2 : DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL · nistro de Trabajo, Comercio e Industria,...

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MTIN. Biblioteca Central INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES 2 : DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL SECCiÓN AGROSOCIAL LA "RABASSA MüRT A" y su REFORMA SOBRINOS DE' LA SUCo DE )1 !!INUB8A. DE LOS Ríos Miguel Se:rvetj 13 .... TelUóno M-boj.

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    INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES2 :

    DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL

    SECCiÓN AGROSOCIAL

    LA "RABASSA MüRTA"

    y su REFORMA

    SOBRINOS DE' LA SUCo DE )1 !!INUB8A. DE LOS Ríos

    Miguel Se:rvetj 13 .... TelUóno M-boj.

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    BOLETÍN DEL I INSTITUTO DE REFOR~IAS SOCIALESPRECIO

    Pesetas

    Volumen 1 (1904-1905) 964 3Il (1905-1906) 1 044 3

    III (1906-1907) 1 119 3IV (1907-1908) 1 355 4V (1908-1909). ". ...... .- 1 352 4

    VI (1909-1910) ...... 1.448 4VII 11910-1911) ...... . . .'- 1 452 4

    VIII j 1 J ullo a dICIembre de 1911 . 847 d ; 5n. Enero a Jumo de 1912. .- 700 3IX (¡} JulIO a diciembre de 1912 635 3 I 5EU610 a Jumo de 1913 •••• 700 3 \X ) JulIo a dicíemble de 1913 .. ' . 613 3 I 5Enero a Jumo de 1914 . . .• 683 3 \

    XI \ Julio a dlclemblc de 1914647 3 I 5

    I Enero a jumo de 1915. 596 d \XI( \ JulIo a d'clemblc de 191;) 580 3 I 5

    ¡ Enero a Jumo de 1916 . 662 3 IXIII ~ Julio a dlciembl e de 1916

    556 3,501 6Enero a JUUlO de 1917 620 3,50\~ JulIo afdiciembre de 1917 648 " '0XIV ',0 I 8EnCIO a Jumo de 1918 •• , 684 450

    XV \ Julio a dIciembre de 1918 7045 ' 10,50t Enero a Jumo de 1919 816 5.50(

    XVI t Jullo a dl/clcmbre de 1919 .... 776 ~,50~ 11,50Enero a Jumo de 1920 . • 948XVII l JuliO a diciembre de 1920 • ..... 1 184 750 14,50' ,Enero a Junio de 1921 •. , .... ..... 1 076 7 ,

    XVIII ~ JulIo a dICIembre de 1921 1 056 bo\ 15,50Enero a juma de 1922. .. 1.476XIX 1JUllO a dICIembre de 1922 . . .- . 1 228 ~,50¡ 16,50Enero a Juma de 1923 .. , .... 1.466

    El Boletín del Instituti) de lteforma.s SOCIales se p:ubhea en cuadernosm.ensuales de unas 6i- pi1gl.nas en 4.

    S-USORIPOIO=España, Portugal, Jibraltar, FiliPI.D.asy Amé-

    rica (excepto Cahadá)... 6~73 pesetas al añoNúmero suelto . . .... OJ55 pesetas.

    Demas países del E:s:tranJero 12 pesetas al añoNúmero suelto ... 1. peseta.

    Pedidos de publicaciones.Las Suserl.pCI.Ones al BoleUn Yl1ed,ldoa dé pttbheaClOnes del :Instituto se dlrl~·

    ranea.compa.ñandó sUlInporte, a. D V Suárez Llbrecia., calle de Preclados, núme-

    ro 48, Madrid, o al Sr. JeJe de la Sección de LegJ.sla.eióÍI."ji Pubhcldad del In¡i¡tilulOde Beform3s Soeiale~.-ontejos, ~, ~~Dn.ID.

    En el Oatalogo de pul:!hcaclOnes del Instituto y en la eubl.erta de cada. una deellas se: e~presará. su preclOEl l.nlporte de :fI:a.:ilqueo y cert;ificado, :segun se tratede su eUVlO a España, Pó¡::j;ugal, J~b¡::altar Fdlplnas y Amérlca..(exceptó Canadá.l,o a l~s demas países no adhendos, como los el.tados, al Oonvenlo postal hlapano-aínerieano, será. d-e euenta del comprador _ ~

    Precio: 3 pésetas.

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    INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES

    DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Y ACCIÓN SOClAL -

    SECCIÓN AOROSOCIAL----o~e----,----.-----

    LA "RABASSA MORTA"

    y su REFORMA

    MADRID

    SOBRINOS DE LA SUCo DE M. ML~UE8.A. DE LOS RtOS

    Miguel Servet, 13. - Teléfono M-6Vl.

    1923

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    PARTE PRIMERA

    INFORMACIÓN EN LA REGIÓN DEL PANADÉS. .

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    _RSTEIIO DE TBlBAJD. COMERCIO EIKDUSTRIA

    SUBSECRETARÍA.

    Excmo. Sr.:

    De Real orden, comunicada por el Sr..Mi-nistro de Trabajo, Comercio e Industria, ten-go, el honor de significar a.V. E. la necesidadde que se encomiende a un funcionario de laSección agrosocial del Instituto que V. E. dig-namente preside, una información respecto alas características de los contratos de rabassamorta en la comarca del Panadés y de losconflictos que de ellos se derivan, a fin deque, en vista de dichos informes, propongaesa Corporación a este Ministerio, con la po-sible urgencia, las medidas que considerepertinentes para la más fácil solución deaquellos conflictos.

    Dios guarde a V. E. muchos años.Madrid 3 de mayo de 1922.

    El Subsecretario,

    Sr. Presidente del Instituto de Reformas Sociales.

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    Dada cuenta de la Real orden anterior al

    :onsejo de Dirección celebrado el día 4 de

    nayo del corriente año, se acordó realizar la

    nformación propuesta, y, en su virtud, se

    jesignó a los Sres. D. Constancio Bernaldo

    je Quirós, Jefe de la Sección agrosocial, y

    3. D. José Aragón y Montejo, Oficial de la

    misma, para que realicen el estudio de la ra-

    bassa morta.

    Maorid 5 de mayo de 1922.

    El Director general. de Legislación y Acción social,

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    Informe de la Sección Agrosocial sobre. el pro-blema de la rabassa morta ·en la región delPanadés.

    Cumpliendo el acuerdo del Qonsejo de Dirección de esteInstituto del día 5 del pasado mayo, hemos realizado, desde losdías 9 al 21 del mismo, nuestro viaje a la comal'ca del Panadés,para informarnos de las características de los contratos de ra-bassa r;w1'ta en la misma y de los conflictos que de ellos se de-rivan, y proponer, con la posible urgencia, las medidas que seconsideren pertinentes para su más fácil solución, según lostérminos de la Real orden de 3 de aquel mismo mes, a que obe-decR, ende:finitiva, la expedición que acabamos de realizar yde que vamos a dar cuenta brevemente, sin perjuicio, si así loacuerda el Consejo, dé una Memoria más amplia.

    Dividiremo:s, para ello, nuestro informe en tres capítulos,correspondientes a los tres aspectos agrario, económico y jurí-dico-social del asunto, con vistas a las soluciones que puedanproponerse.

    I

    Aspecto técnico.

    Toda la región del Panadés se halla cultivada intensa y cuí-cladosamente, predominando la vid, hasta el punto.de que en va-rias de sus zonas, si se observan otros cultivos, son siempreasociados con el predominante.

    :No tan sólo en el bajo y el medio Panadés que, por la lla-nura y la bondad del suelo, presentan condiciones favorables aese cultivo manual e intensivo, sino en la parte más alta y

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    montañpsa, es admirable el aprovechamiento que se hace de latierra, gracias al trabajo de quienes han ganado para la pro~ducción cumbres y terrenos pedregosos a fuerza de artificios ypaciencia. _

    Esta gran riqueza, creada y acrecida por una enorme suma'de labor manual. que fué acumulando esfuerzos frente a los es-torbos naturales, se debe inicialmente al concierto y buena ave-nencia que entre propietarios y cultivadores hubo, merced al •contrato de rabassa morta.

    Los dueños del suelo cedieron sus tierras yermas o sus mon-tes, apenas productivos, a obreros del campo, que los ljmpiaronde malezas, los roturaron y los plantaron de viña en su mayorparte, a condición de dar la mitad de los frutos a los propieta-rios.

    Eran épocas de sencillas costumbres y de vida algo patriar.'cal; las plantaciones de vid europea se hacían con relativa facili-dad y con gran economía; las ayudas mutuas entre propietarios

    _. y .rabassers debieron ser frecuentes, cual cOl'respondía a unamás íntima convivencia; el desarrollo de los viñedos no presen--taba dificultades vegetativas, ni sufría los reveses de plagas yenfermedades; en suma,jparecía como que cuanto intervenía enla explotación ---:: propiedad, trabajo y vegetales --c- gustaba deuna vida pacífica y apacible, libre de dificultades y conflictos.

    Así fueron pasando los años y los siglos, modificándose l~n~'tamente las costumbrt3s, aumentándose las distancias entre pro- .pietarios y obreros, rompiéndose sus relaciones armónicas y susnexos familiares, hasta que llegó un instante en el que la .Na- .turaleza también pareció tomar parte en la querella, ·pues quetrajo la plaga filoxérica, y con ella la destrucción rápida. y totaldel viñedo en el Panadés.

    La filoxera tuvo un desarrollo muy rápido, y en el corto pe-ríodo de tres a cuatro años se perdió completamente la riquezavitícola del Panadés. Ello sUl~edió hacia los años 1890 al 1896.

    Un instinto de conservación unió nuevamente a cultivado- .res y propietarios, y juntos emprendieron la reconstitución de

    , la riqueza perdida, cediendo los unos sus tierras, poniendo losotros su trabajo, y marchando así a la replantación del viñedocon planta americana.

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    Pero muy pronto pudieron aprecia!' que los términos técni-cos de su negocio habían cambiado por completo.

    La replap.tación con vid americana exige una esmerada ycostosa preparación del terreno que ha de recibir labores mecá-nicas de desfonde, o en su defecto, cavas hechas a brazo· la,adopción de patrón americano requiere conocimientos especia-les sobre el particular y previos ensayos,cosa que si actual-mente presenta dificultades de orden técnico, muchas más re-unía en la época a que nos referimos, en que se trataba de unproblema muy nuevo y del que se tenía muy corta experiencia;la adquisición de plantas supone un gasto mayor; la crianza delas cepas, su injerto, la necesidad de abonarlas, todo el culti-vo, en fin, se complica y encarece; las enfermedades criptogá-micas, que en las vides europeas que antes vegetaban en laregión eran raras, se convierten, al llegar el viñedo americano,en endémicas,. y ello acarrea ]a necesidad de aplicar procedi-

    . mientos preventivos, con el consiguiente gasto de azufre, salescúpricas y mano de obra paratos azuf!'ados y las repetidas pul-verizaciones.

    Por otra parte, la vid europea, perfectamente adaptada a laregión y vegetando en un medio que la era favorable, gozabade larga vida, que podría ser de cincuenta, sesenta, de másaños, y conséntía perfectamente la reposición de las cepas per-didas por medio de mugrones o acodos, con lo cual paulati-namente se renovaba el viñedo, sin llegar a una nueva planta-ción y, a los efectos prácticos del contrato de rabassa, perpe-tuaba el disfrute de los terrenos a sus cultivadores.

    La vid americana, peor adaptada y eon la perturbaeión or-gánica del injerto, no podía vivir tanto y, discretamente, nocabía esperar de ella una duración mayor de veinte años, sinposibilidad de renuevo por mugrones o acodos, ya que el tallode planta injertada no puede dar lugar a una planta, que poseala cualidad de fortaleza en la raíz, que es base de la inmunidadque goza la vid americana, por lo que a la filoxera se refiere.

    Las nuevas plantaci ones, por lo tanto, trajeron la necesidadde modificar la contratación en su parte económica y el cambiorotundo, por lo que atáñe a su duracióD, ya que antes podríanpasar siglos sin que desaparecieran las dos terceras partes de

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    las cepas, y ahora bastarían quince o veinte años para que talsucediera de un modo fatal e inevitable.

    El aumento en los gastos de cultivo resaltó inmediatamente'. ,

    y los rabassers consiguieron algunas ayudas de los propietarios,tales como la planta americana en unos casos, parte o el total ,-delas drogas para los tratamientos en otros, y algunas otrasmás raras, y que tuvieron caracteres distintos, según el con-derto de unos y otros contratantes.

    En cuanto a la menor duración del viñedo y la imposibilidaden perpetuarlo por medio de acodos, fué cosa de la que en unprincipio no se dieron cuenta los cultivadores, y a la que noconcedieron importancia, por creer que la costumbre de los an-tiguos contratos de rabassa seguiría, y que no perderían el de-recho de ocupar el suelo, en tanto que su- voluntad fuera la detrabajarlo en la explotación de viñedo.

    Ir

    Aspecto económico.'

    Si, por lo anteriormente indicado, los gastos de cultivo cre-cieron y si ellos corrían a cargo del cultivador, es evidente queel equilibrio económico que antes pudiera existir en las condi-ciones del contrato entre propietarios y rabassers quedabaroto.

    Este desequilibrio entre el valor de las aportaciones ·delpro-pietarioy del cultivador vino a pronunciarlo y exagerarlo elalza brusca de los jornales, que significa un encarecimiento deltrab.ajo, y qu~ no estaba, en modo' alguno, .compensada con/elmayor valor adquirído por los terrenos.

    Para solventar esas diferencias, los rabassers pidieron,. Yobtuvieron, aumentos en sus participaciones de las cosechas; Y.así, por ejemplo, quienes partían a medias los frutos, pasaron aquedarse con dos terceras partes de ellos, .entregando tan sólootra tercera parte al propietario, y aun en algunos casos obtu-tuvieron mayor proporción, pues 'claro está que las condiciones .de cada viña en particular son distintas, y que la participación.

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    en las cosechas del proIlietario es menor a medida que los terre-,nos valen menos por su peor calidad, por hallarse más distan-ciados de poblados, o por las diferentes circunstancias que con-curren a los efectos de su valoración.

    Las altas cotizaciones del vino han podido dar aparienciasde buena solución a estas modificaciones de los contratos, puesal ser abundantes los ingresos, unos y otros han salido ganan-ciosos; pero la solución está mal planteada l y por ello no puedeser duradera, máxime cuando el vino es una mercancía que tie-ne bruscas y rápidas oscilaciones en su precio y que salta capri-chosamente en su valor, según diferentes motivos, que más se

    , refieren al mecanismo de la exportación que a los resultados delcultivo.

    Para demostrar el defectuoso planteamiento dado al proble-ma económico, bastará formularlo con toda simplicidad. Supo-niendo que las aportaciones del propietario y cultivador fueraniguales cuando se repartían a medias las cosechas, y denomi-nándolas A, Yllamando lJ al fruto cosechado, tendremos:propietario pone A I total, 2 A, ,para pro- ~ 1{2 B el propietario.cultivador pone A' ducir B. ( 1/2 B el cultivador.

    Propolción obtenida por ambos: 1/2 lJ = a 3/6 .B porcada A de aportación.

    Ahora bien: el trabajo duplica su precio, y por esta causaaumenta su participación. 'rendremos:propietario 'pone A 1, total, 3,A, para pro- ~ 1/3 .B el propietario..cultivador pone 2 A' ducir B. I 2/3 .B el cultivador.

    Proporción obtenida por ambos: 1/3 = a 2/6 por cada A deaportación, o sea 1/6 menos que antes.

    Es decir, que aun suponiendo- ¡y ya es suponer! -que elreparto es perfectamente equitativo, ambos contratantes pier-den, cosa lógica, ya que ha costado más el producir lo mismo.

    La capacidad productiva de la tierra, que prácticamente esmuy superior a los rendimientos medios que se logran en aque-lla región, y que se demuestra con casos de viñedos más inten-samente cuidados, en los que se consigue doble y triple ren~miento que en los corrientes, ofrece sobrados recursos para lle-gar a otras formas de contratación que conserven la unión en-tre propietarios y cultivadores, permitiéndoles elevar sus bene.

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    fici~s. Sería suficiente respetar la participación de los frutos am~dias y elevar la aportación del propietario hasta igualarla Conla del cultivador, con objeto de aplicarla en mejoras culturalesque redundaran en aumentos de la producción.

    Modificando los términos ant es formulados, tendríamos lo s'i oguiente, si de un modo hipotétko suponemos que se logra du-plicar la producción:propietario pone 2 A ~ en junto, 4 A, que pro- ( B el propietario;cultivador pone 2 A -' ducen 2 B., í B el cultivador.

    Proporción obtenida por ambos: 1/2' B por cada A deaportación, o sea igual rendimiento económico que antes deprovocarse los conflictos.

    Podrá parecer exagerado el aumento de producción supues:-to, pero poseemos datos e informes qU.e nos permiten aceptartal posibilidad; esto aparte de que, aun mermando algo el tér-mino, es indudable que la solución siempre será mejor que laQtra, ya que se aumenta la producción y se disminuye el preciode coste del producto.

    Como dato interesante a este respecto, se pueden citar doscuentas de gastos y productos referentes a igual superficie de,'terreno y facilitadas por la Estación Enológil'a tie Villafrancadel Panadés, como prueha comparativa de los beneficios quecabe lograr intensificando el cultivo. En la primera, que reco-ge los datos de un jornal de tierra, dedicado al cultivo de viñade porte corriente y según las prácticas más generales, con ungasto total de 494 pesetas (comprendidos intereses del capital-tiérra"y de la plantación y amortizació~ de esta última), secosechan diez cargas de vino, con un coste de producCión porcarga de 49,40 pesetas. En la segunda, que reúne los gastos yproductos de un jornal de tierra dedIcado al cultivo intensivo Yperfeccionado de la viña, con un gasto de 806 pesetas, se lo-gran 30 cargas de vino, con un coste de produeci6n por carga¡le 26,86 pesetas. Es decir, que vendiéndose el vino a 60 pese·tas carga (precio al que se ha llegado en estos últimos años),resultaría una ganancia líquida de 106 pesetas para la primeraviña, y un beneficio líquido de 2.794 pesetas para la segunda.

    ¿Cómo se puede llegar' prácticamente a la solución pro~puesta?

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    En esencia, se trata de modelar y reformar un modo antIguode contratación, llevándole a moldes cooperativos y respetando,en cuanto sea posible, sus trazos principales_ -

    Se precisa, por parte del cultivador, la garantía de disfrutedel terreno, en tanto lo cultive debidamente y cumpla sus com-promisos. .

    Se -necesita asimismo la intervención más directa del pro-pietario y su aportación de capital, aparte la tierra, en propor-ción que equivalga a la total aportación del cultivador. Estosólo puede hacerse amistosamente y acatando el fallo de Tribu-·nales arbitrales, cuando surja el desacuerdo, ya que en cadacaso particular varían las circunstancias aritméticas a tener encuenta y las técnicas, por lo que respecta a la mejor conducciónde las mejoras culturales. -

    Teóricamente, resultaría más perfecto el reparto proporcio-nal de beneficios, según lo aportado y registrado por la conta-bilidad del negocio. En la práctica, este sistema es inaplicable,y entra 1nás por los ojos del cultivador el conocer de antema-no su participación y evaluar aproximadamente las aportacio-nes. En definitiva, el resultado puede ser muy semejante.

    111

    Aspecto jurídico-social. --

    Si pasamos ahora, por último, al terreno jurídico, el proble-ma se presenta en forma de un desacuerdo de voluntades queofrece, íntimamente examinada, la contratación actual sobre laviña.

    Así los propietarios de la tierra como los cultivadores de\ ella, atribuyen a la _¡rabassa morta el indis.eutible valor de ha-

    ber convertido en fértiles viñedos la comarca del Panadés y al-gunas otras de Cataluña (el Bajo Ampnrdán, ~l Vallés, El Cam- -po de Tarragona, etc.), antes yermas o cubiertas de monte, yde haber creado además una población rural cada vez más den·, ,sa y en un relativo bienestar creciente, en el transcurso de másde tres siglos que, al parecer, cuenta aquella institución, si,

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    como se admite por lo general, su primera matriz se encuentraen los formulariqs notariales de Jerónimo Galí, impresos enBarcelona en 1582 (1). '

    Trescientos años .de contratación. sobre el principio de la ra-bassa morta, con las ligeras oscilaciones que en el transcurs(}del tiempo ha venido experimentando, según acreditan sus his-toriadores, han fijado de tal modo "esta forma jurídica en la cla-se de los trabajadores del campo, connaturalizándola hasta talpunto con la raza, que en realidad puede asegurarse que, íntima-mente, el trabajador, cualquiera que seala forma, verbal o escri-:-ta, que acepte para sus compromisos, siempre que hayan de re-caer sobre la viña, contrata, como sobre una presunción tácitaindefectible, sobre' el supu~sto de la rabassa, que le da el má-ximum de ventajas (amplitud de plazo-aun siendo la vida ac-tual de la vid mU,cho más breve que antes-, Seguridad y satis-facción de sus deseos de propietario), col:mando, en definitiva,sus máximas necesidades. Por lo mismo, la primera de sus as-piraciones es siempre la de afirmar, una vez más, la vuelta alprincipio de la rabassa, que constituy~ todo su idealagrari6.Así lo hemos oído a cuantos rabassers nos han informado', yasí lo suscriben explícitamente cuantos constituyen la Federa-ción comarcal de Sociedades de obreros agrícolas del Alto y BajoPanadés, en la instancia que han dirigido al Instituto, y de cu..yas conclusiones, así como de las de los dueños de la tierra,/s~añade copia a este informe.

    Entretanto, frente a este deseo de regresión a la forma con-_

    (1) Post-scriptum.-No es esta, sin embargo, la opinión de Brocá,para el cual «la fecha del siglo XVI, que hasta ahora se había dadocomo la de aparición de este contrato, ha de ser meramente la de suintroducción en la Costa de Levante de Barcelona», citando, COID? cla-ro y explícito, en este sentido, un documento del año 1164, ~ubhcadopor Botet y Sisó. (G. M.a de Brocá, Historia del Derecho civ1..l d~ Ca-taluña, y especialmente del civil, y Exposición de las lnst1.~uc1.O~e{del Derecho civil del mismo territorio en relación con el Cód1.go c'tVt)de Espmia y la Jurisprudencia.-Barcelona, 1918, vol. 1, pág. 244.En apoyo de esta antigüedad vendría la opión de Ureña, atribuye!1doa la palabra 'rabassa un origen árabe (de rabb-el-axxat, qu~ q~l1eredecir el señor o propietario del arbusto). (R. de Ureña, Infiuenc'tate-mita en el de1'echo medieval de España, en la Revista general ~e• . e~gislación y Jurisp1'udencia, t. X, c. lI, pág. 281.) Esta última OplDlon;no obstante, es muy discutible. "

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    suetudinaria de la rabassa por parte de los cultivadores de latierra, los propietarios tendían a· alejarse de aquélla, ante eltemor, principalmente, de que se reprodujera para ellos la mis-ma evolución que desde el último tercio del siglo XVIII hanvenido sufriendo en Galicia los foros, con los que la rabassa

    . guarda cierta semejanza (como variedades de la enfiteusis tem-poral a que pueden referirse, sin que esta referencia, por lodemás, prejuzgue su verdadera naturaleza jurídica, que aquí nonos interesa), a saber: primero, la perpetujdad; luego~el reden-cionismo, y el abolicionismo finalmente.

    Este estado de espíritu de los propietarios de la tierra co-mienza a'formarse a partir de la L'ey de la República fecha 20de agosto de 1873, que en su arto 1.0 declaró redimibles "todaslas pensiones y rentas que afectan a la propiedad inmuebleconocidas con.los nombres de foros, subforos, censos frumenta-rios o rentas en saco, derechuras, rabassa 1norta y cualquieraotra de análoga naturaleza". En vano el decreto de febrero de1874 dejó en suspenso la Ley que acabamos de citar y la de 16de septiembre de 1873, como los expedientes y juicios a quehubiera dado lugar. No obstante la terminante rectificaciónque, a.propósito de la rabassa, se hace en la exposición de mo-tivos de este decreto (" ..... dejando aparte la impropiedad y laiI\iusticia de incluír en los preceptos de aquellas Leyes el con-trato de rabassa marta, que ni tiene identidad con los foros ydemás cargas a que dichas Leyes se refieren, ni afecta formasincompatibles con las necesidades del orden social y contrariasa los principios de la ciencia,,), la sospecha había nacido, ydesde entonces pudiera decirse que han' venido conjurándosecontra la rabassa cuantas medidas legislativas se han venid(}dictando: lo mismo el arto 1.656 del Código civil, especialmenteen su núm. 6.°, que atribuye al rrabasser los derechos de tante(}y retracto en los casos en que el propietario de la tierra hagacesión de ésta a título oneroso, exponiendo a este último a ladesmembración inopinada de su propiedad (extremo en que in-siste sistemáticamente, atribuyéndole una importancia quizá ex-cesiva, el Sr. Maspóns Anglasell, Director de la Oficina de Estu-dios jurídicos de la Mancomunidad de Cataluña), que la legisla-ción relativa al impuesto de derechos reales gravando la ra-

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    bassa con la elevada tasa del 4 por 100, para hacerla caer cada-vez más en desuso.

    Iniciado el abandono, por parte de los propietarios de la tie- .vra, de la forma~ontractuatde la rabassa. morta, a veces conla explicación de que, por excelente que sea, ha dejado de serposible, por cuanto es necesario para la existencia de la 'misma /la roturación de un· terreno yermo que no es posible encontrar 'ya 'en Cataluña, se le ha venido haciendo derivar a tipos jurídi-cos más convenientes a sus intereses, especialmente el llamado,'arrendamiento a parte de frutos,:, por plazos muy diferentes

    '~ ,que es., en la actualidad, la forma escrita dominante,por lo me.nos en la comarca que nosotros hemos, recorrido. Seríá aventu-rado determinar la significación psicológica exacta de algún con-trato excepcional que hemos ·podido recoger, en el cual, a lascondiciones comunes del arrendamiento formuladas en hoja im-presa: se añadía, manuscrita, la cláusula de fadiga, propia e~~teramente de la rabassa..

    La cuestión social del Panadés puéde decirse, por consi-guiente, que se reduce a la sustitución,. con todas sus conse-cuencias, especialmente en lo que se refiere a los desahuciDs;

    f .

    del contrato de rabassa por el de arrendamiento a parte de fru- .tos, y a la tendencia de los ·rabassers a regresar al primero. En .algunas ocasiones, esta cuestión ha pasado por fases críticas muyagudas, desde 1891, cuando la destrucción de los viñedos\1elPanadés por la filoxera, poniendo inesperado fin a todas lasra-bassas, creó repentinamente' el conflicto en toda su integri.dad,determinando la constitución de las primeras ligas de 'rabas-: -sers, que, en número de cerca .de 30.000 cultivadores, acudieron·a Villafranca. Así, sobre todo, en 1893, fecha a que se refierenlas páginas de Costa en su Oolectivismo. agrario! y, :finalment~,en 1919 y 1920, en que la agitación volvió a afectar gravesfor-mas de violencia, incluso los dos casos de asesinatos en Ven-dreno Es de notar, por cierto, que por un efecto aparentementeparadójico, aunque muy natural y comprobado y explicado, a .propósito de otros hechos sociales, la criminalidad entre' ellos,'los años de abundancia y prosperidad no es raro que coincidancon la exaltaci6n del problema, mientras la depresión suele co-.rresponder a los años malos.

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    Ñ e 1 A

    de los

    CULTIVOS

    R.Vi!f1a.

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    En la ac_tualidad, puede decirse que las formas violentas hane.edido; la concordia entre propietarios y raoassers se generali-za con la extensión de dos fórmulas relativamente convenientesdel arrendamiento a parte de frutos (dos quintos al propietarioy tres quintos al aparcero, pagando por m~tad todos los gastosde producción, y siendo los gastos de elaboración del vino de-cuenta del aparcero, y ,del propietario los gastos de ut~nsilios ymaterial para el mismo; o bien división de los frutos por mitad,pagando todos los gastos de producción el propietario), y quedantan sólo algunos casos de desahucio, más o menos oportunos ylegítimos, manteniendo los síntomas del malestar, que no puede-cultarse ..

    Madrid 24 de julio de 1922.

    Constancio Bernaldo de Quirós.

    losé Aragón }vfontejo.

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    AP·ÉNDICES

    I

    Exposiciones e instancias recibidas con ocasión del viaje anterior..

    1

    De la Asociación de Propietarios de Villafrancadel Panadés.

    Excmo. Sr.: D. Guillermo Lleó y de Moy y D. José María,Feliú yOlivella, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociaciónde Propietarios de Villafranca del Panadés, a V. E.respetuosamente--exponen:

    Que, enterados por la Prensa diaria de que el Diputado a Cortes.D. José Zulueta interesó de su antecesor medidas encaminadas a re·solver la cuestión de los cultivadores parcers de esta comarca del Pa-nadés, se creen en el deber los infrascritos, en nombre de dicha Aso':-.ciación, de someter' a la consideración de V. E. los antecedentes que-_siguen, por si pueden serIe de utilidad en la apreciación del pr~blema:. .-'. La agricultura en el Panadés. - La producción vínica es la prin::'

    cipal y casi única de la agricultura en esta comarca; y sus tierras, re-lativamente a la explotación, se hallan de tal suerte parceladas, que·son c'ontadísimos los labriegos que no obtengan el cultivo de algunas-hectáreas por cuenta propia, y por cuyo api'ovechamientó pagan. alpropietario determinadas partes cuotitativas de los frutos que pro-ducen. En las fincas extensas (y, por lo regular, no exceden de 50 hec-táreas las de mayor cabida), además de los cultivadores indicados,llevan algunas de sus tierras, las que puede abarcar su capacidad de'trabajo, entregandc .igualmente partes de frutos como canon, ios lla- .mados masovers, colonos que habitan la casa principal de la heredad,conviviendo a menudo con el dueño, a quien representan en sus rela-ciones con los demás pa1'cers de la finca.

    No existen, pues; los simples jornaleros o braceros, y, por lo tan-

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    too no puede hablarse de proletariado del campo, como tampoco se co-nocen los cultivadores arrendatarios propiamente dichos. Todos ellosson coparticipantes de la producción, dirigen la explotación agrícola,

    , y personalmente y con la ayuda, si es necesario, de otros de su clase,practican las labores, y, al llegar la recolección, entregan al dueño de

    . la tierra la parte de frutos libremente paccionada.Esa parte que beneficia la propiedad es la mitad, los dos quintos,

    el tercio o el cuarto de la uva, y el tercio, el cuarto, el quinto o elsexto de los cereales y legumbres, según sea la situación y la mayor{) menor fertilidad del-suelo, y además, por lo que respecta a la viña,según el esfuerzo que cada coparticipe haya aportado a la plantaciónde las cepas. Las contribuciones directas son siempre de cargo delpropietarió, quien suele también contribuir a los gastos de produc-dón con el coste total o proporcional de los abonos y del azufre y sul-fato de cobre necesarios para el tratamiento de las viñas.

    Es innegable qne ese sistema de cultivo es una de las causas pri-mordiales del estado floreciente del Panadés, cuya intensa poblacióllrural acusa un bien,estar económico, con motivo envidiado por otrasregiones de la Patria menos afortunadas. Son notas ostensibles de esebienestar económico, aparte del aspecto de' holgura que ofrecen 'loscaserios del campo, en· constante crecimiento, el hecho de ser esta c6-marca la que da mayor eontingente a las cuotas militares; el de al-

    -canzar a un millón y medio tie pesetas, según el último balance, elsaldo de las iinposiciones a la Caja de Ahorros del Panadés, que cuen-ta menos de ocho años de existencia; los muchos labradores cuenta-correntistas en los Bancos particulares, y la circunstancia de ser losmenos los parcers que no disfrute~ de su casa propia o no tengan enpleno dominio alguna finca rústica. Y, para completar el cuadro, seconstata el fenómeno de que toda heredad que se pone a la ventapor parcelas es comprada, y bien pagada, por sus propios cultiva-dores.

    No ob.s'tante, es lo cierto que, en pleno·acrecentamiento de esa ri-queza, producida por el alza del precio del vino,' es cuando en 1919apareció el movimiento social-agrario en el Panadés.

    Su carácter y procedimiento.-No dudamos en afirmar que la fuer-za impulsora de tal movimiento fué el comunismo revolucionario, ,quedespués de haberse enseñoriado de los centros industriales de Cata-luña, y especialmente de Barcelona, abul.tando injusticias, exageran-do egoísmos y prometiendo utópicas igualdades, t~ató de juntar en elSindicato único la gente del campo a las masas proletarias de la -ciu-dad para dar la batalla al organismo social.

    El banderin de enganche, que no podia ser el aumento de salarioni la reducción de la jornada de trabajo, fué la reforma de ros contra'"tos de cultivo; y nuestros campesinos se unieron rápidamente enJun-tas locales para formar luego la Federación de Agricnltores del Alto

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    De aquí que, a medida que se ha ido eclipsando la influencia delSindjc~to único en Barcelona, se hayan constreñido igualmente en'elPanadés las coacciones y exigencias de las Juntas de parcers, y, sibien subsisten en estado latente el virus de los odios y de las doctri-nas antisociales esparcidas por los agitadores ácratas, es de presumirque poco quedaría de la organización agraria si, aprovechándose de

    . las mismas los elementos avanzados que representa ahora D. JoséZulueta,' no hubiese venido la politica a mantener su cohesión.

    Estado actual. - Hoy, sin cuestión económica que resolver en elPanadés, que no sea la de dar salida a sus vinos, y sofocado ya, queno aniquilado, el espíritu anárquico qué palpita en el fondo de lasagrupaciones agrícolas que nos ocupan, actúan éstas como fuerzaspolíticas de izquierda, siguiendo las indicaciones de D. José Zulueta.Habiendo alcanzado en las últimas elecciones generales y provincia-les, y desde algunos Ayuntamientos,. re.avivar· nuevamente su ac-ción.

    'Desahucios.-Quizás se inculpe a la clase propietaria de haber abu-sado de sus derechos, poniendo desahucios a los parcers, quienesmantienen su unión para la común defensa.

    Saliendo al encuentro de este cargo, hemos de consignar que nopasan de 40 los juicios de desahucio contra cultivadores resueltos porlos Tribunales del partido a contar del áño 1919, lo que no alcanza, nicon mucho, a l/S por 1.000, de los parcers de la comarca; que no en to-dos los juicios se ha dado lugar al lanzamiento" hecho que demuestrael espiritu de justicia que ha' informado las resolucio,ues del Juzgadode primera il'l.stancia, ya que no siempre las de los Tribunales muni-cipales; que ninguno de los parcers desahuciados lo ha sido de todaslas tierras que cultiva; que los desahucios decretados se han basadoen la falta de pago o prestación de servicios, o en la conclusión deltérmino del contrato, y que, sie ndo los parcers y masover.'J deposita-rios de los intereses del dU,eño de la tierra, la más elemental pruden-cia aconseja retirarles la ~onfianza, cuando con sus palabras y SUBactos se han hecho indignos de merecerla.

    Solicitan de V. E. los infrascritos se sirva aceptar el presente in-forme y hacer del mismo los ~éritos que estime procedentes.

    Dios guarde a V. E. muchos años. Villafranca del Panadés.-Gui-llermo Lleó.-J. Feliú.

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    De la misma Asociación.

    Excmo. Sr.: Los abajo firmados,.en la representación que respecti-vamente ostentan, a V. E. exponen:

    Que, en el ánimo de coadyuvar al mayor perfeccionamiento. en lalegislación agraria, suplican a V. E. se sirva abrir una informaciónsobre los siguientes extremos: . .

    a) Necesidad de que las leyes reguladaras de los contratos agra-rios de Cataluña sean especiales para el Principado; ~

    b) Necesidad de que los proyectos de Ley estén basados en los in·formes suministrados por las Asociaciones y Corporaciones que repre·senten los intereses de la agricultura;

    . e) Necesidad de que se formulen cuestionarios para ser ,contestawdos ampliamente en la información, dejando margen a las iniciativasindividuales' para proponer las mejora~ de que sean susceptibles~oBactuales contratos ag'rarios.

    Dios guarde a V. E. muchos años. Villafranca del Panadés. ~ EiPresidente, Gu,íUermo LLeó.-El Secretario, J. Feliú.-:-Excmo. Sr.Mi~nistro del Trabajo.

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    Del Sindicato de Agricultores de San Jaime de Moja(Olérdola).

    Esta entidad obrera (Sindicato de Agricultores de San Jaime deMoja, Olérdola), siempre atenta a la evolución social-agrada del par-tido de Villafranca del Panadés, tan pronto llegó a su conocimiento lavenida de los dig'nos Jefes del Instituto de Reformas Sociales, Delega-dos del Ministerio del Trabajo, por el estudio de la rabassa marta,pensó acudir a fa información que a dicho objeto se abriera, y masahora, después de haber sido invitada para hacerlo e11 oficio de la Al-caldía de Olé'rdola, transcribiendo uno del muy ilustre Sr. Alcalde deVillafranca. /

    Creemos deber, en primer término, afirmar que la rabassa martay las condiciones naturales del pais hicieron que la comarca del Pa-nadés figurara siempre com"o una de las primeras regiones vitícolasespañolas.

    Sin la institución veneranda de la rabassa marta no hubiera sidonuestra comarca una comarca floreciente y verdaderamep.te agrícola,ni antes ni después de la plaga filoxérica que devastó nuestros viñe-dos a úLtimos del próximo pasado siglo. '

    ¿Qué hubiera sido de muchos propietarios sill el apoyo de los ra-bassers? ¿Qué de lluestras tierras sin el sudor y la voluntad de los úl-timos? Que lo digan todos cuantos conocen y saben lo que es y repre-senta la rabassa marta. _

    Por lo tanto, y a"nuestro entender, debe ser ella respetada y Boste-nída bravamente por los Poderes públicos, en bien del florecimiento dela agricultura patria.

    Sin la rabassa marta no se· concibe en nuestra comarca el progre-so agrícola y la prosperidad de la misma.

    Pero sobre lo que debe entenderse por ralJassa morta existe, des-de hace unos años, por parte de ciertos propietarios. el propósito derestringirla.

    «Es costumbre del país, y así se afirma y se ha. afirmado siempre,que constituye rabassa marta la roturación y plantación de viña acosta del cultivador, que queda obligado a pagar al propietario de latierra un canon anu~l. qne en esta comarca consiste en parteil de fru-

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    tos ·que la misma finca produce.» ~Por lo tánto, es verdadero rooas-saire (y así debe ser considerado, en consonancia a la cost umbre delpaís) todo aquel que ha roturado y plantado de cepas un. terreno a BUcosta, tanto si en dicho establecimiento a primeras cepas se otorgó es-

    . critura, como si se constituyó verbalmente.»Esta Sociedad obrera agrícola cree, pues, y así lo proclama, que el

    concepto de rabassa expuesto es el que debe ser respetado en todassus partes por motivos de equidad y de justicia, y el triunfo de dichoconcepto implicaría la pacificaéión de espíritus en la comarca,ayuda-ría grandemente a la solución dé los conflictos sociales-agrarios y de-volveria la tranquilidad a cientos de honrados hogares.

    Moja (Olérdola) a 20 de mayo de 1922.-El Presidente del Sindicatode Agricultores, José Sellares. - El Secretario del Sindicato de Agri-.eultores, !edro Tort.

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    .4·

    Del Sindicato Agrícola de Moja (Olérdola).

    Invitado este Sindicato Agrícola de Moja (Olérdola), en oficio dela Alcaldía de este término municipal de fecha 15 del presente mes,·acude a la información que los activos Jefes del Instituto de Refor-mas Sociales D. C. Bernaldo de Quirós y D. José Aragón, Delegadosdel Ministerio de Trabajo, abren pai'a el estudio de la rabassa marta.

    Debe este Sindicato hacer consta.r eIl; pro de su serena actuación ycomo timbre de su imparcialidad:

    1.o Que fué declarado como verdadero Sindicato agrícola por Realorden del Ministerio de Fomento de 12 de marzo de 1921, y le fueronconcedidos los beneficios de la Ley de 28 de enero de 1906 por Realorden del Ministerio de Hacienda de 30 de marzo de 1921;

    2. o Que está integrado por propietarios y cultivadores, y3. o Que las considerarioneltl que concisamente hace en la presente

    información fueron aprotadas por unanimidad en Junta general ex-traordinaria celebrada el próximo pasado día 18.

    La rabassa marta es indiscutiQlemente una institución que debeser respetada y fortalecida por los directores todos de la sociedad es-pañola, ya que ella es, sin duda, el fundamento de la prosperidad dela agricultura de nuestra comarca, cual lo sería también, ciertamen-te, del resto de las comarcas españolas, si en ellas se implantara ygeneralizara.

    La rabassa marta es la unión del capital y del trabajo en bien dela colectividad, es la fusión íntJma de los dos elementos para que lamadre tierra dé con abundancia sus frutos.

    La rabassa mor.ta es, a imitación, una Sociedad formada para laexplotación de la tierra.

    La rabassa marta es el pacto en donde encuentra el propietario lasolución a sus impotencias, y el trabajo el complemento a BUB acti-vidades. .

    Quien pretenda destruír la rabassa marta serit un enemigo de lagrandeza de la patria, un aspirante a la languidez y muerte de lapropiedad agricola y un destructor de .la clase obrera campesina.

    De la ·bondad de la rabassa mo1·ta estamos completamente conven·cidos, cual deben estarlo indiscutiblemente todos cua.utos la conoz-

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    can y la sientan, pero es necesario de toda necesidad que, con los()jos fijos a la equidad, a la justiéia, a la prosperidad de la agricul-tura, que es la prosperidad 'de la Patria, los Poderes públicos definan(sustrayéndolo ya de una vez a los caprichos y a los deseos de cerce-namiento) el verdadero concepto de la ral)assamorta.

    Qufzá sea este, la falta de .definición, el principal obstáculo quehoy se encuentra para la solución de la cuestión rabassaire.

    Nosotros, en conformidad a la costumbre del país, afirmamos -queconstituye rabassa morta la roturación y plantación de viña a' costadel cultivador, que paga al propietario de la tierra un canon anualen nuestra comarca, en parte de fruMs que la misma finca produce.

    Por lo tanto; debe ser considerado como rabassaire (; rabasser todoaquel que ha roturado y plantado de cepas un' terreno a sus costas,tanto si dicho establecimiento a p'rimeras cepas se cO'(1-stituyó verbal~.mente (caso frecuentísimo y,gene'l'al en .nuestra comarca) como 'si seotorgó por escritura.

    Iniquidad llamaríamos, s.in ambigüidades que desdoran, al actode despojar de la tierra a su propietario, e inicuo también debe lla-mal'se al que pretendiera arrebatar al rabassaire los derechos de pro-piedad que le asisten sobre las cepas. /'

    Pedimos) pues, a los dig'nísimos Instituto de Reformas Sociales y _Ministeri? de Trabajo que no se sancionen nunca iniquidades, y-queen este }~,sunto concreto de la rabassa morta afirmen el concepto por'nosotros expuesto (que es el conceptó único, legal, de costumbre~justo y equitativo) y que ha de llevar la paz a los espíritus todos denuestra comarca.

    Moja (Olérdola) a 20 de mayo de 1922.-EI ~residentedel Sindica-to Agrícola, José Mestre. - El Secretario del Sindicato Agrícola, José .'Mata.

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    De la Federaci.ón comarcal de Sociedades de obrerosagrícolas del Alto y Bajo Panadés.

    Excmo. Sr.: Los que suscriben, vecinos todos de la comarca del Pa-nadés, partido judicial de Villafranca, tienen el honor de elevar a V. E.el siguiente informe, a fin de ilustrar y ofrecer a la consideración deV. E. los puntos de hecho y fundamentos éticos y legales que nos asis-ten para solicitar de los Poderes del Estado la reforma leg'islativa queluego se dirá, la cual (tratándose de esta comarca) no significa ningu- ~na innovación, ni puede implicar ningún trastorno en el orden jurídi-co-social, ya que con ella no se pide más que el restablecimiento deuna institución jurídica que, cual la rabassa morta, ha sido la basedel engrandecimiento, no sólo de nuestra comarca del Panadés, SiDOde todo Cataluña. Se da con ello el caso paradójico de que los obreros.del campo de esta comarca del Panadés obran, en este caso, como tra_ j~cio~alistas, habien~o sido el.el.e~ento patronal o. pr0'piet.~ri~ el. ~ue \ ¡.t.......ha CUIdado de destruIr, en peYJulclO de todos, esta lnstltUClOn Jundlca. \de la rabassa morta.

    Antecedentes.

    Antes de que la terrible plaga de la filoxera desolara los feracesviñedos del Panadés. la institución de la ralJassa 'lnorta llegó a alcan-zar tal preponderancia en la comarca, que bieri puede decirse que laclaseagricola se dividía en sólo dos grupos: propietarios y rabassers.Muchos de los establecimientos a rabassa morta se hallaban consig-uados en escritura, estipulándose en ella, además de los pactos refe-rentes a las prestaciones y condiciones d 13 cultivo, constaba fijada laduración del contrato por mientras existiese ·la viña o por un plazoigualo mayor de cincuenta años. Si el establecimiento era verbal, osiendo escrito no se habia pactado su duración, por costumbre se ex-tinguía al morir las cepas, o a los cincuenta años a contar desde la.concesión.

    En el momento de la invasión filoxérica estaba corriendo el térmi-no de los contratos referidos (última década del pasado siglo); muchosde ellos apenas habían comenzado a regir. Al procederse a la replan-

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    tación, ordinariamente no se formaIfzaron nueyas escrituras, sino.que, estipulando de buena fe los interesados, expresa o tácitamente,se refirieron a los contratos anteriores en cuanto a las condiciones decultivo y entrega de frutos.

    Asi las cosas, allá, por los años 19Ü y 1912 surgieron cuestionesimportantes en orden a las relaciones jurídico-económicas entte pro-pietarios y rabassers, y áquéllos adoptaron como represión la terriblearma de los desahucios~ que sorprendió y aturdió a los pobres paye-ses, los cuales vivian confiados, creyendo que, a pesar de ser, en su in~mensa mayoría, verbales los'pactos regularizadores de las condiciones'de cultivo, éstos eran una continuación de los viejos pactos e~criturados, que les garantizaba la permanencia en las 'fincas por mientrasdUl'ase la vida de las cepas que ellos habian puesto en condiciones deproducir con su trabajo y constantes cuidados. '

    Mas el escamoteo estaba hecho, sorprend~da su buena fe. El pro-pietario, hábilmente aconsejado, desechó el pacto escrito, cuidó de

    ",propocionar los plantios al colono, pretendiendo desvirtuar eón este he-choel concepto de rabasser (que se entiende tal el que rotuta y plantade viña una tierra de ajena propiedad y entrega al dueño de ésta una .parte cuotitativa de los frutos que anualmente prodllce) y por el merohecho de haber sido entregadas por el propietario las cepas, no obs-tante y 'haber sido el colono el que las puso en condicion~s de produc-ción, se pretende que éste ha encontrado la viña ya plantada, con~e·diéndosela el propietario para su Icultivo.

    , Los primeros desahucios origin'aron amplias discusiones; no'sóloante los Tribunales de Justicia, sino qut! trascendieron a la calle; lIe~gando a apasionar a la pública opinión. Es de ello una i)1~ueba el fo-lleto que, en defensa de la rabassa morta, escribió el distinguidoAbogado de Villafranca D. Pablo Benachs, y otro el Letrado de Bar- 'celona Sr. Marti Miralles, el cual llegó, no sólo a defender la impro-cedencia del desahucio en la rabassa, sino que también en la apar·'ceria.

    Mas la falta de uniÓn y de medios de los payeses, el ca~sancjo delas partes contendientes y, sobre todo, las inmensas pérdidas que alcomún interés causaba la lucha, ésta fué amenguando basta quedarextinguida, y aparentemente la armonía volvió a reinar entre ambosbandos.

    Las necesidades de los tiempos presentes que la guerra e~ropea'hizo surgir obligaron a los payeses del Panadés a unirse para solicí-,tal' de los propietarios atina

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    Fundamentos de los desahucios.

    Es curioso, señor, observar que ni siquiera uno solo de los in~umerabIes desahucios planteados por los propietarios contra los payesesestá fundado en la falta de pago del precio estipulado o en el que-brantamiento de alguna de las cláusulas contractuales, mal cultivode .las tierras, etc., etc.; todos ellos tienen el mismo fundamento:1Ja ~piración del término del contrato.

    ¿No es esto por sí solo una prueba elocuente que muestra que elmotivo del desahucio no es otro que una represión? El colono cultivabhm las fincas y paga puntualmente la parte de frutos. ¿Qué callsapuede, pues, determinar al propietario a desahuciar a su colono, sisus intereses no sufren la menor lesión ni desmerecen sus fincas?

    Cuando los payeses demandaron las mejoras a que antes se ha alu-dido, no lo hicieron de una manera violenta y amenazadora. sino ra-zonada y procurando llevar el convencimiento al ánimo de los deman-da.dos, solicitando de éstos la avenencia para someter las cuestionesal fallo de un Tribunal mixto, que en algunos pueblos, no solamentefué posible su creación, sino incluso su funcionamiento. Tal sucedeen Plá del Panadés. Mas, desgraciadamente, pocos han sido los pro-pietarios que se han avenido a la creación del mentado Tribunal, por-que naturalmente saben que en esta clase de Tribunales las razoneséticas que asisten a los payeses labradores han de producir un efectoque no pueden producir en los Juzgados, donde la razón procesal hade prevalecer a toda otra y donde la ignorancia de la Ley de nadaexime, a pesar de que, cuando la nueva Ley se hizo, se procuró darlevida, sin que de su nacimiento-para no infundir alarmas-sufrierala menor alteración la costumbre y manera de ser de la·s cosas. Daseel caso paradójico que la Ley que hoy prevalece en el Panadés, lejosde ser el derecho consuetudinario codificado o escriturado, es la Leycontra costumbre la que prevalece, en un país que, como en nuestraCataluña, la costumbre contra Ley tiene una preferencia.

    Cómo tuvo lugar la evolución.

    Ya lo hemos apuntado anteriormente. Al procederse a la replanta-ción, a los últimos del siglo pasado, d~spués de la filoxera, no se for·matizaron núevas escrituras, sino que, estipulando de buena fe, ex.-presa o tácitamente, se refirieron los interesados a los contratos ante-riores en cuanto a las condiciones de cultivo y entrega de frutos., . .Para nada se notó la falta dé escritura, ya que los payeses contInua-ban pagando la misma parte de frutos, eran idénticas las condicionesde cultivo y, por elmismo nombre, se les siguió llamando raPas~8:

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    De idéntica suerte, cuando morían algunas cepas y su renovación sehacía precisa, el propietario les entrega el plantío y ellos lo planta-ban y ponían en condiciones de producción. Nada anormal habia acon-tecido que pudiese sorprender al payés y ponerlo en guardia; todos es-taban convencidos que los viejos pactos escriturados, que les garan-tizaban la permanencia en las fincas por mientras durase la vida delas cepas que ellos habían puesto en condiciones de producir, estabantodavía subsistentes. Y sin otro fundamento que estos dos hechos, la

    l

    inexistencia de escritura y el haber el propietario hecho entrega, nO:de todos los plantios de una viña, sino sólo de una parte, se ha pro-

    \ curado desvirtuar el conc.epto de rabassers y convertir estos viejos.o:j. \ contratos en simples arrendamientos ó apal'cerias, sin fijación· de

    1tiempo determinado.

    «Rabassamorta» y aparcería.

    En la comarca del Panadés se ha entendido siempre y sigue enten-diéndose por rabasser «el que rotura y planta de viña una tierra deajena propiedad y entrega al dueño de ésta una parte cuotitativa delos frutos que anualmente produce». De manera que caracteriza·estecontrato el hecho de ser el cultivador el que ha plantado la viñ-a ypuesto en condiciones de producción, es decir, el que ha hecho pro~ductivo lo yermo, cultivable lo inculto. En cambio, eula aparcería; el

    .~ colono o arrendatario recibe del propietario la tierra ya plantada y el)estado de prodUcción. Porlo tanto, la existencia o no de escritwa no ..·puede modificar la naturaleza jurídica de los contratos, y aquel queha plantado una v.iña en terreno ajeno, mientras subsistan dosterce-'ras pa1'tes de las eepas plantadas Ca pesar de la ausenda de escritul:ay a pesar de haberse efectuado algunos reI1-uevos), el c()ntrato subsis-te y el payés no puede ser separado de la tierra. Es ciertO qué, en Ca.-taluña, los contratos llamados establecimientos a primeras cepas, o,arabas~a morta, constaban generalmente escriturados; igualsucedi&en la comarca del Panadés (conforme ya se ha dicho y explicado elpor qué se dejó de escritUl'arlos) , pero de ello no puede deducirse quesea condición esencial la escritura, ni puede tampoco desvirtuarlo,mientras subsistan las primeras cepas, el hecho de que se hayan prac- .ticado nuevas plantaciones, aunque sea el propietarioquien ha entre-gado los plantíos. Y aSÍ, cuando un propietario interpone un juicio dedesahucio, fundado en In. expiración del plazo del contrato; alegando-que se trata de un arrendamiento por aparcería, es preciso que pro&-.be tal condición, demostrando que cedió las tierras en estado produc-tivo al demandado para desalojarlas.

    Tiene una gran semejanza este contrato con la enfiteus~8común,.y el mismo Tribunal Supremo le ha dado, en ~lgunas de sus senten-

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    cias, el nombre de establecimiento, dándole, de acuerdo con la prácti-ca, una duración de cincuenta años, como. presunto término naturalde las primeras cepas, lo cual prueba que no es esenciallf1. escritura,ya que la duración la determina la vida de las cepas plantadas, y nola voluntad de los con~ratantes;de ahí que no puede deducirse (cuan-do no consta escritá la fija~ión de tiempo) que el contrato es por tiem-po indeterminado.

    Conveniencia de una reforma.

    Es preciso volver a instituir el contrato de rabassa morta, o al me-nos, cuando de arrendamientos de tierras destinadas al cultivo de lavid se trate, obligar a escriturarlos, haciendo que sean de larga dura-ción, no siendo posible el desahucio más que por infracción de los pac-tos del contrat? o por la falta de pago del precio estipulado, con locual queda g'arantizado el propietario que percibe la renta y no des-merece su finca, y el labrador está garantizado de una estabilidadque le estimula más al trabajo, esmerándose en el cultivo, en benefi-cio del común interés. Téngase presente las inmensas ventajas queesta institución aportó en Cataluña, que, al igual que el censo enfi-téutico, han contribuido al engrandecimiento y extensión de la agri-cultura, convirtiendo en productivos terrenos que habían permaneci-do, durante sig'los, yermos. Con la institución de la rabassa mor,ta, elcolono se convierte en propietario, confundiéndose con el dueño delterreno en una mutua percepción de los frut9s, identificando la clasetrabajadora con la propiedad, no sólo en beneficio de la paz del pais~sino que también de las instituciones.

    Conclusiones.

    Por todo 10 expuesto, atentamente suplicamos a V. E. que se sír-va, mediante una Ley o Real decreto, dando cuenta a las Cortes, si secree oportuno, resolver, en cuanto hace a arrendamientos de fincasr'!1Sticas en la comarca del Panadés destinadas al cultivo de la vid, losiguiente:

    1. o El que planta en tierra de ajena propiedad cepas y las pone en~ondiciones de producir, tendrá derecho.a permanecer en las fincashasta la muerte de las dos ter~eras partes de ellas o el 'transcurso delos cincuenta años.

    2. 0 En los contratos de tierras de labor destinadas al cultivo de la.vid no cabrá el desahucio más que por la falta de pago de los preciosestipulados o por infracción de alguno de estos pactos.

    3

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    3.° En el contrato de aparce!ía no se podrá instar el desahucio delaparcero hasta los cinco años de haber comenzado.

    4.° Los Tribunales mixtos (que habrán de crearse en todos los dis-tritos municipales) serán los únicos competentes para conocer de las ~cuestiones derivadas de los contratos de. cultivo.

    San Martín Sarroca 22 de mayo de 1922.~ El Presidente, JoséFont. - El Secretario, Pedro Figueras. - Sr. Presidente del Institutode Reformas Sociales, Madrid.

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    TI

    Modelos de contratos d~ plantación y cultivo de la vid usualesactualmente en el· Panadés y regiones fimrtrofes.

    1

    Concesión de arrendamiento. N.O ....•

    En ) a .. . .. del mes de ..... de mil .....Yo D , casado, mayor de edad, propietario de esta vecindad,

    :según cédula personal señalada de número , clase . ~ .. " concedo-en arrendamiento a partes de frutos a D , labrador, mayor de~dad, y vecino de , aquí presente, toda aquella pieza de tierraviña ..... , de cabida , jornales poco más o menos del país, queposeo en el término de ) y partida denominada , de perte-~encia de la heredad conocida por ) lindante .

    . Esta concesión la hago en el mejor modo que en derecho haya lu-gar y bajo los pactos siguientes:

    Primero. Que dentro del término de ..... , a contar de la fecha de-esta concesión, deba dicho parcero descepar (vulgo arrabassar) la ci-tada porción de tierra, a la profundidad de ..... , y luego plantarla deviña a liños (vulgo a tiras), o bien a viña espesa, según le ordene elpropietúrio, con cepas americanas de las variedades que yo le indique,-dándole las cepas que necesite para efectliar dicha plantación, corrien-do a cargo del arrendatario injertarlos (vulgo empeltados) de las cla-:ses que yo quiera.

    Segundo. Que deba pagarme parte de los.frutos que producirá la-citada pieza de tierra, esto es, de los granos de arista procedentes delos barbechos y lagares (vulgo gorets y fangats) sobre rastrojos (vul-go rostolls), ..... parte; de toda clase de legumbres, parte; delas patatas, o sea de toda otra cualquier clase de herbaje, par-te, partiendo los granos de arista y legumbres con gavillas, obtenhacerlas trillar en la era ..... , y en este caao la paja y el cascabilloquedará para el parcero, el cual deberá satisfacer todos los gastos detransportar las gavillas y trillar, y todo lo demás a peso a liños, o bHm.a hoyos, según yo disponga, teniendo obligación dicho parcero de traer

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    a sus costas las partes a mi tocantes, a la casa de la referida heredadde las uvas .... " partiendo a tiras (vulgo passadas), o bien a cargas"a voluntad del propietario, empezando la parti,ción de éstas, en cad~año, por el punto y dirección que más bien me parezca, siendo tam-bién de la obligación del propio paí'cm'o, no tan sólo el i"ecoger y. trans-portar' a sus costas las partes de uvas a mí tocantes en el lagar que-'yo tengo abierto en la casa ya mencionada, sino también traerme las,uvas escogidas, o sean las blancas separadas de las negras y limpias.de tierra.s, y traerme las referidas partes mías cuando yo las pida,'dándole aviso con tres días de anticipación, y no podrá recoger las. 'uyas sin permiso mío; si planta. olivos u otros árboles frutales, deberá.pagarme ..... parte de los frutos que produzca,n unos y otros, debién-dose partir a medida o a peso, según yo disponga, como también de-berá recoger el fruto y traerme a sus costas las partes tocantes a míen ~a d~

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    ~riar grama. cañota y otras malas hierbas, debiendo podar la viñá delmodo y por el sistema que yo quiera, la que le podré hacer repetir si"la primera no me gustase, y poniendo en la propia los abonos corres-pondientes, entendiéndose a uso y costumbre de buen labrador, no

    . tan sólo lo que como a tal se entiende en la actualidad. sino también.qne irán comprendidos .todos los nuevos trabajos que tal vez exigirála replantación de las viñas y cultivo de las núevas, y, en el caso de.que dicho parcero no hiciese alguno de los trabajos a su debido tiem-po, podré yo mandarlos hacer a sus costas, cobrándome el importe dedichos trabajos de los frutos que produzca la mencionada pieza detierra, o sean las partes que corresponden al referido parcero. No pu-diendo, de modo alguno, dicho parcel'o sembrar en la expresada por-ción de tierra ñamaras de ninguna clase.

    Octavo. .El parcel'o no podrá hacer. ningún camino para entrar y:salir de la expresada pieza de tierra, como tampoco ninguna zanjapara la extracción de las aguas sin mi consentimiento, estando em-pero obligado a recoger las aguas pluviales de los parceros colindan-tes a la expresada porción de tierra; podrá, sin embargo, hacer 108márgenes, y vendrá obligado a ello, siempre que se lo ordene el pro-pietario, a la altura que éste crea conveniente, quedando de todasmaneras a mi favor las cepas y árboles que haya en la consabidapieza de tierra el día que cese este contrato' a p::rtes de frutos.

    Noveno. Me reservo yo todas las piedras de los márgenes, o encualquier otra forma que sean colocadas, que necesite para mi uso,como también me reservo las entradas y salidas de la dicha pieza detierra. Asimismo me reservo las pamp.onadas y herbajes (vulgo pam-poladas y herbatjes) de todo el año, que podré hacer apacentar (vulgopasturar) por el ganado, o bien arrendarlos a quien crea por conve-niente, sin que nunca pueda el pareero reclamar por dicho concepto •indemnización de ninguna clase, yen el caso de que el ganado de losdueños hiciese algún daño, no podrá el parcel'o acusarlos, SiDO úIiica-mente hacerles pagar los perjuicios que juzguen dos personas, unapor cada parte, y un tercero en caso de discordia.

    Décimo. Me reservo yo asimismo todos los manantiales, minera-les, caminos y carreteras que hay y pueda haber en la expresadapieza de tierra, en com:pleta independencia del parcero y sin que éste.pueda impedir en ningún tiempo·la explotación de lo que se- acaba de~xpresar.

    Onceno. Si algún árbol de cualquier clase que sea se muriese,deberá el parcero darme aviso para que yo pueda mandar a reco-gerlo. .

    Duodécimo. El partir la viña y todo lo demás que se haga en

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    cultívo de la misma, sin el debido permiso mío, que éste deberá indis-pensablemente ser siempre por escrito.

    Décimocuarto. El propietario se reserva el derecho de poder c.azaren dicha pieza de tierra siempre que lo tenga por conveniente, sea enÍa 'época del año que sea, sin que el arrendatario se lo pueda impedir·por ningún concepto.

    Décimoquinto. El presente contrato, si bien que se estipula pO,r eltiempo de ..... a contar desde la fecha de esta concesión, acabará,con todas sus consecuencias, siempre que dicho pareero infrinja lascondiciones naturales de dicho contrato o alguno de los pactos esta-blecidos, sea en la época del año que sea, lo mismo que en el de faltarel parcero eu la paga de losfrutos convenidos o defraudarme en sucantidad o calidad; y en cualquiera de dichos casos no podrá. reclamarplantaciones, frutos, trabajos, mejoras ili indemnizaciones de ningu-na clase, antes bien. ahora para entonces, hace formal abdicación yrenuncia de cualquier derecho que tal vez le pudiese corresponder.

    y décimosexto. En todo caso, de acabarse el presente contrato, seapor la causa "que sea, el D se somete, caso de resistencia, a serlanzado de la finca por mediú de juicio verbal de desahuci(), con resar~cimiento de daños'y toda clase de gastos, renunciando a su fuero ydomicilio propios, y sujetándose a los de los Juzgados municipal yde primel'a instancia de este partido, sean los juicios que sean los quese hayan de seguir.

    y yo D•.•... acepto esta concesión de arren4amiento a partes defrutos, y prometo cumplir exactamente todos y cada uno de los pac..tos bajo los cuales se me ha hecho sin dilación ni excusa y con resti-.tución y enmienda de perjuicios.

    y para nuestro respectivo resguardo, firmamos el presenté docu·mento privado, que queremos tenga la misma fuerza y valor que sifuese público a un solo efecto y por duplicado. Siendo presentes portestig?s ......

    J

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    Contrato de arrendanrlento. N.O

    En la villa de ..... , a los . . . .. del mes de . . . .. de milD , propietario, vecino de , de una parte, y de otra

    D , vecino de , aquí presentes, a fin de cultivar en provechode todos la pieza de tierra que se dirá, convienen en los siguientespactos de arrendamiento a partes de frutos:

    Primero. El arrendador propietario concede al arrendatario .....a.quella pieza de tierra de cabida ..... jornales ..... céntimos, pocomás o menos, medida de los del pais, que forma parte de la heredaddenominada ..... , radicada esta pieza de tierra en el término de..... y partida llamada ..... ; linda al Norte con ..... , al Este con..... , al Sur con ..... , al Oeste con .....

    Segundo.. El arrendatario, ..... , promete cultivar la finca a usoy costumbre de buen labrador, sin dejar en ella grama, carrizos ni otrasmalas hierbas, practicando en ella todas las labores necesarias paralos cultivos, "entendiéndose en dichas labores, no tan sólo los trabajosque en la actualidad van comprendidos en el uso y costumbre de buenlabrador, si que también cualquier otro que tal vez haga indispen-sable el cultivo de la nueva viña americana, así como la aparición decualquier plaga o caso imprevisto, y, de otra parte, se obliga al apar-cero a satisfacer punt~almente al propietario las partes de frutos quese consignarán en este contrato.

    Tercero. El cultivo principal objeto de este contrato es la viña;no obstante lo cual, se reserva el propietario disponer que el arrenda-tario destine parte de la pieza de tierra a otros cultivos.

    Cuarto. Respecto a la viña deberá verificarse el cultivo sobre piesamericanos injertados debidaJIlente.:

    A. A este fin, el aparcero deberá preparar la tierra para plantarlade viña ..... , dentro el término de ..... años, con sarmientos o bar-bados americanos, que le serán proporcionados por er propietario, dela clase que a éste mejor le parezca convenir a la tierra, siendo obliga-ción del apal'cero, no sólo plantar y calzar, desde luego, los majueloso barbados que se le entreguen, si que también practicar a sus costasla replantación que su descuido ocasionara.

    B. Será a cargo del aparcero el injertar las cepas americanas que,

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    estén en disposición de serlo, de la clase que mejor plazca al propie-tario, entendiéndose que quedan reservados para el propietario todoslos sarmientos de cepa americana que se produzcan hasta el injerto;los de las posteriores podas deberán ser consumidos en la mismapieza de tierra, y, en el caso que el. aparcero no los consumiera, seránéstos para el propietario, y"asimismo de berá podar la viña del modoy por el sistema que quiera el propietario, quien podrá hacer repetir.la poda, si la primera vez resultase no ser de su agrado.

    C. Vendrá a cargo del colono cultivador arrancar o limpiar lascepas de los ¡'etoños que dé el pie y de las raíces que produzca la púa,verificando estos trabajos con el debido cuidado.

    D. El azufre que sea necesario para combatir el oidium será todocosteado por el aparcero, como asimismo todos los trabajos de su em-pleo, debiendo azufrar la viña a lo menos dos o tres veces cada año.

    E. El sulfato de cobre que sea necesario para prevenir o extin-guir el mildew será a cargo del propietario, entregando éste al apar-cero la cantidad que prudencialmente crea conveniente dicho propie-tario, pero los trabajos que ocasione.n su empleo, máquinas, acarreosy demás, será a costas de dicho aparcero.

    F. Queda absolutamente prohibido al aparcero sembrar, entre .lascepas o lineas de la viña espesa, cereale~, legumbres ni otra plantaálguna, y asimismo no podrá sembrar o plantar, en toda la citada par-tida de tíerr~ concedida, remolachas, nabos, calabazas, coles y demásplantas simi-Iares a éstas. .

    a. Los árboles que se quieran plantar en los linderos, como sonolivos, almendros, ciruelos, higueras, etc., lo serán en el lugar y ma-nera que fije el propietario, debiendo dichos árboles ser cuidados ycultivados por el aparcero, a favor del cual quedará la leña resultan-te de una bien entendida poda.

    H. Las uvas que dé la viña se partirán a ..... , esto .es, .....partes para el arrendatario y ., ... partes para el propietario, verifi·eándose la partición a lineas, o bien a cepas,.o bien a peso, a ToluD-.tad del propietario, pudiendo éste, en el caso de elegir partir a líneas,empezar cada año por la línea que sea de su gusto; debiendo el apar-eero costear la vendimia y. el acarreo de la parte correspondiente alpropietario a los lagares de éste que 'tenga en la casa de la indicadafinca, siendo avisado el·aparcero -con tras dias de anticipación para lavendimia; y debiendo el propio aparct;'ro transpf)rt~r separadas lasuvas blancas de las negras, entendiéndose que el colono no podrá re-tirar su parte de uvas antes de haber entregado la parte correspon-diente al propietario.

    Quinto. Si la viña, ó parte de ella, fuese plantada a bancales. omientras no esté plantada, el arrendatario viene obligado a cultivarla tierra ue sembradura (además de las cepas), poner la semilla, tenerlos sembrados limpios, sembrar y recoger todos los frutos que la tíe-

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    rra produzca, apartando, cuando menos, estos cultivos a un metro delas cepas plantadas o que se 'hayan de plantar, viniendo asimismo{)bligado a sembrar cada año la clase de grano, tanto de cereales comode legumbres, que quiera el propietario, debiendo ser la semilla deead.a clase de grano bien seleccionáda, o sea sin mezelas:

    A. Vendrá .obligado el aparcero a seguir ,una rotaeián de cosechasque no permita por dos años consecutivos una misma planta, sino que.alternen unas con otras las raices (patatas, ajos, cebollas, etc.), laslegumbres (arvejas, habas, garbanzos) y los cereales (trigo, cebada,avena, etc.). Se exceptúa la esparceta, que podrá estar tres años e~ elbancal. .

    B. Los frutos que produzcan 108~bancaleso tierras de sembradu-ra se repartirán de la siguiente manera: del trigo y, demás cereales,{lo : •••• , esto es, .....' partes para el propietario y ..... partes para-el colono, partiéndose en gaviHas y en la misma pieza de tierra, dis-puestas éstas en montones que hagan fácil su repartición.

    C. De las legumbres, habas, habones, arvejas, almortas. garbanzos y otros similares, a .... " esto es, ..... partes para el aparceroy ..... partes para el propietario, partiéndose en gavillas hecnas enla misma pieza.

    D. De las patatas, ajos, cebollas y demás raíces similares, a ..... ,-esto es, ..... partes para él propietario y ..... partes para el apar-eero, debiéndose hacer la partición en la misma pieza de tierra.

    E. . ~ .Sexto. Si se cultivara en la tierra esparceta u otro forraje, "se .re-

    partirá a ..... ! esto es, ...... partes para el propietario y ..... par-tes para el aparcero, debiéndose verificar la partición en hierba, yeada uno retirará a cuenta pro,pia las proporciones de estos frutos, amenos que se enterrase toda la planta para mejorar la tierra, en cuyo

    "easo no se partirá. 'Séptimo. Las aceitunas se partirán a .... ¡, esto es, ..... partes

    para el propietario y ..... partes para el colono; los demá~ frutos de{)tros árboles se partirán a ..... , esto es, ..... partes 'para el colonoy . . . .. partes para el propietario, y el aparcero deberá recoger yllevar la totalidad de estos frutos a la casa de la relatada finca, paraque sean repartidos por el propietario en la referida proporción.

    Octavo. Las demás plantas, que cuItiv~rá el colono con 'permiso delpropietario, se partirán al pacto que se '.:.onvenga, cada vez que se em-piece el nuevo culti vo.

    Noveno. La contribución territorial de la finca arrendada irá acargo del propietario, sin que jamás pueda reclamar el aparcero reba-ja alguna en la parte de frutos', aunque alguna Ley lo dispusiere.

    Décimo. El propietario se reserva todas las entradas y salidas dedicha pieza dé tierra, las pampadas y hierbas de todo el año, qne po-drá hacer pastar por el ganado que mejor le parezca, y el derecho de

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    cazar para él y para los que quisiere, sin que pueda oponerse a elloel aparcero. También se·reserva el propietario el derecho de hacer opermitir se hagan caminos en la finca, atravesándola, así como esta.blecer canteras, hacer minas y pozos y explotar cua.lesquiera manan-tial o mineral, obligándose, empero, a indemnizar al aparcero el dañoy pérdida que se le ocasione en la parte que le corresponda, previaestimación por dos peritos, uno por parte, y tercero en caso de dis-cordia. .

    Undécimo. El aparcero vendrá obligado a recoger las aguás plu-viales de las piezas colindantes y a dar salida a aquellas y a todaslas que se recojan en la misma finca, abriendo al efecto las zanjas quese necesiten, a juicio del propietario, a: cuya dirección correrá tam-bién la construcción de cualquier camino para la extracción de frutos.Duodécimo~ Si durante este contrato muriera algún árbol, el colo-,

    no deberá avisar al propietario para que éste pueda mandarlo reco-ger como de propiedad suya.

    Décimotercio. La intervención del propietario podrá ser delegadapor éste en cualquiera persona de su confianza, con la cual deberá en-tenderse el colono en todo lo que tenga relación con el presente con-trato.

    Décimocuarto. El colono no podrá ceder o traspasar de ningúnmodo, fuera del hel'edamiento a favor de los suyos, el aprovechamien-to del present~ contrato a otra persona, sin la aprobación, por escrito,del·propietario. •

    Décimoquinto. Este contrato, si bien se estipula por tiempo inde-terminado, concluirá, con todas sus consecuenCias, siempre que el

    . aparcero ~ejara de cumplir las condiciones naturales del cultivo apartes de frutos, o cualquiera de los P:!tctos que están estipulados enel presente contrato, como también si faltare dicho aparcero en la,en-treg'a de los frutos convenidos, o defraudara al propietario en su can-tidad o calidad, y asimismo concluirá el contrato cuando sean muer-tas o perdidas las dos terceras partes de cepas. Y .en .cualquiera de di-chos casos en que acabe el contrato, podrá el propietario incorporarse·nuevamelltede la pieza de tierra en el estado en que se encuentre, osea con todas sus accesiones y mejoras, "toda vez que la terminacióndel contrato se debe enten.der con todas sus consecuencias de hecho yde derecho, y el aparcero no podrá reclamar al propietario pl~ntaciones, frutos. trabajos, mejoras ni indemnizaciones ni perjuicios deninguna clase, antes bien, ahora para entonces hace formal abdic~ción y renuncia de cualquier derecho que tal vez pudiera corres-ponderle.

    Décimosexto.. Asimismo concluirá el presente contr~to por volun-tad de cualquiera de las partes contratantes, pudiendo el propietario,por su propia voluntad, despedir al aparcero después "de la recolec-ción de los cereales, como asimismo el aparcero podrá hacer uso, en

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    igual fecha, en desdonar al propietario, y, en cada uno de los citadoscasos, desde ent-onces concluirá el presente contrato, tocante a cerea-les y legumbres, quedando también concluido referente a forrajes; conrespecto a patatas y otras raíces, después que sean arrancadas éstas;con respecto a árboles frutales, después de recolectado el fruto,y, con respecto a la viña, recogidas que sean las uvas, sin que el apar-cero pueda entrar más en la tierra concedida. No obstante, en el pri-mer caso, es decir,_ si el propietario, solamente por su propia volun-tad, despidiera al aparcero, deberá abonarle, por una sola vez, .....pesetas por jornal de tierra, medida de las del país, de lo que seaplantado de viña espesa, y ..... pesetas de lo que sea plantado deviña campa, entendiéndose, empero, que si hubiesen ya transcurrido.•... años, contaderos desde la fecha del presente contrato, el propie-~~ario nada, absolutamente, tendrá que abonarle, pues transcurridos. que sean dichos ..... años, el mismo aparcero renuncia a reclamarninguna clase de plantaciones, frutos, trabajos y mejoras, indemni-zaciones y perjuicios, como tampoco podrá el aparcero reclamar nada,absolutamerlte, en el caso que la terminación del contrato se hubicseverificado á su instancia y no del propietario.

    Décimoséptimo y último. Al terminar el presente contrato, sea porla causa que fuere, el aparcero se somete, caso de resistencia, a serlanzado de la finca por medio del juicio verbal de desahucio aplicableal contrato de arrendamiento, con resarcimiento de daños y pago detoda clase de g'astos, renunciando a cualquier Ley dictada o por dic-tar, en el sentido de que dicho juicio verbal de desahucio no fueseaplicable al presente contrato. Y asimismo dicho aparcero re~uncia asu fuero y "domicilio, sujetándose al fuero de los Juzgados municipa-les y de primera instancia del partido de .. , .. prometiendo cumplirtodos y cada uno de los pactos convenidos, sin dilación'ni excusa al-guna.v con restitución de tod.a clase de daños y perjuicios.

    Así, por su respectivo resguardo, firman este contrato a partes defrutos, el cual, desde luego, anula cualquiera otro que sobre la mis-ma tierra existiese, verbal o escrito, queriendo que el presente tenKa'igual fuerza~ como si fuere pública escritura, a un solo efecto y porduplicado.

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    ,B

    Contrato de arrendamiento. N.O ..•..

    En el pueblo de •.... , a .....' de ..... de mil novecientos .....Sépase: que D , casado, propietario, mayor de edad y vecino

    de este pueblo, que obtiene cédula personal corriente de ..... claSe ynúmero .... " concede en arrendamiento a partes de frutos a favor deD•..... , labrador, ..... , mayor 'de edad y vecino de ..... , con cédu-la personal de clase y núm , una suerte de tierra denomi-nada ..... , que forma parte de la heredad que el Sr... ,. .. posee enpropiedad en término de ..... , de extensión aproximada y lin-dante al Norte con ..... , al Sur con .•... , al Este con y al Oes-te con ..... , cual concesión se otorga bajo los siguientes pactos:

    Primero. La duración del contrato será de ... ;. añ~sl comenzan-do a contarse desde el día ..... , terminando consiguientementeen ..... , fecha en la que quedará completamente libre para el propie-tario la tierra que se concede en arriendo, sin que entonces el propie-tario deba abonar indemnización alg.una al arrendatario cultivadorpor razón de cultivos, trabajos, plantaciones ni mejoras, pues todo elloBe entenderá como accesión de la finca y en beneficio del citado pro-pietario. .

    Segundo. El cultivo principal, objeto de este contrato, es el de 'laviña, no obstante lo cual, se reserva el propietario disponer que elarrendatario destine también parte de la pieza de tierra que le señalea otros cultivos, debiendo el parcero dar a la expresada pieza de tie""rra los abonos convenientes.

    Tercero. En razón a que la pieza de tierra objeto del presente con-trato contiene viña plantada, pero que, por sus condiciones actuales',deberá ser objeto de arranque y nueva plantación, se impone al' apar-'cero la obligación de efectuarlo dentro del término de ..... años, "pre-via roturación del terl'eno, plantación de cepa de pie americano einjerto en esta vid vinífera, todos los cuyos trabajos deberá aquélrealizar bajo la inspección y aprobación del propietario. .

    Cuarto. Además, el cultivador arrendatario deberá trabajar la ex-presada tierra a uso y costumbre de buen labrador, extirpando la graoma, carrizo y toda otra malá hierba, y practicando todos los trabajosinherentes al cultivo, entendiéndose no sólo los que en la actualidad

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    van ya compre~didosen el uso y costumbre de buen labradór, si que. t?,mbién cualquiera otros que, en lo sucesivo, sean tal vez indispen-sables para la buena producción inherente a la nueva viña america-na o que vengan motivados por la aparición de cualesquiera plaga.imprevista., Quinto. Podará el cultivador las cepas por el sistema de poda re-

    gular o por el que le indique el propietario, a cuyo último queda re-servado el derecho de practicar; en su caso, la repoda a costas deaquél, y los sarmientos que resulten serán conSumidos en la propiatierra o por medio de faginas en hormigueros, o enterrándolos enzanjas

    Sexto. Para combatir el mildew empleará el cultivador el sulfato.de cobre, que, en cantidad razonable, le entregará el propietario, re-cogiéndolo aquel en la casa del último; y para combatir el' oidium, elmismo cultivador empleará el correspondiente azufre, del que el pro-pietario abonará en conformidad a la parte de frutos que retira cadauna de las partes contratantes. Todos los trabajos y gastos, empero,.inherentes al empleo de los indicados sulfato y azufre serán de cuen-ta exclusiva del arrendatario, debiénd;se azufrar y sulfatar la viña.tres veces, a lo menos, cada año.

    Séptimo. COnstituyen el· precio del ·presente contrato de arrien-do las partes de fl'UtOS que percibirá el propietario, y que con-sistirán, en cuanto a la viña, en la . ; ... partes de la uva que produz-ca, partiéndola ésta el propietario, a su tiempo, por líneas de cepas,."de las que quedarán .... , para sí, y la ..... restantes para el arren-datario, sin que este último pueda recoger sus partes propias sin per-miso del propietario, a menos que éste hubiese ya recog'ido ~us partescorrespondientes.

    Queda también reservado al propietario el derecho de sustituír laforma de partición en líneas por cepas o a peso de las uvas, practicán-dose, en su" caso, dicho peso en la misma finca, corriendo a cargo delpropietario los gastos del pesador.

    Octavo. Por mientras la finca no esté completamente plantada deviña, los frutos resultantes de la parte campa se partirán, en cuantoal trigo, cebada, avena y todo grano de arista, al cuarto, es decir, tres-partes para el arrendatario y una para el propietario, y las legum-bres, al sexto, o sean cinco partes para el arrendatario y una para elpropietario, partiéndose por el propietario, en gavilla, en la mismapieza de tierra después de hacinados los frutos, o se partirán en gra-no o paja en la era del propietario. En este caso, el aparcero viene-oblig'ado a trillar en dicha era, entendiéndose, por lo tanto, que debe-rán ir a cargo del arrendatario los gastos de la mencionada operaciónde la" trilla. El propietario tendrá facultad de destinar cada año elsis·tema en que quie;ra partir.

    Noveno. De las patatas, remolachas, ajos y demás plantas tu.-

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    bercnlosa.s y bulbosas, aÍ sexto, o sean cinco partes para el aparceroy una para el' propietario, cuya partición se hará por el último alineas o a hoyos, a elección del dicho propietario, quien deberá ir a re.coger su parte.

    Décimo. Las aceitunas, almendras y demás frutos de los árbolesse partirán ..... , esto es, ..... partes para el propietario y ..... par-tes para el aparcero, quien deberá 'recog-er la totalidad de los frutosy llevarla a la casa ..... para ser partidos por el propietario en la pro-porcióp antes dicha, debiendo avisar al propietario con dos días deanticipación.

    Undécimo. Los árboles que se quieran plantar en los bordes, comoson: olivos, almendros, etc., si el propietario así lo aprueba, lo seránen los lugares y manera que indique éste, debiendo dichos árboles sercuidados y labrados por el aparcero.

    Duodécimo. Dado caso que se arranquen cepas, lo cual no podráhacer el arrendatario sin el debido permiso del propietario, Re parti-rán del modo siguiente: de tierra para arriba serán del propietario, yde tierra para abajo, para el arrendatario; y si se arrancan o cortéinárboles, que tampoco podrá hacerse no mediando acuerdo de las par':'tes contratan tes, el tronéo y pie será para el propietario, y l~ .ramaspara el arrendatario.

    'Décimotercero. Toda clase de cultivo no exprésado en este contra-to será objeto de trato nuevo antes de practicarlo.

    Décimocuarto. No podrá el arrendatario subarrendar la expresa-da pieza de tierra ni asociarse con nadi~ para el cultivo de la misma,sin el debido permiso del propietario, que deberá ser i~dispellSaQlemente por escrito.

    Décimoq"uinto. El aparcero no podrá ceder o traspasar, en maneraalguna que no sea a favor de sus herederos, el aprovechamiento delpresente contrato a otra persona sin la aprobacióI:l por escrito del pro-pietario En tod9 caso, el nuevo aparcero estará sujeto a estos pactosescritos.

    Décimosexto. La infracción o falta de cumplimiento, 'por parte d~lcultivador arrendatario, a alguno de los precedentes pactos, determi-nará disolución y. terminación del presente contrato de cultivo, pu-diendo el pi'opietario reincorporarse de la tierra concedida, que debe-,rá dimitir y desahuciar el primero, sin que éste pueda reclamar abo-no ni indemnización alguna, al igual que se ha dicho en el pactoprimero.

    Decimoséptimo. La contribución territorial a que esté afecta la. finca irá a cargo del propietario, yel aparcero en tiempo alguno po-

    drá pretender rebaja de las partes de frutos estipuladas, aunque algu-na Ley así lo dispusiera. .

    -Décimooctavo. Quedan reservados al propietario Jos derechos deentrada y salida de la finca, los pámpanos y las hierbas de todo el año,

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    que podrá hacer apacentar por el ganado que quiera, y el derechopara él y los suyos de cazar en la propia tierra.

    De igual suerte se reserva el propietario el derecho de hacer o per-mitir caminos en la finca, y en ella abrir canteras, construir minas ypozos y explotar cualquiera manantial o mi:qeral.

    Sin embargo, dado caso que con ello se irrogara al aparcero algúndaño o perjuicio, los que resulten al respecto de las plantaciones leserán abonados en la cuantía que fijen dos peritos, uno por parte, yun tercero en caso de discordia, que nombrará el propietario; y

    Décimonoveno. Estipulan expresamente las partes que el presen-te contrato se regllle exclusivamente por las reglas del contrato dearrendamiento, queriendo, por lo tanto, que al mismo le sea aplicableel juicio verbal de desahucio en todos los casos en que dicho procedi-miento teng'a aplicación al contrato de arrendamiento, renunciando aimpugnar la dicha aplicación procesal, no obstante cualesquiera dis-posición o jurisprudencia en contrario.

    Las dos part~s contratantes renuncian expresamente al fuero que,por razón del lugar que habitan, puede corresponderles, y, en suconsecuencia, han convenido que sea Juez competente para entenderen los actos que originen el cumplimiento del presente contrato elJuez municipal de-l domicilio del propietario, y, Em su- caso, el de pri-mera instancia de su partido judicial.

    y aceptando ambas partes todos y cada uno de los anteriores pac-tos, así lo otorgan por duplicado ya un solo efecto,. en presencia de losinfrascritos testigos D y D , mayores de edad.

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    4:

    Contracte de arrendament.

    En lo poble de ..... , á ..... del mes de ..... de mil ...... . . . " com á usufructuaria, y ..... , com á propietari, obrant

    aquest ab consentiment y aprobació de sa mare , vehíns totsde ..... , de una part, y de altre .... " vehí de , aquí present, á;fí de conresar á profit de tots la pessa de terra que' s dirá, convenenen los següents Tractes de arrendament, á parts de f~uits:

    Primer. La finca que '8 concedeix al arrendatari es aquellapessa ó tros de terra anomenat ..... , de tinguda , jornal deIspaís, poch mes ó menos, que forma part de la heretat de , radicatdit tros de terra en lo terme de y partida ano~enada " con-frontant al Nort ó Tramontana ab , al Est ó Solixent ab , alSud ó Mitjdía ab