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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SEMARNAT Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES , CADA UNA DENTRO DE SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO MINERO DE TAJO A CIELO ABIERTO "UNIDAD MINERA SAN ANTONIO", PROPIEDAD DE LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA PITALLA, S.A. DE C.V. HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la LXIV Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de la Paz, Baja California Sur, a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT y a la Comisión Nacional del Agua, a realizar diversas acciones, cada una dentro de sus ámbitos de competencia, en relación con el proyecto minero de tajo a cielo abierto "Unidad Minera San Antonio", propiedad de la empresa compañía Minera Pitalla, S. A. de C.V., presentado por la senadora Guadalupe Saldaña Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con fundamento en los artículos 86; 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 113, numeral2; 117; 135, numeral1, fracción 1; 150, numeral 2; 182; 188, numeral 1; 190; 191; 192; 276, numeral 2; 277 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente: METODOLOGÍA En el apartado de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo del Punto de Acuerdo de referencia, desde su presentación hasta la elaboración del presente dictamen . En el apartado de Contenido se señala el objeto del Punto de Acuerdo presentado por la promovente, así como los resolutivos planteados. En el apartado de Consideraciones esta Comisión dictaminadora realiza el análisis técnico y jurídico pormenorizado de la Proposición, con el objeto de valorar la procedencia de los resolutivos planteados o realizar las modificaciones que resulten procedentes. Página 1 de 1 O

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SEMARNAT Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES, CADA UNA DENTRO DE SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO MINERO DE TAJO A CIELO ABIERTO "UNIDAD MINERA SAN ANTONIO", PROPIEDAD DE LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA PITALLA, S.A. DE C.V.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la LXIV Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de la Paz, Baja California Sur, a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT y a la Comisión Nacional del Agua, a realizar diversas acciones, cada una dentro de sus ámbitos de competencia, en relación con el proyecto minero de tajo a cielo abierto "Unidad Minera San Antonio", propiedad de la empresa compañía Minera Pitalla , S.A. de C.V., presentado por la senadora Guadalupe Saldaña Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con fundamento en los artículos 86; 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 113, numeral2; 117; 135, numeral1, fracción 1; 150, numeral 2; 182; 188, numeral 1; 190; 191; 192; 276, numeral 2; 277 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

En el apartado de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo del Punto de Acuerdo de referencia, desde su presentación hasta la elaboración del presente dictamen.

En el apartado de Contenido se señala el objeto del Punto de Acuerdo presentado por la promovente, así como los resolutivos planteados.

En el apartado de Consideraciones esta Comisión dictaminadora realiza el análisis técnico y jurídico pormenorizado de la Proposición , con el objeto de valorar la procedencia de los resolutivos planteados o realizar las modificaciones que resulten procedentes.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SEMARNAT Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES, CADA UNA DENTRO DE SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO MINERO DE TAJO A CIELO ABIERTO "UNIDAD MINERA SAN ANTONIO", PROPIEDAD DE LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA PITALLA, S.A. DE C.V.

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el Pleno del Senado de la República el 11 de abril de 2019, la Senadora Guadalupe Saldaña Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de la Paz, Baja California Sur, a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT y a la Comisión Nacional del Agua, a realizar diversas acciones, cada una dentro de sus ámbitos de competencia, en relación con el proyecto minero de tajo a cielo abierto "Unidad Minera San Antonio", propiedad de la empresa compañía Minera Pitalla, S.A. de C.V.

2. Mediante el Oficio No. DGPL-2P1A.-6853, con fecha 11 de abril de 2019, la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Senado de la República turnó dicha Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Cámara de Senadores, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

CONTENIDO

La presente propos1c1on con Punto de Acuerdo tiene como objetivo solicitar al Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, que niegue la licencia de uso de suelo y construcción solicitada por la Compañía Minera Pitalla, ya que presuntamente pone en riesgo los derechos humanos al agua potable, a la salud pública y al medio ambiente de los habitantes de la región.

También solicita a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que realice la consulta pública solicitada por los ~abitantes del Municipio de la Paz, así como también la reunión pública de información conforme lo establece el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

La Senadora promovente considera necesario también que la DGIRA de la SEMARNAT considere las opiniones relativas a la posible sobreexplotación y contaminación de los acuíferos de la región, y se aplique el principio precautorio ante las autorizaciones en trámite.

A continuación, se transcriben los resolutivos propuestos por la promovente:

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PRIMERO.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ayuntamiento de La Paz, a que niegue la licencia de uso de suelo y construcción solicitada por la empresa Compañía Minera Pitalla, S.A. de C.V., para la realización del proyecto minero "Unidad Minera San Antonio", por contravenir el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de La Paz, B.C.S. de 2018, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es Parte, en virtud de que pone en riesgo los derechos humanos al agua potable, a la salud pública y al medio ambiente de los habitantes del Municipio de La Paz, B.C.S.

SEGUNDO.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT a que dé inicio y realice dentro del procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto minero "Unidad Minera San Antonio", la consulta pública solicitada por habitantes del Municipio de La Paz, B.C.S., así como la reunión pública de información correspondiente, en apego a lo establecido en la Constitución Política de los .Estados Unidos Mexicanos, el artículo 34 de la LGEEPA y los tratados internacionales de los que México es Parte.

TERCERO.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT a considerar las opiniones técnicas del DTU-BR y los impactos ambientales y de salud pública del proyecto minero "Unidad Minera San · Antonio", con especial énfasis en el tema de agua potable, sobreexplotación y contaminación de los acuíferos de la Región Hidrológica Prioritaria Sierra del Novillo-La Paz, y a aplicar el principio precautorio respecto de estos riesgos, dada la cercanía de dicho proyecto con el municipio de La Paz y la posibilidad de daño a la salud de sus habitantes, siendo procedente negar la autorización de impacto y riesgo ambiental a la Compañía Minera Pitalla, S.A. de C.V.

CUARTO.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua a que evalúe pormenorizadamente la viabilidad técnica y jurídica del otorgamiento o denegación de la concesión de explotación y aprovechamiento de aguas nacionales

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subterráneas o superficiales solicitada por la Compañía Minera Pitalla, S.A. de C.V., considerando los datos existentes de sobreexplotación y contaminación del acuífero La Paz y otros que conforman la Región Hidrológica Prioritaria Sierra del Novillo-La Paz, así como la posible afectación a los derechos humanos a la protección de la salud, al acceso al agua potable y al medio ambiente sano de todas y cada una de las personas de la población del Municipio de La Paz, B.C.S., protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México es Parte y la Ley de Aguas Nacionales.

La Senadora promovente destaca en su Punto de Acuerdo que el 05 de febrero de 20191a empresa Compañía Minera Pitalla, S.A. de C.V., ingresó el "Proyecto Unidad Minera San Antonio" ante la SEMARNAT con la finalidad de dar inicio al Trámite Unificado de Cambio de Uso de Suelo Forestal, modalidad B con riesgo 1, también señalado como Documento Técnico Unificado Modalidad B-Regional (DTU en adelante).

El proyecto de la Unidad Minera San Antonio busca realizar obras y actividades de explotación minera de oro y plata bajo el método de tajo a cielo abierto; de acuerdo a lo establecido por la Senadora promovente, dicho proyecto ya había sido solicitado ante la SEMARNAT, pero la autorización fue negada por dos motivos en específico:

1. El proyecto se ubicaba en una zona que, de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de La Paz, era de protección ecológica y sin aprovechamiento industrial;

2. Por la posible sobrexplotación y contaminación en la que se encuentra el acuífero de la región.

La Senadora promovente externa su preocupación por la posible autorización del proyecto minero que pudiera otorgar la SEMARNAT, ya que el estado de Baja California Sur adolece de problemas graves de disponibilidad de agua, lo cual pondría en peligro la salud y la subsistencia de sus habitantes. También resalta que el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de La Paz, B.C.S.,

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publicado en 2018, establece que la Región Hidrológica Prioritaria Sierra del Novillo­La Paz, se encuentra sobreexplotada1.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación de la Senadora promovente respecto al riesgo que implicaría el otorgar la autorización para el desarrollo de las actividades del proyecto Unidad Minera San Antonio, en La Paz, Baja California Sur, derivado no solo por la sobreexplotación de los mantos acuíferos en la zona, sino también porque se trata de obras o actividades que pueden generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas.

Lo anterior se manifiesta ya que el proyecto en comento, de acuerdo al Resumen Ejecutivo del DTU, se. ubicará en una superficie 631 .141 has, de las cuales se pretende una afectación de vegetación forestal de 577.415 has, en las cuales se pretende realizar obras y actividades necesarias para la explotación de minerales con contenido de valores de oro y plata, por el método de tajo a cielo abierto; depósito de material estéril o tepetate; trituración y acondicionamiento del mineral ; así como el beneficio de los minerales oro y plata, mediante el método de lixiviación en montones con cianuro y adsorción con carbón activado2.

Con base en información elaborada por la organización civil CartoCrítica y la Fundación Heinrich Bóll, la industria minera extrajo casi 437 millones de metros cúbicos de agua durante 2014 (agua suficiente como para cubrir las necesidades humanas de toda la población de Baja California Sur, Colima, Campeche y Nayarit durante el mismo periodo).3 Dicha investigación determinó que la minería es una de las industrias más intensivas en el consumo de agua, la cual afecta tanto la disponibilidad como la calidad de la misma.

El estudio señala que se encontraron 417 empresas mineras, agrupadas en 230 grupos empresariales mineros, los cuales cuentan con un total de 1,036 títulos de

1 Actualización del Programa Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de La Paz, página 37, 2018, documento consultado el 12 de junio de 2019. La recarga del acuífero de La Paz es de 27.8 mm3 laño y su nivel de extracción es de 30.5 mm3 laño, por lo que la condición geohidrológica indica que se encuentra sobreexplotado, existiendo un déficit de -2.7 mm3 laño. https:lllapaz. gob.mxlstorage/20 18112/PDUCP-La-Paz-2018. pdf 2 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, consulta de trámites, página consultada el12 de junio de 2019, htto:l/www.semarnat.gob.mx/gobmxltransparencia/constramite .html. 3 Concesiones de agua para las mineras, CartoCritica, página consultada el . 12 de junio de 2019. https://cartocritica .org .mx/2016/concesiones-de-agua-para-las-mineras/.

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aprovechamiento de agua, amparando un volumen de 436 millones 643 mil metros cúbicos anuales de agua. Este volumen de agua sería suficiente para satisfacer el derecho humano al agua por un año de 11 millones 962 mil 830 personas, y cabe recordar que en México aproximadamente 13.8 millones de personas no tienen acceso al agua en sus viviendas4 .

Respecto al primer resolutivo propuesto por la Senadora promovente, esta Comisión dictaminadora coincide con el espíritu, pero se propone cambiar su redacción con la finalidad de que el Senado de la República no invada competencias que les corresponden a otras instancias al exigirle categóricamente que niegue o autorice un permiso, sino que únicamente se exhortará a realizar el análisis conforme a la normatividad vigente y en estricto apego a derecho.

Se estima que el Senado de la República carece de facultades legales para exhortar a una autoridad a que "niegue" el otorgamiento de alguna autorización administrativa, pues el texto constitucional adopta un sistema Federal, con atribuciones diferenciadas a cargo de los tres órdenes de gobierno. De esta forma, si el Ayuntamiento de La Paz niega el otorgamiento de una autorización al amparo de un exhorto dirigido por esta Soberanía, se podría incurrir en una inconstitucionalidad. En el mismo sentido, durante la elaboración del presente dictamen, esta Comisión dictaminadora no pudo confirmar si ya se había solicitado ante el Ayuntamiento, la licencia de uso de suelo y construcción por parte del interesado; únicamente se encontró la referencia que realizaron en el Resumen Ejecutivo del documento técnico unificado, en donde se menciona que se gestionará con mayor anticipación dicha licencia ante el Ayuntamiento5 .

Por lo que corresponde al segundo resolutivo propuesto, esta Comisión dictaminadora coincide con la Senadora promovente respecto a la importancia de que el proceso de evaluación del impacto ambiental (EIA) del multicitado proyecto minero incluya el componente participativo previsto en el artículo 34 de la LGEEPA. Sin embargo, cabe mencionar que, en la Gaceta Ecológica de la SEMARNAT, publicada el 01 de marzo de 2019, se dio a conocer que el 21 de febrero de 2019 se determinó dar inicio al proceso de consulta pública respecto del proyecto denominado "Unidad Minera San Antonio" . En el marco de dicho proceso de

4 Concesiones de agua para las mineras, CartoCrítica , Op. Cit., página consultada el12 de junio de 2019. 5 Documento Técnico Unificado Modalidad S-Regional Proyecto: "Unidad Minera San Antonio", Pág. 33. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, consulta de trámites, http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.htmL

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consulta pública, el pasado 11 de abril del presente, la SEMARNAT realizó una reunión pública de información a solicitud de los ciudadanos en la ciudad de La Paz, en Baja California Sur. Por ello, esta Comisión dictaminadora considera que el resolutivo segundo propuesto en el punto de acuerdo objeto del presente dictamen se ha quedado sin materia.

En relación con el tercer resolutivo, vinculado con la realización del proceso de consulta pública del proyecto "Unidad Minera San Antonio", se estima pertinente exhortar a la SEMARNAT para que, en el análisis y resolución de dicho procedimiento, sean consideradas las opiniones técnicas respecto a los impactos ambientales presentados durante el proceso de consulta pública desahogado en el marco del procedimiento de EIA al que se encuentra sujeto dicho proyecto.

Al respecto, cabe mencionar que la fracción V del artículo 34 de la LGEEPA, obliga a la SEMARNAT a agregar "las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado", de tal suerte que dicho exhorto resulta procedente con modificaciones, eliminando lo relativo a lo relativo a los impactos sobre la salud pública, toda vez que el último párrafo del artículo 35 de la LGEEPA señala expresamente que "La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate".

Finalmente, en relación con el resolutivo cuarto, se estima adecuado exhortar a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), para que, en el proceso para el otorgamiento de concesiones de agua, considere los datos de sobreexplotación y contaminación de los acuíferos de la región, así como la posible afectación a los derechos humanos a salud, el acceso al agua potable y al medio ambiente sano de la población del Municipio de La Paz, en Baja California Sur. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales faculta a la CONAGUA para otorgar las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para lo cual debe tomar en consideración "a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas".

A la luz de lo anterior, los senadores que suscriben el presente dictamen consideran pertinente aprobar con modificaciones la Proposición con Punto de Acuerdo materia de análisis , por lo cual someten a consideración del Pleno del Senado de la República el siguiente:

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PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de La Paz, del estado de Baja California Sur, para que al presentarse la solicitud de cambio de uso de suelo y construcción por parte de la empresa Compañía Minera Pitalla, S.A. de C.V. p~ra la realización del proyecto "Unidad Minera San Antonio", se resuelva en estricto apego a la normatividad aplicable y conforme al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de La Paz, B.C.S. vigente , salvaguardando los derechos humanos al agua potable, a la salud _pública y al medio ambiente.

SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en la evaluación y resolución del proyecto "Unidad Minera San Antonio", solicitada por la empresa Compañía Minera Pitalla , S.A. de C.V., considere las opiniones respecto a los impactos ambientales presentados durante el proceso de consulta pública desahogado en el marco del procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

TERCERO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que evalúe la viabilidad técnica y jurídica del otorgamiento de la concesión de explotación y aprovechamiento de aguas nacionales subterráneas o superficiales solicitada por la Compañía Minera Pitalla, S.A. de C.V., sobre el proyecto "Unidad Minera San Antonio", considerando los datos de sobreexplotación y contaminación de los acuíferos de la región, así como la posible afectación a los derechos humanos a salud, el acceso al agua potable y al medio ambiente sano de la· población del Municipio de La Paz, en Baja California Sur.

Senado de la República, a los 20 días del mes de junio de 2019.

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COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

SENADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Sen. Eduardo Enrique Murat Hinojosa

Presidente

Sen. Ricardo Velázquez Meza

Secretario

Sen. María Guadalupe Saldaña Cisneros

Secretaria

Sen. Eva Eugenia Galaz Caletti

Integrante

Sen. María Merced González González

Integrante

Sen. Susana Harp lturribarría

Integrante

Sen. Jesús Lucía Trasviña Waldenrath

Integrante

Sen. Freyda Marybel Villegas Canché

Integrante

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Sen. Xóchitl Gálvez Ruiz

Integrante

Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

Integrante

Sen. Carlos Humberto Aceves del Olmo

Integrante

Sen. Sylvana Beltro Sánchez

Integrante

Sen. Verónica Delgadillo García

Integrante

Sen. Alejandra del Carmen León Gastélum

Integrante

Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa

Integrante

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