2. contenido del derecho trabajo der trabajo
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Apuntes Derecho®
2012
22
1. Introducción.
2. Denominación sustantiva.
3. Denominación Calificativa.
4. Contenido del Objeto del Derecho del Trabajo.
5. Fines del Derecho del Trabajo.
6. Partes que componen el Derecho del Trabajo.
7. Relación del Derecho del Trabajo con otras disciplinas.
8. Fuentes del Derecho del Trabajo.
9. Naturaleza del Derecho del Trabajo.
10. Glosario.
11.
E. GUTIERREZ
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Dr. H. CLAVEL
DERECHO LABORAL
Página 2
TEMA Nº 2
DENOMINACIÓN Y CONTENIDO
DEL DERECHO DEL TRABAJO
La razón para el estudio de este capítulo es para saber,
¿Qué se llama?, ¿Por qué se llama?, ¿es correcto su
nombre?, ¿Cuál es su alcance?, del Derecho del Trabajo.
1. Introducción.
Estudiar la denominación y el contenido, nos sirve para
que nosotros sepamos cual es el alcance de nuestra
disciplina, la cuestión de forma involucra también un
aspecto de fondo, supone ver el concepto, el alcance, la
terminología, saber cómo se llama; y nuestra materia tiene
dos partes: un sustantivo y un calificativo.
Dentro de la denominación sustantiva, tenemos dos
alternativas: Legislación y Derecho; algunos dicen que
nuestra materia debiera llamarse legislación, (Legislación
del trabajo, Legislación laboral) y otros dicen que debiera
llamarse Derecho (Derecho del Trabajo).
2. Denominación Sustantiva.
La denominación sustantiva se la puede estudiar de la
siguiente manera:
2.1 Legislación.
Es un conjunto de leyes.
2.2 Derecho.
Nuestra disciplina estudia más allá de la ley ya que
abarca y comprende:
Principios.
Doctrina.
Jurisprudencia.
No se limita a revisar las leyes (convenio de la OIT
Nº 189 – sobre el trabajo decente para los
trabajadores y trabajadoras domesticas - firmado
en julio de 2009 en Ginebra - Suiza).
Entonces el contenido de la materia no es analizar leyes,
sino analizar otros aspectos, por eso no se puede llamar ya
más Legislación; ya que la materia cada día es más extra
parlamentaria, no solo viene su fuente del parlamento, del
órgano Legislativo, ya que está contenido en:
Convenios Internacionales
Laudos arbitrales.
Legislación comparada.
Reglamentos Internos.
Conjunto orgánico.
Convenios colectivos.
Entonces llamarlo Legislación, le quitaría fecundidad, le
quitaría su verdadera amplitud. Y al saber que no llama
Legislación estamos aprendiendo cual es su alcance, la
dimensión de la materia.
¿Por qué se debe llamar Derecho? – Derecho abarca mas
allá de la ley, comprende otros aspectos, es todo un
conjunto orgánico cuando hablamos de Derecho.
3. Denominación Calificativa.
Veremos un poco de Historia, cual ha sido el desarrollo de
nuestra disciplina, como se ha ido llamando, como fue
evolucionando, como se ha ido afirmando, entonces
veamos cual fue su evolución:
I. Industrial.
II. Derecho del Trabajo Industrial.
III. Derecho Obrero.
IV. Derecho Nuevo.
V. Derecho Social.
VI. Derecho del Trabajo.
VII. Derecho Laboral.
3.1 Industrial.
Legislación o Derecho Industrial, ¿Por qué se llamaba así?,
hasta antes de la segunda guerra mundial se utilizaba en
Francia esta denominación, esta calificación, porque esta
materia nace regulando el trabajo de la Industria y NO
regulaba el trabajo de otros sectores, por ejemplo el
trabajo de los profesionales, bancarios, servicios,
comerciantes.
¿Porque no es adecuado llamarle hoy en día Legislación o
Derecho Industrial?, porque esta denominación tiene dos
críticas: una Amplia y otra muy Restringida.
Amplia: Porque al decir Industrial abarca todo el
sector de la industria, y aquí solo se regula la
relación del trabajo industrial, la disciplina solo
abarca el trabajo en el área de la industria.
Restringida: Porque se limita a señalar el trabajo
de la industria y hoy esta materia abarca más
actividades, por eso hoy el trabajo de los
profesionales, servicios, agrarios, estará regulado
por el Derecho del Trabajo.
DENOMINACIÓN
SUSTANTIVO CALIFICATIVO
- Legislación.
- Derecho
- Historia
Página 3
3.2 Derecho del Trabajo Industrial.
Se llama así por que le quitan la critica en sentido de la
amplitud, ya no es amplio, precisamos que esta materia
estudia el trabajo industrial y no así toda la industria, si bien
se supera la crítica de la amplitud, mantiene la crítica de
la estreches, porque sigue circunscribiéndose al trabajo de
la industria y no a otras aéreas del trabajo.
3.3 Derecho Obrero.
Esta denominación se refiere a uno de los sujetos del
Derecho del Trabajo, al obrero, y además a la actividad
que desarrolla, su actividad no está contemplada pero si
la cualidad del obrero.
Pero vemos que el Derecho del Trabajo no solo regula el
derecho de los obreros, sino también el derecho de los
empleadores, por ejemplo el Jus Variandi – el empleador
tiene el derecho de variar las condiciones del trabajo.
Ej. Cambiar el horario de trabajo del empleado, como en
el horario de invierno, No trabajar un día y cambiarlo por
otro, Etc.
Además hay tema de los obreros que no lleva esta
disciplina, como la vivienda obrera; además de darle un
carácter clasista, parece es un derecho de clase, es un
derecho protector del trabajador pero regula las
relaciones de ambos, pero protegiendo al trabajador.
3.4 Derecho Nuevo.
¿Por qué se llamaba Derecho Nuevo?
Porque está disciplina nace en el Capitalismo, como
respuesta al individualismo, no había antes en el
esclavismo, en el feudalismo; surge después del
capitalismo.
Entonces como surge después lo denominan Derecho
Nuevo y se constitucionaliza en 1917 en México en la
Primera constitución Social, pero además no encierra el
contenido de la materia, por su espíritu, porque no
protege al empleador sino al trabajador, al desposeído, al
económicamente débil.
3.5 Derecho Social.
Se llama así en oposición a la corriente individual, para
contrastar el individualismo, por eso se llega a denominar
social, pero lo social puede ser todo, el hombre es un ser
eminentemente social y otras muchas más designaciones,
como política social, previsión social, asistencia social.
Es un término bueno por darle un carácter más de
cuestión social y menos individual, pero es muy grande,
social ahora sirve para denominar al derecho del trabajo y
la seguridad social.
El Derecho del trabajo es una rama del Derecho Social.
Siempre se precautela el bien social de todos.
3.6 Derecho del Trabajo.
Es el termino usual y comúnmente aceptado, porque esta
materia estudia el Trabajo, pero aun así tiene criticas,
porque no estudia todas las formas del trabajo, solo
estudia una modalidad del trabajo - subordinado y
dependiente.
3.7 Derecho Laboral.
Según el Dr. Américo Pla Rodríguez, dice que esta
denominación que coincide mucho con el tema del
trabajo, además que es un adjetivo que tiene una
denominación más simple.
Esta palabra revela el contenido del Derecho del Trabajo,
es un neologismo (palabra nueva) que nace para
designar a esta materia, es un término más elástico en
cuanto a sus límites.
Pero los dos términos son correctos según el Dr. Pla
Rodríguez.
4. Contenido del Objeto del Trabajo.
¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho del Trabajo?,
según algunos tratadistas es:
4.1 Durant.
Según Durant, el conjunto de reglas que en ocasión del
trabajo dependiente se forma entre los empleadores,
trabajadores y el Estado sujetos a la tutela de este.
4.2 Russomano.
El contenido de esta materia es el conjunto de principios y
normas tutelares que disciplinan las relaciones entre
empresarios y trabajadores o entre las entidades sindicales
que los representan y otros hechos jurídicos resultantes del
trabajo.
4.3 Krotoschin.
Nuestra Disciplina regula el trabajo de los trabajadores
dependientes en todas sus manifestaciones e
irradiaciones, tanto frente a los empleadores como con
respecto a las Asociaciones de trabajadores y
empleadores y las actividades de estos y en relación con
el Estado.
Su alcance es el Trabajo Dependiente, todas sus
ramificaciones que pueden ser: dependientes públicos,
dependientes privados, dependientes de la industria,
dependientes del comercio, etc.
Ejemplo:
Vendedores de libros a contrato (comitente y
comisionistas): solo gana comisiones por ventas
realizadas.
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La naturaleza de la relación laboral es DEPENDIENTE.
El Estado es el ente que debe tutelar estas relaciones
laborales.
¿Qué estudia el Derecho del Trabajo?
Estudia una modalidad del trabajo, el trabajo
subordinado y Dependiente; pero una modalidad
dependiente entre el trabajador, el empleador y sus
organizaciones y entre todo lo que nazca de estas
relaciones.
5. Fines del Derecho Laboral.
El Derecho del Trabajo, persigue dos fines, que son
un fin INMEDIATO y el otro MEDIATO.
6. Partes que componen el Derecho del
Trabajo.
Debemos aclarar que en Derecho del Trabajo
también llevaremos el Derecho procesal del Trabajo.
En tal sentido el Derecho del trabajo consta de
cuatro partes:
Es una rama del Derecho Social que tiene por objeto
7. Relación del Derecho del Trabajo con otras
disciplinas.
El Derecho del Trabajo necesariamente se relaciona
con otras ramas del conocimiento, y estos pueden
ser:
7.1 Derecho constitucional.
Porque es en el Derecho Constitucional del cual emergen
y se encuentran los derechos fundamentales del
trabajador, que están comprendida en la constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículos del número 46 al 54.
INMEDIATO
Proteger al trabajador (al economicamente debil de la
relacion laboral)
CPE Art. 48 par. II = "las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de proteccion de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacia de la relacion laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversion de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
MEDIATO
A partir de la protecciona al trabajador, Procurar, buscar un
orden social mas justo - La Justicia Social.
CPE Art. 46 par. I = "al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y seguridad ocupacional, sin discriminación, y con renumeración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna.
la justicia social, es mejores condiciones de vida, de trabajo, renumeracion justa, equitativo, satisfactorio, justo, etc.
Parte General y Principios
¿Qué es el Trabajo? Objeto del Trabajo. Fines del Derecho del Trabajo. Principios sobre las que se erige el Derecho
del Trabajo, son los que viven y se aplican con el Derecho Laboral.
Ej. Principio de Seguridad Social =>Principio de Solidaridad, Unidad de Gestión, Oportunidad, Principio Protector. Principios Trabajo => Principio de continuidad laboral, etc.
Derecho Individual
del Trabajo
Todas las Instituciones a partir de la relación laboral (contrato verbal, contrato escrito, contrato a plazo, contrato de obra, contrato eventual, contrato de temporada, etc.). ¿Qué es el Contrato?=> requisitos, como se
hace, requisitos, modalidades, etc. La jornada y sus tipos jornada diurna,
jornada nocturna, jornada de mujeres, etc. El descanso, según Hugo Barbajelata “la
legalización del ocio”. El salario, el aguinaldo, bonos frontera,
primas, desahucio, feriados, etc. La relación laboral, extinción, creación, etc.
Derecho Colectivo
del Trabajo
Tiene tres pilares:
1. Derecho de Asociación. 2. Conflicto colectivo del Trabajo. 3. Convenio colectivo de Trabajo.
Derecho Procesal del
Trabajo
Procedimientos Administrativos y Judiciales.
Proceso Administrativo => Ministerio de Trabajo:
Resolución.
Sentencia.
Proceso de subsunción (aplicar hechos a la norma).
Los pasos son: Proceso => Procedimiento => Sentencia
Medidas precautorias art. 100 Código procesal Laboral. Ej. Beneficios sociales:
a) Primera citación. b) Segunda citación. c) Conminatoria.
Reincorporación Laboral:
a) Única citación. b) Conminatoria.
Proceso Judicial => Judicatura Laboral
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7.2 Derecho de la Seguridad Social.
Es la materia que llegaría a ser como la prima hermana
del Derecho del Trabajo, en el cual el trabajador tiene sus
derechos en el campo de la seguridad social.
Entre estos derechos estarían:
El seguro social.
La invalidez.
Muerte.
Todo lo referido al seguro de corto y largo plazo.
En el Derecho Laboral => el trabajador es Sujeto Activo.
En el Derecho de la Seguridad social => el trabajador es el
sujeto pasivo.
7.3 Derecho Tributario.
¿Los trabajadores pagan tributos o impuestos?, la
respuesta es SI, y pagan lo siguiente:
RC – IVA = Régimen complementario al Impuesto al Valor
Agregado que asciende a 13% y se deduce los cuatro
primeros mínimos nacionales, o sea que sumamos el
equivalente a cuatro sueldos mínimos nacionales de los
cuales no se pagan impuestos y solo del excedente de
ese total.
Ej. 815 x 4 = 3260 Bs.
Yo gano, por decir 4500.- Bs, entonces hago la siguiente
operación:
4500 – 3260 = 1240.- Bs.
Debo pagar impuesto del RC-IVA del saldo restante que
sería de 1240.- Bs. del cual el 13% llegaría a ser 161.20 Bs.
I.U.E. = Impuesto a las Utilidades de las Empresas, las
empresas pagan este impuesto por ser Lucrativas (Prima
de Utilidades) a los trabajadores por las ganancias que
perciben durante el año.
¿Por qué conceptos no debo pagar impuestos?
Aguinaldos.
Subsidios.
Prima de Utilidades.
7.4 Derecho Internacional.
El Derecho del Trabajo está relacionado con el Derecho
Internacional sobre todo con el Derecho Internacional
Público, porque una de las características del Trabajo es
que tiende a Internacionalizarse.
Ej. OIT = Organización Internacional del Trabajo, se reúne
anualmente en el mes de junio para aprobar, discutir,
deliberar si corresponde firmar convenios o no con
relacional al trabajo, y se reúnen:
Representantes de los Trabajadores.
Representantes de los Estados.
Representante de los Empleadores.
La OIT firmo hasta la fecha 369 convenios, y este ultimo el
Convenio 369 de la OIT firmado en la centésima reunión,
trata sobre ―El trabajo asalariado domestico‖.
Bolivia voto a favor de este convenio y ahora toca que lo
ratifique.
El convenio No 1 de la OIT, trata sobre la ―Jornada laboral
de 8 horas de trabajo‖.
7.5 Historia.
La historia estudia todos los acontecimientos sociales, lo
cuales se originan en las luchas sociales y estas se
traducen en Normas Jurídicas; y la creación y las
características de las normas jurídicas solo podemos
conocerlas a través de la historia.
Ej. El año 2010 = se dio una lucha por el incremento del
salario decretado por el gobierno de 5% al salario mínimo,
que por supuesto no cubría el déficit del 10% real.
No se consiguió modificar el incremento, pero se lograron
dos grandes conquistas:
Pago por Decreto del quinquenio obligatorio.
Prohibición de la tercerización.
Estos son logros de las luchas sociales, que nos sirven para
conocer la historia y evolución del Derecho del Trabajo.
Ned Ludd – quien dio origen al Ludismo; Se da el nombre
de Ned Ludd a un trabajador británico del condado
de Leicestershire, cuya vida se sitúa en torno al siglo
XVIII o XIX, de existencia legendaria y dudosa; pudo ser un
pseudónimo para protegerse de posibles represalias. Se
cuenta que hacia 1779, rompió por accidente (hay
quienes sostienen que de manera intencionada) varias
máquinas textiles. Su acción constituiría la base del
movimiento luddita, de oposición al maquinismo y a toda
forma de tecnología en la revolución industrial y en el
mundo moderno. Cumple un papel muy importante en la
Revolución Industrial.
“La lucha social de los trabajadores ya no es una lucha
para sí, si no una lucha de clase en si”
7.6 Economía Política.
Esta ciencia da los insumos necesarios al Derecho del
Trabajo, para conocer por ejemplo que es:
El Salario.
Los bonos de producción.
Cuales los modos de producción.
En qué etapa de los modos de producción nace
el Derecho del Trabajo.
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7.7 Derecho Administrativo.
Se relaciona con esta materia, porque por ejemplo:
¿La creación de un Ministerio de Estado, donde está
regulado? – en el caso de Bolivia está regulado mediante
el Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo, más
conocido como DOE, en el cual le da atribuciones y
reglamenta la estructura de dicho ministerio.
Para los tutelados por
La Ley General del Trabajo – Dirección General de
Trabajo DGT del Ministerio de Trabajo.
Estatuto del funcionario Público – Dirección
General de Servicio Civil (ex superintendencia de
Servicio civil) del Ministerio de Trabajo.
8. Fuentes del Derecho Laboral.
Comúnmente conocemos dos: Fuentes Reales y Fuentes
Formales, estudiaremos las formales.
Los clásicos dicen que fuente es el lugar de donde emana
o fluye algo.
Modernamente se acepta que fuente es el elemento que
hace al Derecho del Trabajo.
Principios Del Derecho Del Trabajo
Carácter Protector Del Derecho Del Trabajo.
La finalidad objetiva es proteger al económicamente
débil, por lo cual siempre debe seguirse los principios del
derecho del trabajo:
1. Principio pro operario,
2. Principio de norma más favorable,
3. Condición más beneficiosa,
4. Irrenunciabilidad de los derechos.
El principio “in dubio pro operario”. Tiene origen en la
indubio pro reo, la aplicación de todo lo favorable al reo.
Se aplica este principio como reacción a la ley civil ―Todo
acuerdo de voluntades hace ley‖ (CC, 519).
Principio in dubio pro operario (‗en caso de duda
apóyese al trabajador‘) Valoración de lo justo por una
sociedad que en caso de duda en cuanto a al sentido y
alcance de todas las normas jurídicas aplicables a las
relaciones de trabajo y de seguridad deben ser
interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa
para el trabajador o beneficiarios.
Esto quiere decir: si la duda recayese en la interpretación
o alcance de la ley, los jueces se decidirán en el sentido
más favorable al trabajador, y en caso de duda sobre la
aplicación de normas legales o convencionales
prevalecerá la más favorable al trabajador.
El principio puede tener, entonces, dos manifestaciones: la
legal y la judicial. Sólo la manifestación legal es admisible.
Es al legislador a quien toca fijar la regulación de una
protección a una de las partes de la relación laboral,
cuando estime que el tratamiento igual de ambas
engendraría, de hecho, situaciones verdaderamente
injustas.
Sólo el legislador, y supletoriamente la organización
administrativa en cuanto desarrolle su ―potestad‖
reglamentaria, pueden, en el ejercicio de sus respectivos
poderes y facultades, lograr un equilibrio existente por vía
formal, y hacer que él se manifieste también en la realidad
laboral, en su aspecto económico.
Por ello el principio ―in dubio pro operario no es un
principio judicial (por que si fuera así el juez crearía
derecho. El juez esta para aplicar Derecho—la ley—mas
no para crearla, que es función del legislador). Sino este
principio quiere decir: ―el juez, en caso de duda sobre la
aplicación de una u otra norma jurídica preexistente,
puede aplicar la más favorable al trabajador.‖
Finalmente, y la parte mas importante de este principio: la
aplicación del principio en materia probatoria significa
FUENTES REALES
Son la Lucha de Clases.
FUENTES FORMALES
Se nutre de las siguientes fuentes:
1. Constitución Política del Estado => Art. 46 al
54 – Derechos fundamentales de los trabajadores.
2. Ley => Es el marco Legal dentro del cual está por
ejemplo la Ley General del Trabajo, Ley de la Trabajadora del Hogar, etc.
3. Decretos Supremos => Decreto Reglamentario
de la Ley General del Trabajo.
4. Resoluciones Ministeriales => Referidos al
ámbito laboral o tenga relación con este.
5. Convenios Internacionales => Están los de: OIT =>Convenio 1 – Jornada de 8 horas trabajo. Convenios Bilaterales => Convenios Multilaterales => Convenios Regionales =>
6. Convenios colectivos de Trabajo => Es el
acuerdo de los trabajadores con la empresa (es Ley, mientras no desfavorezca al trabajador y es fuente del Derecho Laboral). Ej. Convenio House de la CBN. Convenio de los trabajadores en Pan de Buenos aires Argentina con la Asociación de Panificadores.
7. Laudos Arbitrales => Es la denominación de
la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
8. Contratos Individuales => firmados entre la
empresa y el Trabajador. 9. Circulares Ministerio Trabajo => para dictar
un horario continuo por ejemplo. 10. Resolución Administrativa => 11. Reglamentos Internos de Trabajo =>
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que si la duda recayese en la apreciación de la prueba
en los casos concretos, los jueces o encargados de
aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al
trabajador.
Esta disposición fue criticada con los siguiente: ―una cosa
es la interpretación de la norma para valorar su alcance, y
otra muy distinta es la apreciación de una medida de
prueba para decidir la litis‖; sin embargo, en el terreno de
los hechos la extensión del principio se justifica porque el
trabajador, por lo general, tiene mayor dificultad que el
empleador para aportar una prueba contundente.
El principio de norma más favorable en sentido
propio.
Aplicación la norma de la mas alta jerarquía y la mas
recientemente promulgada a la relación laboral en
conflicto. Se presenta cuando existen varias normas
aplicables a una misma situación jurídica.
Principio de la condición más beneficiosa. Situación concreta anteriormente reconocida y que
queda respetada, por la aplicación de la ―norma‖ más
favorable. Es decir los ―derechos una vez adquiridos, no
pueden perderse‖.
Este principio se diferencia de—la in dubio pro operario y
la norma más favorable—, por implicar una aplicación de
norma de favor referida a situaciones concretas y
determinadas.
La aplicación práctica del principio de condición más
beneficiosa supone la siguiente consecuencia:
Reglamento de carácter general, aplicable a todo un
conjunto de situaciones laborales, no afectan las
condiciones anteriores, a no ser que sean más
beneficiosas.
La condición más beneficiosa puede crearse:
1. por la ley,
2. por el convenio colectivo, por el ―uso y la costumbre‖, y
3. por la voluntad de las partes.
En la ley, esta condición más beneficiosa puede aparecer
expresamente reconocida a manera de respeto a
derechos adquiridos, anteriormente consagrados en favor
de los interesados.
Los convenios colectivos deberán ajustarse a las normas
legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo,
a menos que las cláusulas de la convención relacionada
con cada una de esas instituciones resultaran más
favorables a los trabajadores, y siempre que no afectaran
disposiciones dictadas en protección del interés general.
Con respecto a la voluntad de las partes, debe tenerse en
cuenta que en ningún caso, pueden pactarse
condiciones menos favorables para el trabajador que las
dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas
de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten
contrarias a las mismas, y si es así, tales actos llevan
aparejada la sanción prevista: es decir, serán nulos.
El principio de la Irrenunciabilidad de derechos. En materia laboral es nulo y sin valor toda convención de
partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la
ley, los estatutos profesionales o las convenciones
colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su
ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su
extinción.
No debe confundirse con el abandono libre y voluntario
de beneficios, ni con la transacción que tiende a
solucionar conflictos o controversias en torno al contrato,
ni tampoco con la renuncia al empleo. En efecto, si un
trabajador, injusta o arbitrariamente despedido, no quiere
iniciar, en tiempo y forma, la correspondiente reclamación
administrativa o judicial, puede no hacerlo, pues es
indudable que nadie está autorizado a constreñirlo a que
la haga; además, la propia ley establece que si no lo
hace dentro de un término perentorio, pierde el derecho.
El fundamento del principio de Irrenunciabilidad de los
derechos en el orden laboral puede encontrarse en la
estimación de ser derechos cuya renuncia supondría una
violación del orden público, y así lo sostienen quienes
alegan que se trata de la aplicación al ordenamiento
jurídico laboral de la doctrina sobre los vicios del
consentimiento, entendiéndose en su virtud que el
trabajador que renuncia lo hace por ―ignorancia‖ o
―error‖ que vicia aquél.
¿Por qué no se puede renunciar a ciertos derechos?
Porque: las leyes laborales son de orden público.
9. Naturaleza del Derecho Laboral.
Como establece Ulpiano, la dicotomía del derecho y lo
divide en Derecho Público y Derecho Privado.
- Derecho Público
ULPIANO Dicotomía
- Derecho Privado
Pero en la actualidad se forma una tricotomía que incluye
al Derecho Social.
- Derecho Público
- Derecho Privado
- Derecho Social
Derecho Publico.- Regula la organización del estado y la
relación de los particulares con el Estado.
TRICOTOMÍA
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Derecho Privado.- Regula las relaciones entre particulares,
que puede gozar de una protección especial Art. 519 del
código civil.
Derecho Social.- En este se privilegia la protección social,
el interés colectivo y público mientras no se viole los
derechos del trabajador, es irrenunciable, etc.
10. Glosario.
1. Salario. (Del latín salarium, pago simbólico en moldes de sal por el
amo al servicio doméstico)Remuneración que percibe el empleado o
trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta
denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando
estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio
dependiente debe ser remunerado (CPE, 5) en dinero y no en especie.
Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por
Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las
costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la
reproducción del ganado o de una cosecha).
2. Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona
llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad
profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a
trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una
remuneración denominada salario.
3. Dicotomía, partición, oposición, enfrentamiento.
4. Desahucio. Compensación en dinero al trabajador por despido
intempestivo y que consiste en una suma pagable de tres meses de
sueldo por el perjuicio de quedar sin trabajo, búsqueda de otro empleo
y la incertidumbre de ya no poder encontrar otro.
5. Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador
percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas
Anuales. Son derechos de orden público en virtud de cual se realizan
pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad
mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que
generalmente consiste en un sueldo.
6. Aguinaldo. Derecho en virtud del cual se realiza un pago
extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para
afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con el
Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.
7. Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una
compensación económica al trabajador por el desgaste físico e
intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de
sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los
aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género
Beneficios Sociales.
8. Fuerza de Trabajo. Conjunto de capacidades físicas e intelectuales
que el hombre pone en acción durante el proceso de producción de
bienes materiales. (NIKITIN, P., Economía Política, Medellín: Pepe,
3ra. Edición, 1973, página 61).
9. Autonomía de la Voluntad Absoluta. Potestad que tienen los
individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el
ejercicio de su libre albedrio, representada en convenciones o
contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo
pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las
buenas costumbres.
10. Refrendar. Autorizar un despacho u otro documento por medio de
la firma de persona hábil para ello.
11. Menoscabo, Disminución, merma, mengua, rebaja, detrimento,
pérdida, desmejora, mella, reducción.
12. Laudo Arbitral, En el arbitraje de consumo, el laudo es la
decisión emitida por unanimidad o mayoría por un Colegio Arbitral
por la que se resuelve el conflicto planteado entre un consumidor o
usuario (representado por un vocal de una asociación de
consumidores) y un comerciante (representado por un vocal de su
asociación profesional) que tiene fuerza vinculante para las partes.
Se dice que el laudo emitido en arbitraje de consumo, tiene la misma
eficacia que una sentencia judicial, es decir, que debe ser cumplida
por las partes como si de una sentencia judicial se tratara. Además, y a
diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo
por defecto de forma. Por último, es bueno saber que un laudo arbitral
cierra al consumidor la vía judicial, es decir, que antes de optar por el
arbitraje de consumo en una reclamación conviene elegir bien entre el
arbitraje de consumo o la vía judicial, ya que el arbitraje excluye la
vía judicial una vez emitido el laudo arbitral.
13. Lock-out (expresión inglesa: “dejar fuera”) Cierre de una empresa
llevado a cabo por la patronal para presionar
a los trabajadores.
14. Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al
individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades
jurídicas que las normas legales le reconocen. (OSSORIO, Manuel,
Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires:
Heliasta, 24va, 1997, página 329).Se los denomina también derechos
públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir
en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual, sin
subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (BIELSA,
Rafael).
15. Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”,
vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa „con‟ y “dike” que
significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de
personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios
conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto
de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar
sus condiciones económicas y sociales.
16. Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa
a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente
profesional.
17. Conflictos de trabajo. Antagonismos, enfrentamientos,
discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven
entre patronos y trabajadores. Pueden ser individuales y colectivos, de
derechos o de intereses. Por regla general cabe decir que los conflictos
de derechos son individuales, porque en ellos se discute judicialmente
la aplicación de una norma jurídica preexistente de Derecho Laboral a
un caso concreto, y que los conflictos de intereses son colectivos,
porque no afectan a la aplicación de una ley, sino a la modificación o
implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de
la cuantía de los salarios. También se puede afirmar que los conflictos
de derechos se tramitan por vía judicial, y los conflictos de intereses,
por la vía administrativa, que casi siempre deriva en la acción directa:
huelga, lock-out (cierre de fábricas por orden empresarial), trabajo a
desgano, ocupación de fábricas.