de aplicacin supletoria en el derecho procesal de trabajo. Existen instituciones no desarrolladas en el Cdigo de Trabajo, pero que su desarrollo se toma del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, como por ejemplo, el diligenciamiento de la declaracin de testigos, la confesin judicial. Ver el Artculo 326 del Cdigo de Trabajo. CON EL DERECHO CIVIL.Antes, la prestacin de servicios se tena como un carcter eminentemente civil. Es a travs de las luchas de los trabajadores, que nace el derecho del trabajo. Caractersticas del contrato. Por ejemplo. CON EL DERECHO PROCESAL PENALEntre los quehaceres del derecho de trabajo est el derecho punitivo de faltas laborales, que conlleva un procedimiento inspirado en las normas de derecho procesal penal. Un derecho sancionador. Con el Derecho Administrativo.Trmites en el Ministerio de Trabajo y Previsin Social, desde la inscripcin de un Sindicato, avisos de abandono de cargo, adjudicaciones de conciliacin entre patronos y trabajadores,NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.Existen dos Escuelas que tratan de explicar la naturaleza jurdica de dicha disciplina.A) La Teora de la Naturaleza de las relaciones jurdicas.B) La Teora de la Naturaleza de los sujetos procesales. Al respecto Mario de la Cueva dice: El derecho pblico reglamenta la estructura y actividad del Estado y dems organismos dotados del poder pblico y de las relaciones en que participan con ese carcter. El Derecho Privado rige las instituciones y las relaciones en que intervienen los sujetos con carcter particular.FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.Claude Du Pasquier, expone: El trmino fuente crea una metfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un ro es llegar al lugar en que brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disciplina jurdica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.FUENTES DEL DERECHO: La clasificacin tradicional de las fuentes del derecho, es la siguiente: A) FUENTES FORMALES: Se llama as a los procesos de manifestacin de las normas jurdicas. Son las expresiones que de acuerdo al rgimen legal se instituyen o se admiten para asignar a las mismas el carcter de imperativo en cuanto a su obligatoriedad.FUENTES DEL DERECHOB) FUENTES REALES: Son fenmenos sociales que contribuyen a formar la sustancia o materia del Derecho. Son circunstancias que obligan a la emisin de normas jurdicas, movimientos ideolgicos, necesidades econmicas, movimientos ideolgicos, necesidades culturales, de seguridad, de justicia, etc. Son los factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas. FUENTES DEL DERECHO: C) FUENTES HISTRICAS: Todo lo que nos permite observar la evolucin del derecho. OTRA CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO. A) Directas o PrincipalesB) Indirectas o Supletorias. Las fuentes directas, encontramos la ley, la jurisprudencia, los Pactos Colectivos.Las Fuentes Indirectas, se encuentran la prctica en los tribunales, los usos locales y la doctrina. JERARQUIZACIN DE LAS FUENTES DEL DERECHO: La fuente principal es la ley, y entre las leyes aparece en primer orden la Constitucin, las Leyes Constitucionales, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, las leyes ordinarias como el Cdigo de Trabajo, las Reglamentarias y los principios informativos del Derecho del Trabajo. APLICACIN SUPLETORIA Y APLICACIN ANALGICA.El articulo 326 del Cdigo de Trabajo, establece que en tanto no contraren los principios propios del derecho de trabajo, cuando exista omisin en los procedimientos, se podr aplicar supletoriamente el Cdigo Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. Sin embargo el artculo 15 del Cdigo de Trabajo establece que los casos no previstos en el Cdigo, por sus reglamentos y dems leyes relativas al trabajo, se deben resolver en primer trmino, de acuerdo a los principios del Derecho del Trabajo, en segundo lugar de acuerdo a la equidad, la costumbre o los usos locales, en armona con los principios y leyes del derecho comn.Los jueces de trabajo estn autorizados para utilizar la analoga, para casos no previstos. INTERPRETACIN DE LA LEY LABORAL.De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Espaola interpretar significa: Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de los textos carentes de claridad. Al interpretar la ley no es posible aferrarse a las palabras, ni al sentido literal, ni a la intencin del legislador. Lo que debe perseguirse es el conocimiento del contenido jurdico que se encierra en la ley, de acuerdo con las circunstancias de toda ndole que existen en el momento de aplicacin en el respectivo medio social; desempeando su verdadera finalidad, que es la realizacin del derecho material en el caso concreto. FINALIDAD DE LA LEY.La finalidad de la ley, no es la famosa intencin del legislador. sta mira al fin perseguida por quien la hizo al momento de dictarla, lo importante es obtener la interpretacin de la ley, el fin que ella persigue, lo que puede llevar a darle un alcance muy distinto del contemplado por el legislador al dictarla, debido a las transformaciones del medio y de la necesidad a que corresponde.CLASIFICACIN DE LA INTERPRETACIN DE LA LEY.A. POR SU FONDO: Declarativa, extensiva y restrictiva. La declarativa, es la que se hace cuando estn de acuerdo la letra y el espritu de la norma. Extensiva: cuando tratando de encontrar el verdadero sentido de la norma, se extiende el texto legal a supuestos comprendidos en su verdadero sentido pasando por alto los rasgos escritos. Restrictiva: Es la que toma en cuenta el sentido estricto de la letra, sin dar ms que una secundaria importancia a la intencin de la norma. CLASIFICACION DE LA INTERPRETACIN DE LA LEYB) POR LA PERSONA QUE LA REALIZA. PBLICA Y PRIVADA.Pblica: Autntica. JUDICIAL O JURISPRUDENCIAL. La interpretacin Privada la realizan los estudiosos del derecho, con inters cientfico, se llama tambin Interpretacin Doctrinal. INTERPRETACION DE LA LEY.C) Por sus elementos: Gramatical: Corresponde al tenor literal de las palabras.Lgica: La que atiende el sentido lgico de la norma. Histrica: La que pone atencin a los precedentes de la norma. Sistemtica: La que atiende a todos los factores anteriores.