2. Efectos de La Responsabilidad Internacional

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EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Dra. Claudia Verónica Gómez VarelaAdministración de Justicia y responsabilidad internacional

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La reparación

La obligación del Estado de reparar el daño material o moral causado por la violación de una obligación internacional puede tener distintas modalidades, que pueden consistir en:

Restitución Indemnización Satisfacción.

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La Corte Permanente de Justicia Internacional ha establecido los principios básicos para determinar el importe de la indemnización debida por un hecho contrario al derecho internacional en el asunto Chorzow:

“… la reparación debe, hasta donde sea posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que con toda probabilidad habría existido si no se hubiera cometido dicho acto. Restitución en especie o, si ello no es posible, pago de una suma equivalente al valor que tendría la restitución en especie; atribución, si procede, de daños y perjuicios por las pérdidas sufridas que no hayan sido cubiertas por la restitución en especie o por el pago sustitutorio”

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LA RESTITUCIÓN

Es el modo de reparación por excelencia. La restitución en especie tiene como propósito restablecer la

situación que hubiera existido de no haber ocurrido el acto u omisión ilícitos, mediante el cumplimiento de la obligación que el Estado dejó de cumplir y la revocación del acto ilícito.

La restitución en especie puede implicar acciones tales como la restitución de la propiedad indebidamente confiscada, la abrogación de una ley, la anulación o no ejecución de un fallo dictado por un tribunal nacional en contradicción con una obligación internacional o la abstención de un acto ilícito ulterior.

El Derecho internacional reconoce al Estado infractor la facultad de negarse a la restitución natural y suplirla con una indemnización de igual valor, si la demanda de que se restablezca la situación anterior constituye un abuso de derecho. Este caso se presenta cuando se pide la restitución, a pesar de que se haya ofrecido una indemnización equivalente y que volver al estado anterior ocasiona gastos desproporcionados.

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LA INDEMNIZACIÓN

Es la forma más usual de reparación. La indemnización debe compensar todos los

daños que se produzcan a consecuencia del acto ilícito, incluidas aquellas utilidades que se dejaron de percibir y que, en caso de no haberse realizado dicho acto, se hubieran obtenido.

Debe corresponder al valor que tendría la restitución en especie.

Debe comprender la compensación de los daños que se produjeron a consecuencia del acto ilícito así como el lucro cesante, pero no serán indemnizables las ganancias presuntas (simples expectativas); el lucro cesante por concepto de daños tiene que ser la consecuencia normal del acto ilícito.

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La indemnización por daños y perjuicios se reduce proporcionalmente cuando el perjudicado lleva parte de la culpa o cuando éste obtenga ciertas ventajas como resultado del acto ilícito.

Cuando los daños sufridos consisten en pérdidas materiales y no se ha asignado nada por el lucro cesante, entonces se podrá exigir el pago de intereses, mismo que ha sido reconocido en varias sentencias arbitrales. El cómputo del interés comienza a partir del día en que se ocasionó el daño o desde el momento de dictarse la sentencia del tribunal internacional a la que se haya sometido la controversia.

Cuando un Estado no pueda cubrir la cantidad establecida, se aplica el principio de derecho civil que señala que sólo será responsable hasta el monto de su patrimonio.

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La indemnización se presenta en las siguientes circunstancias:

Cuando la restitución en especie no sea susceptible de ser concedida.

Cuando existe de por medio un acuerdo entre las partes.

Cuando las consecuencias del hecho ilícito no logren ser totalmente resarcibles mediante la restitución en especie.

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LA SATISFACCIÓN

Es la modalidad adecuada para reparar los perjuicios no materiales ocasionados a la dignidad de un Estado.

A diferencia de la restitución y de la indemnización, la satisfacción no logra un restablecimiento del statu quo ante, y puede revestir un carácter no pecuniario.

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Formas de satisfacción:

Presentación de excusaso Forma más utilizada en las relaciones internacionaleso Se manifiesta a través de medios y procedimientos múltiple orden.o Puede consistir en honores públicos a la bandera del Estado ofendido.

El castigo de la persona autor del daño moralo La imposición de un castigo al individuo que ha originado la

responsabilidad imputable al Estadoo A causa de haber omitido tomar las medidas suficientes que

normalmente debería haber adoptado. La declaración judicial de la ilegalidad del acto

Algunos autores consideran que esta medida constituye por sí misma, otra forma de otorgar satisfacción al Estado.

La satisfacción de carácter pecuniarioo También ha sido considerada como una forma moderada de sanción

para inducir al gobierno que incurrió en el acto ilícito a mejorar su administración de justicia.

o Puede ser clasificada dentro de la satisfacción porque no implica una reparación directa al daño ocasionado.