2.- Tendencias Del Proceso Familiar en America Latina

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Tendencias del proceso familiar en América Latina Diego Benavides Santos Juez y Conciliador Familiar Tribunal de Familia, San José, Costa Rica Sumario 1. Introducción 2. Argentina 3. Bolivia 4. Brasil 5. Costa Rica 6. Chile 7. México 8. El Salvador 9. Panamá 10. Perú

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Proceso familiar en Bolivia

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Tendencias del proceso familiar en Amrica LatinaDiego Benavides Santos Juez y Conciliador FamiliarTribunal de Familia, San Jos, Costa Rica

Sumario1. Introduccin2. Argentina3. Bolivia4. Brasil5. Costa Rica6. Chile7. Mxico8. El Salvador9. Panam10. Per11. Uruguay12. Conclusiones 1. Introduccin "Juez. No lloris, seora; bajad la voz y enjugad las lgrimas, que yo os har justicia. Mariana. Djeme vuesa merced llorar, que con esto descanso. En los reinos y en las repblicas bien ordenadas, haba de ser limitado el tiempo de los matrimonios, y de tres en tres aos se haban de deshacer, o confirmarse de nuevo, como cosas de arrendamiento, y no que hayan de durar toda la vida, con perpetuo dolor de entrambas partes." Entrems del Juez de los divorcios, Miguel DE CERVANTES SAAVEDRA. Este estudio de derecho comparado a nivel latinoamericano1 pretende enfatizar el camino de profundizacin y construccin de un derecho procesal familiar, entendido como una parte convenientemente separable del resto del ordenamiento para efectos de estudio y sistematizacin2, an cuando es parte del ordenamiento total, y con una referencia inexorable a la teora general del proceso. Este anhelo de inducir las tendencias de los procesos familiares que se presentan en los diferentes pases tiene como fuentes de inspiracin el trabajo de la profesora argentina Ada KEMELMAJER DE CARLUCCI, denominado El Proceso Familiar y sus Caractersticas, presentado en el Congreso de Derecho de Familia celebrado en San Salvador en el ao de 1992, as como la ponencia que se presentara en el Congreso de Derecho Procesal que se realiz en Mxico en el 2003, coordinada en lo que se refiere al Civil Law por Marie Thrse MEULDERS-KLEIN4, profesora de la Universidad Catlica de Lovaina, Blgica, y en cuanto al Common Law y el derecho asitico por Koichi MIKI5, de la Facultad de Derecho de la Universidad Keio de Tokio, Japn6. 1 Existe un estudio a nivel mundial, del cual ste es una profundizacin sectorial: SNCHEZ BOSCHINI, Nydia y BENAVIDES SANTOS, Diego: El proceso familiar en el derecho comparado, julio del 2005, expuesto en el Auditorio Judicial de San Jos de Costa Rica los das 5 y 12 de agosto del 2005. 2 Hemos propuesto que existen principios especiales que caracterizan un diseo ideal de procedimiento familiar a la par de los principios procesales que derivan de un debido proceso, y de aqullos que son de seleccin del ingeniero procesal y que se presentan para todas las materias en dadas (oralidad-escritura, dispositivo-inquisitivo, publicidad-privacidad, impulso de parte-impulso oficial, etc). Esos principios especiales seran: preferencia de la desjudicializacin, preferencia de la descontencin, abordaje integral, solucin efectiva, bsqueda de la equidad y equilibrio familiar, abordaje interdisciplinario, proteccin integral, proteccin y participacin especial, tutela de la realidad, responsabilidad procesal, preclusin relativa y flexible, especializacin, privacidad e inestimabilidad. As se expone en BENAVIDES SANTOS, Diego: Los principios especiales del derecho procesal de familia, Revista Escuela Judicial, San Jos, nmero 3, diciembre del 2004, p. 47. 3 KEMELMAJER DE CARLUCCI; Ada: El proceso familiar y sus caractersticas, en Memoria del VII Congreso Mundial sobre Derecho de Familia, El Salvador, 1992, p. 419 4 MEULDERS-KLEIN, Marie Thrse: Les procedures familiales en pays de Civil Law, en STORME, Marcel y GMEZ LARA, Cipriano (coord.), XII Congreso Mundial de Derecho Procesal, Volumen I Obtencin de informacin y asuncin probatoria. Procedimientos sumarios y familiares, Universidad Autnoma de Mxico, 2005; versin electrnica en www.bibliojuridica.org/libros/4/1652/18.pdf. 5 MIKI, Koichi: Types and styles of family proceedings, en STORME, Marcel y GMEZ LARA, Cipriano (coord.), XII Congreso Mundial de Derecho Procesal, Volumen I Obtencin de informacin y asuncin probatoria. Procedimientos sumarios y familiares, Universidad Autnoma de Mxico, 2005. 6 Algunos de los informes los encontramos en la red, por ejemplo: KERNALEGUEN, Francis: Les procedures familiales en France, en www.bibliojuridica.org./libros/4/1652/20.pdf; GOUBAU, Dominique: Question de Droit Judiciaire en matiers 3 InDret 1/2006 Diego Benavides familiales au Canada, en www.bibliojuridica.org/libros/4/1652/21.pdf; AGUILING-PANGALANGAN, Elizabeth: Family Courts and Negotiated Justice, en www.bibliojuridica.org/libros/4/1652/22.pdf ; LOWE, Nigel V.: Types and styles of family proceedings in England and Wales, en www.judicium.it/ news/ins_22_12_03/TYPES_AND_STYLES_OF_FAMILY_PROCEEDINGS.html. Agradezco infinitamente al profesor Dr. Eduardo DE OLIVEIRA LEITE quien amablemente me remiti el informe que elaborara sobre Brasil. Vale la pena resear que la profesora KEMELMAJER concluy en su trabajo lo siguiente: "(...) 1. El estado general de insatisfaccin sobre el modo en que opera el sistema tradicional exige una revisin a fondo de los actuales mecanismos. Especialmente en el mbito del Derecho de Familia debe abandonarse el criterio tradicional del juicio contencioso, pues enfrenta despiadadamente a los integrantes del grupo, sin satisfaccin efectiva para nadie. 2. El proceso familiar exige el cumplimiento real del principio de inmediacin procesal y la intervencin dinmica y comprometida del juez. 3. Iniciado el proceso a peticin de partes es conveniente, como regla el ulterior impulso judicial oficioso. 4. El proceso familiar debe desarrollarse a travs de audiencias orales y privadas. Los abogados deben colaborar asumiendo que son abogados de personas y no de meros casos. 5. El principio de economa procesal exige la mayor concentracin posible de los actos, tendiendo de este modo a lograr la pronta solucin de los litigios. El Estado debe arbitrar los medios para que las carencias econmicas no sean un impedimento para el real acceso a la Justicia. 6. Corresponde atribuir amplia competencia a los Tribunales de familia, sin perjuicio de derivar medidas urgentes y ciertas cuestiones a otros juzgados cuando razones prcticas as lo aconsejen. 7. El proceso familiar repudia el exceso de rigor ritual manifiesto; debe tenderse a una mayor flexibilizacin de las formas sin violar el derecho de defensa en juicio. En tal sentido, se propicia la consagracin del principio de las cargas probatorias dinmicas y una apertura del resto de los medios probatorios. Los menores deben ser escuchados toda vez que hayan adquirido madurez suficiente y sus intereses se encuentren comprometidos. 8. Algunas sentencias recadas en los procesos familiares (alimentos. rgimen de visitas, etc). no tienen la estabilidad propia de la cosa juzgada material tradicional. Sus efectos subsisten, en tanto y en cuanto la situacin que la motiv no haya cambiado. 4 InDret 1/2006 Diego Benavides 9. En la actual situacin latinoamericana, el juez unipersonal de instancia nica es el que mejor se adecua a los principios de oralidad, celeridad e inmediacin. En consecuencia, contra los decisorios slo debieran proceder los recursos extraordinarios. Tratndose de sanciones de naturaleza penal, se impone a los pases suscriptores del Pacto de San Jos de Costa Rica la apertura de alguna va para la revisin plena del decisorio. 10. Los jueces de Familia deben crear nuevas formas para hacer efectivas sus sentencias en aquellos casos en que no es posible recurrir al auxilio de la fuerza pblica. 11. En la mayora de los procesos familiares debe instrumentarse, al menos, una etapa conciliadora o mediadora. Cualquiera que sea el rgimen, debe responder a las siguientes pautas: a. No ser un mero trmite dilatorio ni el modo de aumentar los organismos burocratizados del Estado. b. Si acaece ante un rgano no jurisdiccional, las actuaciones tendrn carcter reservado y los sujetos pueden o no actuar con patrocinio letrado. c. Es conveniente instrumentar una audiencia preliminar que fije los hechos litigiosos para delimitar el campo de las materias que deben ser conciliadas (...)"7 Por su parte, la profesora MEULDERS-KLEIN, en primer lugar hace una introduccin sobre la especificidad del contencioso familiar. Luego aborda el juicio contencioso y el acceso a los procedimientos, tocando el tema de derecho a un juicio justo. Pasa luego a las normas de competencia haciendo alusin a lo que denomina estallido de competencias y se plantea la pregunta de su reagrupamiento: ...reagrupar las competencias? Distintas alternativas existen: crear un tribunal de familia autnomo con competencia ntegra, compuestos con jueces especialmente formados y permanentes y con un equipo psico-mdico-social con asistencia profesional y con servicio de conciliacin y mediacin, y con un buen grado de cercana con los administrados de justicia? o salas especializadas dentro de los tribunales civiles, con conformacin colegiada o unipersonal? o designar jueces delegados a los asuntos familiares en los tribunales ordinarios? o por el contrario desjudicializar los problemas familiares confindolos a rganos para judiciales de tipo administrativo especialmente formados y equipados?.... Posteriormente el trabajo se detiene en las normas de procedimiento, haciendo nfasis en los temas de la simplificacin y la aceleracin de dichos procedimientos. El tema de la eficacia de lo decidido y las vas de la ejecucin es una preocupacin. Ahora bien, tambin es tpico que interesa en dicho trabajo la informalizacin y la humanizacin de los trmites. Un cuarto gran tema es el del papel de los protagonistas y los principios directores del litigio. As se profundiza en el rol del juez, tanto en la misin procesal, en la misin conciliadora, en la misin jurisdiccional y en la misin ejecutora (cudruple misin). El desarrollo sigue con el rol del Ministerio Pblico, el rol de los expertos y de los servicios sociales, el rol de los abogados y de los dems auxiliares jurdicos. Merece tambin especial atencin el tema de la persona menor de edad como actor o protagonista del proceso judicial, la opinin de las personas menores de edad, la capacidad procesal. Una segunda parte de ese documento de MEULDERS se refiere a la justicia negociada y a los mtodos alternos de resolucin de conflictos8. Es importante insistir en este tipo de trabajos de derecho comparado en esta materia, pues plantean la base emprica de un derecho procesal familiar; base emprica de la cual se debe intentar inducir la esencia de este derecho procesal familiar, o al menos una teora que abarque la generalidad o especificidad de determinados problemas o fenmenos que se presentan en una serie de ordenamientos, o bien simplemente tendencias en un momento determinado. En esta ocasin intentaremos hacer este ejercicio en Amrica Latina. Hemos de observar, por ejemplo, que en Amrica Latina el proceso familiar se ha regulado en algunos casos dentro del Cdigo de Familia, como ocurre en Bolivia y Panam. El Salvador opt por una Ley Procesal de Familia, el Estado de Hidalgo de Mxico promulg un Cdigo de Procedimientos Familiares, y en ese pas hay un proyecto de Cdigo de Procedimientos Familiares Tipo9. Chile toma la alternativa de una ley que organiza los tribunales especializados, los auxiliares y contiene tambin las reglas de procedimiento. Per, al igual que la provincia de Buenos Aires de Argentina promulgan una ley que adiciona o modifica el Cdigo Procesal Civil, la Ley Orgnica del Poder Judicial, la Ley del Ministerio Pblico, entre otras. En mi pas, Costa Rica, existe una dispersin normativa, pues los procedimientos familiares estn regulados al menos en cinco leyes: Cdigo de Familia, Cdigo Procesal Civil, Ley de Pensiones Alimentarias, Ley contra la Violencia Domstica y Cdigo de la Niez y la Adolescencia. Las leyes especficas de violencia domstica y las leyes de niez y adolescencia, son una tendencia clara en Amrica Latina, pero en ese tema no vamos a ingresar. Observaremos como el ministerio pblico o ministerio fiscal acta en la mayora de los sistemas, adoptando en algunas ocasiones funciones muy particulares como la mediacin. Surgen cargos como el de asesor de familia o consejero de familia. En El Salvador est la Procuradura General de la Repblica, que tambin acta como representante de las personas que tienen escasos recursos. En Costa Rica, no hay fiscala de familia, sino que en los casos en que haya intereses de nios y 8 MEULDERS, op. cit. 9 GITRN FUENTEVILLA, Julin: Proyecto de Cdigo de Procedimientos Familiares Tipo para los Estados Unidos Mexicanos, Porra, Mxico, 2004. 6 InDret 1/2006 Diego Benavides adolescentes debe intervenir el Patronato Nacional de la Infancia y para algunos asuntos de naturaleza no contenciosa debe darse intervencin a la Procuradura General de la Repblica. Los temas del acceso a la justicia y la posibilidad de actuar sin abogados hemos de explorarlos, igual el tema de los auxiliares tcnicos, la competencia territorial y material resulta un anlisis interesante. Bueno, comencemos entonces en este periplo legal familiar: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Mxico, Panam, Per y Uruguay. 2. Argentina Este pas siempre resulta muy interesante para los temas jurdicos. En el que nos ocupa, vamos a repasar lo que ocurre en las Provincias de Buenos Aires, Mendoza, Crdoba y Chubut. En la Provincia de Buenos Aires10 se emiti la Ley de Creacin del Fuero de Familia en octubre de 1993, la cual fue modificada por la Ley nmero 12.318. Dicha Ley, como su nombre lo indica, crea el Fuero de Familia en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires compuesto por Tribunales Colegiados de nica Instancia11. Dichos Tribunales estarn a cargo de tres jueces e integrados por dos Consejeros de Familia. Adems cada Tribunal Colegiado contar con un secretario y con la dotacin de un Cuerpo Tcnico Auxiliar integrado por psiquiatra, un psiclogo y tres asistentes sociales. La Ley de Creacin del Fuero de Familia incorpora y modifica el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgnica del Poder Judicial. De esta manera el proceso ante los Tribunales Colegiados de Instancia nica del Fuero de Familia estn regulados en los artculos 827 a 853 del Cdigo Procesal Civil y Comercial. El primer artculo citado se refiere a 20 tipos de casos que corresponde conocer a los Tribunales de Familia: "(...) a. Separacin personal y divorcio. b. Inexistencia y nulidad del matrimonio. c. Disolucin y liquidacin de sociedad conyugal, excepto por causa de muerte. d. Reclamacin e impugnacin de filiacin y lo atinente a la problemtica que origine la inseminacin artificial u otro medio de fecundacin o gestacin de seres humanos. e. Suspensin, privacin y restitucin de la patria potestad y lo referente a la tutela. f. Designacin, suspensin y remocin de tutor y lo referente a la tutela. 10 Resultan muy interesantes para intentar comprender el sistema bonaerense, los artculos publicados en la Revista de Derecho de Familia, nmero 28, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004: AMENDOLARA, Zulma: Los incidentes en el proceso de familia; ARIANNA, Carlos: Los procesos familiares y el concurso del demandado; BASILE, Carlos Alberto: Aires de reforma en un auspicioso proyecto de ley para la organizacin y procedimiento de familia en la ciudad de Buenos Aires; COLERIO, Juan Pedro: La conducta en los procesos de familia; GMEZ, Viviana: El proceso de divorcio y la mediacin; GUAHNON, Silvia: Peculiaridades de las medidas cautelares en los procesos de familia; KIELMANOVICH, Jorge L.: La doble instancia en el proceso de familia; LEGUISAMN, Hctor Eduardo: Notas sobre el proceso de familia en la provincia de Buenos Aires y su situacin actual; GIANMATTEO, Mara y MOURE, Alicia: Proyecto de reforma de la Ley 11453. 11 Ley de Creacin del Fuero de Familia, artculo 1. 7 InDret 1/2006 Diego Benavides g. Tenencia y rgimen de visitas. h. Adopcin, nulidad y revocacin de ella. i. Autorizacin para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artculo 167 del Cdigo Civil. j. Autorizacin supletoria del artculo 1277 del Cdigo Civil. k. Emancipacin y habilitacin de menores y sus revocaciones. l. Autorizacin para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces. m. Alimentos y litis expensas. n. Declaracin de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela. . Guarda de personas. o. Internaciones del artculo 482 del Cdigo Civil. p. Cuestiones referentes a inscripcin de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones. q. Toda cuestin que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus rganos. r. Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto. s. Exequtur, siempre relacionado con la competencia del Tribunal. t. Todo asunto relativo a la proteccin de las personas."12 Se establece que quien peticione ante estos tribunales lo debe hacer con patrocinio letrado, pero dando la posibilidad de optar por la competencia de los Jueces de Paz o los Descentralizados, casos en los cuales pareciera que no se debe contar con dicho patrocinio13. Tambin es posible la promocin de la etapa previa sin patrocinio cuando razones de urgencia lo justificaren14. Los artculos 832 a 837 regulan la actividad de los denominados Consejeros de Familia, quienes deben satisfacer los mismos requisitos y condiciones que los miembros del Ministerio Pblico de Primera Instancia, y tendrn jerarqua presupuestaria de Secretarios de Cmara15. Por ejemplo, una vez presentada la solicitud de trmite, de sta se le dar intervencin de inmediato al Consejero de Familia, quien informar dentro de la veinticuatro horas16. El artculos 833 del Cdigo Procesal Civil y Comercial dispone que las funciones de los Consejeros de Familia se desarrollarn en la etapa previa y en la contenciosa, mediante asesoramiento y orientacin, intentado la conciliacin, procediendo de la manera ms conveniente al inters familiar, y al de las partes.... Los siguientes artculos regulan el proceso de conocimiento. Se dispone que salvo los procesos que tienen un trmite especial en cuanto a sus formas, los dems se regirn por las disposiciones del proceso plenario abreviado sumario- previstas en el Cdigo Procesal Civil y Comercial, con las modificaciones contenidas en este articulado del Libro VIII. El juez de trmite en consideracin a la mayor o menor complejidad de la cuestin, podr cambiar el tipo de proceso mediante resolucin fundada, intimando a las partes para que dentro de quinto da adecuen sus peticiones conforme a su decisin. Los procesos de divorcio o separacin personal promovidos conforme a los artculos 205 y 12 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculo 827. 13 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculo 828. 14 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculo 829. 15 Ley Orgnica del Poder Judicial, artculo 2 bis. 16 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculos 830 y 831. 8 InDret 1/2006 Diego Benavides 215 del Cdigo Civil se tramitarn ntegramente ante uno de los Jueces del Tribunal que se designe mediante sorteo previo, quien dictar la sentencia definitiva. Se sustanciar ante el Tribunal en pleno si as optaren las partes en su escrito inicial17. Ahora bien, en los procesos de familia ante este Tribunal, la demanda, la contestacin, la reconvencin, y la oposicin de excepciones, y todos los actos del periodo instructivo se harn por escrito18. Por su parte, tambin se dispone que la falta de contestacin de demanda importar el reconocimiento de los hechos lcitos pertinentes19. Una vez trabada la litis el juez de trmite convocar a una audiencia preliminar a celebrarse en un plazo no mayor a los diez das. Si el actor o reconviniente no se presentaren se tendr por desistido del proceso y se le impondrn las costas. Si el demandado fuere el que no asiste se le impondr una multa20. En esta audiencia preliminar el tribunal proceder a interrogar a las partes para delimitar las cuestiones en disputa, o bien invitar a las partes a reajustar sus pretensiones o para que desistan de las pruebas que resulten innecesarias, se procurar la conciliacin o el avenimiento amigable, se subsanarn los defectos, se aceptarn las pruebas y se decidirn las excepciones previas y se fijar el da y hora para la audiencia de la vista de la causa que tendr lugar dentro de los cuarenta das21. En dicha audiencia de la vista de la causa se intentar la conciliacin, se podr luego alegar hechos nuevos, se recibir la prueba que no se haya recibido con anterioridad, y luego las partes y el Ministerio Pblico darn sus conclusiones. Luego el Tribunal pasar a deliberar y dictar su sentencia, aunque se puede diferir el dictado en casos especiales para los diez das siguientes. Contra la sentencia slo caben los recursos extraordinarios y contra los actos de trmite es posible el recurso de reconsideracin22. Pareciera percibirse una insatisfaccin con el sistema de nica instancia23. Respecto a la Provincia de Mendoza, hemos de tener a la vista la Ley 6354 de noviembre de 1995, que regula el Rgimen Jurdico de Proteccin de la Minoridad, y en los numerales 47 a 108 se regula la Justicia de Familia, la cual est constituida por las Cmaras de Familia, los Juzgados de Familia, el Ministerio Pblico Fiscal y Pupilar de Familia y los Asesores de Familia24. Los artculos 52 y 53 se refieren a la competencia material: Art. 52 - El juzgado de familia entender en las siguientes causas: a) separacin personal, divorcio vincular y liquidacin de la sociedad conyugal, excepto que esta se produzca por causa de muerte; 17 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculo 838. 18 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculo 839. 19 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculo 840. 20 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculo 842. 21 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculo 843. 22 Cdigo Procesal Civil y Comercial, artculo 852. 23 Revista de Derecho de Familia, nmero 28, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004: Los siguientes artculos sobre el tema de procedimientos familiares: KIELMANOVICH, Jorge L.: La doble instancia en el proceso de familia; LEGUISAMN, Hctor Eduardo: Notas sobre el proceso de familia en la provincia de Buenos Aires y su situacin actual. 24 Ley nmero 6354, Rgimen Jurdico de Proteccin a la Minoridad, artculo 47. 9 InDret 1/2006 Diego Benavides b) separacin judicial de bienes; c) nulidad de matrimonio; d) acciones de estado relativas a la filiacin; e) acciones relativas al ejercicio, suspensin, privacin y restitucin de la patria potestad; f) tenencia y rgimen de visitas; g) acciones relativas a la prestacin alimentaria; h) tutela, curatela e inhabilitaciones; i) adopcin, su nulidad y revocacin; j) autorizacin para contraer matrimonio, disenso y dispensa de edad; k) autorizacin supletoria del artculo 1277 del Cdigo Civil; l) emancipacin de menores por habilitacin de edad y su revocacin; ll) autorizacin para gravar y disponer de bienes de menores e Incapaces; m) medidas de internacin de enfermos mentales, alcohlicos crnicos y toxicmanos; n) cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas; ) acciones y procedimientos de naturaleza tutelar que se originen por la intervencin del juez en la tramitacin de las causas previstas en este artculo; y, o) litisexpensas y toda causa conexa, incidental, tramites auxiliares, preparatorios, cautelares y sus cancelaciones, terceras, juicios accesorios y ejecucin de sus decisiones, en relacin a las enumeradas en el presente artculo. Art. 53 - Corresponde al juez de familia en turno tutelar entender, de oficio o a pedido de parte, en las siguientes causas: a) cuando el menor o incapaz resultare vctima de una infraccin a las normas penales, de faltas o contravenciones cometidas por sus padres, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su Cargo; b) cuando resulte necesario decidir sobre la situacin familiar de menores o incapaces en caso que los mismos hubieran sufrido o pudieran sufrir perjuicio por abuso fsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotacin, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; c) cuando la salud, seguridad o integridad fsica o mental de menores e incapaces se hallare comprometida por hechos o actos propios o llevados a cabo en contra del inters superior de los mismos; y, d) cuando por razones de orfandad, ausencia o impedimento legal de padres, tutor o guardador, sea necesaria la adopcin de medidas con el fin de otorgar certeza a los atributos de la personalidad...." A los Jueces de Familia, tanto de las Cmaras como de los Juzgados se les exige tener reconocida versacin en derecho de familia y minoridad, lo mismo ocurre con los integrantes del Ministerio Pblico Fiscal y Pupilar de Familia25. En cuanto al Ministerio Pblico y Fiscal Pupilar de Familia corresponde intervenir en las cuestiones que se tramiten por ante los Juzgados de Familia y en las que acuerde el ordenamiento legal vigente26, y al asesor de familia corresponde llevar a cabo el procedimiento prejudicial de avenimiento y mediacin determinado por la presente ley27. Los artculos 61 a 72 regulan la etapa prejudicial de avenimiento y mediacin. Por su parte, se regulan los 25 Ley 6354, Rgimen Jurdico de Proteccin a la Minoridad, artculos 48 y 49. 26 Ley 6354, Rgimen Jurdico de Proteccin a la Minoridad, artculo 56. 27 Ley 6354, Rgimen Jurdico de Proteccin a la Minoridad, artculo 57. 10 InDret 1/2006 Diego Benavides procedimientos ordinarios (artculos 77 a 99), el procedimiento sumario (100 a 101) y el procedimiento sumarsimo est reglado en los numerales 101 y 103. Para los recursos se remite al Cdigo Procesal Civil. En la Provincia de Crdoba28 la Ley nmero 7875 del 28 de junio de 1988 regula la Creacin de los Tribunales de Familia. Dicha Ley crea dos Cmaras de Familia y cuatro Juzgados de Familia. Asimismo crea una Fiscala de Familia y seis Asesoras de familia. Igual se establece el Cuerpo Auxiliar Tcnico Multidisciplinario que contar con mdicos, psiquiatras, psiclogos, asistentes sociales, y dems profesionales tcnicos. En la Provincia de Chubut, los artculos 87 a 143 de la Ley nmero 4347 de diciembre de 1997, que es Ley de Proteccin Integral de la Niez, la Adolescencia y La Familia, regulan la Justicia de Familia. En dicho articulado se prev la etapa de avenimiento (artculos 88 a 97), la cual igual que en la Provincia de Mendoza est a cargo del Asesor Civil de Familia e Incapaces. Los artculos 99 a 121 regulan el procedimiento ordinario. En los artculos 122 a 124 se prev el procedimientos sumario y del 125 al 128, el proceso sumarsimo, y los artculos 129 a 131 se refieren a los recursos. La regulacin de la Provincia de Chubut pareciera tener las misma lneas de la de la Provincia de Mendoza. 3. Bolivia Contenido de la propuesta normativa.La denominacin del proyecto visibiliza el desarrollo de disposiciones en una estructura de trpode. Por una parte las familias como sujetos de derechos en la sociedad, por otra los institutos de familia referidos a las relaciones al interior de la misma expresados en la parte sustantiva, y finalmente las disposiciones procesales o adjetivas especializadas para la tutela jurisdiccional ms efectiva de las disposiciones sustantivas de la materia. Por ello, la propuesta normativa, se estructura en tres partes:

a) Ttulo Preliminar: Contiene el Objeto del Cdigo, el sustento competencial, adems lleva una seccin relativa a los derechos de la familia entendida como sujeto de derechos.b) Libro Primero: Con 9 Ttulos, correspondientes a las disposiciones generales y los restantes a las instituciones sustantivas de familiac) Libro Segundo: Integrado por 3 Ttulos respecto a reglas generales y procedimientos en la va jurisdiccional.

El texto ntegro del proyecto supera el lenguaje androcntrico, y fortalece el desarrollo de las instituciones de familia, lo que tambin puede considerarse innovador.

Ttulo Preliminar.a) Se estructura un catlogo de derechos sociales de las familias, como a acceder a los beneficios que brinda el Estado para su desarrollo pleno; a la privacidad, intimidad, dignidad y honor de la familia; a la participacin e integracin en el desarrollo integral de la sociedad y del Estado; al descanso y recreacin familiares, entre otros.

b) Se establece la proteccin de la familia y determina el rol del Estado, en este contexto, el Estado est obligado a proteger a la familia, procurando su integracin, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y econmico para el ms efectivo cumplimiento de los deberes de todas y todos sus miembros.

c) Adems, se establecen criterios para la identificacin de situaciones de vulnerabilidad, los orientarn los mecanismos institucionales del Estado en todos sus niveles, para la proteccin integral de las familias.

Libro Primero (parte sustantiva). El contenido relevante e innovaciones del Libro Primero es el siguiente:

a) Desarrollo de principios propios de la materia sustantiva, tales como Proteccin a la familia; solidaridad; diversidad; coordinacin y cooperacin; equidad de gnero, igualdad de trato e inters superior de las nias nios y adolescentes.b) Se esclarece el alcance de la afinidad. El matrimonio civil y la unin libre o de hecho son fuente de esta relacin. La afinidad cesa por la desvinculacin conyugal o invalidez del matrimonio civil o de la unin libre o de hecho.

c) La filiacin es un instituto renovado. Supera la discriminacin de las acciones de filiacin segn sean hija o hijo de padre y madre casados entre s de los que no lo estn; y una serie de presunciones propias de una poca en la que el desarrollo cientfico de la gentica era escaso y no se consideraban los derechos de nias, nios y adolescentes. Se plantean la obligacin de la madre y del padre de registrar la filiacin de sus hijas e hijos, que se puede realizar de manera a) voluntaria conjunta, b) por indicacin o c) ante la imposibilidad de cualquiera de las anteriores, por la va judicial. Las garantas jurisdiccionales se expresan en la accin de negacin de paternidad o de maternidad y la accin de impugnacin de filiacin.

d) Cuando estn involucrados las nias, nios y adolescentes se vela por el inters superior de los mismos, aplicndose inclusive los principios del Cdigo Nia Nio Adolescente, en ese sentido se toma en cuenta su opinin en los casos que les afecten.

e) La Emancipacin se puede realizar a los diecisis (16) aos, de acuerdo a la edad excepcional de matrimonio o unin libre, ante Notara de Fe Pblica con el acuerdo de la madre y del padre o del tutor.

f) La Asistencia Familiar, si la o el beneficiario es menor de edad, incluye tambin los medios para garantizar su educacin y su recreacin -adems de vivienda, salud, alimentacin, vestimenta-. Esta obligacin se otorga hasta la mayora de edad, y podr extenderse como mximo hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) aos de edad, siempre y cuando la dedicacin a su formacin tcnica o profesional no tenga interrupciones y evidencie resultados satisfactorios. Se determina el uso del sistema financiero y las tecnologas de la informacin para el cumplimiento de la misma.

g) Se suprime la referencia del matrimonio religioso. La unin libre o de hecho producir los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cnyuges como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas. Los requisitos e impedimentos para constituir matrimonio civil y unin libre o de hecho son reorganizados y agrupados; en ese sentido, se eleva la edad a los dieciocho (18) aos para ambos pretendientes, siendo la excepcin a los diecisis (16) aos previa autorizacin de quien ejerce la autoridad parental o del tutor en la va notarial, o en caso de controversia o a falta de consentimiento resolucin emitida por autoridad jurisdiccional.

h) La unin libre o de hecho debe reunir condiciones de estabilidad y singularidad las cuales se presumen al momento de registro. Las parejas podrn registrar (ante el Servicio de Registro Cvico SEREC, o ante autoridades indgenas originario campesinas) su unin libre o de hecho sin necesidad de autorizacin judicial, como se requiere actualmente. La unin libre o de hecho no registrada y que cumple con las condiciones tienen igual proteccin. En caso de circunstancias especiales, la unin libre o de hecho que no se hubiera registrado, cumpliendo sta con los requisitos establecidos, podr ser reconocida judicialmente.

i) Se opta nicamente por la Nulidad ya que la invalidez por nulidad, anulabilidad absoluta y anulabilidad relativa de la Ley N 996 Cdigo de Familia, responde a una corriente doctrinaria estrictamente civilista, entendiendo al instituto del matrimonio como un contrato, en la que existen dos conceptos nulidad absoluta y nulidad relativa o anulabilidad. Por otra parte, la gravedad de ciertas causales no era coherente con la subdivisin, como para el caso de la falta de asentimiento, ahora consentimiento, que era causal de anulabilidad relativa.

De acuerdo al desafo de desarrollar la materia y consolidarla de manera autnoma respecto de la ptica civil, se plantea simplemente la nulidad, ya que hablamos de institutos y no as de un sistema contractual y ritualista. Entonces, se determina nulo si no ha sido celebrado por la o el Oficial de Registro Civil; si no fue realizado entre una mujer y un hombre; si se incurriera en bigamia; en los casos en los cuales medie dolo, error o violencia en la voluntad; y por impedimento establecido en el Cdigo. En el caso de incurrir en ellas, se eliminan las sanciones administrativas a los cnyuges, ya que en la prctica jams se habran cumplido.

j) En la desvinculacin conyugal se amplan las fuentes de desvinculacin conyugal. Se describe el catlogo de causales que permiten accionar el divorcio, entre la que se incorpora la falta de un proyecto de vida en comn. Alternativamente, se establece la posibilidad de acudir a la va notarial en caso de contar con el pleno acuerdo de ambos cnyuges sobre los bienes y los hijos si los hay, determinando inclusive el pago de la Asistencia Familiar si corresponde.

Este cuerpo sustantivo garantiza la interculturalidad, tiene un enfoque de gnero y generacional, desjudicializa en ciertos casos la solucin de conflictos familiares, asume las nuevas tecnologas de la comunicacin e informacin. Su nueva estructura y articulado supera el lenguaje sexista, patriarcal y subalternizante.

Libro Segundo (parte adjetiva).El contenido relevante e innovaciones del Libro Segundo es el siguiente:

a) Los principios procesales incorporados evitarn que el proceso familiar se vuelva extenso, inseguro y costoso.

b) El sistema oral representa una solucin eficaz para evitar la retardacin de justicia, considerando que la celeridad y eficacia no deben vulnerar el derecho a la defensa ni las garantas del debido proceso, caractersticas que coadyuvan en el cumplimiento de las garantas jurisdiccionales y la buena administracin de justicia.

El sistema oral est funcionalmente complementado por actividades escrituradas estrictamente necesarias.

c) En cuanto a la competencia funcional de jueces, se ha excluido la posibilidad de plantearse las causales de recusacin, tomando en cuenta que es un deber del juez presentar su excusa cuando una de las causales se presente al inicio del procedimiento o durante su sustanciacin. En caso de incumplir tal obligacin procede la responsabilidad disciplinaria y penal que corresponda, y los actos que pronuncie sern declarados nulos.

d) La desformalizacin de la demanda debe contribuir a que se constituya la exteriorizacin de las pretensiones de quien pide la tutela de un derecho o de un inters legtimo y, que dar inicio al procedimiento mismo. Por otra parte se admite su recepcin en el Procedimiento de Resolucin Inmediata.

e) Se determina el tiempo que debe permanecer la demanda en el despacho judicial para su revisin de oficio, as como, para determinar su admisin, siendo esta actividad responsabilidad de la autoridad jurisdiccional.

f) La contestacin a la demanda no representa un obstculo para el sealamiento de audiencia, y por tanto la autoridad jurisdiccional deber fijar la fecha y hora una vez vencido el plazo para la contestacin.

g) El mecanismo de dilogo interjurisdiccional materializa la interculturalidad e instrumenta una coordinacin y cooperacin eficaces. Este dilogo tiene el objeto de garantizar el mejor acceso a la justicia de las personas en conflicto, e identificando la jurisdiccin que mejor lo resuelva y tutele las garantas de las familias.

h) Las audiencias se podrn desarrollar en cualquier idioma oficial, empero los escritos debern formularse en castellano. Se nombrar traductor para la parte que no comprenda el idioma definido. En todos los procedimientos familiares las actas de todas las audiencias deben ser necesariamente transcritas en idioma castellano en interpretacin amplia del principio de territorialidad y el Artculo 24 pargrafos I y II de la Ley General de Derechos y Polticas Lingsticas N 269 de 02 de agosto de 2012, al ser ste el idioma ms generalizado en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Las audiencias se realizan en las salas de audiencias de los Juzgados Pblicos en Materia Familiar, y excepcionalmente se trasladarn fundadamente a lugares donde se encuentren personas impedidas o imposibilitadas. La publicidad de las audiencias est garantizada, sin embargo se prev la reserva de las mismas en funcin al inters superior de nias, nios y adolescentes, o precautelando la intimidad, dignidad, honorabilidad de las partes.

i) El procedimiento familiar no admite la tacha de testigos. Las pruebas se valorarn tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y sern consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciacin objetiva e imparcial, segn criterios de pertinencia.

Se acompaarn los medios de prueba con la demanda o la contestacin oportunidad de su presentacin, siendo la nica oportunidad para su presentacin. Sin embargo, se admite la prueba de reciente conocimiento u obtencin, presentada as bajo juramento, o aquella que la autoridad jurisdiccional disponga fundadamente producir.

Cada parte es responsable de aportar la prueba conforme sus propias alegaciones. Sin embargo la o el director del proceso invertir su carga al advertir que una de las partes puede proporcionar mejor prueba. nicamente podrn impugnarse mediante recurso de reposicin sin recurso ulterior, resolvindose en audiencia antes de su produccin.

j) Se dispone la generacin de una versin digital del expediente, para otorgar seguridad a todos los actuados del procedimiento y facilitar su acceso gil y rpido a la parte y su patrocinante as como para fines de reposicin del mismo en caso de destruccin o extravo. Por la naturaleza de los derechos familiares y en resguardo a los principios constitucionales de intimidad, honorabilidad y privacidad, el acceso a los expedientes est reservado a las partes.

k) Solo se admite la intervencin de un tercero de dominio excluyente, salvndose los derechos de los terceros de pago preferente. En caso de actuacin desleal, la autoridad jurisdiccional persuadida de sta deber disponer sanciones a los intervinientes y a las partes.

Se reconoce la legitimidad activa y de sujeto procesal a las entidades pblicas encargadas de la proteccin de personas en situacin de vulnerabilidad, quienes actuarn conforme sus atribuciones.

l) En la prctica forense, se evidencia que las y los litigantes han abusado de las excepciones generando retardacin de justicia debido a que la propia norma permita tal situacin. Estas medidas debern ser resueltas de manera rpida en las audiencias preparatoria, de juicio o nica, de tal forma que no dilate el procedimiento familiar.

En cuanto a las excepciones, se tienen las previas y las perentorias. En las primeras y con la de incompetencia por ejemplo, se faculta a la autoridad judicial para que de oficio se aparte del conocimiento de la causa cuando recaiga en incompetencia. Con las segundas, la parte demandada podr oponer a la pretensin en cualquier momento del procedimiento, cuya resolucin producir la extincin de la accin, a travs de auto definitivo.

m) Se ha establecido desarrollar la proteccin a los derechos de la familia como son las medidas provisionales, en procura de disminuir los efectos de la crisis familiar y en resguardo de los intereses y derechos tanto de personas en situacin de vulnerabilidad como de los cnyuges.

Ninguna de las medidas cautelares slo pueden ser solicitadas por las partes sino tambin pueden ser determinadas por la autoridad jurisdiccional, previa observacin de su necesidad.

n) Se dispone la ejecucin provisional de las sentencias, aun cuando est pendiente la resolucin de la impugnacin, de aspectos relacionados con la guarda de las personas, rgimen de visitas, asistencia familiar, entre otros, tomando en cuenta la situacin favorable para la persona en situacin de vulnerabilidad.

Algunas sentencias en el Proceso Familiar cobran caractersticas particulares, y es por ello que tienen una especial regulacin tomando en cuenta la situacin de vulnerabilidad de las personas a las que afecta. Para las sentencias relacionadas con el patrimonio, la autoridad jurisdiccional, en el caso de un remate por ejemplo, deber privilegiar la participacin de familiares con el objeto de aminorar los efectos del conflicto.

Teniendo presente que el Proceso Familiar est caracterizado por su especialidad, la autoridad jurisdiccional deber declarar la ejecutoria sin necesidad de solicitud de parte, siendo su inactividad sancionada, la innovacin consiste en que sustancialmente es la responsable de materializarla y no una carga de las partes.

o) El recurso de reposicin proceder nicamente contra los autos simples, que causen agravio irreparable, en ese sentido se ratifican las atribuciones de la autoridad jurisdiccional respecto a la complementacin y aclaracin de sus resoluciones.

Se elimina el recurso de reposicin con alternativa de apelacin, la resolucin que resuelve la reposicin no tiene recurso ulterior. La revisin directa de la autoridad jurisdiccional de sus pronunciamientos se orienta a la economa procesal y a la eficiencia procesal de la misma instancia.

En cuanto a la apelacin en efecto suspensivo, se busca superar la discrecionalidad en la administracin del tiempo procesal para establecer el inicio del cmputo de los plazos. La Sala en Materia de Familia del Tribunal Departamental de Justicia, conocer la causa en una audiencia nica de apelacin. La fundamentacin del recurso podr ser oral, pero su interposicin y la contestacin a la expresin de agravios sern escritas. Excepcionalmente se producir la prueba sobreviniente en segunda instancia, coincidiendo con la legislacin comparada.

El tribunal de apelacin, en virtud del principio de reserva legal y de la regla de orden pblico que preside la regulacin del recurso de apelacin, antes de ordenar la radicatoria del proceso, tiene el deber de reexaminar la cuestin de la admisibilidad del recurso; en consecuencia, y a pesar del examen por la autoridad jurisdiccional a quo, se rechazar si se entiende que est mal concedido, ya sea por estar equivocado el efecto de la apelacin o por estar sta fuera de trmino legal o, haberse recurrido contra una resolucin irrecurrible.

Se establecen con precisin los autos simples sujetos a apelacin en efecto devolutivo. Sin duda, este efecto posibilita la garanta del debido proceso sin interrumpir el desarrollo del procedimiento.

Para la apelacin en el efecto diferido, se ha procurado limitar, por va indirecta, el espectro recursivo. Si bien las partes pueden apelar la decisin que consideren les causa un perjuicio, su inters puede desaparecer al pronunciarse la sentencia de primera instancia; ya que muchas impugnaciones son manifiestamente improcedentes.

Finalmente, con el fin de facilitar el despacho saneador y la proactividad de la autoridad jurisdiccional de primera instancia, se posibilita que a solicitud de las partes que apelen una resolucin determinada en efecto devolutivo, se la pueda conceder en efecto diferido.

Se mantiene el recurso de casacin, ya que es necesaria la unificacin de la jurisprudencia o el establecimiento de lo que en otras economas jurdicas se llama doctrina legal o jurisprudencial, a travs de los fallos en casacin.

Se elimina el recurso de compulsa, por lo que el juez recurrido ya no concede el recurso, simplemente remite la causa al tribunal superior.

p) Se estructuran tres procedimientos en funcin a la complejidad de las acciones, sujetos y derechos.

1. De doble audiencia: Establecen una audiencia preparatoria y la audiencia de juicio, cuya sentencia es recurrible en apelacin y casacin. Estn destinados por su estructura a acciones que requieren de un conocimiento pleno.2. De audiencia nica: Establecen actos preparatorios previos a la audiencia de juicio y se tramitarn acciones simples como la asistencia familiar y slo admite apelacin.3. De resolucin inmediata: Se sustancian sin audiencias y estn destinados a acciones que exigen de un procedimiento expedito. Slo admiten en determinados casos la apelacin en el efecto devolutivo.

En el caso de acciones innominadas, el juez asignar el procedimiento a aplicar.

Disposiciones transitoriasLa propuesta normativa prev su viabilidad operativa en cuanto a su aplicacin en la parte de disposiciones transitorias, en las que se establecen los tiempos y modos para la adecuacin del sistema de administracin judicial en materia familiar, a su vez determina las reglamentaciones respectivas para su desarrollo e implementacin por las entidades involucradas tal como el Servicio de Registro Cvico, por ejemplo.

Entre algunas de las disposiciones transitorias cabe mencionar la primera refera a que Las causas en trmite iniciadas de acuerdo a la Ley N 996 del 4 de Abril de 1988 Cdigo de Familia, proseguirn segn el proceso establecido en ese ordenamiento hasta su conclusin.

Por otra parte, tomando en cuenta las necesidades de capacitacin y socializacin de la norma, se prev que el Cdigo entre en vigencia de acuerdo a lo siguiente: a) El Libro Primero entrar en vigencia a partir de la publicacin del Cdigo.b) El Libro Segundo entrar en vigencia seis (6) meses despus de la publicacin del Cdigo; vencido este plazo, tendr vigencia plena todo el cuerpo normativo.

En lo relativo a los juzgados pblicos en materia familiar, se establece un plazo no mayor a seis (6) meses desde publicacin, para que el Consejo de la Magistratura cree, traslade o suprima Juzgados Pblicos en Materia Familiar segn necesidad y resultados de un estudio tcnico previo.

Finalmente a efectos de la implementacin el Ministerio de Justicia presidir y conformar una Comisin Interinstitucional, que elaborar y ejecutar un programa de implementacin que defina polticas institucionales para una adecuada implementacin del Cdigo de Familias, y seguimiento al accionar de las instituciones competentes en la implementacin de la norma.

Retos en la aplicacin de la normaa) El proyecto de Cdigo de las Familias y del Proceso Familiar representa un importante avance en la proteccin de las relaciones familiares y el reconocimiento de derechos de los integrantes de las familias, entendida sta como sujeto de derechos.

Se desarrollan as las bases fundamentales y disposiciones constitucionales establecidas en los Artculos 62 al 66 de la Constitucin Poltica del Estado. En algunas de las instituciones de familia se ha promovido un enfoque desjudicializador de los procesos familiares, aunque todava est presente la va judicial para el ejercicio de garantas jurisdiccionales a los derechos fundamentales.

b) La nueva estructura del proyecto incorpora un Segundo Libro sobre el Proceso Familiar especializado para la tutela jurisdiccional ms efectiva de las disposiciones sustantivas de la materia.

c) El fortalecimiento del sistema de procedimiento oral en el Proceso Familiar, enfrentar como retos el peligro de la retrica y la elocuencia estril, una mayor capacidad tcnica-profesional de autoridades jurisdiccionales y profesionales del derecho, y la utilidad del sistema escriturado con sentido complementario y funcional.

4. BrasilEl Profesor Eduardo DE OLIVEIRA LEITE, en un informe que rindiera en el XII Congreso de Derecho Procesal, que se realizara en Mxico en el 2003, explica que el derecho de familia brasileo se puede dividir en tres etapas:

1. 1500 a 1889, que es de supremaca del derecho cannico.

2. 1916 a 1988, que es de supremaca del Cdigo Civil sobre todas las otras fuentes del derecho.

3. 1988 a nuestros das, en que la doctrina dominante es la de la constitucionalizacin del derecho de familia.

A este tercer periodo se llega con las siguientes leyes:

1) Ley 889 (de 21/10/1949): permiti el reconocimiento de los nios ilegtimos y, en algunas condiciones, de los hijos adulterinos;

2) Ley 1.11O (de 23/05/1950): reconoci efectos civiles al matrimonio religioso;

3) Ley 4.121 (de 27/08/1962): regul la situacin jurdica de la mujer casada, hasta ahora considera relativamente capaz;

4) Ley 5.478 (de 25/07/1968): facilit el acceso de las mujeres casadas a la pensin alimentaria y reconoci los alimentos provisionales;

5) Ley 6.515 (Ley del Divorcio): regul los casos de disolucin de la sociedad conyugal y el matrimonio;

6) Ley 8.009 (de 29/03/1990): reconoci la imposibilidad del decomiso de los bienes de familia;

7) Ley 8.069 (de 13/07/1990): cre el estatuto de los nios y los adolescentes que reconoci el rol novedoso de la persona menor de edad como actor dentro de los litigos que le conciernen;

34 DE OLIVEIRA LEITE; Eduardo: "Droit de Famille Brsilien. Rapport du Brsil", en International Association of procedural XII World Congress (2003) Procedural and Legal Cultures. 13 InDret 1/2006 Diego Benavides

8) Ley 8.560 (de 29/12/1992): regul las acciones de investigacin de paternidad que reconoca el ADN como prueba definitiva en cuanto a filiacin;

9) Ley 8.971 (de 29/12/1994): regul los derechos de los convivientes asignando el derecho que tienen la pensin alimentaria y a las sucesiones.

10) Ley 9.278 (de 10/05/1996): favoreci la conversin de la unin de hecho en matrimonio;

11) Ley 10.406 (del da 10/0 1.2002): aprob el nuevo Cdigo Civil que entr en vigor el 6 de enero de 2003.

Ahora bien, dentro de este contexto, explica DE OLIVEIRA LEITE que en Brasil el legislador no ha optado por crear los Jueces de Familia. La presencia del Fiscal, miembro del Ministerio Pblico, es obligatoria en todas las acciones donde hay nios o intereses de nios de por medio35. Los servicios auxiliares existen prcticamente en todo el pas, especialmente los servicios sociales. DE OLIVEIRA LEITE explica que el rol del juez es activo en la decisin, pero no lo es en el desarrollo del procedimiento ni en la recepcin de las pruebas, materias que dependen enteramente de la accin de los abogados, lo que les da la oportunidad de atrasar el procedimiento. Las partes hablan slo una vez, tampoco es activa su participacin. Los expertos informan por escrito, es rara su presencia en una audiencia. Sigue explicando DE OLIVEIRA LEITE en su informe para el XII Congreso de Derecho Procesal, que las normas de procedimiento familiar son de orden pblico y muy formales y pueden dar pie a nulidades, y que han fallado los esfuerzos por simplificarlo. Los procedimientos y medidas cautelares estn previstos en casos muy estrictos que prevn la ley civil y el Cdigo de Procedimiento Civil. Las siguientes son las medidas de urgencia:

a) Separacin de cuerpos (artculo 223 Cdigo Civil y artculo 7 10 de la Ley del Divorcio). La demanda de divorcio no puede llevarse ante el juez sino despus del fracaso de la tentativa de conciliacin.

35 "...Art. 82 - Compete ao Ministrio Pblico intervir: I - nas causas em que h interesses de incapazes; II - nas causas concernentes ao estado da pessoa, ptrio poder, tutela, curatela, interdio, casamento, declarao de ausncia e disposies de ltima vontade; III - nas aes que envolvam litgios coletivos pela posse da terra rural e nas demais causas em que h interesse pblico evidenciado pela natureza da lide ou qualidade da parte." 14 InDret 1/2006 Diego Benavides

b) Investigacin y aprehensin de personas y cosas (arts. 839 y 843 del Cdigo de Procedimiento Civil). Los padres pueden actuar en juicio para obtener la ayuda de la fuerza pblica con el fin de restituir al nio a la casa familiar.

c) Alimentos provisionales (artculo 224 del Cdigo Civil y artes. 852 y 854 del Cdigo de Procedimiento Civil36). La parte interesada debe presentar una peticin inicial (que se juzgar un mes a ms tardar).

d) Inventario de los bienes (artculos 855 y 860 del Cdigo de Procedimiento Civil). Antes de la separacin (o antes del divorcio) la accin tiene por objeto evitar la venta de bienes que componen el patrimonio de la pareja.

e) Custodia provisional de los hijos (en los casos de separacin de cuerpos o de nulidad del matrimonio) (artculo 888, del Cdigo de Procedimiento Civil37).

f) Salida temporal del hogar (artculo 888, n VI del Cdigo de Procedimiento Civil). Para evitar las actitudes abusivas y sobre todo la violencia domstica.

La fuerza ejecutoria de estas decisiones es coactiva, pero, tiene una duracin temporal ya que su revisin es siempre posible despus del planteamiento de la accin principal. DE OLIVEIRA LEITE 36 "...Art. 852 - lcito pedir alimentos provisionais: I - nas aes de desquite e de anulao de casamento, desde que estejam separados os cnjuges; II - nas aes de alimentos, desde o despacho da petio inicial; III - nos demais casos expressos em lei. Pargrafo nico - No caso previsto no n I deste artigo, a prestao alimentcia devida ao requerente abrange, alm do que necessitar para sustento, habitao e vesturio, as despesas para custear a demanda. Art. 853 - Ainda que a causa principal penda de julgamento no tribunal, processar-se- no primeiro grau de jurisdio o pedido de alimentos provisionais. Art. 854 - Na petio inicial, expor o requerente as suas necessidades e as possibilidades do alimentante. Pargrafo nico - O requerente poder pedir que o juiz, ao despachar a petio inicial e sem audincia do requerido, Ihe arbitre desde logo uma mensalidade para mantena." 37 "Art. 888 - O juiz poder ordenar ou autorizar, na pendncia da ao principal ou antes de sua propositura: I - obras de conservao em coisa litigiosa ou judicialmente apreendida; II - a entrega de bens de uso pessoal do cnjuge e dos filhos; III - a posse provisria dos filhos, nos casos de separao judicial ou anulao de casamento; IV - o afastamento do menor autorizado a contrair casamento contra a vontade dos pais; V - o depsito de menores ou incapazes castigados imoderadamente por seus pais, tutores ou curadores, ou por eles induzidos prtica de atos contrrios lei ou moral; Vl - o afastamento temporrio de um dos cnjuges da morada do casal; Vll - a guarda e a educao dos filhos, regulado o direito de visita; Vlll - a interdio ou a demolio de prdio para resguardar a sade, a segurana ou outro interesse pblico. Art. 889 - Na aplicao das medidas enumeradas no artigo antecedente observar-se- o procedimento estabelecido nos arts. 801 a 803. Pargrafo nico - Em caso de urgncia, o juiz poder autorizar ou ordenar as medidas, sem audincia do requerido...." 15 InDret 1/2006 Diego Benavides concluye que es muy formal el procedimiento de familia en Brasil lo que causa la lentitud de los procesos, as como elevados costos en los procedimientos contenciosos. 5. Costa Rica Empecemos por explicar que la autonoma del Derecho de Familia resulta en mi pas una verdad de Perogrullo: desde 1973 existe un Cdigo de Familia, que obedeci a la necesaria adecuacin del entonces Libro de las Personas del Cdigo Civil de 1888 a los preceptos constitucionales de 1949, sobre todo a la igualdad del hombre y de la mujer, y a la igualdad entre hijos habidos fuera del matrimonio y los habidos dentro de ste. En las universidades esta parte del ordenamiento se aborda, con muchas falencias por cierto, en cursos denominados desde los aos setentas como Derecho de Familia. La poca doctrina del tema tiene el nombre o se clasifica directamente como Derecho de Familia. En la parte jurisdiccional, si bien desde los aos cincuenta existieron Juzgados de Pensiones Alimentarias, en los aos setenta un Juzgado Civil se dedica solo a los asuntos de familia en la Capital de la Repblica, que luego se denomina Juzgado Primero de Familia, ante la instauracin del Juzgado Segundo de Familia de San Jos. En 1994, por imposicin de la realidad reflejada en las estadsticas judiciales, se enfatiza una evolucin en la mayora de las ciudades hacia una escisin de los Juzgados Civiles o Mixtos para dar pie a un Juzgado de Familia o bien para que en el Juzgado Mixto al menos una de las plazas de juez se asignara dentro de los elegibles en el escalafn de la carrera judicial a concursantes para Juez de Familia. Tambin en ese ao de 1994 se crea el Tribunal de Familia, que es el tribunal que conoce desde ese entonces las apelaciones de la materia de todo el pas, salvo en el tema de pensiones alimentarias que como regla general toca a los Juzgados de Familia, que se desempean en esta materia como rganos de segunda instancia, en relacin con los juzgados de pensiones alimentarias. Por si fuera poco, a partir de la promulgacin en 1996 de la Ley contra la Violencia Domstica y en 1998 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia, desencadenan un fenmeno de superespecializacin con la creacin de un Juzgado de Violencia Domstica en el Segundo Circuito Judicial de San Jos, luego en las ciudades de Cartago, Alajuela, Heredia, Desamparados. Tambin una Seccin de Niez y Adolescencia de uno de los Juzgados de Familia de la capital da pie luego al Juzgado de Niez y Adolescencia, en virtud de uno de los transitorios del citado Cdigo de la Niez y la Adolescencia. A contrapelo de toda esta evolucin, el vrtice del sistema, como sera el rgano 16 InDret 1/2006 Diego Benavides que conoce de los recursos de casacin y de revisin es una Sala de Casacin que por conocer en su mayora asuntos laborales, est conformada por una mayora de magistrados de esa otra especialidad. Tambin en los Juzgados de Familia el tema del apoyo de los expertos se ha estimado importante, y en algunos de ellos existen equipos interdisciplinarios, an cuando en la actualidad hay una interesante discusin. El debate es entre la especializacin y la racionalizacin de los recursos para las otras materias. Costa Rica no tiene Fiscala de Familia, sino que la labor de defensa de los derechos de los nios y adolescentes recae en el Patronato Nacional de la Infancia, ente administrativo de rango constitucional, al cual hay que notificarle todos los trmites judiciales que tengan que ver con personas menores de edad. La Procuradura General de la Repblica tiene alguna intervencin en asuntos no contenciosos. Por otra parte, si bien el artculo 7 del Cdigo de Familia dispone que el Estado debe proporcionar patrocinio letrado, lo cierto es que este principio contenido en el Cdigo de Familia, con complicidad de la Sala Constitucional, ha tenido eficacia slo para pensiones alimentarias pues el artculo 13 de la Ley de la materia adjudic ese debe especfico al Departamento de Defensores Pblicos. As, los programas de consultorios jurdicos de las universidades tienen un porcentaje muy alto de casos de Derecho de Familia. De esta manera, el acceso a la justicia en la materia es muy relativa y cuestionable, salvo en temas de pensiones alimentarias y violencia domstica. En la parte procesal38, la regulacin es una colcha de retazos. Existen normas procesales en el Cdigo de Familia de 1973, como lo son el reconocimiento de hijo de mujer casada, el proceso especial de filiacin (reforma del 2001), el proceso especial de declaratoria de abandono y el trmite de adopcin (reforma de 1995), as como la decisin de conflictos de patria potestad (reforma de 1990). Tenemos tambin los procesos de violencia domstica regulados en la Ley de esa materia de 1996. Igual la Ley de Pensiones Alimentarias de 1996 contiene los procesos para efectivizar ese rubro familiar, y el Cdigo de la Niez y la Adolescencia de 1998, tiene todo un planteamiento procesal para esos grupos etarios a veces defectuoso- y, en especfico, tiene regulado el trmite de medidas de proteccin. El Cdigo Procesal Civil de 1989 regula por su parte los procesos de divorcio, separacin judicial, nulidad de matrimonio, declaratoria de unin de hecho, suspensiones y modificaciones de patria potestad y las interdicciones, stos por la va abreviada, a saber un trmite 38 Pueden consultarse: GONZLEZ MORA, Ricardo: La tramitacin de los procesos de familia, San Jos, Escuela Judicial, 2000; BENAVIDES SANTOS, Diego: Los procesos familiares, Revista Ivstitia, San Jos, nmero 126 y 127, junio-julio de 1997; BENAVIDES SANTOS, Diego: Cmo son y cmo deberan ser los juicios de familia?, Revista de Medicina Legal, San Jos, volumen 19, nmero 1; BENAVIDES SANTOS, Diego: Apuntes para un Derecho Procesal de Familia comparado: el caso de Costa Rica, en Memoria del XII Congreso Mundial de Derecho de Familia, La Habana, Cuba, 2002, versin en disco compacto, Comisin nmero 4. 17 InDret 1/2006 Diego Benavides escrito, excesivamente preclusivo, con tres instancias y con la necesaria participacin de los abogados. Tambin dicho Cdigo abre la va sumaria de nuevo escrita y preclusiva, aunque de dos instancias- para ciertos tpicos a la cual remiten el artculo 9 del Cdigo de Familia y el mismo 432 inciso 10 de ese Cdigo Procesal Civil. La va ordinaria -trmite igualmente escrito, excesivamente preclusivo, con tres instancias y con la necesaria participacin de los abogados- se ha entendido dispuesta para asuntos no previstos expresamente como la liquidacin anticipada de bienes gananciales y la nulidad de traspasos por simulacin. La actividad judicial no contenciosa de familia est en este Cdigo Procesal Civil, aunque al menos dos trmites estn en el Cdigo de Familia. La Ley Orgnica del Patronato Nacional de la Infancia tiene normas procesales importantes, como, por ejemplo, la posibilidad de allanamientos de morada a peticin del ente de la niez y la adolescencia. Por su parte, los instrumentos internacionales tienen aspectos procesales muy relevantes, como lo son, la participacin y opinin de los nios en los procesos que les ataen, regulado en la Convencin sobre Derechos del Nio (1989, ratificada por Costa Rica en 1990) en su artculo 12. Ahora bien, el Convenio de la Haya de 1993 relativo a la adopcin internacional, ratificado por Costa Rica en 1995, establece la base del procedimiento para aprobar las adopciones entre pases. Y, por su parte, la adhesin de Costa Rica a la Convencin de la Haya de 1980 relativa a la sustraccin internacional de personas menores de edad (adhesin de 1998), contiene el compromiso del pas para un procedimiento de urgencia que permita resolver sobre una restitucin internacional en un plazo de seis semanas. Tambin existe en ese tema un convenio interamericano que establece un trmite con ese objetivo. Y una convencin interamericana sobre obligaciones alimentarias regula algunos aspectos de situaciones entre pases. Y, como si fuera poco, el recurso de casacin en materia de familia est regulado en el Cdigo de Trabajo. De esta exploracin, podemos concluir que Costa Rica tiene en el papel interesantes indicadores de especializacin, pero que presenta grandes inconsistencias y paradojas, y, por ende, grandes retos en aspectos estratgicos del sistema como:

a) Falta de profundidad y de formacin de una cultura jurdica consistente por parte de las universidades, en general, el medio acadmico no cumple un adecuado papel que potencie un sistema que podra ser muy especializado. No hay investigacin jurdica de peso. No se han formado las alianzas interdisciplinarias que se esperaran para abordar y estudiar los temas y fenmenos familiares. No hay posgrados. La doctrina es muy limitada. As, un sistema que podra derivar en muy sofisticado por su grado de especializacin, se torna en una especialidad sin especialistas, sin profundidad, sin construcciones. Ha crecido por intuicin de algunos idealistas y por la imposicin de los nmeros que reflejan los informes estadsticos.

b) No existe un diseo procesal macro, que establezca implcita o explcitamente una estrategia para abordar la decisin de los delicados conflictos familiares, y que d

18 InDret 1/2006 Diego Benavides

adecuadas herramientas a los operadores para su abordaje, lo que en un sistema de derecho continental o de derecho escrito, como es el costarricense, resultara elemental. Es decir, en un pas que tenga un precepto constitucional de hacer justicia en estricta conformidad con las leyes, esas leyes de procedimientos familiares deben dar los instrumentos especficos, especiales, suficientes, para que con solvencia el Juez de Familia, y en general, el operador en la materia, pueda abordar el delicado asunto familiar para una correcta solucin o decisin y ejecucin.

c) En un pas donde la divisin de clases sociales se va ensanchando cada vez ms, y se habla de dos Costa Ricas, el acceso a la justicia a travs de abogados es todo un tema sin resolver. Si bien el Cdigo de Familia tiene un precepto de que el Estado va a brindar patrocinio a quien carezca de recursos econmicos (pinsese en la gran cantidad de amas de casa que dependen de su marido en un tejido social como el costarricense), lo cierto es que es un precepto sin eficacia, salvo en el tema de pensiones alimentarias que existe una norma ms completa y concreta. En el aspecto de la intermediacin de abogados, tambin ha de sealarse correlativamente con el aspecto a) la falta de capacitacin en la materia, siguindose el postulado primitivo de la abogaca de que ganea cualquier costo el cliente aunque en frente tenga a su pareja y a sus hijos.

6. Chile Una Ley39 de 135 artculos y once transitorios, promulgada en el 2004 y que entrara en vigencia el primero de octubre del 2005, se refiere a la creacin de los Juzgados de Familia. El primer ttulo se refiere a los Juzgados de Familia y su organizacin, dedicndose la primera parte a los Juzgados de Familia y la segunda parte al consejo tcnico. El artculo 5 seala que la funcin del Consejo Tcnico es asesorar, individual o colectivamente, a los jueces y en particular se le otorgan las siguientes atribuciones: asistir a las audiencias con el objetivo de emitir las opiniones tcnicas que sean solicitadas, asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaracin del nio, nia o adolescente, evaluar la pertinencia de derivar a mediacin o aconsejar conciliacin entre las partes y sugerir los trminos en que sta pudiera llevarse a cabo, y asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad40. El ttulo II se refiere al tema de la competencia, elencando el artculo 8 diecinueve incisos de asuntos que corresponde conocer al Juzgado de Familia: "(...) 1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los nios, nias o adolescentes; 2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con ste una relacin directa y regular; 39 Ley nmero 19.968. 40 Ley nmero 19.968 Crea los Tribunales de Familia, artculo 5. 19 InDret 1/2006 Diego Benavides 3) Las causas relativas al ejercicio, suspensin o prdida de la patria potestad; a la emancipacin y a las autorizaciones a que se refieren los Prrafos 2 y 3 del Ttulo X del Libro I del Cdigo Civil; 4) Las causas relativas al derecho de alimentos; 5) Los disensos para contraer matrimonio; 6) Las guardas, con excepcin de los asuntos que digan relacin con la curadura de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artculo 494 del Cdigo Civil; 7) La vida futura del nio, nia o adolescente, en el caso del inciso tercero del artculo 234 del Cdigo Civil; 8) Todos los asuntos en que aparezcan nios, nias o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de proteccin conforme al artculo 30 de la Ley de Menores; 9) Las acciones de filiacin y todas aquellas que digan relacin con la constitucin o modificacin del estado civil de las personas, incluyendo la citacin a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el artculo 188 del Cdigo Civil; 10) Todos los asuntos en que se impute un hecho punible a nios, nias o adolescentes exentos de responsabilidad penal, y aplicar, cuando corresponda, las medidas contempladas en el artculo 29 de la Ley de Menores; 11) La autorizacin para la salida de nios, nias o adolescentes del pas, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley; 12) Las causas relativas al maltrato de nios, nias o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 62 de la ley N 16.618; 13) Los procedimientos previos a la adopcin, de que trata el Ttulo II de la ley N 19.620; 14) El procedimiento de adopcin a que se refiere el Ttulo III de la ley N 19.620; 15) Los siguientes asuntos que se susciten entre cnyuges, relativos al rgimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:

a) Separacin judicial de bienes;

b) Autorizaciones judiciales comprendidas en los Prrafos 1 y 2 del Ttulo VI del Libro I; y en los Prrafos 1, 3 y 4 del Ttulo XXII y en el Ttulo XXII-A, del Libro IV; todos del Cdigo Civil;

c) Las causas sobre declaracin y desafectacin de bienes familiares y la constitucin de derechos de usufructo, uso o habitacin sobre los mismos;

16) Las acciones de separacin, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; 17) Las declaraciones de interdiccin; 18) Los actos de violencia intrafamiliar; 19) Toda otra cuestin personal derivada de las relaciones de familia." El ttulo III se dedica al procedimiento, y en su primer prrafo se refiere a los principios del procedimiento: oralidad, concentracin, desformalizacin, inmediacin, actuacin de oficio y bsqueda de soluciones colaborativas entre las partes41. Expresamente se explican dichos principios, y por ejemplo el artculo 14 desarrolla el principio de colaboracin en el sentido que durante el procedimiento y en la resolucin del conflicto se buscarn alternativas orientadas a mitigar la confrontacin entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellos, el artculo 15 se refiere a la proteccin a la intimidad de las partes y en especial a los nios, nias y adolescentes. El artculo 16 refuerza la aplicacin de los principios de la Convencin sobre Derechos del Nio. El prrafo segundo de dicho Ttulo III se dedica a las reglas generales entre las cuales destaca que las 20 InDret 1/2006 Diego Benavides partes podrn actuar y comparecer personalmente, sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante, a menos que el juez as lo ordene expresamente, especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con asesora de letrado42. El artculo 27 por ejemplo, se refiere a las disposiciones del Cdigo de Procedimiento Civil como normas supletorias, a menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que esta ley establece, particularmente en lo relativo a la exigencia de la oralidad. El prrafo tercero de ese Ttulo III est dedicado a la prueba. El prrafo cuarto es sobre el procedimiento ordinario ante los Jueces de Familia que incluye la audiencia preparatoria, la audiencia de juicio, la sentencia y los recursos. El Ttulo IV se dedica a los procedimientos especiales. El primer prrafo es sobre la aplicacin de medidas de proteccin de los derechos de los nios, nias o adolescentes. El prrafo segundo es sobre el procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar. El prrafo tercero est dedicado a los actos judiciales no contenciosos. El ttulo V es sobre la Mediacin Familiar, y resalta la previsin de mediacin para los casos previstos en los artculos 96 y 97 de esta Ley. El ttulo VI se dedica a la planta de personal. El Ttulo VII se refiere a disposiciones varias, y luego estn las disposiciones transitorias. 7. El Salvador Uno de los pases que se ha inclinado por una ley especial para los procesos familiares, es El Salvador. Incluso podemos afirmar que es el pas latinoamericano que enfatiza de mejor manera la percepcin de un derecho procesal de familia, pues incluso en los planes de estudio de algunas universidades elencan una asignatura o curso que se denomina as: "Derecho Procesal de Familia"43. La Ley Procesal de Familia44, vigente desde el 1 de octubre de 199445 tiene 220 artculos distribuidos en ocho ttulos. En el ttulo preliminar el artculo 3 contempla los principios rectores, entre ellos el de que las audiencias seran orales y pblicas. El artculo 4 se refiere al auxilio multidisciplinario, sealando que los Juzgados y Cmaras de Familia contarn con un equipo de especialistas integrado al menos por un trabajador social y un psiclogo. El artculo 5 menciona que los Jueces de Familia de las diversas instancias deben tener competencia notoria en materia de familia. Esta Ley exige que toda persona que haya de comparecer al proceso debe hacerlo por medio de apoderado46, salvo que dicha persona estuviera autorizada para ejercer la procuracin. Las personas de escasos recursos econmicos podrn solicitar ser representados por el Procurador General de la Repblica47. Dicha Procuradura General de la Repblica debe tambin velar por el inters de los menores, incapaces y 41 Ley nmero 19.968, artculo 9. 42 Ley nmero 19.968, artculo 18. 43 Ver, por ejemplo, Universidad Dr. Jos Matas Delgado, en http://www.ujmd.edu.sv/fjuridicas.html. 44 Decreto nmero 133 de 1994. 45 Ley Procesal de Familia, artculo 220. 46 El artculo 11 seala que el poder debe constar en escritura pblica o bien concederse en la audiencia. 47 Ley Procesal de Familia, artculo 10. 21 InDret 1/2006 Diego Benavides de las personas de la tercera edad48 y le corresponde la representacin de los menores e incapaces cuando carezcan de representante49. El ttulo tercero se refiere a la actividad procesal, previendo el artculo 41 la iniciacin oficiosa. Los siguientes artculos regulan el trmite hasta la sentencia, incluyendo el tema del allanamiento en los artculos 47 y 48. Luego el articulado se refiere a temas como la conciliacin y el desistimiento. El artculo 91 seala que el proceso tiene por finalidad la decisin de los conflictos surgidos de las relaciones de familia. Los artculos 95 a 101 se refieren a los actos previos a la audiencia preliminar, los numerales 102 a 113 regulan la audiencia preliminar, y la audiencia de sentencia se regla en los artculos 114 a 123. Los artculos 124 y siguientes contienen regulaciones especiales para el divorcio y la nulidad, la unin no matrimonial y convivencia, sobre las relaciones personales y patrimoniales, sobre la filiacin, sobre menores, incapaces y personas de la tercera edad. Luego de los artculos 147 regulan los recursos: revocatoria, apelacin y casacin. La apelacin diferida se regula en el artculo 155. En el artculo 170 empieza la ejecucin de sentencia, y, ya en el 179, se aborda la jurisdiccin voluntaria: establecimiento de estado familiar, tutela, autorizacin para vender o constituir gravamen, la adopcin, divorcio por mutuo consentimiento. Por su parte, luego del artculo 206 se prev la participacin de los Jueces de Paz en algunos asuntos de familia. 8. Mxico De los 32 estados, pareciera que Hidalgo se destaca por su especial abordaje en un Cdigo de Procedimientos Familiares50, que consta de 386 artculos. Un primer captulo se refiere a las acciones y excepciones, de la capacidad y personalidad, de la competencia51. Un captulo segundo tiene como ttulo de los procedimientos en general del juicio oral y del juicio escrito52. Luego en un tercer captulo se regulan las notificaciones y emplazamientos53. El captulo cuarto es referido a los impedimentos, recusaciones y excusas, de las medidas de apremio54. Las pruebas y su valoracin es el tema del quinto captulo55. El captulo sexto se refiere a los recursos56. Los incidentes es el tema del sptimo captulo57. Los juicios sobre cuestiones matrimoniales es el del octavo captulo58. El captulo noveno aborda el tema de la nulidad del matrimonio59. El divorcio es el captulo dcimo, los alimentos es el undcimo, el duodcimo es la paternidad, la filiacin y la patria potestad y el dcimo 48 Ley Procesal de Familia, artculo 19. 49 Ley Procesal de Familia, artculo 20. 50 Decreto No. 158 del ao 1986. 51 Artculos 1 a 31 del Cdigo de Procedimientos Familiares. 52 Artculos 32 a 65 del Cdigo de Procedimientos Familiares. 53 Artculos 66 a 109 del Cdigo de Procedimientos Familiares. 54 Artculos 110 a 132 del Cdigo de Procedimientos Familiares. 55 Artculos 133 a 217 del Cdigo de Procedimientos Familiares. 56 Artculos 218 a 251 del Cdigo de Procedimientos Familiares. 57 Artculos 252 a 254 del Cdigo de Procedimientos Familiares. 58 Artculos 255 a 258 del Cdigo de Procedimientos Familiares. 59 Artculos 259 a 263 del Cdigo de Procedimientos Familiares. 22 InDret 1/2006 Diego Benavides tercero es sobre la adopcin. El dcimo cuarto es sobre la incapacidad, interdiccin e inhabilitacin, el dcimo quinto es referido a la autorizacin judicial para enajenar o gravar los bienes de menores e incapacitados y el dcimo sexto es sobre la nulificacin, reposicin, convalidacin, ratificacin o testadura de las actas del Registro del Estado Familiar. El captulo dcimo sptimo es sobre la emancipacin, el dcimo octavo es referido a la tutela y el dcimo noveno es sobre la ausencia y la presuncin de muerte. El captulo vigsimo es sobre las providencias cautelares. Es evidente que este Cdigo ha inspirado la redaccin del Proyecto de Cdigo de Procedimientos Familiares Tipo para los Estados Unidos Mexicanos del profesor Julin GITRN FUENTEVILLA 60. Ese proyecto comienza con el tema de la organizacin de los Tribunales Familiares, luego se regulan los procedimientos en general, en el que se establece la intervencin del ministerio pblico, la tutora o el tutor y el Consejo de Familia. Luego se regula un juicio oral y otro escrito. Sigue el juicio sobre cuestiones matrimoniales, el de nulidad de matrimonio, el de divorcio. Luego hay un captulo sobre la proteccin econmica de la familia, y los contenidos parecieran muy cercanos a los del Cdigo de Hidalgo. Es de rescatar, cmo dicho proyecto repara en el lenguaje inclusivo, lo que denota sensibilidad en el tema de gnero. En algunos otros estados se observa la inquietud por construir un derecho procesal de familia61. 9. Panam Igual que lo que sucede en Bolivia, el Cdigo de Familia panameo regula lo relativo a la jurisdiccin y a los procedimientos familiares, especficamente en los artculos 737 a 834. Por ejemplo, el artculo 737 dispone que el proceso de familia y de menores es toda gestin o actuacin, ya sea de parte interesada o de oficio, en todo asunto que requiera decisin o intervencin jurisdiccional para reconocer y hacer efectivos los derechos, obligaciones y sanciones consignadas en la Constitucin y en la ley... y el 738 define la intervencin del Ministerio Pblico: intervendr, como representante de la sociedad y del Estado, en los procesos y actuaciones de la jurisdiccin familiar; y el Defensor del Menor, en los procesos de menores, bajo sancin de nulidad en caso contrario. Se exceptan los casos expresamente sealados en la ley... El 739, por ejemplo, se refiere a la reserva y confidencialidad que se debe mantener en los asuntos familiares. Por ejemplo, es interesante ver tambin como el legislador panameo confa al juzgador de familia que procuren la ms justa y eficaz administracin de justicia y, a tal efecto, pondrn especial empeo en emplear en los procedimientos frmulas expeditas y sucintas, para dejar claramente resuelto el asunto bajo su conocimiento con la mayor economa procesal (...). 60 GITRN FUENTEVILLA, Julin: Proyecto de Cdigo de Procedimientos Familiares Tipo para los Estados Unidos Mexicanos, Porra, Mxico, 2004. 61 Ver un proyecto de investigacin en Sinaloa, en http://www.uasnet.mx/iies/eventos/ponencias/mesa2 /avelino _ urrutia.htm. 23 InDret 1/2006 Diego Benavides Los artculos 747 a 761 se dedican a la organizacin de los tribunales de la jurisdiccin de familia y de la jurisdiccin especial de menores, que ser ejercida (...) por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores, por los Juzgados Seccionales de Familia, por los Juzgados Seccionales de Menores y por los Juzgados Municipales de Familia (...). A los Jueces Municipales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: la celebracin de matrimonios, autorizaciones y oposiciones al matrimonio y la suspensin de obligaciones relativas al matrimonio; fijacin y traslado del domicilio conyugal; procesos de alimentos, colocacin familiar de ancianos y enfermos; autorizaciones relacionadas con bienes de menores o discapacitados62. A los Jueces Seccionales de Familia les corresponde conocer en primera instancia lo siguiente: unin de hecho, separacin de cuerpos, divorcio y nulidad de matrimonio; filiacin, emancipacin, adopcin de menores, salvo los casos de menores en abandono; cuestiones sobre rgimen patrimonial del matrimonio o de la unin de hecho; constitucin del patrimonio familiar; procesos que se instruyen contra funcionarios judiciales del Registro Civil y testigos de matrimonio, de los negocios de familia que no estn atribuidos expresamente por la ley a otra autoridad; guarda y crianza de menores y rgimen de comunicacin y de visita; y, demandas por daos y perjuicios causados por un miembro de la familia contra los bienes patrimoniales de la unidad familiar con la obligacin de resarcirlos63. En segunda instancia estos juzgados seccionales conocen de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los Jueces Municipales de Familia. Es interesante observar cmo se concede a "los shilas" competencia para conocer la disolucin del matrimonio celebrado "entre los kunas, en la Comarca de San Blas".64 A los Juzgados Seccionales de Menores les corresponde conocer de todos los casos de menores que cometan acto infractor o sean partcipes y aquellos casos de menores que se encuentran en circunstancias especialmente difciles; atender las quejas o denuncias que se formulan sobre actos que pongan en peligro la salud o el desarrollo fsico o moral del menor, adoptando las medidas necesarias para hacer cesar dichas actuaciones; adoptar las medidas tutelares necesarias para el tratamiento, reeducacin, asistencia y proteccin de menores; suplir el consentimiento del representante legal del menor, cuando ste no pueda prestarlo por cualquier motivo o lo negase en forma injustificada, ejecutar todos los dems actos pertinentes a la proteccin de los menores, como lo hara un buen padre de familia; conocer de los negocios de menores que no estn atribuidos expresamente a otra autoridad; dar colocacin familiar a los menores; conocer, "a prevencin con los Jueces Seccionales de Familia", los procesos de filiacin y guarda y crianza de menores; conocer de 62 Cdigo de Familia, artculo 751. 63 Cdigo de Familia, artculo 752. 64 Cdigo de Familia, artculo 753. 24 InDret 1/2006 Diego Benavides los procesos de alimentos a prevencin de los Jueces Municipales de Familia y las autoridades de polica; conocer de la adopcin en casos de menores en abandono; y emitir las vistas judiciales en las procesos de competencia de los jueces de familia, en que se vean afectados los intereses de los menores65. A los Tribunales Superiores de Familia y a los Tribunales Superiores de Menores les corresponde: conocer en segunda instancia de las sentencias y decisiones definitivas o interlocutorias que dicten las Juzgados Seccionales de Familia y las Juzgados Seccionales de Menores, respectivamente, cuando la ley conceda apelacin; conocer las quejas que se presenten contra las Jueces de Familia y los Jueces de Menores por omisin, retardo o negacin de justicia; y las sanciones que se les impongan por infraccin de la ley; resolver las conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Seccionales de Familia y Juzgados Seccionales de Menores, respectivamente, y absolver las consultas que estos juzgados les formulen; inspeccionar peridicamente los Juzgados en su jurisdiccin, por s mismos o por comisionados nombrados al efecto. Los Tribunales Superiores de Menores, tambin debern inspeccionar los establecimientos destinados a custodia, proteccin y educacin de menores, adoptando las medidas que juzguen necesarias en inters de stos; emitir opiniones sobre las consultas de las medidas de resocializacin que excedan de dos aos; y, promover la ms pronta y eficaz administracin de justicia. Por su parte en los artculo 762 y siguientes se definen los principios que rigen en los procedimientos familiares: En la Jurisdiccin de Familia y Jurisdiccin Especial de Menores, rigen los principios inquisitivos, de gratuidad, de reserva, de confidencialidad, de inmediacin, de oralidad y de economa procesal. En estos procesos, el Juez presidir la audiencia. El artculo 770 se refiere al Ministerio Pblico: Salvo las excepciones sealadas en la ley, el Ministerio Pblico y el Defensor del Menor sern odos en todos los procesos y actuaciones sobre asuntos de familia y de menores respectivamente.... Los artculos 772 y siguientes regulan la figura del Orientador y Conciliador de Familia, quienes deben poseer estudios o experiencia en materia de familia y forman parte del Juzgado Seccional de Familia (...). Este Orientador y Conciliador de Familia debe actuar personalmente en todos los casos, aconsejando, y en cuanto fuese posible, conciliar las cuestiones planteadas, en beneficio de la integridad de la familia, teniendo prevalencia el inters superior del menor. Con esta finalidad fijar las entrevistas que estime necesarias, para lo cual podr recabar informes y solicitar la colaboracin del equipo interdisciplinario del Juzgado. De la entrevista se elaborar un informe, en el que consten los puntos del acuerdo, si lo hubiere. El Orientador y Conciliador de Familia a solicitud de 65 Cdigo de Familia, artculo 754. 25 InDret 1/2006 Diego Benavides los interesados, expedir constancia del acuerdo, el cual ser de voluntario cumplimiento (...) y hay casos en los cuales la intervencin del orientador y conciliador es necesaria: divorcio, investigacin de paternidad, guarda y crianza y rgimen de comunicacin y de visita, bajo la sancin de que no podr promoverse accin judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificacin de la mediacin del Orientador y Conciliador de Familia. Los artculos 776 y siguientes regulan tres tipos de procedimientos: el comn u ordinario, el sumario y los especiales. El procedimiento ordinario se describe en los artculos 778 y siguientes: La demanda se presenta por escrito66, de la cual se da audiencia por tres das al demandado y en ese mismo acto le citar a la audiencia67. En la audiencia se intentar la conciliacin, y si no se logra se reciben las pruebas y contrapruebas68. El juez rechazar cualquier prueba o solicitud que slo tenga como finalidad dilatar el proceso o vulnerar los principios de economa, buena fe y lealtad procesal. Las decisiones que adopte sobre el particular son inapelables69. La sentencia se dictar al finalizar la audiencia y se notificar en el acta, salvo que se requiera recibir prueba adicional para lo cual contar con un plazo de diez das70. Contra la sentencia cabe el recurso de apelacin71. Sin que la enumeracin sea taxativa, estn sometidos al proceso comn los siguientes procesos: separacin de cuerpos, divorcio y nulidad de matrimonio, filiacin, impugnacin de la paternidad o de la maternidad, adopcin y los referentes a las relaciones patrimoniales de los cnyuges72. Para el divorcio por mutuo acuerdo se dispone lo siguiente: Artculo 789: En los juicios de divorcio por mutuo consentimiento y sin perjuicio de los dems requisitos exigidos por la ley, se requiere la formalizacin de la solicitud y presentacin personal de los cnyuges ante el Juzgado competente. El juez escuchar, en privado y por separado, a cada uno de los cnyuges, a fin de determinar si obran con entera libertad. Cumplido lo anterior, tratar de avenirlos en diligencia conjunta. Si los cnyuges mantienen su solicitud, se dejar constancia de ello en la diligencia de avenimiento que se levantar al efecto El trmite sumario73 que es para las siguientes cuestiones: oposicin al matrimonio, domicilio conyugal, suspensin de la obligacin de cohabitar, suspensin y prrroga de la patria potestad, guarda y crianza y rgimen de comunicacin y de visita, emancipacin, acogimiento familiar, tutela, 66 Cdigo de Familia, artculo 778. 67 Cdigo de Familia, artculo 780. 68 Cdigo de Familia, artculo 782. 69 Cdigo de Familia, artculo 783. 70 Cdigo de Familia, artculo 784. 71 Cdigo de Familia, artculo 785. 72 Cdigo de Familia, artculo 788. 73 Cdigo de Familia, artculos 790 y siguientes. 26 InDret 1/2006 Diego Benavides autorizaciones relacionadas con bienes de menores e incapaces y constitucin del patrimonio familiar. Tambin queda sujeto a este procedimiento el desacuerdo que se produzca entre los esposos por el traslado de residencia o por cualquier otra causa sobre la fijacin del domicilio conyugal. Los procedimientos especiales son dos: la declaratoria judicial del matrimonio de hecho y el proceso de alimentos. El artculo 829 se refiere a la figura del abogado de oficio: En las cabeceras de provincias y en los distritos donde funcionen Juzgados de Familia y Juzgados de Menores, sern nombrados uno o ms abogados de oficio, que asumirn la representacin gratuita ante los Juzgados de Familia y los Juzgados de Menores, de ciudadanos, familias, menores o de discapacitados que carezcan de medios eco