20 Años de Una Huella Mas en El Camino
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20 AÑOS DE UNA HUELLA MÁS EN EL CAMINO
Resumen
La constitución del 91 es un gran avance en la consecución de la solución a los problemas
sociales y políticos del país, pero no es la solución final. Entender la constitución como una
salida a los problemas y por ello negarse a aceptar las transformaciones permanentes es
negar el dialogo. Desde una lectura que entiende la aceptación del conflicto como necesario
para la paz del país, la constitución del 91 se aprecia como un paso para alcanzar un país en
Paz y con dialogo permanente.
Palabras claves:
Constitución, Paz, dialogo, pacto.
Abstract
The formation of 91 is a breakthrough in achieving a solution to the social and political
problems of the country, but not the final solution. Understanding the constitution as a
solution to the problems and therefore refuse to accept the permanent changes is to deny the
dialogue. From a reading that means the acceptance of conflict as necessary for the peace of
the country, the constitution of 91 was seen as a step towards a country at peace and
ongoing dialogue.
Keywords:
Constitution, Peace, dialogue, covenant.
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Metodología.
El presente documento es resultado parcial de la investigación titulada Pasión y libertad : El
Los fundamentos del concepto de libertad liberal, en donde se intenta determinar los
elementos que componen el concepto de libertad liberal que predomina en las sociedades
capitalistas. La metodología utilizada en dicha investigación se ubica en el paradigma
cualitativo porque explora teorías y conceptos dentro de la teoría marxista moderna y
contemporánea que puedan tener relación con aspectos morales y relacionados con la
justicia. El enfoque que dicha investigación tiene y del que es fruto el presente documento,
es de tipo histórico hermenéutico porque hace una revisión histórica interpretativa del
concepto de libertad como posibilidad partiendo de la visión científica para terminar en una
visión que aprecia la libertad guiada por las pasiones individuales desbordadas. Las
técnicas utilizadas para la investigación son de tipo bibliográfico.
INTRODUCCION
Puede catalogarse a la constitución de 1991 como la constitución de la diversidad y la
democracia, sin embargo, desde otra perspectiva la carta magna es tan sólo un escalón más
en el duro proceso de construcción de una nación justa. Si bien es cierto el proceso de
consolidación de una identidad constitucional debe ser fruto del conceso de todos para
hacer posible que la exclusión, de quienes terminaron no siendo parte del pacto, no inicie
un conflicto que requerirá de un nuevo pacto (Kant, 1998), no se puede negar que en
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muchas ocasiones es necesario lograr considerar las etapas del camino como pequeñas
metas necesarias en pro del objetivo propuesto.
Se puede proclamara a la Constitución de 1991 como un gran logro para el país siempre
que se entienda la libertad real como derechos y leyes que dan a los individuos las
herramientas necesarias para construir su propio espacio de acción, pero si nos ubicamos al
otro extremo de la mesa política, más allá del interés por los derechos y con más
preocupación por las condiciones reales, la constitución política resulta siendo tan sólo una
pequeña puntada en la consecución de la libertad real.
¿Cómo puede entenderse aquello que aquí se afirma respecto a la constitución? ¿Por qué se
dice que es tan sólo una puntada pero a la vez un gran logro? En la búsqueda de una
sociedad justa la consecución de la libertad real para todos los individuos participantes de
dicha sociedad, es y debe ser el objetivo primordial, sin embargo, una formulación de
nuevas leyes, o para este caso, el cambio de hoja de ruta constitucional resulta ser una
especie de espectro que nos termina haciendo creer que lo real es la proyección de los
movimientos en la sombra y no el cuerpo que se mueve.
Para responder a la pregunta con la que se inicia el párrafo anterior, es necesario partir de
aquello que se puede entender como una constitución que a la manera de un pacto se
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establece para garantizar la Paz y la seguridad a los ciudadanos que se suscriben a él.
Posteriormente será indispensable mencionar cómo, aunque la constitución es un pacto que
pretende la paz y el orden social, no puede serlo porque no engloba a todos los sectores de
la sociedad. Sin embargo, la norma magna del 91, con todas sus limitaciones y fallas
termina siendo una gran herramienta de lucha en búsqueda de la ampliación de las
libertades.
EL PACTO ES IRROMPIBLE, EL ACUERDO ES RENEGOCIABLE
En el ensayo escrito por Ferdinan Lasalle titulado ¿Qué es la constitución? El autor plantea
como inicio de su reflexión, la pregunta respecto de la esencia de la constitución cualquiera
que ella fuere (Lasalle, 2002), la intención de Lasalle consiste en captar el origen de la
constitución, encontrar donde radica la legitimidad, la legalidad y la fuerza de una carta
magna.
La búsqueda de Lasalle a la del libro se concreta cuando el autor de dicha reflexión llega a
la conclusión que es el pueblo quien en realidad le da vida a la ley fundamental del Estado,
puesto que no importa si no existiese la ley escrita, no importa si todos los libros de la
constitución se queman, lo que realmente importa es que las personas hayan acatado tanto
en sus cabezas como en su ser la normatividad vigente. (Lasalle, 2002). Normatividad que
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no puede ser impuesta, ni se debe cumplir por cumplir, pues las leyes de una constitución
deben ser fruto del acuerdo colectivo entre los miembros de una sociedad.
En su reflexión Lasalle pretende establecer una perspectiva distinta de aquella que entiende
la constitución como un pacto entre contrarios o como fruto de una guerra que quiere
aplacar el fuego y sentar los principios de la paz. Para Lasalle, que no está influenciado por
las tendencias empiristas de los ingleses1, la noción de una especie de naturaleza humana
hace que el hombre, por medio de una serie de diversos pasos ininterrumpidos despliegue
todo su potencial social. La noción Aristotélica del Zoom Politicón a la cual Lasalle no es
indiferente, es la que se encuentra incrustada en su noción de constitución política, que se
puede entender como un acuerdo colectivo que poco a poco se va estructurando por la
naturaleza social humana y no como un pacto para alcanzar la Paz.
La forma como es vista la idea de un Estado y de una constitución en pensadores como
Lasalle, es a la manera de un Ethos enrollado en si mismo que se despliega lentamente en
contacto con los otros. Por eso, a la pregunta sobre ¿Qué es una constitución? El dice que
no busca respuestas de juristas
Con términos parecidos a estos “Una constitución es un pacto jurado entre el monarca y el pueblo, mediante el cual se fija los principios fundamentales de las leyes y del gobierno dentro de los limites de un país”. O en términos un
1 La noción de pacto o acuerdo que Lassalle propone para comprender aquello que él afirma es una constitución, parte de una noción de hombre que por naturaleza social llega a conformar el Estado. Dicha visión es aún una visión Aristotélica contraria a la visión Hobbesiana que afirma ver en el hombre un ser insociable.
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poco más generales, puede que también ha habido y hay Constituciones republicanas: “La constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación”
Sin embargo, todas estas definiciones jurídicas de carácter formal, y otras semejantes que pudieran ofrecerse, están muy lejos de responder satisfactoriamente a mi pregunta (Lasalle, 2002, pàg, 3).
Lo que el filósofo alemán entiende por constitución es realmente la noción ética que parte
de entender al hombre con una naturaleza social que lo lleva de forma irremediable a
relacionarse con los otros, esta noción que aparece en los griegos y es expresada por
Aristóteles, le llega a Lasalle por intermedio de Hegel, quien en sus primeros escritos de
juventud, especialmente en el sistema de la ética hará referencia a la aparición del Estado
como una etapa más del proceso de desenvolvimiento del hombre cuyo único fin es la
realización de sí mismo en dicho Estado. Así entonces, el Estado y la constitución no son
aparatos de control o dominación con los cuales se mantiene la cohesión social, sino la
expresión de una conciencia superior que manifiesta la naturaleza social de los hombres.
Por eso para Lasalle, quien está inscrito a en esta línea de pensamiento, la constitución real,
no la de papel, es aquella que se brota del poder efectivo de todas las personas miembros de
la sociedad. Las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando
dan expresión fiel a los factores imperantes en la realidad social. (Lasalle, 2002, pág. 38).
Aunque la idea de un acuerdo entre todos muestra cierta similitud con la postura inglesa
empirista de Hobbes, Locke o Hume, respecto al pacto social que da inicio al Estado
expresado en una constitución, las bases de pensamiento son distintas, pues mientras los
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ingleses creen que el origen del pacto es la preservación de la vida y la garantía de futuro,
los alemanes como Lasalle, parados en el lado izquierdo del pensamiento Hegeliano,
consideran que el Estado no es un pacto de Paz, sino una expresión superior de la
naturaleza social del hombre, por ello entender la constitución como un pacto implica
asumir la noción del fin de una guerra o un conflicto que si no está cerrado adecuadamente
puede volver a surgir.
Por el contrario, entender la constitución como un acuerdo fruto de una conciencia social
superior, es abrir las puertas al diálogo permanente, a la reevaluación constante de lo que en
principio fue o es la condición inicial en la cual se fundan las leyes. La noción del pacto es
estática, no da la posibilidad de plantear una revisión de fondo, mientas la idea de acuerdo
hace posible la ruptura del mismo y su replanteamiento. Todo esto se da porque mientras en
la noción de pacto, se entiende que los hombres que salen de un estado de naturaleza,
buscan seguridad y garantía de futuro, en la del acuerdo los hombres no sólo buscan
satisfacer sus necesidades de bienestar, sino también su deseo de realización social en
cuanto sujetos que pueden modificar los acuerdos sin volver al estado de naturaleza, incluso
involucrando a quienes en principio no hacían parte del acuerdo.
Así entonces, quienes como Lasalle entienden la constitución como un acuerdo fruto de la
condición humana, verán los conflictos y las guerras como una etapa necesaria de
maduración del espíritu humano que los llevará de forma inevitable a la consolidación de
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una sociedad más acorde con su condición. Mientras que quienes aprecian en la
constitución un pacto, dividirán el panorama político en Orden social o Estado de
Naturaleza.
UN PACTO INCONCLUSO
Es posible afirmar que la constitución del 91 se puede apreciar como un pacto que pretende
darle fin al conflicto de diversos factores por el cual atravesaba Colombia, no sólo de tipo
armado, sino también de exclusión y de legitimidad de las instituciones. La constitución del
86 era en esencia conservadora, pues no garantizaba los derechos individuales y por tal
motivo la unidad o el apego a una única identidad, el colombiano blanco, capitalino, mayor
de 21 años, católico, heterosexual, con pensamiento político de derecha y productivo, eran
el parámetro al cual todos los individuos debían tender, quienes estaban fuera de ese
parámetro se invisibilizaban o se reducían a una mala traducción del modelo (Mauricio
García, 2009).
Esa forma de intentar establecer una unidad dentro de una amplia diversidad hizo, en parte,
que el conflicto que ya vivía Colombia por causa de una ineficiente redistribución de la
riqueza se agudizara. A esto se le tenía que sumar la lectura típica del momento histórico
dentro de la cual la polaridad hacia quienes se atrevían hablar en un lenguaje distinto al
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oficial, criticando las condiciones sociales o políticas, era catalogado como comunista o
terrorista. No se puede excluir de este mar de conflictos el problema, que a pesar de ser
viejo, sólo en estas últimas épocas ha tomado fuerza o amplia visibilidad, se trata de la
existencia de mafias que poco a poco han ido enquistándose en los poderes legales.
(Mauricio García, 2009)
Es también posible que a este tejido real, que se construía complejamente entre diversos
actores, se pueda decir que la necesidad de una constitución acorde con los tiempos de
apertura neoliberal se materializara y se hicieran visibles no como realmente era, sino como
un buen intento de solucionar los dolores del País. Probablemente, como lo afirma Oscar
Mejia Quintana, la nueva carta del 91 fue una propuesta de una pequeña clase social
adueñada del poder para hacer una reforma que satisficiera su interés.
Pero fue el corazón y las ansias reprimidas de una Colombia mejor lo que no le permitieron, precisamente, a todos esos sectores tanto tiempo esperanzados en alguna salida que no fuera violenta – opción que la realidad también mostraba impausible- ver la trampa que se escondía tras la constitución de 1991. Las elites colombianas (económicas, políticas e intelectuales). Una vez más, habían logrado constitucionalizar la mentira y disfrazar su esquema histórico de dominación hegemónica con los ropajes seductores de un Estado social de derecho y una democracia participativa. Con esos anzuelos nos tragamos la carnada de un ordenamiento que, de hecho, era la constitucionalizacion política de la exclusión y que, en lo profundo de su texto, escondía la simiente de la guerra y la periferización y deslegitimación del conflicto (Quintana, 2002).
Para Mejía Quintana, si bien, la constitución del 91 es un paso adelante hacia la
democracia, no se puede afirmar que sea la solución. La crítica que en su ensayo hace
Mejia Q. se debe a la exclusión de algunos actores del conflicto que por diversos motivos
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quedaron al margen de la negociación y que hoy se convierten como una especie de parias,
que por no haber estado de acuerdo con lo pactado y a pesar de ser parte del conflicto, son
deslegitimados como interlocutores (Quintana, 2002).
Es verdad que en la constitución del 91 varios actores nacionales que desde tiempo atrás
eran invisibilizados por la identidad nacional, que se había creado, logran incorporarse,
pero su incorporación no resulto tan profunda o determinante dentro de la vida nacional. El
reconocimiento de tipo político que alcanzaron los indígenas, los negros y las mujeres, fue
significativo, aunque no se toco su estructura de clase que hacía más agudo el problema,
sólo se amplio el marco de lectura de las demandas de los diversos sectores. El problema de
fondo respecto de la tenencia de la tierra y de la distribución de la riqueza quedo intacto,
razón por la cual la incursión de muchos sectores a la vida nacional se torno en un
reconocimiento de postal y de tipo utilitarista (Quintana, 2002).
Es cierto que la pluralidad de la carta magna que rige la sociedad colombiana actual amplio
su espectro de visión social, pero como lo afirma Quintana, resulto siendo una excusa para
deslegitimar a los negros, indígenas, mujeres, heterosexuales de clase baja que no están de
acuerdo con un simple reconocimiento jurídico, sino que exigen unos cambios reales en
cuanto a procesos de redistribución que empoderen a las comunidades y a los individuos
para que desde un proceso de base se de una verdadera reforma constitucional.
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UN PEQUEÑO PASO…
Puede creerse de manera firme que la constitución del 91 resulta incompleta al excluir del
conflicto a sectores sociales que como actores de la problemática nacional no estaban de
acuerdo con los planteamientos de la constituyente y de la misma manera a sectores que
fueron reconocidos pero que a la vez terminaron excluidos y deslegitimados. De la misma
manera puede también apreciar en ella un gran logro de apertura y diversidad democrática,
no por el hecho comparativo con la constitución del 86 que es válido, sino porque resulta
un punto fundamental en la construcción de una sociedad más justa.
Quienes aprecian la libertad desde la tenencia de derechos y de un mayor marco jurídico de
acción, tendrán una muy buena valoración respecto a la carta constitucional vigente en
Colombia, pero quienes comprenden la libertad no sólo como una asignación de derechos,
sino como una tenencia de posibilidades reales, apreciaran a la constitución como logro
incompleto que amplía el marco de acción pero no soluciona la dificultad existente.
La constitución política vigente en Colombia establece una igualdad jurídica y un
reconocimiento importante a varios sectores de la sociedad; sin embargo, deja sin fuerza a
quienes les brinda las herramientas de participación, pues la igualdad jurídica adquirida
resulta incompatible con la realidad desigual que se vive.
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Para quienes desde la teoría política, en especial desde la postura del marxismo analítico
muy cercano al liberalismo de Rawls2, comprenden la justicia como una búsqueda de la
libertad real, el principio de la libertad debe ser no sólo la asignación de derechos, sino la
generación de oportunidades que hagan posible el desarrollo de las potencialidades de las
personas (Parijs, 1996).
Una sociedad justa no podría ser aquella en la cual se reconoce de manera legal la
existencia de los otros, sino una que posibilita el desarrollo real de los que son diferentes.
Por ello un pacto social dentro del cual se excluye la posibilidad de una reformulación de
las bases sobre las cuales se levanta la norma fundamental, es una sociedad que se ha
cosificado. La posibilidad de reevaluación sólo se da dentro de los acuerdos y los acuerdos
se realizan partiendo de unos principios que se consideran fundamentales, que han sido
tomados como una condición sin la cual nada podría funcionar, pero que no necesitan estar
escritos porque como la acción de respirar se reconoce como vital. Esos principios son los
que constituyen la libertad real (Parijs, 1996). Sin esos principios generales que posibilitan
la acción de los individuos en términos materiales y políticos, la sociedad se verá
irremediablemente abocada a seguir siempre dentro de un conflicto que no tendrá fin, y el
dialogo permanente deseado no podrá realizarse pues la reevaluación y discusión estará
limitada por el temor constante a la barbarie.
2 Se hace referencia a la escuela analítica del marxismo cuyos máximo representantes son: Gerald Cohen, John Roemer, Jon Elster, Adam Przeworski, Erik Olin Wright, Philippe van Parijs y Robert-Jan van der Venn
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Tres de esos principios fundamentales para una libertad real que han sido expresados de
forma general por Van Parijs phillipe son: el primero se entiende como la propiedad de
decisión sobre sí mismo, que ya se dio con la revolución francesa y con la ilustración, el
segundo se trata de tener ciertas posibilidades para tener propiedad sobre sí mismo, esto se
logra en el estado social de derecho en cuanto a los derechos fundamentales. Y la tercera
hace referencia a un ingreso básico con el cual las personas no tengan que estar sujeto a
situaciones laborales que les genere una condición denigrante y que los limite en su
participación política dentro de la sociedad. De esa manera, las personas miembros de la
sociedad podrán hacer lo que quieran que les este permitido hacer sin que tengan una
limitación real o legal a no ser aquella que se constituye en principio básico de la sociedad.
Logrando consolidar esos tres principios se puede entender que La libertad real por la que
debemos preocuparnos no es precisamente la libertad de elegir entre los diversos
conjuntos de bienes que uno pudiera desear consumir. Es la libertad real para elegir entre
las diversas vidas que uno puede querer desarrollar. (Parijs, 1996, pág. 54) Desde esta
perspectiva se comprende que la redistribución no es tan sólo una simple asignación y una
preocupación por más cosas o por más riqueza, sino por el tiempo y por posibilidades
fácticas de realización que todos los hombres deben gozar.
La constitución del 91 es un peldaño que ubica a la sociedad colombiana dentro del
segundo principio pero se niega a darle paso al tercero porque ante cualquier asomo de
reevaluación de constitución siempre se antepone la dicotomía entre orden y barbarie, no se
comprende que la necesidad de una redistribución no es sólo de tipo legal, sino de hecho.
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De ahí procede la deslegitimación que se hace de los discursos que surgiendo desde los
movimientos sociales, de ahí que también el conflicto siga vigente, porque se cree que la
constitución del 91 cerró la posibilidad del dialogo sobre el pacto, pues ella es vista como
un pacto y no como un acuerdo.
Lo realmente positivo de esta ley magna que rige actualmente a Colombia, es la visibilidad
que les ha dado a los diversos grupos de la sociedad quienes han sabido aprovecharla y lo
utilizan con gran destreza. Por ejemplo, con mucho espíritu de lucha, las mujeres han
sabido aprovechar el reconocimiento que la constitución les ha dado y hoy en día ganan
espacio en contra de la violencia ejercida sobre ellas, no sólo de tipo físico y psicológico,
sino aquella sutil y denigrante ferocidad que en ocasiones la sociedad machista pone, como
la del comentario y la sátira. De igual manera lo han logrado las personas pertenecientes a
los movimientos de diversidad sexual al ir modificando la conciencia cultural de rechazo y
de aceptación deformante que existe en nuestra sociedad.
La constitución del 91 es un gran logro para quienes desean dar libertades sin posibilidades
reales que impliquen abordar la redistribución, pero es un pequeño paso para quienes ven
en el futuro una sociedad justa, incluyente y realmente democrática y por ello se constituye
en una huella que no se puede borrar pero si volver a pisar para proseguir en el camino.
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CONCLUSIONES
La constitución política del 91 es un avance en la consecución de una sociedad con
inclusión y solución a los problemas sociales, pero no es la solución definitiva.
Es necesario la aceptación del dialogo permanente y ello presupone romper el marco de la
constitución actual y romper con el esquema naturalista que mira a la constitución como
insuperable.
Hay que aceptar el conflicto de tal manera que el permita la inclusión social y aceptar los
errores que aún quedan pendientes por la constitución del 91
BibliografíaKant, I. (1998). La paz perpetua. Madrid : Espasa.
Lasalle, F. (2002). ¿Qué es una constitución? Bogota: Panamericana.
Parijs, P. V. (1996). Libertad real para todos. Madrid: Paidos.
Quintana, O. M. (2002). La constitución del 91 como proyecto inacabado. El otro derecho (28), 140-150.
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