1parcial Proc Civil

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1.ACCION: es el poder judico k va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del estado. 1.-CONDICIONES DE LA ACCION: A)-Legitimidad para obrar: si nohay identidad entre las partes materiales (relacion material) y las partes procesales(relacion procesal), entonces no se puede interponer una demanda. -cuando no hay identidad hay falta de legitimidad para obrar.QUE PUEDE SER ACTIVA:por la parte demandante / PASIVA: demandados, cuando estos no son a quienes se debe demandar. POR DEFECTO:cuando faltan sujetos que intervengan en el proceso // POR EXCESO:cuando sobran sujetos en el proceso . B)interés para obrar:se activa cuando el sujeto ha agotado todas las vías previas ./ es la necesidad actualx el cual la persona no tiene otra alternativa para solucionar su conflicto de intereses acude al poder judicial. 2.PODER JURIDICO ( VS) DERECHO SUBJETIVO. P.J.:no exige una obligación, solo se solicita // D.S:se constituye x el interés k busco ,implica la exgencia de una obligación a cargo deotro. 3.TUTELA JURISDICIONAL: es el pronunciamiento del estado. CLASES: T. J. ABSTRACTA:poder de exponer un asunto/ todos tenemos este derecho T.J.CONCRETA:obtener un pronunciamiento. PARTES DE LA TUTELA JURISDICCIONAL: -ANTES DEL PROCESO:son el conjunto de mecanismos k el estado da al ciudadano para k recurra al órgano jurisdiccional. -DURNTE EL PROCESO:es e respeto a los principios , derechos, deberes k las partes tienen en el proceso. (respeto de plazo etc.) NOTA:la tutela jurisdiccional efectiva: es el conjunto de normas a la k la ley nos obliga a señirnos / es la sujeccion al debido proceso. 4.TUTELA ABSTRACTA : ALZAMORA VALDEZ:para que pueda nacer la obligación del juez de proceder sobre las demandas ,se requieren algunas condiciones k son los presupuestos procesales. CHIOVENDA:presupuestos procesales son las condiciones necesarias para conseguir una sentencia sea favorable o desfavorable. MONROY GALVEZ: los presuests. Procesales son los requisitos esenciales para la existencia de una relacion jurídica procesal valida. DETERMINACION DE LOS SUPUESTOS PROCESALES:no es suficiente k el actor presente su demanda ante un rogano jursdiccional para k el proceso se desarrolle válidamente se debe cumplir con ciertos requisitos. MONROY GALVEZ:son presupsts. Procesales; competencia, la capacidad procesal y requisitos de la demnada. 5.PRESUPUESTOS PROCESALES En cuanto a su contenido y delimitación :

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1.ACCION:es el poder judico k va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del estado.

1.-CONDICIONES DE LA ACCION:A)-Legitimidad para obrar: si nohay identidad entre las partes materiales (relacion material) y las partes procesales(relacion procesal), entonces no se puede interponer una demanda.

-cuando no hay identidad hay falta de legitimidad para obrar.QUE PUEDE SER

ACTIVA:por la parte demandante / PASIVA: demandados, cuando estos no son a quienes se debe demandar.

POR DEFECTO:cuando faltan sujetos que intervengan en el proceso // POR EXCESO:cuando sobran sujetos en el proceso .

B)inters para obrar:se activa cuando el sujeto ha agotado todas las vas previas ./ es la necesidad actualx el cual la persona no tiene otra alternativa para solucionar su conflicto de intereses acude al poder judicial.

2.PODER JURIDICO ( VS) DERECHO SUBJETIVO.

P.J.:no exige una obligacin, solo se solicita // D.S:se constituye x el inters k busco ,implica la exgencia de una obligacin a cargo deotro.

3.TUTELA JURISDICIONAL: es el pronunciamiento del estado.

CLASES:

T. J. ABSTRACTA:poder de exponer un asunto/ todos tenemos este derecho

T.J.CONCRETA:obtener un pronunciamiento.

PARTES DE LA TUTELA JURISDICCIONAL:

-ANTES DEL PROCESO:son el conjunto de mecanismos k el estado da al ciudadano para k recurra al rgano jurisdiccional.

-DURNTE EL PROCESO:es e respeto a los principios , derechos, deberes k las partes tienen en el proceso.(respeto de plazo etc.)

NOTA:la tutela jurisdiccional efectiva: es el conjunto de normas a la k la ley nos obliga a seirnos / es la sujeccion al debido proceso.

4.TUTELA ABSTRACTA :ALZAMORA VALDEZ:para que pueda nacer la obligacin del juez de proceder sobre las demandas ,se requieren algunas condiciones k son los presupuestos procesales.

CHIOVENDA:presupuestos procesales son las condiciones necesarias para conseguir una sentencia sea favorable o desfavorable.

MONROY GALVEZ: los presuests. Procesales son los requisitos esenciales para la existencia de una relacion jurdica procesal valida.DETERMINACION DE LOS SUPUESTOS PROCESALES:no es suficiente k el actor presente su demanda ante un rogano jursdiccional para k el proceso se desarrolle vlidamente se debe cumplir con ciertos requisitos.

MONROY GALVEZ:son presupsts. Procesales; competencia, la capacidad procesal y requisitos de la demnada.

5.PRESUPUESTOS PROCESALESEn cuanto a su contenido y delimitacin :

LA COMPETENCIA: Monroy Galvez, es el ejercicio valido de la jurisdiccin ,// es la expresin regular concreta y autorizada de un rgano jurisdiccional respecto de una caso concreto . CRITERIOS para determinar Comptcia : -materia / -cuantia /-funcional /-territorio.

6.EXCEPCION DE INCOMPETENCIA:

ELVITO RODRIGUEZ:el juez debe ser competente en atencin a los elementos k determina la competencia. En caso d no serlo y el juez no lo declara de oficio , se puede interponer la excepion de incompetencia (art.446 del C.P.C)NOTA: la execpcion d incompetencia es el instituto procesal k denuncia vicios en la competencia del juez.

7.CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES:1.-C. DE GOCE:es la aptitud o posibilidad de ser participe de todas las situaciones jurdicas , y se adquiere con el nacimiento e inclusive con la concepcin , pues el concebido es sujeto de derechos para too cuanto de le favorece , aunque la atribucionde derechos patrimoniales esta condicionda a q nazca vivo(art. 1 del CC)2.-C. DE EJERCICIO:constituye la aptitud para ejercer derechos y ser sujeto de obligaciones por uno mismo, sin ser asistido por otro individuo.

8.DEFINICION DE PARTE:

CARMELUTTTI:parte tiene doble significado: al sujeto de la litis se le denomina parte en sentido material // y al sujeto del proceso se le llama parte en sentido procesal.

NOTA: parte no es solo el sujeto del proceso , sino tbm el sujeta de la relacion jurdica sustancial

A)CAPACIDAD PARA SER PARTE:se refiere a la aptitud para ser titular de los derechos cargas y obligaciones q se derivan de la relacion jurdica q es el proceso .(art.57 c.p.c)-es el correlativo a la capacidad jurdica k le corresponde a todo aquel a quien el ordenamiento ,le reconoce o le otorga personalidad jurdica,capacidad para sertitular de derechos y obligaciones.B)CAPACIDAD PROCESAL:es la aptitud de realizar activa o pasivamente actos jurdicos procesales en nombre propio o por cuenta ajena, es tbm la capacidad para compracer en juicio. ( es el correlativo a la capacidad ejercico) (art.58del CPC)b.1.-la capacidad procesal implica el ejerciciode tres derechos.

-comparecer ante el juez x su propio derecho

-comparcer ante el juez en nombre otro

-hacerserepresentar voluntariamente

9.LA DEMANDA: (documento k contiene la pretensin)es un acto iniciador del proceso, ejercicio inicial del derecho de accin(es un acto de peticin y postulacin).TRES FILTROS PROCESALES :para verificar la existncia , constitucin y desarrollo valido dela relacion procesal: 1.-calificacion de la demanda(evaluacin d requisitos de la demanda) / 2.-resolucion de las excepciones(las partes hacen vale el derecho respecto de la forma ) /3.-saneamiento del proceso.(etapadonde se resuelve excepciones.TIPOS DE EXCEPCIONES:incompetencia /caducidad / cosa juzgada/ ambigedad / falta de legitimadad para obrar convenio arbitral .

LOS EXMENES Y JUICIOS que deben emitirse sobre la demanda y sobre la pretensin: ADMISIBILIDAD/ PROCEDENCIA / FUNDABILIDAD

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos son los elementos bsicos para la existencia de una relacion jurdica procesa valida

PRETENCION_:es lo k se pretende lograr del juzgado / es la materializacin de la accin.10.REQUISITO DE LA DEMANDA:1.-sumilla / 2.-designacion del juez/ 3.-datos del demandante(datos, DNI, direccin domiciliaria, domicilio procesal) / 4.-datos del demandado /5.-petitorio/6.-monto del petitorio/ 7.-fundamento de hecho/ 8.-fundamentos de derecho/ 9.-via procedimental/ 10.-anexos / 11.- firma del representante.

ETAPAS DEL PROCESO:-E.postulatoria:demanda y constestacion

-E.probatoria:se actan medios probatorios

-E. decisioria

-E. impugantiva: se hacen valer recursos impugnativos

-E. de ejecucin: la decisin del orga. Jurisdiccional sea efectiva.11.TITULO PRELIMINARART.1 DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAToda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso.Tutela jurisdiccional efectiva, es el derecho que toda persona tiene para acceder a los rganos jurisdiccionales (Corte Suprema de Justicia, cortes superiores, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz) para la defensa de su derecho , o para que se le haga justicia. Luego nos aclara que el derecho a la tutela jurisdiccional debe estar sujeto a un debido proceso, es decir que el proceso debe ser justo e imparcial y sin ninguna clase de vicios o actos que puedan entorpecerlo.ART.2 PRINCIPIOS DE DIRECCIN E IMPULSO DEL PROCESOLa direccin del proceso est a cargo del juez, quin la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este cdigo. El juez debe impulsar el proceso por s mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Estn exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente sealados en est cdigo.Nos aclara que el proceso (caso en s) debe ser guiada, encaminada y resuelta por el juez, que si bien es cierto es de acuerdo a su criterio, est criterio debe ir de acuerdo a lo establecido en las normas y leyes. El juez es el motor del procesoART 3 FINES DEL PROCESO E INTEGRACIN DE LA NORMA PROCESAL El juez deber atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurdica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr es lograr la paz social en justicia. En caso de vaco o defecto en las disposiciones de este cdigo se deber recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atencin a las circunstancias del caso.En este aspecto ante un vacio o inconsistencia de la ley el juez no puede dejar de aplicar sentencia, ya que es misin primordial es dar una solucin y resolver los conflictos que hubiese en el proceso, esto va en concordancia al art 8 del ttulo preliminar del cdigo civil donde se establece que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencias de la ley. El juez debe establecer su criterio de forma supletoria de la ley basndose en los principios generales del derecho procesal civil, jurisprudencia y doctrina.ART 4 PRINCIPIOS DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESALEl proceso se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocar inters y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio pblico, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partcipe en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, producidad, lealtad y buena fe. El juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilcita o dilatoria.

Cuando nos dice que el proceso solo se promueve por iniciativa de parte, se trata del petitorio que hace el demandante (la demanda), donde esta persona acude al rgano jurisdiccional con el fin de la resolucin de los problemas que le acarreen (inters para obrar, legitimidad para obrar).Las partes deben actuar con lealtad y buena fe, en caso que no lo hiciese el juez est obligado a sancionar estas conductas con el fin de llevar un debido proceso.ART 5 PRINCIPIOS DE INMEDIACIN, CONCENTRACIN ECONOMA Y CELERIDAD PROCESALES.Las audiencias y la actuacin de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad. Se exceptan las actuaciones procesales por comisin. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor nmero de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reduccin de los actos procesales, sin afectar el carcter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a travs de los auxiliares bajo su direccin, tomar las medidasnecesarias para lograr una pronta y eficaz solucin del conflicto de intereses o incertidumbre jurdica.Todo acto de medio probatorio tiene que ser ante la presencia del juez, ello permite al juez tener un contacto con las personas en conflicto (con las partes), as mismo el juez tiene que tener en cuenta una reduccin de actos procesales, es decir abreviar llevar el proceso en el menor tiempo posible, a su vez est relacionado, con un menor gasto de economa, as procurando de dar una solucin eficaz, econmica y en el menor tiempo posible a las partes en conflicto.

ART 6 PRINCIPIO DE SOCIALIZACIN DEL PROCESOEl Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religin, idioma o condicin social, poltica o econmica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.

El juez debe de evitar cualquier tipo de discriminacin hacia las partes, sea por factores de raza, econmicos o dems ndole, recordemos que el juez tiene que actuar de forma imparcial y procurando siempre la realizacin de la justicia, en cierta forma tiene concordancia con el principio de igualdad ante la ley (art 2, inciso 2 de la constitucin) Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.

ART 7 JUEZ Y DERECHOEl Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente. Sin embargo, no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

El juez debe aplicar la norma que corresponda al proceso, ante alguna inconsistencia de las normas planteada por las partes que se le deberan aplicar para su caso, recordemos que el juez tiene mejor conocimiento, y adems el tiene la potestad de aplicar la norma que crea conveniente al caso (principio de iurat novit curia), recordemos que lo puede aplicar de forma correctora o de forma supletora de la leyART 8 PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA.El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este Cdigo y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Este artculo nos establece que el servicio de justicia es gratuito, esta medida trata de ayudar a los que menos tienen de forma que se le pueda hacer justicia, no obstante esto no exonera al pago de costas y costos que son las tasas judiciales, el honorario del abogado de la parte vencedora, etc. Tenemos que ver que este principio se aplica para procesos que cumplan determinados requisitos.

ART 9 PRINCIPIOS DE VINCULACIN Y DE FORMALIDAD.Las normas procesales contenidas en este Cdigo son de carcter imperativo, salvo regulacin permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Cdigo son imperativas. Sin embargo, el Jueza adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se seale una formalidad especfica para la realizacin de un acto procesal, ste se reputar vlido cualquiera sea la empleada.

Las normas tienen carcter imperativo, quiere decir que se deben cumplir no obstante en determinados casos la norma no se puede aplicar tal como est escrita, entonces el juez en su labor de dar justicia tiene que adecuar las normas para la resolucin del proceso, aqu es donde vemos que la imperatividad de la norma tiene una excepcin de acuerdo a los casos, donde se puede modificar el criterio de est con el fin de dar solucin a un determinado caso.

ART 10 PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA El proceso tiene dos instancias, salvo disposicin legal distinta.Este principio establece que tenemos derecho a acudir ante una autoridad de mayor jerarqua, con el propsito de que se cumpla nuestra demanda, es decir la impugnacin de la sentencia anterior12. COMPETENCIA:Es hacer mas efectiva y funcional la administracin de justicia, no todos los jueces tienen la facultad de dirimir (ajustar una controversia), todos los tipos de conflictos que se presentan en el territorio por razn de la materia, territorio, la cuanta, por grado y por turno.

CLASES DE COMPETENCIA:Absoluta.- la materia, la cuanta, el turno, y el grado, son impuestos por la norma.

Relativa.- el territorio, ha sido previsto a favor de la economa y convenido por las partes.

ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA:a) por razn de materia.- por la naturaleza de la pretensin procesal.

b) por razn de territorio.- es donde se encuentra el domicilio de la persona donde se ha producido un hecho.

c) por razn de la cuanta.- el valor del bien es el factor determinante de la competencia.

d) por razn de grado.- es por la jerarqua de los organismos jurisdiccionales juzgados civiles, salas civiles y salas civiles de la corte suprema.

e) por razn de turno.- es un criterio para fijar la competencia de juzgados y salas de igual jerarqua.13. PRETENSION: La pretensin en sentido genrico es el acto jurdico consistente en exigir algo- que debe tener por cierto calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurdica- a otro; si esta peticin se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensin material, en tanto que si se exige a travs del rgano jurisdiccional estamos ante la pretensin procesal.

Como toda figura procesal, se puede decir que la pretensin es titular de ciertas caractersticas muy propias de sta, entre las cuales podemos decir estas :Es un acto jurdico. / Es una manifestacin de voluntad.

Es un acto individualizado./ Es un derecho cierto y determinado./ Es un derecho subjetivo.LA EXCEPCIONES EN EL CDIGO PROCESAL CIVIL

mecanismos o instrumentos saneadores del proceso para evitar litigios intiles, como medios de defensa que cuestionan el aspecto formal o el aspecto de fondo del proceso,ycomo un instituto que puede dar lugar a la terminacin del proceso sin llegar a la sentenciaEL PODER JURDICO QUE TIENE EL DEMANDADO PARA EXTINGUIR LA ACCIN O EL DERECHO DEL DEMANDANTE.1. EXCEPCIN DE INCOMPETENCIALa excepcin de incompetencia es elinstituto procesalque denuncia vicios en la competencia del Juez. Se propone cuando se demanda ante un Juez que no es el determinado para conocer el proceso, en razn del territorio, de la materia, del grado y la cuanta.2.EXCEPCIN DE INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTEEsta excepcin igualmente tiene que ver con otro de los presupuestos procesales, que es la capacidad procesal. Un proceso que se sigue con la intervencin de un demandante que carece de capacidad procesal no tiene ninguna eficacia jurdica. Para que el proceso tenga validez y eficacia jurdica, el actor si interviene personalmente, debe tener capacidad procesal, es decir, debe tener capacidad para actuar en el proceso fsica y personalmente, pues, si no lo tiene, debe intervenir, por l, su representante legal.3. EXCEPCIN DE REPRESENTACIN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADOEsta excepcin igualmente tiene que ver en alguna forma con uno de los presupuestos procesales, es decir, con la capacidad para intervenir en el proceso. Esta excepcin se relaciona con la llamada representacin voluntaria, esto es, con aquella representacin que se genera en la voluntad del otorgante de la representacin y que se cristaliza mediante el Poder, del cual ya nos hemos ocupado precedentemente. Se entiende que quien confiere poder tiene indudablemente capacidad procesal, adems de tener capacidad de ejercicio en el mbito civil.4. EXCEPCIN DE OSCURIDAD O AMBIGEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDAEsta excepcin ser procedente cuando, por ejemplo, se proponen pretensiones procesales incompatibles, cuando no se fijan con precisin las pretensiones procesales, cuando en una demanda de indemnizacin no se estiman los daos y perjuicios, cuando no existe conexin lgica ente los hechos expuestos y la o las pretensiones procesales propuestas, etc.En conclusin esta excepcin se propone cuando en la demanda se plantea en formaoscura o confusalas pretensiones del actor, lo cual le impide al demandado un efectivo ejercicio de su derecho de defensa; es decir, que no se puede establecer con precisin quin o qu se demanda y paraqu se demanda.

5. EXCEPCIN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVA es una modalidad de la excepcin de incompetencia; pues vlidamente podemos sostener que un Juez no sera competente para conocer de una demanda sobre impugnacin de una resolucin administrativa si previamente el actor no ha agotado los recursos impugantorios previstos en la va administrativa.Esta excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa, se opone cuando se inicia un proceso civil sin haberse agotado previamente el procedimiento administrativo correspondiente.6. EXCEPCIN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE O DEMANDADO: Con esta excepcin lo que se procura es que exista identificacin entre la persona del actor con la persona a cuyo favor est la ley sustantiva (legitimacin activa) y entre la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley sustantiva (legitimacin pasiva). Es que la relacin jurdica material debe trasladarse a la relacin jurdico procesal)

7. EXCEPCINDE LITISPENDENCIA es el instrumento procesal cuya finalidad es denunciar la existencia de dos procesos en trmite que siguen las mismas partes sobre la misma pretensin, a efecto de conseguir que el proceso iniciado posterior al primero se extinga dndolo por concluido.

Esta excepcinprocedecuando se inicia un proceso idntico a otro, que se encuentra en curso, es decir cuando las partes o de quienes se deriven sus derechos, el petitorio y el inters para obrar sean los mismos. Deben de cumplirse 3 elementos: a)Identidad de las partes en los dos procesos en trmite;

b)Identidad del petitorio o petitorios en ambos procesos en curso;

c)Identidad del inters para obrar en ambos procesos.

8. EXCEPCINDE COSA JUZGADALa excepcin de Cosa Juzgadaprocedecuando se inicia un proceso idntico a otro, queha ya sido resuelto y se encuentra con sentencia o laudo firme; siendo indispensable para que sea amparada que se cumplan tres presupuestos:

a)Que sean las mismas partes;

b)Que sea por la misma accin u objeto; y

c)Que exista sentencia o laudo firme.

9. EXCEPCIN DE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSINTicona Postigoprecisa que con la excepcin de desistimiento de la pretensin ... el demandado manifiesta al Juez que el demandante antes del actual proceso -, inici otro en el que decidi renunciar definitivamente a continuar haciendo uso del rgano jurisdiccional contra el mismo demandado y sobre la misma pretensin.10. EXCEPCIN DE CONCLUSIN DEL PROCESO POR CONCILIACIN O TRANSACCINLa conciliacin y transaccin son formas de autocomposicin que tiene el mismo efecto: dar por terminado el proceso.

La conciliacin realizada con las formalidades de la ley, y aprobada por el Juez, tiene los mismos efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada.El demandado puede hacer valer las excepciones de conclusiones del proceso por conciliacin o transaccin de acuerdo a las circunstancias, si se ha producido conciliacin o transaccin que puso fin a un proceso anterior por las mismas pretensiones y las mismas partes.

11. EXCEPCIN DE CADUCIDADLa caducidad constituye un medio de extincin de la pretensin procesal, no obstante que el Cdigo Civil prev que la caducidad extingue el derecho y la accin correspondiente.

La caducidad en sentido estricto viene a ser la prdida del derecho a entablar una demanda o proseguir la demanda iniciada en virtud de no haberse propuesto la pretensin procesal dentro del plazo sealado por ley.12. .EXCEPCIN DE PRESCRIPCIN EXTINTIVA procedecuando se pretende repeler una pretensin por el transcurso del tiempo, es decir que el autor conserva su derecho como una obligacin natural, pero que por el tiempo transcurrido no puede interponer su accin.

Covielloprecisa que Son requisitos de la prescripcin extintiva :

1.La existencia de un derecho que poda ejercitarse;

2.La falta de ejercicio o la inercia de parte del titular; y

3.Eltranscurso del tiempo sealado por la ley, y que vara segn diversos casos.

13. EXCEPCIN DE CONVENIO ARBITRALSi la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los rbitros, el Juez deber amparar la excepcin de convenio arbitral. Si la materia todava no est sometida al conocimiento de los rbitros, el Juez tambin deber amparar la excepcin de convenio arbitral, salvo que la materia sea manifiestamente no arbitrable de conformidad con el Art. 1 de la Ley General de Arbitraje. Encontrndose en trmite la excepcin de convenio arbitral, las actuaciones arbitrales podrn iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse ellaudo.