2 accion de amparo contra ley 29944

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MODELO DE ACCIÓN DE AMPARO PARA DOCENTES DE LA CPM SECRETARIO: EXPEDIENTE: ESCRITO : Nº 1 SUMILLA : INTERPONGO ACCION DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE ................................... El que suscribe, ............................. ................ ..........., identificado con DNI ........................ Y con domicilio real sito en ............................. ......... ....................................... ..................., y con domicilio procesal .............................. ........ .............................. ....................................... .a usted digo: I. PETITORIO: Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y el Art. 37º del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 10°, 22º, 23° y 26º de nuestra Carta Magna que sintetiza: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos

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accion de ampar contra ley 29944 por vulnerar derechos fundamentles de la constitucion

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                                MODELO DE ACCIÓN DE AMPARO PARA DOCENTES

DE LA CPM

 

SECRETARIO:

EXPEDIENTE:

ESCRITO : Nº 1

SUMILLA : INTERPONGO ACCION

DE AMPARO

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE ...................................

El que suscribe, .............................................

..........., identificado con DNI N° ........................

Y con domicilio real sito en

............................. .......................................................

............, y con domicilio

procesal ...................................... ...............................

.......................................a usted digo:

I.              PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del

Estado y el Art. 37º del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de

Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a

la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art.

10°, 22º,  23° y 26º de nuestra Carta Magna que sintetiza: "Ninguna relación

laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni

desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº

29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de noviembre de 2012 y

publicada en el Diario "El Peruano" en fecha 25 de noviembre de 2012 que

deroga la Ley Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial con su

consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED.

Que, la naturaleza de una Acción de Garantía Constitucional como la Acción de

Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la

reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación

constitucional acusada como pretensión del proceso.

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II.            DEMANDADO:

Que, la presente acción la dirijo contra:

El Prof. Ricardo Dolorier Urbano, Director Regional de Educación de Lima

Provincias a través de su Procurador Público  por ser representante legal

de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en la

Av. Independencia S/N, Santa Maria – Huaura.

III.           FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, el recurrente es docente nombrado en la I.E. .............. del

distrito de ......................, con .... años de servicios encontrándome en

el ................. de la Carrera Pública Magisterial, con título profesional 

pedagógico, ostentando además, estudios de post grado como parte de mi

formación profesional y académica. Que, mi nombramiento y relación laboral se

dan dentro de los alcances de la Ley Nº 29062, Ley de Carrera Pública

Magisterial con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo

Nº 003-2008-ED, siendo que en forma concordante establece una Estructura

de la Carrera Pública Magisterial de Cinco Niveles, además de, los niveles

remunerativos alcanzados, en porcentajes a partir del II NIVEL equivalente al

15%, 30%, 50% y 100%, respectivamente.

SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de noviembre de 2012 se publica

en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,

afectando los derechos y remuneraciones laborales adquiridos, los mismos que

están contemplados en la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial

con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 003-

2008-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones laborales de manera

arbitraria e ilegal, atentando contra nuestros derechos adquiridos, más cuando

la norma cuestionada ni siquiera fija el monto de la Remuneración Íntegra

Mensual (RIM).

TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi

caso, en forma denigrante y humillante al pretender aplicar Ocho Escalas con

niveles remunerativos, más cuando se fija el límite de edad a 65 años como

causal de término de la relación laboral, como es de verse, en el art. 53° Inciso

d), siendo que lo que se pretende es  imponer un nuevo régimen laboral que no

me permitirá llegar a la Octava Escala considerando que a la fecha cuento con

50 años de edad, es decir, cambiar el régimen laboral que hemos alcanzado,

contraviniendo, negando y desconociendo los beneficios adquiridos y

reconocidos en la Ley de Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062,

vulnerándose mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 23° 

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de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar

el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la

dignidad del trabajador".

CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada ley contraviene mi

derecho al trabajo consagrado en el art. 22º de la Carta Magna, así como mis

derechos fundamentales contemplados, siendo que además, desconoce en

forma indebida mis remuneraciones alcanzadas en aplicación de la bonificación

especial mensual por preparación de clases y evaluación, pretendiendo reducir

también mis escalas remunerativas alcanzadas.

QUINTO: Que, la aplicación de la cuestionada norma infringe el Principio de

Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de

la Constitución Política del Estado,  en el extremo que prescribe: "En la

relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter

irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley", y

3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador

en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario; siendo así, la Ley

Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial deviene en retrógrada y anti histórica por

cuanto degrada mi condición profesional y personal por cuanto degrada mi

condición profesional y personal, colisionando con el Art. 10° de nuestra Carta

Magna en el extremo que señala: "E l Estado reconoce el derecho universal

y progresivo de toda persona a la seguridad social".

•IV.          FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

Artículo 10°   El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda

persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias

que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 22°    El trabajo es un deber y un derecho.  Es base del bienestar

social y un medio de realización de la persona.

Artículo 23° El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención

prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de

edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en

especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación

para el trabajo.

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Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos

constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre

consentimiento.

Artículo 24° El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y

suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene

prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las

organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 

Artículo 26° En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la

ley.

 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el

sentido de una norma.

Artículo 138° La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce

por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la

Constitución y a las leyes.

En todo  proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y

una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma

legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Artículo 200° .   Son garantías constitucionale

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos.

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N°28237:

Artículo 37° El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

10) Al trabajo.

11) De sindicación, negociación colectiva y huelga.

20) De la remuneración y pensión.

25) Los demás que la Constitución reconoce.

Artículo 44° El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los

sesenta días hábiles de producida la afectación.

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DECRETO SUPREMO N° 017-93-

JUS:

Artículo 14° Cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la

cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad,

encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición

constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la

primera.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

- Fundamento Jurídico N° 12 de la Sentencia recaída en el Expediente No 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. (...)".

 El derecho al trabajo no solo supone el deber del Estado de promover

condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo,

sino que también que las condiciones laborales que consagre la legislación

laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o eliminadas por

una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.

- Fundamento Jurídico N° 19 de la Sentencia recaída en el Expediente No 0008-Pl/TC: "De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: (...) Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)"

 El Estado, a través del Ministerio de Educación, pretende la aplicación

inmediata de la norma materia del presente proceso, aplicando a los docentes

condiciones de trabajo distintas y menos favorables a la legislación anterior,

atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo

a la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma

agravante de sus derechos, más cuando el Art 26º de nuestra Carta Magna

establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la

Constitución y la ley. Por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y

atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los

profesores a nivel nacional.

En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de

la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la

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violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo

los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del

Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo

Nº 019-90-ED.

LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, LEY N° 29062:

Artículos 1 ° y siguientes.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL,

DECRETO SUPREMO N° 003-2008-ED:

Artículos 1 ° y siguientes.

V.           MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia de boleta de pago.

2. Copia de Título Pedagógico.

3. Copia de Resolución de Nombramiento.

4. Copia de Resolución de Incorporación a la CPM.

VI.          ANEXOS:

1-A Copia de DNI del recurrente.

1-B Copia de boleta de pago.

1-C Copia de Título Pedagógico.

1-D Copia de Resolución de Nombramiento.

1-E Copia de Resolución de Incorporación a la PCM.

POR TANTO:

Solicito a Ud., Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su

oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos.

,   ....... De ................... del 2012.

 

 

.............................................

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