2. MEDIOS PROBATORIOS, ACTUACIÓN PROBATORIA, PRUEBA ANTICIPADA. (1).pptx

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PROCESAL CIVIL II Semana: 2 Medios Probatorios, Actuación Probatoria, Prueba Anticipada.

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PROCESAL CIVIL IISemana: 2Medios Probatorios, Actuacin Probatoria, Prueba Anticipada.MEDIOS PROBATORIOS Llmense as las actuaciones que, dentro de un procedimiento judicial, cualquier que sea su ndole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio.

MEDIOS PROBATORIOS TIPICOSSEGN el Cdigo Procesal Civil peruano, son medios de prueba tpicos:1) la declaracin de parte (CPC, 213 221)2) la declaracin de testigos (CPC, 222-232)3) los documentos (CPC, 233-261)4) la pericia (CPC, 262-271)5) la inspeccin judicial (CPC, 272-274)

MEDIOS PROBATORIOS ATIPICOSSon aquellos no previstos como medios probatorios tpicos , en el cdigo procesal civil y estn constituidos por auxilios tcnicos o cientficos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atpicos se actuaran y apreciaran por analoga con los medios tpicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

Sucedneos de pruebaQU SON LOS SUCEDNEOS? Segn SENTIS MELENDO los sucedneos de prueba las entenderemos como aquellas manifestaciones procesales que, a falta de prueba nos dan la posibilidad de establecer o poner, como base de la sentencia, unos elementos fcticos que no son resultado de una prueba sino, ms exactamente, de la ausencia de sta o de una especial manifestacin de sta.EL ARTCULO 275 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL SEALA:

"Los sucedneos son auxilios establecidos por ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de stos".

Sin embargo, debemos reparar que la norma contenida en el artculo 275, seala que tambin un sucedneo puede sustituir un medio probatorio, ms no slo complementarlo o corroborarlo. Esta ltima posibilidad de un sucedneo probatorio al parecer no se ha terminado de advertir y comprender en sede judicial,

Los sucedneos de los medios probatorios se clasifican en:Indicios y,Presunciones

Los Indicios.- La voz latina indicium es una derivacin de indicis o index, que significa indicar, hacer conocer algo.Se entiende como todo hecho conocido ( o una circunstancia del hecho conocido) del cual se deduce, por s solo o juntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, en virtud de una operacin lgica basada en normas generales de la experiencia o en principio cientficos o tcnicos especiales.Clasificacin de los indicios:Existe infinidad de clasificaciones que se ha hecho de los indicios : Por ejemplo: Indicios anteriores, concomitantes y posteriores; personales y reales; necesarios y contingentes; graves y leves; positivos y negativos; ordinarios y tcnicos, y otros.

Indicios necesarios y contingentes: Son indicios necesarios, cuando existe una correspondencia tal entre el dato indiciario con el hecho principal, y que de existir el uno, tambin tiene que existir el otro. Los contingentes son los que , habiendo existido el dato indiciario, puede haber o no el hecho principal . Por ejemplo el hombre descubre un edificio en ruinas, es un indicio evidente que existi accin del hombre; pero, habra sido habitado por el mismo?, no Podemos asegurar en forma categrica, pero concluimos afirmando que el hombre siempre habita los edificios que construye. Las edificaciones existentes en ese lugar prueban plenamente que all hubo, al menos transitoriamente, seres humanos quienes hicieron esas construcciones.

b) Las Presunciones.- Deriva del vocablo latino praesumere, que significa suponer una cosa cierta sin estar probado o sin que le conste. Presuncin es la accin y efecto de presumir , esto es, de sospechar, juzgar, por existir indicios para ello.

Los indicios son en definitiva la base de las presunciones, por el razonamiento lgico-critico establece la ley.

El razonamiento sera el siguiente: Indicio: Dato indicador o hecho indicador necesario o contingente = Inferencia:

Razonamiento lgico crtico+Premisas Conclusin=Dato descubierto: Hecho indicado

La presuncin es legal, cuando as lo establece la ley y es judicial, el que llega el Juez con un razonamiento lgico crtico. Las presunciones legales, a su vez, pueden ser: absolutas o realtivas.Presunciones legales absolutas.- Es aquella que considera cierto al hecho de modo definitivo, es decir sin admitir prueba en contrario. Quien es favorecido con la presuncin legal absoluta, para que logre sus efectos jurdicos, solo tiene que acreditar el hecho que sirve de base a dicha presuncin. Presunciones legales relativas.- Es aquella en virtud del cual se considera cierto el hecho presumido, mientras no se demuestre lo contrario.ACTUACION PROBATORIA

La actuacin probatoria se realiza en el siguiente orden general:a) examen del acusadob) prctica de los medios de prueba admitidoc) oralizacin de los medios probatorios.

La actuacin probatoria se realizar, en todo caso, teniendo en cuenta el estado fsico y emocional de la vctima.

PRUEBA ANTICIPADACONCEPTOModo excepcional de producir prueba, atendiendo a razones de urgencia y seguridad, ante la eventualidad de que las mismas desaparezca o se haga de muy difcil realizacin. La prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso, cuando la urgencia del caso lo requiere, el juez puede habilitar da y hora para la actuacin de la prueba anticipada solicitada.

irrepetibilidad, es decir, no han de poder ser reproducidas en el juicioSIGNIFICADO DE LA PRUEBALa prueba como procedimiento.-se desarrolla en el transcurso del procesoLa prueba como medio.- conjunto de medios de prueba tpicos y atpicos.Como actividad.- Tendiente a lograr el esclarecimiento de los hechos, la actividad probatoria tiene a su cargo el Juez. Como resultado.- Obtenido con la actividad probatoria, est probado los hechos de la demanda.EFICACIA JURIDICA DE LA PRUEBAEsta orientada a contribuir a una formacin de conviccin de certeza en el Juez, sobre los hechos que constituyen la pretensin de las partes en controversia. Que estas pruebas estn aceptadas por la ley y que tambin resulten positivas para la finalidad que se persigue en el proceso.

Incluso las pruebas obtenidas vlidamente en un proceso tienen eficacia en otro. PRUEBA DE OFICIO EN EL PROCESOEl juez goza del poder y la facultad de direccin y celeridad que le obliga llegar a una conviccin de certeza con verdad procesal.El art.194 del CPC. establece expresamente Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes, para formar conviccin, en decisin motivada e inimpugnable puede ordenar la actuacin de los medios probatorios adicionales que considere conveniente.INTERROGATORIO CON FINALIDAD PROBATORIALas preguntas que contiene el pliego de posiciones que se acompaa como anexo, las preguntas lo formula el Juez en la audiencia de pruebas.El pliego debe estar formulada en forma concreta, clara y precisa. Las preguntas, ambiguas, impertinentes o intiles son rechazadas por el Juez, en resolucin debidamente motivada e impugnable.Las preguntas deben estar referidos a los hechos que son materia de controversia.Declaracin de parte fuera del lugar del procesoExcepcionalmente cuando el que es parte en el proceso, tiene su domicilio en el extranjero o fuera de la competencia territorial del juez, la declaracin de parte puede realizarse por medio de comisin, librando exhorto al Juez de igual o inferior categora.DECLARACIN ASIMILADA.- Es la afirmacin que hace las partes en las actuaciones judiciales o en sus escritos, y se tiene como ciertas y verdaderas, con consecuencias jurdicas. Naturaleza jurdica de la testimonialLa prueba testimonial es un acto jurdico procesal que constituye una declaracin de ciencia realizada por un tercero, ante el rgano jurisdiccional. Es consciente, voluntaria y no constituye un hecho.Es una prueba histrica, ya que los hechos que narra el testigo son anteriores, la declaracin debe ser espontnea..El testigo participa en el proceso para cola- borar con la administracin de justicia, dentro de los principios de veracidad, buena fe, no puede falsear la verdad. Preguntas y contrapreguntas a testigosLa parte ofrece el testigo con su pliego, y puede hacer preguntas en la audiencia, en forma directa o por medio de su abogado. La parte contraria tambin tiene la facultada de hacer contrapreguntas.Improcedencia de preguntas e incomparecencia de testigo.- Las preguntas que sean lesivas al honor o buena reputacin del testigo sern declaradas improcedente por el Juez. El testigo que fue admitido y no concurre, sin justificacin, es sancionado.Naturaleza jurdica de los documentos:Es un medio de prueba indirecto, real, objetivo, histrico y representativo, en ocasiones declarativos, o representativo (fotocopias,cuadros,planos) o constitutivo, puede contener una confesin extrajudicialClases de documentos.- Escritos pblicos y privados; impresos; facsimil o fax; fotocopias; fotografas, radiografas; planos, cuadros, dibujos; cintas magnetofnicas; reproduccin de audio o video; la telemtica en general. Documentos en idioma extranjeroDebe anexarse la traduccin oficial o de perito comprendido en el art. 268 del CPC. al idioma castellano, caso contrario no se admite. La traduccin es impugnable. Ineficacia por falsedad de documentos.- Cuando se formula tacha de falsedad una vez notificado con la resolucin que da por ofrecido dicho medio de prueba. La tacha de documentos por falsedad o falsificacin se conoce en el nuevo proceso como cuestiones probatorias, la ley concede plazo para este derecho.