1.Ley de Obra Publica

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Ley de obra publica

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Ley de obra publica

CONCURSO DE OBRA PUBLICA

Ley de obras publicas.

  La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, Presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la obra pública que realicen:

    I.- El Gobierno del Estado por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes;

    II.- Los Ayuntamientos de los Municipios, a través de sus organismos o empresas paramunicipales;

CONCURSO DE OBRA PUBLICA:

Un Concurso es aquel en que dos o más empresas del mismo giro presentan a un cliente su mejor propuesta para llevar a cabo un proyecto o una obra.

Concurso de Obra Pública es aquel en que el cliente es una dependencia de gobierno, ya sea municipal, estatal o federal. Las dependencias pueden ser un Ayuntamiento Municipal, Comisión Federal de Electricidad, Secretaria de Comunicaciones o Pemex por ejemplo.

Las obras públicas que lleven a cabo el gobierno del estado o los ayuntamientos, deberán efectuarse por contrato o por administración directa.

Para la realización de obras públicas, la dependencia, contaran preferentemente con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados

Las obras públicas que realicen el gobierno del estado o los ayuntamientos, podrán contratarse mediante los procedimientos de:I. Licitación publica;II. Invitación a cuando menos tres

contratistas, yIII. Adjudicación directa

Elementos que integran un concurso de obra publica

Convocatoria: una convocatoria es una invitación a un concurso de obra publica, en donde los contratistas, podrán obtener información acerca de la obra a licitar, por la dependencia o entidad encargada de la contratación de la misma.

TIPO DE OBRA VECES S.M.R.V HASTA VECES S.M.R.V

ADJUDICACION DIRECTA

------------------- -------------------- 10,000

INVITACION RESTRINGIDA

10,000 -------------------- 20,000

CONVOCATORIA PÚBLICA

20,000 -------------------- EN ADELANTE

NOTA: ESTO ESTA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS.

Licitación publica:

LA LICITACION PUBLICA SE LLEVARA A CABO POR MEDIO DE UNA CONVOCATORIA PUBLICA, QUE SERA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. TODO ESTO CON EL FIN DE QUE SE PRESENTEN PROPUESTAS SOLVENTES, EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO Y TIEMPOS DE EJECUCION DE OBRA

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

•Nombre o razón social de la dependencia o entidad convocante.•Lugar, fecha y hora en donde los contratistas o interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación.•Fecha, lugar y hora de la celebración del acto de presentación y aperturas de proposiciones.•Indicación si la solicitud es nacional o internacional , idioma o idiomas en que podrán entregarse las proposiciones.•Descripción general de la obra y lugar donde se llevara a cabo, así como la obra.•Criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato.

Adjudicación directa:

Cuando por razón del monto de la obra, resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento de licitación publica o invitación restringida por el costo que este represente, las dependencias y/o entidades podrán contratar omitiendo dichos procedimientos, siempre y cuando el monto de la obra no exceda de los limites establecidos por el Articulo 57 de la Ley de Adquisición de Obras Publicas.

PLANEACIÓN DE OBRA PUBLICA:

En la realización de obras publicas las Dependencias y/o Entidades deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas Sectoriales, Institucionales y Regionales a los que correspondan. Se respetara las disposiciones legales y reglamentarias y programas de desarrollo de los Estados y Municipios.

Articulo 12 y 13 de la ley de Obras Publicas y articulo 8 y 4 del Reglamento de Obras Publicas.

Programa de Obra Publica con sus respectivos presupuestos, con base a objetivos y estimaciones de los recursos:

1. Objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo.2. Las acciones que se van a realizar y sus resultados

predecibles . 3. Los resultados necesarios para su ejecución, así

como, los gastos de operación.4. Asesoría, consultorías y estudios que requieran.5. Regularización y adjudicación de la tierra.6. Obras de infraestructuras necesarias y7. Trabajos de mantenimiento, conservación,

preventivo o correctivo de los bienes inmuebles a su cargo.

Acto de concurso:

El acto de presentación de concurso esta integrado por los documentos legales, propuesta técnica y propuesta económica. La apertura de proposiciones será presidido por el servidor publico que designe la convocante, quien será la única autoridad facultada, para aceptar o rechazar cualquier proposición de las q se hubieran presentado, en los términos de la ley y obras publicas.

Declaración de concurso desierto:

Se declarará un concurso desierto cuando:

•Si en el acto de recepción de proposiciones, no se presenta empresa alguna, o ninguna de las que se presenten, cumplen con los requisitos solicitados, quedando de este modo, descalificados, en el mismo acto se declarará el concurso desierto, sin importar el monto del mismo, emitiendo entidad o dependencia, la declaración respectiva.•Si en los concursos por convocatoria directa o simplificada no se contara con un mínimo de 3 proposiciones, se declarará desierto el concurso.

ADMINISTRACION DE LA CONSTRUCCION

TIPOS DE CONTRATOS

CONTRATO DE OBRAS

Como estamos cursando la carrera de arquitectura hablaremos específicamente de los contratos de construcción de obras. El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Contratista y el Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al Contratista apagarlas. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo ha de efectuarse el pago de los mismos . Los trabajos son con frecuencia complejos y suponen muchas operaciones diferentes , exigiendo al Constructor la compra de multitud de materiales y diferentes elementos manufacturados, así como el Empleo de una amplia gama de máquinas y la colaboración de personas de diferentes oficio

CONTRATO DE PROYECTO Y CONSTRUCCION

Es una modalidad, que en los últimos tiempos se está haciendo habitual en los grandes proyectos de construcción. En este tipo de contrato

el Constructor o Contratista toma a su cargo tanto el proyecto como la construcción de las obras

y en su oferta valora la ejecución de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Constructor ha redactado. En este tipo de contratos el Contratista realiza la licitación sobre un Pliego de Bases, que define de manera sucinta el objetivo o intención que desea conseguir con la construcción, y deja en libertad al licitador para definir la manera de lograrlo, debiendo el mismo licitador valorar con posterioridad su propio proyecto. El Contratista realiza la adjudicación a aquella oferta que le resulta más aceptable para satisfacer los objetivos perseguidos con la construcción o simplemente a aquella que le gusta más. Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de contrato, sobre todo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es decir el constructor no sólo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el Contratista se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de lo que dura la construcción, el importe total de su promoción

CONTRATO A PRECIO CERRADO

En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano El Constructor se compromete a entregar una

construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija

, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Constructor se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratista, pero los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el Constructor que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratista y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el Contrato. El constructor se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada , incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.

CONTRATO POR UNIDAD DE OBRA

Se contrata el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del contrato. El constructor debe realizar sus cálculos de coste de cada unidad independientemente y evaluar aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos no proporcionales al volumen de obra. El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un volumen determinado de obra. Es un tipo de contrato típico de obras con un gran margen de inseguridad en su ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de trabajos de investigacióno prospección en los cuales existe una cantidad determinada y fija a gastar , que se consume con arreglo a un cuadro de precios contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor 

CONTRATO POR ADMINISTRACION

Aunque suele ser el sueño de algunos constructores, no es en absoluto recomendable para los intereses del Contratista. Si profundizamos un poco en la filosofía de todo buen Constructor, tampoco lo es para éste. Este contrato por Administración se basa en la fijación de unos precios de mano de obra y materiales por parte del Constructor y con arreglo a ellos se facturan al Contratista los trabajos realizados encargados por la propiedad . El compromiso del Constructor se limita a fijar la cantidad a facturar por cada hora de operario o peón, y por cada unidad de material empleado, pero sin asegurar en ningún caso el número de horas ni las cantidades a emplear en cada unidad de obra. Sobre el total de facturación de mano de obra y materiales consumidos el constructor carga un porcentaje fijo para cubrir sus  gastos fijos y beneficio industrial. Por tanto la cantidad total a cobrar por estos conceptos se incrementa a medida que aumenta el volumen total de mano de obra y materiales , independientemente del volumen total de obra realizad

ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

COMPONENTES DE UN CONTRATO DE

UNA OBRA

INFORMACION DEL LUGAR DE LA OBRA Y DEL CONSTRUCTOR

En el podemos encontrar la dirección , numero de matricula inmobiliaria .tal como aparece en el certificado de libertad y tradición del inmueble

fecha de contrato

cedula de ciudadanía (del constructor )

contratista ( nombre del constructor )

Tarjeta profecional ( del constructor )

Contratente ( de quien contrato )

Domicilio ( de quien contrato )

Cedula de ciudadanía (del constructor)

Dirección ( del constructor )

DESCRIPCION DE LA OBRA

(Hacer en forma detallada la descripción de las obras a realizar, indicando si se trata de una Construcción de Vivienda, ésta debe ser en lote vacío o si es una Ampliación de Vivienda, en ésta es construcción en terraza o si se trata solamente de la Reparación del Inmueble), el Presupuesto anexado al contrato sirve como descripción de obras.

 

PRECIO TOTAL

Valor total del contrato incluyendo la mano de obra, en números y letras

FORMA DE PAGO

Para esta cláusula puede basarse en el siguiente ejemplo: (Al iniciar se entrega un 50% en dos entregas de 25% con 10 Días de intervalo y el 50% restante al finalizar la obra.

El valor total del contrato se pagará con el anticipo de Cesantías que será reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) - aquí en esta cláusula no debe omitirse el compromiso de las cesantías, parte subrayada.

FECHA DE INICIACION

Cuando ambas partes decidan

FECHA DE ENTREGA

La obra se entregará días solares acordados .(o lo que se presupueste por parte del profesional )

Además de las estipulaciones acordadas arriba, el contratante y el contratista convienen en las siguientes:

1°. El contratista se obliga para con el contratante a ejecutar la obra de acuerdo a la descripción y con los planos, especificaciones y cotizaciones previamente aprobados, que se anexan al presente contrato como parte del mismo. El contratante se reserva el derecho de rechazar cualquier parte de la obra o del material, que no este acorde con las especificaciones del contrato.

2°. El contratista entrega la obra al contratante en la fecha señalada. Si así no fuere, pagará por cada día de mora justificada – sin prejuicio de la obligación principal y sin requerimiento previo- la sanción antes prevista cuyo valor será deducido de la liquidación definitiva. Si el contratista entrega la obra anticipada tendrá derecho a que el contratante le pague, junto con el valor de la liquidación final de la bonificación acordada acarrea sanciones jurídicas y multa hasta por 5 salarios mínimos mensuales vigentes.

3°. El contratista deberá verificar todas las especificaciones y medidas de la obra y será responsable de cualquier error en la ejecución del contrato.

4°. Sin la garantía del manejo y cumplimiento, el contratante solo entregará anticipos al contratista en porción al avance de los trabajos, al juicio de él.

5°. Esta garantía podrá hacerse efectiva por el contratante tan pronto verifique que ha dado incumplimiento del contratista, sin necesidad del proceso civil.

6°. El contratista sin perjuicio de su responsabilidad garantiza la buena calidad de la construcción y de los materiales de la caución de estabilidad anotada al comienzo de este documento. Sin embargo, podrá ceder al contratante los derechos que tenga por garantías que le hayan otorgado para elementos, partes o equipos los fabricantes o proveedores. No será exigible al contratista la garantía de estabilidad, si el contratante de la obra da sus partes destinación inadecuada, o permite que las personas diferentes al contratista o sus empleados lo hagan.

7°. Cláusula Penal El incumplimiento de este contrato acarrea sanciones jurídicas y multa hasta por 5 salarios mínimos mensuales vigentes.

FIRMA DEL CONTRATISTA

FIRMA DE CONTRATANTE

PRESUPUESTO DE OBRA