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" Ministerio de Economía y Finanzas Tríburi-al d,~ So ntr at i ci ones del Estado 1wso{ucíón :NV 0380-2019-TCE-S1 Sumilla "( ... ) se advierte que el Contratista, o Jo fecha en que se perfeccionó la contratación (13 de junio de 2016), no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente a consultoría de obras ante el RNP, toda vez que, como se aprecia, su vigencia en dicho registro recién inició el 14 de Julio de 2017 ." Lima, 1 9 M AR. 2019 VISTO, en se cSió'n del 19 de marzo O# 201~ de I¡,, ~rimer; aesr lf del Tribunal de Contrataciones d él ~tadb, el Expediente 2722/2017.TCE, sobr:e el procedimiento administrativo S;ancionado~ i'1 }ct 9 do contra el señor Hugo Freddy 1 Bra~o Lozano, por su pr~s~nta f_gsponsabilidad aJ na6er contratado CQ'fl la idad sin \.!t ont:ar con iriscripción vigente en el Registro Nacionarge Pr \ veeéJo tes (RNP,) _,,. en mérito al Contrato de Locac.ión de rvlcios 048-2016-MDM para la elaboración del expediente ~ nico del proyecto 11 e ció del local el e usos múltípl~s del Cer:,tfo f:oblado de. Cdrhuacoto del distrit0 de ~ :M~ ocha - Yauli - Junln", convocada por la Municipalidad Distrital de Morococha ,, y l. 1. iendo a los siguientes: ANTECEDENTES: Mediante el Requerimiento de bienes y servicio Nº 047-2016-SGDUROP/MDM del 12 de mayo de 2016, remitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Obras Públicas, y mediante Memorándum 332- 2016/GM-MDM del 9 de junio de 2016, remitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Morococha, en lo sucesivo la Entidad, se solicitó la contratación de un profesional idóneo para la elaboración del expediente técnico del proyecto: "Creación del local de usos múltiples del Centro Poblado de Carhuacoto del distrito de Morococha - Yaulí - Junín" El 13 de junio de 2016, la Entidad y el señor Hugo Freddy Bravo Lozano, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº 048-2016-MDM 1, en lo sucesivo el Contrato, por el monto ascendente a S/ 24,500.00 (veinticuatro mil quinientos con 00/100 soles). Asimismo, el 9 de setiembre de 2016, la Entidad emitió la Orden de Servicio Obrante en los folios d el 4 al 10 en el expediente administrativo. gina 1 de 11

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" Ministerio de Economía y Finanzas

Tríburi-al d,~ Sontrati ciones del Estado

1wso{ucíón :NV 0380-2019-TCE-S1

Sumilla "( ... ) se advierte que el Contratista, o Jo fecha en que se perfeccionó la contratación (13 de junio de 2016), no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente a consultoría de obras ante el RNP, toda vez que, como se aprecia, su vigencia en dicho registro recién inició el 14 de Julio de 2017."

Lima, 1 9 MAR. 2019

VISTO, en secSió'n del 19 de marzo O# 201~ de I¡,, ~rimer;aesr lf del Tribunal de Contrataciones dél ~tadb, el Expediente Nº 2722/2017.TCE, sobr:e el procedimiento

administrativo S;ancionado~ i'1}ct9do contra el señor Hugo Freddy1Bra~o Lozano, por su pr~s~nta f_gsponsabilidad aJ na6er contratado CQ'fl la Eñ idad sin\.!tont:ar con iriscripción

vigente en el Registro Nacionarge Pr\ veeéJotes (RNP,)_,,.en mérito al Contrato de Locac.ión de rvlcios Nº 048-2016-MDM para la elaboración del expediente té~nico del proyecto 11

e ció del local ele usos múltípl~s del Cer:,tfo f:oblado de. Cdrhuacoto del distrit0 de ~ :M~ ocha - Yauli - Junln", convocada por la Municipalidad Distrital de Morococha,, y

l.

1.

iendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

Mediante el Requerimiento de bienes y servicio Nº 047-2016-SGDUROP/MDM del 12 de mayo de 2016, remitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Obras Públicas, y mediante Memorándum N° 332-2016/GM-MDM del 9 de junio de

2016, remitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Morococha, en lo sucesivo la Entidad, se solicitó la contratación de un profesional

idóneo para la elaboración del expediente técnico del proyecto: "Creación del local de usos múltiples del Centro Poblado de Carhuacoto del distrito de Morococha -Yaulí - Junín"

El 13 de junio de 2016, la Entidad y el señor Hugo Freddy Bravo Lozano, suscribieron

el Contrato de Locación de Servicios Nº 048-2016-MDM1, en lo sucesivo el Contrato, por el monto ascendente a S/ 24,500.00 (veinticuatro mil quinientos con 00/100 soles). Asimismo, el 9 de setiembre de 2016, la Entidad emitió la Orden de Servicio

Obrante en los folios del 4 al 10 en el expediente administrativo.

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N° 01-006882 a favor del señor Hugo Freddy Bravo Lozano, en lo sucesivo el

Contratista, por el mismo monto contractual.

2. Mediante Informe N° 78-2017/OD-HUANCAYO del 14 de julio de 2017, presentado el 18 del mismo mes y año ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, y el 11 de setiembre del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Oficina Desconcentrada del OSCE en Huancayo adjuntó el Informe N° 025-JFCE-IF-TÉCNICO-2017 /OD­HUANCAYO3 del 12 de julio de 2017, en el cual precisó que a razón de la evaluación a los documentos presentados en el Trámite de inscripción de consultor de obras públicas (Trámite Nº 2017-20857017-Lima) se advirtió que, el 13 de junio de 2016, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato para la elaboración del expediente técnico del proyecto "Creación del local de usos múltiples del Centro Poblado de Carhuacoto del distrito de Morococha - Yauli - Junín", por el monto ascendente a S/ 24,500.00 (veinticuatro mil quinientos con 00/100 soles), sin que el Contratista cuente con inscripción vigente en el RNP al momento de suscribir el Contrato, lo cual sería una contravención a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Por decreto del 25 de setiembre de 2017, se corrió traslado a la Entidad a fin de que tome conocimiento de la denuncia y remita un Informe Técnico Legal de su asesoría

1

legal, pronunciándose respecto de la procedencia y supuesta responsabilidad, ael , supuesto infractor; asimismo, se requirió remitir, entre otros, lo siguiente:

Je: Denominación del procedimiento de selección mediante el cual se convocó

el servicio de consultoría. Copia legible de la Orden de Servicio N° 01-00688 y su notificación.

4. Con Oficio Nº 321-2017-ALC/MDM del 26 de octubre de 20174, presentado ante el Tribunal el 6 de noviembre de 2017, la Entidad remitió los documentos solicitados; asimismo, adjuntó la Opinión Legal Nº 008-2017-MDM/OAJ del 25 de octubre de 2017, en la cual señala que no le corresponde emitir opinión sobre la existencia de la infracción, toda vez que el OSCE es quien cuenta con los sistemas informáticos para determinar si el Contratista contaba con RNP vigente al momento de suscribir

el Contrato.

Mediante decreto del 17 de setiembre de 2018, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad

Obrante en el folio 23 del expediente administrativo. Obrant e en el folio 3 del expediente administrativo. Obrante en el folio 15 del expediente administrativo.

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■ Ministerio de Economía y Finanzas

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organismo:supe'rvfsor : , de !as Contrataclones. , ' •

' del Estado . : : .. . ❖ ~ .,,,._; ":, hS f ❖' S

6.

11.

1.

1leso{ucíón N" 0380-2019-TCE-S1

al haber contratado con la Entidad sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en mérito al Contrato de Locación de Servicios N° 048-2016-MDM para la elaboración del expediente técnico del proyecto "Creación del local de usos múltiples del Centro Poblado de Carhuacoto del distrito de Morococha - Yauli -Junín", infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225.

Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el prncedimiento sane::ionador con la documentación obrante en el eXJ?ediente administrativo:i i • ,1 , is ¡¡ 1

:1 ·,

ANÁLISIS:

- Normativa aplicable.

Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber suscito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), hecho que se habría producido el 13 de junio de 2016, mientras estuvo vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias, en adelante el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio, sin perjuicio de la eventual aplicación del principio

Mediante las Cédulas de Notificación N° 50589/2018.TCE y Nº 50591/2018.TCE, debidamente diligenciadas el 23 de

octubre de 2018, se notificó al Proveedor del Inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. Cabe precisar que ambas Cédulas de Notificación fueron dejabas "bajo puerta".

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A

de retroactividad benigna.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que al 11 de setiembre de 2017, fecha de presentación de la denuncia ante el Tribunal, ya se encontraban vigentes la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por el Decreto legislativo N° 1341, en lo sucesivo la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el nuevo Reglamento, por lo que el trámite a seguir en el presente procedimiento administrativo sancionador era, en principio, el regulado en el artículo 222 del nuevo Reglamento, en concordancia con la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria de dicho cuerpo normativo6•

No obstante ello, en lo referido al procedimiento administrativo sancionador aplicable, el 16 de setiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuya Tercera Disposición Complementaria FinaF estableció que las reglas contenidas en los numerales 1 al 8 de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento son de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite en el Tribunal en los que aún no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, lo que resulta aplicable al presente procedimiento administrativo sancionador8•

Finalmente, en cuanto al cómputo del plazo prescriptorio y suspensión del mismo, resultan aplicables las reglas establecidas en el Título VIII del Reglamento de la Ley

e Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-

EF,9-

Decreto Supremo N' 056-2017-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N' 350-2015-EF. Disposiclones Complementarias Transitorias "Décima Sexta.- Lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento, respecto del procedimiento que debe seguir el Tribunal

para tramitar los procedimientos sancionadores, es aplicable a las expedientes de imposición de sanción que se generen una vez transcurrida el plaza a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Fina/ del Decreta Legislativo Nº 1341. ( .. .)" Decreto Legislativo N' 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley N' 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Disposiciones Complementarias Finales "{ ... ) Tercera.- Dentro de los treinta (30) dfas hóblles de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. ( .. .)"

Mediante decreto del 27 de setiembre de 2018 se inició del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N' 1444, disposición vigente desde el 17 de setiembre de 2018, el cual señala lo siguiente: "Son de aplicacíót1 a los expedientes en trámite así como a los que se generen a partir de la entrada en vigencia del Decreta

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■ Ministerio de Economía y Finanzas

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Organismo Supérvisor r , , de las Contrataciones' , del Estado

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'Reso(ucíón NO 0380-2019-TCE-S1

Naturaleza de la infracción.

2. El literal j} del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, incluyendo los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, cuando "se

registren como participantes, presenten propuestas o suscriban contrato o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscriban contrato por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a las autorizadas por el RNP".

'

Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley establecía que a las contrataciones que se realicen bajo el supuesto del literal a) del artículo 5 de la Ley (por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT), les aplica la obligación de contar con inscripción vigente en el RNP, en el registro que corresponda, salvo en aquellas contrataciones con montos iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).

Aunado a ello, el segundo párrafo del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley dispone que para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP}, estableciéndose en el Reglamento, la organización, funciones y requisitos para el acceso, permanencia y retiro del registro.

Legislativo, los regios de suspensión del procedimiento y de prescripción establecidos en el Título VIII del Decreto

Supremo N° 350-2015-EF."

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De otro lado, cabe reiterar lo establecido en el artículo 234 del Reglamento, el cual establece que los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre vigente al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato, siendo responsabilidad de las Entidades verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en dichos momentos.

4. Asimismo, ha de tenerse presente que constituirá causal de sanción el hecho que los participantes, postores y contratistas no mantengan vigente su inscripción en el RNP en los siguientes momentos: i) durante el registro de participantes, ii) a la presentación de ofertas y iii) a la suscripción del contrato respectivo, a fin de mantener su capacidad legal para contratar con la condición de participantes o postores habilitados en el procedimiento de selección.

s.

En el caso de contrataciones iguales o menores a ocho (8) IUT, no se cuenta con etapa de registro de participantes ni con la etapa de presentación de ofertas propia de un procedimiento de selección, por lo que sólo corresponderá evaluar en el presente caso si el Contratista contaba con RNP vigente al momento de perfeccionar el Contrato con la Entidad.

¡

Configuración de la infracción 1 J •

Ahora bien, en el presente caso, debe evaluarse si el Contratista, al momentl qu; suscribió el Contrato con la Entidad, contaba con inscripción vigente en el RNP en el registro correspondiente al objeto de la contratación.

6. Al respecto, se tiene el Contrato de Locación de Servicios Nº 048-2016-MDM del 13

Ir de junio de 2016, por el monto ascendente a S/ 24,500.00 (veinticuatro mil quinientos con 00/100 soles), fue suscrito por la Entidad y el Contratista, a fin de perfeccionar la contratación para la elaboración del expediente técnico del ,-proyecto "Creación del local de usos múltiples del Centro Poblado de Carhuacoto del

distrito de Morococha - Yauli - Junín".

Por consiguiente, se verifica que el objeto contractual tiene como finalidad la contratación de una consultoría de obras, y de acuerdo al monto contractual, se requería que el proveedor tuviese su inscripción vigente en el RNP como consultor de obras para contratar válidamente con la Entidad.

Siendo así, de la revisión de la base de datos del RNP, se procedió a verificar el registro correspondiente al de consultoría de obras del Contratista, figurando lo siguiente:

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• • Ministerio de Economía y Finanzas

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Ó'rgf:in"ismo·SÍ.lpe'rvisor, "' '" _, · de las' Contrataciones & - :

del Estado ~ ' ,' ' ,. y>-,❖_,,',-.$, ~<,\< S O '.' ',)'Y- "~-.,'<.:

1{eso{ucíón NO 0380-2019-TCE-S1

# Tipo de Trámite Trámite Inicio Vigencia Fin Vigencia

i t INSCRIP€10Wép~SÜLTp'R', ' 2~17:10857017-liMA ,. . l 4/ó7/2Q17 ~l~N<;:IAJNDETERMINA0A

De la información expuesta, se advierte que el Contratista, a la fecha en que se perfeccionó la contratación (13 de junio de 2016), no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente a consultoría de obras ante el RNP, toda vez que, como se aprecia, su vigencia en dicho registro recién inició el 14 de julio de 2017.

/ ,llora bien, ae a revisión d-~I e~pediente, se yer!ficó 91Je I el Co·ntratis\p 11fue

,debidame,:rt~'nptificado del inicio d_e procedimiento administrativo sancionador ~11 SL! c2ntra; sjncemhargq, hasta la.fecha, no ha cumpli<fo'con ~resentar s~s tlesét1rlo;; por lo ciu.e no,se caenta coi:1 elementos,adiéionales'queameriten ma1tor análisis por 'parte de~este C~l;g¡ad9. ' .· ' ,.,.u,-.¡i;,,:1 jj

' ij ¡¡ \'. ' ; a , :- 1 m ' ' \ d 11 b -·d'• w .J · ,tir n,.:¡ f ,.,. ; , ,lflJt,,~ I >ttf(ii;,ti .S '"'- \ Auna p ,a -~ 01 t,Cé! -~ rt1"1C1on~r que .tanlb •;ioe ,a rev1s1on éle a uocumentac1un

obrante ,ei ~i ix~i et1- .,,d.i;u~ist:ratiNf· 1tq~~ ,el 1a~álisis r~lesld; rf0 ih~ ~jdo po

1s;Ji\' aclvert:r~ q~~ el O,mtratista,.q_a,yá1 actuaifo dJliijentémen,tei al moJnenl:o de

cantratar con la Ehtidad1 toda vez que l.a ol:fügación de tener inscrip,cion vi~ente como G..Ol'.lsultor 1d~ 'obras en el R-NP resulta d€ ~uñe~olusiva' respO.l'lSaoilidad; e~ onsecu~ncia, 1u~dª ,~qegit~da ] a cylpaqili:dad dél 1Ce~traJista, ~oñferme a, lo

estapléci~o en el numeral 10 del artíc~d 248. d~I Te,xt9 Unjc_o ®rde;ria~o de l~ ley N° 2744410, en lo sucesivo TUO de la LPAG.

10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que el Contratista incurrió en la causal de infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

t' ' Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna

11. En este punto, cabe precisar que, a la fecha, se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el cual incorpora las modificatorias efectuadas mediante el Decreto Legislativo N° 1444; no obstante ello, el tipo infractor sobre el cual se ha realizado el presente análisis, no ha sido objeto de modificación alguna en cuanto a los supuestos para su configuración, ni al periodo de sanción que debe imponerse por su comisión, de tal manera pueda significar un tratamiento más benigno y favorable al postor que es imputado; por lo tanto, en el caso concreto no corresponde aplicar el principio de

Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial "El Peruano",

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retroactividad benigna.

12. Bajo esa premisa, resulta aplicable para el Contratista la sanción de multa prevista en la Ley para la infracción consistente en haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, contemplada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

13.

Graduación de la sanción

Sobre la base de lo expuesto, considerando que el monto por el cual se emitió la Orden de Servicio N° 01-00688 asciende a S/ 24,500.00 {veinticuatro mil quinientos con 00/100 soles), la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento {5%) de dicho monto (S/ 1,225.00), ni mayo al quince por ciento {15%) del mismo (3,675.00}.

En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario pa'ra la satisfacción de su cometido.

15. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 226 del Reglamento, tal como se expone a continuación:

a) Naturaleza de la Infracción: para la infracción cometida deberá considerarse que por disposición legal, todo postor que desee contratar con el Estado debe contar con inscripción vigente en el RNP, exigencia incluida para las contrataciones mayores a una (1) UIT y menores o iguales a ocho (8) IUT, ello con el fin de garantizar que los proveedores se encuentren en la posibilidad y capacidad de asumir la prestación encomendada.

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, se puede afirmar que la responsabilidad por tener la inscripción como consultor de obras vigente en el RNP al momento de contratar con la Entidad, constituye una obligación propia del proveedor, el cual, en el presente caso, a sabiendas que no contaba con dicha condición, perfeccionó el Contrato.

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

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Tribunal de Contrataciones del Esta o

c)

d)

e)

f)

Reso{ucíón :NV 0380-2019-TCE-S1

La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: Al respecto, el servicio contratado por la Entidad fue ejecutado en su totalidad, habiéndose emitido la conformidad respectiva, conforme a lo señalado por la Entidad.

Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada.

Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro ~e lnhabilitacf os para contratar coh el Estado, se observa que se observa que el Contratista registra antecedentes de multa por la misma causal de infración.

Conducta procesal: Debe considerarse que el Contratista no se apersonó al .fil .1 ¡ presente procedirglento,y no pr,esentó desea gas. · l

Procedimiento y e/ectos,del pago de la multa

Al respectq, resulta relevante señalar que en lo refe·r1do al pago de la multa, el procedimiento establecido en la Directiva N° 009-2017-0SCE/CD - "Lineamientos

a la Ejecución de la Sanción de Mu/ta Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada mediante Resolución Nº 009-2017-0SCE/CD, publicada el 31 de marzo de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:

/ .. El pago se efectúa mediant e Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación.

La comunicación del pago se efectúa a t ravés de la presentación del formulario denominado "Comunicación de Pago de M ulta" únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Of icinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.

• En concordancia con lo est ablecido en el artículo 263 del nuevo Reglamento, la obligación de pago de la sanción de mult a se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE.

• La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la

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resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y

comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se

genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de

Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del

proveedor sancionado no ha sido efectiva.

• Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su

suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente

de haber sido regist rada en el SITCE la verificación del pago.

17. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada por parte del

Contratista, y cuya responsabilidad ha quedado acreditada, t uvo lugar el 13 de junio

del 2016, fecha en que se perfeccionó su contratación con la Entidad, mediante el

Contrato N° 048-2016-MDM.

r estos fundamentos, con el informe del Vocal ponente Mario Arteaga Zegarra, con la

intervención de los Vocales Héctor Inga Huamán y Carlos Quiroga Periche; y atendiendo

a lo dispuesto en la Resolución N° 007-2019-OSCE/PRE de fecha 15 de enero de 2019, y

en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos SO y 59 de la Ley N2 30225,

modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, ley de Contrataciones del Estado, y los

artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por

Decreto Supremo Nº 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y

luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

111. LA SALA RESUELVE:

'

Sancionar al señor Hugo Freddy Bravo Lozano (con R.U.C. Nº 10200372935), con

una multj3 ascendente a S/ 1919.00 (mil novecientos diecinueve con 00/100 soles)

por la co-misilsn de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo

, 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, conforme a los

fundamentos expuestos.

El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego que haya

quedado firma la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5)

días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra

aquella, o cuando, habiéndose presentado el recurso, este fuese desestimado.

Disponer, como medida cautelar, la suspensión del derecho del señor Hugo Freddy

Bravo lozano (con R.U.C. Nº 10200372935), para participar en cualquier

procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la

vigencia de los Catá logos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el

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i■ Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor _' de las Contrataciones -del Estado, _

SS.

'Reso{ucíón N" 0380-2019-TCE-S1

Estado, por el plazo de siete (7) meses, en caso las empresas infractoras no cancelen la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 009-2017-OSCE/CD -

"Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de

Contrataciones del Estado".

Arteaga Zegarra Inga Humán Quiroga Periche

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TC del 03.10.2012.

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