(2004) Decreto Convocatoria Congreso Nacional e Educaciòn

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Bolivia: Decreto Supremo Nº 27625, 13 de julio de 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado establece que la educación en todos sus grados se halla sujeta a la tuición del Estado, ejercida por intermedio del Ministerio de Educación. Que la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 - Ley de Participación Popular, reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular, fortaleciendo los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democracia participativa. Que la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994 - Ley de Reforma Educativa, organiza el Sistema Educativo Nacional con la estructura de Participación Popular, determinando los niveles de organización de la comunidad para su participación en la educación. Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprueba la nueva Organización del Poder Ejecutivo y establece que el Ministro de Educación tiene la atribución de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas en materia de educación. Que el Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995, Reglamento sobre Organos de Participación Popular, establece que el Congreso Nacional de Educación se constituye en la más alta instancia de participación popular de carácter consultivo en el Sistema Educativo Nacional, el cual reunirá a representantes de todos los sectores de la sociedad para examinar el desarrollo y los progresos de la educación nacional. Que los Congresos Nacionales de Educación emitirán recomendaciones que posteriormente se traducirán en políticas públicas para la educación y que éstas se implantarán en el largo plazo, transversalmente en los futuros gobiernos. Que el Congreso Nacional de Educación representa a varios sectores de la sociedad donde interactúan gobierno, actores sociales y otros relacionados con el quehacer educativo, por lo que, es necesario reglamentar la composición y la representación equitativa de estas organizaciones en tan magno evento a fin de garantizar una participación equitativa. 1 BO-DS-27625 Bolivia: Decreto Supremo Nº 27625, 13 de julio de 2004

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Decreto de convocatoria al Congreso Nacional de Educación, Bolivia 2004.

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  • Bolivia: Decreto Supremo N 27625, 13 de julio de 2004

    CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica del Estado establece que la educacin en todos susgrados se halla sujeta a la tuicin del Estado, ejercida por intermedio delMinisterio de Educacin. Que la Ley N 1551 de 20 de abril de 1994 - Ley de Participacin Popular,reconoce, promueve y consolida el proceso de participacin popular,fortaleciendo los instrumentos polticos y econmicos necesarios paraperfeccionar la democracia representativa, incorporando la participacinciudadana en un proceso de democracia participativa. Que la Ley N 1565 de 7 de julio de 1994 - Ley de Reforma Educativa, organizael Sistema Educativo Nacional con la estructura de Participacin Popular,determinando los niveles de organizacin de la comunidad para su participacinen la educacin. Que la Ley N 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organizacin del PoderEjecutivo, aprueba la nueva Organizacin del Poder Ejecutivo y establece que elMinistro de Educacin tiene la atribucin de formular, ejecutar, evaluar yfiscalizar las polticas y programas en materia de educacin. Que el Decreto Supremo N 23949 de 1 de febrero de 1995, Reglamento sobreOrganos de Participacin Popular, establece que el Congreso Nacional deEducacin se constituye en la ms alta instancia de participacin popular decarcter consultivo en el Sistema Educativo Nacional, el cual reunir arepresentantes de todos los sectores de la sociedad para examinar el desarrollo ylos progresos de la educacin nacional. Que los Congresos Nacionales de Educacin emitirn recomendaciones que posteriormente se traducirn en polticas pblicas para la educacin y que stasse implantarn en el largo plazo, transversalmente en los futuros gobiernos. Que el Congreso Nacional de Educacin representa a varios sectores de lasociedad donde interactan gobierno, actores sociales y otros relacionados con elquehacer educativo, por lo que, es necesario reglamentar la composicin y larepresentacin equitativa de estas organizaciones en tan magno evento a fin degarantizar una participacin equitativa.

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    Bolivia: Decreto Supremo N 27625, 13 de julio de 2004

  • Que se hace necesario efectuar modificaciones al mencionado Decreto Supremo,para que su aplicacin resulte ms eficiente y eficaz en la ejecucin de las polti-cas de Estado.

    EN CONSEJO DE GABINETE,

    DECRETA:

    Artculo 1.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustesal Decreto Supremo N 23949 de 1 de febrero de 1995, que reglamenta los Organosde Participacin Popular.

    Artculo 2.- (Organos de participacion popular) Se modifica el Artculo 2 del Decreto Supremo N 23949, de la siguiente manera:

    "ARTICULO 2.- Los Consejos Departamentales de Educacin, losConsejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional deEducacin, conformados por representantes de distintos sectores de lasociedad boliviana en su mbito jurisdiccional correspondiente, son rganosconsultivos, de control y fiscalizacin del sector educativo que emitirn observaciones, recomendaciones y sugerencias para orientar el desarrollo yla calidad de la educacin. El Congreso Nacional de Educacin adems del rol consultivo establecidoen la Ley N 1565 de Reforma Educativa, podr proponer previo consenso orientaciones de poltica educativa. La fiscalizacin de su implantacinestar a cargo de los Consejos Educativos en el mbito de su jurisdiccin."

    Artculo 3.- (Normas generales de los Consejos de Educacion) Se modifica elArtculo 22 del Decreto Supremo N 23949, de la siguiente manera:

    "ARTICULO 22.- Los miembros de los Consejos Departamentales deEducacin y los Consejos Educativos de Pueblos Originarios tendrn unaduracin de tres aos en su gestin, al trmino de los cuales, los sucesoreselegidos mediante convocatoria se constituirn como nuevos representantesante el CONED por otros tres aos siempre y cuando no se incumplandisposiciones legales en vigencia."

    Artculo 4.- (Consejos Departamentales) Se modifica el Artculo 24 del DecretoSupremo N 23949, de la siguiente manera:

    "ARTICULO 24.- Los Consejos Departamentales de Educacin, sern posesionados por el Prefecto de Departamento. El acta de dicha reunindeber contener los nombres y cargos de sus miembros y, sus firmas ohuellas digitales respectivas"

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  • .Artculo 5.- (Consejo Nacional de Educacion) I. Se modifica el Artculo 32 del Decreto Supremo N 23949 de la siguiente

    manera:

    "ARTICULO 32.- El Consejo Nacional de Educacin - CONEDconstituye un rgano de carcter consultivo, fiscalizador y deasesoramiento permanente del Ministerio de Educacin."

    II. Se modifica el Artculo 34 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 34.- Presidir este Consejo el Ministro de Educacinacompaado de sus Viceministros y actuar como SecretarioPermanente del Consejo uno de los funcionarios de nivel jerrquicodel Ministerio de Educacin que elija el Presidente del Consejo."

    III. Se modifica el Artculo 35 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 35.- Los miembros del CONED sern posesionados porel Ministro de Educacin. El acta de dicha reunin deber contener losnombres y cargos de sus miembros y, sus firmas o huellas digitales respectivas."

    IV. Se modifica el Artculo 36 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 36.- Son funciones del CONED: a) Promover y organizar campaas, jornadas y eventos para asegurar elpermanente mejoramiento de la educacin boliviana en la perspectivade la construccin de consensos. b) Solicitar al Ministro de Educacin la convocatoria a CongresosNacionales de Educacin de carcter ordinario cada cinco aos y extraordinarios cuando fuere necesario, para el seguimientoparticipativo del proceso de la educacin. c) Invitar a diversas personalidades de los mbitos econmico, social,cultural, cientfico - tecnolgico y poltico, para que brinden susopiniones y orientaciones sobre la educacin. d) Formular propuestas y hacer el seguimiento a las Resoluciones delCongreso Nacional de Educacin. e) Controlar y fiscalizar la adecuada ejecucin de las polticas

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  • educativas en el mbito de su jurisdiccin."Artculo 6.- (Congreso Nacional de Educacion)

    I. Se modifica el Artculo 39 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 39.- Los Congresos Nacionales de Educacin de carcter ordinario se reunirn por lo menos cada cinco aos, medianteconvocatoria del Ministerio de Educacin a solicitud del CONED."

    II. Se modifica el Artculo 40 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 40.- Los Congresos Nacionales de Educacin de carcter extraordinario sern convocados por el Ministerio de Educacin asolicitud del CONED."

    III. Se modifica el Artculo 41 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 41.- El Ministerio de Educacin tendr laresponsabilidad de organizar cada Congreso Nacional de Educacin,para lo cual conformarn un Comit de Organizacin ad hoc en el que participaran representantes del CONED."

    IV. Se modifica el Artculo 46 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 46.- Podrn participar en los Congresos Nacionales deEducacin representantes de los siguientes sectores: a) Aquellos representados en el CONED. b) Los miembros de los Consejos Departamentales de Educacin. c) Las Comisiones de Educacin de la Honorable Cmara deDiputados y de Desarrollo Social del Honorable Senado Nacional. d) Las asociaciones de estudiantes de educacin secundara, normal ytcnica; y la Confederacin Universitaria Boliviana. e) Las instituciones del Estado directamente relacionadas con laproblemtica educativa. f) Los medios de comunicacin masiva: prensa, radio, televisin ycine. g) Las academias y organizaciones cientficas, artsticas, culturales ydeportivas. h) Las organizaciones religiosas de cualquier denominacin, relaciona-

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  • das con la educacin. i) Las instituciones privadas de desarrollo social en el campoeducativo. El CONED acordar con el Ministerio de Educacin la composicin yel nmero de representantes del Estado y la Sociedad Civil con el objetivo deasegurar amplios consensos en la propuesta de lineamientos de polti-cas educativas, estableciendo una participacin democrtica yproporcional en el Congreso Nacional de Educacin."

    V. Se modifica el Artculo 49 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 49.- Son funciones del Congreso Nacional deEducacin: a) Informarse sobre el desarrollo de la Educacin Nacional. b) Analizar la problemtica educativa del pas. c) Evaluar el desarrollo de la educacin nacional en el tiempoprecedente, en todas sus reas, niveles y modalidades. d) Emitir recomendaciones para orientar el desarrollo de la educacinnacional. e) Proponer lineamientos de poltica educativa y modificaciones alCdigo de Educacin previo consenso de los delegados yrepresentantes al Congreso."

    Artculo 7.- (Responsabilidades de las autoridades)

    I. Se modifica el Artculo 51 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 51.- El Ministerio de Educacin estudiar y aprobar elReglamento Interno del CONED mediante Resolucin Ministerial."

    II. Se modifica el Artculo 52 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 52.- El Ministro de Educacin, los Viceministros deEducacin, los Directores Departamentales y Distritales de Educaciny los Alcaldes y Presidentes de los Honorables Concejos Municipalesdebern analizar y tomar en cuenta las recomendaciones emanadas delos rganos consultivos de participacin popular de los nivelesnacional, departamental y distrital."

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  • III. Se modifica el Artculo 53 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 53.- El Ministerio de Educacin deber asignar recursosen su presupuesto anual necesarios para atender las demandaspresupuestarias del Concejo Nacional y del Congreso Nacional deEducacin, a fin de asegurar su funcionamiento."

    IV. Se modifica el Artculo 54 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 54.- El Ministerio de Educacin ser el encargado dedifundir las conclusiones y resultados de los Congresos Nacionales de Educacin."

    V. Se modifica el Artculo 58 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 58.- Las autoridades de los diversos niveles del sistemaeducativo y de los Honorables Concejos Municipales o JuntasDistritales debern poner a disposicin del pblico interesadoinformacin sobre los avances logrados en materia de participacinpopular en la educacin. A este respecto, el Ministerio de Educacin yel Ministerio Sin Cartera Responsable de Participacin Populardebern organizar planes de difusin y comunicacin social queestimulen la participacin popular en el sistema educativo y difundansus avances."

    VI. Se modifica el Artculo 59 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 59.- El Ministerio de Educacin y el Ministerio SinCartera Responsable de Participacin Popular desarrollarn planes decapacitacin para estimular y asegurar la participacin popular en elsistema educativo, especialmente en los niveles escolar, de ncleo y distrital."

    VII. Se modifica el Artculo 61 del Decreto Supremo N 23949 de la siguientemanera:

    "ARTICULO 61.- Las direcciones distritales en el plazo mximo de 20das debern iniciar previa investigacin, procesos administrativos alos maestros observados y denunciados por las juntas escolares porfaltas y/o infracciones disciplinarias tipificadas en el Reglamento de

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  • Faltas y Sanciones vigente, sin perjuicio de las acciones legalespertinentes que ameriten los hechos por su gravedad."

    Artculo 8.- (Recursos financieros) Lo establecido en el presente Decreto Supremo,en el marco de la poltica de austeridad, no implicar crecimiento burocrtico niocasionar ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nacin.

    Artculo 9.- (Vigencia de normas)

    I. Se deroga el Artculo 62 del Decreto Supremo N 23949 de 1 de febrero de1995.

    II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Los Seores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Educacin yResponsable de Participacin Popular quedan encargados de la ejecucin ycumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece das del mes dejulio del ao dos mil cuatro. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jos AntonioGalindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Inte-rino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mrida,Horst Grebe Lpez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Oras, Maria SoledadQuiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Inte-rino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo CallaOrtega.

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  • Ficha Tcnica (DCMI)

    Norma Bolivia: Decreto Supremo N 27625, 13 de julio de 2004

    Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo DS

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    SumarioAjustes al Decreto Supremo N 23949 de 1 /02/ 1995, que reglamenta los

    Organos de Participacin Popular.

    Keywords Gaceta 2628, 2004-07-19, Decreto Supremo, julio/2004

    Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25179

    Referencias 2004.lexml

    Creador

    Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jos

    Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo

    Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote,

    Gustavo Pedraza Mrida, Horst Grebe Lpez, Jorge Urquidi Barrau,

    Guillermo Torres Oras, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana

    Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego

    Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

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    Ficha Tcnica (DCMI)

  • Enlaces con otros documentos

    Abrogada por

    [BO-DS-27670] Bolivia: Decreto Supremo N 27670, 13 de agosto de 2004Se abroga el Decreto Supremo N 27625 de 13 /07/ 2004 de Modificaciones alDecreto Supremo N 23949 (Congreso Nacional de Educacin).

    Vase tambin

    [BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participacin Popular, 20 de abril de 1994Ley de Participacin Popular

    [BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994Ley de Reforma Educativa

    [BO-DS-23949] Bolivia: Decreto Supremo N 23949, 1 de febrero de 1995Autorzase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Hacienda y DesarrolloEconmico transigir con Woodstead Associates una solucin definitiva de pagopor $us. 756,768,61, que representa el 80% del capital adeudado $us.945,960,77, pago que constituye la extincin total de la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.

    [BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organizacin del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzode 2003

    Ley de Organizacin del Poder Ejecutivo [BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitucin Poltica del Estado de 2004, 13 de abrilde 2004

    Constitucin Poltica del Estado de 2004

    Referencias a esta norma

    [BO-DS-27670] Bolivia: Decreto Supremo N 27670, 13 de agosto de 2004Se abroga el Decreto Supremo N 27625 de 13 /07/ 2004 de Modificaciones alDecreto Supremo N 23949 (Congreso Nacional de Educacin).

    Deroga a

    [BO-DS-23949] Bolivia: Decreto Supremo N 23949, 1 de febrero de 1995Autorzase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Hacienda y DesarrolloEconmico transigir con Woodstead Associates una solucin definitiva de pagopor $us. 756,768,61, que representa el 80% del capital adeudado $us.945,960,77, pago que constituye la extincin total de la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.

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    Bolivia: Decreto Supremo N 27625, 13 de julio de 2004

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