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    COMIT CONSULTIVO

    Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dvila Del CastilloDr. Miguel Mur Valdivia

    Dr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutirrez Camacho

    COMIT DIRECTIVO

    CPC. Julio Catacora DazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbul BernalDr. Jos Glvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

    COORDINADORES

    Dr. Manuel Muro RojoDra. Belissa Odar Montenegro

    ASESORA TRIBUTARIA

    Dr. David Bravo SheenDr. Jos Glvez RosascoDra. Karina Arbul BernalDra. Norma Alejandra Balden GereCPCC. Jorge Castillo Chihun

    CP. Pedro Castillo CaldernDra. Belissa Odar MontenegroDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanCPC. Raul Abril OrtizDr. Sal Villazana OchoaCP. Mabel Machuca Rojas

    ASESORACONTABLE Y AUDITORA

    CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihunCP. Pedro Castillo CaldernCPC. Jeanina Rodriguez Torres

    ASESORA EMPRESARIAL

    Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez AlvarezDra. Miriam Tomaylla Rojas

    ASESORALABORAL Y PREVISIONAL

    Dr. Javier Dolorier TorresDra. Sara Campos TorresDr. Brucy Paredes EspinozaDra. Noelia Belmira Alva LpezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Snchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDra. Marlene Barzola Romero

    DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

    Csar Zenitagoya Surez

    JEFA DE VENTAS

    Rosario Rivas Alfaro

    DISEO Y DIAGRAMACIN

    Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

    CORRECCIN

    Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera

    DIRECTOR DE PRODUCCIN

    Boritz Boluarte Gmez

    CONTADORES & EMPRESAS AO 11 / N 265

    UNA PUBLICACIN DEGACETA JURDICA S.A.

    PRIMERA EDICIN NOVIEMBRE 20158,050 EJEMPLARES

    Copyright GACETA JURDICA S.A.Primer Nmero, 2004

    GACETA JURDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

    AV. ANGAMOS OESTE N 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERwww.contadoresyempresas.com.pe

    E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2006-10480

    ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

    31501221501192IMPRESO EN:

    IMPRENTA EDITORIAL EL BHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

    LIMA 34 PER

    Gaceta Jurdica S.A. no se solidariza necesariamentecon las opiniones vertidas por los autores en los artculos

    publicados en esta edicin.

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    PRESENTACIN

    Nuevos plazos para consignar la placaen los comprobantes de pago cuando

    se adquiere combustibles

    Cuando casi todos dbamos por hecho que a partir del periodo

    noviembre 2015 era obligatorio consignar el nmero de placa del

    vehculo en los comprobantes de pago emitidos con motivo de la

    adquisicin de combustible directamente al tanque, prestacin de

    servicios de mantenimiento, seguros, reparacin y similares; nos

    vimos sorprendidos ante la publicacin, el 31 de octubre, de la

    Resolucin de Superintendencia N 300-2015/Sunat, que de una

    forma no muy clara, difera la vigencia de dicha obligatoriedad y

    algunas otras, brindando nuevos plazos, para esta y otras obliga-ciones, como se puede apreciar a continuacin:

    Entrada en vigencia el 01/07/2016:

    Nmero de placa en el comprobante de pago, en la venta al

    pblico de combustible para vehculos automotores, cuando el

    despacho del combustible se realice directamente al tanque de

    dicho vehculo.

    La direccin del lugar en el que se entregan los bienes, cuando

    se trate de la venta de bienes realizada por un emisor electrni-

    co itinerante, cuando este dato no figure en la gua de remisin

    remitente.

    La direccin del lugar en el que se presta el servicio, si se co-noce al momento de la emisin, excepto cuando se preste en el

    domicilio fiscal del emisor electrnico.

    Entrada en vigencia el 01/11/2015:

    Nmero de placa en el comprobante de pago por la cesin en

    uso de vehculos, cuando se conozca dicho dato al momento de

    su emisin (excepto cuando el comprobante de pago se emite

    electrnicamente desde el sistema del contribuyente, en cuyo

    caso entra en vigencia el 01/01/2016).

    Nmero de placa en el comprobante de pago en la prestacin

    de servicios de mantenimiento, seguros, reparacin y similares

    (excepto cuando el comprobante de pago se emite electrnica-mente desde el sistema del contribuyente, en cuyo caso entra en

    vigencia el 01/01/2016).

    De esta forma, la Sunat, permitir que aquellas empresas que ven-

    den bienes y brindan los servicios involucrados en esta norma,

    puedan adaptar sus sistemas para esta obligacin al momento de

    la emisin.

    Estos y otros aspectos relacionados con las obligaciones descritas

    sern abordados en la seccin comprobantes de pago de nuestra

    prxima edicin.

    Contadores & Empresas

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    1ra. quincena - Noviembre 2015

    CONTADORES & EMPRESAS / N 2652

    NDICE GENERAL

    A ASESORA TRIBUTARIA

    Sec. N Pg Sec. N Pg

    B ASESORA CONTABLE

    C ASESORA EN COSTOS

    G ASESORA EMPRESARIAL

    H INDICADORES

    I APNDICE LEGAL

    ESPECIAL TRIBUTARIOLos gastos navideos y su incidencia en el Impuesto a la Rentay en el IGV .......................................................................................... A-1 3

    IMPUESTO A LA RENTA Informe prctico:Activos fijos: consideraciones para su correcto

    reconocimiento ........................................................................... A-5 7 Casos prcticos: Valor de mercado de las remuneraciones ........ A-8 10

    - Determinacin de supuesto de vinculacin........................... A-8 10 - Aplicacin de las reglas de valor de mercado ....................... A-9 11 Jurisprudencia comentada: Naturaleza de los pagos a cuenta y

    aplicacin de intereses moratorios............................................... A-11 13

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Informe prctico: Aspectos a tener en cuenta para las anotaciones

    en los Registros de Compras y Ventas ......................................... A-14 16

    Casos prcticos: Sistemas administrativos del IGV: cmo aplicarlos .... A-17 19 - Momento para efectuar la percepcin del IGV ...................... A-17 19 - Momento en el que se debe anotar el comprobante de pago

    para ejercer el derecho de utilizar el crdito fiscal ................. A-18 20 - Momento para efectuar la retencin del IGV ......................... A-18 20 - Aplicacin del sistema de detraccin a una operacin sujeta

    al rgimen de percepciones del IGV ..................................... A-19 21 Jurisprudencia comentada:Adquisicin de crditos con asuncin

    de riesgo por parte del adquiriente ............................................... A-20 22

    ACTUALIDADAprueban disposiciones relativas al mtodo para determinar el monto depercepcin del IGV tratndose de la importacin de mercancas sensi-bles al fraude ...................................................................................... A-23 25Modifican la Resolucin de Superintendencia N 185-2015-Sunat que

    modifica la normativa sobre comprobantes de pago ............................ A-24 26Modifican resoluciones de superintendencia que aprobaron normaspara la aplicacin del SPOT ................................................................. A-24 26

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASDiscrecionalidad aplicable a la infraccin por no emitir y/o no otorgarcomprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distin-

    tos a las guas de remisin .................................................................. A-25 27

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIODevolucin a los turistas del Impuesto General a la Ventas ................... A-28 30

    TEMAS TRIBUTARIO-LABORALESPremios e incentivos a los trabajadores ............................................. A-31 33

    OPININ DE LA SUNATPrecisiones sobre las obligaciones de llevar contabilidad de costos yrealizar inventarios - INFORME N 0135-2015-SUNAT/5D0000 ............ A-33 35

    INFORME ESPECIALTratamiento contable de la baja en cuenta de un pasivo financiero........ B-1 38

    INFORME PRCTICOAlcances sobre la medicin de inventarios........................................... B-4 41

    CONTABILIDAD VS. TRIBUTACINGastos preoperativos originados por la expansin de las actividades dela empresa .......................................................................................... B-7 44

    CASOS PRCTICOSTratamiento contable del Drawback ..................................................... B-8 45Contribucin de activo fijo en uso en un contrato de asociacin en par-

    ticipacin ............................................................................................ B-9 46

    Registro contable de la CTS................................................................. B-9 46

    LIBROS TRIBUTARIOSRegistro(s) auxiliar (es) de adquisiciones - Inciso a), primer prrafo,artculo 5 - RS N 142-2001/Sunat. (Contratos de colaboracin empre-sarial - Recuperacin anticipada) ........................................................ B-11 48

    CONTABILIDAD EMPRESARIALRubro: 1.216 Crdito Mercantil ............................................................ B-14 51

    PLAN DE CUENTASNomenclatura: 1413 - Entregas a rendir cuenta (personal) ................... B-15 52

    CONTABILIDAD GERENCIALPeriodos de graci a en cronog ramas de pago ................................... B-16 53

    CASO PRCTICOAplicacin prctica de unidades perdidas en un proceso de produccin:desechos y desperdicios ............ ............ ............ ............ ............ ............ C-1 54

    INFORME ESPECIAL

    El tiempo de trabajo frente al uso de telfonos inteligentes fuera de lajornada laboral .................................................................................... D-1 57

    FISCALIZACIN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALESInmediatez: presupuesto indispensable en las sanciones disciplina-rias a nivel labor al ............................................................................ D-4 60

    CONTRATACIN LABORALSupuestos de desnaturalizacin de los convenios de prcticas prepro-fesionales y profesionales ................................................................... D-7 63

    CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRCTICOSProcedencia de una accin indemnizatoria por daos y perjuicioscausados al empleador y retencin de beneficios sociales del trabajador .... D-10 66

    INFORME ESPECIALCapitalizacin (anatocismo) e intereses previsionales ........................ E-1 67

    INFORME ESPECIALEl Producto Bruto Interno (PBI) ........................................................... F-1 69

    INFORME ESPECIALAnlisis del rgimen legal del directorioCon nfasis en los ltimos cambios normativos incorporados .................. G-1 71

    PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALESCmo se transfiere un vehculo? ........... ............ ............ ............ ............ G-4 74

    INDICADORES TRIBUTARIOS Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ............ H-1 75

    INDICADORES FINANCIEROS Tasas de inters en moneda nacional y extranjera ........................ H-3 77

    INDICADORES LABORALES Cronograma de pagos y factores de actualizacin ........................ H-4 78

    PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENArea tributaria .................................................................................. I-1 79rea laboral y previsional .................................................................... I-1 79rea financiera .................................................................................... I-1 79Otras normas ...................................................................................... I-1 79

    D ASESORA LABORAL

    E ASESORA PREVISIONAL

    F ASESORA ECONMICO-FINANCIERA

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 265 A-1

    Los gastos navideos y su incidenciaen el Impuesto a la Rentay en el IGV

    Percy Denver BARZOLA YARASCA(*)

    INTRODUCCIN

    La Navidad es una fiesta muy importante para unagran cantidad de personas. Y no resulta menospara el caso de las empresas, pues aquellas realizangastos con el propsito de celebrar tal festividad.As tenemos que, en diciembre, muchas de ellassuelen otorgar obsequios a sus trabajadores, comoes el caso de panetones, pavos y canastas navi-deas, entre otros regalos. Asimismo, se realizangrandes celebraciones, como son los agasajos enlos que participa el personal, y que se efectan

    con el fin de propiciar un ambiente agradable paralas labores. De otro lado, los obsequios tambinson otorgados a los clientes, y, algunas veces, serealizan, adems, eventos para aquellos, con el finde mantener una imagen en el mercado.

    Debido a la trascendencia de dichos desembolsos, yteniendo en cuenta la proximidad de la Navidad, espropsito del presente informe, analizar el tratamientotributario de tales gastos respecto del Impuesto a laRenta y del Impuesto General a las Ventas.

    As, observaremos qu aspectos se deben de tomaren cuenta para que tales gastos resulten deducibles

    (*) Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Egresado de la Maestra en Tributacin y Poltica Fiscal por la Universidad de Lima.Posttulo en Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Catlica del Per. Especialista en materia tributaria. Asesor externo en materiatributaria de empresas vinculadas con las actividades de minera, construccin, naviero y transporte de carga. Asesor externo en temastributarios de Iriarte & Asociados. Asesor externo en temas tributarios del estudio jurdico Oropeza & Asociados. Exjefe de Impuestos delEstudio Garca- Bustamante, Salas Rizo-Patrn & Margary Abogados, exasesor tributario de Contadores & Empresas. Exfuncionario de la

    Administracin Tributaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente.

    en la determinacin anual del Impuesto a la Renta,y otorguen derecho al crdito fiscal para el casodel Impuesto General a las Ventas. Igualmente,verificar si los regalos son operaciones gravadascon este ltimo tributo.

    En ese orden, a continuacin, se abordar eltema comentado, para lo cual, se trata la maneraen cmo se encuentran regulados estos gastosen cada uno de los rubros comentados. Dichoanlisis tambin se encuentra sustentado en lajurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal, y, enalgunas opiniones de la Administracin Tributaria.

    Finalmente, se presentan casos prcticos que nospermitirn apreciar la aplicacin de este tema.

    I. LA ENTREGA DE PAVOS, CANASTAS,PANETONES A LOS TRABAJADORES

    1. Incidencia en el Impuesto a la Renta

    Gasto deducible como aguinaldo:Gasto deducible como aguinaldo:

    Como se sabe, para que un gasto resulte deduciblede la renta bruta, este tiene que ser necesarioy destinado a la produccin y mantenimiento

    ESPECIALTRIB

    UTARIO

    TRIBUTARIA

    S S O R A S E S O R A

    RESUMEN EJECUTIVO

    Con motivo de las celebraciones navideas, las empresas, contribuyentes delas rentas de tercera categora, realizan una serie de desembolsos. En ese or-den, en el presente informe, se tratan los efectos, respecto del Impuesto a la Renta

    y del Impuesto General a las Ventas, en el caso de tales gastos.

    Para dicho efecto, el autor parte por analizar el tema, dividiendo su informe en

    el tratamiento legal de los aguinaldos, agasajos a empleados, y gastos de repre-

    sentacin, sustentndose, en ese sentido, en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

    Finalmente, se presentan casos prcticos que ilustran la materia de este artculo.

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    ASESORA TRIBUTARIA4

    A-2

    de la renta, ello de conformidad conlo establecido por el artculo 37 de laLey del Impuesto a la Renta, segn lodispuesto en su Texto nico Ordenado,aprobado por el Decreto SupremoN 179-2004-EF, en adelante LIR. Es decir,

    ser un gasto causal.Respecto del Principio de CausalidadGarca Mullin, seala que, en forma ge-nrica, todas las deducciones en primerlugar estn regidas por este concepto,esto es, que solo son admisibles aquellasque guarden una relacin causal directacon la generacin de la renta o con elmantenimiento de la fuente en condi-ciones de productividad(1).

    Entonces, de acuerdo a la regla antesenunciada, para que un gasto sea de-ducible de la renta bruta, este tiene que

    ser necesario, vale decir, normalnecesario, vale decir, normal

    (2)

    : i) paraproducir esta renta; y, ii) mantener sufuente.

    Ahora bien, cuando se habla de nece-sidad, no se trata que el gasto sea indis-pensable, pues lo que se debe de acreditares que la razn de este desembolso tienecomo propsito final generar ingresosgravados o mantener la fuente(3).

    Conforme al ltimo prrafo del mencio-nado artculo 37, a efecto de determinarque los gastos sean necesarios, estosdebern ser normalesnormales para la actividad

    que genera la renta gravada, as comocumplir con criterios tales como razona-bilidad en relacin con los ingresos delcontribuyente, generalidad para los gastosa que se refieren los incisos l)(4), ll)(5)y a2)del mencionado artculo 37, entre otros.

    Jurisprudencialmente se tiene que, lo queotorga al gasto incurrido, el carcter denecesario, es la relacin de causalidad quedebe existir entre los gastos producidosy la renta generada(6).

    Adicionalmente se verifica que, todoingreso debe estar relacionado directa-

    mente con un gasto cuya causa sea laobtencin de dicha renta, lo cual, debeser analizado en cada caso en concreto,considerando criterios de razonabi-lidad y proporcionalidad, teniendo encuenta la naturaleza de las operacionesrealizadas por cada contribuyente, suvolumen, que aquellos sean normalesde acuerdo con el giro del negocio,en tanto puede ser que un conceptosea gasto deducible en una empresamientras que en otra no lo es(7).

    En especfico, la deduccin en comentariose encuentra establecida en el literal l)

    del mencionado artculo 37 de la LIR,calificando como aguinaldo, trmino que,de acuerdo con la Resolucin del TribunalFiscal N 603-2-2000, se entiende a losregalos y sumas adicionales de dinero que

    otorgan los empleadores a sus trabaja-dores en Navidad, de forma voluntaria. Enel mismo sentido, tenemos la Resolucindel Tribunal Fiscal N 02669-5-2003, envirtud de la cual, los aguinaldos incluyentanto los regalos como las sumas adicio-

    nales de dinero que otorgan los emplea-dores a sus trabajadores en Navidad enforma voluntaria.

    Ahora bien, resulta importante resaltarque adems, para la deduccin co-mentada, se deben cumplir con losPrincipios de Generalidad, Razonabi-lidad y Proporcionalidad que ya hemosenunciado. En tal sentido, en aplica-cin del criterio de razonabilidad, losegresos deben tener relacin con losingresos del contribuyente. Igualmente,siguiendo el criterio de generalidad, losgastos deben ser efectuados a favor

    de todos los trabajadores, tomandoen cuenta la jerarqua y situacionescomunes de estos. Del mismo modo,con el criterio de proporcionalidad, envirtud del cual el egreso debe resultarnormal para la actividad que generarenta o proporcional con el volumende las operaciones.

    De la forma de acreditar el gasto incu-De la forma de acreditar el gasto incu-rrido:rrido:

    A efecto de acreditar el gasto incurrido,es indispensable que el contribuyentecuente con documentacin sustentatoria.

    En ese orden de ideas, la informacinpodra ser la siguiente:

    Listado o relacin de trabajadoresbeneficiarios.

    Relacin detallada de bienes entre-gados.

    Fecha de entrega y conformidad derecepcin.

    Generales de ley del trabajador y firmadel mismo.

    En ese sentido, diversas resoluciones delTribunal Fiscal nos ayudan con el temaen cuestin.

    As, en la Resolucin del Tribunal FiscalN 0691-2-1999, se seala que la re-lacin de causalidad debe encontrarsesustentada con: 1) comprobantes depago debidamente emitidos conforme alReglamento de Comprobantes de Pago;

    2) documentos que acrediten fehacien-temente el destino del gasto y de ser elcaso, sus beneficiarios; 3) si el importedel gasto corresponde al volumen de lasoperaciones del negocio, es decir, su pro-porcionalidad y razonabilidad; y, 4) cules la relacin de las personas beneficiadascon las actividades de la empresa, paralo cual deber solicitar el Libro de Planillay/o contratos de trabajo que permitandemostrar el vnculo laboral.

    Igualmente, en la Resolucin N 02669-5-2003, se menciona que se puedeacreditar estos gastos con una relacin

    de distribucin de canastas navideasen donde figure el nombre de las per-sonas que recibieron dichos bienes ysu firma.

    De otro lado, en la Resolucin del TribunalFiscal N 2000-1-2006, se desconoce ungasto de este tipo porque no se acreditque los panetones hayan sido entregadosa los trabajadores ni el motivo ni la fechade dicha entrega de ser el caso.

    El beneficiario de los obsequios debe serEl beneficiario de los obsequios debe serun trabajador con vnculo laboralun trabajador con vnculo laboral

    Conforme con la RTF N 1115-1-2005, elbeneficiario de tales entregas debe ser untrabajador con relacin de dependencia.

    La entrega califica como renta gravadaLa entrega califica como renta gravadadel trabajadordel trabajador

    Entonces, de acuerdo con lo dispuestopor el artculo 34 de la LIR, la canastanavidea entregada al trabajador es rentagravada de la quinta categora.

    Concepto que debe incluirse en la boletaConcepto que debe incluirse en la boletade pagode pago

    En ese orden de ideas, el valor del agui-naldo debe incluirse dentro de la boletade pago del trabajador.

    (1) GARCA MULLIN, Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta. Buenos Aires, 1978, p. 62. Citado en COSSOCARRASCO, Viviana. Errores frecuentes en la deduccin de gastos de una empresa. p. 9.

    (2) En ese sentido, siguiendo al mencionado autor, los gastos debern ser necesarios para obtener la renta o mantenerla fuente, normales de acuerdo al giro del negocio, mantener cierta proporcin con el volumen de operaciones, en-tre otros. Debindose precisar que generalmente, las legislaciones adaptan este principio, admitiendo gastos queno guardan estrictamente relacin causal; y condicionando otros que conceptualmente s encuentran dentro de talprincipio. Para dicho efecto ver: GARCA MULLIN, Roque. Impuesto sobre la Renta: Teora y Tcnica del Impuesto.Centro Interamericano de Estudios Tributarios (CIET) Organizacin de Estados Americanos, Buenos Aires, 1978.

    (3) Ver PICN GONZALES, Jorge Luis: Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial Quin se llev mi gasto?La Ley, la Sunat o lo perd yo(...). Dogma Ediciones, 2004, p. 31. Para fundamentar ello, el autor menciona la RTFN 814-2-98.

    (4) De acuerdo al inciso I) del artculo 37 de la Ley, son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones yretribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favorde los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrn deducirseen el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Re-

    glamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.(5) Conforme con el inciso ll) del artculo 37 de la ley, son deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar

    al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; as como los gastos de enfermedad de cualquierservidor.

    (6) Vase RTF N 422-3-2005 del 21 de enero de 2005.

    (7) Vase criterio en la RTF N 03354-5-2006 del 20 de junio de 2006, RTF N 09013-3-2007 y RTF N 556-2-2008,entre otras.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 265

    5ESPECIAL TRIBUTARIO

    A-3

    2. Incidencia en el Impuesto Generala las Ventas

    Retiro de bienes gravado con IGVRetiro de bienes gravado con IGV

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 3de la Ley del Impuesto General a las Ventas,segn su Texto nico Ordenado, aprobadopor el Decreto Supremo N 055-99-EF, enadelante LIGV, la entrega de obsequios alos trabajadores califica como retiro debienes gravado con este tributo. En estecaso, la base imponible es fijada de acuerdocon las operaciones onerosas efectuadascon terceros. De no ser posible dicha cir-cunstancia, entonces, se aplica el valor demercado. Esto al amparo del artculo 15de la LIGV y numeral 6) del artculo 5 delReglamento de la LIGV, Decreto SupremoN 29-94-EF, en adelante RLIGV.

    El Impuesto que grava el retiro no esEl Impuesto que grava el retiro no es

    costo ni gastocosto ni gastoEs menester sealar que, el IGV que gravael retiro de bienes no es deducible nicomo gasto ni tampoco como costo,ello al amparo del artculo 16 de la LIGV.

    Erogaciones deducibles como crdito fiscalErogaciones deducibles como crdito fiscal

    Respecto de las erogaciones efectuadas,si las mismas no cumplen con ser gastosa efectos del Impuesto a la Renta, pues,en aplicacin del artculo 18 de la LIGV,tampoco sern crdito fiscal deducible.

    Entonces, los desembolsos sern deducibles

    si es que constituyen gasto o costo paraefectos del Impuesto a la Renta y se destinena operaciones gravadas con el IGV.

    Para este efecto, es necesario que secuente con las facturas que sustentan lasadquisiciones, las que adems deben deser anotadas en el registro de compras.

    3. Obligatoriedad de emisin de com-probante de pago

    Por los obsequios otorgados, corres-ponde emitir comprobante de pago, elloal amparo de lo dispuesto en el artculo

    6 del Reglamento de Comprobantes dePago, Resolucin de SuperintendenciaN 007-99/Sunat, en adelante RCP, espe-cficamente, boleta de venta. En tanto latransferencia se realiza a ttulo gratuito,debe consignarse dicha circunstancia enel documento, adems del detalle de losbienes entregados, el valor referencial, estoconforme a lo dispuesto en el numeral 8)del artculo 8 de dicho texto legal.

    II. AGASAJOS AL PERSONAL

    1. Incidencia en el Impuesto a la RentaSegn el literal ll) del citado artculo 37de la LIR, son deducibles los gastos re-creativos en la parte que no exceda del0,5 % de los ingresos netos del ejercicio,

    con un lmite de cuarenta (40) UnidadesImpositivas Tributarias. Estos egresos sondeducibles, pues cumplen con el Principiode Causalidad en tanto motivan a losempleados para la produccin laboral(8).

    En efecto, as lo ha reconocido el Tribunal

    Fiscal, en diversas resoluciones, tales comola mencionada N 603-2-2000, en la cualse indica que estos gastos redundan enel mejor desempeo o productividadde los trabajadores y, por lo tanto, enla generacin de rentas. Igualmente,tenemos a la Resolucin del Tribunal FiscalN 701-4-2000, en la que se indica que losgastos necesarios para mantener la fuenteproductora de la renta tambin incluyen losdesembolsos efectuados con la finalidad decubrir los eventos organizados con ocasinde las fiestas navideas, toda vez que existeun consenso generalizado en que tales

    actividades contribuyen a la formacin deun ambiente propicio para la productividaddel personal. Adicionalmente, en la Reso-luciones del Tribunal Fiscal N 931-4-2000y N 05029-5-2002.

    De la forma de acreditar los egresos porDe la forma de acreditar los egresos porconcepto de agasajos al personalconcepto de agasajos al personal

    Se sustenta con: Comprobantes de pago. Documentos que acrediten de forma

    fehaciente el destino del gasto, y elbeneficiario.

    Verificar si corresponden al volumende las operaciones del negocio, enfuncin de la proporcionalidad y ra-zonabilidad.

    Estos criterios se encuentran establecidosen la Directiva N 00900-2000/Sunat,la que se funda en lo resuelto por elTribunal Fiscal, mediante las ResolucionesN 2411-4-96 y N 2439-4-96.

    En relacin a este punto, el Tribunal Fiscal,mediante la Resolucin N 2000-1-2006,indica que los gastos por agasajos debenencontrarse sustentados con aquella do-cumentacin adicional que acredite larealizacin de los eventos. Igualmente,de acuerdo con la Resolucin N 03439-5-2007, para que los agasajos navideosresulten deducibles, se debe contar conla documentacin que sustente que losproductos adquiridos fueron entregadoso destinados al personal de la empresacon ocasin de las celebraciones.

    III. GASTOS DE REPRESENTACIN

    1. Incidencia en el Impuesto a la Renta

    Gasto deducibleGasto deducible

    Conforme con lo dispuesto en el nu-meral 2) del literal m) del artculo 21

    del Reglamento de la LIR, Decreto Su-premo N 122-94-EF, en adelante RLIR, seconsideran gastos de representacin, losdestinados a presentar una imagen quepermita mantener o mejorar la posicin dela empresa en el mercado, incluyndose los

    obsequios y agasajos a clientes. Ahora bien,de acuerdo con el literal q) del artculo 37de la LIR, estos gastos sern deducibles enla parte que, en conjunto, no exceda delmedio por ciento (0.5 %) de los ingresosbrutos, con un lmite mximo de cuarenta(40) Unidades Impositivas Tributarias.

    Asimismo, a efecto de su deduccin, esnecesario que se cumpla con los criteriosde generalidad, razonabilidad y propor-cionalidad que ya hemos mencionado.

    Forma de sustentar el desembolsoForma de sustentar el desembolso

    Al igual que en el caso de los obsequios

    otorgados a los trabajadores, en el su-puesto de los proporcionados a clientes,debe contarse con una relacin de losbeneficiarios. Ahora bien, importantedestacar que a la persona a la que ma-terialmente se realiza la entrega debetener un cargo relevante dentro de laorganizacin empresarial del cliente, puesello justificar la disposicin efectuada.

    En caso de los agasajos, pues, al igualque en el caso de los realizados a losempleados, se debe contar con docu-mentacin sustentatoria que acredite

    la realizacin del mismo y su finalidad.En estos supuestos, tambin debe contarsecon el comprobante de pago respectivo.

    2. Incidencia en el Impuesto Generala las Ventas

    Retiro de bienes gravadoRetiro de bienes gravado

    La entrega de obsequios a los clientes esun concepto gravado con este impuesto,de conformidad con lo establecido en elmencionado artculo 3 de la LIGV.

    En este caso, la base imponible, deacuerdo con el indicado artculo 15 de la

    LIGV y mencionado numeral 6) del artculo5 del RLIGV, es el costo de adquisicincomo valor de mercado.

    Deduccin como crdito fiscalDeduccin como crdito fiscal

    Conforme con lo dispuesto en elartculo 18 de la LIGV, para la aplicacindel crdito fiscal, las adquisiciones debenser permitidas como gasto o costo dela empresa a efectos del Impuesto a laRenta, y, destinarse a operaciones gra-vadas con el IGV.

    En ese orden, en relacin a los gastos

    de representacin, en el numeral 10)del artculo 6 del RLIGV, se mencionaque se otorgar derecho a crdito fiscal

    (8) GARCA, MULLIN Roque.Manual del Impuesto a la Renta. CIET Documento N 872, Buenos Aires, 1978, p.167.

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    ASESORA TRIBUTARIA6

    A-4

    en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento(0.5 %) de los ingresos brutos acumulados en el ao calendariohasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un lmite mximode cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulablesdurante un ao calendario.

    3. Emisin de comprobantes de pago

    Por la entrega de obsequios, al amparo de lo indicado en elmencionado artculo 6 del RCP, se debe emitir comprobantede pago. Caso en el cual, de acuerdo con el artculo 8 de dichanorma, se consignar la leyenda transferencia gratuita, conel valor de la venta.

    Una vez desarrollados los criterios a tener en cuenta para la deduccinde los gastos incurridos por motivo de la Navidad, y su incidenciaen los Impuestos a la Renta y General a las Ventas, a continuacin,presentamos casos prcticos que nos ilustran el tema tratado.

    KATARI S.A.C., con motivo de las celebraciones navide-as, entrega al abogado que, de forma independiente, la ase-sora en temas tributarios emitindole, a efecto de acreditarlos servicios prestados siempre recibos por honorarios unacanasta. En ese orden, la empresa nos consulta si tal entre-ga podr ser deducida como gasto a efecto del clculo del

    Impuesto a la Renta? Asimismo, del efecto de dicha entregapara el caso del Impuesto General a las Ventas.

    Solucin:

    Pues bien, en tanto la entrega de canastas navideas, comoya lo hemos indicado, califica como aguinaldo, esta, para

    efecto de su deduccin debe ser otorgada a personas conla que se tenga un vnculo laboral. Ello de acuerdo con elliteral l) del artculo 37 de la LIR. Por ese motivo, KatariS.A.C. no podra deducir dicha entrega como gasto. Lo se-alado se encuentra sustentado, adems, en la Resolucindel Tribunal Fiscal N 01115-1-2005 que hemos enunciadoen el presente informe.

    Entonces, debe repararse ese gasto en la determinacin delImpuesto a la Renta Anual, pues se tratara de una libera-lidad, la cual no resulta deducible de conformidad con elartculo 44 de la LIR.

    Importante indicar que, a criterio de la AdministracinTributaria, tal gasto calificara como una disposicin in-

    directa de renta.

    En cuanto al IGV, la operacin se encuentra gravada coneste tributo por ser un retiro de bienes. La adquisicin de

    productos que se han entregado en dicha canasta navi-dea no podra ser deducida como crdito fiscal en tantono se cumplen los requisitos establecidos en el indicadoartculo 18 de la LIGV.

    ARIANA LA GRANDE S.A., empresa minera, con motivo

    de las celebraciones navideas, organiza un agasajo paratodo su personal en el Club Regatas de Lima, la cual esanimada por la Orquesta BRUNO MARS DE TANGAMAN-

    DAPIO comandada por su cantante TAVO Q. A dicho even-to asiste tambin el consultor externo que la asesora en

    inversiones en el mercado de valores y personas que nomantienen un vnculo laboral de dependencia que, en ge-neral, representan menos del 0.5% del total del personal.

    En ese orden, la empresa nos consulta si la Sunat efectuaralgn reparo respecto a este gasto, considerando que notodos los asistentes son empleados de la misma.

    Solucin:

    En este caso, consideramos que es probable que la Sunatefecte un reparo a tal deduccin. Sin embargo, entende-mos que el gasto s es deducible, pues se cumple con el

    principio de causalidad, ya que el evento ha sido realizadopara la formacin de un ambiente propicio para la produc-tividad del personal. En ese orden, debe manifestarse que,de acuerdo con el literal ll) del artculo 37 de la LIR yamencionado, el trmino personal no solamente est referi-do a los empleados dependientes de la empresa. Este crite-rio se encuentra amparado en la Resolucin del TribunalFiscal N 10442-3-2007.

    Ahora bien, es importante mencionar que a efectos de ladeduccin debe cumplirse con el lmite establecido en lanorma para los gastos recreativos. Igualmente, se debecontar con la documentacin sustentatoria que acredite larealizacin del evento y las adquisiciones o uso de servi-cios que se hayan efectuado para tal fin. Entonces, ademsde los comprobantes de pago que sustenten las adquisicio-nes y usos de servicios, se podra contar con un documentoque se disee como poltica institucional de la empresa,igualmente, con fotos del evento, y con una relacin del

    personal concurrente al mismo, entre otra informacin.

    Pimpon el Mueco S.A., empresa de juguetes, con moti-vo de las celebraciones navideas, decide regalar joyasde Ilaria a las esposas de los gerentes generales de sustres principales clientes. En ese orden, la empresa nosconsulta si la Sunat efectuar algn reparo respecto aeste gasto, considerando que las beneficiarias son lascnyuges.

    Solucin:

    En este caso, consideramos que la deduccin no resultarafactible, pues se trata de una liberalidad, la cual es repa-rable al amparo del artculo 44 de la LIR. Ello por cuanto,si bien se trata de un obsequio este ha sido otorgado a lasesposas de los gerentes generales de las empresas clientes,ergo, no se trata de un gasto que sirva para representar ala empresa o mantener una posicin en el mercado. Dis-tinto sera el caso si los regalos hubiesen sido destinadosa los gerentes. Entonces, a nuestro entender, no se cumplecon el principio de causalidad.

    De otro lado, y en el caso de que fuese posible sostenerla necesidad del desembolso, debera analizarse si aquelcumple con los principios de razonabilidad y proporciona-

    lidad antes comentado.Las operaciones resultaran gravadas con el IGV, y, encuanto al crdito fiscal, si no son deducibles como gastoslas erogaciones efectuadas, pues tampoco lo sern por esteconcepto.

    1 CASO PRCTICO

    2 CASO PRCTICO

    3 CASO PRCTICO

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 265

    7ASESORA TRIBUTARIA

    A-5

    Activos fijos: consideraciones parasu correcto reconocimiento

    RalABRIL ORTIZ(*)

    Pablo R.ARIAS COPITAN(**)

    INTRODUCCIN

    Para toda unidad de negocio un aspecto relevanteen torno al tratamiento contable y tributario deun activo fijo es reconocer adecuadamente elcosto, ya sea en el caso de que el bien haya sidoconstruido, fabricado por la propia entidad o hayasido adquirido.

    Asimismo, en ocasiones el asistente contable o elencargado de generar una orden de compra o de

    servicio tiene a su cargo determinar la cuenta con-table para registrar una adquisicin, y es frecuenteque base el criterio para el registro contable enla lectura del comprobante de pago, que puedeser genrico o ambiguo, cuando no se conocea ciencia cierta, el detalle y/o caractersticas dedicha adquisicin.

    En ese sentido, es menester que la persona en-cargada de registrar una adquisicin pueda reali-zarlo, basndose en lo establecido por las normasfinancieras que a su vez derivarn en un correctotratamiento tributario.

    En el presente informe, se detallarn las consi-

    deraciones que debe tener el contribuyente parareconocer un activo.

    I. DEFINICIN DE ACTIVO FIJO

    En primer lugar, cabe precisar que la definicinde este concepto no se encuentra contempladaen la normativa tributaria, por lo que se deberrecurrir a la normativa contable, es as que dichoconcepto lo encontramos indicado en el prrafo6 de la Norma Internacional de Contabilidad 16:Propiedades, Planta y Equipo, en el que se seala

    (*) Contador Pblico Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributariode la Divisin Central de Consultas de la Su perinte ndencia Naciona l de Aduanas y de Admi nistra cin Trib utaria (Sunat). Asesor yconsultor en temas tributarios y contables.

    (**) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en NormasInternacionales de Informacin Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributariosy contables.

    que las propiedades, planta y equipo son los activostangibles que cumplen lo siguiente:

    Posee una entidad para su uso en la produc-cin o el suministro de bienes y servicios,para arrendarlos a terceros o para propsitosadministrativos; y

    Se espera utilizar durante ms de un periodo.

    Como se puede apreciar de la definicin contablepara este concepto, el rubro de activo fijo denotael propsito o intencin de continuar en el uso o

    posesin de los bienes que comprenden, es decirque denota inmovilizacin al servicio del negocio;esta naturaleza no vara aun cuando, eventual-mente, tales bienes sean vendidos o dados de bajaya sea porque se considera que no son tiles, opor ser reemplazados por nuevas instalaciones uotras causas similares.

    Ejemplo prctico

    En el mes de noviembre del presente ejercicio, laempresa REAL ASESORA S.A.C. decidi adquirirlo siguiente:

    - un kit de herramientas (artculos de ferretera),

    por un importe de S/.1,500.00.- Un equipo telefnico (smartphone) por un

    importe de S/. 1,350.00.

    Por lo cual, desea saber, si dicha adquisicin debienes calificara como activo fijo, teniendo encuenta que la empresa tiene estimado que elperiodo durante el cual se espera la utilizacinde estos bienes sera:

    18 meses en el caso del kit de herramientas.

    9 meses en el caso del equipo telefnico.

    RESUMEN EJECUTIVO

    IM

    PUESTOA

    LA

    RENTA

    Cuando un contribuyente afronta un proceso defiscalizacin se pueden generardiferencias entre la informacin autoliquidada por este y la determinada porla Administracin Tributaria. A priori entenderamos que se trata de diferencias de

    criterio para la deducibilidad de ciertos gastos en aplicacin de las normas tribu-

    tarias; sin embargo, puede suceder que es el criterio contable el que el contribu-

    yente adopta en aplicacin de las Normas Internacionales de Informacin Finan-

    ciera (NIIF), difiriendo del criterio que pueda tener al respecto la Administracin.

    INFORME PRCTICO

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    ASESORA TRIBUTARIA8

    A-6

    Solucin:

    Como se puede tener en cuenta, este tipode bienes, por lo general, sera utilizadopor un periodo de tiempo considerable,pero por otra parte, no bastara afirmarque solamente por cumplir el criterio del

    plazo de uso del bien mayor a un periodose califique a un bien como activo fijo,puesto que bajo ese criterio, podramosindicar errneamente que un bien mueble(herramientas) sea un activo fijo.

    Por otra parte, surge la interrogante respectodel trmino periodo, para lo cual debemosrecurrir a lo sealado en los Principios deContabilidad Generalmente Aceptados(PCGA)(1)que sealan lo siguiente:

    La empresa se ve obligada a medirel resultado de su gestin, cada ciertotiempo, ya sea por razones administra-

    tivas, legales, fiscales o financieras. Altiempo que emplea para realizar estamedicin se le llama periodo, el cualgeneralmente comprende doce meses,y recibe el nombre de ejercicio(2).

    Por ello, de acuerdo a lo sealado en losprrafos anteriores se puede concluir losiguiente:

    En el caso de la adquisicin del kit deherramientas, se deber reconocercomo un activo fijo, puesto que cum-plira con los dos criterios requeridospor el prrafo 6 de la norma contable.

    En el caso de la adquisicin del equipotelefnico, deber reconocerse comoun gasto, puesto que no cumplira conel criterio requerido del plazo mayor aun periodo, a pesar que el tiempo deuso se vaya a dar en dos ejercicios dis-tintos (2014 y 2015), pero no cumplirael plazo, puesto que en condicionesdistintas el bien no sera utilizado enun periodo econmico completo (12meses), idea que contempla el prin-cipio contable del periodo.

    II. EN QU MOMENTO SE RECONOCEEL COSTO DE UN ACTIVO FIJO?

    a) Condiciones

    Los bienes tangibles que califiquen comoinmueble, maquinaria y equipo, debencumplir con las siguientes condicionespara reconocer el costo:

    1. Sea probable que la entidad obten-ga los beneficios econmicos futu-ros derivados del mismo

    Este beneficio econmico futuro que

    deriva del elemento Inmueble, maquinariay equipo es aquel que directa o indirec-tamente contribuye al flujo de efectivoy otros equivalentes de la entidad quelo reconoce.

    Para ello, se debe evaluar cada elementocon sus caractersticas adems del usoque se le d a este, de acuerdo con laactividad de la entidad.Por ejemplo, una empresa que brindeservicio de movilidad o taxi, que adquiera

    un vehculo, no siempre calificar comoun activo, puesto que: Si lo adquiere con la finalidad de ven-

    derlo, calificara como una existenciay en ese caso ser de aplicacin la NIC2 Inventarios.

    Si lo adquiere con la finalidad desortearlo entre sus usuarios parafidelizarlos, se deber clasificar comoun gasto.

    En el caso de que el vehculo se utilicepara brindar servicio de taxi o movi-lidad, o se utilice para actividades dedireccin o administracin, podrcalificarse como un activo.

    Como vemos, la adquisicin de un bienpuede ser realizada por una misma en-tidad, pero depender del destino que sele d a este para su calificacin.

    2. El costo del elemento puede medirsecon fiabilidad

    En ocasiones, el costo o valor se debeestimar; la utilizacin de estimacionesrazonables es una parte esencial de laelaboracin de los estados financieros, yno menoscaba su fiabilidad. No obstante,cuando no puede hacerse una estimacinrazonable, el elemento no se debe reco-nocer como activo fijo.La informacin es fiable cuando es com-pleta, neutral y libre de error.

    b) Si no se contempla las condicionesqu se debe hacer?

    Ahora bien, mediante notas, cuadros uotro material informativo dentro de losestados financieros puede revelarse unaadquisicin a la que, an poseyendo lascaractersticas esenciales para ser conside-rado como activo fijo, le falten por cumplir

    las condiciones para su reconocimiento.

    Probabilidades

    Es pro-bable quela entidadobtengalos be-neficiosecon-micosfuturos

    derivadosde este?

    Elcosto delelemen-to puedemedirse

    confiabili-dad?

    Calificacomo activo

    fijo?

    Probabilidad 1 S

    Probabilidad 2 NO

    Probabilidad 3 NO

    Probabilidad 4 NO

    III. COSTOS INICIALES Y POSTERIORES

    El costo inicial del inmueble, maquinariay equipo sera el equivalente en efectivoen la fecha de reconocimiento.

    Por su parte, los costos posteriores sern

    aquellos desembolsos en que incurre laempresa con posterioridad al reconoci-miento de un bien del activo fijo, el cualcumple con los requisitos para recono-cerse como tal, debido a que generarnbeneficios econmicos futuros que fluirna la empresa por un importe que puedeser estimado confiablemente.

    Para fines tributarios, debe tenerse encuenta lo sealado en el artculo 41 delReglamento del Impuesto a la Renta, queindica que se entiende por:

    a) Costos iniciales:a) Costos iniciales: A los costos de adquisi-

    cin, produccin o construccin, o al valorde ingreso al patrimonio, incurridos conanterioridad al inicio de la afectacin delbien a la generacin de rentas gravadas.

    b) Costos posteriores:b) Costos posteriores: A los costos incu-rridos respecto de un bien que ha sidoafectado a la generacin de rentasgravadas y que, de conformidad conlo dispuesto en las normas contables,se deban reconocer como costo.

    IV. COMPONENTES DEL COSTO

    En lo que se refiere a los conceptos que

    conforman el costo de un bien, el artculo20 del Texto nico Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta seala que sedeber entender por:

    a) Costo de adquisicin

    La contraprestacin pagada por el bienadquirido, incrementada en las mejorasincorporadas con carcter permanentey los gastos incurridos con motivo desu compra, tales como: fletes, seguros,gastos de despacho, derechos aduaneros,instalacin, montaje, comisiones normales,incluyendo las pagadas por el enajenantecon motivo de la adquisicin o enajenacinde bienes, gastos notariales, impuestosy derechos pagados por el enajenante yotros gastos que resulten necesarios paracolocar a los bienes en condiciones de serusados, enajenados o aprovechados eco-nmicamente. En ningn caso los interesesformarn parte del costo de adquisicin.

    b) Costo de produccin o construccin

    El costo incurrido en la produccin oconstruccin del bien, el cual comprende:los materiales directos utilizados, la mano

    (1) Aprobados durante la 7aConferencia Interamericana de Contabilidad y la 7 aAsamblea Nacional de Graduados enCiencias Econmicas.

    (2) Llamado tambin periodo contable, ejercicio contable o ejercicio econmico en diversos pases y tomado como unaprctica usual.

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    9IMPUESTO A LA RENTA

    A-7

    de obra directa y los costos indirectos defabricacin o construccin.

    En el plano contable, de conformidad conlo sealado en la NIC 16, al momento dereconocer un activo, es menester exa-minar si se pueden identificar las partes o

    componentes del elemento, para lo cualdeber realizar un estudio tcnico quele permita identificar los componentesprincipales de cada elemento y analizarla vida til de estos.

    El prrafo 16 de la citada norma contableseala que los elementos de propiedades,planta y equipo comprenden:

    a) Su precio de adquisicin, incluidoslos aranceles de importacin y losimpuestos indirectos no recuperablesque recaigan sobre la adquisicin,despus de deducir cualquier des-

    cuento o rebaja del precio.b) Todos los costos directamente atri-

    buibles a la ubicacin del activo en ellugar y en las condiciones necesariaspara que pueda operar de la formaprevista por la gerencia.

    c) La estimacin inicial de los costos dedesmantelamiento y retiro del elemento,as como la rehabilitacin del lugar sobreel que se asienta, la obligacin en queincurre una entidad cuando adquiereel elemento o como consecuencia dehaber utilizado dicho elemento durante

    un determinado periodo, con propsitosdistintos al de produccin de inventariosdurante tal periodo.

    Es importante sealar que para los costosde desmantelamiento y retiro del elementose debe tomar en cuenta el valor presentede estos, es decir, se trae a fecha actual elmonto equivalente a dicho desmantela-miento, determinando la equivalencia enel momento de los flujos efectivos futuros.

    Ejemplo prcticoLa empresa PRODUCTOS & NEGOCIOS

    S.A. ha realizado la construccin de unaplanta, para lo cual ha realizado adicio-nalmente, cimientos, rampas, pistas y ve-redas, debido a que es necesario para quelos vehculos y medios de transporte engeneral ingresen y salgan de dicho lugar.

    Las construcciones adicionales se terminaronde realizar en el ejercicio 2014, mientrasque la planta de produccin concluy suconstruccin en el ejercicio 2013.

    Se desea saber, cul sera la forma co-rrecta de considerar estas construccionesa efectos de su reconocimiento o no como

    activos fijos?

    Solucin:En principio, se deber clasificar ade-cuadamente el bien materia de anlisis

    (planta y construcciones adicionales),para ello se puede recoger lo indicadoen la doctrina contable, as podemos,recordar a W.A. Patn que en su obraManual del Contador, considera comoprincipales clases de activo con el nombre

    de edificios a los siguientes: Edificios usados en las operaciones:Edificios usados en las operaciones:Comprende los edificios en el sentidogeneral de almacenes, fbricas, edi-ficio para estaciones, bancos, etc.

    Recipientes de instalacin fija:Recipientes de instalacin fija: El ele-vador de granos indica nos da unejemplo al respecto.

    Obras construidas para facilitar lasObras construidas para facilitar lasoperaciones:operaciones: Incluye todas las estruc-turas ms o menos permanentes quese usan en los trabajos y que no sonedificios en el sentido restringido de

    la palabra, tales como muelles, di-ques, presas, monumentos, puentes,torres, armaduras, viaductos, pasajessubterrneos, muros de contencin,rampas sujetas a depreciacin, etc.

    Anexos permanentes:

    Anexos permanentes: Abarca todoslos aditamentos de carcter perma-nente y con una vida til que se su-pone tan larga como la del edificio oestructura a la que estn unidos, porejemplo, las caeras, instalacionesde distribucin elctrica, etc., y enalgunos casos, los cimientos de las

    mquinas y otros elementos espe-ciales de la estructura principal.

    Obras permanentes de conduccin:Obras permanentes de conduccin:Incluye los desages y alcantarillasde hormign o alfarera, atarjeas delos mismos materiales, tneles, pa-vimentos, etc.

    De lo antes descrito, se puede afirmar quela planta de construccin y las construc-ciones adicionales para habilitar dicholugar en las formas y condiciones estable-cidas por la empresa seran consideradascomo edificaciones y construcciones.

    Ahora bien, en el prrafo 22 de la NormaContable en mencin, se indica que el costode un activo construido por la propia en-tidad se determinara utilizando los mismosprincipios que si fuera un elemento depropiedades, planta y equipo adquirido.

    De ello, se tiene que para determinarel costo de un activo fijo construido,se deben utilizar los mismos criteriosaplicables a un activo fijo adquirido, esdecir, no debe existir distingo entre la ad-quisicin y la produccin o construcciny se aplicara lo sealado en los prrafos

    16,17 y 18 de la NIC 16.

    Por ltimo, un punto importante es ana-lizar en qu momento este edificio secomenzar a depreciar, en ese sentido, delo indicado en el caso, este hecho ocurriraen el ejercicio 2014 cuando se culminaronlas construcciones adicionales para que

    este inmueble pueda ser utilizado en lascondiciones necesarias para operar dela forma prevista que ha establecido laempresa(3).

    V. CULES SON LAS CONSECUENCIASDE UN MAL RECONOCIMIENTO?

    Si consideramos el supuesto de la exis-tencia de un mal reconocimiento de unactivo fijo que no califica como tal, o delo contrario, calificando como activo fijo,se reconoci como un gasto, verificamosque pueden existir, para fines tributarios,

    diversas situaciones, como las siguientesque detallamos:

    Se reconoce activo fijo, debiendoSe reconoce activo fijo, debiendoreconocerse un gasto:reconocerse un gasto: En el ejercicio delmal reconocimiento del activo, este esllevado al gasto mediante la depreciacinde este, en la parte proporcional a laaceptada tributariamente, con lo cual elcontribuyente al generar un gasto menor,genera una mayor renta. Sin embargo, enlos periodos posteriores, la depreciacinde dicho bien, no sera aceptada, en lamedida en que este no cumple con lo

    sealado por las normas contables paraser reconocida como activo. De tomar elgasto de depreciacin, esta sera reparableen una fiscalizacin.

    Se reconoce gasto, debiendo reconocerSe reconoce gasto, debiendo reconoceractivo fijoactivo fijo. En el ejercicio en que se reco-noce el gasto, (ejercicio 1), este no seraaceptado, debiendo adicionarse, puestoque de conformidad con las normas arribadescritas, debi reconocerse un activo, elcual ser llevado al gasto tributariamenteva depreciacin, de conformidad con elporcentaje que para ello establece el artculo22 del Reglamento del Impuesto a la Renta.

    Se reconoce una existencia debiendoSe reconoce una existencia debiendoreconocerse un activo.

    reconocerse un activo. De encontrarnosen esta situacin, al momento de reco-nocer la existencia, estamos renunciandoa la posibilidad de llevarlo al gasto me-diante la depreciacin, con lo que nuestrarenta imponible sera mayor.

    Se reconoce un activo debiendo reco-Se reconoce un activo debiendo reco-nocerse una existencia.nocerse una existencia. El gasto por ladepreciacin de dicho activo fijo malreconocido, no ser deducible tributa-riamente, por lo que de haberlo tomado

    en cuenta se deber adicionar.

    (3) El inicio de la depreciacin es de acuerdo a lo dispuesto en el prrafo 55 de la NIC 16.

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    ASESORA TRIBUTARIA10 ASESORA TRIBUTARIA10

    A-8

    CASOS PRCTICOS

    Valor de mercado de las remuneraciones

    Sal VILLAZANA OCHOA(*)

    INTRODUCCIN

    En el artculo 37, los literales n) y m) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N179-2004-EF(en adelante, LIR), establecen que constituyen gastos deducibles del Impuesto, las remuneraciones que por todoconcepto correspondan al titular de una E.I.R.L., socios o asociados de personas jurdicas, as como las remune-raciones del cnyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del

    propietario de la empresa, titular de la E.I.R.L. o socio y asociado de personas jurdicas; siempre que se acrediteel trabajo que realizan en el negocio y que la remuneracin sea a valor de mercado.

    Igualmente, se establece, que las disposiciones citadas sern aplicables cuando califiquen como partes vinculadas eltrabajador con el empleador en razn a su participacin en el control, la administracin o capital de la empresa.

    As, se establece que en caso las remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia ser consideradacomo dividendo a cargo del propietario, titular, socio o asociado.

    Igualmente, el Reglamento de la LIR, en su artculo 19-A, seala que en caso dichas remuneraciones excedan el valorde mercado, el exceso sobre el valor de mercado no ser deducible de la renta bruta de tercera categora del pagador.

    De ese modo, corresponde precisar que el literal ll) del artculo 21 del Reglamento de la LIR ha regulado que aefecto de lo dispuesto en el inciso n) del artculo 37 de la LIR, se considerar que el accionista, participacionista

    y, en general, el socio o asociado de la persona jurdica empleadora califica como parte vinculada con esta, enlos siguientes supuestos:

    1. Posea ms del 30 % del capital de la persona jurdica, directamente o por intermedio de un tercero.

    2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administracin general de la persona jurdica em-pleadora.Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos sealados en el prrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratacinde personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin.

    3. Cuando su cnyuge concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad posean, individualmente, entre s o en conjunta-mente con el trabajador, ms del 30 % del capital de la persona jurdica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2).

    4. Cuando participe en contratos de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en ms del 30 %en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2).Asimismo, cuando su cnyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen individualmente, entre s oconjuntamente con el trabajador, en ms del 30 % en el patrimonio del contrato o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2).

    5. Cuando en el contrato de asociacin en participacin se encuentre establecido que el asociado participar, directamente o por intermedio de un tercero, enms del 30 % en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurdica; o cuando el asociado se encuentreen el supuesto del numeral 2) del presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona jurdica.Asimismo, cuando en tales contratos se encuentre establecido que su cnyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad participen, individualmente entre s o conjuntamente con el trabajador, en ms del 30 % en los resultados o en las utilidades generados por unoo varios negocios del asociante persona jurdica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2) del presente inciso, de uno o varios negocios delasociante persona jurdica.

    6. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurdica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopcin de los acuerdosreferidos a los asuntos mencionados en el artculo 126 de la Ley General de Sociedades.Existir influencia dominante de la persona natural que, participando en la adopcin del acuerdo, por s misma o con la intervencin de votos de terceros,tiene en el acto de votacin la mayora de votos necesaria para la toma de decisiones en dichas juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, el 10 %

    de los votos necesarios para dicha toma de decisiones.En ese sentido, a los sujetos (trabajadores) que califican como partes vinculadas de acuerdo a lo sealado en elcuadro anterior, corresponder determinar si la remuneracin que perciben por su labor es conforme al valor demercado que establece el artculo 19-A del Reglamento de la LIR.

    (*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa.Egresado de la Facultad de De-recho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista entributacin empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.

    Determinacin de supuesto de vinculacin

    Caso:

    El seor Pedro Jess Alarcn Castillo es socio de una socie-El seor Pedro Jess Alarcn Castillo es socio de una socie-

    dad annima con el 50 % de participacin en el accionaria-dad annima con el 50 % de participacin en el accionaria-do y ha dispuesto la contratacin para el rea de sistemasdo y ha dispuesto la contratacin para el rea de sistemasde la empresa del seor Julio Cesar Castillo Pineda, que esde la empresa del seor Julio Cesar Castillo Pineda, que esnieto del hermano de su padre. El contador de la empresanieto del hermano de su padre. El contador de la empresa

    nos consulta si a la remuneracin que le corresponda anos consulta si a la remuneracin que le corresponda aambas personas se le tiene que aplicar las normas de valorambas personas se le tiene que aplicar las normas de valor

    de mercado.de mercado.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 265

    11IMPUESTO A LA RENTA

    A-9

    Solucin:

    El artculo 37, literales n) y m) del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, Decreto Supremo N179-2004-EF (en adelante, LIR), establecenque constituyen gastos deducibles del Impuesto, las remuneracionesque por todo concepto correspondan al titular de una E.I.R.L., socioso asociados de personas jurdicas, as como las remuneraciones del

    cnyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consangui-nidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular dela E.I.R.L. o socio y asociado de personas jurdicas.

    La norma en comentario seala que corresponde aplicar lasnormas de valor de mercado a las remuneraciones del cnyuge,concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad

    y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titularde la E.I.R.L. o socio y asociado de personas jurdicas. De esemodo, surge la cuestin de cmo se determina este vnculoy cmo se mide.

    Es de ese modo que el Cdigo Civil peruano, en su artculo236, establece respecto de parentesco consanguneo que es

    la relacin familiar existente entre las personas que desciendenuna de otra o de un tronco comn.

    El grado de parentesco se determina por el nmero de gene-raciones. De ese modo, el parentesco se mide en grados. Enlas lneas rectas de parentesco cada generacin cuenta comoun grado. Veamos los siguientes ejemplos:

    En el primer cuadro observamos el vnculo de parentesco enlnea recta, que se determina de padres a hijos. As, observamosque entre padre e hijo existe un grado de consanguinidad yentre abuelo y nieto existen 2 grados de consanguinidad.

    Por otro lado, en el segundo cuadro se puede observar el paren-tesco consanguneo en lnea colateral, referida a los hermanos,primos, etc. que descienden de un tronco en comn. De esemodo, se puede observar que entre primo y primo existen 4grados de consanguinidad y entre to y sobrino se dan 3 gradosde consanguinidad.

    En las lneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentanpor generaciones, en la lnea ascendente desde el primer parientehasta el tronco (antepasado en comn) y se sigue contandopor la lnea descendiente hasta llegar al otro pariente.

    Por otro lado, el parentesco por afinidad de acuerdo al artculo237 del citado Cdigo establece que el matrimonio produceparentesco de afinidad entre cada uno de los cnyuges conlos parientes consanguneos del otro. Cada cnyuge se hallaen igual lnea y grado de parentesco por afinidad que el otropor consanguinidad.

    En nuestro caso, toda vez que el seor Pedro Jess AlarcnCastillo es accionista de la sociedad con el 50 % de partici-pacin; de ese modo, por aplicacin del numeral 1), literal ll)del artculo 21 del Reglamento de la LIR califica como partevinculada con la sociedad.

    Por otro lado, con relacin al seor Julio Cesar Castillo Pinedacorresponde determinar el grado de consanguinidad con PedroJess Alarcn Castillo a fin de aplicar las reglas de valor demercado de las remuneraciones.

    Como se observa del cuadro anterior, entre el seor PedroJess Alarcn Castillo y Julio Cesar Castillo Pinedo existe unquinto grado de consanguinidad; por dicho motivo en el casode Julio Cesar Castillo Pineda, no corresponde determinar si suremuneracin se ajusta al valor de mercado.

    Aplicacin de las reglas de valor de mercado

    Caso:

    La empresa Conquistadores del Sabor S.A.C. tiene los si-La empresa Conquistadores del Sabor S.A.C. tiene los si-guientes cargos en su planilla. Las remuneraciones son lasguientes cargos en su planilla. Las remuneraciones son lassiguientes:siguientes:

    Gerente general, Jorge Cazulo Snchez, accionista con Gerente general, Jorge Cazulo Snchez, accionista conel 50 % del capital: S/. 20,000.00el 50 % del capital: S/. 20,000.00

    Gerente de finanzas, padre del seor Jorge Cazulo Sn- Gerente de finanzas, padre del seor Jorge Cazulo Sn-chez: S/. 20,000.00chez: S/. 20,000.00

    Administrador, el to del seor Jorge Cazulo Snchez: Administrador, el to del seor Jorge Cazulo Snchez:S/. 12,000.00S/. 12,000.00

    Jefe de produccin, ingeniero Industrial que trabaja va- Jefe de produccin, ingeniero Industrial que trabaja va-rios aos en la empresa: S/. 8,000.00rios aos en la empresa: S/. 8,000.00

    Contadora general, a mam de Jorge Cazulo Snchez: Contadora general, a mam de Jorge Cazulo Snchez:S/. 10,000.00.S/. 10,000.00.

    Luego de ello se encuentran los dems trabajadores.Luego de ello se encuentran los dems trabajadores.

    Nos requieren establecer el valor de mercado de las remu-Nos requieren establecer el valor de mercado de las remu-neraciones sealadas.neraciones sealadas.

    Solucin:

    El Reglamento de la LIR en su artculo 19-A ha establecido unaserie de reglas para poder determinar el valor de mercado de lasremuneraciones de los socios o accionistas y la de sus parientes;

    dichas reglas deben de ser aplicadas en orden de prelacin yde manera excluyente; es decir, en la medida en que sea apli-cable la primera regla, no proceder aplicar las dems; de esemodo, si la primera regla no procede se aplicar la segunda yas sucesivamente.

    Padre

    Hijo

    Nieto

    1 grado

    2 grado

    Hijo

    Nieto

    Hijo

    Nieto

    1 grado 4 grado

    Padre2 grado 3 grado

    Hermanos

    Primos

    Julio Cesar Castillo Pineda

    Primo

    ToAbuelo

    Pedro Jess Alarcn Castillo

    Padre

    1

    2 3

    4

    5

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    ASESORA TRIBUTARIA12

    A-10

    Primeraregla

    Si en la empresa hay trabajadores que realizan funciones similares ala de los sujetos materia de comparacin, se considerar valor demercado la remuneracin del trabajador mejor remunerado que realicefunciones similares dentro de la empresa.

    Segundaregla

    Si en la empresa hay trabajadores que se ubican dentro del grado,categora o nivel jerrquico equivalente dentro de la estructura or-ganizacional de la empresa, se considerar valor de mercado la ma-

    yor remuneracin entre dichos trabajadores.

    Terceraregla

    Si en la empresa hay trabajadores de grado, categora o nivel jerrquicoinmediato inferior (de acuerdo a la estructura organizacional de la em-presa) al de los sujetos materia de comparacin, se considerar valor demercado el doble de la mayor remuneracin de dichos trabajadores.

    Cuartaregla

    Si en la empresa hay trabajadores de grado, categora o nivel jerrquicoinmediato superior(de acuerdo a la estructura organizacional de la em-presa) al de los sujetos materia de comparacin, se considerar valor demercado la menor remuneracin de dichos trabajadores.

    Quintaregla

    El valor de mercado ser el que resulte mayor entre la remuneracinconvenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y laremuneracin del trabajador mejor remunerado de la empresamultiplicado por el factor de 1.5.

    Se observar de las reglas citadas que resulta fundamental aefectos de determinar la remuneracin a valor de mercado losiguiente: Escoger un trabajador referente que trabaje en la empresa con

    el cual se pueda realizar la comparacin de remuneraciones. Establecer una estructura organizacional en la empresa que

    determine el nivel de cada trabajador y las funciones que

    cumple, para de ese modo aplicar de forma ms precisalas reglas sealadas.

    El trabajador referente es aquella persona, trabajador de la em-presa, que no es vinculada con la empresa (empleador) con losaccionistas, participacionistas, titular de la E.I.R.L. y dueos dela empresa, de tal forma que puede ser tomado como referente

    para considerar las dems remuneraciones, sin embargo, paraello debe cumplir con las siguientes condiciones. No se tomar en cuenta a trabajadores que guarden relacin

    de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad con el titular de la E.I.R.L., socios oasociados de la persona jurdica.

    El trabajador tomado como referente deber haber traba-jado en un periodo similar a aquel por el cual se verifica ellmite (pariente o accionista, segn sea el caso).

    Se entender como remuneracin del trabajador referente, altotal de las rentas de quinta categora computadas anualmente.

    Si el vnculo laboral del pariente o accionista cesa antes deltrmino del ejercicio; o si comienza a tener vnculo laboral,luego de iniciado el ejercicio, el valor de mercado de laremuneracin se determinar con la sumatoria del totalde las remuneraciones puestas a disposicin del trabajadorelegido como referente, en dicho periodo.

    De lo expuesto se puede determinar la siguiente estructuraen la empresa:

    Elaborada la estructura organizacional de la empresa, corres-ponde elegir al trabajador referente de la empresa, dado que conbase en su remuneracin se determinar si la de los trabajadoresvinculados con la empresa y sus familiares es conforme al valorde mercado. En nuestro caso, las caractersticas del trabajadorreferente las cumple el ingeniero industrial de la empresa quetiene el cargo de jefe de produccin.

    1. En el caso de las remuneraciones del gerente general (JorgeCazulo) y el gerente financiero (padre) corresponde aplicar latercera regla, que seala: Si en la empresa hay trabajadoresde grado, categora o nivel jerrquico inmediato inferiorgrado, categora o nivel jerrquico inmediato inferior (deacuerdo a la estructura organizacional de la empresa) al delos sujetos materia de comparacin, se considerar valorde mercado el doble de la mayor remuneracin de dichostrabajadores. De ello se determina lo siguiente:

    CARGORemuneracin

    mensualRemunera-cin anual

    Remunera-cin a valorde mercado

    Exceso

    Jefe de produccin(ingeniero) 8,000 112,000 224,000

    Gerente general 20,000 280,000 224,000 56,000

    Gerente de finanzas (padre) 20,000 280,000 224,000 56,000

    2. En el caso del administrador (to) con un sueldo deS/. 12,000, corresponder aplicar la primera regla, que

    dispone lo siguiente: Si en la empresa hay trabajadoresque realicen funciones similares a la de los sujetos materiafunciones similares a la de los sujetos materiade comparacinde comparacin, se considerar valor de mercado la re-muneracin del trabajador mejor remunerado que realicefunciones similares dentro de la empresa.

    CARGORemu-

    neracinmensual

    Remu-neracin

    anual

    Remune-racin avalor demercado

    Exceso

    Jefe de produccin (ingeniero) 8,000 112,000 112,000

    Administrador (to) 12,000 168,000 112,000 56,000

    3. En el caso de la contadora general (mam) corresponderaplicar la cuarta regla que cita lo siguiente: Si en la empresahay trabajadores de grado, categora o nivel jerrquico in-de grado, categora o nivel jerrquico in-mediato superiormediato superior (de acuerdo a la estructura organizacionalde la empresa) al de los sujetos materia de comparacin,

    se considerar valor de mercado la menor remuneracinmenor remuneracinde dichos trabajadoresde dichos trabajadores.

    CARGORemu-

    neracinmensual

    Remunera-cin anual

    Remune-racin avalor demercado

    Exceso

    Jefe de produccin (ingeniero) 8,000 112,000 112,000

    Contadora general (mam) 10,000 140,000 112,000 28,000

    En nuestros casos, en todas las comparaciones existe excesoen el valor de mercado de los trabajadores analizados; comose sabe ello tendr los siguientes efectos:

    El exceso sobre el valor de mercado de las remuneracionesno ser deducible como gastos de la renta de tercera cate-

    gora del pagador. El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones

    no estar sujeto a las retenciones de quinta categora. El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones

    estar sujeto a la tasa de 6.8 % por dividendos.

    Gerente finanzas Padre de Jorge Cazulo S

    Administrador To de Jorge Cazulo S. Jefe de produccin Ingeniero Industrial

    Contadora general Mam de Jorge Cazulo S.

    Dems trabajadores - Operarios

    Conquistadores del Sabor S.A.C.

    Gerente general Jorge Cazulo Snchez

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    13IMPUESTO A LA RENTA

    A-11

    JURISPRUDENCIA COMENTADA

    Naturaleza de los pagos a cuenta y aplicacinde intereses moratorios

    Anlisis de la Sentencia de Casacin N 4392-2013-LIMA

    INTRODUCCIN

    Mediante la Resolucin N 04845-5-2004el Tribunal Fiscal declar infundada laapelacin de puro derecho presentada porun contribuyente contra diversas rdenesde pago emitidas por intereses de pagos

    a cuenta del Impuesto a la Renta.Dicha resolucin fue impugnada en lava judicial a travs de una DemandaContencioso Administrativa, la mismaque fue declarada infundada en primerainstancia.

    No obstante, la sentencia de segundainstancia revoc la sentencia de primeray reformndola declar fundada la de-manda, en consecuencia nula la Resolu-cin del Tribunal Fiscal N 04845-5-2004.

    As, el Procurador Adjunto a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio deEconoma y Finanzas y la Procuradura dela Superintendencia Nacional de Aduanasy de Administracin Tributaria presentaronsendos Recursos de Casacin contra lasentencia expedida en segunda instancia,por una supuesta infraccin normativaconsistente en la interpretacin errneade los artculos 34 del Cdigo Tributarioy 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Finalmente, la Sala de Derecho Consti-tucional y Social Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la Repblicaemiti la Sentencia de Casacin N 4392-

    2013-LIMA declarando INFUNDADOSlos recursos de casacin interpuestospor el Procurador Adjunto a cargo delos asuntos judiciales del codemandadoMinisterio de Economa y Finanzas -MEF y por la Procuradura Pblica de laSuperintendencia Nacional de Aduanas yde Administracin Tributaria SUNAT, enconsecuencia, NO CASARON la sentenciade segunda instancia.

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCALN 04845-5-2004

    Con relacin a la naturaleza de los pagosa cuenta del Impuesto a la Renta, en laResolucin N 04845-5-2004, el TribunalFiscal seal que, de diversas resoluciones

    se puede inferir que estos se considerananticipos que constituyen una obligacintributaria, distinta, pero vinculada a laobligacin tributaria sustantiva que sedevenga al final del periodo.

    En esa misma lnea de ideas el TribunalFiscal cit la Resolucin N 4435-4-2003

    que reitera que aun cuando los pagosa cuenta sean obligaciones tributariasvinculadas al Impuesto a la Renta anual,el Cdigo Tributario los trata como obli-gaciones tributarias distintas toda vez quesu pago fuera de los plazos establecidosgenera intereses moratorios, de confor-midad con lo establecido por los artculos33 y 34 del Cdigo Tributario, desde lafecha de vencimiento del anticipo y nodesde la fecha de la obligacin principal.

    Para el Tribunal Fiscal el Impuesto a laRenta anual (definitivo) y los pagos a

    cuenta mensuales del Impuesto a la Rentason obligaciones tributarias distintas,cuyo pago fuera de plazo o efectuado enforma parcial genera intereses moratorios.

    En ese sentido, el Tribunal Fiscal sostuvoque, al haberse corregido la base de cl-culo del coeficiente con la presentacinde la declaracin rectificatoria, corres-ponda reliquidar los pagos a cuenta,lo cual no implica que se le est dandoefectos retroactivos, pues conforme conlas normas que regulan el impuesto,estos toman como base el impuesto y

    los ingresos netos del ejercicio anterior,entendindose como tal a las sumas co-rrectamente determinadas.

    Por lo tanto, al efectuarse un pago acuenta menor al que corresponda deacuerdo con lo dispuesto por el artculo85 de la Ley del Impuesto a la Renta(al calcular un coeficiente en base a unimpuesto menor), proceda que tales obli-gaciones se ajustaran con el coeficientecorrecto, de acuerdo con lo declarado porla propia recurrente. Criterio recogido endiversas resoluciones del Tribunal, tales

    como las Resoluciones N 9059-5-2001,3076-5-2002 y 1601-3-2003.

    Que en ese sentido, concluy el TribunalFiscal que la modificacin del coeficienteproducto de la declaracin jurada del

    Impuesto a la Renta del ejercicio 2001,presentada por la recurrente con fecha 10de setiembre de 2003, implica el ajustede los pagos a cuenta vencidos con an-terioridad a su presentacin, por lo queprocede exigir el pago de los interesesmoratorios generados por la omisinincurrida.

    SENTENCIA DE SEGUNDA INSTAN-CIA EMITIDA POR LA SALA CIVILTRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    La sentencia de segunda instancia re-form la sentencia de primera instancia,declarando nula la Resolucin del TribunalFiscal N 04845-5-2004.

    Tal sentencia seal que sobre las normastributarias no se puede realizar una inter-

    pretacin extensiva sino restrictiva y que elinters moratorio tiene por finalidad indem-nizar la mora en el pago de una obligacinefectuada fuera del plazo, precisando que,en este caso, los pagos a cuenta se reali-zaron sobre la base del monto liquidadocon declaracin jurada previa de acuerdocon el artculo 85 de la Ley del Impuesto ala Renta, cumpliendo la condicin en formapertinente, oportuna y sin observaciones,por lo que la determinacin del tributo delejercicio anterior, posterior a la cancelacintotal de los pagos a cuenta y de liquidadoel Impuesto a la Renta anual definitivo al

    que correspondan los pagos a cuenta,no compromete la validez de los pagosefectuados.

    En otras palabras, la Sala Civil Transi-toria de la Corte Suprema de Justiciade la Repblica interpret que cuandoel artculo 34 del Cdigo Tributario delCdigo Tributario determina la aplicacinde intereses moratorios por el no abonode los pagos a cuenta del Impuesto a laRenta, se refiere a aquellos exigibles y de-terminados de conformidad con el literala) del artculo 85 de la Ley del Impuesto

    a la Renta, ms no as, a los montos queresulten de una posterior rectificacin dela declaracin jurada (anual del ejercicioanterior), lo cual no es un elemento con-siderado por la norma.

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    ASESORA TRIBUTARIA14

    A-12

    ARGUMENTOS DEL RECURSO DECASACIN

    Procurador Adjunto a cargo de los asuntosProcurador Adjunto a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Economa yjudiciales del Ministerio de Economa yFinanzas - MEF:Finanzas - MEF:

    El procurador Adjunto a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Eco-noma y Finanzas MEF sustent el Re-curso de Casacin por infraccin de losartculos 34 del Cdigo Tributario y 85 dela Ley del Impuesto a la Renta.

    El Procurador sostuvo que el TribunalFiscal ha establecido una interpretacinnormativa en el sentido que los interesesmoratorios resultan aplicables al supuestode hecho en el cual el administrado omitirealizar los anticipos y pagos a cuenta ensu totalidad, o como en el caso de autos,que por error en el coeficiente de clculode los pagos a cuenta se realiz un pagomenor al que corresponda.

    En ese sentido, seal que el artculo 85 dela Ley del Impuesto a la Renta, estableceque los contribuyentes que obtenganrentas de tercera categora abonarn, concarcter de pago a cuenta del Impuesto ala Renta que en definitiva corresponda porel ejercicio gravable, dentro de los plazosprevistos en el Cdigo Tributario, cuotasmensuales que se determinan con arregloa uno de los dos sistemas previstos en

    el citado artculo, siendo que el TribunalFiscal mediante Resolucin N 435-4-2003ha dejado establecido que dichos pagosadems de constituir anticipos, son obli-gaciones tributarias, resultando aplicableinclusive lo establecido en el artculo enel numeral 1 del artculo 178 del CdigoTributario y que se encuentran afectos alpago de intereses moratorios conforme alo sealado en el artculo 34 del CdigoTributario, por lo que carece de sustentolo establecido en la sentencia de segundainstancia emitida por la Sala Civil Transi-

    toria de la Corte Suprema de Justicia dela Repblica, y que por lo tanto para elclculo del pago de intereses no resultade aplicacin lo dispuesto en los artculos1242 y 1333 del Cdigo Civil.

    Procuradura Pblica de la Superinten-Procuradura Pblica de la Superinten-dencia Nacional de Aduanas y de Admi-dencia Nacional de Aduanas y de Admi-nistracin Tributaria - SUNAT:

    nistracin Tributaria - SUNAT:

    Seal que hay interpretacin indebida delas normas cuya infraccin se denuncia,indicando que no se trata de una apli-cacin retroactiva, sino la imputacin deintereses por la rectificacin o reajuste

    de los pagos a cuenta del Impuesto ala Renta de tercera categora omitidos,siendo que el Tribunal Constitucional enla Sentencia N 00333-2010- PA/TC haestablecido que frente al incumplimiento

    de lo requerido por la Sunat no es posiblealegar que es responsabilidad de esta elincremento de los intereses moratorios,por el contrario, en realidad quien debeasumir tal carga es el contribuyente queomiti la informacin requerida.

    SENTENCIA DE CASACIN

    La Sala de Derecho Constitucional y So-cial Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la Repblica emiti la Sen-tencia de Casacin N 4392-2013-LIMAdeclarando INFUNDADOS los recursos decasacin interpuestos por el ProcuradorAdjunto a cargo de los asuntos judicialesdel codemandado Ministerio de Economay Finanzas - MEF y por la ProcuraduraPblica de la Superintendencia Nacionalde Aduanas y de Administracin Tributaria

    SUNAT, en consecuencia, NO CASARONla sentencia de segunda instancia. Portanto, no exista error en la interpretacinde los artculos cuestionados.

    Adems, la Sentencia estableci comoprecedente vinculante que no resultanpertinentes la interpretacin extensiva nila restrictiva para interpretar disposicionesque restringen derechos, ni para normasque establecen obligaciones como el casode los pagos a cuenta del Impuesto a laRenta previstos en el numeral a) del artculo85 del T.U.O de la Ley del Impuesto a la

    Renta, y para los casos de aplicacin deintereses moratorios previstos en el artculo34 del T.U.O. del Cdigo Tributario.

    La Sentencia de Casacin N 4392-2013-LIMA, objeto del presente comentario,resulta de particular importancia, entreotras razones porque analiza la naturalezade los pagos a cuenta del Impuesto a laRenta y porque establece un precedente

    vinculante en cuanto a la aplicacin de losintereses moratorios a los pagos a cuenta.

    Naturaleza de los pagos a cuenta

    En reiterada jurisprudencia, como las Re-soluciones Ns 9715-4-2008 y N 416-1-2009, el Tribunal Fiscal ha definidoal tributo como una obligacin jurdicapecuniaria ex lege, que no constituyesancin por un acto ilcito, cuyo sujetoactivo es en principio una persona pblica,y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto enesa situacin por voluntad de la ley . Asi-

    mismo, se le define como una prestacin

    pecuniaria de carcter coactivo impuestapor el Estado u otro ente pblico con elobjeto de financiar gastos pblicos.

    En esta misma lnea, el Tribunal Constitu-cional, en la Sentencia recada en el Expe-diente N 3303-2003-AA/TC, ha esbozado

    una definicin similar de tributo sealandoque: el tributo se concibe como la obliga-cin jurdicamente pecuniaria, ex lege, queno constituye sancin de acto ilcito, cuyosujeto activo es, en principio, una personapblica y cuyo sujeto pasivo es alguienpuesto en esa situacin por voluntad de laley; constituyendo sus elementos esenciales:a) su creacin por ley; b) la obligacinpecuniaria basada en el ius imperiumdelEstado; y, c) su carcter coactivo, perodistinto a la sancin por acto ilcito.

    Ahora bien, respecto de los pagos a

    cuenta del Impuesto a la Renta, comosu nombre lo indica se trata de un anticipodel Impuesto a la Renta que se determi-nar al final del ejercicio; impuesto contrael cual se aplicarn los pagos cuentarealizados a lo largo del ejercicio fiscal.

    No obstante, pese al hecho de que los pagosa cuenta no tengan la condicin de tributo,el Tribunal Fiscal ha considerado que s setrata de una obligacin tributaria, sea-lando que los pagos a cuenta son anticiposque constituyen una obligacin tributariadistinta, pero vinculada a la obligacin tri-

    butaria sustantiva que se devenga al final delperiodo y que su pago fuera de los plazosestablecidos genera intereses moratorios,de conformidad con lo establecido por losartculos 33 y 34 del Cdigo Tributario, desdela fecha de vencimiento del anticipo y nodesde la fecha de la obligacin principal.

    Con relacin a la naturaleza de los pagosa cuenta del Impuesto a la Renta, la sen-tencia emitida por la Sala de DerechoConstitucional y Social Permanente de laCorte Suprema de Justicia de la Repblicaseala que un elemento trascendental a

    efectos de establecer cul es la naturalezade los pagos a cuenta es la restitucin delmonto recaudado, caracterstica propiade los emprstitos forzosos y ajena a loselementos estructurales del tributo, porlo tanto, los pagos a cuenta no son tri-butos, y nicamente constituyen abonosestablecidos por ley que se deben realizaren forma anticipada al hecho generador.

    En este orden de ideas, para la Sala, lospagos a cuenta del Impuesto a la Rentano calificaran como una obligacin tri-butaria y menos un tributo, sino como

    una simple obligacin legal.

    (*) Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per con Segunda Especialidad en Derecho Tributario y estudiosde Maestra en Derecho Tributario en la misma universidad. Ex asesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal yactual abogado del Estudio Solari, Dauriol & Asociados Abogados.

    Nuestra opinin

    Carlos Alexis Camacho Villaflor(*)

  • 7/23/2019 1ra Quincena - Noviembre CE

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 265

    15IMPUESTO A LA RENTA

    A-13

    Desde nuestro punto de vista, la califi-cacin de los pagos a cuenta como unaobligacin legal y no un tributo o unaobligacin tributaria tiene importantesconsecuencias. Por ejemplo, respectode la configuracin de la infraccin tipi-

    ficada en el numeral 1 del artculo 178del Cdigo Tributario.

    La segunda parte del mencionado nu-meral seala que constituye infraccinrelacionada con el cumplimiento de lasobligaciones tributarias declarar cifraso datos falsos u omitir circunstanciasen las declaraciones, que influyan en ladeterminacin de la obligacin tributaria.En ese sentido, si un contribuyente porerror declara un ingreso mensual menor,que influye en la determinacin del pagoa cuenta del Impuesto a la Renta dedeterminado mes, no habra incurridoen dicha infraccin, pues, segn la sen-tencia materia del presente comentario,el pago a cuenta califica solo como unaobligacin legal y no obligacin tributariao tributo, siendo que para que se con-figure el tipo infractor es necesario quela declaracin de cifras o datos falsos ola omisin influyan en la determinacinde la obligacin tributaria.

    Intereses moratorios aplicables a lospagos a cuenta

    De conformidad con el artculo 85 de la

    Ley del Impuesto a la Renta, los contri-buyentes que obtengan rentas de terceracategora abonarn con carcter de pagoa cuenta del Impuesto a la Renta que endefinitiva les corresponda por el ejerciciogravable, dentro de los plazos previstos porel Cdigo Tributario, el monto que resultemayor de comparar las cuotas mensualesdeterminadas con arreglo a lo siguiente:

    a) La cuota que resulte de aplicar a losingresos netos obtenidos en el mesel coeficiente resultante de dividir, elmonto del impuesto calculado co-

    rrespondiente al ejercicio gravableanterior entre el total de los ingresosnetos del mismo ejercicio. En el casode los pagos a cuenta de los mesesde enero y febrero, se utilizar e