2007-Extraordinario Estatuto Marco

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  • 1ANTECEDENTES O PRECEDENTES DELESTATUTO MARCO DEL PERSONAL

    ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DESALUD 1

    JOSE IGNACIO GARCIA NINETCatedrtico de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Barcelona

    SUMARIO: I .LA LEY DE BASES DE SEGURIDAD SOCIAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1963. II. ELTEXTO ARTICULADO I DE LA LEY 193/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, DE BASES DE LA SEGURIDADSOCIAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO 907/1966, DE 21 DE ABRIL (BOE de los das 22 y 23 delmismo mes) Y EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO 2065/ 1974 , DE 30 DE MAYO (BOEde los das 20 y 22 de julio). III. EL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURI-DAD SOCIAL APROBADO POR DECRETO 3160/1966 DE 23 DE DICIEMBRE (BOE DEL 30). IV. ES-TATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DELA SEGURIDAD SOCIAL APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 5 DE JULIODE 1971 (BOE DEL 22). V. ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LASINSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL APROBADO POR ORDEN DEL MINIS-TERIO DE TRABAJO DE 26 DE ABRIL DE 1973 (BOE de los das 28 y 30 y correccin de errores del da 28de mayo). VI. LAS PREVISIONES DE LA LEY 14/1986 DE 25 DE ABRIL (BOE del 29 ) GENERAL DESANIDAD DE APROBACION DE UN ESTATUTO MARCO PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITU-CIONES SANITARIAS PUBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. VII. A MODO DE BREVECONCLUSION

    I .LA LEY DE BASES DE SEGURIDAD SOCIALDE 28 DE DICIEMBRE DE 19631

    Sin necesidad de entrar en antecedentes msremotos de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre

    1 Vid. M. ALONSO OLEA, Instituciones de Seguridad Social, Madrid

    (Instituto de Estudios Polticos), 1967, 2 ed., pp. 149 y ss; 1970, 3, ed.pp. 181 y ss. ; 1972, 4 ed, pp. 211 y ss; 1974, 5 ed, pp. 235 y ss; 1977,6 ed, pp. 268 y ss; 1979, 7 ed, pp. 259 y ss; M. ALONSO OLEA y J.L.TORTUERO PLAZA, Instituciones de Seguridad Social, Madrid (Ed.Civitas), 1992, 13 ed. (ltima edicin en que aparece el Captulo dedi-cado a la Asistencia Sanitaria) , por lo que hay que tener en cuentadespus la obra de M. ALONSO OLEA, Las prestaciones del SistemaNacional de Salud, Madrid (Civitas), 1999. .J. M. ALMANSA PASTOR,Derecho de la Seguridad Social, Madrid (Ed. Tecnos), 1991, 7 ed, pp.377 y ss, especialmente pp. 388 y ss.; L. E. DE LA VILLA GIL y A.DESDENTADO BONETE , Manual de Seguridad Social , Pamplona(Ed. Aranzadi), 1979, 2 ed, pp.409 y ss, especialmente pp., 441 y ss.

    (BOE del 17), ni de derecho positivo ni de doctrinajudicial, del Estatuto Marco del Personal Estatutariode los Servicios de Salud2, tenemos que la Ley

    .2 Que en su Disp. Derogatoria nica deroga las siguientes disposiciones

    de inters para este trabajo:El apartado 1 del art. 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad.El R.D. Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del perso-nal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y las disposiciones yacuerdos que los complementan y desarrollan.La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de seleccin y provisin de plazas depersonal estatutario de los servicios de salud.El R.D. Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre seleccin de personal estatuta-rio y provisin de plazas en las instituciones sanitarias de la SeguridadSocial.El Estatuto jurdico del personal mdico de la Seguridad Social aproba-do por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, y las disposiciones quelo modifican, complementan y desarrollan.

  • Antecedentes o precedentes del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud

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    193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Segu-ridad Social3 ( BOE de 30 de diciembre) dedica suBase Sexta a la Asistencia Sanitaria, y en ella desta-can las siguientes referencias al papel del personalsanitario en sentido amplio, que se encuentran en:

    1) En el nm. 20, en donde ya se hacemencin a las Organizaciones Colegiales Sanita-rias para que colaboren en la gestin de la Asis-tencia Sanitaria en la forma que reglamentaria-mente se determine. Cabe mencionar aqu la Or-den de la Presidencia del Gobierno de 26 de di-ciembre de 1974 (BOE del 28) por la que secreara una Comisin Interministerial para laReforma Sanitaria

    2) En el nm. 21, en donde se indicaba queen la Asistencia Sanitaria que garantizaba la Se-guridad Social quedaran comprendidos: LosServicio de Medicina General, Especialidades,Internamiento Quirrgico y Medicina de Urgen-cia, as como los de tratamiento y estancia enCentros y Establecimientos Sanitarios.

    3) En el nm. 23, en donde se precisabaque los Servicios de Medicina de Urgencia, de-bidamente coordinados con los de igual tipo dela Sanidad Nacional, Provincial o Local, estarndotados de los medios complementarios del per-sonal auxiliar tcnico sanitario y de los mediosde desplazamiento y transporte necesarios paragarantizar a los beneficiarios de los ncleos ur-banos y de los medios rurales una inmediataasistencia facultativa en aquellos estados y si-tuaciones que por su ndole o gravedad as lo re-quiriesen.

    4) En el nm.24, en donde se trataba de laordenacin de los Servicios Mdicos de la Segu-

    El Estatuto de personal sanitario no facultativo de las institucionessanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 26 de abrilde 1973, con excepcin de su art. 151, as como las disposiciones que losmodifican, complementan y desarrollan.El Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de laSeguridad Social aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971, y lasdisposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan.3 Vid. sobre el tema AAVV Diez lecciones sobre la nueva legislacin

    espaola de Seguridad Social, Madrid ( Universidad de Madrid),1964.Para el periodo anterior vid. M. UCELAY REPOLLES, Previsiny Seguros Sociales, Madrid (Grficas Gonzlez), 1955, pp.268 y ss.

    ridad Social, excluidos los de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales y asistencia apensionistas, que deberan ajustarse a los si-guientes principios generales:

    a) Facultad de eleccin de Mdico deltitular de la asistencia sanitaria:

    Cuando en una determinada zona o cir-cunscripcin territorial prestaran sus servi-cios a la Seguridad Social varios Mdicosgenerales, pediatras de familia o toclogos,se reconocera a la persona titular del dere-cho a la asistencia sanitaria la facultad deeleccin en la forma que reglamentaria-mente se estableciera. En los dems casos,la facultad de eleccin se reconocera pro-gresivamente, subordinada a la organiza-cin del servicio.

    b) Cupos mximos de titulares paraMedicina general y especialistas:

    Correspondera un Mdico general acada cupo base de titulares o, en su caso, debeneficiarios, que se determinara en las di-ferentes localidades en que hubiera sufi-ciente nmero de ellos, teniendo en cuentala proporcin existente entre su total pobla-cin y el nmero de aquellos que en lasmismas residiera. Se sealaran los cuposmximos que pudieran ser asignados a cadafacultativo, los cuales no podran sobrepa-sarse salvo circunstancias excepcionalesjustificadas.

    El nmero de especialistas guardararelacin, en su caso, con el de los mdicosgenerales.

    c) Cobertura de vacantes: de Mdicos ypersonal auxiliar tcnico sanitario

    Las vacantes de personal sanitario queen el futuro se produjeran, as como de lasnuevas plazas que pudieran crearse, se cu-briran por mitades en dos turnos diferentes.

    Uno de ellos entre los Mdicos y per-sonal auxiliar tcnico sanitario, segn pro-cediera, incluidos en las respectivas escalas

  • 3que se declaraban a extinguir, y otro me-diante concurso-oposicin entre los mdi-cos y personal auxiliar tcnico sanitario-deacuerdo con la naturaleza de las vacantes-,con capacidad legal para el ejercicio de suprofesin. Una vez agotadas aqullas, latotalidad de las plazas se cubriran por estesegundo turno.

    d) Estatuto jurdico de los ServiciosSanitarios de la Seguridad Social y remune-racin del personal Mdico segn nmerode titulares o beneficiarios.

    Los Mdicos que presten sus serviciosen la Seguridad Social sern remuneradosmediante una cantidad fija por cada personatitular o, en su caso, por cada beneficiariocuya asistencia tenga a su cargo, estable-cindose tambin sistemas de remuneracindistintos cuando as lo aconseje la estructurasanitaria. Tendrn libertad para rechazarnuevas asignaciones u opciones a su favorpor encima del cupo base correspondiente ala plaza que desempeen, siempre queexistan varias en su zona o circunscripcin.Tambin estarn facultados para rechazar,salvo caso de urgencia, cualquier adscrip-cin siempre que, en cada caso concreto,exista, a juicio de la Inspeccin mdica,causa que justifique dicha determinacin.Los Servicios Sanitarios de la SeguridadSocial se prestarn conforme al estatuto ju-rdico que reglamentariamente se establez-ca.

    5). En materia disciplinaria

    El nm. 25, que trat de la facultad disciplinariasobre el personal sanitario (en sentido amplio) queprestare sus servicios a la Seguridad Social y quecorrespondera al Ministerio de Trabajo, con inde-pendencia de cualquier otra jurisdiccin a que estu-vieren sujetos en razn a actividades ajenas a la Seguridad Social. Las medidas que a este respecto pudie-se adoptar el Ministerio de Trabajo no tendran nece-sariamente repercusin en otras actividades que seejercieran al margen de la Seguridad Social.

    6) En materia de Asistencia Sanitaria

    Aparte de todo lo anterior, todava en materia deAsistencia Sanitaria tendramos los nms. 26 (quetrat de la hospitalizacin en centros propios o con-certados), 27 (que trataba de la prestacin farmacu-tica) y 28 (de las prtesis quirrgicas fijas y de lasortopdicas permanentes o temporales y prtesisdentarias), que no son objeto de consideracin eneste estudio.

    II. EL TEXTO ARTICULADO I DE LA LEY193/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, DE BASES DELA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO ME-DIANTE DECRETO 907/1966, DE 21 DE ABRIL(BOE de los das 22 y 23 del mismo mes) Y ELTEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DE-CRETO 2065/ 1974 , DE 30 DE MAYO (BOE delos das 20 y 22 de julio4).

    El Captulo IV del Libro Segundo (RgimenGeneral de la Seguridad Social), trataba de la Asis-tencia Sanitaria (arts. 98 a 125, ambos inclusive),significando, de entrada (art. 985), que la asistenciasanitaria del Rgimen General de Seguridad Socialtendra por objeto la prestacin de los servicios m-dicos y farmacuticos conducentes a conservar orestablecer la salud de los beneficiarios de dichoRgimen, as como su aptitud para el trabajo. Laasistencia mdica prestada por el Rgimen General asus beneficiarios habra de comprender, con el alcan-ce determinado en esta Ley, los servicios de Medici-na General, Especialidades. Internamiento Quirrgi-co y Medicina de Urgencia, as como los de trata-miento y estancia en centros y establecimientos sa-nitarios (art.103.16)

    Ser la Seccin 3 de este Captulo la que trata-r de la Ordenacin de los servicios sanitarios con un 4 Vid. MINISTERIO DE TRABAJO/SUBSECRETARIA DE LA SEGURI-

    DAD SOCIAL, Libro blanco de la Seguridad Social, Madrid (Ministeriode Trabajo), 1977, pp. 512-527) y 531-666, con un tratamiento ampliode la Problemtica actual de la Organizacin y Asistencia Sanitaria.Hay que tener en cuenta que el R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio,que aprob el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social,dej vigente gran parte del Cap. IV del Ttulo III del TRLGSS de 1974,en lo referido a la Asistencia Sanitaria5 Vid. en el mismo sentido el art. 98 del TRLGSS de 1974.

    6 Vid. en el mismo sentido el art. 103.1 del TRLGSS de 1974.

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    tratamiento prolijo, distinguiendo entre los serviciossanitarios para la enfermedad comn y accidente nolaboral (arts. 109 a 116) y los servicios sanitariospara accidentes de trabajo y enfermedades profesio-nales, as como para la asistencia a pensionistas(arts. 117 a 125).

    En orden a la asistencia sanitaria para enferme-dad comn y accidente no laboral ( o como hoy di-ramos: contingencias comunes) se dispone (art. 98)que la Entidad Gestora [en aquel entonces el INP,segn dispona el art. 195.1.a) de esta misma Ley]organizara los Servicios Sanitarios de la SeguridadSocial, a su cargo, de conformidad con la presenteLey y con las normas que se dicten para su aplica-cin).

    Dentro de esta Subseccin 1) son de destacarlos siguientes preceptos que, como es fcil de recor-dar, constituyen el desarrollo de las correspondientesbases antes transcritas:

    -El art. 110 , que trataba de los criterios de orga-nizacin de los Servicios Sanitarios en las respecti-vas unidades territoriales, que podran ser de mbitonacional, regional, provincial, de sector, de subsectory de zona, pudiendo ser organizados jerrquicamen-te.7

    -El el art. 111 8(que trataba de los cupos base ymximo) y el art. 112 9(que trataba del derecho deeleccin de facultativos).

    Con un contenido ms relacionado con los te-mas del Estatuto del personal sanitario hay que re-cordar los siguientes preceptos:

    1) El art. 11310 , que desarrollaba la siempremuy complicada cuestin de la provisin de vacantesde personal sanitario. Prevena este precepto que lasvacantes de personal sanitario que en el futuro seprodujeran, as como las nuevas plazas que pudierancrearse, se cubriran mediante convocatorias como 7 Vid. en parecidos trminos el art. 110.1 y 2 del TRLGSS de 1974

    8 Vid. en similares trminos el art. 111 del TRLGSS de 1974

    9 Vid.. en similares trminos el art. 112 del TRLGSS de 1974

    10 Vid. E .SERRANO GUIRADO, El Seguro de Enfermedad y sus pro-

    blemas, Madrid (Instituto de Estudios Polticos), 1950, pp. 295-325 ybibliografa all citada.

    mximo de carcter anual, por mitades en dos turnos.Uno de ellos, entre los facultativos y personal auxi-liar tcnico-sanitario, segn procediera, incluidos enlas respectivas escalas de 1946 y Nacional nica,declaradas a extinguir por Ley 193/1963, de 28 dediciembre , y otro, mediante concurso oposicinentre los facultativos y personal tcnico-sanitario, deacuerdo con la naturaleza de las vacantes, con capa-cidad legal para el ejercicio de su profesin.

    Una vez agotadas las Escalas citadas, la totali-dad de las plazas se cubriran por el turno de concur-so-oposicin.11

    2) En otro orden de cosas, el art. 114 trataba delprocedimiento relativo a la declaracin de vacantes12

    y el 115 de los supuestos especiales13.

    3) Pero el precepto ms importante, en cone-xin con el art. 45 de esta misma Ley (que se referacon alcance general al rgimen estatutario del perso-nal de las entidades gestoras) habra de ser el art.116,14 que trat del Estatuto del personal sanitario,precisando que el personal sanitario de la SeguridadSocial prestara sus servicios conforme al Estatutojurdico que reglamentariamente se estableciera15.

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    Vid. en similar sentido el art. 113 del TRLGSS de 1974, y para elfuturo vid. R. D. Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre seleccin de personalestatutario y provisin de plazas en las Instituciones Sanitarias de laSeguridad Social (BOE de 9 de enero), que derogara , entre otros, losarts. 113 y 114 del TRLGSS de 1974, haciendo otro tanto con los art-culos correspondientes de los tres Estatutos que despus veremos12

    Vid. en similar sentido el art. 114 del TRLGSS de 1974. Este precepto,como acabamos de ver en la nota anterior, fue expresamente derogadopor el R. D. Ley 1/1999, de 8 de enero.13

    Vid. en similares trminos el art. 115 del TRLGSS de 197314

    Vid. en similar sentido el art. 116 del TRLGSS de 1974. Vid. M.GARCIA PIQUERAS, Rgimen jurdico del personal al servicio de lasInstituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Madrid (CES), 1996; delCGPJ, Personal estatutario de la Seguridad Social. Manuales deFormacin continuada, Madrid (CGPJ), 2000; J. M. GOERLICHPESET, El personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias dela Seguridad Social, en AA.VV. La Administracin Pblica como empre-sario. Aspectos laborales y sindicales. Convenio Unico para el personallaboral de las Administraciones Pblicas, Madrid (CGPJ), 2000, pp..171 y ss.; A. PALOMAR OLMEDA, Las situaciones administrativas delpersonal de la Seguridad Social, en Revista de Seguridad Social, 1986,num. 29, pp.7 y ss15

    Mediante Orden de la Presidencia del Gobierno de 2 de marzo de1966 se disolvi la Comisin Interministerial de Seguridad Social, quehaba sido creada por Orden de 22 de junio de 1960, atribuyndose susfunciones a la Comisin Superior de Personal.

  • 5Dicho personal sera remunerado mediante una can-tidad fija por cada persona titular o, en su caso, porcada beneficiario cuya asistencia tuviera a su cargo omediante otra frmula de remuneracin en cuanto aslo aconsejara la estructura sanitaria o la naturaleza delos servicios prestados.16

    La Subseccin 2 (arts. 117 a 12517) trataba delos servicios sanitarios para accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, as como para la asis-tencia a pensionistas.

    Poda ser que los Servicios Sanitarios para lascontingencias profesionales fueran prestadas por elmismo INP (de conformidad con el art. 196.2 de estamisma Ley), en cuyo caso seran los mismos y conorganizacin comn que los establecidos para laasistencia por contingencias comunes. El INP podraemplear personal sanitario bajo la modalidad de ser-vicios concertados para dicha asistencia, as como

    Mediante Orden de la Presidencia del Gobierno, de 8 de junio de 1966,se constituy una Comisin especial sobre asistencia sanitaria en laSeguridad Social.Sin perjuicio de los tratamientos amplios que despus se hacen a los tresltimos Estatutos que han estado vigentes, cabe hacer mencin de lassiguientes disposiciones precedentes:El Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre (BOE del 30), aprob elEstatuto Jurdico del personal mdico de la Seguridad Social, que seramodificado por los Decretos 1873/1971, de 23 de julio (BOE del 31 dejulio) y 1376/1972, de 20 de abril (BOE del 8 de junio).La Orden del Ministerio de Trabajo de 22 de abril de 1967 aprob elEstatuto Jurdico de las enfermeras de la Seguridad Social (BOE de 11de mayo).La Orden del Ministerio de Trabajo de 22 de abril de 1967 aprob elEstatuto jurdico de las matronas y ayudantes tcnicos sanitarios feme-ninos en posesin del diploma de asistencia obsttrica de la SeguridadSocial (BOE de 11 de mayo).La Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de junio de 1967 aprob elEstatuto Jurdico de los practicantes-ayudantes tcnicos-sanitarios de laSeguridad Social (BOE de 8 de julio).La Orden del Ministerio de Trabajo de 22 de abril de 1967 aprobnormas sobre sistema y cuanta de las retribuciones de las enfermeras yayudantes tcnicos femeninos sanitarios de la Seguridad Social.La Orden del Ministerio de Trabajo de 22 de abril de 1967 aprob lasnormas sobre sistema y cuanta de las retribuciones de las matronas yayudantes tcnicos sanitarios femeninos en posesin del diploma deasistencia obsttrica de la Seguridad Social.La Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de junio de 1967 aprob lasnormas sobre sistema y cuanta de las retribuciones de los practicantes-ayudantes tcnico-sanitarios de la Seguridad Social.16

    Vid. Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de febrero de 1967. Cfr.M. ALONSO OLEA, Instituciones de Seguridad Social, Madrid (Institutode Estudios Polticos) 2 ed, 1967, Pg. 154, quien da cuenta de laextrema complejidad de las normas retributivas de este personal,.17

    Vid. en similares trminos los arts. 117 y ss del TRLGSS de 1974.

    Sanatorios y Centros especializados en la materia,oficiales o privados, mediante los oportunos con-ciertos, con arreglo a las normas que se estableceranreglamentariamente (art. 11718).

    Ahora bien, dada la urgencia de estas situacio-nes, se dispona (art. 11819) que, en caso de accidentede trabajo o enfermedad profesional, estaran obliga-dos a prestar asistencia sanitaria: a) el personal sani-tario de los servicios del INP, de las Mutuas Patro-nales y de las empresas que colaborasen en la gestiny b) Los titulares de los Servicios Sanitarios Locales,o cualquier otro facultativo, a peticin de las Entida-des incluidas en el apartado anterior, segn los casos,o de cualquier empresario en caso de urgencia res-pecto a sus propios trabajadores.

    Respecto de la retribucin del personal sanitarioy de los facultativos que se hicieran cargo o intervi-niesen en la asistencia de los accidentados o de losafectados por una enfermedad profesional, se indica-ba que se regularan reglamentariamente. Pero encualquier caso, existira una tarifa oficial obligatoriapor acto mdico, aprobada por el Ministerio de Tra-bajo, para todos los facultativos o personal sanitariono integrados directamente o por concierto, en sucaso, en los Servicios Sanitarios mencionados en elart. 117 (art.11920).

    Por lo que se refiere a la asistencia a pensionis-tas (art. 120), se indicaba que los servicios sanitariosse ordenaran segn los trminos que reglamentaria-mente se establecieran,21 y en dicha asistencia parti-cipara la Organizacin Sindical (ya extinta desde1977) a travs de sus Obras e Instituciones especiali-zadas, mediante el rgimen de conciertos previstosen el art. 209 de esta misma Ley.

    La Seccin 4, relativa a las Normas comunes(arts. 121 a 125), haca mencin a las siguientescuestiones de inters a nuestros efectos.

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    Vid. en similares trminos el art. 117 del TRLGSS de 1974.19

    Vid. en similares trminos el art. 118 del TRLGSS de 197420

    Vid. en similares trminos el art. 119 del TRLGSS de 197421

    Hasta aqu el contenido es similar al del nico inciso del art. 120 delTRLGSS de 1974.

  • Antecedentes o precedentes del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud

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    1) Al rgimen de las Instituciones sanitarias yde su personal, significando sobre esto ltimo quelos Centros Especiales de la Seguridad Social seregiran en cuanto a organizacin, funcionamiento yrgimen de su personal sanitario y de todo orden, porlos reglamentos especficos que para los mismosse dicten por el Ministerio de Trabajo (art. 12122).

    2) A los Servicios de urgencia, que se estable-ceran progresivamente, y en la medida y extensinque permitiera la estabilidad financiera de este R-gimen General. Dichos servicios, parece obvio, esta-ran dotados de los medios complementarios de per-sonal auxiliar tcnico-sanitario y de los medios dedesplazamiento y transporte necesarios para garanti-zar a los beneficiarios de los ncleos urbanos y delos medios rurales una inmediata asistencia facultati-va en aquellos estados y situaciones que por su n-dole y gravedad as lo requirieran (art.12223)

    3) A la facultad disciplinaria sobre el personalsanitario que prestare, por cualquier ttulo, serviciosa la Seguridad Social, que correspondera al Minis-terio de Trabajo, con independencia de cualquier otrajurisdiccin a que aqul estuviere sujeto en razn aactividades ajenas a la Seguridad Social. Las medi-das que a este respecto pudiera adoptar el Ministeriode Trabajo no tendran necesariamente repercusinen otras actividades que se ejercieran al margen de laSeguridad Social (art. 123).24

    4) A la Inspeccin de los servicios sanitarios,precisndose que, sin perjuicio de las facultades pro-pias de la Inspeccin de Trabajo, corresponde a laEntidad Gestora(INP) la inspeccin sobre la organi-zacin y funcionamiento de los servicios sanitariospropios o concertado, as como, en su caso, de los delas Mutuas Patronales aseguradoras de accidentes de

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    Vid. en similares trminos el art. 121 del TRLGSS de 1974 y la OMTde 7 de julio de 1972 (BOE del 19), que aprob el Reglamento Generalpara el Rgimen, gobierno y servicio de las Instituciones Sanitarias de laSeguridad Social. Por posterior OMT de 27 de junio de 1973 (BOE de16 de julio) se modificaron algunos artculos de la anterior OMT.23

    Vid. en similar sentido el art. 122 del TRLGSS de 1974. MedianteOMT de 28 de marzo de 1966 (BOE de 16 de abril), ya se dispuso unanueva ordenacin asistencial y la constitucin de Servicios Especialesde Urgencia en Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia y Zarago-za.24

    Vid. en similar sentido el art. 123 del TRLGSS de 1974

    trabajo y de los empresarios. A tal efecto, los ins-pectores mdicos y farmacuticos tendrn la conside-racin de autoridad pblica en el ejercicio de talfuncin y recibirn de las Autoridades y de susagentes la colaboracin y el auxilio que a aqulla sedeben (art. 12425).

    III. EL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONALMEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL APRO-BADO POR DECRETO 3160/1966 DE 23 DE DI-CIEMBRE (BOE DEL 30)26.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 116.1de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de1966, mediante Decreto 3160/1966, de 23 de di-ciembre (BOE del 30), se aprob el Estatuto Jurdicodel personal mdico de la Seguridad Social, queentrara en vigor el 1 de enero de 1967.

    El mbito de aplicacin del Estatuto fue, enprincipio, el personal mdico de la Seguridad Socialque, en posesin del correspondiente nombramientolegal para sus puestos o plazas, prestara sus serviciosen la Seguridad Social (art. 1).27

    Los mdicos que prestaran sus servicios a la Se-guridad Social estaran sometidos al cumplimientode las normas de este Estatuto jurdico, a las disposi-ciones generales de ordenacin de la asistencia sani-taria y a las que dictara el Ministerio de Trabajo,oda, en lo que a este texto se refiere, la Comisin

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    Vid. en similar sentido el art. 124 del TRLGSS de 197426

    A. PALOMAR OLMEDA y otros, Manual jurdico de la Profesinmdica, Madrid (Ed. Dykinson), 1998 y J. MUR TORRES, Organizacinsanitaria. Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias de laSeguridad Social, Zaragoza, 1991, pp. 127 y ss.27

    El Estatuto se extendera posteriormente a:-Los farmacuticos que desempearan plazas de la Seguridad Social ex.Disp. Transitoria 5 del R.D. 1033/1976, de 9 de abril (BOE de 11 demayo).-El personal de los Hospitales clnicos universitarios, segn OOMM de9 de junio de 1986 (BOE del 11) y 5 de septiembre de 1986 (BOE del13), ambas del Ministerio de Sanidad y Consumo.-Los RRDD 187/1987, de 23 de enero y 417/1987, de 27 de febrero,dieron opcin al personal de los centros incorporados al INSALUD delos Organismos Autnomos, Administracin Institucional de la SanidadNacional y Casa de Salud Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas,que se supriman, a incorporarse a los correspondientes Estatutos delpersonal del INSALUD.

  • 7Especial de Asistencia Sanitaria de la SeguridadSocial (art. 3.pfo.1).

    Las relaciones jurdico-administrativas de losmdicos con la Seguridad Social se inspiraran en losprincipios generales por los que se rige el personaltcnico, sin perjuicio del libre ejercicio de la profe-sin (art. 3.pfo.2) . En resumidas cuentas nos halla-mos ante una relacin ni laboral ni funcionarial, sinoun tercer gnero, o sea rgimen estatutario especialregido por sus propias normas28.

    El Captulo II de este Estatuto regulaba con de-talle los siguientes aspectos:

    -Clases de nombramiento (art. 429): requisitos ycarcter del nombramiento (titular en propiedad,interino, eventual o contratado).

    -Definicin de los distintos supuestos de: Perso-nal propietario, interino, eventual y contratado (art.530).

    -Personal contratado en casos extraordinarios dealta especializacin (art. 631).

    -Personal autorizado en aquellas localidades enque no existiera cupo suficiente para la creacin deuna plaza de Especialista, en cuyo supuesto se podraautorizar excepcionalmente la actuacin dentro de laSeguridad Social de Especialistas que ejercieranlibremente como tales en dichas localidades sin crearnueva plaza (art.7).

    28

    La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, no ha derogado el art. 45 delTRLGSS, lo cual supone no haber entrado en la controversia de lajurisdiccin competente sobre este personal, si la social o la administra-tiva, pareciendo que dar resuelta mediante el Auto de la Sala de Con-flictos del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2005. Sobre toda estaproblemtica vid. F. CAVAS MARTINEZ y A.V. SEMPERE NAVARRO,El personal estatutario de la Seguridad Social en la doctrina de unifica-cin (1991-1998), Pamplona (Ed. Aranzadi), 1999 y A. DESDENTADOBONETE; El sistema normativo de la relacin de servicios del personalestatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, Aran-zadi Social, 2000, num. 16 e I. ALVAREZ SACRISTAN , Las complicadasnormas y doctrinas del personal estatutario de la Seguridad Social,Actualidad Jurdica Aranzadi, febrero de 2000, num. 42429

    Que sera posteriormente modificado por el R.D. 1033/1976, de 9 deabril (BOE del 11 de mayo).30

    Que sera posteriormente modificado por el R.D. 1033/1976, de 9 deabril (BOE del 11 de mayo).31

    Que sera posteriormente modificado por el R.D. 701/1977, de 28 demarzo (BOE del 20 de abril)

    -Causa de los ceses: renuncia, excedencia, jubi-lacin, cumplimiento del plazo o sancin (art. 8).

    -Situaciones: activo, excedencia forzosa, exce-dencia voluntaria, excedencia especial en activo ojubilado (arts. 9, 10, 11, 12, 13 y 14).

    -Reingreso de excedencia voluntaria (art. 15),

    -Reingreso de excedencia por causa de enferme-dad (art.16).

    -Jubilacin forzosa (art. 17).

    -Incapacidad (art. 18).

    -Prrroga de plazo de jubilacin (art. 19).

    El Captulo III trataba con prolijidad de los De-beres y funciones de todo el personal del siguientemodo:

    -Funcin del Mdico general (art. 20).

    -Funcin del Pediatra-Puericultor (art. 21).

    -Funcin del Mdico del Servicio de Urgencia(art.2232) .

    -Funcin de los Especialistas (arts.23).

    -Funcin de los Mdicos ayudantes (art. 24).

    -Del cumplimiento de las normas reglamentariaspor parte del personal mdico (art. 2533).

    -De la Inspeccin de Servicios Sanitarios (art.26), que podra solicitar de los Mdicos generales yespecialistas los informes, exploraciones y juiciosclnico-teraputicos precisos para el mejor cumpli-miento de su funcin, mediante consulta con el M-dico que le trata.

    -Obligaciones generales de prestacin personalde los servicios profesionales, la cumplimentacin ycurso de la documentacin derivada de la asistencia

    32

    Vid. Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 7 de febrero de1983 (BOE del 10) sobre mdicos residentes asistenciales que no tuvie-ran establecido programa de docencia en las Instituciones Sanitarias dela Seguridad Social, que quedaran configurados como Mdicos deUrgencia Hospitalaria33

    Vid. art. 25 del Decreto 1873/1971, de 23 de julio (BOE del 31)

  • Antecedentes o precedentes del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud

    8

    prestada, la observancia del horario y permanencia,etc. (art. 2734).

    -Obligacin de residencia (art. 28) en la locali-dad a que corresponda la plaza que desempea o enla zona mdica.

    -Rgimen de incompatibilidades (art. 2935), par-tiendo del principio de que sera incompatible eldesempeo simultneo de ms de una plaza de cual-quier orden que sea dentro de la Seguridad Social.

    El Captulo IV trataba De los derechos, dedi-cando la Seccin 1 a las Retribuciones36

    , que ser siempre un tema problemtico y muycasustico y diferenciado del rgimen laboral, en lossiguientes extremos:

    -Sistemas de retribucin (art. 30): por cantidadfija por cada titular de derecho o beneficiario; porsueldo; por cantidades fijas y peridicas si se tratabade personal adscrito a determinados servicios jerar-quizados; por cantidades calculadas en funcin delnmero y clases de intervenciones realizadas o poracto mdico, con arreglo a tarifa.

    - Retribuciones por urgencia, acumulaciones yservicio de localizacin (art. 3137). La OM de Sani-

    34

    Vid. art. 27 del decreto 1873/1971, de 23 de julio (BOE del 31)35

    Vid. Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985) yR.D. 598 /1985, de 30 de abril (BOE de 4 de mayo), sobre regulacin delas incompatibilidades, as como el art. 29 del D. 1873/1971, de 23 dejulio (BOE del 31).36

    Vid. R. D .Ley 3/1987, de 11 de septiembre (BOE del 12), sobreretribuciones del personal sanitario del INSALUD. Este precepto alcan-zaba al personal incluido en los Estatutos Jurdicos del Personal Mdicode la Seguridad Social, del Personal Sanitario no facultativo y delPersonal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial., distinguindose entre retribuciones bsicas (el sueldo, losatrienios y las pagas extraordinarias) y las retribuciones complementa-rias (el complemento de destino, el complemento especfico, el comple-mento de productividad y el complemento de atencin continuada). Alefecto de la aplicacin de las retribuciones bsicas, las diversas catego-ras del personal estatutario se clasific, de acuerdo con la titulacinacadmica exigida para el ingreso en ellas, en cinco grandes grupos,desde el Grupo A. de Doctores, Licenciados, Ingenieros, Arquitectos oequivalentes, hasta el Grupo E. de Certificado de Escolaridad.Vid. R.D. 1181/1989, de 29 de septiembre por el que dictan normas deaplicacin de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento deservicios previosEn la Administracin pblica al personal estatutario del Instituto Nacio-nal de la Salud (BOE del 3 de octubre).37

    Vid. R.D. 3110/1977, de 28 de octubre (BOE de 8 de diciembre) yOrden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 9 de diciembre

    dad y Consumo de 9 de diciembre de 1977 (BOE del10), por ej. nos dir que son guardias o servicios delocalizacin aquellos en los que el facultativo, auncuando no est presente en la Institucin, se encuen-tre en situacin de disponibilidad que haga posiblesu localizacin y presencia inmediata cuando stafuese requerida por la Direccin o por los Jefes opersonas autorizadas al efecto. Los facultativos aquienes se les asigne turno de localizacin deberncumplirlo personalmente, con la duracin que encada caso se seale, sin posibilidad de delegacin.Estos servicios tendrn carcter excepcional, etc.

    - Retribucin por sustituciones durante el perio-do vacacional anual, por enfermedad u otras causasde ausencia de los titulares de las plazas, debida-mente autorizados, y que sera igual a la que percibi-ra el Mdico sustituido (art. 32).

    -Retribucin complementaria (art. 33) por des-plazamiento a otra localidad distinta de su residenciahabitual por razones de trabajo.

    -Indemnizaciones por gastos de material (art.34) de los especialistas de Radiologa y Electrologa,que presten servicios a la Seguridad Social con suspropias instalaciones, as como los especialistas deanlisis clnicos.

    -Gratificaciones extraordinarias (pagas extraor-dinarias de 18 de julio y Navidad): modo de clculoy pagos proporcionales (art. 35). En principio seraniguales a la remuneracin media mensual devengadaen los seis meses anteriores a los de julio y diciem-bre de cada ao.

    -Retribucin por asistencia en accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales(art. 36) , segnremuneracin fija o por acto mdico.

    -Circunstancias especiales de retribucin porasistencia a accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales (art. 37).

    La Seccin 2 trataba de la Seguridad Social delPersonal Mdico con el siguiente desarrollo:

    de 1977 (BOE del 10), sobre rgimen de turnos de guardia y servicios delocalizacin

  • 9-Rgimen de Prestaciones con el alcance pre-visto en la Ley de Seguridad Social (art. 38): vejez,invalidez por sus cuatro causas, muerte y supervi-vencia por las cuatro causas tambin y prestacionesde proteccin a la familia, aparte de otras prestacio-nes voluntarias de asistencia farmacutica y hospita-lizacin segn el Rgimen general de la SeguridadSocial.

    -Incapacidad Laboral Transitoria (art. 3938), con-sistente en la mejora hasta completar la totalidad delas retribuciones que viniere percibiendo.

    -Licencias y descansos por maternidad (art.4039),con remisin a la legalidad general y reconociendo elderecho a completar hasta el 100 la prestacin eco-nmica.

    -Designacin de sustitutos (art. 41) por vacacinanual, licencia por enfermedad o maternidad o porasuntos propios, que se designaran por la Inspeccinde Servicios Sanitarios, siempre que fuera posible,las personas propuestas por los titulares de la plaza.

    La Seccin 3 trataba, finalmente, de otros dere-chos, con el alcance siguiente:

    -Cese por renuncia (art. 42), perdiendo todos losderechos.

    -Estabilidad en el desempeo de la plaza (art.43), que se refiere a la necesidad de previo expe-diente disciplinario para ser desposedo de la plaza oser trasladado forzosamente a otra localidad, apartede regularse el tema de la disminucin del rendi-miento.40

    -Vacaciones anuales de un mes natural con re-tribucin ntegra de los honorarios (art. 44), tratn-dose la cuestin de la posible imposibilidad materialde sustitucin por lo que se llegara a denegar eldisfrute de la vacacin anual, dando paso-contranatura-a percibir unos honorarios equivalentes (mo-netizacin prohibida por la misma OIT y por el art.35 del ET) a los normales que se percibieran en el

    38

    Vid. de modo sucesivo el Decreto de 23 de junio de 1971 (BOE del31) y el R.D. 701/1977, de 28 de marzo (BOE de 20 de abril)39

    Vid. R.D. 701/1977, de 28 de marzo (BOE de 20 de abril)40

    Vid. Decreto 1873/1971, de 23 de julio (BOE del 31).

    mes de diciembre, excluidas las pagas extraordina-rias que pudieran corresponder en el citado mes.

    -Permiso por asuntos propios (art. 45), y con elsueldo, que no podra exceder de tres meses al ao,aunque podrn ser de tiempo superior a tres meses,pero sin sueldo para el disfrute de becas o realizacinde viajes, cursos, etc. Que contribuyan al perfeccio-namiento profesional del solicitante..

    -En caso de matrimonio se disfrutara de unpermiso retribuido de quince das de duracin (art.45.3)

    El Captulo V trataba De las recompensas,para premiar su meritoria actuacin y los serviciosextraordinarios (46 a 49, ambos inclusive), consis-tiendo las recompensas en menciones honorficas,becas de estudio, publicaciones de trabajo, viajes deperfeccionamiento, asistencia a Congresos, etc..

    El Captulo VI trataba de la Provisin de va-cantes, estructurado del siguiente modo:

    -Definicin y declaracin de vacantes (art. 50),en la medida en que se incluan aqu las plazas quese produjeran por cese de los mdicos que las de-sempeaban con anterioridad cuando no debieran seramortizadas, las plazas de nueva creacin y las pla-zas a cuyo titular se le hubiera concedido la exce-dencia voluntaria o permaneciera en excedencia for-zosa por enfermedad41. La Entidad Gestora es la quedeclarara las vacantes y formulara las convocato-rias.42

    -Desempeo de plazas por interinos y eventuales(art.5143), precisndose que la interinidad sera siem-pre de duracin limitada sin que supusiera derechoalguno a la plaza que se ocupa, sin que en ningncaso los nombramientos interinos prejuzgaran la

    41

    Segn la STS de 30 de noviembre de 1985 la vacante surge aqu conposterioridad al transcurso de un ao en tal situacin de excedenciaforzosa por parte del titular de la plaza.42

    Segn lo dispuesto a partir del R.D. 1033/1976, de 9 de abril (BOEdel 11 de mayo).43

    Segn la redaccin introducida por el R.D. 1033/1976, de 9 de abril(BOE del 11 de mayo).

  • Antecedentes o precedentes del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud

    10

    provisin definitiva de la plaza desempeada envirtud de aqullos.44

    Si se tratara de ocupar la plaza de facultativoscon derecho a reserva de plaza, la interinidad podraextenderse por todo el tiempo que durase dicha re-serva.

    En las dems situaciones el periodo mximo deinterinidad sera de nueve meses.

    Finalmente seran eventuales los facultativos de-signados provisionalmente para atender situacionesextraordinarias, espordicas o urgentes, sin que pu-dieran permanecer ms de seis meses en tal situa-cin.

    -Provisin de vacantes en los servicios jerarqui-zados de las Instituciones Sanitarias de la SeguridadSocial (arts. 52, 53 y 5445), que tendran lugar bienpor concurso libre si se trataba de las plazas de Jefesde Departamento y/o de Servicios, que se hara anteun Tribunal Central, bien por concurso libre descen-tralizado, las restantes plazas46.

    -Provisin de vacantes en los servicios no jerar-quizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguri-dad Social (arts. 55 a 61), regulndose las siguientescuestiones: 44

    Vid. en esta misma lnea el art. 5.3 del mismo Estatuto y las SSTS de18 de septiembre de 1984, 18 de abril de 1985 y 13 de abril de 1987, enel sentido de que, an superando el periodo de nueve meses de interini-dad establecido, no es dable aceptar la conversin de la relacin inicialen un contrato indefinido, situacin que no slo no ha sido previstalegalmente en la normativa, sino que, por el contrario, en su art. 5 sedispone inequvocamente que la interinidad no supone derecho alguno ala plaza que se ocupa, sea cual fuere el tiempo que dure dicha situacin.45

    El R.D. 2166/1984, de 28 de noviembre (BOE de 6 de diciembre ycorreccin de errores de 7 de enero de 1985), sobre provisin de plazasvacantes de personal facultativo en los servicios jerarquizados de lasInstituciones Sanitarias de la Seguridad Social, derog los arts. 53(sobre Procedimiento y Tribunal Central) y 54 (Procedimiento y Tribu-nales Provinciales)46

    Vid. Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de1985 (BOE del 6; correccin de errores BOE de 17 de mayo y modifica-cin por Orden de 3 de septiembre de 1985, BOE de 11 de septiembre),por la que se regula el sistema de provisin de plazas vacantes de Fa-cultativos especialistas en los Servicios Jerarquizados de las Institucio-nes Sanitarias de la Seguridad Social y la Orden del Ministerio deSanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985 (BOE del 6; correccin deerrores BOE de 30 de marzo y 17 de mayo, con modificaciones operadaspor OOM Sanidad y Consumo de 9 de marzo de 1988, BOE del 19 deabril, y de 22 de febrero de 1989, BOE del 11 de marzo)), por la que seregula el sistema de promocin de los puestos de Jefe de Servicio y deSeccin de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias dela Seguridad Social.

    a) la modalidades de cobertura mediante aco-plamiento, previo y permanente, entre personal connombramiento en propiedad en la misma localidad ,por concurso de traslado, mediante reingresados trasexcedencia, etc.(art. 55)47;

    b) adjudicacin de plazas por turnos de Escalas(Escala de 1946 o la Nacional nica) alternativa-mente por orden cronolgico, precisando que unavez se agotaran dichas escalas todas las plazas secubriran por concurso-oposicin libre, previa larealizacin del acoplamiento, del concurso de trasla-do y del reingreso de excedentes48;

    c) procedimiento para los citados sistemas deprovisin de vacantes (art. 57);

    d) Baremo del concurso-oposicin (art. 58 49),distinguiendo entre plazas de Medicina general yplazas de especialistas;

    e) prueba de aptitud en la provisin de plazaspor concurso-oposicin (art. 5950);

    f) Comisiones Provinciales de Seleccin dePersonal Facultativo Sanitario (art. 60 51); g) MdicosAyudantes y de Urgencia (art.6152);

    h) plazo para la toma de posesin (art.62) detreinta das hbiles a contar desde la fecha de la noti-ficacin a los interesados, y regulacin de los efectosde la no toma de posesin en el plazo reglamenta-rio53;

    47

    De conformidad con el R.D.. 1033/1976, de 9 de abril (BOE del 11 demayo). Vid. asimismo R.D. 701/1977, de 28 de marzo (BOE del 20 deabril).48

    De conformidad con el R.D. 1033/1976, de 9 de abril (BOE del 11 demayo).49

    De conformidad con el R.D. 1033/1976, de 9 de abril (BOE del 11 demayo). Con ampliacin de mritos a favor de los mdicos de medicinageneral mediante R.D. 3927/1982, de 15 de diciembre (BOE de 21 deenero de 1983), para adjudicar cuatro puntos si se tuviera el Ttulo deEspecialista en Medicina Familiar y Comunitaria.50

    De conformidad con el R.D. 1033/1976, de 9 de abril (BOE del 11 demayo).51

    De conformidad con el R.D. 1033/1976, de 9 de abril (BOE del 11 demayo).52

    De conformidad con el R.D. 701/1977, de 28 de marzo (BOE del 20 deabril).Vid. art. 6 del Estatuto53

    Vid. R.D. de 28 de marzo de 1977 (BOE del 20 de abril).

  • 11

    i) Jurisdiccin (art. 6354) y

    j) Situaciones especiales (art. 64)55.

    El Captulo VII trataba con todo lujo de detallede las faltas y sanciones, y lo haca siguiendo el si-guiente esquema:

    -Facultad disciplinaria (art. 65), que descansaen la actualidad en el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y que supone ejercicio de potestad ad-ministrativa que debe seguir tal cauce a efectos im-pugnatorios.

    -Clasificacin de las faltas en leves, graves ymuy graves (art. 66), debiendo destacar algunas gra-ves como especficas (por ej. el consignar datos fal-sos en las certificaciones y documentos establecidospor la Seguridad Social, la entrega de recetas nofirmadas por el titular o la utilizacin indebida de lasmismas por parte del mdico, la percepcin de hono-rarios o iguales de las personas protegidas de la Se-guridad Social, la calificacin maliciosa de la inca-pacidad o la desviacin de las personas protegidashacia servicios privados de la Medicina con fineslucrativos, el quebranto del sigilo profesional, etc.).

    -Sanciones y su clasificacin (art. 67); la aplica-cin de las sanciones (art. 68); la iniciacin del ex-pediente (art.69); el trmite del expediente (art.70);los recursos (art. 71); los informes preceptivos (art.72); la prescripcin de las faltas (art.73) de un mespara las leves, dos aos para las graves y cinco paralas muy graves y anotacin y cancelacin de sancio-nes (art.74).

    54

    De conformidad con el R.D. 1033/1976, de 9 de abril (BOE del 11 demayo).55

    De conformidad con el R.D. 1033/1976, de 9 de abril (BOE del 11 demayo) y Decreto 1873/1971, de 23 de julio (BOE del 31), que modificel num. 5 de este precepto.

    IV. ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITA-RIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONESSANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIALAPROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIODE TRABAJO DE 5 DE JULIO DE 1971 (BOEDEL 22).

    Por simple orden ministerial se aprob este Es-tatuto y no por Decreto como era el caso anterior(cuestin de categora social?), viniendo a derogarel Rgimen de Personal de Servicios Especiales deOficio y Subalterno de las Instituciones Sanitarias dela Seguridad Social, aprobada por OMT de 28 dejunio de 1968, con la particularidad, adems, de quese le dio efecto retroactivo hasta 1 de mayo de 1971.

    La estructura del Estatuto fue la siguiente.

    El Captulo I trataba de los preceptos generales:

    -Campo de aplicacin (art. 1) en la medida enque se regulaba la relacin jurdica derivada de laprestacin de servicios existente entre el entoncesINP y el personal no sanitario de las InstitucionesSanitarias de la Seguridad Social, que se relacionabaen el Captulo II, y que estaba retribuido con cargo alos presupuestos de tales Instituciones.

    -Sujetos excluidos (art. 256), que no son otrosque los profesionales libres que presten su colabora-cin y servicios a las Instituciones Sanitarias de laSeguridad Social, los cuales se regiran exclusiva-mente por los contratos formalizados al efecto y porlas disposiciones reguladoras de su respectiva profe-sin (o sea normas civiles y mercantiles).

    -Competencias del Ministerio del ramo en ordena fijar las plantillas conforme a criterios objetivosque garanticen la utilizacin racional de los recursos(art. 3).

    -Reclamacin previa a la va jurisdiccional labo-ral (art. 4), y ello en aras a que la Administracinpueda evitar los procesos o resolver los litigios antesde llegar a los tribunales. Previamente a la demandaante la Jurisdiccin Laboral debe agotarse esta vaadministrativa.

    56

    El apartado b) del art. 2 fue derogado por la disp.derogatoria ni-ca.2 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre

  • Antecedentes o precedentes del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud

    12

    El Captulo II trataba de la Clasificacin profe-sional a que hace referencia el art. 1 de este Estatu-to, diferenciando los grupos, escalas y categoras(art. 5) de Personal tcnico, titulado o no titulado(arts. 6 y 11), de Servicios Especiales (arts. 7 y 12),Personal de oficio (arts. 8 y 13) y Personal subalter-no (art. 8 y 14), con precisin de todas las misionesque se les puede encomendar.

    El Captulo III regulaba la seleccin, adquisiciny prdida de la condicin de empleado57, y fue am-pliamente modificado y derogado (por ej. arts. 15, 16, 17, 19.d,, 2158) en estos ltimos aos, tratando de laseleccin, de la adquisicin de la condicin de em-pleado (obtencin de plaza con la prueba correspon-diente, nombramiento y toma de posesin ex art. 19);prdida de la condicin de empleado (art. 22) a causade jubilacin, separacin del servicio por sancin,renuncia o no haber tomado posesin dentro del pla-zo reglamentario; jubilacin forzosa a los 70 aos,jubilacin por invalidez tras cuatro aos de exceden-cia por invalidez o jubilacin voluntaria a los 65aos (art.23); derechos pasivos del personal jubilado(art.24), mujer empleada y matrimonio (art. 25, quehabra que considerar derogado por anticonstitucio-nal y ver la normativa general sobre conciliacin dela vida laboral y familiar, muy distinta a la nacida alamparo del Fuero del Trabajo de 1938 de la Dictadu-ra de Franco Bahamonde).

    El Capitulo IV, que trataba de la cobertura devacantes y traslados est igualmente amputado pormor de las normas ya citada del Captulo III, pero entodo caso trataba de: la cobertura de vacantes (art.26derogado), de los traslados (art. 27, parcialmentederogado, as como los tambin derogados arts. 28 y29), a peticin propia o por sancin disciplinaria; lasdistintas situaciones administrativas (art., 30) en quepoda hallarse el personal, bien en activo (art. 31),bien excedente (art.32); a su vez, la excedencia podaser voluntaria (art. 33, o sea a peticin del interesado,

    57

    Vid. Real decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre seleccin depersonal estatutario y provisin de plazas en las Instituciones Sanitariasde la Seguridad Social (BOE de 9 de enero) y Ley 30/1999, de 5 deoctubre, de seleccin y provisin de plazas de personal estatutario de losservicios de salud58

    Por R.D. 118/1991, de 25 de enero y Ley 30/1999, de 5 de octubre.

    por un periodo mnimo de un ao, siempre que hu-biera cumplido un mnimo de un ao de trabajo ycon suspensin de derechos y obligaciones); exce-dencia especial por nombramiento para cargo pbli-co o de confianza, de carcter no permanente (art.34), con reserva de plaza y destino en la localidaddonde estuviera destinado y debiendo reincorporarseal destino en el plazo de treinta das, como mximo,a contar desde el siguiente al del cese, y de no ser aspasara a la situacin de excedencia voluntaria; ex-cedencia por cumplimiento del servicio militar (art.3559); excedencia por invalidez (art. 36), que se de-clarar automticamente al cumplir el periodo deenfermedad previsto en el art. 45 de este Estatuto(dos aos), con una duracin de cuatro aos, al finalde los cuales pasara automticamente a la jubilacinpor invalidez, sin perjuicio de la jubilacin forzosa siprocediere, etc.

    El Captulo VI trataba de los Derechos del per-sonal, de cuyo articulado destacamos una primeraSeccin dedicada a los derechos generales60, dondesobresalen la mencin a los sistemas para premiarlos servicios y cualidades excepcionales del personal(art. 41); la posibilidad de la obtencin de la Medallade la Previsin ?(art. 42); el derecho anual de vaca-ciones de un mes de duracin, as como el derecho alicencias varias (arts. 43 y 44); la baja por enferme-dad que daba paso a licencia con plenos derechoseconmicos hasta un mximo de dos aos, al trminode los cuales se pasara automticamente a la situa-cin de excedencia por invalidez (art. 45); el trasladovoluntario de residencia, que no originara derecho aindemnizacin alguna (art. 46), y el art. 47 terminabacon una mencin ya superada a la inclusin de estostrabajadores en la Mutualidad Laboral correspon-diente.

    En la Seccin segunda se trataba de los compli-cados derechos econmicos61(art.48 y ss) y cabe 59

    Dada la supresin del servicio militar obligatorio este precepto dejade tener sentido.60

    Los arts. 40 a 40 bis.e), derogados por el R.D. 118/1991, de 25 deenero.61

    Con alcance general hay que tener en cuenta que posteriormente seregul esta materia por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiem-bre, sobre retribucin del personal estatutario del Instituto Nacional dela Salud (BOE del 12).

  • 13

    destacar los siguientes temas: la referencia al haberbase (art. 49), que sera el sueldo inicial, el premio ala constancia y dos pagas extraordinarias anuales deuna mensualidad de sueldo con el premio de cons-tancia y los complementos a que luego se aludir; loscomplementos de sueldo que seran de asistencia yconducta y de destino (art. 50); el premio de cons-tancia o antigedad ( por cada tres aos de serviciosefectivos y consistente en un 10 por 100 del sueldopercibido en la fecha del vencimiento de que se tra-te); los gastos por comisin de servicios que com-porte salida de la propia residencia (art.52); el plusde residencia (art. 53) y horas extraordinarias (art.54) que, cuando excepcionalmente se realizaran,seran remuneradas de acuerdo con lo que determina-ra la legislacin vigente en la materia , lo cual resultainslito en la Administracin Pblica?.

    El Captulo VII se refera a derechos e incom-patibilidades e incida en las siguientes cuestiones,a veces de un modo muy genrico:

    -En primer lugar en la obligacin de acatar losPrincipios Fundamentales del Movimiento Nacional,al fiel desempeo de la funcin, etc(art.55), ya sinsentido una vez restablecidas las libertades democr-ticas al amparo de un rgimen constitucional.

    -En segundo trmino, el deber de respeto y obe-diencia a su superiores jerrquicos, acatar sus rde-nes con disciplina, tratar con correccin a sus subor-dinados, etc (art.56).

    -En tercer lugar se regulaba el tiempo de trabajo,fijando las 40 horas semanales en turno diurno y 35horas, en cmputo bimensual de 70 horas si se efec-tuara en turno de noche. Se seguira un rgimen ro-tatorio, salvo adscripcin voluntaria al turno noctur-no. Las horas nocturnas tendran un plus del 20 por100. Se regulaba igualmente, el descanso semanal ylos festivos. La jornada del personal comprendido eneste Estatuto que no prestara servicios en Institucio-nes Hospitalarias de la Seguridad Social sera de 40horas semanales (arts. 57 y 57 bis62).

    -En cuarto lugar, el art. 58 haca una enmera-cin de los diversos deberes concernientes del tra- 62

    Vid. Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1983

    bajador, como por ej. el deber de asistencia al traba-jo, el deber de puntualidad, el deber de permanenciaen el puesto de trabajo, el deber de rendimiento nor-mal, la observancia del secreto profesional, el cum-plimiento de las rdenes recibidas, la buena conduc-ta, la prohibicin de recibir propinas, ddivas o re-galos por sus servicios, la limpieza y conservacinde taquillas de vestuario, duchas, aseos y servicioscomunes, etc.63

    - En quinto lugar, se regulaba el rgimen de in-compatibilidades (art. 59), precisndose, adems,que el ejercicio de actividades profesionales o priva-das compatibles no servira de excusa al cumpli-miento de la jornada de trabajo y dems deberes queel desempeo de su puesto de trabajo le impone,debiendo ser calificadas y sancionadas las corres-pondientes faltas conforme a lo dispuesto en el Cap.8 (art. 60)64.

    -En sexto lugar se regulaba la monotitularidad, osea que no se podra ser titular de ms de un destino,debiendo, en su caso, pasarse a la excedencia volun-taria en uno de ellos (art. 61).

    -En sptimo lugar se prevea el tema de la uni-formidad del personal especial, de oficio y subalter-no, durante las horas de trabajo, siendo responsableel trabajador del deterioro ante tempus de las piezasentregadas, que no podran usarse fuera del lugar detrabajo (art.62).

    -Y, finalmente, se indicaba que el personal delas Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social sesometera a los reconocimientos peridicos y medi-das profilcticas de carcter sanitario, que el Directorde la Institucin estimara convenientes (art. 63).Ciertamente, en la actualidad habra de estarse al art.22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-cin de Riesgos Laborales, mucho ms respetuosocon los derechos del trabajador, con su libertad, dig-nidad e intimidad. En todo caso no debemos olvidarque estamos ante un personal que acta en centrossanitarios.

    63

    Vid. Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 198364

    Vid. Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1983

  • Antecedentes o precedentes del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud

    14

    El Captulo VIII trataba del rgimen disciplina-rio con bastante detalle (arts. 64 y ss), distinguiendoentre las faltas leves, graves y muy graves. El elencode infracciones tena gran parecido con las causas dedespido de la LCT de 1944, pero cabe citar algunaespecfica como por ej: la gestin o tramitacin deasuntos de empresas o particulares en relacin conlos servicios de la Seguridad Social que el Institutoadministra, y, en general, la infraccin del deber deincompatibilidad; cuando de tal infraccin se deriva-ran perjuicios graves para la Institucin, la falta sermuy grave (del art. 65.3.g, y dentro de la relacin deinfracciones graves) o la aceptacin de cualquiercompensacin econmica de las personas protegidasde la Seguridad Social (del art. 65.3. k ); ms deveinte faltas injustificadas de puntualidad en la asis-tencia al trabajo, cometidas en un periodo de tresmeses (art. 65.4.a ); la falta injustificada de asisten-cia al trabajo por tiempo superior a diez das conse-cutivo (art. 65.4.b), o el incumplimiento de las nor-mas sobre incompatibilidades (art. 65.4. m).

    Las sanciones a imponer eran (art.66): por faltasleves (apercibimiento por escrito o prdida de uno acuatro das de remuneracin), por faltas graves (pr-dida de cinco a veinte das de remuneracin o sus-pensin de empleo y sueldo de un mes a seis meses)y por faltas muy graves (suspensin de empleo ysueldo de seis meses y un da a un ao, traslado deresidencia o separacin definitiva del servicio).

    Los plazos de prescripcin de las faltas eran dedos meses las leves, de un ao las graves y de tresaos las muy graves, fijndose los supuestos de inte-rrupcin por apertura de expediente.

    Finalmente, la Seccin Segunda (arts. 68 a 71)de este Captulo trataba del procedimiento sanciona-dor con todo lujo de detalle y solo las faltas leves noprecisaban el cumplimiento de dicho expediente.

    Ya, finalmente, el Captulo IX trataba de la Ac-cin Social, dicindose que las asignaciones estable-cidas no se consideraran, a ningn efecto, comoparte integrante del sueldo y su importe sera fijadoanualmente en los planes econmicos, teniendo elcarcter de mejoras voluntarias empresariales y se-ran en cualquier caso independientes de las presta-

    ciones de la Seguridad Social y, por lo tanto, compa-tibles con ella (art.72).

    Dentro de estas ayudas se prevean o se recono-ca el derecho a anticipos ordinarios reintegrables,sin inters, siempre que la cuanta no superase del 20por 100 del haber base anual, debiendo amortizarseen un plazo de dos aos (art. 74); asimismo, se pre-vean los anticipos extraordinarios, pero de conce-sin graciable, por valor del 100 por 100 de la retri-bucin base anual, sin inters, con un plazo deamortizacin de 5 aos, con mayores exigencias dejustificacin, disponindose que el personal que dis-frutara de estos anticipos no podra solicitar la exce-dencia voluntaria hasta su total cancelacin.

    Se prevea tambin que el INP podra concederprstamos de inters social para la adquisicin de supropia vivienda familiar (art. 75); tambin se regula-ban las ayudas por hijos, al margen de las de la Se-guridad Social (arts. 76 y 77), as como por familia-res subnormales (art.78) o ayudas para la educacinde hijos y hurfanos mediante becas (art. 79).

    En el captulo de mejoras varias cabe recordar:los planes anuales de formacin profesional en aras amejorar el rendimiento y preparacin tcnica delpersonal (art.80), y, como cosa ya extica, el mejo-ramiento del nivel espiritual a travs del Grupo deEducacin y Descanso, en lo artstico, cultural ydeportivo, y en lo religioso, a travs de la Herman-dad de Nuestra Seora del Perpetuo Socorro y deotras organizaciones debidamente autorizadas(art.81). Ms efectiva deba ser la ayuda econmicapor fallecimiento de un empleado, incluidos los ju-bilados (art.82) .Finalmente, aquellos que no tuvie-ran derecho a la asistencia sanitaria por contingen-cias comunes podran ser protegidos por el INP conuna suerte de abono de cuotas mensuales (art.83).

  • 15

    V. ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIONO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONESSANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIALAPROBADO POR ORDEN DEL MINISTERIODE TRABAJO DE 26 DE ABRIL DE 1973 (BOEde los das 28 y 30 y correccin de errores del da 28de mayo)65.

    Se trata de un Estatuto sumamente prolijo, concatorce captulos y 154 artculos, y muy reformado alo largo de estos aos, que se dict de conformidadcon lo dispuesto en el nm. 1 del art. 116 de la LGSSde 21 de abril de 1966 y que entr en vigor el 1 demayo de 1973, derogando las OOMMT de 16 dejunio y 22 de abril de 1967, por las que se aprobaronlos Estatutos Jurdicos de los Practicantes AyudantesSanitarios, Enfermeras y Matronas Ayudantes Tc-nicos Sanitarios Femeninos en posesin del Diplomade Asistencia Obsttrica de la Seguridad Social.

    Este Estatuto regulaba la relacin existente elentonces INP y el Personal Auxiliar Titulado y Au-xiliares de Enfermera derivada de la prestacin deservicios a la Seguridad Social (art. 1), clasificndo-se el personal por su titulacin y por su funcin (art.2), lo cual sera objeto de precisin en los subsi-guientes preceptos: a) grupo de enfermeras y ayu-dantes tcnicos sanitarios (art. 3); b) grupo de prac-ticantes-ayudantes tcnico sanitarios (art. 4); c)Matronas (art. 5); d) Fisioterapeutas (art. 6); e)Terapeutas ocupacionales (art. 7); f) Tcnicos espe-cialistas (art. 7 bis, aadido por la OMT de 11 dediciembre de 1984) y g) Auxiliares de Enfermera(art. 8).

    Por la modalidad de la prestacin de servicios elpersonal estatutario se divida en : a) de zona; b) deservicios de urgencia; c) de Instituciones Sanitarias yEquipos Tecnolgicos y d) de Atencin Primaria(arts. 9 y 10, modificados por la OMT de 14 de ju-nio de 1984 ).Por su vinculacin a la Seguridad So-cial el personal se clasificaba en titular en propiedad,interino y eventual (arts.11, 12, 13, 14 y 15).

    65

    Vid. A. HERNANDEZ MARTIN, Rgimen jurdico del personal sanita-rio no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social,Madrid (Ed. Dykinson), 1997

    El Captulo III trataba de las plantillas, sealan-do que el Ministerio fijara las plantillas de todas ycada una de las Instituciones Sanitarias de la Seguri-dad Social gestionadas por el INSALUD conforme acriterios objetivos que garantizaran tanto la ptimaasistencia como la utilizacin racional de los recur-sos (art.16)66.En cada Institucin existirn, depen-dientes de la Direccin del propio Centro, distintospuestos de jefatura, subjefatura o adjunta, debiendorecordar que los arts. 17.2, 18, as como los arts. 19,19 bis, as como los 20 a 37 y 38 (correspondientesestos al Captulo IV, que trataba de la Seleccin depersonal y provisin de vacantes) fueron derogadospor el R.D. 118/1991, de 25 de enero (BOE de 7 defebrero), sobre seleccin de personal estatutario yprovisin de plazas en las Instituciones Sanitarias dela Seguridad Social.

    El Captulo V trataba de las situaciones del per-sonal y al igual que en anteriores Estatutos nos en-contramos con las situaciones de: activo, excedenciaforzosa, excedencia voluntaria y situaciones espe-ciales (art. 39), siendo la situacin de activo la deocupacin de la plaza en propiedad, obtenida segnel procedimiento previsto en esta norma o normas dedesarrollo, ejerciendo las funciones inherentes a laplaza en cuestin (art. 40). La situacin de exceden-cia forzosa poda deberse bien al nombramiento pordecreto para desempear cargos polticos o de elec-cin sindical o poltica que sean incompatibles con lafuncin en la Seguridad Social, quedando en suspen-so la relacin estatutaria salvo la antigedad; porcausa de enfermedad o accidente tras el periodo deincapacidad laboral transitoria ( hoy incapacidadtemporal), quedando en suspenso todos los derechos,o por servicio militar obligatorio, que ya est dero-gado (art.41). La excedencia voluntaria se concedapor la Direccin General del INP, exigindose unaantigedad de un ao de servicio activo continuado ala Seguridad Social y debiendo durar al menos unao, quedando en suspenso todos los derechos(art.42). En ambos casos de excedencia y durante suduracin no se podra prestar servicios para la Segu-

    66

    Segn redaccin dada por la OMT de 27 de diciembre de 1983, ,perodebiendo significar que esta competencia corresponde ahora a lasdistintas CCAA

  • Antecedentes o precedentes del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud

    16

    ridad Social, y en los casos de excedencia forzosa o acausa de enfermedad o accidente se produca la va-cante de la plaza (no haba reserva de la plaza); noobstante, si el excedente por causa de enfermedad oaccidente recuperara su capacidad de trabajo, podrasolicitar el reingreso activo como si se tratara deexcedencia voluntaria (art.45).

    Se prevea que durante la Incapacidad LaboralTransitoria se disfrutara de la correspondiente li-cencia?, y a su trmino se pasara automticamente ala excedencia forzosa. Durante la licencia se man-tendra la reserva del puesto de trabajo, pagndoseun complemento para alcanzar la totalidad de lasretribuciones que viniera percibiendo (art. 46).

    La situaciones especiales eran dos (art. 47): enactivo ( pasando a desempear otro puesto por razo-nes de urgencia, pero voluntariamente, con reservade plaza y respeto a la antigedad, art. 47) o situa-cin especial de los practicantes, ayudantes tcnicossanitarios y matronas titulares de servicios sanitarioslocales (art. 49), que quedaban vinculados a la Segu-ridad Social en tanto estuvieran autorizados por laDireccin general de Sanidad para continuar en acti-vo, incluso despus de haber cumplido la edad re-glamentaria de jubilacin.

    El Captulo VI trataba de la jornada de trabajode todos estos colectivos 67, siendo en principio de 40horas cuando se realizara el trabajo en jornada diurnay de 35, en cmputo bimensual de 70 horas, si serealizara en turno de noche. Todos deban pasar porel turno de noche, salvo supuesto de suficientes ads-cripciones voluntarias a dicho turno nocturno. Eltrabajo nocturno daba derecho a percibir un com-plemento del 20 por 100 del salario global por cadahora nocturna trabajada. Asimismo, se tena derechoa un da de descanso semanal y a vacaciones (art.50).En las instituciones abiertas la jornada sera de 6horas continuadas y 36 semanales (art. 51). Me-diante OMT de 14 de junio de 1984 se introdujo elart. 51 bis para regular la jornada del personal sanita-

    67

    El Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre (BOE del 12) sobreretribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,regul el complemento de atencin continuada para remunera al perso-nal por atender a los usuarios del servicio de salud de manera continua-da, incluso fuera de su jornada de trabajo.

    rio de Atencin primaria, entre 40 horas para el per-sonal adscrito a Equipos de Atencin Primaria, y de36 horas el de los Servicios Jerarquizados de Medi-cina General y Pediatra-Puericultura.

    El Captulo VII trataba de los deberes, incom-patibilidades y funciones (arts. 53 a 85), pudiendodestacar los siguientes contenidos en atencin alpaciente:

    -De entrada, y con carcter general, las obliga-ciones consistan en la higiene personal y el cuidadofsico del paciente, las pruebas diagnsticas y medi-das teraputicas en que ayuden al Mdico o queefecten bajo su direccin; mantener en buenas con-diciones el medio inmediato del paciente; proporcio-nar tranquilidad mental y paz espiritual al paciente ycuanto se relacione complementariamente con larehabilitacin del enfermo (art. 53). El art. 54 desa-rrollaba estas obligaciones.

    -Todo el personal estaba obligado al deber desecreto profesional (art. 55) y al de uniformidad.

    -Asimismo, se regulaba la incompatibilidad enel desempeo simultneo de ms de una plaza dentrode la Seguridad Social y algn supuesto excepcionalde admisin por necesidades imperiosas de la orde-nacin de la asistencia (art. 56).

    -Acto seguido se pasaba a enmerar una a unacon gran lujo de detalles las misiones de las distintascategoras profesionales: a) de las enfermeras y ATS,realizadas en Instituciones Sanitarias abiertas y ce-rradas , equipos de atencin primaria o serviciosjerarquizados de Medicina General o Pediatra-Puericultura de Instituciones abiertas (arts. 57 a60)68; b) de los Practicantes-Ayudantes TcnicosSanitarios de una zona mdica de una determinadalocalidad, en Instituciones Sanitarias abiertas y ce-rradas y en los Servicios de Urgencia (arts. 61-64)69;c) de las Matronas , que podran ejercer sus funcio-nes en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Socialo a domicilio(arts. 65-69); d) de los fisioterapeutas 68

    Con diversas modificaciones y aadidos procedentes de la OM deSanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 (BOE de 19 de junio y 3 dejulio)69

    El art. 63 fue modificado por la OM de Sanidad y Consumo de 14 dejunio de 1984 (BOE de 19 de junio y 3 de julio).

  • 17

    (arts.7 y 71); e) de los Terapeutas Ocupacionales, eninstituciones abiertas y cerradas (arts. 72 y 73); f) delos Tcnicos Especialistas (art.73 bis70 ; g) de losAuxiliares de Enfermera (arts. 74 a 85).

    El Captulo VII regulaba las retribuciones a laque dedicaba principalmente los siguientes precep-tos71 :

    a) el art. 86, que enmeraba tanto los conceptosgenerales ( retribucin base, premio de antigedad,gratificaciones extraordinarias anuales reglamenta-rias) como los complementarios ( complemento dedestino, retribucin mensual complementaria porasistencia a desplazados, incentivos, horas extraor-dinarias; plus de transporte, complemento de puestode trabajo, complemento de jefatura y plus de resi-dencia);

    b) el art. 88, que regulaba la retribucin base(por cantidad fija mensual, por cantidad fija y peri-dica, por acto profesional);

    c) el art. 8972, que regulaba la retribucin base(por coeficientes, por sueldo o por acto profesionalcon arreglo a tarifa);

    d) el art. 90, que recoga el principio de igualretribucin de base por identidad de categora y dejornada laboral, por jornada de 42 horas ;

    e ) los arts. 91 a 94, que regulaban el plus opremio de antigedad del 10 por 100 de la retribu-cin base por cada tres aos de servicio73;

    70

    Precepto aadido por la OM de Sanidad y Consumo de 11 de diciem-bre de 1984 (BBOOE de 9 y 24 de enero de 1985).71

    Hay que tener en cuenta que este personal en los ltimos tiempos serigi por la OM De Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986 (BOEdel 14) y de 4 de diciembre de 1986 (BOE del 10) y por el R .D. Ley3/1987, de 11 de septiembre (BOE del 12), sobre retribuciones delpersonal estatutario del INSALUD72

    Precepto modificado por la OM de 9 de octubre de 1985 (BOE del16), por la que se establece el modelo retributivo de Equipos de Aten-cin Primaria. Vid. asimismo R.D. Ley 3/1987, cit.73

    Vid. asimismo el R.D. Ley 3/1987, de 11 de septiembre (BOE del 12),que determin que los trienios consistiran en una cantidad igual paracada uno de los grupos de clasificacin A, B, C, D. y E por cada tresaos de servicios, continuando vigentes los preceptos para los Auxilia-res Sanitarios de Cupo y Zona.

    f) el art. 95, que regulaba las pagas extraordina-rias con la serie de conceptos retributivos a incluirsegn cada sistema retributivo;

    g) el art. 96, que regulaba el complemento dedestino, que se perciba por todos;

    h) el art. 97, que sealaba que todo el personalque fuera retribuido por el sistema de coeficientepercibir la retribucin complementaria establecidapor la OMT de 28 de marzo de 1966;

    i) el art. 98, que regulaba los incentivos indivi-duales para el personal que percibiera sus honorariospor cantidad fija mensual;

    j) el art. 99, que haca una mencin extraordina-ria 74a las horas extraordinarias;

    k) el art. 100, que estableca el plus de trans-porte a favor del personal que prestaba sus serviciosen instituciones cerradas de la Seguridad Social queestuvieran situadas a una distancia del casco urbanosuperior a dos kms.;

    l) el art. 101, que trataba del complemento dedestino, que se pagaba al personal que desempeasefunciones que se considerasen, o pudieran conside-rarse, como especiales; ll) el art. 102, que regulaba elcomplemento de jefatura75;

    m) el art. 103, que regulaba el plus de residen-cia76 y

    n) el art. 104, que regulaba el rgimen de susti-tuciones durante las vacaciones, por enfermedad uotras causas de ausencia justificada del titular.

    La Seccin Segunda de este mismo Captulotrataba de los derechos de Seguridad Social, partien-do (art. 105) de que este personal estaba incluido enel Rgimen General de la Seguridad Social. De unlado se haca alusin a la maternidad (art. 106) dis-ponindose que se completara la prestacin hastaalcanzar la totalidad del sueldo base, ms los trie-

    74

    Este precepto perdi su aplicabilidad a partir de la entrada en vigordel tantas veces citado R.D-Ley 3/1987.75

    Vid. nota anterior.76

    Precepto modificado por la OMT de 18 de diciembre de 1976 (BOEde 3 de enero de 1977)

  • Antecedentes o precedentes del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud

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    nios, o sea mejora directa de la prestacin. De otrolado, la enfermedad comn que se contrajera conmotivo de la realizacin del trabajo, tendra la consi-deracin de Accidente de Trabajo (hoy Enfermedadde Trabajo), siempre que se probara que la Enferme-dad tuvo por causa exclusiva la ejecucin de aqul 77.

    La Seccin Tercera, relativa a otros derechos(arts. 10878 a 114) , trataba de las siguientes cuestio-nes de ndole muy diversa:

    -sobre la necesidad de que la desposesin delcargo o el traslado forzoso fueran llevadas a cabotras expediente disciplinario al efecto, y si se tratarade cargo sindical se seguiran las garantas legalesestablecidas al efecto (art. 109);

    -el derecho a vacaciones anuales de un mes deduracin con la percepcin ntegra de los emolu-mentos que les correspondiera normalmente portodos los conceptos que tuviera el trabajador recono-cidos , aplicndose para el ao de ingreso o termina-cin la parte proporcional segn los servicios presta-dos, previndose un supuesto claramente ilegal deimposibilidad de disfrute de las vacaciones por im-posibilidad material de sustitucin (art. 110);

    -el rgimen de permisos sin sueldo por asuntospropios por duracin no superior a tres meses al aoo por ms tiempo si fuera a causa del disfrute debecas, cursos, etc.,que contribuyeran al perfecciona-miento del solicitante siempre que estuvieran direc-tamente relacionadas con su profesin (art. 111);

    -el rgimen de interrupciones no peridicas de laprestacin por razones de matrimonio, fallecimien-tos, alumbramiento o necesidades familiares(art.112);

    -a partir de los 60 aos, el personal afectado dedisminucin de capacidad fsica podra solicitar eltraslado a otra plaza que exigiera menos esfuerzofsico, o sea traslado voluntario con la retribucincorrespondiente a la nueva plaza (art. 113);

    77

    Vid. el art. 115.2. e) del actual TRLGSS de 199478

    El art. 108 recibi nueva redaccin por la OM de Sanidad y Consumode 27 de diciembre de 1983 (BOE del 31).

    -los ya superados derechos de la mujer al casar-se (prosecucin en el trabajo, rescisin y percepcincomo mximo de seis mensualidades o excedenciavoluntaria) y por alumbramiento (art. 114), que ob-viamente se han de regular por la normativa generalvigente.

    El Captulo IX trataba de la Seguridad e Higieneen el Trabajo, constando solamente del art. 115 paraindicarnos que en los casos en que el personal desa-rrollara su actividad en Servicios o Unidades de Ra-diologa, Radioterapia y Medicina Nuclear, deberaproversele de gafas, guantes, pantallas de plomo ycalzado especial, en su caso, adems de establecerselos oportunos sistemas de control para medir la irra-diacin recibida durante las horas de trabajo, etc.

    No est de ms tener en cuenta el R.D. 53/1992,de 24 de enero (BOE del 12 de febrero), que apruebael Reglamento sobre proteccin sanitaria contra Ra-diaciones ionizantes.

    El Captulo X trataba del rgimen de recompen-sas (arts. 116 a 120) para premiar el tiempo de servi-cios, la especial dedicacin a la asistencia que su-ponga una actuacin meritoria y los servicios ex-traordinarios realizados.

    El Captulo XI trataba del rgimen disciplinariocon gran lujo de detalles (arts. 121 a 135), siendosignificativos los preceptos destinados:

    - a la enmeracin de las faltas leves (art.123), de las faltas graves (art. 124), de lasfaltas muy graves (art. 125);

    - a la valorizacin de la responsabilidad enatencin al trastorno producido en la asisten-cia, a los daos y perjuicios causados a laSeguridad Social o a terceros o la perturba-cin administrativa ocasionada (art. 126),significando que el abandono colectivo o in-dividual del servicio, en el supuesto a que serefiere el art. 125.8, constituira causa desuspensin de empleo y de sueldo desde elmomento de iniciarse el procedimiento dis-ciplinario, sin perjuicio de las restantes res-ponsabilidades que pudieran exigirse (art.126.2);

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    - a las sanciones a imponer de amonestacinpor escrito, prdida de haberes de uno aveinte das, suspensin de empleo y sueldode un mes a un ao o separacin definitivadel servicio (arts. 127 a 129);

    - al procedimiento sancionador mediante ex-pediente disciplinario por faltas graves ymuy graves (art. 130 a 132);

    - al rgimen de recursos ante la DGSS porfaltas leves y ante el Ministerio por faltasgraves y muy graves, en ambos casos en elplazo de quince das a contar desde la notifi-cacin del acuerdo (art. 133);

    - al rgimen de prescripcin de las faltas y a lacancelacin de las anotaciones (art. 134 y135.

    El Captulo XII trataba de los distintos su-puestos de ceses (arts. 136 79a 140), que poda serpor:

    - renuncia (art. 137), que debera comunicarsecon quince das de anticipacin a la fecha desu efectividad, y cuando fuera aceptada seperderan todos los derechos a la plaza quese viniera desempeando;

    - la jubilacin forzosa por invalidez o la vo-luntaria (art.138);

    - la separacin definitiva del servicio comoconsecuencia de expediente disciplinario(art. 139), y

    - el cese del desempeo de la plaza por el per-sonal interino por renuncia, por cumplir los70 aos de edad, por sancin con separacindefinitiva del servicio y cuando tomara pose-sin de la plaza el profesional designado pa-ra ocuparla con nombramiento en propiedad(art. 140).

    El Captulo XIII trataba de la Accin Social(arts. 141.152, destacando los siguientes aspectos:

    79

    El art. 136, que enumera los supuestos, fue redactado de conformidadcon la OM de Sanidad y Consumo de 27 de diciembre de 1983 (BOE del31).

    - el entonces INP (hoy esta materia habr queverla en cada contexto de las distintasCCAA), con objeto de fortalecer-deca-lacomunidad humana de los que en ella labo-raban, desarrollara, respecto del personal, yen la medida de sus posibilidades, una acti-vidad subsidiaria de asistencia, tutelando to-da accin tendente a la mejor satisfaccin delas necesidades fundamentales del mismo,mediante mejoras voluntarias empresarialesque no se consideraran parte del sueldo, in-dependientes de las prestaciones de la Segu-ridad Social (art. 141);

    - al igual que en otros estatutos se prev el de-recho a anticipos ordinarios reintegrables,sin inters, si la cuanta no pasa del 20 por100 de la retribucin base anual a amortizaren dos aos (art. 142), as como anticiposextraordinarios de un importe mximo del100 por 100 de la retribucin base anual aamortizar en cinco aos (art. 143);

    - la concesin de prstamos de inters socialpara la adquisicin de la propia vivienda fa-miliar (art. 144);

    - la asignacin familiar especial por cada hijomenor de 18 aos o incapacitado permanenteque mantenga en su hogar y a su costa enuna cuanta de las de entonces 100 ptas pormes e hijo (art.145)

    - el plus de los casados o viudos con hijos a sucargo por valor de 2500 ptas. mensuales(art.146)

    - la ayuda por hijos subnormales (art. 147);

    - la ayuda del INP a favor de los hurfanos delpersonal comprendido en este Estatuto me-diante becas (art. 148);

    - el plan anual de formacin profesional (art.149);

    - el socorro por defuncin del trabajador connombramiento en propiedad en situacin deactivo, de distinta cuanta en funcin de laantigedad a partir de 10.000 ptas si se habatrabajado menos de tres aos (art. 150);

  • Antecedentes o precedentes del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud

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    - los jubilados voluntarios que lo hagan des-pus de los 60 aos y 25 de cotizacin y ser-vicios efectivos a la Seguridad Social y losjubilados forzosos por edad que renan di-chas condiciones, percibirn el complementoque sea necesario para que la pensin quetuvieran reconocida alcance el 100 por 100de la retribucin base, premios de antige-dad, complementos de destino, de puesto, detrabajo y de jefatura y gratificaciones regla-mentarias, que viniera percibiendo en elmomento de la jubilacin (art. 15180), y

    - el personal que padeciera enfermedades ex-cluidas ? de la asistencia sanitaria delRGSS y que requirieran internamiento, se-ran ingresadas, si as lo solicitaran, a cargodel INP, en aquellos sanatorios o residenciasmdicas que determinara la Delegacin Ge-neral, siempre que no lo concediera la Mu-tualidad Laboral correspondiente (art. 152,manifiestamente derogado).

    El Captulo XIV trataba de la Jurisdiccinen sus arts. 153 y 154, sealando el primero quelas cuestiones contenciosas se someteran al or-den Jurisdiccional Social81, regulando el segundola reclamacin administrativa previa a toda de-manda ante el INP.

    VI. LAS PREVISIONES DE LA LEY 14/1986 DE25 DE ABRIL (BOE del 29 ) GENERAL DE SA-NIDAD DE APROBACION DE UN ESTATUTOMARCO PARA EL PERSONAL DE LAS INSTI-TUCIONES SANITARIAS PUBLICAS DEL SIS-TEMA NACIONAL DE SALUD.

    El art. 84.1 de esta Ley sealaba que el personalde la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jur-dico de Personal Mdico de la Seguridad Social, enel Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliarde Clnica de la Seguridad Social, en el Estatuto del

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    El art. 151 ha sido dejado expresamente vigente en la Disp. Deroga-toria nica de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.81

    Mediante Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de 20 dejunio de 2005 se ha declarado la competencia de la jurisdiccin conten-cioso-administrativa. Vid. supra.

    Personal no sanitario al Servicio de las InstitucionesSanitarias de la Seguridad Social, el personal de lasEntidades Gestoras que asuman los servicios notransferibles y los que desempeen su trabajo en losServicios de Salud de las Comunidades Autnomas,se regiran por lo establecido en el Estatuto Marcoque aprobar el Gobierno en desarrollo de esta Ley,y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 87 deesta Ley.82

    Este Estatuto Marco (dice el nm. 2 de estemismo art. 84) contendr la normativa bsica aplica-ble en materia de clasificacin, seleccin, provisinde puestos de trabajo y situaciones derechos, debe-res, rgimen disciplinario, incompatibilidades y sis-tema retributivo, garantizando la estabilidad en elempleo y su categora profesional. En desarrollo dedicha normativa bsica, la concrecin de las funcio-nes de cada estamento de los sealados en el aparta-do anterior se establecer en sus respectivos Estatu-tos, que se mantendrn como tales.

    Asimismo, se expresa (nm. 3 del art. 84) quelas normas de las CCAA en materia de personal seajustarn a lo previsto en dicho Estatuto Marco. Laseleccin de personal y su gestin y administracinse har por las Administraciones responsables de losservicios a que estn adscritos los diferentes efecti-vos.

    Cabe significar tambin que se indicaba: 1) queel ejercicio de la labor del personal sanitario deberorganizarse de forma que se estimule en los mismosla valoracin del estado de salud de la poblacin y sedisminuyan las necesidades de atenciones reparado-ras de la enfermedad (art. 86), y 2) que los recursoshumanos pertenecientes a los Servicios del rea seconsiderarn adscritos a dicha unidad de gestin,garantizando la formacin y perfeccionamiento con-tinuados del personal sanitario adscrito al rea, yque el personal podr ser cambiado de puesto pornecesidades imperativas de la organizacin sanitaria,con respeto de todas las condiciones laborales y eco-nmicas dentro del rea de Salud (art. 87).

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    Este num. 1 del art. 84, ha sido expresamente derogado por la Disp.derogatoria nica de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE del 17),del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

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    VII. A MODO DE BREVE CONCLUSION

    En conclusin: nos hallamos histricamente anteuna serie de Estatutos de una gran prolijidad y com-plejidad, que en estos aos han sufrido infinidad decambios, aparte de las interpretaciones a travs de unsinfn de circulares interpretativas y aplicativas.Realmente resulta asombrosa la cantidad de norma-tiva coetnea y sucesiva y los sistemas de derogacinempleados.

    Nos recuerdan en muchos casos a las viejas Re-glamentaciones y Ordenanzas de Trabajo, en dondese pretenda resolver o preverlo absolutamente todo.

    Estas normas son hijas de su poca y de losprincipios del periodo poltico de la dictadura fran-quista.

    Existen entre ellas bastantes parecidos, lo cuallas haca aptas para su refundicin, si vale la expre-sin aqu.

    La normativa ha dado paso a un sinfn de con-tenciosos de todo tipo, y son miles las sentencias detodo tipo existentes. Posiblemente sea el sector de laactividad de servicios con mayor nmero de senten-cias de todo orden.

    El sector sigue teniendo grandes problemas, so-bre todo en materia de tiempo de trabajo, de organi-zacin de turnos, de seleccin de personal y de sis-temas retributivos

    Esta normativa generaba una gran dosis de inse-guridad jurdica, y en los ltimos tiempos, desde1978, de inconstitucionalidad de no pocos de suspreceptos.

    La complejidad se incrementa a partir del papelatribuido a las CCAA bajo el Estado de las Autono-mas.

    No podemos por menos de destacar la compleji-dad derivada de la jurisdiccin competente, de si lasocial, de si la administrativa, y los ros de tinta y desentencias que ha suscitado dicha cuestin.

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    Ordenamiento jurdico actual: habilitacin,competencias, desarrollo, supletoriedad

    Jos Ignacio Morillo-Velarde PrezCatedrtico de Derecho administrativo

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Habilitacin competencial: Naturaleza del estatuto marco. III. mbito deaplicacin. IV. Derogacin del rgimen anterior.

    I. Introduccin

    El ltimo periodo de sesiones de la legislatura aque pusie