2. Creacion Jdos Admisi 64745 ACUERDO 31-2011

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ACUERDO 31-2011 ACUERDO NÚMERO 31-2011 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad exclusiva de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado; que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y gue, conforme el Código de Trabajo, le corresponde la distribución de la misma en materia laboral, bajo los criterios de necesidad y funcionalidad. CONSIDERANDO: Que la Cortes Suprema de Justicia tiene el firme compromiso de consolidar una administración de justicia laboral, que refleje los valores y principios plasmados en la Constitución Política de la República de Guatemala y en convenios internacionales de los que es parte el Estado de Guatemala. CONSIDERANDO: Que con el fin de velar porque la administración de justicia sea pronta y cumplida, en aras de brindar una eficaz solución al incremento de demandas en materia laboral, se hace necesaria la implementación de dos juzgados de la misma rama, con funciones especificas para agilizar la recepción y trámite de las primeras solicitudes sobre asuntos que se ventilen en la justicia laboral. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 283, 288, 289 y 292 del Código de Trabajo; 53, 54 incisos a), c) , f) y ñ); y 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde. ACUERDA: Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DE ARTICULO 1. Los Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominarán Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 1/5 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: ORGANISMO JUDICIAL (Kevin Noriega )

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  • ACUERDO 31-2011

    ACUERDO NMERO 31-2011

    CONSIDERANDO:Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad exclusiva de juzgar y promoverla ejecucin de lo juzgado; que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar lacompetencia de los Tribunales de Justicia y gue, conforme el Cdigo de Trabajo, le corresponde la distribucin de la misma enmateria laboral, bajo los criterios de necesidad y funcionalidad.

    CONSIDERANDO:Que la Cortes Suprema de Justicia tiene el firme compromiso de consolidar una administracin de justicia laboral, que refleje losvalores y principios plasmados en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y en convenios internacionales de los quees parte el Estado de Guatemala.

    CONSIDERANDO:Que con el fin de velar porque la administracin de justicia sea pronta y cumplida, en aras de brindar una eficaz solucin alincremento de demandas en materia laboral, se hace necesaria la implementacin de dos juzgados de la misma rama, confunciones especificas para agilizar la recepcin y trmite de las primeras solicitudes sobre asuntos que se ventilen en la justicialaboral.

    POR TANTO:Con base en lo considerado y lo que preceptan los artculos 203 y 205 de la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala;283, 288, 289 y 292 del Cdigo de Trabajo; 53, 54 incisos a), c) , f) y ); y 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la CorteSuprema de Justicia integrada como corresponde.

    ACUERDA:

    MODIFICAR LA DENOMINACIN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DCIMO QUINTO Y DCIMO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL

    ARTICULO 1.

    Los Juzgados Dcimo Quinto y Dcimo Sexto de Trabajo y Previsin Social del departamento de Guatemala, a partir de la vigenciade este Acuerdo se denominarn Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsin Social para la Admisin de Demandas

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 1/5en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: ORGANISMO JUDICIAL (Kevin Noriega )

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    respectivamente, y funcionarn con el personal que actualmente tienen asignados, con excepcin de los comisarios y notificadoresquienes formarn parte del Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Laboral.

    ARTICULO 2.

    Los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsin Social para la Admisin de Demandas conocern de todas las demandasy primeras solicitudes que se planteen en el departamento de Guatemala, relacionadas con las cuestiones y pretensiones que seestablecen en el articulo 292 del Cdigo de Trabajo, las que sern distribuidas por el Centro de Servicios Auxiliares de laAdministracin de Justicia Laboral, en forma aleatoria determinada mediante el Sistema de Gestin de Tribunales, conforme seestablece en este Acuerdo.

    ARTICULO 3.

    Los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsin Social para la Admisin de Demandas tendrn las siguientes funciones yatribuciones:

    a) La recepcin de las demandas que se interpongan en forma oral o por escrito, dentro del departamento de Guatemala,debiendo observar los requisitos previstos en el articulo 332 del Cdigo de Trabajo, as como lo establecido en los artculos 333 y334 del mismo cuerpo legal. En caso se establezca que la demanda no contiene los requisitos legales deber ordenar lanotificacin correspondiente sealando el plazo de tres das para la subsanacin respectiva, con fundamento en el articulo 49 dela Ley del Organismo Judicial.

    b) Una vez admitida la demanda deber emitir la resolucin de trmite correspondiente, resolviendo lo relativo a las medidas precautorias solicitadas cuando sea procedente, debiendo en todo caso sealar da y hora para que las partes comparezcan ajuicio oral, conforme a la Agenda nica de Audiencias del Sistema de Gestin de Tribunales, resolucin que deber ser remitida alCentro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Laboral, para las notificaciones correspondientes y asignacindel rgano jurisdiccional competente para conocer el asunto.

    c) Si la solicitud se refiere a Conflictos Colectivos de Carcter Econmico-Social debe establecer que en la misma se incluya enduplicado el pliego de peticiones y la observancia de lo establecido en los artculos 378 y 381 del Cdigo de Trabajo, para el sloefecto de emitir la resolucin que en derecho corresponda y la notificacin inmediata, as como la designacin por el Centro deServicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Laboral del rgano jurisdiccional que debe conocer.

    d) Cuando la solicitud se refiera a otros asuntos distintos a los establecidos en los incisos anteriores, se deber verificar que la misma cumpla con los requisitos legales, debiendo en caso contrario, ordenar la subsanacin que corresponda y la notificacin respectiva.

    e) Cuando dentro del procedimiento o va que se ejercite no sea necesaria la convocatoria a audiencia, dictar inmediatamente laresolucin de trmite que corresponda, ordenando al Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Laboral sunotificacin y la designacin del rgano jurisdiccional competente, para conocer del asunto.

    f) Homologar los convenios celebrados y autorizados en los Centros de Mediacin y Conciliacin del Organismo Judicial.

    ARTICULO 4.

    Los procesos que se encuentren en tramite en los Juzgados Dcimo Quinto y Dcimo Sexto de Trabajo y Previsin Social a la fechade vigencia del presente acuerdo, sern remitidos al Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Laboral, para queen forma equitativa los distribuya dentro de los catorce juzgados de Trabajo y Previsin Social de la siguiente manera:

    a) Los procesos registrados con nmero par se distribuirn a los Juzgados Segundo, Cuarto, Sexto, Octavo, Dcimo,

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    Duodcimo y Dcimo Cuarto de Trabajo y Previsin Social, todos del departamento de Guatemala.

    b) Los procesos registrados con nmero impar se distribuirn a los Juzgados Primero, Tercero, Quinto, Sptimo, Noveno,Undcimo y Dcimo Tercero de Trabajo y Previsin Social, todos del departamento de Guatemala.

    ARTICULO 5.

    El presente Acuerdo entrar en vigencia el da siguiente de su publicacin en el Diario de Centro Amrica, rgano oficial de laRepblica de Guatemala.

    Dado en el Palacio de Justicia de la Corte Suprema de Justicia, a los catorce das del mes de septiembre del ao dos mil once.

    COMUNIQUESE,

    CSAR RICARDO CRISSTOMO BARRIENTOS PELLECER

    PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL

    Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    GABRIEL ANTONIO MALDONADO VALENZUELA MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS

    MAGISTRADO VOCAL CUARTO

    DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    HECTOR MANFREDO MALDONADO MNDEZ MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    ROGELIO ZARCEO GAITN

    MAGISTRADO VOCAL SEXTO

    DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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    THELMA ESPERANZA ALDANA HERNNDEZ MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    LUIS ALBERTO PINEDA ROCA

    MAGISTRADO VOCAL OCTAVO

    DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES MAGISTRADO VOCAL NOVENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    JOSE ARTURO SIERRA GONZLEZ

    MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO

    DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    DIMAS GUSTAVO BONILLA MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    ABOGADO SELVIN WILFREDO FLORES DIVAS

    MAGISTRADO PRESIDENTE

    SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO

    PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

    ARTEMIO RODOLFO TNCHEZ MRIDA MAGISTRADO PRESIDENTE SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

    LICDA. MIRIAM MAZA TRUJILLO

    MAGISTRADA PRESIDENTE

    SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL

    DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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    ORGANISMO JUDICIAL

    LIC. JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILAR

    SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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    ACUERDO NMERO 31-2011 MODIFICAR LA DENOMINACIN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DCIMO QUINTO Y DCIMO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIALARTICULO 1.ARTICULO 2.ARTICULO 3.ARTICULO 4.ARTICULO 5.