2006 Autonomia Del Paciente Los Testigos de Jehova y La Eleccion de Alternativas a La Transfusio

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    AUTONOMA DEL PACIENTE: LOS TESTIGOS DE JEHOVY LA ELECCIN DE ALTERNATIVAS A LA TRANSFUSIN

    Avelino Retamales P.Departamento de Informacin sobre Hospitales - Chile, para Testigos de Jehov

    RESUMEN Hoy da los medios mdicos, jurdicos, bioticos y farmacolgicos que existen permiten al paciente

    elegir desde una amplia y variadas opciones para su cuidado mdico. Los testigos de Jehov aprecian eltrabajo duro que hacen los mdicos que enfrentan el desafo de proveer tratamiento seguro y efectivomientras respetan sus derechos autnomos. Esto incluye a muchos gineclogos y obstetras que hanempleado estrategias alternativas a la transfusin de sangre como mtodos seguros y eficaces. Esteartculo provee una vista general de la posicin de los Testigos de Jehov respecto a la transfusin desangre y considera los principios ticos y legales que apoyan su decisin a elegir alternativas a latransfusin. La cooperacin continua sirve directamente para promover los conceptos de la autonoma delpaciente, consentimiento informado y decisiones sobre su propio cuerpo.

    PALABRAS CLAVES: Testigos de Jehov, transfusin sangunea, derecho de autonoma,consentimiento informado, alternativas a la transfusin sangunea, tica

    SUMMARY

    Today the medical, legal, bioethical, and pharmacological means exist to permit patients to choose fromamong wide and varied options for their medical care. Jehovahs Witnesses appreciate the hard work ofphysicians who have met the challenge of providing safe and effective treatment while respecting theirautonomous rights. This includes the many obstetricians and gynecologists who have employed safe andeffective transfusion-alternative strategies. This article provides an overview of the position of JehovahsWitnesses with respect to blood transfusion and discusses the bioethical and legal principles that supporttheir decision to choose transfusion alternatives. Continued cooperation can only serve to advance theconcepts of patient autonomy, informed consent, and bodily self-determination.

    KEY WORDS: Jehovahs Witnesses, blood transfusion, autonomous rights, informed consent,blood transfusion alternatives, ethic

    Documentos

    INTRODUCCIN

    Al tratar sobre la autonoma varios autorescitan como un asunto trascendental la DeclaracinUniversal de los Derechos del Hombre aprobadaen 1948. Dichos principios establecieron el funda-mento para el desarrollo de la cultura que protegea los seres humanos de la intervencin no autori-

    zada de terceros, principios que tambin se apli-caron a la medicina y la farmacia.

    Sin embargo, habiendo transcurrido 56 aosde esta declaracin, cabe destacar lo que mencio-na el Dr. Valds Caedo en su artculo tituladoNormas de Prctica Clnica: los valores y los he-chos de las decisiones clnicas: Los pacientesreclaman cada vez con mayor vigor su derecho a

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    la autonoma (1); y el Profesor Juan Esteva deSagrera en la Revista JANO: Aunque ahora cuesteimaginarlo, lo cierto es que el enfermo ha carecidode autonoma hasta nuestros das y los profesio-nales de la salud han tomado por l las decisionesque le concernan, desde una actitud paternalista,propia de una medicina regida por los criterios ydecisiones de los expertos (2).

    A pesar de que irrumpi la Biotica como unadisciplina que enfatiza la autonoma y de los rpi-dos avances en medicina, proveyendo mayoresopciones de tratamiento, aun a los pacientes, enmuchos casos, no se les permite elegir el trata-miento que ellos desean. Debido a esto es que seobserva que el respeto a la autonoma continasiendo una preocupacin de inters mundial. LaAutonoma junto con la doctrina del Consenti-miento Informado se incorporaron en diversospaneles educativos con el propsito de quedarseen medio de la sociedad en que vivimos comouna nueva cultura.

    Pases como Espaa han dado a la autono-ma del paciente una atencin especial. Los par-lamentos de las comunidades autnomas deGalicia, Catalua, Extremadura, Aragn, Navarralegislaron respecto a los testamentos vitales odeclaracin de voluntad anticipada. Y ms re-cientemente, con fecha 23 de mayo de 2005, laComunidad Autnoma de Madrid aprob la Leyde instrucciones previas. Esta legislacin estsiendo considerada para extender su aplicacinnacional (3,4,5).

    En pases como Estados Unidos, quienes serigen por el Common Law o Derecho Consuetudi-nario, donde la jurisprudencia sienta un preceden-te legal, los casos judiciales que han ganado lospacientes que han sentido que su autonoma nofue respetada, han dejado claro que su voluntades un derecho irrenunciable.

    A estos pases se aade el inters que handemostrado organizaciones internacionales comoel Consejo de Europa quien aprob el Conveniode Oviedo relativo a los Derechos Humanos y a laBiomedicina y acogido por la Comunidad Europea.En su artculo 5 se establece que: una interven-cin en el mbito de la sanidad slo podr efec-tuarse despus de que la persona afectada hayadado su libre e inequvoco consentimiento (6).

    Los testigos de Jehov han buscado manerasde enfrentar el desafo que presenta su rechazo alas transfusiones de sangre. Ellos han aumentadoel respeto por la autonoma del paciente y fortale-cido la relacin mdico/paciente por medio debuscar la cooperacin con la comunidad mdica y

    la defensa legal en los tribunales, cuando esto hasido necesario.

    POR QU SE ABSTIENEN DE SANGRE (7)

    Basados en su entendimiento de la Biblia, lacual respetan como palabra de Dios, rechazansangre total, glbulos rojos, glbulos blancos,plaquetas y plasma. Este entendimiento se basaen pasajes Bblicos claves como Gnesis 9:3, 4;Levtico 17:10 y Hechos 15:28, 29. El primer pasa-je contiene el mandato dado a No, antepasadocomn de toda la humanidad, que la sangre no sedeba consumir; siendo a l a quien Dios le sealque la sangre deba considerarse algo especial.La segunda cita, la cual fue provista a los israeli-tas, Dios les advirti que cualquier hombre quecomiera cualquier clase de sangre, ciertamentefijara su rostro contra el alma que estaba comin-dola, proceder que llevara a que la persona fueracortada de entre su pueblo. Y, el tercer pasajemuestra la reunin celebrada en Jerusaln, dondelos apstoles y ancianos decretaron que los cris-tianos deberan abstenerse de sangre. Por lotanto, la abstencin de sangre obedece a un man-dato divino como muchos otros que observan lostestigos de Jehov.

    PRECEDENTES JUDICIALES QUE ESTABLECENLA AUTONOMA

    A veces los testigos de Jehov han sido obli-gados a recurrir a los tribunales para defender suderecho a rechazar la transfusin de sangre y asejercer su autonoma. Los resultados han estable-cido precedentes dignos de considerar en el con-texto internacional.

    En el Derecho Comparado se viene paulatina-mente sosteniendo que los pacientes competentestienen derecho a rechazar un tratamiento mdico.Dicho derecho se extiende a los pacientes quehan cado en incompetencia y que antes de suincapacidad dejaron claro cul era su voluntad (8).Ejemplo de casos judiciales donde se ha sosteni-do la autonoma de la voluntad:

    Caso Brooks (9): Debido a una lcera ppticauna paciente Testigo de Jehov requiri tratamien-to mdico. Repetidas veces advirti al mdico desu negativa y firm un documento de exoneracin.El mdico, sin notificarle a ella ni a su familia,solicit una orden para administrar sangre. Lapaciente fue transfundida sin su consentimiento.Ella recus la falta de notificacin y el TribunalSupremo de Illinois, basndose en el libre ejerci-

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    cio de la religin, derecho que da la Primera En-mienda, sostuvo lo siguiente: la Primera Enmiendade la Constitucin de los Estados Unidos, protegeel absoluto derecho de cada individuo a la libertadde su creencia religiosa y el ejercicio de la misma,sujeto solamente a la calificacin de que el ejerci-cio de la misma est apropiadamente limitado poraccin gubernamental cuando ese ejercicio pongaen peligro, clara y actualmente, la salud, el bien-estar o la moral pblica.

    Esta fue la primera decisin de un tribunal deapelacin en los Estados Unidos que sostuvo elderecho de un paciente, quien era Testigo deJehov, a rehusar transfusiones de sangre nodeseada. Y, proporcion apoyo adicional sustan-cial al derecho de la autodeterminacin corporal ya la proteccin de la libertad.

    Hospital Stanford vs. Vega (10) (Corte Supre-ma de Connecticut 1996): La Sra. Vega presentuna hemorragia despus de dar a luz. El hospitalle solicit a un juez una orden para transfundir ala Sra. Vega alegando que el inters del Estadode prevenir el abandono de su beb primabasobre el derecho de ella a rechazar una transfu-sin de sangre. El juez accedi a la peticin ysubsecuentemente se transfundi a la Sra. Vega.La Corte Suprema de Connecticut, en una deci-sin de 5-0, revoc la orden de transfusin deltribunal. La corte explic que la negativa de laSra. Vega a recibir una transfusin de sangre es-taba claramente de acuerdo con la ley comnprofundamente arraigada del derecho fsico deauto-determinacin y los intereses del hospi-tal no son suficientes como para tener prioridadsobre el derecho comn de la Sra. Vega a suintegridad fsica Si el derecho comn a recha-zar un tratamiento mdico, basndose en la doc-trina de consentimiento informado es digno derespeto, ese respeto debe ser concedido cuandoes ms probable que las consecuencias envuel-van los asuntos de mayor seriedad como es lavida y la muerte. Por lo tanto, la Corte Supremade Connecticut concluy que el derecho comndel paciente en cuanto a su autodeterminacinfsica es superior y anula cualquier inters quepuedan tener doctores u hospitales en adminis-trar tratamientos mdicos recomendados.

    In re Fetus Brown (11) (Corte de Apelacionesde Illinois 1997): Esta fue la primera decisin deuna corte de apelaciones en Estados Unidos queexamin a fondo el rechazo a transfusiones desangre por parte de una mujer en embarazo. LaSra. Brown estaba en su semana 34 de embarazocuando fue sometida a ciruga menor para remover

    un quiste. La ciruga no result como se esperabay su hemoglobina post-operatoria cay a 3,4 g/dL.El tribunal nombr un administrador del hospitalcomo guardin temporal del feto de la Sra. Browncon autoridad para permitir transfusiones de san-gre. En una decisin de 3-0, la Corte de Apelacio-nes de Illinois revoc la orden del tribunal queautorizaba transfundir la Sra. Brown. La corte dic-tamin que el Estado no podr anular la decisincompetente sobre tratamiento de una mujer emba-razada, incluyendo el rechazo a procedimientosmdicos invasivos recomendados, con el fin desalvar potencialmente la vida del feto orgnico.Nosotros hallamos que una transfusin de san-gre es un procedimiento mdico invasivo que inte-rrumpe la integridad fsica de un adulto competen-te. Esta fue una decisin histrica que solidific elderecho de una mujer embarazada a rechazartransfusiones de sangre.

    Caso Malette vs. Shulman (12): A consecuen-cia de un accidente automovilstico una Testigo deJehov sufri graves heridas. En la sala deemergencias del hospital se encontr la DirectrizMdica, firmada por ella. El mdico de turno deli-beradamente escogi ignorar la tarjeta y adminis-tr transfusiones de sangre. Aunque la hija adultaobjet enrgicamente las transfusiones adminis-tradas a su madre, el mdico no se retrajo dehacerla. Cuando la paciente se recuper, deman-d al mdico por agresin al administrarle la san-gre sin su consentimiento. La Corte fall en favorde la paciente a quien le otorgaron $20,000.00(dlares canadienses) por daos ocasionados.Posteriormente el mdico apel. Mencion queobr en armona con el inters de la sociedad enla preservacin de la vida. El Tribunal de Apelacio-nes de Ontario rechaz sus argumentos y recon-firm la fuerte tradicin de la ley jurisprudencial derespeto por el derecho de decidir sobre el propiocuerpo y dijo: Un adulto competente generalmentetiene el derecho de rechazar un tratamiento espe-cfico o cualquier tratamiento, o de seleccionaruna forma alternativa de tratamiento, aun si ladecisin pudiera acarrear consigo riesgos tan se-rios como la muerte o pudiera parecer equivocadaante los ojos de la profesin mdica o de la comu-nidad. Independientemente de la opinin del doc-tor, es el paciente quien tiene la palabra final encuanto a someterse al tratamiento. Adems de lareconfirmacin del derecho del paciente a decidirsobre su propio cuerpo y en el caso de una emer-gencia, el Tribunal de Apelaciones destac que laDirectriz Mdica o Voluntad Anticipada (Testamen-to Vital o Living Will) son un medio de comunicar

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    los deseos de los pacientes en una emergenciacuando el paciente no pueda hablar.

    A travs del tiempo, otros casos han ayudadoa clarificar el derecho a decidir sobre su propiocuerpo y sobre el derecho que tienen los menorescompetentes y gradualmente, la autonoma ha lle-gado a ser de gran importancia (13,14).

    En Argentina, Uruguay, Per y Chile, entreotros, la situacin se ha perfilado en la mismadireccin. El famoso caso Bahamondez en Argen-tina estableci: que la negativa del paciente a sertransfundido, supone el ejercicio del seoro sobresu propio cuerpo y en consecuencia, de un bienreconocido como de su pertenencia (15). En Uru-guay el ao 1997 respecto a un paciente de 73aos que se neg reiteradamente a ser transfun-dido la Corte menciona que: El respeto de lasconvicciones religiosas o ideales que no implicancomportamientos lesivos de los derechos de losdems ciudadanos o del orden pblico sera unaexigencia jurdica estricta de la dignidad de lapersona (16). En Per, en septiembre del 2000la Corte Superior de Justicia de Lambayeque re-solvi que no se obraba con negligencia cuandose rechaza una transfusin de sangre y se solicitatratamiento alternativo.

    Respecto a Chile, cada da ms se estn aco-giendo los mismos principios. En 1996 la autono-ma fue privilegiada como un derecho fundamentalal momento de haberse rechazado el Recurso deProteccin Rol N 805-96 en la Corte de Apelacio-nes de Santiago. Con este recurso el Hospital SanJos pretendi transfundir a un paciente contra suvoluntad, aludiendo a que la vida era el bien supe-rior. El fallo estableci de manera sucinta peroprofunda que: nadie puede ser forzado a defen-der su propio derecho (17). A comienzos de 2001la Corte de Apelaciones de Valparaso sobreseycompletamente a un mdico y la esposa de unpaciente. Ambos haban respetado la voluntad delenfermo. El paciente, quien no era un Testigo deJehov, padeci de una hemorragia digestiva altay se neg a la transfusin de sangre. El mdico yla esposa del paciente quien s era Testigo deJehov respetaron la voluntad expresada. Debi-do a una condicin hemodinmica muy complejael paciente muri. Los familiares se querellaroncontra el mdico y la esposa del paciente. Dosaos ms tarde la Corte absolvi completamentea aquellos que respetaron la voluntad del pacien-te, el Consentimiento Informado, la autonoma, ladignidad y su libertad. Afortunadamente, la enfer-mera haba escrito en la ficha clnica que el pa-ciente no haba consentido con la transfusin san-

    gunea. Uno de los jueces estuvo por declarar quelos hechos investigados no eran constitutivos dedelito. As, se establece una vez ms que el nicotitular de la voluntad es el paciente y an enestado de inconciencia (18).

    En Chile la autonoma de las personas ema-na de los derechos esenciales y estos llegan aser considerados parte de las normas supraconsti-tucionales. Nadie puede poner en duda la existen-cia de un ordenamiento superior al Constitucionalpositivo. Se reconoce que: ni el pueblo ni susrepresentantes estn habilitados para disponer delos derechos que emanan de la naturaleza humana;tales derechos son indivisibles, pertenecindonos atodos; inalienables, que no pueden transferirse;irrenunciables, no se puede desprender de losmismos; imprescriptibles, no se pierden por no serusados; absolutos, se extienden a toda naturalezadel hombre; e ilimitado, no tiene restricciones detiempo y espacio.

    Cuando se respeta la autonoma se cumplelo que seala la Constitucin en el artculo 1,inciso 4, respecto a que El Estado est para elservicio de la persona humana y su finalidad espromover el bien comn, para lo cual debe contri-buir a crear las condiciones sociales que permitana todos y a cada uno de los integrantes de lacomunidad nacional su mayor realizacin espiri-tual y material posible, con pleno respeto a losderechos y garantas que esta constitucin esta-blece. El respeto por los derechos humanos bsi-cos como la autonoma, voluntad, dignidad y liber-tad es esencial para contribuir a la realizacinespiritual de los individuos.

    AVANCES MDICOS

    Cada vez ms se reconoce que la eleccin delpaciente puede y debe ser un elemento clave enla buena prctica mdica. El desarrollo vertiginosode la medicina, la farmacologa y la expertiz de lacomunidad mdica lo hacen posible. Los casosCazorla vs. Hospital San Jos y Anglica Daz vs.Hospital San Jos, el primero surgido en 1996 y elotro en 2002, lo dejan en evidencia (19). A pesardel hecho de que en ambos casos a las autorida-des del hospital se les deneg la orden para trans-fundir, ambos pacientes sobrevivieron, usando lasalternativas mdicas aceptadas a la donacin desangre.

    En el ltimo caso, la Corte mencion otro ele-mento que facilit el ejercicio de la autonomacomo testigos de Jehov. La corte dijo que lapaciente solicit optar por vas alternativas para

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    lo cual deban comunicarse con la Red Asistencialde los Testigos de Jehov. En efecto, ellos tienenexperiencia en el manejo de pacientes sin usar latransfusin de sangre. Dicha Red, acudi en suayuda, habl con algunos mdicos que estabandispuestos a colaborar y se puso a disposicin deellos los tratamientos alternativos (Eritropoyetina yVenofer), ambos frmacos estimulan la mdulasea para que reproduzcan glbulos rojos msrpidamente). Finalmente fue intervenida sin el usode transfusiones de sangre.

    Con reconocimiento jurdico aparece la inter-vencin de mdicos cooperadores y la red asis-tencial que los Testigos de Jehov tienen vigente.Esto ha ayudado para que miles de pacienteshayan podido ejercer su autonoma.

    Pacientes con diversas patologas han recibidotratamiento, gracias a la intervencin de mdicoscooperadores quienes han aceptado el desafo detratar a pacientes Testigos sin la donacin detransfusin de sangre. La red asistencial para tes-tigos de Jehov que est compuesta de los Servi-cios de Informacin sobre Hospitales, Comits deEnlace con los Hospitales, Grupos de Visitas alPaciente, han sido una fuente de ayuda eficazpara dichos mdicos. Los positivos resultados lo-grados ahora se estn extrapolando a los pacientesen general, muchos de los cuales desean evitar losriesgos que las transfusiones conllevan.

    Hoy da, variados procedimientos complicados,incluyendo trasplantes renales, de corazn yresecciones hepticas lo que envuelve grandesprdidas de volumen de sangre han sido ejecuta-dos sin transfusin de sangre (20-23). Muchaspublicaciones mdicas muestran cmo se puedeenfrentar este desafo y decenas son los Hospita-les que han establecido Programas de Medicina yCiruga Sin Transfusin de Sangre (PMCSTS).Bajo la doctrina de sino puede, transfiera lospacientes han sido derivados a aquellos hospita-les que han ganado experiencia en el uso dealternativas a la transfusin de sangre (24). Tansolo el Jackson Memorial Hospital de la Universi-dad de Miami (USA), el ao 2000 report que encinco aos haban atendido a 3000 pacientes enel PMCSTS (25).

    Aunque los precedentes jurdicos cada da sonms contundentes, el camino que los testigos deJehov estn propiciando es uno que promueve lacomunicacin, cooperacin, consulta y no la con-frontacin. Ellos ven a los tribunales como el lti-mo recurso. La positiva actitud que tienen hacia lamedicina y por quienes la practican, ha hecho queprofesionales de la salud abran sus puertas a la

    Red Asistencial. La medicina sin transfusin desangre y el cuidado de los testigos de Jehov hanllegado a ser un tpico frecuente en reunionesclnicas, congresos mdicos y jurdicos, reunionesde comits de tica y aulas universitarias.

    En una atmsfera de respeto mutuo, se consi-dera las diversas estrategias de conservacin dela sangre que han sido usadas para tratar a lostestigos de Jehov. Tales estrategias incluyen lahemodilucin normovolmica aguda (26,27,28);recuperacin de sangre perioperatoria (29-32);hipotensin controlada (33,34); factores hematopo-yticos como la Eritropoyetina (35,36,37); uso defierro, cido flico, vitamina B12 y otros (38); agen-tes hemostticos que reducen la prdida de san-gre (39-43); sustitutos de la sangre (44) cuandoestn disponibles para uso clnico como los trans-portadores de oxgeno y el Perfluorocarbono.

    La literatura mdica ha reportado un buen n-mero de estrategias para evitar las transfusionesde sangre en el campo de la ginecologa y obste-tricia (45-53). Los Servicios de Informacin sobreHospitales las resumieron recientemente en eldocumento titulado: Estrategias clnicas para evitary controlar hemorragias sin transfusin de sangreen ginecologa y obstetricia, una copia de stedocumento puede ser obtenida desde [email protected] [email protected].

    VISIN BIOTICA

    Respecto a la visin biotica, en la cual losprincipios de autonoma, justicia, beneficencia yno maleficencia armonizan con los valores indivi-duales de las personas lo que les da una raznpara vivir tambin deben ser considerados. Elpaciente esta preocupado, no tan solo de preser-var su vida, sino cmo la vive. En medio de estemarco, es propio que prevalezca el respeto a laautonoma.

    El Dr. ngel Ortega Moreno, en el artculo Laautonoma del paciente publicado en la RevistaEspaola de Neurologa (2004), establece que: Elrespeto a la autonoma del paciente es uno de losprincipios fundamentales en los que se basa latica biomdica. El principio de autonoma tieneen cuenta la libertad y responsabilidad del pacien-te, que decide lo que es bueno para l, aunqueello no sea compartido por el mdico (54).

    Ms recientemente, el Cdigo de tica delColegio de Chile (2006) bajo el tema Principiosfundamentales menciona lo siguiente respecto ala autonoma del paciente y el acto mdico: Losmdicos deben tener respeto por la autonoma del

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    paciente. Los mdicos tienen que ser honestoscon sus pacientes y darles la capacidad para to-mar decisiones informadas sobre sus tratamien-tos. Las decisiones de los pacientes respecto asus cuidados deben ser soberanas, en tanto esasdecisiones se atengan a prcticas ticas y no dena lugar a demandas de cuidados inapropiados(55).

    Anteriormente el Comit de tica del ConsejoRegional Valparaso del Colegio Mdico de Chile,publicado en su Boletn de Enero-Marzo (2002)mencion (56): Desde la dimensin tica, la auto-noma es importante considerar siendo los valores,deseos y creencias del paciente, antecedentes rele-vantes que deben ser tomados en cuenta en eltratamiento de los enfermos. Adems, respecto alpaciente adulto competente concluye: cuandoel paciente manifiesta verbalmente ser Testigo deJehov, sin existir documentos escritos al respec-to, desde nuestro punto de vista bastara la solici-tud verbal. Si el mdico considera que el pacientees competente y que se encuentra lcido debierabastarle ese antecedente para considerar los de-seos del enfermo. Siempre es aconsejable que esaintencin quede en un documento escrito.

    No obstante lo anterior, la autonoma tambinmerece otra consideracin tica. Puede obligar-se a una persona a recibir un tratamiento queentraa riesgo cierto? El Manual Merck de Diag-nstico y Teraputica bajo el tema TransfusinSangunea menciona: aunque es probable quelas transfusiones sean ahora ms seguras queantes, la percepcin pblica de riesgo y el temor ala transmisin de enfermedades son tales que enla actualidad se considera prcticamente obligato-rio el consentimiento informado del paciente.

    El Cdigo de tica de la International Societyof Blood Transfusion (ISBT/SITS) adoptado por laOrganizacin Mundial de la Salud (WHO) en elao 2000, en su artculo dos establece que: Elpaciente debera ser informado del conocimientode los riesgos y beneficios de la transfusin desangre y/o terapias alternativas y tiene el derechode aceptar o rehusar el procedimiento. Cualquierdirectriz anticipada vlida debera ser respetada.

    Dos artculos publicados recientemente en elBritish Medical Journal demuestran la preocupa-cin mundial que existe alrededor de la transfu-sin de sangre. Dado los significativos riesgos queestn asociados con admitir una transfusin desangre consecuencias que el paciente debe so-brellevar es razonable que ningn paciente debeser obligado a aceptar una transfusin contra suvoluntad (57,58).

    CONCLUSIN

    Si bien es cierto que en el ao 1948 fue apro-bada la Declaracin Universal de los Derechos delHombre, que ha tenido su aplicacin en la medici-na y la farmacia y habiendo transcurrido 56 aosde esta declaracin, todava existe preocupacinmundial debido a que hasta el da de hoy el enfer-mo ha carecido de autonoma.

    El trabajo que han hecho los Testigos de Jehovha contribuido para que nuestra sociedad sea mstolerante respecto a respetar la voluntad ajena.

    Hoy da los medios mdicos, jurdicos, bioticosy farmacolgicos que existen permiten al pacienteelegir desde una amplia y variadas opciones parasu cuidado mdico. Los testigos de Jehov apre-cian el trabajo duro que hacen los mdicos queenfrentan el desafo de proveer tratamiento seguroy efectivo mientras respetan sus derechos autno-mos. La cooperacin continua sirve para promoverlos conceptos de la autonoma del paciente y con-sentimiento informado.

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