1.Convenio Bajo Biavo - Ultimo

10
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU” “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO, PROVINCIA BELLAVISTA, REGION SAN MARTIN Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, identificado con R.U.C.Nº. 20548776920 con domicilio legal en Av. Alfredo Benavides N° 395, Piso 12, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo (s), señor Francisco Adolfo Dumler Cuya, identificado con D.N.I. N° 07914586, designado mediante Resolución Ministerial N°206-2014- VIVIENDA, y según facultades otorgadas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2012-VIVIENDA, a quien en adelante se le denominará PNSR; y de la otra parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO, identificado con R.U.C. Nº 20531290306, con domicilio legal en Jr. Víctor Raúl Haya de la Torre S/N, debidamente representada por su Alcalde, Sr. Aldo benjamín Silva Ushiñahua, identificado con D.N.I. Nº 05644803, autorizado por Acuerdo de Concejo N° 003-2014-CDBB-NL, de fecha 11 de febrero del 2014 a quien en adelante se le denominará la MUNICIPALIDAD, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES 1.1. Mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país, optimizando su calidad de vida al influir en la mejora de la salud y la nutrición de dichas poblaciones. 1.2. El ámbito de intervención del PNSR lo constituyen los centros poblados rurales del país, priorizando la atención de aquellas localidades comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 161- 2012-VIVIENDA, donde se detalla los criterios de focalización, priorización y de elegibilidad; los mismos que han sido elaborados por el PNSR y aprobados por el Viceministerio de 1

Transcript of 1.Convenio Bajo Biavo - Ultimo

CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N 071 -2005/MDSP

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU

AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

CONVENIO PARA LA EJECUCIN DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO, PROVINCIA BELLAVISTA, REGION SAN MARTINConste por el presente documento el Convenio de Cooperacin Interinstitucional que celebran de una parte el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, identificado con R.U.C.N. 20548776920 con domicilio legal en Av. Alfredo Benavides N 395, Piso 12, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo (s), seor Francisco Adolfo Dumler Cuya, identificado con D.N.I. N 07914586, designado mediante Resolucin Ministerial N206-2014-VIVIENDA, y segn facultades otorgadas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado por Resolucin Ministerial N 096-2012-VIVIENDA, a quien en adelante se le denominar PNSR; y de la otra parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO, identificado con R.U.C. N 20531290306, con domicilio legal en Jr. Vctor Ral Haya de la Torre S/N, debidamente representada por su Alcalde, Sr. Aldo benjamn Silva Ushiahua, identificado con D.N.I. N 05644803, autorizado por Acuerdo de Concejo N 003-2014-CDBB-NL, de fecha 11 de febrero del 2014 a quien en adelante se le denominar la MUNICIPALIDAD, de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes:CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. Mediante Decreto Supremo N 002-2012-VIVIENDA se cre el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el mbito del Viceministerio de Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento MVCS, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del pas, optimizando su calidad de vida al influir en la mejora de la salud y la nutricin de dichas poblaciones.

1.2. El mbito de intervencin del PNSR lo constituyen los centros poblados rurales del pas, priorizando la atencin de aquellas localidades comprendidas en la Resolucin Ministerial N 161-2012-VIVIENDA, donde se detalla los criterios de focalizacin, priorizacin y de elegibilidad; los mismos que han sido elaborados por el PNSR y aprobados por el Viceministerio de Construccin y Saneamiento. 1.3. La Unidad de Desarrollo de Infraestructura (UDI) del PNSR, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolucin Ministerial N 096-2012-VIVIENDA, es responsable de formular, administrar y supervisar la ejecucin de fichas bsicas de diagnstico, estudios de pre inversin, expedientes tcnicos y obras de infraestructura de agua y saneamiento.

1.4. En el marco de la intervencin del MVCSa travs de lPNSR, conforme a los artculos 1 y 2 de la Resolucin Ministerial N 161-2012-VIVIENDA, se ha programado desarrollar proyectos de inversin pblica para la ejecucin de obras deagua potable y saneamiento en las localidades priorizadas en la mencionada Resolucin Ministerial.1.5. Con Resolucin Ministerial N 031-2013-VIVIENDA del 13 de febrero del 2013, se aprob el Plan de Mediano Plazo: 2013-2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural, donde se establecen los lineamientos, objetivos, estrategias y acciones que guiarn la intervencin del PNSR en los prximos cuatro (04) aos.

CLUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

El presente Convenio se rige por las siguientes normas legales:

2.1. Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, y sus modificatorias.

2.2. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.

2.3. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, y sus modificatorias.

2.4. Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

2.5. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.6. Decreto Supremo N 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

2.7. Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01 que aprob la Directiva N 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

2.8. Resolucin Ministerial N 161-2012-VVIVIENDA, que aprob los Criterios y Metodologa de Focalizacin de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales y el Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendr el Programa Nacional de Saneamiento Rural Perodo 2012-2013.

2.9. Resolucin Ministerial N 184-2012-VIVIENDA, que contiene la Gua de Opciones Tcnicas para Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento para Centros Poblados Rurales del mbito Rural.

2.10. Resolucin Ministerial N 201-2012-VIVIENDA, que modifica la Resolucin Ministerial N 108-2011-VIVIENDA, que aprob los Lineamientos para la Formulacin de Programas o Proyectos de Agua y Saneamiento para los Centros Poblados del mbito Rural.

2.11. Reglamento Nacional de Edificaciones.

CLUSULA TERCERA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

El Sistema Nacional de Inversin Pblica tiene como finalidad la optimizacin del uso de los recursos pblicos destinados a la inversin, siendo de aplicacin obligatoria por todas las entidades y empresas del Sector Pblico no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversin Pblica, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de Descentralizacin, Ley N 27783.

En ese marco, la Direccin General de Poltica de Inversiones del Ministerio de Economa y Finanzas, prev la posibilidad de que las Unidades Formuladoras de los Sectores del Gobierno Nacional puedan formular proyectos que sean de competencia municipal exclusiva, siempre y cuando se celebren los Convenios, a que se refiere el artculo 45 de la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin.CLUSULA CUARTA: DE LAS ENTIDADESLa MUNICIPALIDAD es una persona jurdica de Derecho Pblico con autonoma poltica administrativa y econmica conferida por la Constitucin Poltica del Per, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economa local, y la prestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. La MUNICIPALIDAD se incorpor al Sistema Nacional de Inversin Pblica en virtud de la normativa obligatoria, por formular proyectos cuyo costo total individual de inversiones superior a los s/. 750,000.00 nuevos soles, desde el 14 de setiembre del 2003.El PNSR es una entidad del Gobierno Nacional que se encuentra sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica y que tiene inters en formular Proyectos de Competencia Municipal Exclusiva en el mbito de la MUNICIPALIDAD.

CLUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONVENIO

Por medio del presente Convenio, la MUNICIPALIDAD autoriza al PNSR para que formule los Proyectos de Inversin Pblica de Competencia Municipal Exclusiva, de acuerdo a lo establecido en el artculo 45 de la Ley de Bases de la Descentralizacin y en el artculo 76 de la Ley Orgnica de Municipalidades; ejecutndolos de acuerdo a las normas y procedimientos tcnicos del Sistema Nacional de Inversin Pblica y de la Ley de Contrataciones del Estado.

La autorizacin que otorga la MUNICIPALIDAD al PNSR incluye lo siguiente:

Formulacin de Perfiles.

Desarrollo de Expedientes Tcnicos.

Ejecucin de Obras.

CLUSULA SEXTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIN PBLICALos Proyectos de Inversin Pblica que sern ejecutados por el PNSR, en virtud de lo establecido en la Clusula Quinta del presente Convenio, son los que se detallan en el Anexo N 01, que forma parte integrante del presente Convenio.

CLUSULA STIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS PARTES

7.1. DE LA MUNICIPALIDAD

a. Otorgar libre disponibilidad de los terrenos de propiedad municipal donde se proyecta la construccin de algn componente del sistema de agua y saneamiento, y de gestionar con las autoridades competentes la constitucin de las servidumbres donde se proyecta la instalacin de lneas y redes.

b. Participar en el registro y conformacin de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS).

c. Conformar el rea Tcnica Municipal de Servicios de Agua y Saneamiento (ATM) o quien haga sus veces, quien se encargar de promover, supervisar, apoyar y fiscalizar la correcta gestin de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS).

d. Promover la participacin de los beneficiarios y actores involucrados en el proyecto, a travs de asambleas convocadas por representantes del PNSR, Consultor de Estudios y Supervisin, a fin que estos estn informados sobre el desarrollo del proyecto.

e. Generar espacios de concertacin entre los beneficiarios, actores involucrados, representantes del PNSR, Consultor de Estudios y la Supervisin; y, participar transversalmente durante el desarrollo de los Estudios de Pre inversin y elaboracin de Expedientes Tcnicos de los proyectos.

f. Nombrar representantes a efectos que coordinen con los Consultores de Estudio y de la Supervisin en todo el proceso de elaboracin de los estudios; as como tambin durante el proceso de ejecucin de obra.

g. Otorgar las licencias y autorizaciones de su competencia que resulten necesarias para la ejecucin de las obras.

h. La MUNICIPALIDAD no podr formular Proyectos de Inversin Pblica con los mismos objetos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes que los de los proyectos autorizados al PNSR en la Clusula Sexta del presente Convenio.

Es as que, de ser el caso, la MUNICIPALIDAD cuente con un Proyecto de Inversin Pblica (PIP) que tengan Estudios de Pre inversin que se encuentren en etapa de formulacin, evaluacin o hayan sido declarados viables por la respectiva Oficina de Programacin e Inversiones (OPI);y, se encuentre comprendido dentro del mbito de las intervenciones del PNSR, la MUNICIPALIDAD solicitar a la OPI correspondiente la desactivacin o deshabilitacin de la declaracin de viabilidad del Registro generado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).7.2. DEL PNSR

a. Elaborarlos estudios de Preinversin el Perfil) y gestionar su declaratoria de viabilidad.

b. Identificar, formular y evaluar desde el punto de vista tcnico, econmico, socio ambiental, las posibles alternativas de solucin que contribuyan a mejorar y optimizar el uso del agua a fin de dar un mejor servicio de agua y saneamiento a las zonas rurales motivo de intervencin.

c. Registrar a travs de su Unidad Formuladora (UF) la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, antes de enviarlo a la Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) del MVCS, para su evaluacin y otorgamiento de viabilidad; as como tambin, registrar el presente Convenio.d. Sobre la base de los PIP declarados viables, elaborar y aprobar los Expedientes Tcnicos que permitan y definan a detalle la alternativa seleccionada en el estudio de Preinversin y calificada como viable, as mismo mejorar las condiciones tcnicas para ampliar la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento segn lineamientos del PNSR.

e. Realizar los trmites de licencias, permisos o autorizacin de uso de agua (ALA/ANA), Certificado de Inexistencia de Recursos Arqueolgicos (CIRA), certificacin ambiental SERNANP de ser el caso, clasificacin ambiental emitida por la DNSy de autorizacin sanitaria (DIGESA), que se requieran para la ejecucin de los proyectos, de acuerdo con la normatividad vigente, obteniendo la aprobacin respectiva para cada caso.

f. Licitar y ejecutar las obras de agua y saneamiento que cuenten con expediente tcnico aprobado.

g. Promover la reactivacin o conformacin de las Juntas Administradoras de Servicio y Saneamiento (JASS) segn corresponda, a fin que stas administren, operen y mantengan los servicios de agua y saneamiento garantizando la sostenibilidad de los proyectos.

h. Desarrollar actividades de fortalecimiento organizacional e institucional, capacitacin y educacin sanitaria dirigida a la poblacin beneficiada.

CLUSULA OCTAVA: DESIGNACIN DE COORDINADORES INSTITUCIONALES

8.1. Con el propsito de facilitar el cumplimiento del Convenio, las partes acuerdan designar coordinadores institucionales, quienes los representarn tcnicamente y tendrn a su cargo la realizacin de coordinaciones operativas y el seguimiento y supervisin de la ejecucin del presente Convenio.

8.2. Las partes designan como Coordinadores Institucionales a las siguientes personas:a) Por la MUNICIPALIDAD el Jefe de la Divisin de Infraestructura Desarrollo Urbano y Ruralb) Por el PNSR ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura.

CLUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

El Convenio tendr como plazo de vigencia cuatro (04) aos, contados a partir del da siguiente de su suscripcin o hasta que el PNSR culmine los proyectos de inversin pblica listados en el Anexo N 01 del presente Convenio, lo que ocurra primero.

CLUSULA DCIMA: MODIFICACIN Y RESOLUCIN DE CONVENIO

10.1. Las Modificaciones o ampliaciones del presente Convenio se efectuarn previa coordinacin entre las partes, mediante adendas debidamente suscritas por stas.

10.2. Sin perjuicio de lo estipulado en la clusula anterior, en Convenio podr ser resuelto en los siguientes casos:

1) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

2) Por mutuo acuerdo.

3) Por caso fortuito o fuerza mayor.

En caso de incumplimiento, la parte perjudicada por el incumplimiento podr requerir a la otra la ejecucin de sus obligaciones otorgndole un plazo acorde para el cumplimiento de aquella, despus de lo cual y ante la persistencia de la falta, podr dar por resuelto el Convenio.

La causal referida al caso fortuito a la fuerza mayor est relacionada al impedimento de la ejecucin del Convenio sin culpa de las partes, lo que supone la resolucin automtica de aquel.

CLUSULADCIMO PRIMERA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Las partes declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las clusulas que norman el presente Convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las normas de la buena fe y comn intencin, sealando que no media vicio o error que pudiera invalidarlo.

Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretacin o cumplimiento del presente Convenio, se intentar resolver en un plazo que no exceder de los quince (15) das tiles contados desde la fecha de recepcin de la comunicacin que pone en conocimiento de la otra parte la controversia o discrepancia acaecida, comprometindose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solucin armoniosa. En caso de no llegarse a acuerdo alguno, cualquiera de las partes deber someter la controversia o discrepancia a conciliacin extrajudicial.

De no llegar a acuerdo alguno en la conciliacin extrajudicial, cualquiera de las partes podr iniciar proceso de arbitraje de derecho, a fin de resolver las controversias o discrepancias que hubieran surgido por ejecucin del Convenio, debiendo el Tribunal Arbitral Ad Hoc estar compuesto por tres (03) rbitros.

CLUSULADCIMOSEGUNDA: DOMICILIO DE LAS PARTES

12.1. Las partes declaran como domicilio los sealados en la introduccin y cualquier cambio, para ser considerado como vlido, deber ser notificado previamente y por comunicacin escrita a la otra parte.

12.2. En tanto no se comunique el cambio de direccin, todas las notificaciones, citaciones y comunicaciones cursadas a la anterior direccin surtirn plenos efectos.

Encontrndose las partes de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las clusulas del presente Convenio, se obligan a su fiel cumplimiento, suscribindolo en tres (03) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los 09 das del mes de julio del ao dos mil 2014.___________________________________

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYADirector Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR

________________________________________

ALDO BENJAMIN SILVA USHIAHUAAlcalde Distrital Municipalidad de Bajo Biavo

CONVENIO PARA LA EJECUCIN DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO,PROVINCIA BELLAVISTA, REGION SAN MARTIN

ANEXO 01

De conformidad a la Clusula Sexta del Convenio suscrito PARA LA EJECUCIN DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL PNSR Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO, los Centros Poblados seleccionados para ser intervenidos, son:

NOMBRE DEL CENTRO POBLADOCDIGO DE CENTRO POBLADODISTRITOPROVINCIADEPARTAMENTO

BELLO HORIZONTE527846BAJO BIAVOBELLAVISTASAN MARTIN

___________________________________FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYADirector Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR

________________________________________ALDO BENJAMIN SILVA USHIAHUAAlcalde DistritalMunicipalidad de Bajo Biavo

7